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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4379-2024-TCE-S6 Sumilla: “(…) el artículo 106 establece que el notario certificará firmas en documentos privados cuando hayan sido suscritos en su presencia o cuando le conste de modo indubitable la autenticidad de la firma, verificando en ambos casos la identidad de los firmantes, bajo responsabilidad”. Lima, 6 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 6 de noviembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 935/2019.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador de los proveedores CONSTRUCTORA DIAMANTE DORADO S.A.C., ORIANA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. [ahora INGENIERIA Y CONSTRUCCION ORVAL PERU S.R.L.] y NUÑEZ EIM S.R.L., integrantes del CONSORCIO LEZAPI INGENIEROS, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación supuestamente falsa o adulterada e información inexacta, en el marco del Procedimiento Especial de Contratación N° 003-2018-MPC/CS - Primera convocatoria, convocado por la Municipalidad Provincial de Cutervo; infracciones tipificadas en los litera...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4379-2024-TCE-S6 Sumilla: “(…) el artículo 106 establece que el notario certificará firmas en documentos privados cuando hayan sido suscritos en su presencia o cuando le conste de modo indubitable la autenticidad de la firma, verificando en ambos casos la identidad de los firmantes, bajo responsabilidad”. Lima, 6 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 6 de noviembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 935/2019.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador de los proveedores CONSTRUCTORA DIAMANTE DORADO S.A.C., ORIANA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. [ahora INGENIERIA Y CONSTRUCCION ORVAL PERU S.R.L.] y NUÑEZ EIM S.R.L., integrantes del CONSORCIO LEZAPI INGENIEROS, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación supuestamente falsa o adulterada e información inexacta, en el marco del Procedimiento Especial de Contratación N° 003-2018-MPC/CS - Primera convocatoria, convocado por la Municipalidad Provincial de Cutervo; infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 7 de noviembre de 2018, la Municipalidad Provincial de Cutervo, en adelante la Entidad,convocóelProcedimientoEspecialdeContrataciónN°003-2018-MPC/CS - Primera convocatoria, para la ejecución de la obra “Reparación de vías urbanas en la Calles jirón 22 de octubre, jirón Ica, jirón Joaquín capelo, jirón Arnao, jirón José María Contreras, jirón Teodoro Salazar y jirón Túpac Amaru, afectadas por el fenómenodelniñocosterodelalocalidaddeCutervo,distritodeCutervo,provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca”, con un valor referencial de S/ 3 681 628.98 (tres millones seiscientos ochenta y un mil seiscientos veintiocho con 98/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Página 1 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4379-2024-TCE-S6 1 Cambios, aprobada por Decreto Supremo N° 094-2018-PCM - en adelante la Ley para la Reconstrucción, y el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado con Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, en adelante el Reglamento para la Reconstrucción. Asimismo,supletoriamente sonaplicables,laLeyN°30225,LeydeContrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento. El 26 de noviembre de 2018 se llevó a cabo la presentación de ofertas y se otorgó la buena pro al Consorcio Lezapi Ingenieros, integrado por los proveedores Constructora Diamante Dorado S.A.C., Oriana ContratistasGeneralesS.R.L. [ahora Ingeniería y Construcción Orval Perú S.R.L.] y Nuñez EIM S.R.L., en adelante el Consorcio, por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 3 681 628.98 (tres millones seiscientos ochenta y un mil seiscientos veintiocho con 98/100 soles). Posteriormente, mediante Resolución de Alcaldía N° 1031-2018-MPC, registrada en el SEACE el 17 de diciembre de 2018, la Entidad declaró de oficio la nulidad del otorgamiento de la buena pro, retrotrayendo el procedimiento de selección a la etapa de convocatoria. 2. A través del Memorando N° 045-2019/DGR , presentado el 15 de marzo de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado trasladó la denuncia formulada por el proveedor Oriana ContratistasGeneralesS.R.L. [ahora Ingeniería y Construcción Orval Perú S.R.L.]. 4 Con carta S/N del 5 de diciembre de 2018, el citado proveedor comunicó que no había participado en el procedimiento de selección ni había sido consultado para integrarse al Consorcio. Además, afirmó que toda la documentación presentada en el marco del procedimiento de selección que lleve su firma es falsa. Por último, 1 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de setiembre de 2018. 2 Conforme establece el numeral 8.8 del artículo 8 de la Ley para la Reconstrucción: “En todo lo no regulado y siempre que no contravenga la presente Ley y el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, es de aplicación supletoria la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF.” 3 Véase los folios 1 al 5 del expediente administrativo. 