Documento regulatorio

Resolución N.° 4362-2024-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora JESSICA DEL CARMEN VALLES MACEDO (con R.U.C. N° 10449177679), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado es...

Tipo
Resolución
Fecha
05/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4362-2024-TCE-S5 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesdelaspersonasoencuantoalejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares.” Lima, 6 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 6 de noviembre de 2024,de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1131/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora JESSICA DEL CARMEN VALLES MACEDO (con R.U.C. N° 10449177679), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 151-2020 y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 10 de febrero de 2020, la GOBIERNO REGIONAL DE LORETO - HOSPITAL DE APOYO SANTA GEMA DE YURIMAGUAS, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 151-2020-UNIDAD DE LOGISTICA, a favor la señora VALLES MA...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4362-2024-TCE-S5 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesdelaspersonasoencuantoalejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares.” Lima, 6 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 6 de noviembre de 2024,de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1131/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora JESSICA DEL CARMEN VALLES MACEDO (con R.U.C. N° 10449177679), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 151-2020 y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 10 de febrero de 2020, la GOBIERNO REGIONAL DE LORETO - HOSPITAL DE APOYO SANTA GEMA DE YURIMAGUAS, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 151-2020-UNIDAD DE LOGISTICA, a favor la señora VALLES MACEDO JESSICA DEL CARMEN (con R.U.C. N° 10449177679), en lo sucesivo el Contratista, para el “Gastos por otros servicios prestados por personas naturales y jurídicas no contemplados en las partidas anteriores”, por el importe de S/2,739.00 (dos mil setecientos treinta y nuevo con 00/100 soles). Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba en vigencia la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley N°30225 y modificada por el Decreto Legislativo N°1444, en adelante la Ley; y su Reglamento, modificado por el Decreto Supremo N°344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4362-2024-TCE-S5 2. Con Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR del 3 de febrero de 20232, presentado el 15 del mismo mes yaño en la Mesade Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de RiesgosdelOSCE, remitió losresultadosdela accióndesupervisiónefectuada sobrelos impedimentos aplicables a Autoridades Nacionales. En dicho contexto, informó que la Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedida conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Asimismo, remitió entre otros documentos, el Dictamen N° 095-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, en el cual indica que: • El 7 de octubre de 2018 se llevó a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú de 2018 para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores Provinciales para el periodo 2019-2022. • SegúninformacióndelPortalInstitucionaldelJuradoNacionaldeElecciones, el señor Cesar Augusto Juárez Mera fue elegido como Regidor Provincial de Alto Amazonas, Región Loreto, para el periodo 2019-2022. • En consecuencia, el señor Cesar Augusto Juárez Mera se encontraba impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio de su cargo como Regidor Provincial y hasta doce (12) meses después de culminado. • Por otro lado, de la información consignada por el señor Cesar Augusto Juárez Mera en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó a la Contratista como su cónyuge. • Asimismo, de la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), la Contratista cuenta con vigencia indeterminadaenelRNPdeBienesyServiciosdesdeel7defebrerode2019. • En ese contexto, de la información obrante en el SEACE, la cual también se puede visualizar en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advirtió que durante el periodo de tiempo que el señor Cesar Augusto Juárez Mera ejerció el cargo de Regidor Provincial de Alto Amazonas, la Contratista contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial, conforme a la Orden de Servicio. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4362-2024-TCE-S5 • De lo expuesto, se advirtió que la Contratista habría contratado con la Entidad, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 le habrían resultado aplicables. 3. Con decreto del 31 de mayo de 2024, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir la siguiente documentación: “(...)Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la señora VALLES MACEDO JESSICA DEL CARMEN (con R.U.C. N° 10449177679), en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, norma vigente a la fecha de emitirse la Orden de ServicioN°151-2020-UNIDADDELOGISTICAdel10.02.2020,estaríainmersoelcitado administrado. Asimismo, sírvase informar: i) si la Orden de Servicio N° 151-2020-UNIDAD DE LOGISTICA del 10.02.2020, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) delartículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, ii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicios derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. - Copia legible de la Orden de Servicio N° 151-2020-UNIDAD DE LOGISTICA del 10.02.2020 emitida a favor de la señora VALLES MACEDO JESSICA DEL CARMEN (con R.U.C. N° 10449177679). - Copia legible de la constancia de recepción de la Orden de Servicio N° 151-2020- UNIDAD DE LOGISTICA del 10.02.2020, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el (la) proveedor(a). En caso la Orden de Servicio