Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01700-2026-TCP-S2 Sumilla: “No obstante, como se ha señalado con anterioridad, la Orden de Compra fue emitida por la Municipalidad Distrital de Irazola [la Entidad]; es decir, fuera del ámbito institucional de la señora Elizabeth Sara Medina Hermosilla [Congreso de la República]. Por tanto, el impedimento establecido no resulta aplicable para la Contratista, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 32069”. Lima, 19 de febrero de 2026 VISTO en sesión del 19 de febrero de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 6618/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora CATIRE MEDINA JAZMIN STEFANI, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal h) en concordancia con elliterala)delnumeral11.1delartículo11delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la contratación perfecc...
Ver texto completo extraído
Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01700-2026-TCP-S2 Sumilla: “No obstante, como se ha señalado con anterioridad, la Orden de Compra fue emitida por la Municipalidad Distrital de Irazola [la Entidad]; es decir, fuera del ámbito institucional de la señora Elizabeth Sara Medina Hermosilla [Congreso de la República]. Por tanto, el impedimento establecido no resulta aplicable para la Contratista, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 32069”. Lima, 19 de febrero de 2026 VISTO en sesión del 19 de febrero de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 6618/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora CATIRE MEDINA JAZMIN STEFANI, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal h) en concordancia con elliterala)delnumeral11.1delartículo11delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000014 del 2 de febrero de 2023, emitida por la Municipalidad Distrital de Irazola, para la “Adquisición de sellos para ser utilizado en la Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 2 de febrero de 2023, la Municipalidad Distrital de Irazola, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000014 a favor de la señora CATIRE MEDINA JAZMIN STEFANI en lo sucesivo la Contratista, para la “Adquisición de sellos para ser utilizado en la Gerencia de Desarrollo Social y 1Obrante a folio 101 del expediente administrativo. Página 1 de 19 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01700-2026-TCP-S2 Servicios Públicos”, por el monto de S/ 348.00 (trescientos cuarenta y ocho con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000141-2024-OSCE-DGR del 23 de abril de 2024, presentado el 21 de junio del mismo año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora, Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE (ahora, OECE), en lo sucesivo la DGR, puso en conocimiento el Reporte N° 0002-2024/DGR-SIRE 3 del 14 de febrero de 2024, a través del cual señaló, principalmente, lo siguiente: • El 11 de abril de 2021 se llevaron a cabo las Elecciones Generales para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el período 2021- 2026, siendo elegida la señora Elizabeth Sara Medina Hermosilla como CongresistadelaRepública,iniciandofuncionesdesdeel27dejuliode2021. • De la información consignada por la señora Elizabeth Sara Medina Hermosilla en la Declaración Jurada de intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que consignó a la señora Jazmín Stefani Catire Medina (la Contratista), como su hija. • Asimismo, de la información registrada en el SEACE, se aprecia que,durante el período en el cual la señora Elizabeth Sara Medina Hermosilla viene desempeñandoelcargodeCongresistadelaRepública,laContratistarealizó contrataciones por montos individuales inferiores a ocho (8) UIT con la Entidad, a través de, entre otros, la Orden de Compra. 2 3Obrante a folio 2 del expediente administrativo. Obrante a folios 3 a 7 del expediente administrativo. Página 2 de 19 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01700-2026-TCP-S2 • Por tanto, se advierten indicios, por parte de la Contratista, de la infracción consistenteencontratarconelEstadoestandoimpedidaparaello,tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 4 3. Con Decreto del 1 de agosto de 2024, previamente al inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, se dispuso correr traslado a la Entidad de la denuncia efectuada, para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con remitir diversa información relacionada a la Orden de Compra, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, y de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional, en el supuesto caso de incumplir el requerimiento. 4. Mediante Decreto del 9 de septiembre de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, en el marco de la contrataciónperfeccionadamediantelaOrdendeCompra;infraccióntipificadaen el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. En ese sentido, se dispuso notificar a la Contratista para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. A través del Informe Legal Técnico Complementario N° 0011-2024-MDI-TCE- STPAD/RATV del 28 de noviembre de 2024, presentado en la misma fechaante el Tribunal, la Entidad brindó respuesta al requerimiento efectuado, comunicando, entre otros aspectos, que la Orden de Compra no se encuentra bajo la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado. 4 5Obrante a folios 63 a 66 del expediente administrativo. 