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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4377-2024-TCE-S6 Sumilla: Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 6 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 6 de noviembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10002-2024.TCE, sobre la rectificación del error material en la Resolución N° 3827-2024-TCE-S6 del 15 de octubre de 2024; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 15 de octubre de 2024, la Sexta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 3827- 2024-TCE-S6. 2. Con decreto del 31 de octubre de 2024, se dispuso remitir el expediente ala Sexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en l...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4377-2024-TCE-S6 Sumilla: Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 6 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 6 de noviembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10002-2024.TCE, sobre la rectificación del error material en la Resolución N° 3827-2024-TCE-S6 del 15 de octubre de 2024; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 15 de octubre de 2024, la Sexta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 3827- 2024-TCE-S6. 2. Con decreto del 31 de octubre de 2024, se dispuso remitir el expediente ala Sexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 31 de octubre de 2024, mediante el cual el presenteexpedientefueremitidoaSaladebidoalaexistenciadeunerrormaterial en la Resolución N° 3242-2024-TCE-S6, se procedió a la revisión de la misma. 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificaciónadoptalasformasymodalidadesdecomunicaciónopublicaciónquecorrespondapara el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4377-2024-TCE-S6 En tal sentido, se advirtió que, en el numeral 1 de la parte resolutiva del pronunciamiento existe un error en cuanto al nombre y a los integrantes del Consorcio Impugnante, pues se consignó al “Consorcio Santa Fe, integrado por los proveedoresInversiones y Negociaciones CieloSerranoS.A.C.y Emanuel Ingeniería y Construcciones S.R.L.”, cuando debía decir: “Consorcio Sacamayo, integrado por los proveedores 4BM Obras, Bienes y Servicios S.A.C. y Empresa Constructora & Servicios Generales Akunta S.R.L.”. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Paola Saavedra Alburqueque y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en la parte resolutiva de la Resolución N° 3827-2024-TCE-S6, en los siguientes términos: Donde dice: “(…) 1. Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Santa Fe, integrado por los proveedores Inversiones y Negociaciones Cielo Serrano S.A.C. y Emanuel Ingeniería y Construcciones S.R.L.,enelmarcodelConcursoPúblicoN°001-2024-GR-CAJ/DISA-CHOTA (Primera convocatoria) - ítem 2, fundado en los extremos referidos a revocar la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro; e Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4377-2024-TCE-S6 infundado, en los extremos referidos a que se descalifique la oferta del Consorcio Chimban, se califique su oferta y se le otorgue la buena pro. (…).” Debe decir: “(…) 1. Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Sacamayo, integrado por los proveedores 4BM Obras, Bienes y Servicios S.A.C. y Empresa Constructora & Servicios Generales Akunta S.R.L., en el marco del Concurso Público N° 001-2024-GR-CAJ/DISA-CHOTA (Primera convocatoria) - ítem 2, fundado en los extremos referidos a revocar la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro; e infundado, en los extremos referidos a que se descalifique la oferta del ConsorcioChimban,secalifique suofertayseleotorgue labuenapro.(…).” 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 3827-2024-TCE-S6 del 15 de octubre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCDIGITALMENTEDO DOCUDIGITALMENTEO MARIELA NPRESIDENTAUENTES HUAMÁN DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 3 de 3