haya sido enviada al mencionadoproveedorporcorreoelectrónico,sírvaseremitircopiadeéste,asícomo la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la señora VALLES MACEDO JESSICA DEL CARMEN (con R.U.C. N° 10449177679) y el GOBIERNO REGIONAL DE LORETO - HOSPITAL DE APOYO SANTA GEMA DE YURIMAGUAS. En caso la referida Orden de Servicio N° 151-2020-UNIDAD DE LOGISTICA del 10.02.2020 haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidasporvuestrarepresentadaafavordela señoraVALLESMACEDOJESSICADEL Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4362-2024-TCE-S5 CARMEN (con R.U.C. N° 10449177679) que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. - Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. - Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: • Cotización y/u oferta presentada por la señora VALLES MACEDO JESSICA DEL CARMEN (con R.U.C. N° 10449177679), debidamente ordenada y foliada. • Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copiadelcorreoelectrónicodondesepuedaadvertirlafechaderemisiónde la misma, así como las direcciones electrónicas de la señora VALLES MACEDOJESSICADELCARMEN(conR.U.C.N°10449177679)yelGOBIERNO REGIONAL DE LORETO - HOSPITAL DE APOYO SANTA GEMA DE YURIMAGUAS. • Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación2 , comprobantes de pago3 , constancias de prestación, documentos de carácterfinancieroemitidosporlasdependenciasqueintervienenenelciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. - Copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10)díashábiles paraque cumpla con remitir la información solicitada,bajoresponsabilidad yapercibimiento deresolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplimiento; asimismo, se comunicó alÓrganodeControl Institucionaldela Entidad,paraque, en elmarco desus atribuciones, coadyuve en la remisión de la documentación solicitada. 4. Con decreto del 10 de julio de 2024, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra laContratista,por su supuesta responsabilidad al haber contratado Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4362-2024-TCE-S5 con el Estado estando impedido paraello,de acuerdo con lo previsto en elapartado (ii) del literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo. En ese sentido, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 5. Con decreto del 7 de agosto de 2024, habiéndose verificado que la Contratista no cumplióconpresentarsusdescargos,sehizoefectivoel apercibimientoderesolvercon la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente administrativo a la Quinta Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento. 6. Con decreto del 12 de setiembre de 2024, a fin de que la Sala cuente con mayores elementos al momento de resolver, se le solicitó a la Entidad lo siguiente “(...) Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la señora VALLES MACEDO JESSICA DEL CARMEN (con R.U.C. N° 10449177679), en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, norma vigente a la fecha de emitirse la Orden de ServicioN°151-2020-UNIDADDELOGISTICAdel10.02.2020,estaríainmersoelcitado administrado. Asimismo, sírvase informar: i) si la Orden de Servicio N° 151-2020-UNIDAD DE LOGISTICA del 10.02.2020, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) delartículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, ii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicios derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. - Copia legible de la Orden de Servicio N° 151-2020-UNIDAD DE LOGISTICA del 10.02.2020 emitida a favor de la señora VALLES MACEDO JESSICA DEL CARMEN (con R.U.C. N° 10449177679). - Copia legible de la constancia de recepción de la Orden de Servicio N° 151-2020- UNIDAD DE LOGISTICA del 10.02.2020, donde se aprecie que fue debidamente Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4362-2024-TCE-S5 recibida por el (la) proveedor(a). En caso la Orden de Servicio haya sido enviada al mencionadoproveedorporcorreoelectrónico,sírvaseremitircopiadeéste,asícomo la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la señora VALLES MACEDO JESSICA DEL CARMEN (con R.U.C. N° 10449177679) y el GOBIERNO REGIONAL DE LORETO - HOSPITAL DE APOYO SANTA GEMA DE YURIMAGUAS. En caso la referida Orden de Servicio N° 151-2020-UNIDAD DE LOGISTICA del 10.02.2020 haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidasporvuestrarepresentadaafavordela señoraVALLESMACEDOJESSICADEL CARMEN (con R.U.C. N° 10449177679) que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. - Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. - Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: • Cotización y/u oferta presentada por la señora VALLES MACEDO JESSICA DEL CARMEN (con R.U.C. N° 10449177679), debidamente ordenada y foliada. • Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copiadelcorreoelectrónicodondesepuedaadvertirlafechaderemisiónde la misma, así como las direcciones electrónicas de la señora VALLES MACEDOJESSICADELCARMEN(conR.U.C.N°10449177679)yelGOBIERNO REGIONAL DE LORETO - HOSPITAL DE APOYO SANTA GEMA DE YURIMAGUAS. • Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. - Copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4362-2024-TCE-S5 II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presuntaresponsabilidaddelContratista,porhaber contratadoconelEstadoestando impedido para ello, en el marco de la emisión de la Orden de compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: Respecto a la prescripción de la infracción imputada. 2. Antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, corresponde que este Colegiado, de oficio, se pronuncie sobre el plazo de prescripción que habría devenido en el presente expediente administrativo sancionador. 