Documento regulatorio

Resolución N.° 1683-2026-TCP-S5

Recurso de apelación interpuesto en el el Concurso Público para Consultoría de Obra N° 004-2025-GRU-GR-C, para la “Contratación del servicio de consultoría de obra para la supervisión de la ejecuci...

Tipo
No clasificado
Fecha
19/02/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1683-2026-TCP- S5 Sumilla: “Se aprecia que el Consorcio Impugnante sí presentólaconformidaddelservicioparaacreditar su Experiencia N° 9; debiendo indicarse que, incluso, este hecho ha sido confirmado por la Entidad ante esta instancia.” Lima, 19 de febrero de 2026. VISTO en sesión del 19 de febrero de 2026, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 639/2026.TCP sobre el recurso de apelación interpuestoenelelConcursoPúblicoparaConsultoríadeObraN°004-2025-GRU-GR-C,para la “Contratación del servicio de consultoría de obra para la supervisión de la ejecución de la obra:MejoramientoyampliacióndelaofertadelservicioeducativodelaI.E.S.LasMalvinas, distritodeCurimana–PadreAbad–UcayaliCUIN°2330494”y;atendiendoalossiguientes: ANTECEDENTES: 1. El 27 de noviembre de 2025, el Gobierno Regional de Ucayali – Sede Central, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Concurso Público para Consultoría de Obra N° 004- 2025-GRU-GR-C, para la “Contratación del servicio de consultoría de obra para la supervisión de la ejecució...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1683-2026-TCP- S5 Sumilla: “Se aprecia que el Consorcio Impugnante sí presentólaconformidaddelservicioparaacreditar su Experiencia N° 9; debiendo indicarse que, incluso, este hecho ha sido confirmado por la Entidad ante esta instancia.” Lima, 19 de febrero de 2026. VISTO en sesión del 19 de febrero de 2026, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 639/2026.TCP sobre el recurso de apelación interpuestoenelelConcursoPúblicoparaConsultoríadeObraN°004-2025-GRU-GR-C,para la “Contratación del servicio de consultoría de obra para la supervisión de la ejecución de la obra:MejoramientoyampliacióndelaofertadelservicioeducativodelaI.E.S.LasMalvinas, distritodeCurimana–PadreAbad–UcayaliCUIN°2330494”y;atendiendoalossiguientes: ANTECEDENTES: 1. El 27 de noviembre de 2025, el Gobierno Regional de Ucayali – Sede Central, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Concurso Público para Consultoría de Obra N° 004- 2025-GRU-GR-C, para la “Contratación del servicio de consultoría de obra para la supervisión de la ejecución de la obra: Mejoramiento y ampliación de la oferta del servicio educativo de la I.E.S. Las Malvinas, distrito de Curimana – Padre Abad – Ucayali CUI N° 2330494”, con una cuantía de S/ 1 997 777.77 (un millón novecientos noventa y siete mil setecientos setenta y siete con 77/100 soles); en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley, y su ReglamentoaprobadoporelDecretoSupremoN°009-2025-EFymodificatorias,enlo sucesivo el Reglamento. 2. El 16 de enero de 2026 se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas, y el 21 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, la declaratoria de desierto del procedimiento de selección, a partir de los siguientes resultados: Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1683-2026-TCP- S5 Etapas Postor Oferta Admisión Calificación Económica Puntaje Orden S/ Total de Buena Prelación Pro Consorcio A&D Admi da Descalificada - - - NO Consorcio Supervisor Admi da Descalificada - - - NO Malvinas 3. Mediante Escritos N° 01 y N° 02 presentados el 2 y 4 de febrero de 2026, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, el postor Consorcio A&D, conformado por los señores Antonio Valenzuela Salas (RUC N° 10294564662) y Dagoberto Chávez Bravo (RUC 10011600447), en lo sucesivo el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la declaratoria de desierto y contra la descalificación de su oferta, solicitando que:i) serevoque la descalificación de su oferta,ii) secalifiqueyevalúesu oferta,iii)serevoqueladeclaratoriadedesierto,yiv)seleotorguelabuenapro;sobre la base de los siguientes argumentos: • Señala que el comité descalificó su oferta porque no validó la experiencia de los Contratos N° 934-2014-UNHEVAL, N° 047-2020-UNSA y 029-2021-UNSA; sin embargo, según indica, la documentación que presentó se encuentra acorde a lo requerido en las bases. • ConrelaciónalContratoN°934-2014-UNHEVALcorrespondientealaExperiencia N° 9 según declaración jurada de experiencia del postor, indica que presentó la siguiente documentación: • Al respecto, refiere que, contrariamente a lo expuesto por el comité, su oferta cumple con lo requerido en las bases y que con este contrato se valida el monto de S/ 2 166, 696.82, con lo cual supera el mínimo de S/ 1 997, 777.77, exigido en las bases para cumplir con el requisito de calificación; por lo tanto, sostiene que su oferta debió ser calificada. 