Documento regulatorio

Resolución N.° 4397-2024-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa INVERSIONES JA S.A.C. (con R.U.C. N° 20459751425), por su presunta por su responsabilidad al haber ocasionado que se resuelva Ord...

Tipo
Resolución
Fecha
06/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4397-2024-TCE-S5 Sumilla: “(…)“Esimportanteprecisarquecuandosetraten de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución del contrato se realiza a través del módulo de catálogo electrónico,valedecir enlaplataforma habilitada por Perú Compras (…)” Lima, 7 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 7 de noviembre de 2024,de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 2750/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa INVERSIONES JA S.A.C. (con R.U.C. N° 20459751425), por su presunta por su responsabilidad al haber ocasionado que se resuelva Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 00214-2020-C del 24 de julio de 2020 que corresponde a la Orden electrónica N° OCAM-2020-1087-913- 1] y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de la Central de Com...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4397-2024-TCE-S5 Sumilla: “(…)“Esimportanteprecisarquecuandosetraten de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución del contrato se realiza a través del módulo de catálogo electrónico,valedecir enlaplataforma habilitada por Perú Compras (…)” Lima, 7 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 7 de noviembre de 2024,de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 2750/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa INVERSIONES JA S.A.C. (con R.U.C. N° 20459751425), por su presunta por su responsabilidad al haber ocasionado que se resuelva Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 00214-2020-C del 24 de julio de 2020 que corresponde a la Orden electrónica N° OCAM-2020-1087-913- 1] y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. El28demarzode2019,laCentraldeComprasPúblicas -PerúCompras,enlosucesivo la Entidad, convocó el Procedimiento de incorporación de nuevos proveedores a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, en adelante el Procedimiento, aplicable a: Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4397-2024-TCE-S5 Debe tenerse presente que el Procedimiento se sujetó a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento, así como la normativa vinculada al Procedimiento. Como resultado del Procedimiento se incorporó al proveedor INVERSIONES JA S.A.C. (con R.U.C. N° 20459751425) en el referido catálogo electrónico. 2. El 24 de julio de 2020, el MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra-Guía de Internamiento N° 00214- 2020-C , que corresponde a la Orden de Compra electrónica N° OCAM-2020-1087- 913-1 generadaatravésdelAplicativodeCatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco, a favor de la empresa INVERSIONES JA S.A.C., para la “adquisición de útiles de oficina”, por el monto de S/1,060.58 (mil sesenta con 58/100 soles), en lo sucesivo la Orden de Compra. La Orden de Compra, adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE el 29 de julio de 2020, fecha en la cual se formalizó la relación contractual, en adelante el Contrato, entre la Entidad y la empresa INVERSIONES JA S.A.C., en adelante el Contratista. 3 3. Mediante Formulario “Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/4ercero” y OFICIO N° D000418-2023-MIMP-SG del 23 de febrero de 2023 , presentados en la misma fecha, a través de la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado la resolución de la Orden de Compra. A fin de sustentar su denuncia, la Entidad remitió el Informe Técnico Legal N° D000010-2023-MIMP del 16 de febrero de 2023 , en donde señaló lo siguiente: 1 2Obrante a folios 44 al 45 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folios 42 al 43 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folios 3 al 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5Obrante a folios 5 al 6 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folios 26 al 30 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4397-2024-TCE-S5 • Mediante Nota N° 000379-2022-MIMP-DSLD el área usuaria de la contratación Dirección de Sistemas Locales y Defensorías, solicitó la resolución de la Orden de Compra N°00214-2020(OCAM-2020-1087- 913-1), de acuerdo a las causales establecidas en la Ley y el Reglamento de Contrataciones, puesto que el proveedor habría superado el monto máximo de aplicación de penalidad por mora (S/ 106.06). • Mediante Carta N° D000258-2022-MIMP-OAS se comunicó la resolución total del contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, a la empresa INVERSIONES JA S.A.C, por haber acumulado el monto máximo de penalidad por mora en conformidad con el literal b) del Art. 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. • Mediante Nota N° D00077-2023-MIMP-OAS la Oficina de Abastecimiento y Servicios solicitó a la Procuraduría Pública informar si la resolución de la Orden de Compra N° 214-2020 (OCAM-2020- 1087-913-1) ha sido sometida a conciliación y/o arbitraje por parte de la empresa INVERSIONES JA S.A.C. • Mediante Nota N° D000081-2023-MIMP-PP, la Procuraduría Pública informó que de la búsqueda realizada en el sistema de seguimiento de causas -SISCA y consulta no existe procesos judiciales, arbitrales o de conciliación extrajudicialcuyas partes procesales guarden relación con el MIMP y la empresa INVERSIONES JA S.A.C. adjuntado para tal caso el Informe N° D00004-2023-MIMP-PP-EDM. 4. Mediante decreto del 5 de julio de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al ocasionar la resolución del Contrato, siempre que ésta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplir el requerimiento. Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4397-2024-TCE-S5 5. Con Oficio N° D001161-2024-MIMP-OGA del 16 de julio de 2024, presentado ante el Tribunal en la misma fecha, la Entidad cumplió con el requerimiento del 5 de julio de 2024. 