4 Véase los folios 5 al 10 del expediente administrativo. Página 2 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4379-2024-TCE-S6 5 indicó que ya había informado de esta situación a la Entidad con carta S/N , con fecha de recepción del 29 de noviembre del mismo año. 3. Mediante decreto del 19 de marzo de 2021 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad la denuncia formulada, a efectos que cumpla con remitir un informe técnico legal donde debía señalar la procedencia y responsabilidad de los integrantes del Consorcio, al haber supuestamente presentado, documentos falsos o adulterados y/o inexactos, así como señalar si la falsedad o adulteración y/o inexactitud generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. Asimismo, se le solicitó la siguiente información: Señalar y enumerar de forma clara y precisa la totalidad de los supuestos documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta, presentados por los integrantes del Consorcio. Copia completa y legible de los documentos que acrediten la supuesta falsedad o adulteración y/o inexactitud de los documentoscuestionados, en mérito a la verificación posterior. Señalarenquéetapadelprocedimientodeselecciónpresentólossupuestos documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta. Copia completa y legible de la oferta presentada por los integrantes del Consorcio, debidamente ordenada y foliada. Copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Cabe precisar que se comunicó al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 5 6 Véase los folios 16 al 18 del expediente administrativo. Véase los folios 27 al 30 del expediente administrativo. Página 3 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4379-2024-TCE-S6 7 4. A través del Oficio N° 272-2021-MPC/A , presentado el 4 de mayo de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada mediante decreto del 19 de marzo de 2021. 8 5. Mediante decreto del 18 de junio de 2024 , se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta documentación falsa o adulterada y/o información inexacta ante la Entidad, infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, contenida y/o consistente en: 1) Anexo N° 03 – Declaración Jurada (artículo 37.2 del reglamento) de fecha 19 de noviembre de 2018, presuntamente suscrito por la empresa Oriana Contratistas Generales S.R.L. [ahora Ingeniería y Construcción Orval Perú S.R.L.], presentada como parte de la oferta del Consorcio. 2) Anexo N° 01 – Carta de presentación de oferta de fecha 15 de noviembre de 2018, presuntamente suscrito por la empresa Oriana Contratistas Generales S.R.L. [ahora Ingeniería y Construcción Orval Perú S.R.L.], presentado como parte de la oferta del Consorcio, y cuya firma supuestamente habría sido certificada por la Notaria Pública Bertha T. Saldaña Becerra. 3) Anexo N° 05 – Oferta económica de fecha 15 de noviembre de 2018, presuntamente suscrito por la empresa Oriana Contratistas Generales S.R.L. [ahora Ingeniería y Construcción Orval Perú S.R.L.], presentado como parte de laofertadelConsorcio,ycuyafirmasupuestamentehabríasidocertificadapor la Notaria Pública Bertha T. Saldaña Becerra. 4) Documento denominado Resumen del presupuesto, presuntamente suscrito por la empresa Oriana Contratistas Generales S.R.L. [ahora Ingeniería y Construcción Orval Perú S.R.L.], y cuya firma supuestamente habría sido certificada por la Notaria Pública Bertha T. Saldaña Becerra. 5) Documento denominado Presupuesto de la obra “Reparación de vías urbanas enlaCalles jirón22 deoctubre,jirónIca,jirónJoaquíncapelo,jirónArnao, jirón JoséMaríaContreras,jirónTeodoroSalazaryjirónTúpacAmaru,afectadaspor 7 8 Véase los folios 38 al 309 del expediente administrativo. Véase los folios 317 al 323 del expediente administrativo. Página 4 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4379-2024-TCE-S6 el fenómeno del niño costero de la localidad de Cutervo, distrito de Cutervo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca”, presuntamente suscrito por la empresa Oriana Contratistas Generales S.R.L. [ahora Ingeniería y Construcción Orval Perú S.R.L.], y cuya firma supuestamente habría sido certificada por la Notaria Pública Bertha T. Saldaña Becerra. 6) Documento denominado Análisis presupuesto de gastos generales, presuntamente suscrito por la empresa Oriana Contratistas Generales S.R.L. [ahora Ingeniería y Construcción Orval Perú S.R.L.], y cuya firma supuestamente habría sido certificadaporla Notaria Pública Bertha T. Saldaña Becerra. 7) DocumentodenominadoAnálisis depreciosunitarios,presuntamentesuscrito por la empresa Oriana Contratistas Generales S.R.L. [ahora Ingeniería y Construcción Orval Perú S.R.L.], y cuya firma supuestamente habría sido certificada por la Notaria Pública Bertha T. Saldaña Becerra. 8) Anexo N° 08 – Contrato de consorcio con firmas supuestamente legalizadas detallando el porcentajede obligaciones de cadaconsorciado, presuntamente suscrito por la empresa Oriana Contratistas Generales S.R.L. [ahora Ingeniería y Construcción Orval Perú S.R.L.], y cuya firma supuestamente habría sido certificada por la Notaria Pública Bertha T. Saldaña Becerra. 9) Carta de presentación de oferta de 19 de noviembre de 2018, presuntamente suscrita por la empresa Oriana Contratistas Generales S.R.L. [ahora Ingeniería y Construcción Orval Perú S.R.L.], presentado como parte de la oferta del Consorcio. 10)Contrato de Consorcio – CONSORCIO LEZAPI INGENIEROS, presuntamente suscrito por las empresas Constructora Diamante Dorado S.A.C., Nuñez EIM S.R.L. y Oriana Contratistas Generales S.R.L. [ahora Ingeniería y Construcción Orval Perú S.R.L.], y cuya firma supuestamente habría sido certificada por la Notaria Pública Bertha T. Saldaña Becerra. 