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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4353-2024-TCE-S6 Sumilla: En el presente caso, se ha verificado que el Contratista no ha sometido a algún mecanismo de solución de controversias (conciliación y/o arbitraje) la resolución del contrato perfeccionado mediante Orden de Compra, por lo que dicha decisión ha quedado consentida. En consecuencia, corresponde la aplicación de sanción de inhabilitación temporal. Lima, 6 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 6 de noviembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1336/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor COMPULASER BUSINESS S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000293 [Orden de CompraOCAM-2020- 804-1182-1], emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO, para la adquisición de “Tijera de acero inoxidable de 7 in - Standford” (20 unidades); infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado d...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4353-2024-TCE-S6 Sumilla: En el presente caso, se ha verificado que el Contratista no ha sometido a algún mecanismo de solución de controversias (conciliación y/o arbitraje) la resolución del contrato perfeccionado mediante Orden de Compra, por lo que dicha decisión ha quedado consentida. En consecuencia, corresponde la aplicación de sanción de inhabilitación temporal. Lima, 6 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 6 de noviembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1336/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor COMPULASER BUSINESS S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000293 [Orden de CompraOCAM-2020- 804-1182-1], emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO, para la adquisición de “Tijera de acero inoxidable de 7 in - Standford” (20 unidades); infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 27defebrerode2018,laCentralde ComprasPúblicas –Perú,enadelantePerú Compras,convocóelprocedimientoparalaseleccióndeproveedoresdelcatálogo electrónico del Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, en lo sucesivo el Acuerdo Marco, aplicable a: Útiles de escritorio. Papeles y cartones. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE [www2.seace.gob.pe] y en su portal web [www.perucompras.gob.pe], entre otros, los siguientes documentos asociados a la convocatoria: 1 A través de la Resolución Jefatural N° 15-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016, como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. 2 A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró la información y el contenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES, guías, manuales y tutoriales] a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano – gob.pe, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2018-PCM del 23 de marzo de 2018. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. Págin1 de17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4353-2024-TCE-S6 Anexo N° 01 – Declaración Jurada del Proveedor. Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco. Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco. Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco Manual para la participación de proveedores. Manual para la operación de los catálogos electrónicos – Entidades contratantes. Manual para la operación de los catálogos electrónicos – Proveedores adjudicatarios. Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, así como a la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”; y fue convocado en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056- 2017-EF. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 28 de febrero de 2018 al 2 de abril de 2018; luego de lo cual, el 4 de abril de 2018, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. Posteriormente, el 18 de abril de 2018, se realizó la suscripción automática del Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, entre los cuales se encontraba el proveedor COMPULASER BUSINESS S.A.C. Cabe señalar que los catálogos electrónicos derivados del citado Acuerdo Marco entraron en vigencia el 19 de abril de 2018 por un plazo de dos (2) años, encontrándose vigentes hasta el 20 de agosto de 2020 de conformidad con el Procedimiento especial de extensión de vigencia de acuerdos marcos – IM-CE-2018-2, plazo durante el cual los proveedores suscritos adquirieron la condición de proveedores vigentes. 2. El 22 de junio 2020, el GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO, en adelante la 3 Entidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000293 , para la adquisiciónde“Tijerade aceroinoxidable de 7in-Standford” (20 unidades),por 3 Obrante a folios 25 al 26 del expediente administrativo en formato PDF. Págin2de17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4353-2024-TCE-S6 la suma de S/ 308.22 (trescientos ocho con 22/100 soles) en adelante la Orden de Compra, a favor del proveedor COMPULASER BUSINESS S.A.C., uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo Marco. El 25 de junio de 2020, la Orden de Compra adquirió el estado de “aceptada con entrega pendiente” en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco 4 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2020-804-1182-1 ], con lo cual se formalizó la relación contractual, en adelante el Contrato, entre la Entidad y el proveedor COMPULASER BUSINESS S.A.C., en adelante, el Contratista. 