Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1409-2026-TCP-S6 Sumilla: “(…) de la revisión al expediente administrativo y según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, no se advierten elementos probatorios que permitan acreditar que los documentos cuestionados [que se detallan en el fundamento 8] fueron presentados ante la Entidad, como parte de la documentación remitida para el perfeccionamiento del contrato derivado del procedimiento de selección”. Lima, 9 de febrero de 2026. VISTO en sesión del 9 de febrero de 2026, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 11778/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor CORPORACIÓN R & O INGENIEROS Y ARQUITECTOS E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 45-2022-MP-FN – Primera Convocatoria, efectuada por el Ministerio Público; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la inf...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1409-2026-TCP-S6 Sumilla: “(…) de la revisión al expediente administrativo y según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, no se advierten elementos probatorios que permitan acreditar que los documentos cuestionados [que se detallan en el fundamento 8] fueron presentados ante la Entidad, como parte de la documentación remitida para el perfeccionamiento del contrato derivado del procedimiento de selección”. Lima, 9 de febrero de 2026. VISTO en sesión del 9 de febrero de 2026, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 11778/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor CORPORACIÓN R & O INGENIEROS Y ARQUITECTOS E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 45-2022-MP-FN – Primera Convocatoria, efectuada por el Ministerio Público; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 21 de octubre de 2022, el Ministerio Público, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 45-2022-MP-FN – Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio médico legal de la UML I Parcona en el distrito de Parcona – provincia de Ica – departamento de Ica”, con un valor estimado de S/ 1 650 056.28 (un millón seiscientos cincuenta mil cincuenta y seis con 28/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Cabe precisar que, el procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento. Página 1 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1409-2026-TCP-S6 El 10 de noviembre de 2022, se llevó a cabo la presentación (electrónica) de ofertas, y el 17 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro a favor del postor Corporación R & O Ingenieros y Arquitectos E.I.R.L., por el monto de su oferta ascendente a S/ 1 650 000.01 (un millón seiscientos cincuenta mil con 01/100 soles). En mérito a ello, el 14 de diciembre de 2022, la Entidad y el mencionado postor, en adelante el Proveedor, suscribieron el Contrato de ejecución de obra N° 3-222. 2. Mediante el Oficio N° 1722-2023-MP-FN-GG del 12 de diciembre de 2023, presentado en la misma fecha, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado -ahora Tribunal de Contrataciones Públicas- en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que, el Adjudicatario habrían presentado supuesta documentación falsa o adulterada y/o información inexacta,comopartedela documentación remitida para elperfeccionamientodel contrato derivado del procedimiento de selección. Al respecto, adjuntó el Informe N° 42-2023-MP-FN-SGLICIT del 4 de julio de 2023, a través del cual, señaló lo siguiente: - El 12 de diciembre de 2022, a través de la Carta N° 95-2022- CORPORACIÓNR&O/R.L.