11)Documento denominado Precios y cantidades de insumos requeridos, presuntamente suscrito por la empresa Oriana Contratistas Generales S.R.L. [ahora Ingeniería y Construcción Orval Perú S.R.L.], y cuya firma supuestamente habría sido certificadaporla Notaria Pública Bertha T. Saldaña Becerra. Página 5 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4379-2024-TCE-S6 En atención a ello, se les otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presenten sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 6. Mediante decreto del 5 de julio de 2024, vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, se dispuso nuevamente publicar y notificar el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador. 7. A través del escrito N° 01 , presentado el 22 de julio de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el proveedor Oriana Contratistas Generales S.R.L. [ahora Ingeniería y Construcción Orval Perú S.R.L.], se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó descargos en los siguientes términos: Alegaqueelprocedimientoseiniciódebidoasupropiadenuncia,enlaque informó que no había participado en el Procedimiento Especial de Contratación N° 003-2018-MPC/CS y que toda documentación presentada con su firma es falsa. Cuestiona que la Entidad, al no poder notificarle su solicitud de descargos para que se ratifique en la denuncia realizada, haya determinado su responsabilidad. Reitera que obró diligentemente y que no podía resultar beneficiada en la presentación de la documentación falsa e inexacta y posterior otorgamiento de la buena pro, pues apenas se tuvo conocimiento de los hechos procedieron a denunciarlos ante la Entidad y el OSCE. Asimismo, solicita la realización de un peritaje de la firma de su anterior gerente general, el señor Jerson Omar Rodríguez Campos. Concluye ratificando las cartas remitidas a la Entidad y al OSCE. 8. Mediante decreto del 2 de agosto de 2024, se tuvo por apersonada al presente procedimiento administrativo sancionador al proveedor Oriana Contratistas Generales S.R.L. [ahora Ingeniería y Construcción Orval Perú S.R.L.], y por presentados sus descargos. 9 Véase los folios 346 al 366 del expediente administrativo. Página 6 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4379-2024-TCE-S6 Por otro lado, se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que los proveedores Constructora Diamante Dorado S.A.C. y Nuñez EIM S.R.L., no se apersonaron ni presentaron descargos; pese a haber sido debidamente notificados con el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador los días 19 de junio de 2024 y 9 de julio de 2024, respectivamente, a través de la Casilla Electrónica del OSCE; se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En tal sentido, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal, para que resuelva, siendo recibido el 7 de agosto de 2024. 9. Con decreto del 6 de setiembre de 2024 se programó audiencia pública para el 12 del mismo mes y año. 10. El 12 de setiembre de 2024 se declaró frustrada la audiencia por inasistencia de las partes. 11. A través del decreto del 12 de setiembre de 2024, a fin de contar con mayores elementos al momento de emitir pronunciamiento, se requirió la siguiente información adicional: “(…) A LA NOTARIA PÚBLICA BERTHA T. SALDAÑA BECERRA: En el marco del presente procedimiento administrativo sancionador, mediante escrito N° 01, presentado el 22 de julio de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, la empresa Oriana Contratistas Generales S.R.L. [ahora Ingeniería y Construcción Orval Perú S.R.L.], ha negado haber participado en el procedimiento de selección Procedimiento Especial de Contratación N° 003-2018-MPC/CS - Primera convocatoria En este contexto, el Tribunal, a fin de tener certeza sobre los hechos, al momento de resolver, requiere lo siguiente: Sírvase confirmar la veracidad de las certificaciones notariales realizadas a las firmas presentes en los siguientes documentos: 1) Anexo N° 01 – Carta de presentación de oferta de fecha 15 de noviembre de 2018 (cuya copia se adjunta). Página 7 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4379-2024-TCE-S6 2) Anexo N° 05 – Oferta económica de fecha 15 de noviembre de 2018(cuya copia se adjunta). 3) Documento denominado Resumen del presupuesto (cuya copia se adjunta). 4) Documento denominado Presupuesto de la obra “Reparación de vías urbanas en la Calles jirón 22 de octubre, jirón Ica, jirón Joaquín capelo, jirón Arnao, jirón José María Contreras, jirón Teodoro Salazar y jirón Túpac Amaru, afectadas por el fenómeno del niño costero de la localidad de Cutervo, distrito de Cutervo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca” (cuya copia se adjunta). 5) Documento denominado Análisis presupuesto de gastos generales (cuya copia se adjunta). 6) Documento denominado Análisis de precios unitarios(cuya copia se adjunta). 7) Anexo N° 08 – Contrato de consorcio con firmas supuestamente legalizadas detallando el porcentaje de obligaciones de cada consorciado (cuya copia se adjunta), referido al Consorcio Lezapi Ingenieros. 8) Contrato de Consorcio – CONSORCIO LEZAPI INGENIEROS(cuya copia se adjunta), presuntamente suscrito por las empresas Constructora Diamante Dorado S.A.C., Nuñez EIM S.R.L. y Oriana Contratistas Generales S.R.L. [ahora Ingeniería y Construcción Orval Perú S.R.L.]. 