3. De manera previa al análisis de fondo del asunto que nos ocupa, en atención al numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, que dispone que la autoridad declara de oficio la prescripción; corresponde a este Colegiado verificar si, en el presente caso, ha operado la prescripción de las infracciones imputadas contra el Contratista. 4. Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de laspersonas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitivade parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Atendiendoa ello, elnumeral 1delartículo252del TUOde laLPAG,prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4362-2024-TCE-S5 6. Asimismo, se debe señalar que, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, establece que: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” (El resaltado es agregado). 7. En ese sentido, se tiene que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. Por lo tanto, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si para las infracciones materia de la denuncia se ha configurado o no la prescripción. 8. Al respecto, cabe precisar que el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrencia del hecho materia de la denuncia] establecieron que, incurre en infracción administrativa todo aquel que contrate con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley. 9. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la infracción imputada operó o no el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo que se encontraba establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley vigente a la fecha de la comisión del hecho denunciado [10 de febrero de 2020], según el cual: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4Lasinfraccionesestablecidasenlapresentenormaparaefectosdelas sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose dedocumentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…).” [El resaltado es agregado] Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4362-2024-TCE-S5 De lo manifestado en lospárrafos anteriores,se desprendequepara la infracción que estuviera tipificada en los literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, prevé un plazo de prescripción de tres (3), computados desde la comisión de la infracción. 10. Enelmarcodeloindicado,afinderealizarelcómputodelplazodeprescripción,debe tenerse presente los siguientes hechos: • El 10 defebrero de2020,la Entidad emitió la Orden de Servicio al Contratista, cuando supuestamente este último se encontraba impedido para contratar con el Estado, infracción que estaba tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, tal como se ilustra a continuación: En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo de los tres (3) años establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, para que opere la prescripción, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 10 de febrero de 2023. • MedianteMemorandoN° D000122-2023-OSCE-DGRdel3defebrerode2023, que adjunta el Dictamen N° 095-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, presentados anteel Tribunal el15defebrerode2023,laDireccióndeGestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE puso en conocimiento que la Contratista habría incurrido en causal de infracción, al presuntamente haber contratado con el Estado estando impedida, de acuerdo al siguiente detalle: 11. De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en exceso,debidoaqueelvencimientodelostres(3)añosdeplazoprescriptorio ocurrió el10defebrerode2023,estoes,conanterioridadalaoportunidadenqueelTribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados en el marco de la Orden de Compra objeto de análisis [la denuncia fue recibida el 15 de febrero de 2023]. Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4362-2024-TCE-S5 12. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción de la infracción imputada, la cual se encuentra tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 13. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de O1ganización y Funciones del OSCE, aprobado, por Decreto Supremo N° 076-2016-EF ,correspondehacerconocimiento deestaresolucióna laPresidencia del Tribunal. 14. Asimismo, en atención a la prescripción declarada, este Colegiado dispone poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para su conocimiento y los fines pertinentes. 15. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad de la Contratista por haber contratado con el Estado estando impedida, a través de la orden de compra y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. Porestosfundamentos,deconformidadconelinforme elVocalponenteRoyNick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año enelDiarioOficial“ElPeruano”,enejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del ReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOSCE,aprobadoporelDecretoSupremo N°076-2016-EFdel7deabrilde2016;analizadoslosantecedentesyluegodeagotado el debate correspondiente, por unanimidad; 1 “Son funciones de la Sala de Tribunal:el Tribunal (…) c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo.” Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4362-2024-TCE-S5 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar de oficio la prescripción de la infracción imputada a la señora JESSICA DEL CARMEN VALLES MACEDO (con R.U.C. N° 10449177679), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 151-2020, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE LORETO - HOSPITAL DE APOYO SANTA GEMA DE YURIMAGUAS. Por lo que carece de objeto determinar la configuración de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1. del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento dela Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 13. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 14. 4. Disponer el archivo definitivo del expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chavez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 11 de 11