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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4382-2024-TCE-S6 Sumilla: Corresponde imponer sanción al haberse verificado que el Adjudicatario no cumplió injustificadamente con su obligación de perfeccionar el Acuerdo Marco, en tanto no realizó el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en las reglas del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2018-2. Lima, 6 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 6 de noviembre de 2024 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5147/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor ANTHONY CLAYTON SUBIA JOVE, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos aplicable a útiles de escritorio, y papeles y cartones; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 28 de marzo de...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4382-2024-TCE-S6 Sumilla: Corresponde imponer sanción al haberse verificado que el Adjudicatario no cumplió injustificadamente con su obligación de perfeccionar el Acuerdo Marco, en tanto no realizó el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en las reglas del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2018-2. Lima, 6 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 6 de noviembre de 2024 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5147/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor ANTHONY CLAYTON SUBIA JOVE, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos aplicable a útiles de escritorio, y papeles y cartones; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 28 de marzo de 2019, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en 1 adelante la Entidad, convocó el procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable a: • Útiles de escritorio. • Papeles y cartones. En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE (www2.seace.gob.pe) 2 y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: 1 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como 2 fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. La documentación del Seace 2 migró a la página del Plataforma del OSCE, la cual se puede visualizar a través del siguiente link: Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - Plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe) Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4382-2024-TCE-S6 • Anexo N° 01: IM-CE-2018-2 - Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores [Incorporación N° 1]. • Anexo N° 02: IM-CE-2018-2 - Declaración jurada de proveedor. • Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco vigentes – Bienes -Tipo I. • Manual para la participación en la incorporación de nuevos proveedores. • IM-CE-2018-2 – Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco. • Anexo N° 01: IM-CE-2018-2 – Parámetros y condiciones del Método Especial de Contratación. • Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación I. Debe tenerse presente que, el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, así como a la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigentes”; y fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Mediante el Memorando N° 257-2019-PERÚ COMPRAS-DAM del 27 de marzo de 2019 , la Dirección de Acuerdos Marco aprobó los anexos aplicables al procedimiento de incorporación del Acuerdo Marco. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 29 de marzo al 22 de abril de 2019. El 23 y 24 de abril del mismo año, se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 30 de abril de 2019, se publicó en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas - Perú Compras, los resultados de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba el proveedor Anthony Clayton Subia Jove, en adelante el Adjudicatario. 3 Obrante a folios 48 al 49 del expediente administrativo en formato pdf. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4382-2024-TCE-S6 El 20 de mayo de 2019 , la Entidad efectuó la suscripción automática del Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en ladeclaraciónjuradarealizadaporlosmismosenlafasederegistroypresentación de ofertas. 5 2. Mediante el Oficio N° 187-2021-PERÚ COMPRAS-GG del 3 de agosto de 2021 , presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario, habría incurrido en causal de infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdo el Marco. Para lo cual, adjuntó el Informe N° 286-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ del jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica , y el Informe N° 189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del director de Acuerdos Marco ; a través de los cuales, se señaló lo siguiente: • Con el Memorando N° 257-2019-PERÚ COMPRAS-DAM del 27 de marzo de 2019, la Dirección de Acuerdos Marco, aprobó el contenido de los anexos aplicables para los procedimientos de incorporación de nuevos proveedores delosCatálogosElectrónicosdelAcuerdoMarcoIM-CE-2018-2;estableciendo las fases y el cronograma aplicable. • PormediodelasReglasestándardelmétodoespecialdecontrataciónatravés de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los nuevos proveedores adjudicatarios, para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el mencionado Acuerdo. • Asimismo, refirió que, la formalización de los Acuerdos Marco se materializó según el cronograma establecido, salvo con aquellos proveedores adjudicatarios que no efectuaron el depósito de la garantía de fiel cumplimientoo no cumplieron con mantener los requisitos establecidos en el procedimiento de incorporación de nuevos proveedores. 