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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1414-2026-TCP-S6 Sumilla: “(…) no obran elementos objetivos en el expediente administrativo que permitan identificar el documento que originó el vínculo contractual del cual deriva la Orden de Servicio,nilaoportunidadenqueseperfeccionó,elementos necesarios para determinar la responsabilidad por la infracción imputada”. Lima, 9 de febrero de 2026. VISTO en sesión del 9 de febrero de 2026, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6142/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor ERICK ROLY PRADO GARCÍA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 1190 del 5 de octubre de 2023,emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMALÍES – LLATA, para la contratación de “Servicios prestados a Municipalidad Provincial de Huamalíes como asistente de la UnidaddeRelacionesPúblicas,correspondientealmesdesetiembrede2023”;infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50....
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1414-2026-TCP-S6 Sumilla: “(…) no obran elementos objetivos en el expediente administrativo que permitan identificar el documento que originó el vínculo contractual del cual deriva la Orden de Servicio,nilaoportunidadenqueseperfeccionó,elementos necesarios para determinar la responsabilidad por la infracción imputada”. Lima, 9 de febrero de 2026. VISTO en sesión del 9 de febrero de 2026, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6142/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor ERICK ROLY PRADO GARCÍA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 1190 del 5 de octubre de 2023,emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMALÍES – LLATA, para la contratación de “Servicios prestados a Municipalidad Provincial de Huamalíes como asistente de la UnidaddeRelacionesPúblicas,correspondientealmesdesetiembrede2023”;infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 5 de octubre de 2023, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMALÍES – LLATA, en losucesivolaEntidad,emitió laOrden de Servicio N°0001190 afavordel señor ERICK ROLY PRADO GARCÍA, en lo sucesivo el Proveedor, para la contratación de “Servicios prestados a MunicipalidadProvincialde Huamalíes comoasistente de la Unidadde Relaciones Públicas, correspondiente almes de setiembrede 2023”,por el importe de S/ 2 000.00 (dos mil con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio . Dicha contratación configuraba un supuesto que estuvo excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), toda vez que, en la oportunidad en que se realizó, se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Leyde Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018- EF, en adelante el Reglamento. 1 Obrante a folio 25 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1414-2026-TCP-S6 2. Mediante elMemorandoN° D000141-2024-OSCE-DGR ,presentadoel11dejunio de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (ahora OECE) puso en conocimiento que el Proveedor habría incurrido en infracción, al haber contratado con el Estado estando impedido para ello. A fin de sustentar su comunicación, remitió, entre otros documentos, el Reporte N° 112-2024/DGR-SIRE del 29 de febrero de 2024 , en el cual señala lo siguiente: i. El 2 de octubre de 2022, se llevaron a cabo las elecciones regionales y municipales del Perú, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2023-2026, en las cuales el señor Ricardo Wellingthon Prado García fue elegido como Consejero Regional de Huánuco; por lo tanto, se encontraba impedido de contratar con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del mencionado cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. ii. De acuerdo con la información consignada por el señor Ricardo Wellingthon PradoGarcíaensuDeclaraciónJuradadeInteresesdelaContraloríaGeneral de la República, se aprecia que el Proveedor es su hermano. En consecuencia, se encuentra impedido de contratar con el Estado dentro del ámbito de competencia territorial del señor Ricardo Wellingthon Prado García, durante el periodo en que aquel ejerza el cargo de Consejero Regional de Huánuco y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. iii. De acuerdo con lo anterior, se identificó que la Entidad contrató con el Proveedor, quien sería hermano del señor Ricardo Wellingthon Prado García, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 de la Ley le eran aplicables a este último. iv. Por lo expuesto, advierte indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señalaba el literal c)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 2 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Obrante a folios 3 al 7 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1414-2026-TCP-S6 3. Pordecretodel27deenerode2025 ,demanerapreviaaliniciodelprocedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad un requerimiento de información, a fin de que remita un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Proveedor en la comisión de la infracción denunciada. Asimismo, se le solicitó remitir, entre otros, copia legible de la Orden de Servicio y de su cargo de recepción, así como la cotización presentada por el Proveedor. 