Documento regulatorio

Resolución N.° 4400-2024-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa RICKOM EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su responsabilidad al haber ocasionado que la OFICINA DE NORMALIZACIÓN...

Tipo
Resolución
Fecha
06/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4400-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento para la resolución del vínculo contractual, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Reglamento, pues, ha comunicado al Contratista, a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico, el requerimiento de cumplimiento de sus obligaciones contractuales y su decisión de resolver el vínculo contractual, por la causal de incumplimiento de obligaciones contractuales”. Lima, 7 de noviembre de 2024 VISTO en sesión del 7 de noviembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1336/2023.TCE, sobre procedimiento administrativosancionadorgeneradocontralaempresaRICKOMEMPRESAINDIVIDUALDE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su responsabilidad al haber ocasionado que la OFICINA DENORMALIZACIÓNPREVISIONAL–ONPresuelvalacontrataciónperfeccionadamediante Orden de Compra N° 2021000147, que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-55-68-0, generada a través del Aplicativo de ...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4400-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento para la resolución del vínculo contractual, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Reglamento, pues, ha comunicado al Contratista, a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico, el requerimiento de cumplimiento de sus obligaciones contractuales y su decisión de resolver el vínculo contractual, por la causal de incumplimiento de obligaciones contractuales”. Lima, 7 de noviembre de 2024 VISTO en sesión del 7 de noviembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1336/2023.TCE, sobre procedimiento administrativosancionadorgeneradocontralaempresaRICKOMEMPRESAINDIVIDUALDE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su responsabilidad al haber ocasionado que la OFICINA DENORMALIZACIÓNPREVISIONAL–ONPresuelvalacontrataciónperfeccionadamediante Orden de Compra N° 2021000147, que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-55-68-0, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE 2020-5, siempre que haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de PERÚ 1 COMPRAS . 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica,funcional,administrativa,económicayfinanciera;ytienecomofunciones,entreotras,promoveryconducirlosprocesos correspondientes. la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos Página 1 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4400-2024-TCE-S4 Al respecto, el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que la implementación, extensión de la vigencia y gestión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco está a cargo de Perú Compras, para lo cual, mediante directivas, emite lineamientos complementarios. 2. El 1 de febrero de 2021, la Central de Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la selección de proveedores para la extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE 2020-5, en adelante el procedimiento de implementación, aplicable para los siguientes catálogos:  Computadoras de escritorio.  Computadoras portátiles.  Escáneres. Enla mismafecha,PerúCompraspublicó enel Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, los cuales comprenden: ● Procedimiento para la selección de proveedores para la extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante el Procedimiento. ● Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante las Reglas. Debe tenerse presente que el procedimiento de incorporación se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD - “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruanoel 2de abril de2017, enadelante laDirectiva;y,enel Texto Único Ordenado delaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2 Conforme quedó establecido en el numeral 1.4 – “Base legal aplicable” del Capítulo II – “Generalidades” del documento denominado Procedimiento de incorporación de Proveedores. Página 2 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4400-2024-TCE-S4 Según el respectivo cronograma, del 1 al 23 de febrero de 2021, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas y, del 24 al 25 del mismo mes y año se efectuó la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 2 de marzo de 2021, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de incorporación, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. Finalmente, el 10 de marzo de 2021, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. 3. El 2 de septiembre de 2021, la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 2021000147 , que 3 corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-55-68-0 , generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, a favor de la empresa RICKOM EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, como uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo Marco IM-CE 2020-5, paralaadquisiciónde“computadorapersonalportátil”porelmontodeS/295,468.70 (doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho con 70/100 soles), en adelante la Orden de Compra. La Orden deCompra,adquirió elestado de ACEPTADAC/ENTREGA PENDIENTEel 6de septiembre de 2021, fecha en la cual se formalizó la relación contractual entre la Entidad y la empresa RICKOM EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante el Contratista. Para mejor apreciación se reproduce el siguiente detalle: 4 Obrante a folio 32 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folio 30 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4400-2024-TCE-S4 Dicha contratación se realizó bajo la vigencia del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. 