6. Con decreto del 12 de agosto de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, en la medida que el Contratista no ha cumplido con presentar sus respectivos descargos pese a haber sido debidamente notificado el 9 de julio de 2024 a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores) conforme a lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 del Reglamento y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD. Asimismo, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el vocal ponente el 13 de agosto de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al ocasionar la resolución del Contrato derivado del Procedimiento, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de ocurridos los hechos que se imputan. Normativa Aplicable: 2. A efectos de evaluar si los hechos expuestos configuran la infracción imputada, es preciso verificar el marco legal aplicable en el presente caso, para ello debe tenerse presente que el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo Sancionador General,6aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS,enadelanteelTUOdelaLPAG ,establecequelapotestadsancionadoradetodas las entidades se rige por las disposiciones sancionadorasvigentes al momento en que 6“Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. (…) 5.- Irretroactividad. - Son aplicableslasdisposiciones sancionadorasvigentesen elmomento de incurrir eladministrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.” Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4397-2024-TCE-S5 se cometió la infracción, salvo que las posteriores resulten más favorables al administrado. 3. En tal sentido, para el análisis de la configuración de la infracción, resulta aplicable el TUO de la Ley, y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjeron los hechos, esto es, que el Contratista presuntamente ocasionó que la 7 Entidad resolviera el Contrato [2 de agosto de 2022 ]. 4. Asimismo, para el análisis del procedimiento de resolución del contrato y solución de controversias, resulta también aplicable el TUO de la Ley y el Reglamento, toda vez que, la relación contractual se perfeccionó con la aceptación de la Orden de Compra, esto es, el 29 de julio de 2020, conforme ha señalado la Entidad. Naturaleza de la infracción: 5. Sobre el particular, el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra (...), cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. 6. Por tanto, para que la configuración de la infracción cuya comisión se imputa al Contratista, este Colegiado requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: 7El 2 de agosto de 2022, se registró en la Plataforma habilitada por Perú Compras el documento por el cual la Entidad resolvió el Contrato. Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4397-2024-TCE-S5 Procedimiento formal de resolución del contrato: 7. En relación con el primer requisito, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, el artículo 36 del TUO de la Ley dispone que cualquiera de las partes se encuentra facultada para resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilitedemaneradefinitivalacontinuacióndelcontrato,porincumplimientode susobligaciones,oporhechosobrevinientealperfeccionamientodelcontratoqueno sea imputable a alguna de las partes. 8. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. 9. Asimismo, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada requiere mediante carta notarial que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días , bajo apercibimiento de resolver el contrato. 8 establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días. En caso de ejecución de obras se otorga un plazo de quince (15) días. Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4397-2024-TCE-S5 Si vencido el plazo otorgado el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación. De igual modo, dicho artículo establece que la Entidad puede resolver el contrato sin requerirpreviamenteelcumplimientoalcontratista,cuandosedebaalaacumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En estos casos, basta comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Es importante precisar que cuando se traten de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución del contrato se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, vale decir en la plataforma habilitada por Perú Compras ; según lo establecido en el artículo 165 del Reglamento. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por elTribunalenanterioresoportunidades,paraquelainfracciónimputadaseconfigure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto de tal situación. Condición de firme o consentida de la resolución del contrato: 10. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato por parte de la Entidad ha quedado consentida por no haber iniciado el contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 días hábiles siguientes de notificada la resolución) ,10 9A través del Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM del 4 de abril de 2019, Perú Compras indicó que se encontraba disponible en la plataforma de los catálogos electrónicos, la funcionalidad de notificación electrónica. 10Conforme a lo previsto en el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento. Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4397-2024-TCE-S5 los mecanismos de solución de controversias de conciliación y/o arbitraje; a partir de ello se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Por su parte, de conformidad con el numeral 226.2 del artículo 226 del Reglamento, elarbitrajedebeseriniciadoantecualquierinstituciónarbitralregistradayacreditada ante el OSCE ubicada en el lugar del perfeccionamiento del contrato, o en caso no existaunaendicholugar,antecualquierotraubicadaenunlugardistinto,entreotros supuestos, cuando se trata de controversias que se desprendan de órdenes de compra o de servicios derivadas del Acuerdo Marco, siempre que no se haya incorporado un convenio arbitral en las mismas. 