6Obrante a folios 76 a 78 del expediente administrativo. Página 3 de 19 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01700-2026-TCP-S2 6. Con Decreto del 14 de octubre de 2025, se dispuso dejar sin efecto el Decreto del 11 de septiembre del mismo año, al advertir que la misma no fue notificada correctamente a la Contratista. Por otro lado, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. En ese sentido, se dispuso notificar a la Contratista para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 7. Mediante Decreto del 18 de noviembre de 2025, habiéndose verificado que la Contratista no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido válidamente notificada vía Casilla Electrónica, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente; asimismo, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva, realizándose el pase a vocal el 19 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuesta responsabilidad de la Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de producirse los hechos denunciados. 7 8Obrante a folios 162 a 165 del expediente administrativo. Obrante a folio 167 del expediente administrativo. Página 4 de 19 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01700-2026-TCP-S2 Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N°30225establecíaqueseránpasiblesdesanciónquienescontratenconelEstado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo. A partir de lo anterior, se aprecia que el TUO de la Ley N° 30225 contempla dos circunstancias que deben concurrir de forma necesaria e indispensable para la configuracióndelainfracción,lascualessonlassiguientes:i)elperfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratista se encontrara incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la citada norma. 3. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientosdecontrataciónenelmarcodelosprincipiosdelibreconcurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, loscualesdebenprevalecerdentrodelosprocesosquellevanacabolasEntidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. Página 5 de 19 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01700-2026-TCP-S2 Es así como, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 4. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participantes, postor o contratistaenlascontratacionesquelleven acabo lasentidades,porla restricción de derechos que implica su aplicación a laspersonas, dichos impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado o norma con rango de ley; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 o su Reglamento, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si, a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual a través de la Orden de Compra, la Contratista estaba inmersa en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 5. Conforme se indicó anteriormente,paraque se configure la infracción imputada a la Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una entidad del Estado; y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Página 6 de 19 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01700-2026-TCP-S2 Cabe precisar que, respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato, considerando la naturaleza de las contrataciones por montos menoresa ocho (8) UIT, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, la Contratista se encontraba inmersa en alguna de las causales de impedimento. 6. Bajo dichas consideraciones, en cuanto al primer requisito, de la revisión de la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), se aprecia el registro de la Orden de Compra que habría sido emitida por la Entidad a favor de la Contratista, por el importe de S/ 348.00 (trescientos cuarenta y ocho con 00/100 soles); conforme se advierte a continuación: 7. Asimismo, obra en el expediente administrativo copia de la Orden de Compra emitida a favor de la Contratista, la cual se muestra a continuación: Página 7 de 19 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01700-2026-TCP-S2 Página 8 de 19 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01700-2026-TCP-S2 8. En este punto cabe traer a colación que, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso que “…la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (El resaltado es agregado). 