5 4. Mediante Formulario “Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero” , presentado el 15 de febrero de 2023, a través de la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Contratista habríaincurridoencausaldeinfracción,alhaberocasionadolaresolucióndelaOrden de Compra. Afindesustentarsudenuncia,laEntidadremitióelInformeTécnicoLegalN°42-2022- GR CUSCO-PM/DE/AL. del 31 de enero de 2022, en donde señaló lo siguiente: • El24demarzode2021,seemitióafavordelContratistalaOrdendeCompra,por el monto ascendente a S/ 11,533.32 (once mil quinientos treinta y tres mil con 32/100 soles), para la adquisición de “computadora personal portátil”. • Mediante Resolución Directoral N° 123-2021-GR-CUSCO/PM-DE del 9 de agosto de 2021, la Entidad resolvió la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra emitida a favor del Contratista, por incumplimiento de obligaciones contractuales y acumulación del monto máximo de penalidad por mora. • En atención a ello, se concluye que existen indicios suficientes de que el Contratista habría incurrido en la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 6 Obrante a folios 3 al 5 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folios 5 al 8 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4400-2024-TCE-S4 5. PorDecreto del28demayode2024,sedispusoiniciarprocedimientoadministrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al ocasionar la resolución del Contrato, siempre que ésta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoriaoarbitral;infraccióntipificadaenelliteralf)delnumeral50.1delartículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplir el requerimiento. 6. Con Decreto del 22 de julio de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presenteprocedimiento conla documentaciónobrante enautos,respecto al Contratista. Asimismo, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de la infracción: 2. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, el cual dispone que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como 7 Obranteafoliosdel87al 89delexpedienteadministrativoenformatoPDF. DebidamentenotificadoalaContratistael7dejunio de 2024, a través de la Cédula de Notificación N° 37105/2024.TCE [Véase a folios 94 al 100 del expediente administrativo en 8 formato PDF]. Obrante a folios del 103 al 104 del expediente administrativo en formato PDF. Página 5 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4400-2024-TCE-S4 residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marcos, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. Por tanto, para la configuración de la infracción cuya comisión se imputa al Contratista, este Colegiado requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento, vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 3. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, en el presente caso, se deberá aplicar lo establecidoenelTUOdelaLeyN°30225yelReglamento,porserlasnormasvigentes aplicables a la etapa de ejecución contractual. En esa línea de ideas, tenemos que el artículo 36 del TUO de la Ley N° 30225 dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del mismo, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el Página 6 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4400-2024-TCE-S4 monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento, establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirle mediante carta notarial, para que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad,envergadura o sofisticaciónde la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso de ejecución de obras se otorga necesariamente un plazo de quince (15) días. Adicionalmente establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial, quedando resuelto el mismo de pleno derecho a partir de recibida dicha comunicación. Además, establece que no es necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolucióndelcontratosedebaalaacumulacióndelmontomáximodepenalidadpor mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastara concomunicar al contratista,mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. Asimismo, el aludido artículo indica que, al tratarse de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato, se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. Es importante resaltar que de conformidad con el artículo 115 del Reglamento, las reglas especiales del procedimiento y los documentos asociados establecen las condiciones que son cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento de selección de ofertas, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por elTribunalenanterioresoportunidades,paraquelainfracciónimputadaseconfigure, Página 7 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4400-2024-TCE-S4 es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 4. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida, por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de soluciónde controversias,se haya confirmado la decisiónde laEntidadde resolver el contrato. En ese sentido, a fin de determinar si dicha decisión fue consentida o se encuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias, es decir, a la conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que, el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual, es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 5. A mayor abundamiento, debe señalarse que el Tribunal, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE , estableció como criterio lo siguiente “(…) En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de 9 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022. Página 8 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4400-2024-TCE-S4 resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento”. Asimismo, se estableció que “Para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por PERU COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”. 6. Por ello, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción bajo análisis, es imprescindible tener en cuenta este requisito de procedibilidad, que es que la resolución contractual se encuentre consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Configuración de la infracción: Sobre el procedimiento formal de resolución contractual: 7. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. Demanerapreviaaello,yteniendoencuentaquelapresentecontrataciónderivadel Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, perfeccionado durante la vigencia del TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento, es necesario recordar que mediante el Decreto Legislativo N° 1018 , se creó la Central de Compras Públicas – Perú Compras, como un Organismo Público Ejecutor, cuya función, entre otros, es “Promover y conducir 10 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de junio de 2008. Página 9 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4400-2024-TCE-S4 los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes”. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 052-2019-EF , se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Perú Compras Públicas – Perú Compras, en cuyo artículo 4 se estableció que este organismo tiene competencia de alcance nacionalenelámbitodelosserviciosquebrindaparaelordenamientoyoptimización de las contrataciones del Estado, en materia de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Precisándose en el artículo 5, entre otras funciones, “Emitir Directivas y lineamientos dentro de su competencia para el ordenamiento y optimización de las contrataciones del Estado”. Así,deloexpuesto,sepuedecolegirquemediantelaprecitadanormativayelreferido instrumento de gestión se ha establecido claramente el ámbito de competencia de Perú Compras confiriéndoles determinadas funciones como es la de emitir directivas y lineamientos destinados a coadyuvar en el ordenamiento y optimización de las contrataciones del Estado, en materia de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Por ello, PERÚ COMPRAS se constituye en el organismo competente para emitir directivas y lineamientos relacionados con la extensión de vigencia, condiciones del proveedor, condiciones de la Entidad, condiciones de la oferta, reglas especiales de contratación y ejecución contractual [que incluye el perfeccionamiento del contrato y el procedimiento de resolución contractual], entre otros, para las contrataciones a ser realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, a las cuales las Entidades se encuentran obligadas a su cumplimiento. Es así que, mediante el Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM 12 “Notificación Electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco” del 4 de abril de 2019, PERÚCOMPRAS precisó lo siguiente: 12 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de febrero de 2019. https://www.perucompras.gob.pe/archivos/comunicados/COMUNICADO_N_012_2019_PERUCOMPRAS_DAM.pdf Página 10 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4400-2024-TCE-S4 “(…)SeencuentradisponibleenlaplataformadelosCatálogoselectrónicoslafuncionalidaddenotificación electrónica, en cumplimiento del numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, vigente desde el 30 de enero de 2019. La nueva funcionalidad tiene por objeto facilitar el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución de contrato a través de la plataforma, permitiéndoles a los usuarios enviar o recibir notificaciones electrónicas que simplifican dicho trámite administrativo. La notificación electrónica se encuentra habilitada solo para aquellas órdenes de compra que fueron formalizadas (registro del estado ACEPTADA/ENTREGA PENDIENTE) a partir del 30 de enero de 2019. Los usuarios deberán registrar la siguiente información: • Fecha de emisión del documento a notificar. • Denominación del documento a notificar. • Adjuntar en PDF el documento que da mérito a la notificación, el cual deberá contener las formalidades que exige la normativa de contratación pública. (…)”. (El resaltado es agregado) Conforme a lo expuesto, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimientoparalaresolucióndelacontrataciónperfeccionadamediantelaOrden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 8. Al respecto, cabe precisar que, mediante Oficio N° 1764-2021-ONP/OAD del 7 de diciembre de 2021, notificado electrónicamente en la misma fecha, a través de la Plataforma de Catálogos Electrónicos, la