11. Asimismo, se debe tener en cuenta que, mediante Acuerdo de Sala Plena N° 002- 2022,respectoalaconfiguracióndelainfracciónyalaresponsabilidadadministrativa estableció que “(…) La configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda.Enel procedimientoadministrativosancionador nocorresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento (…)”. Por ello, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción bajo análisis, es imprescindible tener en cuenta este requisito procedimental, que es que la resolución contractual se encuentre consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4397-2024-TCE-S5 Configuración de la infracción: Respecto al procedimiento formal de resolución del contrato: 12. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción que se imputa. 13. Al respecto, obra en el expediente administrativo la Carta N°D000258-2022-MIMP- OAS del 1 de agosto de 2022, notificada el 2 de agosto de 2022 a través de la Plataforma de Acuerdo Marco, por la cual la Entidad comunicó al Contratista la resolución del Contrato por acumulación máxima de penalidades, tal como se detalla a continuación: Documento por el cual se resuelve el contrato 3 1 2 Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4397-2024-TCE-S5 4 1. Identificación del Contratista. 3. Motivo de resolución (monto máximo de penalidad). 2. Identificación del Contrato. 4. Decisión de resolver el Contrato. Constancia de notificación en la plataforma de catálogos electrónicos De la imagen anterior se advierte el registro del documento por el cual se resuelve el Contrato. 14. Sobre el particular, cabe hacer especial mención a la circunstancia que motivó la resolución del contrato, por cuanto, en el presente caso, nos encontramos ante un supuesto de acumulación máxima de penalidades; en cuyo caso, conforme a lo establecido en el numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento, se podrá resolver el contrato sin requerimiento previo de cumplimiento de obligaciones al contratista. Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4397-2024-TCE-S5 15. Estando a lo reseñado, se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento para la resolución del vínculo contractual, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Reglamento, pues, ha comunicado al Contratista, a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico, su decisión de resolver el vínculo contractual, por la causal de acumulación máxima de penalidades. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión resolutiva quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Respecto al consentimiento de la resolución contractual: 16. En este punto, cabe indicar que, en las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, se señala lo siguiente: “Registro de la resolución contractual. Cuando una de las partes resuelva una ORDEN DE COMPRA, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la PLATAFORMA habilitado por PERÚ COMPRAS consignando el estado de RESUELTA. La ENTIDAD, según corresponda, está obligada a poner en conocimiento al Tribunal de Contrataciones los hechos que puedan dar lugar a la imposición de una sanción, de acuerdo a lo señalado en la LEY y el REGLAMENTO”. [El subrayado es agregado] 17. En concordancia con ello, a través del Acuerdo de Sala Plena N° 003-2023/TCE, se dispuso que “el consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad,por lasentidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denunciaoduranteeldesarrollodelprocedimientoadministrativosancionador,opor centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores”. Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4397-2024-TCE-S5 18. Considerando lo expuesto, en el presente caso, se aprecia que la resolución del Contrato fue notificada al Contratista el 2 de agosto de 2022; en ese sentido, aquél contaba con el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes para solicitar que se someta la misma a conciliación y/o arbitraje, plazo que venció el 15 de setiembre del mismo año. 19. En relación con ello, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 003- 2023/TCEydeconformidadalasReglasestándardelmétodoespecialdecontratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco , la Entidad registró en la Plataforma del Catálogo Electrónico el estado de “RESUELTA”, evidenciándose con ello el consentimiento de la resolución del vínculo contractual; tal como se aprecia a continuación: Constancia de notificación en la plataforma de catálogos electrónicos De la imagen anterior se advierte el registro del estado “RESUELTA” con posterioridad al plazo máximo para someter la resolución a conciliación o arbitraje. 20. Asimismo, mediante Nota N° D000081-2023-MIMP-PP e Informe N° D000004-2023- MIMP-PP-EDM ambos del 3 de febrero de 2023, la Entidad señaló lo siguiente: 11Cabeprecisarque,elnumeral7.5.2.delasReglasEstándardelMétodoEspecialdeContrataciónatravésdelosCatálogos Electrónicos de Acuerdos Marco estableció que el estado “Resuelta” se genera de forma manual cuando la resolución total se encuentra consentida. Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4397-2024-TCE-S5 21. En tal sentido, se aprecia que no se ha acreditado la activación de alguno de los mecanismos que la norma habilita al Contratista [conciliación y/o arbitraje] para la solución de la controversia suscitada por la resolución del Contrato, según las disposiciones de Perú Compras, la Entidadha consignado como estado la situación de “RESUELTA” de la citada Orden de Compra, actuación que, según las referidas disposiciones se registra luego que ésta haquedado consentida.Portal motivo, aquél consintiólaresolucióndelvínculocontractual,sinejercersuderechodecontradicción de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 22. Llegado a este punto, corresponde señalar que el Contratista no ha presentado descargos ante los cargos imputados en el presente procedimiento administrativo sancionador. 