9. Enesesentido,afindeacreditarlaejecucióndelacontratación,laEntidadremitió diversos documentos, tales como: i) Acta de Conformidad de Bienes – Ingreso por Compra N° Entrada 16-2023 ; y, ii) Guía de Remisión Electrónica Remitente N° EG07-00000001 , emitidos por la Entidad a favor de la Contratista. Para mayor detalle, se reproducen a continuación los documentos mencionados: 9 1Obrante a foja 102 del expediente administrativo. Página 9 de 19 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01700-2026-TCP-S2 Página 10 de 19 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01700-2026-TCP-S2 Página 11 de 19 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01700-2026-TCP-S2 10. En ese sentido, este Colegiado considera que se ha acreditado el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y la Contratista, la cual tuvo lugar en la fecha de emisión de la Orden de Compra; esto es, el 2 de febrero de 2023.Por tanto,en los párrafos posteriores corresponderá determinar si, a dicha fecha, esta última se encontraba incurso en causal de impedimento. En relación al impedimento en el que habría incurrido la Contratista al momento de perfeccionar la relación contractual a través de la Orden de Compra: 11. En cuanto al segundo requisito, debe tenerse presente que la imputación efectuada en contra de la Contratista en el caso concreto radica en haber perfeccionado la Orden de Compra pese a encontrarse inmersa en el supuesto de impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, según el cual: “Artículo 11. Impedimentos 11.1Cualquieraseaelrégimenlegaldecontrataciónaplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Jueces Supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos,entodoprocesodecontrataciónmientrasejerzanel cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) i)Cuandolarelaciónexiste conlaspersonascomprendidas en los literales a) y b), el impedimento se configura respecto del mismo ámbito y por igual tiempo que los Página 12 de 19 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01700-2026-TCP-S2 establecidos para cada una de estas; (…)”. (El subrayado y resaltado es agregado). 12. Como se advierte, en los referidos literales del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, se establece que: i. Los Congresistas de la República no pueden ser participantes, postores, contratistasnisubcontratistas,entodoprocesodecontrataciónduranteel ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. ii. Los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los Congresistas de la República no pueden ser participantes, postores, contratistas ni subcontratistas en todo proceso de contratación, mientras estos ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. 13. Ahora bien, cabe traer a colación el principio de retroactividad benigna, contemplado en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual son aplicableslasdisposiciones sancionadorasvigentes almomento en que el administrado incurrió enla conducta a sancionar,salvo que lasposterioresle sean más favorables, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción. En el presente caso, considerando que, para la configuración de la infracción imputada, resulta necesario acreditar que el administrado habría estado inmerso en determinados supuestos de impedimentos para contratar con el Estado, es pertinente verificar que dichas restricciones al derecho de los proveedores no hayan sido modificadas posteriormente, de manera que la norma vigente resulte más beneficiosa para los mismos, ya sea porque: i) el legislador ya no considera sancionable el contratar bajo determinados supuestos de impedimento ya derogados; o, ii) se hubieran reducido los plazos que impedían a un proveedor impedido contratar con el Estado. Página 13 de 19 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01700-2026-TCP-S2 14. Bajo dicho contexto, debe tenerse en cuenta que, a la fecha del presente pronunciamiento, se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley N° 32069, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento vigente. 15. En ese sentido, de la revisión del artículo 30 de la Ley N° 32069, el cual contempla todos los supuestos de impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista con entidades públicas, se advierte que, de acuerdo a los impedimentos de carácter personal Tipo 1.A, los Congresistas de la República se encuentran impedidos para contratar con el Estado en todo proceso de contratación a nivel nacional, durante el ejercicio del cargo y hasta los seis (6) meses siguientes al cese del mismo. Dicho impedimento se extiende al cónyuge, conviviente, progenitor del hijo y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia institucional y por igual tiempo. 16. En consecuencia, la norma vigente resulta más beneficiosa al administrado, toda vez que: i) el plazo de impedimento para contratar con el Estado una vez cesado en el cargo de congresista de la república, tanto para él mismo como para su pariente hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, se ha reducido de doce (12) a seis (6) meses; y, ii) el ámbito de impedimento para los pariente hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los congresistas de la república se ha reducido de nivel nacional al de su competencia institucional; por tanto, en aplicación del principio de retroactividad benigna, corresponde aplicar el impedimento establecido en la Ley N° 32069. SobreelimpedimentoTipo1.Adelnumeral30.1delartículo30delaLeyN°32069. 