9) DocumentodenominadoPrecios y cantidadesde insumos requeridos(cuyacopia se adjunta). Asimismo, sírvase verificar la autenticidad de los sellos y firmas en los documentos y confirme si corresponden a los utilizados por su notaría en el año correspondiente. De ser así, indique si la suscripción de los documentos se realizó en su presencia y si se utilizó identificación biométrica durante la suscripción. Finalmente, sírvase remitir las boletas o facturas emitidas por el servicio de certificación notarial realizado. (…)” 12. Mediante Oficio N° 31-24-NSB-CHOTA de 1 de octubre de 2024, presentado el 2 delmismomesyañoantelaMesadePartesdelTribunal,laNotariaPúblicaBertha T. Saldaña Becerra remitió la información solicitada mediante decreto del 12 de setiembre de 2024. Página 8 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4379-2024-TCE-S6 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidad de los integrantes del Consorcio, por haber presentado a la Entidad supuesta documentación falsa o adulterada e información inexacta, en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Cuestión previa sobre la competencia del Tribunal para emitir el presente pronunciamiento. 2. Enprincipio,esteColegiadoestimapertinentepronunciarsesobresucompetencia paraejercerlapotestadsancionadoraenelpresentecaso,altratarsedeconductas realizadas en el marco de un régimen especial de contratación. Al respecto, cabe señalar quela Leyparala Reconstrucción contieneuna previsión respecto a la potestad sancionadora del Tribunal en el marco de los procedimientos especiales convocados bajo dicha normativa; es así como, en los numerales 8.6 y 8.8 del artículo 8, se señala lo siguiente: “(…) 8.6 Precísese, que las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador regulado en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, es aplicable a los proveedores, participantes, postores, contratistas y subcontratistas, comprendidos en los procesos que regula la presente disposición. (…) 8.8 En todo lo no regulado y siempre que no contravenga la presente Ley y el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, es de aplicación supletoria la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015- EF. El Procedimiento de Contratación Pública Especial se encuentra sujeto a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).” 3. Conforme a lo expuesto, se aprecia que la Ley para la Reconstrucción, expresamente, ha sometido los procedimientos de contratación que regula, al Página 9 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4379-2024-TCE-S6 régimen sancionador contenido en la Ley, lo que incluye la competencia de este Tribunal para determinar responsabilidad administrativa cuando se comete alguna de las conductas previstas en el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, tal como se imputa en el caso que nos ocupa, pues se atribuye a los integrantes del Consorcio haber presentado documentos falsos o adulterados e información inexacta en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de las infracciones. 4. El literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que los agentes de la contratación incurren en infracción cuando presentan documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP). Por su parte, el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que incurren en responsabilidad administrativa los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que presenten información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), y siempre que dicha inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluaciónque lerepresenteventajao beneficioen elprocedimiento de selección o en la ejecución contractual. 5. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativoGeneral, aprobadoporelDecretoSupremoNº 004- 2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamenteennormasconrangodeleymediantesutipificacióncomo tales,sin admitir interpretación extensiva o analogía. 6. Por tanto, se entiende que dichoprincipio exigealórganoquedetenta lapotestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si, en el caso concreto, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse convicción de que el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. Página 10 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4379-2024-TCE-S6 7. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que losdocumentoscuestionados(falsosoadulteradoseinformación inexacta)fueron efectivamente presentados ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública), ante el RNP o ante el Tribunal. 8. Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la información que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante. 9. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de cada una de dichas infracciones, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad o adulteración o información inexacta, contenida en el documento presentado,enestecaso,antelaEntidad,independientementedequiénhayasido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificación o adulteración; ello en salvaguarda del principio de presunción de veracidad, que tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. 10. Ello se sustenta así, toda vez que en el caso de un posible beneficio derivado de la presentación de un documento falso o adulterado o información inexacta, que no hayasidodetectadoensu momento,ésteseráaprovechabledirectamente,ensus actuaciones en el marco de las contrataciones estatales, por el proveedor, participante, postor o contratista que, conforme lo dispone el párrafo inicial del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, son los únicos sujetos pasibles de responsabilidad administrativa en dicho ámbito, ya sea que el agente haya actuado de forma directa o a través de un representante, consecuentemente, resulta razonable que sea también éste el que soporte los efectos de un potencial perjuicio, en caso se detecte que dicho documento es falso o adulterado. 