4. Con decreto del 5 de febrero de 2026, se admitió a trámite el recurso de apelación y se programó audiencia pública para el 12 de febrero de 2026. Asimismo, se corrió trasladoalaEntidadparaque,enunplazodetres(3)díashábiles,registreenelSEACE el informe técnico legal en el cual debía indicar su posición respecto de los argumentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1683-2026-TCP- S5 resolver con la documentación obrante en el expediente, y de comunicar a su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplimiento. De igual forma, se dispuso notificarelrecursodeapelaciónalospostoresdistintosalConsorcioImpugnante,que puedan verse afectados con la decisión del Tribunal, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, puedan absolverlo. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, siendo recibido en la misma fecha. 5. Mediante Informe Técnico N° 001-2026-GRU-GR-C (CPC N°004-2025) presentado el 10 de febrero de 2026, la Entidad se pronunció sobre el recurso de apelación indicando que la experiencia derivada del Contrato N° 934-2014-UNHEVAL correspondiente a la Experiencia N° 9 debió validarse a favor del Impugnante. Asimismo, indicó que con la sumatoria de esta experiencia el postor calificaría debiendo pasar a la siguiente etapa. Con relación a los otros contratos observados reitera la decisión del comité e indica que su documentación no es acorde a lo requerido porque la constancia emitida por SUNAT no es un comprobante de pago ni deejecucióndelaprestación,sinoqueesdocumentacióndeunaobligacióntributaria accesoria. 6. Mediante escrito N° 01 presentado el 11 de febrero de 2026, el Consorcio Supervisor Malvinas absolvió el recurso de apelación alegando que las bases contienen vicios de nulidad en cuanto a las certificaciones del personal clave, la estructura de costos y el equipamiento estratégico. También, indica que el acta publicada en el SEACE no está motivada. 7. El 12 de febrero de 2026, se desarrolló la audiencia pública programada con la participación de las representantes del Consorcio Impugnante y la Entidad. 8. Con decreto del 13 de febrero de 2026 se declaró el expediente listo para resolver. 9. Mediante escrito presentado el 17 de febrero de 2026 el Consorcio Impugnante se pronunció sobre el aperonamiento del postor Consorcio Supervisor Malvinas indicando que no cuenta con legitimidad para formular cuestionamientos a su oferta. 10. Mediante escrito N° 3 presentado el 18 de febrero de 2026 el Consorcio Supervisor Malvinas desarrolla alegaciones sobre la pertinencia de su apersonamiento y hace alusión a la presentación de información inexacta consistente en la documentación que el Consorcio Impugnante presentó sobre su personal propuesto. Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1683-2026-TCP- S5 III. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 1. El numeral 72.1 del ar culo 72 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la En dad y los par cipantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, sólo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Segúnelnumeral72.2delacitadanorma,atravésdelrecursodeapelaciónsepueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento que sean anteriores al perfeccionamiento del contrato. 2. Conrelaciónaello,esnecesariotenerpresentequelosmediosimpugnatoriosensede administra va se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respec vamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legi midad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la norma va para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. En ese sen do, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es per nente remi rnos a las causales de improcedencia previstas en el ar culo 308 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales, conforme al siguiente cuadro: N° Requisito de Para verificar En el caso concreto Cumple Procedencia (SÍ/NO) Competencia por El Tribunal es competente Concurso público para consultoría 1 cuan a (Valor superior a 50 UIT). de obras con una cuan a de Sí (Art. 308. a) S/ 1 997 777.77 - Contra la descalificación de su Acto impugnable El recurso se dirige contra 2 (Art. 308. b) un acto expresamente oferta Sí impugnable.2 1 Este requisito se aplica con observancia a lo estipulado en los numerales 74.1 y 302.2 de los artículos 74 de la Ley y el Reglamento, respectivamente, asimismo, el valor de la UIT en el año 2025 asciende a S/ 5, 350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). 