4 Fecha modificada mediante el Comunicado N° 015 -2019-PERÚ COMPRAS/DAM 5 Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato pdf. 6 Como puede verse en la constancia de recepción de la Mesa de Partes Digital que obra a folio 84 del expediente administrativo en formato pdf. 7 Obrante a folios 4 al 10 del expediente administrativo en formato pdf. 8 Obrante a folios 11 al 18 del expediente administrativo en formato pdf. Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4382-2024-TCE-S6 • Mediante el Informe N° 189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 22 de julio de 2021, la Dirección de Acuerdos Marco reportó que, de la revisión efectuada a los procedimientosde incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos, entre otros, del Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, diversos proveedores adjudicatarios, entre los cuales se encontraba el Adjudicatario, no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo inicial y adicional establecido en las reglas; además señaló que, dicho incumplimiento devino en la imposibilidad de que suscriban automáticamente el citado Acuerdo Marco. • En ese sentido, se advirtió indicios de la comisiónde la infraccióntipificadaen el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • Finalmente, en cuanto al daño causado, la Dirección de Acuerdos Marco precisó que, la falta de suscripción del Acuerdo Marco conllevó a la limitación o la imposibilidad de adjudicar potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, lo que significa que estas ofertas no se consideran vigentes en los catálogos electrónicos. Adicionalmente, indicó que se afectaría el nivelde competencia en los catálogos electrónicos, pues al haber menos proveedores, el precio del producto tiende a incrementarse. 9 3. A través del decreto 20 de junio del 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2018-2; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Con el decreto del 7 de agosto de 2024, la Secretaría del Tribunal verificó que el Adjudicatario no presentó sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 2 de julio del mismo año, a través de la Cédula de Notificación N° 45208/2024.TCE ; 10 por lo que hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente 9 Obrante a folios 85 al 90 del expediente administrativo en formato pdf. 10 Obrante a folios 99 al 107 del expediente administrativo en formato pdf. Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4382-2024-TCE-S6 procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Adicionalmente, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala para que resuelva, siendo recibido el 8 de agosto de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente consuobligacióndeformalizarunacuerdomarco;infraccióntipificadaenelliteral b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de ocurridos los hechos que se imputan. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que incurren en infracción los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas cuando incumplen injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar acuerdos marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que ésta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,laconducta infractora consiste en incumplir injustificadamente con la obligación deformalizar acuerdos marco. 3. En relación a ello, el artículo 31 de la Ley señala que las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los catálogos electrónicos de acuerdo marco como producto de la formalización de acuerdos marco; asimismo que, el reglamento establece, entre otros aspectos, los procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco. 4. El numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento precisa que la implementación, extensión de la vigencia y gestión de los catálogos electrónicos de acuerdo marco está a cargo de Perú Compras, quien establece el procedimiento para la implementación y/o extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, y, asimismo elabora y aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE. Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4382-2024-TCE-S6 El literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico,el compromisode mantener determinado stockmínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento de un acuerdo marco entre Perú Compras y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 5. En esa línea, la Directiva N° 13-2016-PERÚ COMPRAS, Directiva de catálogos electrónicos de acuerdos marco, en su literal b) del numeral 8.2.2.1,estableció las Reglasparaelprocedimientodeseleccióndeproveedores,señalandolosiguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditarexperiencia,capacidadfinanciera,elcompromisodeconstituiruna garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)”. [El resaltado es agregado]. Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.2.3 de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4382-2024-TCE-S6 condicionesestablecidosenlosdocumentosasociadosalaconvocatoriapara la implementación o extensión de vigencia, según corresponda. (…)”. [El resaltado es agregado]. Así también, la Directiva N° 7-2017-OSCE/CD, Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marcos, respecto a los procedimientos a cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2 que los proveedores seleccionados para ofertar en los catálogos electrónicos están obligados a formalizar los respectivos acuerdos marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. Por su parte, se debe tener en cuenta lo señalado en la Directiva N° 7-2019-PERÚ COMPRAS, Directiva para el depósito, devolución y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, aprobada con la Resolución Jefatural N° 115-2019-PERÚ COMPRAS, respecto a la definición de la garantía de fiel cumplimiento: “Refiérase al depósito monetario efectuado por el proveedor adjudicatario, que tiene como propósito asegurar el cumplimiento de los términos y condiciones establecido en el Acuerdo Marco, las reglas especiales del procedimiento y/o los documentos asociados a cada Acuerdo Marco.” 6. Además, en los numerales 2.8 y 2.9 de la documentación estándar asociada para la incorporacióndenuevos proveedoresde los catálogoselectrónicosdeacuerdos marco vigentes, se estableció que se denominará “proveedor adjudicatario” a aquel que haya alcanzado el puntaje mínimo establecido para el criterio de adjudicación al menos para una (1) oferta, y que todos aquellos proveedores denominados adjudicatarios debían realizar el depósito de una garantía de fiel cumplimiento. Con relación al depósito de la garantía de fiel cumplimiento, en la mencionada documentación estándar, se estableció lo siguiente: “2.9 Garantía de fiel cumplimiento El monto de la garantía de fiel cumplimiento será el mismo al establecido al Acuerdo Marco al cual desee incorporarse, el cual se detalla en el Anexo N° 1. Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4382-2024-TCE-S6 El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera establecidosenelAnexoN°1.PERÚCOMPRASverificaráquedichodepósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir paraello el documento que acredite el depósito. (…) El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. (…) El incumplimiento del depósito de la garantía de fiel cumplimiento conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco”. Es preciso señalar que, similares disposiciones se encuentran contenidas en el numeral3.8y3.9delasreglasdelprocedimientoparalaseleccióndeproveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco. 7. Las referidasdisposiciones obligan al postor denominado proveedor adjudicatario a presentar la documentación requerida en el procedimiento de incorporación de nuevos proveedores, a fin de formalizar el Acuerdo Marco, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que el depósito de la garantía de fiel cumplimiento se realice conforme a lo solicitado por la Entidad. 8. Cabe anotar que, en reiteradas resoluciones emitidas por el Tribunal, se ha indicado que la infracción consistente en incumplir con la obligación de perfeccionar el contrato, no solo se concreta con la falta de suscripción del documento que lo contiene, cuando fueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se deriva de la falta de realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en lasbases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. En la misma línea, se tiene que, a efectos de viabilizar la formalización de un acuerdo marco, se requerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuacionespreviasporpartedelosproveedoresadjudicatarios,comoeldepósito Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4382-2024-TCE-S6 de una garantía de fiel cumplimiento, sin la cual no sería posible la suscripción automática del mismo, es decir, el incumplimiento del depósito genera el incumplimiento del perfeccionamiento del contrato, configurándose en tal oportunidad la infracción. Lo expresado, se encuentra conforme con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021-TCE publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 16 de julio de 2021. 9. Siendo así,esteColegiado analizarálapresuntaresponsabilidadadministrativadel Adjudicatario, por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; para ello, se examinará el procedimiento de formalización de dicho acuerdo y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron a la no formalización del mismo. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 10. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquél contaba para formalizar el Acuerdo Marco. 11. Al respecto, de la revisión del Anexo N° 01: IM-CE-2018-2 - Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores – Incorporación N° 1, se advierte que se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria 28 de marzo de 2019. Registro de participantes y presentación de ofertas Del 29 de marzo al 22 de abril de 2019. Admisión y evaluación Admisión: 23 de abril de 2019. Evaluación: 24 de abril de 2019. Publicación de resultados 30 de abril de 2019. 