-JARH, el Proveedor presentó la documentación para el perfeccionamiento del contrato. - Con ocasión de la fiscalización posterior realizada a la citada documentación, se obtuvo lo siguiente: Respuesta y/o resultado en el marco Documento de la fiscalización posterior Página 2 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1409-2026-TCP-S6 Certificado del 1 de septiembre de 2017, emitido por el Consorcio Supervisor Vitarte a favor del señor José Alberto Tello Molina, por supuestamente haber prestado A través del Oficio N° D000379-2023- servicios como supervisor en la OGA-MINSA del 28 de febrero de especialidad de instalaciones 2023, el Ministerio de Salud informó sanitarias en la supervisión de la que: “(..) el Ing. José Alberto Tello 1 ejecución de laobra y de laprovisión Molina participó como supervisor en e instalación del equipamiento del la citada subespecialidad desde proyecto de inversión pública noviembre 2013 (Informe mensual de “Fortalecimiento de la atención de obra N° 4) hasta el mes de julio 2018 los servicios de emergencia y (Informe mensual de obra N° 60)”. servicios especializados – Nuevo Hospital Lima Este Vitarte – SNIP 57894”, desde el 2 de octubre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2017. Pormediodelescritodel13defebrero de 2023, el señor Carlos Pascual Du- Bois Beltrame, gerente general de la empresa Grupo Du Bois S.A.C., señaló que: i) “(…) Es verdad que el grupo Du Bois contrató al señor Eduardo de Certificado de trabajo s/f Jesús Marquéz del Río, en su calidad supuestamente suscrito por el señor de arquitecto, conforme al contrato Carlos Pascual Du-Bois Beltrame, en de locación de servicios, que en copia representación de la empresa Grupo adjuntamos,confecha5defebrerode Du Bois S.A.C., a favor del señor 2018”, ii) “(…) Siendo la fecha de inicio 2 Eduardo de Jesús Márquez del Rio, de su contrato de Locación de por haber laborado como residente Servicios el 5 de febrero del año 2018; de obra del Edificio Multifamiliar y, fecha de término 3 de febrero del “Dubois III”, desdemarzo 2018 hasta año 2020”, y iii) “(…) Sin embargo, el enero 2020. documento “Certificado de trabajo” motivo dela presente certificación, no hasidoexpedidoporelGrupoDuBois, siendo que la firma del gerente general ha sido copiada de otro documento; observando que no cuenta con el logotipo de nuestra Página 3 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1409-2026-TCP-S6 empresa, fecha de emisión, como tampoco sello de la Gerencia General”. Certificado del 14 de septiembre de A través del Oficio N° 763-2023-GGR- 2020, emitido por el Consorcio Salud OES/GOB.REG.TACNA del 27 de Tacna a favor del señor Lizardo febrero de 2023, el Gobierno Regional Martin Espino Zarate, por supuestamente haber prestado de Tacna, informó -entre otros- que: servicioscomo ingeniero especialista “(…) Que, la Coordinación del proyecto, no puede precisar lo 3 en comunicaciones en la obra: solicitado en el oficio b) referente al "Mejoramiento de los servicios de profesional Ing. Lizardo Martín Espino salud del Hospital Hipólito Unanue deTacna,distritodeTacna,provincia Zarate, si laboró en el periodo de Tacna - región de Tacna del Nivel 02/09/2019,loquesepuedeindicares que estuvo como especialista III1,CódigoSNIP267249",desdeel2 electrónico, como se muestra en las deseptiembrede2019hastael31de imágenes que se anexa”. marzo de 2020. Certificado de trabajo del 28 de septiembre de 2018, emitido por el Por medio del Oficio N° 87-2023- SUNAT/8I1000del25deabrilde2023, Consorcio Santa Beatriz, a favor del la Superintendencia Nacional de señor Lizardo Martin Espino Zarate Aduanas y Administración Tributaria – por presuntamente haber prestados sus servicios como especialista en SUNAT señaló que: “(…) Mediante comunicaciones y cableado Carta N° 447-2016-SUNAT/8F1000 de fecha 13/10/2016, la Entidad luego de 4 estructurado, en la ejecución de la evaluar la solicitud de cambio de obra: "Implementación Nuevo profesional presentada por el Centro de Servicios al Contribuyente yCentrodeControlyFiscalizaciónen Consorcio Santa Beatriz, manifiesta la Zona Centro 1 de Lima que el Ing. Lizardo Martín Espino Zárate que (sic) autorizado a Metropolitana y Callao SUNAT” reemplazar como especialista en Código SNIP 183498, desde el 1 de seguridad integral al Ing. Pablo septiembre de 2016 hasta el 1 de octubre de 2018. Gustavo Ferruzo Quintana”. Constancia de trabajo del 26 de septiembre de 2016, emitida por el 5 Consorcio Oberón a favor del señor Jimmy Felipe Muñoz Guzmán, por A través del Oficio N° 87-2023- supuestamente haberse