2 Los actos inimpugnables se encuentran descritos en el artículo 303 del Reglamento. Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1683-2026-TCP- S5 - Contra la declaratoria de desierto. La no ficación del acto El recurso ha sido impugnado fue el 21.01.2026, Plazo de 3 interposición interpuesto dentro del plazo venciendo el plazo de 8 días, el Sí (Art. 308. c) legal de cinco (5) u ocho (8) 02.02.2026. El recurso de días hábiles. apelación se presentó el 02.02.2026. El recurso es suscrito por el Elrecursoessuscritoporlaseñora Iden ficación y representante del Eliana Isabel Mora Llerena, en 4 representación Impugnante, con poder calidad de representante común Sí (Art. 308. d) del Consorcio Impugnante, según suficiente. promesa de consorcio adjunta al recurso. El impugnante no está Capacidad e impedido/inhabilitado ni No se verifica ninguno de los 5 idoneidad jurídica incapacitado legalmente supuestos. Sí (Art. 308. e y f) para ejercer actos civiles. Condición procesal El proveedor impugna la buena pro sin cues onar su Impugna su descalificación 6 en la controversia propia no Sí (Art. 308. g ) admisión/descalificación. Legi midad El recurso no es interpuesto procesal (no La oferta del Consorcio 7 ganador) por el postor ganador de la Impugnante fue descalificada. Sí (Art. 308. h) buena pro. Conexión lógica y Existe conexión lógica entre Sí hay coherencia entre 8 pe torio los hechos expuestos y el pretensiones y hechos. Sí (Art. 308. i) pe torio. El impugnante carece de Interés para obrar Sí ene interés y legi midad para 9 (Art. 308. j) interés para obrar o impugnar su descalificación y la Sí legi midad procesal. declaratoria de desierto. 3. Por lo tanto, luego de haber efectuado el examen de los supuestos de improcedencia previstos en el ar culo 308 del Reglamento, sin que se hubiera adver do la concurrencia de alguno de estos respecto del recurso de apelación interpuesto por el 3 El plazo de impugnación puede ser de cinco u ocho días hábiles según lo estipulado en el numeral 304.1 del artículo 304 del Reglamento. Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1683-2026-TCP- S5 Consorcio Impugnante, corresponde proceder al análisis de los asuntos de fondo propuestos. B. PRETENSIONES: El Consorcio Impugnante ha solicitado a este Tribunal que: a) Se revoque la descalificación de su oferta. b) Se revoque la declaratoria de desierto. c) Se evalúe su oferta y se le otorgue la buena pro. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 4. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el pe torio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controver dos del presente recurso. Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal d) del numeral 311.1 del ar culo 311 y en el literal c) del ar culo 312 del Reglamento, que indica que la determinación de los puntos controver dos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que con ene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación, presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 311.1 del ar culo 311 del Reglamento,lospostoresdis ntosalimpugnantequepudieranverseafectadosdeben absolver el traslado del recurso de apelación dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a par r del día hábil siguiente de haber sido no ficados con el respec vo recurso a través del SEACE. Porsuparte,elliteralg)delar culodelnumeral311.1delar culo311delReglamento establece que al día siguiente de recibida la información adicional, de realizada la audienciapúblicaodevencidoelplazootorgadopararemi rlainformaciónsolicitada, se declara el expediente listo para resolver. Al respecto, se dispone que los escritos recibidos con posterioridad a la declaración del expedito no se consideran para fundamentar la resolución que expida el TCP, salvo decisión debidamente mo vada de la sala. Cabe señalar que lo antes citado ene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garan ce el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera quelas partes tengan la posibilidad de ejercersu derecho de