11 Periodo del depósito de garantía de fiel cumplimientDel 1 al 16 de mayo de 2019 . Suscripción automática de Acuerdos Marco 20 de mayo de 2019. Cabe precisar que, en el Anexo N° 02: Declaración jurada del proveedor, presentado por los proveedores en la fase de registro y presentación de ofertas, 11 De acuerdo a lo indicado en el Comunicado N° 15 -2019-PERÚ COMPRAS/DAM Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4382-2024-TCE-S6 entre otras, aquellos declararon bajo juramento lo siguiente: “Efectuaré el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, conforme a las consideraciones establecidas enel procedimientoparalaselecciónde proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. 12. El30deabrilde2019,laEntidadpublicólalistadeproveedoresadjudicados,entre los cuales, se encontraba el Adjudicatario . Asimismo,la Entidad informó a losproveedores adjudicatariosdel Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, entre otros, el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, precisando que de no realizarse el mismo, no podían suscribir el Acuerdo Marco, según se aprecia a continuación: Cabe precisar que, el numeral 2.3 de la documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos 12 Tal como puede verse, en el siguienthttps://www.gob.pe/institucion/osce/noticias/194525-aviso-resultados-del- procedimiento-de-incorporacion-de-nuevos-proveedores-en-los-acuerdos-marco-im-ce-2018-1-im-ce-2018-2-im-ce-2018-3-im-ce-2018-4- im-ce-2018-5-im-ce-2018-6-im-ce-2018-7-e-im-ce-2018-9 Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4382-2024-TCE-S6 Marco vigentes - Bienes - Tipo I, señaló que el cronograma para el desarrollo del procedimiento de incorporación de nuevosproveedores se encuentra establecido en el Anexo N° 01 y puede ser materia de modificación previa comunicación de PERÚ COMPRAS, a través de su portal web yel portal web del SEACE, conforme se observa a continuación: 13. En esa línea, a través del Comunicado N° 15-2019-PERÚ COMPRAS/DAM del 10 13 de mayo de 2019, la Entidad informó a los proveedores adjudicatarios, la modificación del cronograma de los procedimientos de incorporación de nuevos proveedores, entre otros, del Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, estableciendo que el plazo para depósito de la garantía de fiel cumplimiento es del 1 al 16 de mayo de 2019, conforme se muestra a continuación: 13 El cual puede verse, en el siguienteenlace: https://www.gob.pe/institucion/osce/informes- publicaciones/817319-comunicado-n-015-2019-peru-compras-dam Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4382-2024-TCE-S6 14. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores al Acuerdo Marco IM-CE-2018-2 conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, desde el 1 de mayo al 16 de mayo de 2019, según el cronograma establecido. 15. Sobre el particular, de la documentación remitida por la Entidad, se aprecia que mediante Informe N° 189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 22 de julio de 2021, la Direcciónde AcuerdosMarco señalóque,elAdjudicatarionoformalizóelAcuerdo Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4382-2024-TCE-S6 Marco, toda vez que no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. 16. Del análisis realizado, este Colegiado encuentra acreditado que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de útiles de escritorio, y papeles y cartones. Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 17. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible a el Adjudicatario formalizarel AcuerdoMarco debidoa factoresajenos a su voluntad. 18. Al respecto, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de lapersonanaturalo jurídicaparaejercerderechos ocumplirobligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 19. Bajodichocontexto,cabeprecisarqueelAdjudicatarionoseapersonónipresentó descargos en el presente procedimiento administrativo sancionador, pese haber sido debidamente notificado el 2 de julio del 2024 ; por tanto, no ha aportado elementos que acrediten una justificación para incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Asimismo, de la revisión del expediente administrativo no se advierten elementos adicionales que permitan evidenciar la existencia de una justificación a su conducta. 20. En tal sentido, este Colegiado considera que el Adjudicatario ha incurrido en la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 14 A través de la Cédula de Notificación N° 45208/2024.TCE Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4382-2024-TCE-S6 Graduación de la sanción 21. El literal a) del numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley prevé que corresponde al infractor pagar una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince porciento (15%)delapropuestaeconómica odelcontrato,yantelaimposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa de entre cinco (5) y quince (15) UIT. En esa misma línea el citado literal establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 22. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario,resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideraciónque,debidoa lanaturaleza dela modalidadde selección del Acuerdo Marco, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. Sobre ello es necesario señalar que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley se prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido texto legal. 23. Teniendo como referencia las consideraciones expuestas, en el presente caso, la 15 multa a imponer no puede ser inferior a cinco (5) UIT (S/ 25 750.00) ni mayor a quince (15) UIT (S/ 77 250.00). 