4. A travésdel OficioN°0069-2025-MPH-LL/OSG ,presentadoel7demarzode 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la información requerida mediante el decreto del 27 de enero de 2025. 5. Con decreto del 26 de septiembre de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativosancionadoralProveedor,porsupresuntaresponsabilidadalhaber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo que estuvo previsto en el literal h), en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Servicio; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 6. Mediante el decreto del 5 de noviembre de 2025, se indicó que, habiendo la Secretaría Técnica del Tribunal verificado que el Proveedor no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 9 de octubre del mismoañoconeldecretodeiniciodelprocedimientoadministrativosancionador, a través de la casilla electrónica del OECE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En atención a ello, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 7 de noviembre del mismo año. 7. Por decreto del 29 de diciembre de 2025, se incorporó al presente expediente las fichas RENIEC de los señores Ricardo Wellington Prado García y Erick Roly Prado García, extraídas del Servicio de Consultas en Línea del RENIEC, y la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República del señor Ricardo 4 Obrante a folios 8 al 10 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Obrante a folio 19 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1414-2026-TCP-S6 Wellington Prado García, correspondiente al ejercicio 2023, extraída del portal institucional de la Contraloría General de la República. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Proveedor incurrió en responsabilidad administrativa por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. En lo que concierne a esta infracción, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, determinaba responsabilidad administrativa para los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refería el literal a) del artículo 5, cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento que estuvieron previstos en el artículo 11 de esta Ley. Como complementode ello,elnumeral50.2delartículo50delaLeyseñalabaque las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicable a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, es decir, a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. De acuerdo a lo expuesto, la infracción que estuvo recogida en el literal c) del numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, también puede configurarse en las contrataciones cuyo monto sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Por otro lado, según lo regulado en el tipo infractor, este exige la concurrencia de dos condiciones para que se configure: i) que se haya celebrado un contrato con una entidad del Estado; y ii) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse dicho contrato, el postor se encuentre en cualquiera de los supuestos de impedimento que estuvieron previstos en el artículo 11 de esta Ley. 4. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1414-2026-TCP-S6 toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los 6 procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. No obstante, la libertad de participación de postores en condiciones de igualdad constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restriccionesalalibreconcurrenciaenlosprocesosdeselección,enlamedidaque existen determinadas personas o funcionarios cuya participación en un procedimiento de selección podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. En ese contexto, el artículo 11 de la Ley disponía una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección y/o para contratar con el Estado, los cuales persiguen salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y competencia que deben prevalecer en dichos procedimientos que llevan a cabo las Entidades. 5. Debe recalcarse que los impedimentos para ser participante, postor o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades sólo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley. Asimismo, dichos impedimentos deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. 6. En este contexto, conforme a lo expuesto, en el presente caso corresponde verificar si al perfeccionarse el contrato el Proveedor se encontraba inmerso en el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción. 6 regulados en el artículo 2 de la Ley, como se observa a continuación:Igualdad de Trato y Competencia a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatoriomanifiestooencubierto.Esteprincipioexigequeno setratendemaneradiferentesituaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. (…) e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1414-2026-TCP-S6 7. Teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde determinar si el Proveedor habría incurrido en la infracción que estuvo prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo50delaLey,lacual,conformehasidoseñaladoanteriormente,contempla dos requisitosparasuconfiguración:i)que sehayacelebradoun contratocon una Entidad del Estado; y ii) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el postor se encuentre impedido conforme a Ley. Cabe precisarqueparalascontratacionespor montosmenoresaocho(8)UIT, por haber estado excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando estaban sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones que estuvieron previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, el Proveedor se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Al respecto, debe precisarse que mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE , se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (El resaltado es agregado) 8. Considerando lo expuesto, en cuanto al primer requisito, de la revisión de la 8 plataforma SEACE se aprecia el registro de la Orden de Servicio N° 0001190 del 5 de octubre de 2023, emitida a favor del Proveedor, conforme se aprecia a continuación: 7 Publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano. 8 https://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/buscadorPublico/buscadorPublico.xhtml Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1414-2026-TCP-S6 9. Ahora bien,obra en el expediente administrativo la Orden de Servicio N° 0001190 emitida a favor del Proveedor, para la contratación de “Servicios prestados a Municipalidad Provincial de Huamalíes como asistente de la Unidad de Relaciones Públicas, correspondiente al mes de setiembre de 2023”, por el importe de S/ 2 000.00 (dos mil con 00/100 soles) , como se muestra a continuación: 9 Obrante a folio 25 del expediente administrativo en formato PDF. Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1414-2026-TCP-S6 10. Aunado a ello, obran en el expediente administrativo el Recibo por Honorario Electrónico N° E001-10 del 6 de octubre de 2023 , el Comprobante de Pago N° 11 1433 del 10 octubre de 2023 y la Constancia de Pago mediante transferencia electrónica del 17 octubre de 2023 , correspondientes al servicio en el marco de 10 Obrante a folio 26 del expediente administrativo en formato PDF. 11 Obrante a folio 22 del expediente administrativo en formato PDF. 12 Obrante a folio 24 del expediente administrativo en formato PDF. Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1414-2026-TCP-S6 la contratación materia del presente procedimiento, en las cuales se hacen expresa referencia al Proveedor [Erick Roly Prado García], al importe de la Orden de Servicio N° 1190 del 5 de octubre de 2023 [S/ 2 000.00] y al objeto de la misma [“Servicio como asistente de la Unidad de Relaciones Públicas, correspondiente al mes de setiembre de 2023”]. Para una mejor apreciación, a continuación, se muestran tales documentos: Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1414-2026-TCP-S6 Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1414-2026-TCP-S6 11. Ahora bien, de la revisión de los documentos reproducidos, se advierte que a través de la Orden de Servicio N° 1190 del 5 de octubre de 2023 se habría viabilizado el pago del “Servicio como asistente de la Unidad de Relaciones Públicas”, ejecutado en el mes de septiembre de 2023; es decir, que la citada orden de servicio se emitió con posterioridad a las actividades realizadas, sin que obre en el expediente el documento que haya originado el vínculo contractual. 12. Enesesentido,sedesprendequelaOrdendeServiciofueemitidapara regularizar el pago de prestaciones que ya se habían ejecutado, por lo que no constituye el vínculo contractual que originó la contratación que ha sido cuestionada en el presente caso, sino que aquel vínculo se produjo con anterioridad, en una oportunidad sobre la cual no se cuenta con la información correspondiente y que este Colegiado requiere determinar para determinar el momento de la comisión de la infracción imputada, referida a contratar con el Estado estando impedido Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1414-2026-TCP-S6 para ello. En consecuencia, se advierte que no obran elementos objetivos en el expediente administrativo que permitan identificar el documento que originó el vínculo contractual del cual deriva la Orden de Servicio, ni la oportunidad en que se perfeccionó, elementos necesarios para determinar la responsabilidad por la infracción imputada. 13. Por lo expuesto, se concluye que, en el presente caso, no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Proveedor hubiera incurrido en la infracción que estuvo prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley;por lo que corresponde declarar no ha lugar la imposición de sanción y disponer el archivamiento definitivo del presente expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Danny William Ramos Cabezudo, en reemplazo del vocal Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “El Peruano”, y al rol de turnos de Vocales de Sala vigente; y en ejercicio de las facultades conferidasenel artículo16de LeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas,así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000090- 2025-OECE-PRE del 16 de diciembre de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción al proveedor ERICK ROLY PRADO GARCÍA (con R.U.C. N° 10445723431), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 1190 del 5 de octubre de 2023, emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMALÍES – LLATA, infracción que estuvo tipificadaenelliteral c)del numeral50.1delartículo50del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivamiento definitivo del presente expediente. Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1414-2026-TCP-S6 Regístrese, comuníquese y publíquese DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 13 de 13