contradicción Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1683-2026-TCP- S5 respecto de lo que hasido materia de impugnación; pues lo contrario, es decir, acoger cues onamientosdis ntosalospresentadosenelrecursodeapelaciónoenelescrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En ese contexto, según los antecedentes se observa lo siguiente: Publicación de la admisión de¿El Adjudicatario absolvió ¿Otros postores Decreto de listo recurso y plazo para el recurso dentro del absolvieron el recurso para resolver absolverlo. plazo? dentro del plazo? El 05.02.2026, venciendo el N.A.4 N.A.5 13.02.2026 plazo de 3 días hábiles el 10.02.2026. En consecuencia, para la fijación de los puntos controver dos se tomará en cuenta lo indicado por el Impugnante en su escrito de recurso de apelación; asimismo, para su análisis, este Tribunal considerará los escritos presentados hasta antes de la declaración de expedito, conforme a la norma va previamente citada. En el marco de lo indicado, el único punto a esclarecer consiste en determinar si corresponde revocar la decisión de descalificar la oferta del Consorcio Impugnante y si,comoconsecuenciadeello,corresponderevocarladeclaratoriadedesierto,evaluar su oferta y otorgarle la buena pro. Cabeseñalarenestepuntoque,atravésdelescritoN°01presentadoel11defebrero de 2026, el Consorcio Supervisor Malvinas se apersonó al presente procedimiento impugnativo alegando que existirían vicios de nulidad en las bases. Al respecto, cabe señalar que la oferta de dicho postor fue descalificada y frente a ello no interpuso recurso de apelación, por lo que no tiene ningún interés legítimo en el resultado del presente procedimiento y, por ende, tampoco pueden valorarse sus alegaciones para la resolución del mismo, más aún si su escrito de apersonamiento es extemporáneo, por lo que tampoco resulta oportuno su cuestionamiento a la oferta del Impugnante. D. ANÁLISIS DEL ÚNICO PUNTO CONTROVERTIDO: 5. Con el propósito de esclarecer esta controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la norma va 4 No aplica, el procedimiento de selección se declaró desierto. 5 No aplica, al no haber otros postores apersonados. Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1683-2026-TCP- S5 de contrataciones públicas no es otra que las En dades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garan ce tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administra vo se rige por principios que cons tuyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encauzar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento; por el otro, para controlar la discrecionalidaddelaAdministraciónenlainterpretacióndelasnormasaplicables,en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administra vas complementarias. Abonan en este sen do, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia y facilidad de uso e igualdad de trato, recogidos en el ar culo 5 de la Ley. En tal sen do, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se abocará al análisis del único punto controver do planteado en el presente procedimiento de impugnación. Único punto controver do: Determinar si corresponde revocar la decisión de descalificar la oferta del Consorcio Impugnante y si, como consecuencia de ello, corresponde revocar la declaratoria de desierto, evaluar su oferta y otorgarle la buena pro. 6. De la revisión de la información registrada en el SEACE, se aprecia que en el acta emi da por el órgano evaluador, este dejó constancia de su decisión de descalificar la oferta del Impugnante y de declarar desierto el procedimiento de selección, exponiendo para ello la siguiente mo vación: Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1683-2026-TCP- S5 Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1683-2026-TCP- S5 7. Frenteadichadecisión,elImpugnanteinterpusorecursodeapelaciónexponiendo los argumentos que se desarrollan en los antecedentes de la presente resolución. 