11. En ese orden de ideas,para demostrar la configuración de los supuestos de hecho de falsedad o adulteración del documento cuestionado, conforme ha sido Página 11 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4379-2024-TCE-S6 expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar que éste no haya sido expedido o suscrito por aquella persona naturalojurídicaqueapareceenelmismodocumentocomosuautorosuscriptor; o que, siendo válidamente expedido o suscrito, haya sido posteriormente adulterado en su contenido. 12. Por su parte, la información inexacta supone un contenido que no es concordante ocongruenteconlarealidad,loqueconstituyeunaformadefalseamientodeésta. Además, para la configuración del tipo infractor, es decir aquel referido a la presentación de información inexacta, debe acreditarse, que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecucióncontractual;independientementequeelloselogre,loqueseencuentra en concordancia con los criterios de interpretación que han sido recogidos en el Acuerdo de Sala Plena N° 02/2018, publicado en el Diario El Peruano el 2 de junio de 2018. 13. En cualquier caso, la presentación de un documento falso o adulterado e información inexacta, supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. 14. Cabe precisar que el tipo infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber, que, en el presente caso, se encuentra regulado por el numeral 4 del artículo 67 del TUO de la LPAG, norma que expresamente establece que los administrados tienen el deber de comprobar, previamente a su presentación ante la Entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. 15. De manera concordante con lo manifestado, el numeral 51.1 del artículo 51 del mismocuerpolegal,ademásdereiterarlaobservanciadelprincipiodepresunción de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos. 16. Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación Página 12 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4379-2024-TCE-S6 presentada. Dicha atribución se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando, en relación con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Configuración de las infracciones 17. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada a los integrantes del Consorcio se encuentra referida a la presentación, como parte de su oferta, de los siguientes documentos supuestamente falsos o adulterados y con información inexacta, consistentes y contenidas en: 1) Anexo N° 03 – Declaración Jurada (artículo 37.2 del reglamento) de fecha 19 10 de noviembre de 2018 , presuntamente suscrito por la empresa Oriana Contratistas Generales S.R.L. [ahora Ingeniería y Construcción Orval Perú S.R.L.], presentada como parte de la oferta del Consorcio. 2) Anexo N° 01 – Carta de presentación de oferta de fecha 15 de noviembre de 2018 , presuntamente suscrito por la empresa Oriana Contratistas Generales S.R.L. [ahora Ingeniería y Construcción Orval Perú S.R.L.], presentado como parte de la oferta del Consorcio, y cuya firma supuestamente habría sido certificada por la Notaria Pública Bertha T. Saldaña Becerra. 12 3) Anexo N° 05 – Oferta económica de fecha 15 de noviembre de 2018 , presuntamente suscrito por la empresa Oriana Contratistas Generales S.R.L. [ahora Ingeniería y Construcción Orval Perú S.R.L.], presentado como parte de laofertadelConsorcio,ycuyafirmasupuestamentehabríasidocertificadapor la Notaria Pública Bertha T. Saldaña Becerra. 13 4) DocumentodenominadoResumendelpresupuesto ,presuntamentesuscrito por la empresa Oriana Contratistas Generales S.R.L. [ahora Ingeniería y Construcción Orval Perú S.R.L.], y cuya firma supuestamente habría sido certificada por la Notaria Pública Bertha T. Saldaña Becerra. 10 Véase el folio 90 del expediente administrativo. 11 Véase el folio 83 del expediente administrativo. 12 Véase el folio 94 del expediente administrativo. 13 Véase el folio 95 del expediente administrativo. Página 13 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4379-2024-TCE-S6 5) Documento denominado Presupuesto de la obra “Reparación de vías urbanas enlaCalles jirón22 deoctubre,jirónIca,jirónJoaquíncapelo,jirónArnao, jirón JoséMaríaContreras,jirónTeodoroSalazaryjirónTúpacAmaru,afectadaspor el fenómeno del niño costero de la localidad de Cutervo, distrito de Cutervo, 14 provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca” , presuntamente suscrito por la empresa Oriana Contratistas Generales S.R.L. [ahora Ingeniería y Construcción Orval Perú S.R.L.], y cuya firma supuestamente habría sido certificada por la Notaria Pública Bertha T. Saldaña Becerra. 6) Documento denominado Análisis presupuesto de gastos generales , 15 presuntamente suscrito por la empresa Oriana Contratistas Generales S.R.L. [ahora Ingeniería y Construcción Orval Perú S.R.L.], y cuya firma supuestamente habría sido certificadaporla Notaria Pública Bertha T. Saldaña Becerra. 7) Documento denominado Análisis de precios unitarios , presuntamente suscrito por la empresa Oriana Contratistas Generales S.R.L. [ahora Ingeniería y Construcción Orval Perú S.R.L.], y cuya firma supuestamente habría sido certificada por la Notaria Pública Bertha T. Saldaña Becerra. 