SUNAT/8I1000del25deabrilde2023, desempeñado como especialista en la Superintendencia Nacional de Página 4 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1409-2026-TCP-S6 instalaciones eléctricas en la obra: Aduanas y Administración Tributaria – “Rehabilitación y mejoramiento de SUNAT indicó, el Consorcio Oberón las oficinas de la SUNAT sede estuvo a cargo de la ejecución de la Huánuco”,desdeel27 denoviembre obra: “Refacción y acondicionamiento de2015hastael18deseptiembrede de la sede de la Oficina Zonal 2016. Huánuco”, en atención al Contrato N° Certificado del 2 de junio de 2016, 459-2015/SUNAT-EJECUCIÓN DE emitida por el Consorcio Oberón a OBRA, que deviene de la Licitación favor del señor Jorge Ramos Pública N° 14-2015-SUNAT/6N0950 – Hernández, por supuestamente Primera Convocatoria desde el 12 de 6 haberse desempeñado como febrero de 2016 hasta el 17 de marzo residente de la obra: “Refacción y de 2017. acondicionamiento de la sede de la Oficina Zonal Huánuco”, desde el 27 de noviembre de 2015 hasta el 11 de mayo de 2016. Certificado de trabajo del 15 de diciembre de 2021, emitido por la Por medio del Oficio N° 274-2023- empresa Obrascón Huarte Lain S.A. ARCC/GG del 25 de abril de 2023, la Sucursal del Perú, a favor del señor Autoridad para la Reconstrucción con Lizardo Martin Espino Zarate, por Cambios indicó que, el señor Lizardo supuestamente haberse Martin Espino Zarate participó en la desempeñando en el cargo de ejecucióndelaobra“Establecimientos 7 especialista en telecomunicaciones de saluddel HospitaldeApoyo Sullana en la obra: "Establecimientos de II-2” y el “Centro de Salud Pósope Alto Salud del Hospital de Apoyo Sullana I-3 (Paquete 6)”, en el cargo de II -2 y El Centro de Salud Pósope Alto especialista en telecomunicaciones I-3 (Paquete 6)”, desde el laboró desde del 6 de mayo de 2021 hasta el desde el 6 de mayo de 2021 hasta el 3 de diciembre de 2021. 4 de diciembre de 2021. Certificado de trabajo del 2 de A través del Oficio N° 750-2023- noviembre de 2018, emitido por la MINSA/PRONIS-CG del 12 de mayo de empresa VMYJ Ingenieros S.A.C., a 2023, el Programa Nacional de favordelseñorLizardoMartinEspino Inversiones en Salud indicó que: “(…) 8 Zarate por haber prestado servicios Con respecto al expediente técnico de en calidad de ingeniero especialista laobra:Mejoramiento delacapacidad en comunicaciones y cableado resolutiva del establecimiento de estructurado en la elaboración del salud estratégico de Putina I-4 expediente técnico del proyecto provincia de San Antonio de Putina, Página 5 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1409-2026-TCP-S6 denominado: “Mejoramiento de la región Puno, éste fue elaborado en la capacidad resolutiva del Entidad y con respecto a la establecimiento de salud estratégico participación del señor Lizardo Martín de Putina l-4, provincia de San Espino Zárate en la elaboración del Antonio de Putina - región Puno, con expediente técnico, dicho profesional Código SNIP N° 129661”, desde el 1 no tuvo participación en la de julio de 2018 hasta el 31 de elaboración del mismo”. octubre de 2018. Certificado de trabajo del 14 de Por medio del Oficio N° 230-2023- marzo de 2022, emitido por el ARCC/DE/DISS del 24 de mayo de Consorcio Hospitalario Sullana, a 2023, la Dirección de Intervenciones favordelseñorLizardoMartinEspino Zarate por supuestamente haber del Sector Salud Autoridad para la prestado servicios en el cargo de Reconstrucción con Cambios Presidencia del Consejo de Ministros 9 especialista en comunicaciones en la informó que, existió dos (2) ejecución de la obra: "Recuperación suspensiones de plazo en la ejecución de los servicios de Salud del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, distrito de delaobra,desdeel14dediciembrede Sullana, provincia de Sullana, región2021 siendo el reinicio el 24 de enero de 2022, y desde el 10 de febrero de Piura (Contingencia)", desde el 2 de 2022, siendo el reinicio el 30 de mayo enero de 2021 hasta el28 de febrero de 2022. de 2022. Certificadodeserviciosprestadosdel 31 de octubre de 2019, emitido por el Consorcio