8. Por su parte, luego de conocer los argumentos del recurso de apelación, la En dad se hapronunciadosegúnsedesprendedelosantecedentesdelapresenteresolución.En tal contexto, corresponde traer a colación lo es pulado en las bases sobre requisito de calificación materia de controversia, esto es la experiencia del postor en la especialidad, bajo los siguientes términos: Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1683-2026-TCP- S5 Según lo anterior, para cumplir con el requisito citado, los postores debían acreditar haber facturado, como mínimo, un monto acumulado de S/ 1 997 777.77 (un millón novecientos noventa y siete mil setecientos setenta y siete con 77/100 soles); monto equivalente a una (1) vez el valor de la cuan a de la contratación, por la supervisión de obras en la especialidad y subespecialidades determinadas en las bases. Con relación a la acreditación de dicha experiencia, los postores podían presentar copia simple de: (i) contratos u órdenes de servicios, y su respec va conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1683-2026-TCP- S5 documental y fehacientemente, con constancia de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emi do por en dad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago. 9. Ahorabien,comopartedesuoferta,concretamenteenlosfolios35al36,elConsorcio Impugnante presentó el Anexo N° 11 – Experiencia del postor en la especialidad, en el cual declaró un monto facturado total de S/ 3 839 094.12 (tres millones ochocientos treinta y nueve mil noventa y cuatro con 12/100 soles). Para tal efecto, declaró, entre otras experiencias, la derivada del Contrato N° 934- 2014-UNHEVALcorrespondientealaExperienciaN°9segúnelordendelAnexoN°10, la cual fue cues onada por el comité en el acta y que ene un monto facturado de S/ 420 000. 00 (cuatrocientos veinte mil con 00/100 soles). 10. Asimismo, a folios 272 al 298 de su oferta, el Consorcio Impugnante presentó la documentación que aparentemente acreditaría su experiencia derivada Contrato N° 934-2014-UNHEVAL, según el siguiente detalle: ü Contrato N° 934-2014-UNHEVAL, suscrito entre la Universidad Nacional “Hermillo Valdizán” de Huánuco y el Consorcio E y L Ingenieros, integrado por los proveedores Dagoberto Chavez Bravo (integrante del Consorcio Impugnante), José Luis San Mar n Arcayo y Julio Víctor Mar nez Quispe; para la ejecución de la Supervisión de la obra: “Mejoramiento de los servicios académicos de la Facultad de Ciencias Económicas de la Unheval- Huánuco” Según la cláusula tercera de dicho contrato, el monto contractual fue de S/370,000.00(trescientossetentamil00/100soles).Asimismo,segúnlacláusula novena, la conformidad del servicio sería otorgada por la Dirección de Obras de Infraestructura de la universidad. ü Acta de recepción de obra, mediante la cual se hace mención al contrato de supervisión de obra. ü Conformidad del servicio, emi da por Dirección de Obras de Infraestructura de la universidad. En dicho documento se hace mención expresa al contrato de supervisión presentado por el Consorcio Impugnante indicándose que el monto total de supervisión fue de S/ 420 000.00 (cuatrocientos veinte mil con 00/100 soles). Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1683-2026-TCP- S5 ü Contrato de Consorcio, mediante el cual se desprende que el señor Dagoberto Chavez Bravo (integrante del Consorcio Impugnante) asumió el 59% de las obligaciones vinculadas al objeto contractual. 11. En la medida que el cues onamiento del comité versa sobre la no presentación de la conformidad del servicio del contrato en mención, de la revisión de la oferta del Consorcio Impugnanteseaprecia quedicho documento obra en el folio 292, el cual se reproduce a con nuación: 12. Contrariamente a lo expuesto por el comité, se aprecia que el Consorcio Impugnante sí presentó la conformidad del servicio para acreditar su Experiencia N° 9; debiendo indicarse que, incluso, este hecho ha sido confirmado por la En dad ante esta instancia al mencionar que debido a un error no la validó en la etapa correspondiente y que correspondía tener por calificada la oferta del Consorcio Impugnante, ya que con este contrato cumple el monto mínimo de facturación exigido Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1683-2026-TCP- S5 Informe Técnico N°001-2026-GRU-GR-C (CPC N°004-2025) 13. Ahora bien, descontando las seis (6) experiencias descritas en el acta, lo que incluye la experiencia N° 9, el comité validó el monto de S/ 1 918 896.82 (un millón novecientos dieciocho mil ochocientos noventa y seis con 82/100 soles) como experiencia a favor del Consorcio Impugnante; por ende, si a dicho monto se le adiciona el monto de S/ 247 800.00 (doscientos cuarenta y siete mil ochocientos con 00/100 soles) de la experiencia N° 9 que ha sido validada en esta instancia y que corresponde al integrante del Consorcio Impugnante, se tiene el monto de S/ 2 166, 696.82 (dos millones siento sesenta y seis mil seiscientos noventa y seis con 82/100 soles), con el cual se supera el mínimo requerido en las bases (S/ 1 997 777.77) para la acreditación del requisito de calificación experiencia del postor en la especialidad. 