8) Anexo N° 08 – Contrato de consorcio con firmas supuestamente legalizadas detallando el porcentaje de obligaciones de cada consorciado ,7 presuntamente suscrito por la empresa Oriana Contratistas Generales S.R.L. [ahora Ingeniería y Construcción Orval Perú S.R.L.], y cuya firma supuestamente habría sido certificadaporla Notaria Pública Bertha T. Saldaña Becerra. 9) Carta de presentación de oferta de 19 de noviembre de 2018 , 18 presuntamente suscrita por la empresa Oriana Contratistas Generales S.R.L. [ahora Ingeniería y Construcción Orval Perú S.R.L.], presentado como parte de la oferta del Consorcio. 14 Véase los folios 96 al 99 del expediente administrativo. 15 Véase los folios 100 y 101 del expediente administrativo. 16 Véase los folios 102 al 111 del expediente administrativo. 17 Véase los folios 114 al 116 del expediente administrativo. 18 Véase el folio 122 del expediente administrativo. Página 14 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4379-2024-TCE-S6 10)Contrato de Consorcio – CONSORCIO LEZAPI INGENIEROS , presuntamente suscrito por las empresas Constructora Diamante Dorado S.A.C., Nuñez EIM S.R.L. y Oriana Contratistas Generales S.R.L. [ahora Ingeniería y Construcción Orval Perú S.R.L.], y cuya firma supuestamente habría sido certificada por la Notaria Pública Bertha T. Saldaña Becerra. 20 11)Documento denominado Precios y cantidades de insumos requeridos , presuntamente suscrito por la empresa Oriana Contratistas Generales S.R.L. [ahora Ingeniería y Construcción Orval Perú S.R.L.], y cuya firma supuestamente habría sido certificadaporla Notaria Pública Bertha T. Saldaña Becerra. 18. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden, a efectos de analizar la configuración de las infracciones materia de análisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad, y ii) la falsedad o adulteración de los documentos presentados, en el caso de documentos falsos y la inexactitud de la información cuestionada, en el presente caso, ésta última siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección. 19. En relación con el primer elemento, en el expediente obra la oferta presentada por el Consorcio a la Entidad el 26 de noviembre de 2018, y en la que se encuentran los documentos cuestionados. 20. Por lo tanto, habiéndose verificado la efectiva presentación de los documentos cuestionados, resta determinar si existen en el expediente suficientes elementos de juicio y medios probatorios que permitan generar certeza respecto del quebrantamiento del principio de presunción de veracidad del que se encuentran premunidos dichos documentos. Respecto de la supuesta falsedad y/o adulteración de los documentos descritos en los numerales 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 10) y 11) del fundamento 15. 21. De la documentación obrante en el expediente, se advierte que el proveedor Oriana Contratistas Generales S.R.L. [ahora Ingeniería y Construcción Orval Perú 19 Véase los folios 124 y 125 del expediente administrativo. 20 Véase los folios 291 y 292 del expediente administrativo. 21 Véase los folios 72 al 309 del expediente administrativo. Página 15 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4379-2024-TCE-S6 22 S.R.L.], mediante Carta S/N del 5 de diciembre de 2018, informó al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado que no había participado en el procedimiento de selección y que los documentos presentados en el marco de dicho procedimiento serían falsos. Asimismo, en el marco del presente procedimiento administrativo sancionador, dicho proveedor, como parte de sus descargos , ha ratificado lo indicado en su denuncia. 22. Mediante decreto del 12 de setiembre de 2024, este Tribunal le requirió a la Notaria Pública Bertha T. Saldaña Becerra se sirva confirmar la veracidad de las certificaciones notariales realizadas a los documentos presentados en el procedimiento de selección. 23. En tal sentido, a través del Oficio N° 31-24-NSB-CHOTA de 1 de octubre de 2024, presentado el 2 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Notaria de Chota, Bertha T. Saldaña Becerra, en respuesta al requerimiento efectuado por este Tribunal respecto de la autenticidad de la certificación de firmas, ha señalado lo siguiente: “(…) EN ESTA NOTARÍA SALDAÑA BECERRA, CHOTA, CAJAMARCA SÍ SE LEGALIZÓ LAS FIRMAS DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE OFERTA, OFERTA ECONÓMICA, RESUMEN DEL PRESUPUESTO, PRESUPUESTO, PRECIO Y CANTIDADES DE INSUMOS REQUERIDOS, ANÁLISIS PRESUPUESTO DE GASTOS GENERALES, ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS, ANEXO 8, CONTRATO DE CONSORCIO DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2018 (…)”. Conforme se aprecia de lo citado, la Notaria Pública ha confirmado que realizó la legalización de las firmas observadas en los documentos indicados en los numerales 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 10) y 11) del fundamento 15. Esto es, se verifica, de la respuesta emitida por la citada notaría que las firmas obrantes en los indicadosdocumentos yquecorresponden alrepresentantedelproveedorOriana Contratistas Generales S.R.L. [ahora Ingeniería y Construcción Orval Perú S.R.L. sí le corresponde. 24. A efectos de precisar el valor de la declaración remitida por la Notaria Pública, cabe señalar que el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado, 22 Véase los folios 5 al 10 del expediente administrativo. 