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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1711-2026-TCP- S5 Sumilla: “Es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes,serviciosyobrasenlasmejorescondiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos.” Lima, 19 de febrero de 2026. VISTO en sesión del 19 de febrero de 2026, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 712/2026.TCP sobre el recurso de apelación interpuesto en el Concurso Público de Servicios Nº 006-2025-OGESS-HC/CS, para la “Contratación de servicios en general: Servicio de lavandería de ropa hospitalaria para el Hospital II- E Bellavista, segundo nivel de atención” y; atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 2 de diciembre de 2025, el Gobierno Regional de San Martín – Dirección Sub Regional de Salud Huallaga C., en lo sucesivo la Entidad, convocó el...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1711-2026-TCP- S5 Sumilla: “Es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes,serviciosyobrasenlasmejorescondiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos.” Lima, 19 de febrero de 2026. VISTO en sesión del 19 de febrero de 2026, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 712/2026.TCP sobre el recurso de apelación interpuesto en el Concurso Público de Servicios Nº 006-2025-OGESS-HC/CS, para la “Contratación de servicios en general: Servicio de lavandería de ropa hospitalaria para el Hospital II- E Bellavista, segundo nivel de atención” y; atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 2 de diciembre de 2025, el Gobierno Regional de San Martín – Dirección Sub Regional de Salud Huallaga C., en lo sucesivo la Entidad, convocó el Concurso Público deServiciosNº006-2025-OGESS-HC/CS,parala“Contratacióndeserviciosengeneral: Servicio de lavandería de ropa hospitalaria para el Hospital II- E Bellavista, segundo nivel de atención”, con una cuantía de S/ 864 000.00 (ochocientos sesenta y cuatro mil con 00/100 soles); en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley, y su ReglamentoaprobadoporelDecretoSupremoN°009-2025-EFymodificatorias,enlo sucesivo el Reglamento. 2. El 9 de enero de 2026 se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas, y el 23 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro alpostorAlimentosSanMartindeLaSelvaE.I.R.L.(RUCN°20612235997),enadelante el Adjudicatario, a partir de los siguientes resultados: Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1711-2026-TCP- S5 Etapas Postor Oferta Admisión Calificación Económica S/ Puntaje Orden Buena Total de Pro Prelación ALIMENTOS SAN Admi da Calificada 864 000.00 93.00 1 SÍ MARTIN DE LA SELVA E.I.R.L. LAVA TODO FRESH Admi da Calificada 1 185 840.00 91.86 2 NO S.A.C. PROBISI S.A.C. Admi da Calificada 1 036 000. 88.02 3 NO 00 3. Mediante Escritos N° 01 y N° 02 presentados el 4 y 6 de febrero de 2026, respectivamente en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, el postor Lava Todo Fresh S.A.C. (RUC N° 20605328751), en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando que: i) se revoque el otorgamiento de buena pro al Adjudicatario, ii) se descalifique la oferta del Adjudicatario, y iii) se le otorgue la buena pro; sobre la base de los siguientes argumentos: • Señala que las bases integradas solicitaron como requisito de calificación que el personal clave propuesto como supervisor, cuente con una experiencia mínima dedoce(12)mesescomosupervisory/ocoordinadorenlaprestacióndeservicios de lavandería y/o limpieza en establecimientos de salud pública y/o privados. • En atención a ello, refiere que, de la revisión de la oferta del Adjudicatario, aprecia en los documentos que obran en los folios 103 y 105, que la experiencia del personal clave propuesto por dicho postor, es como supervisora del servicio de alimentación y nutrición; razón por la cual no cumple con lo solicitado en las bases y corresponde que se revoque el otorgamiento de la buena pro y se descalifique la oferta. 4. Con decreto del 9 de febrero de 2026, se admitió a trámite el recurso de apelación y se programó audiencia pública para el 16 de febrero de 2026. Asimismo, se corrió trasladoalaEntidadparaque,enunplazodetres(3)díashábiles,registreenelSEACE el informe técnico legal en el cual debía indicar su posición respecto de los argumentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, y de comunicar a su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplimiento. De igual forma, se dispuso notificar el recurso de apelación a los postores distintos al Impugnante, que puedan verse afectados con la decisión del Tribunal, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, puedan absolverlo. Asimismo, se dispuso remitir el Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1711-2026-TCP- S5 expediente a la Quinta Sala del Tribunal, siendo recibido en la misma fecha. 