Entidad requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales bajo apercibimiento de resolver la contratación perfeccionada mediante Orden de compra, tal como se evidencia en el siguiente detalle: Página 11 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4400-2024-TCE-S4 Página 12 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4400-2024-TCE-S4 9. Posteriormente, la Entidad mediante Oficio N° 1784-2021-ONP/OAD del 10 de diciembre de 2021, notificado electrónicamente a través de la Plataforma de Catálogos Electrónicos, notificó en la misma fecha al Contratista la decisión de resolver la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra, ante el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, tal como se evidencia en el siguiente detalle: Página 13 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4400-2024-TCE-S4 Página 14 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4400-2024-TCE-S4 10. Sobre el particular, cabe hacer especial mención a la circunstancia que motivó la resolución del contrato, por cuanto, en el presente caso, nos encontramos ante un supuesto de incumplimiento de obligaciones contractuales; en cuyo caso, conforme a lo establecido en el numeral 165.3 del artículo 165 del Reglamento, se podrá resolver el contrato ante el incumplimiento del Contratista, pese a haber sido requerido para ello. 11. Estando a lo reseñado, se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento para la resolución del vínculo contractual, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Reglamento, pues, ha comunicado al Contratista, a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico, el requerimiento de cumplimiento de sus obligaciones contractuales y su decisión de resolver el vínculo contractual, por la causal de incumplimiento de obligaciones contractuales. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de Página 15 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4400-2024-TCE-S4 resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión resolutiva quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Sobre el consentimiento de la resolución contractual: 12. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala expresamente que, parala determinaciónde la configuraciónde la conducta,se debe verificarqueladecisiónderesolverelcontratohaquedadoconsentidapornohaberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento. Enesalínea,elartículo45delTUOdelaLeyN°30225,establecequelascontroversias quesurjanentrelaspartessobrelaejecución,interpretación,resolución,inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionadaconlaresolucióndelcontratopuedesersometidaporlaparteinteresada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada laresolución.Vencido este plazo,sinque se hayainiciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. Por último, de conformidad con el numeral 226.2 del artículo 226 del Reglamento, el arbitraje debe ser iniciado ante cualquier institución arbitral registrada y acreditada ante el OSCE ubicada en el lugar del perfeccionamiento del contrato, o en caso no existaunaendicholugar,antecualquierotraubicadaenunlugardistinto,entreotros supuestos, cuando se trata de controversias que se desprendan de órdenes de compra o de servicios derivadas del Acuerdo Marco, siempre que no se haya incorporado un convenio arbitral en las mismas. 13. Sobre el particular, resulta relevante reseñar el criterio adoptado en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE, en el cual se precisa que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose Página 16 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4400-2024-TCE-S4 sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. Enatenciónaello,sedebetenerencuentaqueelconsentimientodelaresolucióndel contrato por parte del Contratista, constituye una consecuencia que deriva de su exclusiva responsabilidad, en tanto que, desde que participó en el procedimiento de selección, se sujetó a las disposiciones precedentemente expuestas. 14. Aunado a lo antes señalado, cabe indicar que, en las Reglas estándar del método especialdecontrataciónatravésdelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco,se señala lo siguiente: “Registro de la resolución contractual. Cuando una de las partes resuelva una ORDEN DE COMPRA, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la PLATAFORMA habilitado por PERÚ COMPRAS consignando el estado de RESUELTA. La ENTIDAD, según corresponda, está obligada a poner en conocimiento al Tribunal de Contrataciones los hechos que puedan dar lugar a la imposición de una sanción, de acuerdo a lo señalado en la LEY y el REGLAMENTO”. [El subrayado es agregado] 15. En concordancia con ello, a través del Acuerdo de Sala Plena N° 003-2023/TCE, se dispuso que “el consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores”. 