23 Véase el folio 352 del expediente administrativo. Página 16 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4379-2024-TCE-S6 establece que el notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran. Así, el artículo 24 del citado cuerpo normativo indica que los instrumentos públicos notariales otorgados con arreglo a lo dispuesto en la ley, producen fe respecto a la realización del acto jurídico y de los hechos y circunstancias que el notario presencie. En ese sentido, el artículo 106 establece que el notario certificará firmas en documentos privados cuando hayan sido suscritos en su presencia o cuando le conste de modo indubitable la autenticidad de la firma, verificando en ambos casos la identidad de los firmantes, bajo responsabilidad. 25. De lo anterior se desprende que la certificación notarial produce fe respecto a la autenticidad de las firmas, ya que se verifica la identidad de los firmantes bajo responsabilidad del notario público; lo que desestima en el presente caso cualquier cuestionamiento respecto a su veracidad. 26. En consecuencia, habiéndose obtenido la ratificación de la Notaria Público Bertha T. Saldaña Becerra de las certificaciones notariales advertidas y considerando el valor probatorio de dichas certificaciones, se confirma la veracidad de los documentos analizados en el presente acápite. 27. Por lo tanto, no se encuentra acreditada la configuración de la infracción contemplada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, sobre este extremo. Respecto de la supuesta falsedad y/o adulteración de los documentos descritos en los numerales 1) y 9) del fundamento 15. 28. Conviene reiterar que el proveedor Oriana Contratistas Generales S.R.L. [ahora Ingeniería y Construcción Orval Perú S.R.L.] informó que no había participado en el procedimiento de selección y que los documentos presentados en el marco de dicho procedimiento serían falsos. Así, se presentaron dos (2) documentos supuestamente suscritos por el citado proveedor, cuyas firmas no fueron objeto de certificación notarial; los que han sido descritos en los numerales 1) y 9) del fundamento 15. Página 17 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4379-2024-TCE-S6 29. En este contexto, debe destacarse la importancia que tiene a efectos de resolver el presente cuestionamiento,la acreditación de veracidad de lasfirmasque obran 24 en el Anexo N° 08 – Contrato de Consorcio de fecha 15 de noviembre de 2018, pues acredita que el señor Jerson Omar Rodríguez Campos, en representación del proveedor Oriana Contratistas Generales S.R.L. [ahora Ingeniería y Construcción Orval Perú S.R.L.], manifestó su voluntad para participar en el procedimiento de selección, como se observa de la lectura del citado contrato de consorcio: ANEXO N° 08 a) Conste por el presente documento el contrato de consorcio temporal que celebran de una parte la empresa ORIANA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., identificada con RUC: 20445667618, con domicilio legal ubicado en Avenida Santa Rosa Asociación de Vivienda COOPIP (A una cuadra de la Av. Dominicos) – San Martín de Porres, debidamente representada por su gerente general RODRIGUEZ CAMPOS JERSON OMAR, identificado con DNI N° 41944056, según poder inscrito en el asiento C00003 de la partida 11027388 del registro de personas jurídicas de Chimbote, de otra la empresa NUÑEZ EIM S.R.L., identificada con RUC N° 20570757751, con domicilio legal ubicado en el Jr. 30 de agosto N° 530 – Chota – Chota – Cajamarca, y debidamente representada por su gerente general JORGE NUÑEZ CAMPOS, identificado con DNI N° 27436764, según poder inscrito en el Asiento A00001 de la partida 11096088 del registro de personas jurídicas de Chota, y de otra parte la empresa CONSTRUCTORA DIAMANTE DORADO S.A.C., identificada con RUC N° 20570562232, con domicilio legal ubicado en Jr. San Martín N° 557 – Chota – Chota – Cajamarca, y debidamente representada por su gerente general, SAUCEDO ROJAS WILLAN HIPOLITO, identificado conDNIN°44387745,segúnpoderinscritoenelAsientoA0001delapartida11093014, registro de personas jurídicas de Chota. (…) Las partes así descritas han decidido conformar el CONSORCIO LEZAPI INGENIEROS de modo temporal, con la finalidad de participar en el PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ESPECIAL N° 003-2018-MPC/CS-PRIMERA CONVOCATORIA convocado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO, así mismo, en caso de obtener la buena pro, la ejecución de la obra: “REPARACIÓN DE VÍAS URBANAS EN LA CALLES JIRÓN 22 DE OCTUBRE, JIRÓN ICA, JIRÓN JOAQUÍN CAPELO, JIRÓN ARNAO, JIRÓN JOSÉ MARÍA CONTRERAS, JIRÓN TEODORO SALAZAR Y JIRÓN TÚPAC AMARU, AFECTADAS POR EL FENÓMENO DEL NIÑO COSTERO DE LA LOCALIDAD DE CUTERVO, DISTRITO DE CUTERVO, PROVINCIA DE CUTERVO, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA”, cuyo valor referencial es de S/3 681 628.98 (TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON 98/100 SOLES) (…)”. [El subrayado es nuestro]. 24 Véase los folios 114 al 116 del expediente administrativo. Página 18 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4379-2024-TCE-S6 30. Considerandoloanterior,sibienelproveedorOrianaContratistasGeneralesS.R.L. [ahora Ingeniería y Construcción Orval Perú S.R.L.] ha señalado que no participó en el procedimiento de selección y que no suscribió algún documento para tal fin, lo ciertoesqueexisteunmedioprobatorioquedesvirtúataldeclaración.Así,obra en el expediente administrativo el contrato de consorcio de fecha 15 de noviembre de 2018, el cual cuenta con firmaslegalizadasnotarialmente,dondese aprecia que dicho proveedor suscribió el contrato con la finalidad de participar en el procedimiento de selección. 