23. Porlasconsideracionesexpuestas,habiendolaEntidadseguidoelprocedimientopara la resolución del contrato, la cual ha quedado consentida, se ha acreditado la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Contratista, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción imponible 24. En relación a la graduación de la sanción imponible, es preciso señalar que los contratistasqueocasionenquelaEntidadresuelvaelcontrato,seránsancionadoscon inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor detres Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4397-2024-TCE-S5 (3)mesesnimayoratreintayseis(36)meses,deacuerdoaloscriteriosdegraduación de sanción consignados en el artículo 264 del Reglamento. Adicionalmente, para la determinación de la sanción resulta importante el principio de razonabilidad, consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, según el cual, las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 25. Enesesentido, correspondedeterminarlasanción aimponeralContratista conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la Infracción: téngase en cuenta que desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que la resolución del contrato por su causa necesariamente implica, a su vez, el incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso del Estado, respecto de las finalidadespúblicasquecadaEntidaddebecumplirenbeneficiodelapoblación, ocasionando no solamente el descontento de la ciudadanía, sino también la pérdida de legitimidad del Estado por parte de los contribuyentes, quienes no aprecian que sus contribuciones produzcan los servicios esperados. Además, tratándose la adquisición a través de los Catálogos de Acuerdo Marco de un método especial de contratación, en virtud del cual la Entidad prescinde derealizarunprocedimientodeselección,elincumplimientocontractualafecta la viabilidad de esta herramienta útil para la satisfacción de las necesidades inmediatas de la Entidad; de otro modo, la relajación del cumplimiento de los contratos derivados de Acuerdos Marco, a pesar de la cuantía, podría determinar la pérdida de los beneficios que contrae. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de conformidad con los medios de pruebaaportados,seobservaqueelContratistafuenotificadoparaquecumpla Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4397-2024-TCE-S5 con las obligaciones derivadas del Contrato; sin embargo, hizo caso omiso al requerimiento efectuado y continuó con el incumplimiento, ocasionando con ello que la Entidad resuelva el Contrato por causa imputable a él. c) La existencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe precisarse que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la orden de compra, por parte del Contratista, afectó los intereses de la Entidad contratante y generóevidentesretrasosenlasatisfaccióndesusnecesidades,loqueocasionó que se tenga que resolver la misma. d) Reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada: no se advierte documentoalgunoporelcualelContratistahayareconocidosuresponsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de conformidad con la base de datos del Registro Nacional de Proveedores - RNP, se aprecia que el Contratista cuenta conlos siguientes antecedentesde sanción administrativa impuesta por el Tribunal: Sanciones INICIO FIN FECHA INH/SUSP. INH/SUSP. PERIODO RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN OBSERVACIÓN TIPO 13/08/2019 13/03/2020 7 MESES 2228-2019- 05/08/2019 --- Inhabilitación TCE-S1 temporal 19/03/2021 19/09/2021 6 MESES 728-2021- 11/03/2021 --- Inhabilitación TCE-S4 temporal 1768-2022- Inhabilitación 01/07/2022 01/12/2022 5 MESES TCE-S3 21/06/2022 --- temporal f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al presente procedimiento ni presentó descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado con el decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador. g) La adopción eimplementación del modelo de prevención: no se advierte en el presente expediente información que acredite el presente criterio de graduación. Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4397-2024-TCE-S5 h) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : el Contratista se encuentra acreditado como Microempresa en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE; no obstante, no obra en el expediente administrativo alguna información que permita analizar la existencia de una posible afectación a las actividades productivas o de abastecimiento del Adjudicatario, en los tiempos de crisis sanitaria. Finalmente, luego del análisis realizado y la fundamentación expuesta precedentemente, cabe concluir que, en el presente caso, corresponde sancionar al Contratista por la comisión de la infracción contenida en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, la cual tuvo lugar el 2 de agosto de 2022, fecha en la que la Entidad le comunicó su decisión de resolver el Contrato Porestosfundamentos,deconformidadconelinforme elVocalponenteRoyNick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año enelDiarioOficial“ElPeruano”,enejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del ReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOSCE,aprobadoporelDecretoSupremo N°076-2016-EFdel7deabrilde2016;analizadoslosantecedentesyluegodeagotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa INVERSIONES JA S.A.C. (con R.U.C. N° 20459751425) por el periodo de seis (6) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigenciadelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcoydecontratarconelEstado, por su responsabilidad al haber ocasionado que el MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES resuelva la contratación perfeccionada mediante 12Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4397-2024-TCE-S5 Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 00214-2020-C del 24 de julio de 2020 que corresponde a la Orden electrónica N° OCAM-2020-1087-913-1], generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE 2018-2, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución, por los fundamentos expuestos. 2. Disponerque,una vezque lapresenteresoluciónhayaquedadoadministrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese, OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chavez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 17 de 17