17. En el caso concreto, de la revisión del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones efectuada por la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos del OSCE, se aprecia que la señora Elizabeth Sara Medina Hermosilla fue elegida Congresista de la República en el proceso de Elecciones Generales para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el período 2021-2026, iniciando funciones el 27 de julio de 2021. Página 14 de 19 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01700-2026-TCP-S2 18. Cabe precisar, que dicha información concuerda con aquella registrada en la página web del Jurado Nacional de Elecciones – Observatorio para la 11 Gobernabilidad (INFOGOB) , conforme se ilustra a continuación: 19. En ese sentido, se puede concluir que la citada Congresista de la República se encuentra impedida de ser participante, postor o contratista con el Estado desde el 27 de julio de 2021, en todo proceso de contratación a nivel nacional, y hasta seis (6) meses después de haber concluido el mismo. 20. Cabe recalcar que la Orden de Compra, objeto de análisis del presente procedimiento administrativo sancionador, fue emitida por la Entidad a favor de laContratistael2defebrerode2023;estoes,duranteelperíododeimpedimento de la señora Elizabeth Sara Medina Hermosilla. 11El Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) es un espacio virtual gratuito administrado por el Jurado Nacional de Elecciones, que brinda una base de datos con información electoral tal como: hojas de vidas de candidatos, padrón electoral, elecciones generales, regionales, municipales, complementarias, revocatorias, y referéndum, entre otros. Página 15 de 19 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01700-2026-TCP-S2 SobreelimpedimentoTipo2.Adelnumeral30.1delartículo30delaLeyN°32069. 21. Por otra parte, con relación al impedimento Tipo 2.A del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 32069, se aprecia que están impedidos para contratar con el Estado, el cónyuge, conviviente y los parientes de los congresistas hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia institucional, durante el ejercicio del cargo y hasta seis (6) meses después que este haya dejado el cargo. 22. Alrespecto,conformealadenunciaefectuadaporlaDGR,laseñoraJazmínStefani Catire Medina [la Contratista] es hija de la señora Elizabeth Sara Medina Hermosilla; en consecuencia, la Contratista se encontraba impedida para contratar con el Estado, en el ámbito de la competencia institucional de su pariente [Congreso de la República], mientras esta ejerciera el cargo, y hasta seis (6) meses después de que lo dejase. 23. Ahora bien, obra en el expediente administrativo el Reporte Simplificado de la Declaración Jurada de Intereses de la señora Elizabeth Sara Medina Hermosilla, correspondiente al año 2024, en el cual declaró a la señora Jazmín Stefani Catire Medina [la Contratista] como su hija, tal como se aprecia a continuación: Página 16 de 19 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01700-2026-TCP-S2 24. En consecuencia, la Contratista se encontraba impedida de contratar con el Estado, al ser pariente en primer grado de consanguinidad (hija) de la señora Elizabeth Sara Medina Hermosilla, impedimento que se limita a todo proceso de contratación en el ámbito de la competencia institucional de su pariente [Congreso de la República], durante el periodo de tiempo en el que la citada Congresista de la República ejerza el cargo, y hasta seis (6) meses después que cese en el mismo. 25. No obstante, como se ha señalado con anterioridad, la Orden de Compra fue emitida por la Municipalidad Distrital de Irazola [la Entidad]; es decir, fuera del ámbito institucional de la señora Elizabeth Sara Medina Hermosilla [Congreso de Página 17 de 19 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01700-2026-TCP-S2 la República]. Por tanto, el impedimento establecido no resulta aplicable para la Contratista, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 32069. 26. En consecuencia, en el presente caso, se ha verificado que, en aplicación del principio de retroactividad benigna, la Contratista no se encontraba inmersa en causal de impedimento para contratar con el Estado; razón por la cual, al no haberse configurado la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Sonia Tatiana Angulo Reátegui, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción en contra de la proveedora CATIRE MEDINA JAZMIN STEFANI (con R.U.C. N° 10710008774), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal a) del numeral11.1.del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la LeyN° 30225, Leyde Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000014 del 2 de febrero de 2023, emitida por la Municipalidad Distrital de Irazola, para la “Adquisición de sellos para ser utilizado en la Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos”; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del referido cuerpo normativo; por los fundamentos expuestos. Página 18 de 19 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01700-2026-TCP-S2 2. Disponer el archivamiento definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui. Página 19 de 19