3. Mediante Carta N° 19-2022-GRH/GR , presentada el 14 de febrero de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción, al haber ocasionado que resuelva el contrato formalizado a través de la Orden de Compra. Como sustento de su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe Técnico Legal N° 0061-2021-GRH-GGR/ORAJ del 7 de diciembre de 2021 y el Informe Técnico N° 7 0091-2021-GRH-ORA/OLSA del 15 de noviembre de 2021 , en los cuales señaló lo siguiente: i. El 22 de junio de 2020, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000293 por un monto de S/ 308.22 (trescientos ocho con22/100soles),lacualfueformalizadael25dejuniode2020mediante la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2020-804-1182-1. Asimismo, se estableció que el plazo de entrega de los bienes sería desde el 26 de junio al 1 de julio de 2020. ii. En torno a ello, debido al retraso en la entrega de los bienes objeto de la OrdendeCompra,medianteCartaN°211-2020-GRH-ORA/OLSAdel23de 8 octubre de 2020 , notificada a través de la plataforma de Perú Compras, se requirió al Contratista que cumpla con la entrega de los bienes en el plazo de dos (2) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. iii. No obstante, debido a que el Contratista no atendió el requerimiento efectuado, la Oficina de Logística y Servicios Auxiliares solicitó, a través del Informe N° 0007807-2020-GRH-ORA-OLSA del 24 de noviembre de 4 Obrante a folio 22 del expediente administrativo. 5 Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. 6 Obrante a folios 31 al 36 del expediente administrativo en formato PDF. 7 Obrante a folios 4 al 9 del expediente administrativo en formato PDF. 8 Obrante a folio 29 del expediente administrativo en formato PDF. Página3de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4353-2024-TCE-S6 2020, la resolución total de la Orden de Compra por acumulación del monto máximo de penalidad por mora, correspondiente a ciento cuarenta y cinco (145) días de retraso. iv. En ese sentido, mediante la Resolución Ejecutiva Regional N° 561-2020- 9 GRH/GR del 14 de diciembre de 2020 , notificada a través de la plataforma de Perú Compras el 29 de diciembre de 2020, se comunicó al Contratista la resolución total del Contrato, por haber acumulado el monto máximo de la penalidad por mora. v. Asimismo, a través del Informe N° 404-2021-GRH/PPR del 14 de octubre de 2021 , el Procurador Público Regional comunicó que no se encontró ningúnprocesoarbitralniconciliaciónentrámitereferidosalaresolución de la Orden de Compra. vi. Por lo tanto, se advierte que el Contratista habría incurrido en la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, al haber ocasionado que su representada resuelva el contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra. 4. A través del decreto del 19 de junio de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se le otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 5. Por decreto del 2 de agosto de 2024, se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 2 de julio del mismo año con el decreto del inicio del procedimiento administrativo sancionador, a través de la Cédula de NotificaciónN°44592/2024.TCE ,sehizoefectivoelapercibimientodecretadode resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En tal sentido, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 7 de agosto de 2024. 9 Obrante a folios 13 al 19 del expediente administrativo en formato PDF. 10 Obrante a folio 10 del expediente administrativo en formato PDF. 11 Obrante a folios 41 al 43 del expediente administrativo en formato PDF. 12 Obrante a folios 50 al 56 del expediente administrativo en formato PDF. Página4de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4353-2024-TCE-S6 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa por haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante la Ley, norma aplicable al momento de la presunta comisión de la infracción imputada. Naturaleza de la infracción 2. Al respecto, el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que constituye infracción administrativa pasible de sanción ocasionar que la Entidad resuelvaelcontrato,incluidosacuerdosmarco,siemprequedicharesoluciónhaya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 3. De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al contratista, de conformidad con el procedimiento previsto por la ley y el reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado oportunamente la conciliación o arbitraje, o, aun cuando se hubieren llevado a cabo dichos mecanismosde soluciónde controversia,sehayaconfirmado ladecisión de la Entidad de resolver el contrato. 4. Ahora bien,en cuanto alprimer requisito, es necesario traer a colación el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley, el cual dispone que cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en Reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. A su vez, el numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato, de Página5de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4353-2024-TCE-S6 conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación,pese a haber sido requerido para corregir tal situación. 5. Aunado aello,el numeral165.1delartículo 165del Reglamentoestableceque,en casodeincumplimientocontractualdeunadelaspartesinvolucradas,laparteque resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días, éste último plazo se otorgará necesariamente en obras. Adicionalmente,estableceque,sivencidodichoplazoelincumplimientocontinúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Cabe mencionar que, según el numeral 165.2 del citado artículo, no resulta necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Así también, es importante precisar que, el numeral 165.5 del artículo 165 del Reglamentoprescribeque,tratándosedecontratacionesrealizadasatravésdelos catálogos electrónicos de acuerdo marco, toda notificación efectuada enel marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. 6. Sobre el particular, cabe anotar que a través del Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM del 4 de abril de 2019, Perú Compras hizo de público conocimiento que se encontraba disponible en la plataforma de los catálogos electrónicos, la funcionalidad de notificación electrónica. Dicha funcionalidad tiene por objeto facilitar el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución de contrato, a través de la plataforma, permitiéndoles a los usuarios enviar y recibir notificaciones electrónicas que simplifican dicho trámite administrativo. La notificación Págin6 de17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4353-2024-TCE-S6 electrónica se encuentra habilitada solo para aquellas órdenes de compra que fueron formalizadas [registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE] a partir del 30 de enero de 2019. 7. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 8. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, a fin de determinar si la decisión de resolver el contrato por parte de la entidad ha quedado consentida o se encuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurridooportunamentealosmecanismosdesolucióndecontroversias,esdecir, a conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 45 de la Ley, en concordancia con el artículo 166 del Reglamento, establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionado a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Por su parte, el numeral 225.5 del artículo 225 del Reglamento dispone que, en caso de haberse seguido previamente un procedimiento de conciliación, sin acuerdo o con acuerdo parcial, el arbitraje respecto de las materiasno conciliadas deberá iniciarse dentro del plazo de caducidad contemplado en el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley. 9. Asimismo,en el Acuerdode Sala Plena N° 2-2022 publicado en elDiario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptaron entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y, que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de 13 Acuerdo de Sala Plena que establece criterios para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Página7de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4353-2024-TCE-S6 la entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentidapornohaberseiniciadolosmediosdesolucióndecontroversias,oque, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. Adicionalmente el mencionado acuerdo establece que, para la configuración de la infracción bajo análisis, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por Perú Compras, las que se registran en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco. 10. Por otro lado, es oportuno mencionar que, el Acuerdo de Sala Plena N° 3-2023 14 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2023, precisa que el Tribunal, además de verificar el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, verifica también el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollodelprocedimientoadministrativosancionador,oporcentrosarbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 11. Teniendo en cuenta lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la EntidadobservóeldebidoprocedimientoparalaresolucióndelContrato,entanto que su cumplimiento constituyerequisito necesario e indispensable paraque este Tribunal pueda considerar configurada la infracción que se imputa. 12. En tal sentido, de la revisión de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000293 [Orden de Compra OCAM-2020-804-1182-1] se desprende que el plazo de entrega de los bienes [tijeras de acero inoxidable] era desde el 26 de junio al 1 de julio de 2020. 13. Asimismo,deacuerdoconlainformaciónobranteenelexpedienteadministrativo, al haber acumulado el monto máximo de la penalidad por mora, el 29 de diciembre de 2020, la Entidad notificó al Contratista, a través de la plataforma de 14 Acuerdo de Sala Plena que establece el criterio para verificar el consentimiento de la resolución contractual en contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Págin8 de17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4353-2024-TCE-S6 Perú Compras, la Resolución Ejecutiva Regional N° 561-2020-GRH/GR del 14 de diciembre de 2020 , adjunta a la Carta N° 383-2020-GRH-ORA/OLSA del 28 de 16 diciembre de 2020 , con la cual comunicó la resolución del Contrato, como se observa a continuación: 15 Obrante a folios 13 al 19 del expediente administrativo en formato PDF. 16 Obrante a folio 12 del expediente administrativo en formato PDF. Página9de17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4353-2024-TCE-S6 (…) Págin10 de17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4353-2024-TCE-S6 (…) Págin11 de17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4353-2024-TCE-S6 Al respecto, cabe señalar que, según lo establecido en el literal a) del numeral 165.2 del artículo 165 del Reglamento, cuando la Entidad decida resolver el contrato debido a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades, la comunicación de la resolución del contrato se realiza sin requerir previamente la ejecución de la prestación materia de incumplimiento. Adicionalmente, cabe indicar que, de la revisión a la plataforma de Perú Compras [perfil público], se observa que, el 29 de diciembre de 2020, la Entidad registró la Resolución Ejecutiva Regional N° 561-2020-GRH/GR del 14 de diciembre de 2020, a través de la cual comunicó al Contratista su decisión de resolver el Contrato, conforme se observa a continuación: Págin12 de17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4353-2024-TCE-S6 14. Por lo expuesto, se aprecia que la Entidad ha seguido el procedimiento previsto en la normativa, para la resolución del Contrato, pues su notificación fue efectuada a través del módulo de catálogo electrónico. Continuando con el análisis, corresponde determinar si dicha decisión quedó consentida o firme. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 15. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. 16. Asítenemosque,enelnumeral45.5delartículo45de laLey,enconcordancia con lo previsto en el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento, establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que sehayainiciadoalgunodeestosprocedimientos,seentiendequelaresolucióndel contrato quedó consentida. 17. Por tanto, estando a lo antes expuesto y habiéndose determinado que la resolución de la Orden de Compra fue comunicada el 29 de diciembre de 2020, el Contratista tuvo como plazo máximo para someter la misma a conciliación o arbitraje, hasta el 11 de febrero de 2021. 