31. Ahora bien, respecto al extremo referido a la falsedad o adulteración del documento,esimportanteseñalar,queparadesvirtuarlapresuncióndeveracidad de los documentos presentados ante la Administración Pública, esto es, para determinarlafalsedaddeundocumento,esteTribunalhasostenidoen reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos, que resulta relevante valorar la declaración efectuada por quien figura como órgano o agente emisor del documento cuestionado manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis. En elpresente caso,lamanifestacióndelproveedor OrianaContratistasGenerales S.R.L. [ahora Ingeniería y Construcción Orval Perú S.R.L.], no constituye un elemento suficiente que permita a este Colegiado concluir que los documentos cuestionados sean documentos falsos, pues en el presente procedimiento administrativo sancionador, se cuenta con la declaración remitida por la Notaria Pública Bertha T. Saldaña Becerra, quien ha confirmado la legalización notarial de las firmas obrantes en varios documentos,incluyendo el Anexo N° 8 – Contrato de Consorcio, que contiene el compromiso expreso de los proveedores para integrar un consorcio y participar en el procedimiento de selección, designando a un representante común que actuaría en nombre de ellos; por lo que, ha quedado acreditado que elproveedor OrianaContratistasGeneralesS.R.L [ahora Ingeniería y Construcción Orval Perú S.R.L.] sí participó en el procedimiento de selección y suscribió documentos para tal fin. 32. Como corolario de ello, se encuentra el principio de presunción de veracidad, establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el cual establece que en la tramitación de un procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados en la forma prescrita por la ley, Página 19 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4379-2024-TCE-S6 responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, admitiendo también dicha presunción prueba en contrario. 33. En consecuencia, habiendo sido desvirtuada la declaración del proveedor Oriana Contratistas Generales S.R.L. [ahora Ingeniería y Construcción Orval Perú S.R.L.], y no obrando en el expediente administrativo otro cuestionamiento, se confirma la veracidad de los documentos analizados en el presente acápite. 34. Por lo tanto, no se encuentra acreditada la configuración de la infracción contemplada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, sobre este extremo. Respectodelasupuestainexactitud de losdocumentos descritosenelfundamento 15. 35. Asimismo, respecto al extremo de la imputación de la información inexacta, debe tenerse en cuenta que aquella supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de esta, además, para la configuración del tipo infractor, debe acreditarse, que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisito que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 36. Sobre el particular, según lo expuesto de manera precedente, se ha determinado que los documentos cuestionados no constituyen documentos falsos o adulterados, y no se advierte algún otro cuestionamiento relacionado a su contenido; en consecuencia, no existe ningún elemento probatorio fehaciente y suficiente que permita determinar que la información contenida en los documentos materia de análisis contienen información no concordante con la realidad. 37. En tal sentido, al no configurarse el primer requisito del tipo infractor, no se aprecia la configuración de la infracción que estuviera contemplada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debiendo declararse no ha lugar la imposición a sanción sobre este extremo. 38. Finalmente, considerando que no se ha acreditado la presentación de documentación falsa o adulterada e información inexacta ante la Entidad, los descargos presentados por el proveedor Oriana Contratistas Generales S.R.L. Página 20 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4379-2024-TCE-S6 [ahora Ingeniería y Construcción Orval Perú S.R.L.] no permiten acreditar una conclusióndistinta,pueslarespuestabrindadaporlanotariapúblicaqueintervino en la certificación notarial de las firmas de su representante, constituye un elemento probatorio suficiente para desvirtuar sus alegatos referidos a que no participó ni firmó los documentos materia de análisis. Asimismo,resultainoficiosoadmitirlasolicitudderealizacióndepericia efectuada por dicho proveedor, pues este Tribunal cuenta con todos los elementos necesarios y suficientes en el expediente administrativo para emitir un pronunciamiento acorde a derecho. 39. Por lo tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción a los integrantes del Consorcio y disponer el archivamiento del expediente administrativo. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Paola Saavedra Alburqueque y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción a los proveedores CONSTRUCTORADIAMANTEDORADOS.A.C.,conRUCN°20570562232, ORIANA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. [ahora INGENIERIA Y CONSTRUCCION ORVAL PERU S.R.L.], con RUC N° 20445667618, y NUÑEZ EIM S.R.L., con RUC N° 20570757751, por su supuesta responsabilidad consistente en presentar documentación falsa o adulterada e información inexacta ante la Municipalidad Provincial de Cutervo, en el marco del Procedimiento Especial de Contratación N° 003-2018-MPC/CS - Primera convocatoria; por los fundamentos expuestos. Página 21 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4379-2024-TCE-S6 2. Archivar el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 22 de 22