14. En ese sen do, se ha verificado que la oferta del Consorcio Impugnante se encuentra conforme a lo solicitado en las bases integradas del procedimiento de selección al cumplirse con el monto mínimo facturado requerido para acreditar el requisito de calificaciónexperienciadelpostorenlaespecialidad;porlotanto,deconformidadcon el literal b) del numeral 313.3 del ar culo 313 del Reglamento, corresponde declarar fundado el recurso impugna vo, declarándose calificada su oferta en la medida que el comité verificó los otros requisitos de calificación exigidos en las bases; asimismo, corresponde revocar la declaratoria de desierto. En este punto, cabe anotar que según el cuadro resumen publicado en el acta publicada en el SEACE se indicó que el Consorcio Impugnante no cumple con la experiencia del postor y la experiencia del personal clave; sin embargo, al exponer su mo vación únicamente desarrolló los cues onamientos a la documentación que se Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1683-2026-TCP- S5 presentó para acreditar la experiencia del postor en la especialidad, por lo que de la revisión integral de dicha acta se advierte que el cues onamiento de la En dad únicamente se refirió a la experiencia del postor, lo que ha sido impugnado en eta instancia. 15. Teniendo en cuenta que por la condición del Consorcio Impugnante el comité no evaluó su oferta, este Colegiado no puede subrogarse en actuaciones que le corresponden a la En dad; por ende, no corresponde efectuar la verificación de los factores de evaluación ni con nuar con el procedimiento de selección hasta el otorgamiento de la buena pro; por ende, de conformidad con el literal a) del numeral 313.3 del ar culo 313 del Reglamento, corresponde declarar infundado este extremo del recurso impugna vo. 16. Carece de objeto que este Tribunal se pronuncie sobre los otros cues onamientos formulados por el Impugnante sobre la calificación de su oferta efectuada por el comité, pues, su condición de calificado no variará con dicho análisis, ni ello tendrá algún efecto durante la evaluación de su oferta. 17. Por úl mo, en atención de lo dispuesto en el literal a) del numeral 315.3 del ar culo 315 del Reglamento, y toda vez que este Tribunal declarará fundado en parte el recurso de apelación, corresponde disponer la devolución de la garan a que fue otorgada por el Consorcio Impugnante al interponer su recurso de apelación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal Jorge Alfredo Quispe Crove o y la intervención de los Vocales Chris an Cesar Chocano Davis y Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecu va Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los ar culos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas,ylosar culos18y19delReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio A&D, conformado por los señores Antonio Valenzuela Salas y Dagoberto Chávez Bravo, en el marco del Concurso Público para Consultoría de Obra N° 004-2025-GRU-GR-C (PrimeraConvocatoria), convocadoporel GobiernoRegionaldeUcayali –SedeCentral para la “Contratación del servicio de consultoría de obra para la supervisión de la ejecución de la obra: Mejoramiento y ampliación de la oferta del servicio educativo de Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1683-2026-TCP- S5 la I.E.S. Las Malvinas, distrito de Curimana – Padre Abad – Ucayali CUI N° 2330494”; en el extremo que solicita se revoque la descalificación de su oferta y que se revoque la declaratoria de desierto e, infundado en el extremo que solicita que se evalúe su oferta y que se le otorgue la buena pro en esta instancia. En consecuencia, corresponde: 1.1 Revocar la decisión del comité de descalificar la oferta del Consorcio A&D, conformadoporlosseñoresAntonioValenzuelaSalasyDagobertoChávezBravo, teniéndose por calificada. 1.2 Revocar la decisión del comité de declarar desierto el procedimiento de selección. 1.3 Disponer que el comité con núe con la evaluación de la oferta del Consorcio A&D y, de ser el caso, le otorgue la buena pro. 1.4 Devolverlagaran aotorgadaporelConsorcioA&D,conformadaporlosseñores Antonio Valenzuela Salas y Dagoberto Chávez Bravo, para la interposición de su recurso de apelación. 2. Declarar que la presente resolución agota la vía administra va. ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto Página 16 de 16