16. Considerando lo expuesto, en el presente caso, se aprecia que la resolución del contrato, perfeccionado a través de la Orden de Compra, fue notificada al Contratista el 10de diciembre de 2021; enesesentido,aquél contaba conel plazo de treinta (30) días hábiles siguientes para solicitar que se someta la misma a conciliación y/o arbitraje, plazo que venció el 27 de enero de 2022. Página 17 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4400-2024-TCE-S4 17. En relación con ello, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 003- 2023/TCEydeconformidadalasReglasestándardelmétodoespecialdecontratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco , la Entidad registró en la Plataforma del Catálogo Electrónico el estado de “RESUELTA”, evidenciándose con ello el consentimiento de la resolución del vínculo contractual; tal como se aprecia a continuación: 18. En tal sentido, se aprecia que no se ha acreditado la activación de alguno de los mecanismos que la norma habilitaba al Contratista [conciliación y/o arbitraje] para la solución de la controversia suscitada por la resolución del contrato, perfeccionado con la Orden de Compra, por cuanto, según las disposiciones de Perú Compras, la Entidad ha consignado como estado la situación de “RESUELTA” de la citada Orden deCompra,actuaciónque,segúnlasreferidasdisposicionesseregistraluegoqueésta ha quedado consentida. Por tal motivo, aquél consintió la resolución del vínculo contractual, sin ejercer su derecho de contradicción de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 19. Llegado a este punto, corresponde señalar que el Contratista no ha presentado descargos ante los cargos imputados en el presente procedimiento administrativo sancionador. 20. Porlasconsideracionesexpuestas,habiendolaEntidadseguidoelprocedimientopara la resolución del contrato, la cual ha quedado consentida, se ha acreditado la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infraccióntipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; razón por la cual, corresponde imponerle sanción administrativa, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción: 13 Cabe precisar que, el numeral 7.5.2. de las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco estableció que el estado “Resuelta” se genera de forma manual cuando la resolución total se encuentra consentida. Página 18 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4400-2024-TCE-S4 21. El literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, prevé como sanción aplicable para la infracción materia de análisis, una inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 22. Al respecto, téngase presente que, de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deben verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 23. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponerse conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar si hubo intencionalidad o no, por parte del Contratista, al cometer la infracción determinada. No obstante, aquél no cumplióconejecutarsusprestaciones,aspectoqueseencontrabaensuesfera de dominio. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Orden de Compra por parte del Contratista ocasionó que la Entidad lo resuelva y no cuente con los bienes requeridos, hecho que afectó sus intereses. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción, antes que fuera Página 19 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4400-2024-TCE-S4 detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: en lo que atañe a dicho criterio, de conformidad con el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que el Contratista cuenta con antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal, conforme el siguiente detalle: INHABILITACIONES INICIO DE FIN DE FECHA DE INHABILITCIÓN INHABILITACIÓN PERIODO RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN TIPO 3080-2021-TCE- 12/10/2021 12/01/2022 3 MESES S4 30/09/2021 TEMPORAL 15/12/2021 15/04/2022 4 MESES 4025-2021-TCE- 25/11/2021 MULTA S4 f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al presente procedimiento ni presentó descargos. g) La adopción o implementación de modelo de prevención: no obra en el expediente elemento alguno que permita determinar que el Contratista haya adoptado un modelo de prevención que disminuya sustancialmente el riesgo de incurrir en la infracción determinada. h) Afectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiemposde 14 crisis sanitarias tratándose de MYPE : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), se advierte que el Contratista se encuentra registrado como MYPE, conforme el siguiente detalle: 14 En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 20 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4400-2024-TCE-S4 No obstante, de la documentación obrante en el expediente, no se ha acreditado afectación alguna de sus actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias. 24. Finalmente, luego del análisis realizado y la fundamentación expuesta precedentemente, cabe concluir que, enel presente caso,corresponde sancionar a la Contratista por la comisión de la infracción contenida en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, la cual tuvo lugar el 10 de diciembre de 2021, fecha en la que la Entidad le comunicó su decisión de resolver la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, Página 21 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4400-2024-TCE-S4 aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa RICKOM EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20529079771) por el periodo de cinco (5) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP resuelva la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra N° 2021000147, quecorrespondealaOrdendeCompraElectrónicaN°OCAM-2021-55-68-0,generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE 2020-5, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que, una vez que la presente resoluciónhaya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 22 de 22