15 Mediante el Decreto Supremo N° 309-2023-EF publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de diciembre de 2023, se estableció que el valor de la UIT para el año 2024, corresponde al monto de S/ 5 150.00 (cinco mil ciento cincuenta y 00/100 soles). Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4382-2024-TCE-S6 Bajo dicha premisa, corresponde imponer al Adjudicatario, la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. 24. Asimismo, también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta, el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 25. En ese contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, considerando los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario se registrócomoparticipanteypresentósuoferta,quedóobligado acumplircon lasdisposicionesprevistasenlanormativadecontrataciónpúblicaylasReglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de éstas la obligación de efectuareldepósitoporconceptodegarantíadefielcumplimientodentrodel plazoestablecidoenelcronogramaaprobadoporlaEntidad;locualconstituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: en el presente caso no se acreditó la intencionalidad o no del Adjudicatario en la comisión de la infracción. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: sobre este aspecto, la Entidad ha informado que la no formalización del Acuerdo Marco genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectar potencialmente a otros proveedores y, además, porque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos, pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, precisa que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4382-2024-TCE-S6 d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera denunciada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la búsqueda realizada en la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP) se aprecia que, a la fecha, se advierten registros de antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal al Adjudicatario: Inicio de Fin de Fecha de inhabilitación inhabilitaciónPeriodo Resolución Resolución Tipo 11/07/2022 11/10/2022 3 MESES 1747-2022-TCE-S3 20/06/2022 MULTA f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado con el decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador. g) Laafectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no se advierte información que acredite el supuesto que recoge el presente criterio de graduación. Procedimiento y efectos del pago de la multa 26. Alrespecto,deconformidadconelprocedimientoestablecidoenlaDirectivaN° 8- 2019-OSCE/CD, Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE: • Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso 16 Incorporado por la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (Mype). Publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial El Peruano. Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4382-2024-TCE-S6 no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la mesa de partes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. 27. Finalmente, cabe mencionar que la comisión de lainfracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya responsabilidad por parte del Adjudicatario ha quedado acreditada, tuvo lugar el 16 de mayo de 2019, fecha en Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4382-2024-TCE-S6 que venció el plazo máximo con el que aquél contaba para efectuar el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento, con la finalidad de formalizar el AcuerdoMarco IM-CE-2018-2para la incorporación denuevosproveedoresen los Catálogos Electrónicos aplicables a útiles de escritorio, y papeles y cartones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Paola Saavedra Alburqueque y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor ANTHONY CLAYTON SUBIA JOVE con R.U.C. N° 10716275057, con una multa ascendente a S/ 25 750.00 (veinticinco mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplidoinjustificadamente consuobligacióndeformalizarel AcuerdoMarco IM-CE-2018-2, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, infracción tipificada en el numeral b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. El procedimientoparalaejecucióndelamultaseiniciaráluegodequehayaquedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fuera desestimado. Disponer como medida cautelar, la suspensión del proveedor ANTHONY CLAYTON SUBIA JOVE, de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por un plazo de tres (3) meses, en caso no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 8-2019- OSCE/CD - Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4382-2024-TCE-S6 2. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 del Banco de la Nación. En caso que los administrados no notifiquen el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tieneunplazomáximodetres(3)díashábilesparaverificarlarealizacióndel depósitoen la cuentarespectiva.Laobligación depagar lamulta seextingue al día hábil siguiente de verificado el depósito respectivo al OSCE o al día siguiente de transcurrido el plazo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladasen laDirectivaN° 8-2019-OSCE/CD -Lineamientospara laejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Resolución N° 58-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCDIGITALMENTEDO DOCUDIGITALMENTEO MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 19 de 19