5. Mediante el Informe Legal N° 61-2026- GRSM/DIRESA-OGESS-HC/OAL e Informe Técnico N° 001 –2026-DIRESA-OGESS-HC/A.LOG, registrados en el SEACE el 13 de febrero de 2026, la Entidad se pronunció sobre el recurso de apelación indicando que se incurrió en error en la revisión de la oferta del Adjudicatario y que la experiencia de su personal no se encuentra acorde a lo solicitado en las bases. 6. El 16 de febrero de 2026, se desarrolló la audiencia pública programada con la participación de los representantes del Impugnante y la Entidad. 7. Con decreto del 17 de febrero de 2026, se declaró el expediente listo para resolver. III. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 1. El numeral 72.1 del ar culo 72 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la En dad y los par cipantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, sólo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Segúnelnumeral72.2delacitadanorma,atravésdelrecursodeapelaciónsepueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento que sean anteriores al perfeccionamiento del contrato. 2. Conrelaciónaello,esnecesariotenerpresentequelosmediosimpugnatoriosensede administra va se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respec vamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legi midad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la norma va para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. En ese sen do, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es per nente remi rnos a las causales de improcedencia previstas en el ar culo 308 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales, conforme al siguiente cuadro: Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1711-2026-TCP- S5 Requisito de Cumple N° Procedencia Para verificar En el caso concreto (SÍ/NO) Competencia por ConcursoPúblicodeservicios,con 1 cuan a El Tribunal es competent1 una cuan a total de Sí (Art. 308. a) (Valor superior a 50 UIT). S/ 864 000.00 El recurso se dirige contra 2 Acto impugnable un acto expresamente - Contra el otorgamiento de la Sí (Art. 308. b) impugnable. 2 buena pro La no ficación del acto El recurso ha sido impugnado fue el 23.01.2026, Plazo de interpuesto dentro del plazo venciendo el plazo de 8 días el 3 interposición Sí (Art. 308. c) legal de cin3o (5) u ocho (8) 04.02.2026. El recurso de días hábiles. apelación se presentó el 04.02.2026 El recurso es suscrito por el señor El recurso es suscrito por el Iden ficación y representante del Patrick Alonso Ruiz Fernández, en 4 representación calidad de gerente general del Sí (Art. 308. d) Impugnante, con poder Impugnante, conforme al suficiente. cer ficado de vigencia anexo al recurso El impugnante no está Capacidad e impedido/inhabilitado ni No se verifica ninguno de los 5 idoneidad jurídica supuestos Sí (Art. 308. e y f) incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. El proveedor impugna la Condición procesal 6 en la controversia buena pro sin cues onar su No aplica, porque la oferta del Sí (Art. 308. g ) propia no Impugnante fue admi da y admisión/descalificación. calificada Legi midad procesal (no El recurso no es interpuesto ElImpugnantenoeselganadorde 7 ganador) por el postor ganador de la la buena pro, ocupó el segundo Sí buena pro. orden de prelación (Art. 308. h) Conexión lógica y Existe conexión lógica entre Sí hay coherencia entre 8 pe torio los hechos expuestos y el Sí (Art. 308. i) pe torio. pretensiones y hechos. 1 Este requisito se aplica con observancia a lo estipulado en los numerales 74.1 y 302.2 de los artículos 74 de la Ley y el Reglamento, respectivamente, asimismo, el valor de la UIT en el año 2025 asciende a S/ 5, 350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). 2 3 Los actos inimpugnables se encuentran descritos en el artículo 303 del Reglamento. El plazo de impugnación puede ser de cinco u ocho días hábiles según lo estipulado en el numeral 304.1 del artículo 304 del Reglamento. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1711-2026-TCP- S5 Interés para obrar El impugnante carece de Sí ene interés y legi midad para 9 (Art. 308. j) interés para obrar o cues onar la oferta del Sí legi midad procesal. Adjudicatario. 3. Por lo tanto, luego de haber efectuado el examen de los supuestos de improcedencia previstos en el ar culo 308 del Reglamento, sin que se hubiera adver do la concurrencia de alguno de estos respecto del recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, corresponde proceder al análisis de los asuntos de fondo propuestos. A. PRETENSIONES: El Impugnante ha solicitado a este Tribunal que: • Se descalifique la oferta del Adjudicatario. • Se revoque el otorgamiento de la buena pro otorgada al Adjudicatario. • Se le otorgue la buena pro. B. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 4. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el pe torio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controver dos del presente recurso. Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal d) del numeral 311.1 del ar culo 311 y en el literal c) del ar culo 312 del Reglamento, que indica que la determinación de los puntos controver dos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que con ene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación, presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 311.1 del ar culo 311 del Reglamento,lospostoresdis ntosalimpugnantequepudieranverseafectadosdeben absolver el traslado del recurso de apelación dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a par r del día hábil siguiente de haber sido no ficados con el respec vo recurso a través del SEACE. Porsuparte,elliteralg)delar culodelnumeral311.1delar culo311delReglamento establece que al día siguiente de recibida la información adicional, de realizada la audienciapúblicaodevencidoelplazootorgadopararemi rlainformaciónsolicitada, se declara el expediente listo para resolver. Al respecto, se dispone que los escritos Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1711-2026-TCP- S5 recibidos con posterioridad a la declaración del expedito no se consideran para fundamentar la resolución que expida el TCP, salvo decisión debidamente mo vada de la sala. Cabe señalar que lo antes citado ene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garan ce el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera quelas partes tengan la posibilidad de ejercersu derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues lo contrario, es decir, acoger cues onamientosdis ntosalospresentadosenelrecursodeapelaciónoenelescrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En ese contexto, según los antecedentes se observa lo siguiente: Publicación de la admisión d¿El Adjudicatario absolvió ¿Otros postores Decreto de listo recurso y plazo para el recurso dentro del absolvieron el recurso para resolver absolverlo. plazo? dentro del plazo? El 9 de febrero de 2026, No No 17 de febrero de venciendo el plazo de 3 días 2026 hábiles el 12 de febrero de 2026. En consecuencia, para la fijación de los puntos controver dos se tomará en cuenta lo indicado por el Impugnante en su recurso de apelación; asimismo, para su análisis, este Tribunal considerará los escritos presentados hasta antes de la declaración de expedito, conforme a la norma va previamente citada. En el marco de lo indicado, el único punto controver do a esclarecer consiste en determinarsicorresponderevocarlacalificacióndelaofertadelAdjudicatarioy,como consecuencia de ello, revocar el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario y otorgársela al Impugnante. D. ANÁLISIS DEL ÚNICO PUNTO CONTROVERTIDO: 5. Con el propósito de esclarecer esta controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la norma va de contrataciones públicas no es otra que las En dades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garan ce tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1711-2026-TCP- S5 En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administra vo se rige por principios que cons tuyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encauzar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento; por el otro, para controlar la discrecionalidaddelaAdministraciónenlainterpretacióndelasnormasaplicables,en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administra vas complementarias. Abonan en este sen do, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia y facilidad de uso e igualdad de trato, recogidos en el ar culo 5 de la Ley. En tal sen do, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis del único punto controver do fijado en el presente procedimiento de impugnación. Único punto controver do: Determinar si corresponde revocar la calificación de la oferta del Adjudicatario y, como consecuencia de ello, revocar el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario y otorgársela al Impugnante. 6. El Impugnante sos ene que el Adjudicatario no acreditó el requisito de calificación experiencia del personal clave según lo exigido en las bases, tal como se desprende de sus alegaciones descritas en el acápite de antecedentes. 7. Al respecto, únicamente la En dad se ha pronunciado conforme a lo desarrollado en los antecedentes, debiendo indicarse que el Adjudicatario no se apersonó a esta instancia. 8. En tal sen do, se debe tener en cuenta que el objeto de la presente contratación es la “Contratacióndeserviciosengeneral:Serviciodelavanderíaderopahospitalariapara el Hospital II- E Bellavista, segundo nivel de atención”. 9. Bajo esa línea, en las bases se estableció como requisito de calificación la experiencia del personal clave - Supervisor, bajo los siguientes términos: Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1711-2026-TCP- S5 10. Como se aprecia, para que las ofertas sean consideradas calificadas, los postores debían acreditar que el personal clave propuesto para el cargo de supervisor cuenta con experiencia como supervisor y/o coordinador en servicios de lavandería y/o limpieza en establecimientos de salud pública y/o privada, por un periodo mínimo de doce (12) meses. 