18. Con relación a ello, obra en el expediente administrativo,17l Informe Técnico N° 0091-2021-GRH-ORA/OLSA del 15 de noviembre de 2021 y el Informe N° 404- 2021-GRH/PPRdel14deoctubre de2021 ,en los cuales la Entidad señala queno 17 Obrante a folios 4 al 9 del expediente administrativo en formato PDF. 18 Obrante a folio 10 del expediente administrativo en formato PDF. Página13de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4353-2024-TCE-S6 existe proceso arbitral ni conciliación en trámite referidos a la resolución de la Orden de Compra. 19. En ese contexto, es preciso indicar que el numeral 9.9 de las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, establece que, cuando la Entidad resuelva una Orden de Compra yesta se encuentre consentida, deberáregistrarel documento respectivoa través de la plataforma habilitada por Perú Compras, consignando el estado de “resuelta”. Sobre lo expuesto, de la verificación a la plataforma de Perú Compras [perfil público], se advierte que la Entidad consignó el estado de “resuelta” de la Orden de Compra, conforme se aprecia a continuación: 20. En este punto, es pertinente indicar que el Contratista no se apersonó al presente procedimiento sancionador ni presentó sus descargos, a pesar de encontrarse debidamente notificado con el inicio del procedimiento, por lo que este Tribunal no cuenta con otros elementos a considerar para efectos de emitir pronunciamiento. Bajo tal contexto, y toda vez que el Contratista no empleó los mecanismos de solución de controversias que la Ley le otorgaba para cuestionar la decisión de la Entidad de resolver la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000293 [Orden de Compra OCAM-2020-804-1182-1], debe considerarse que dicha resolución ha quedado consentida por causal que le es atribuible, por lo que ésta despliega plenamente sus efectos jurídicos, siendo uno de ellos, precisamente, considerar que la resolución contractual fue ocasionada por el Contratista, hecho que califica como infracción administrativa. 21. Por las consideraciones expuestas, habiéndose acreditado la concurrencia de los elementos del tipo infractor, este Tribunal considera que el Contratista ha incurrido en responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Págin14 de17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4353-2024-TCE-S6 Respecto a la graduación de la sanción. 22. El literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, ha previsto que por la comisión de la infracción materia de análisis, corresponde imponer una sanción de inhabilitación temporal porunperiodo no menor detres (3)mesesnimayor de treintayseis(36)meses,enelejerciciodelderechoaparticiparenprocedimientos de selección y de contratar con el Estado. 23. Adicionalmente, para la determinación de la sanción resulta importante tener en cuenta el principio de razonabilidad, previsto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, según el cual, las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sancionesoestablezcanrestriccionesalosadministrados,debenadaptarsedentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 24. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer al Contratista conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturalezadela Infracción: desde el momento en queunproveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede significar un perjuicio al Estado, vinculado a la normal prestación de los servicios al ciudadano que debe garantizarse, y al cumplimiento de los fines públicos asociados a la contratación. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: respecto de ello, y de conformidad con los medios de prueba obrantes en el presente expediente, se observa que el Contratista no cumplió con la entrega de los bienes requeridos por la Entidad, ocasionando que se resuelva la relación contractual por causa imputable a aquel. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso concreto, el incumplimiento del Contratista no permitió que la Entidad contara oportunamente con los bienes requeridos [tijeras de acero inoxidable]. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: Págin15 de17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4353-2024-TCE-S6 debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente,nose advierte documentoalgunoporel cualelContratistahaya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción imputada antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revisión de la base de datos del Registro Nacional del Proveedores, se advierte que el Contratista tiene el siguiente antecedente de sanción administrativa impuesta por el Tribunal: INICIO FIN PERIODO DE FECHA DE MEDIDA MEDIDA SUSPENSIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN TIPO CAUTELAR CAUTELAR 3 MESES 322-2024- 24/01/2024 MULTA 13/02/2024 13/05/2024 TCE-S6 f) Conducta procesal: debe señalarse que el Contratista no se apersonó al procedimiento ni presentó descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no se advierte información que acredite que el Contratista haya adoptado o implementado algún modelo de prevención conforme lo establece el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley. h) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no se advierte información que acredite el supuesto que recoge el presente criterio de graduación. 25. Finalmente, cabe mencionar que la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo50delaLey, cometidapor elContratista, cuyaresponsabilidadha quedado acreditada, tuvo lugar el 29 de diciembre de 2020, fecha en que la Entidad le comunicó la resolución del Contrato. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Paola Saavedra Alburqueque y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del 19 Incorporado por la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (Mype). Publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial El Peruano. Página16 de17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4353-2024-TCE-S6 Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor COMPULASER BUSINESS S.A.C. (con R.U.C. N° 20528334181, por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000293 [Ordende Compra OCAM-2020-804-1182-1],emitidapor el GOBIERNOREGIONAL DE HUÁNUCO; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Págin17 de17