11. Siendo así, de la revisión de la oferta del Adjudicatario, se aprecia que propuso como personal clave – supervisor, a la señora Elena Vásquez Grandez, incluyendo en los folios104y105doscer ficadosconlafinalidaddeacreditarelrequisitodecalificación objeto de la presente controversia, los cuales se reproducen a con nuación: Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1711-2026-TCP- S5 Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1711-2026-TCP- S5 12. Nótese que los cer ficados hacen mención a la experiencia del personal propuesto como supervisora en servicios de alimentación, nutrición y dieté ca en dos hospitales del departamento de San Mar n; sin embargo, la presente contratación ene como objeto los servicios de lavandería y/o limpieza; por lo tanto, resulta evidente que tal experiencia no se encuentra acorde con el requisito de calificación experiencia del personal clave, en los términos previstos en las bases integradas, pues estás requerían que el personal clave se haya desempeñado como supervisor pero en servicios de lavandería o limpieza. 13. Es importante indicar que en esta instancia impugnan va la En dad ha reconocido que incurrió en un error durante la verificación de la oferta del Adjudicatario. 14. Por lo tanto, el Adjudicatario pretendió acreditar el requisito de calificación experiencia del personal clave con solo los dos documentos antes analizados, se concluye que no cumplió con lo solicitado en las bases integradas; razón por la cual, de conformidad con el literal b) del numeral 313.3 del ar culo 313 del Reglamento, corresponde declarar fundado en este extremo el recurso impugna vo y, por su efecto, revocar la decisión de otorgar la buena pro al Adjudicatario, teniéndose por descalificada su oferta en el procedimiento de selección. 15. En tal contexto, si bien el Impugnante ocupó el segundo lugar del orden de prelación, se aprecia que su oferta económica se encuentra por encima de la cuan a establecida en el procedimiento de selección; por lo que, corresponde disponer que la En dad actúe de conformidad con lo establecido en el ar culo 132 del Reglamento y de ser el caso, le otorgue la buena pro. En consecuencia, de conformidad con el literal a) del numeral 313.3 del ar culo 313 del Reglamento, corresponde declarar infundado en este extremo el recurso impugna vo. 16. Enestepunto,cabeprecisarqueelactapublicadaenelSEACEefectuadaporelórgano evaluador se encuentra premunida de la presunción de validez establecida en el ar culo 9 del TUO de la LPAG, en aquéllos extremos que no han sido impugnados. 17. Por úl mo, en atención de lo dispuesto en el literal a) del numeral 315.3 del ar culo 315 del Reglamento, y toda vez que este Tribunal declarará fundado en parte el recurso de apelación, corresponde disponer la devolución de la garan a que fue otorgada por el Impugnante al interponer su recurso de apelación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal Jorge Alfredo Quispe Crove o y la intervención de los Vocales Chris an Cesar Chocano Davis y Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecu va Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1711-2026-TCP- S5 mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los ar culos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas,ylosar culos18y19delReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. DeclararfundadoenparteelrecursodeapelacióninterpuestoporelpostorLavaTodo Fresh S.A.C. respecto del Concurso Público de Servicios N° 6-2025-OGESS-HC/CS, para la “Contratación de servicios en general: Servicio de lavandería de ropa hospitalaria parael Hospital II-EBellavista,segundonivel deatención”,convocadopor el Gobierno Regional de San Martín – Dirección Sub Regional de Salud Huallaga C, en el extremo que solicita se revoque el otorgamiento de la buena pro otorgada al Adjudicatario y que se tenga por descalificada su oferta, e infundado en el extremo que solicita se le otorgue la buena pro en esta instancia. En consecuencia, corresponde: 1.1 Revocar la buena pro otorgada al postor Alimentos San Martin de La Selva E.I.R.L., teniéndose por descalificada su oferta. 1.2 DisponerquelaEntidadprocedadeconformidadconloestipuladoenelartículo 132 del Reglamento y, de ser el caso, le otorgue la buena pro al postor Lava Todo Fresh S.A.C. 1.3 Devolver la garantía otorgada por el postor Lava Todo Fresh S.A.C., para la interposición de su recurso de apelación. 2. Disponer que la Entidad cumpla con su obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada la resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimientodeselección,conformealoseñaladoenlaDirectivaN°007-2025-OECE- CD - Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema 4 Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. 4 n) Registro de la resolución que resolvió el recurso de apelación: A través de esta acción la Entidad o el Tribunal de Contrataciones Públicas notifica la resolución que resuelve el recurso de apelación. Al día siguiente de publicada la resolución, la Entidad debe registrar en el SEACE las acciones dispuestas en la resolución respecto del procedimiento de selección. Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1711-2026-TCP- S5 3. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto Página 12 de 12