Sullana II, a favor del señor Lizardo Martin Espino Zarate por haberse desempeñado en el A través del Oficio N° 249-2023-GII- cargo de especialista en GG-PJdel24deabrilde2023,elPoder instalaciones de sistemas Judicial informó que: “(…) la 10 electrónicos en la ejecución de obra: participacióndelIng.Espinoseiniciael "Mejoramiento del servicio de 3 de octubre de 2018, y culmina en la administración de justicia de los fecha de término del plazo órganosJurisdiccionalesdeldistritoy contractual: 24 de marzo de 2019”. provincia de Sullana, departamento de Piura, sede de la CSJ de Sullana”, desde el periodo del 1 de octubre de 2018 hasta 31 de octubre de 2019. CartaS/Ndel7dediciembrede2022 El Consorcio H y B Contratistas con 11 con el asunto “Compromiso de RUC N° 20534678909 no está Página 6 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1409-2026-TCP-S6 alquiler”, emitida por el Consorcio H habilitado para realizar actividades y B Contratistas, a través de la cual, económicas en dicho periodo, ya que se comprometió a alquilar un (01) de la consulta realizada a la página compactador vibratorio tipo plancha web de la SUNAT tiene baja definitiva de 9.0 H.P., a favor del Proveedor. desde el 10 de mayo de 2013. Certificado de trabajo del 24 de De acuerdo al Informe de Hito de octubre de 2018, emitida por la Control N° 983-2019-CG/MPROY-SCC empresa Obras de Ingeniería S.A., a la ejecución de la obra inició el 1 de favor del señor Ronald Altamirano Echevarria, por haberse junio de 2017, teniendo como fecha desempeñado como ingeniero civil - programada de culminación el 30 de noviembre de 2018; sin embargo, 12 especialista en estructuras en la desde el 26 de julio de 2017 hasta el ejecución de la obra: "Mejoramiento 18 de enero de 2018, la obra estuvo de la capacidad resolutiva de los servicios de salud del Hospital paralizada, debido a la presencia de Regional Hermilio Valdizán de aguasubsuperficialaunaprofundidad Huánuco Nivel III-1”, desde el 17 dede 11,25 que no había sido tomada en cuenta al momento de formular el julio de 2017 hasta el 12 de octubreproyecto. de 2018. Certificado de trabajo del 15 de enero de 2020, emitido por el ConsorcioCoarEPC,afavordelseñor Ronald Altamirano Echevarria, por haberse desempeñado como ingeniero especialista en estructuras en la ejecución de la obra: "Creación 13 del servicio educativo especializado para alumnos de segundo grado de educación secundaria de educación básica regular con alto desempeño académico en la región Piura – SNIP N° 348663. COAR (Colegio de Alto Rendimiento)”, desde el 12 de octubre de 2018 al 15 de enero de 2020. 3. A travésdelos OficiosN°1187-2024-MP-FN-GG-OGINVER yN°1358-2024-MP-FN- GG-OGINVER, presentados el 18 de junio y 3 de julio de 2024 ante el Tribunal, la Entidad remitió información complementaria. Página 7 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1409-2026-TCP-S6 4. Con el decreto del 21 de julio de 2025, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que cumpla con remitir, entre otros, la documentación que acredite la presentación de los documentos cuya falsedad y exactitud se cuestiona, debiendo adjuntar el cargo de recepción respectivo. A efectos de remitir lo solicitado, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se notificó alÓrgano de ControlInstitucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 5. Por medio del Informe N° 37-2025-MPCH/IVP/EC del 4 de agosto de 2025, presentado en la misma fecha ante el Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada con el decreto del 26 de junio de 2025. 6. Con el decreto del 10 de octubre de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativosancionadoralProveedor,porsupresuntaresponsabilidadalhaber presentado supuesta información inexacta y/o documentación falsa o adulterada, como parte de la documentación remitida para el perfeccionamiento del contrato derivado del procedimiento de selección; infracciones que estuvieron tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, respectivamente; contenida y/o consistente en: Documento con supuesta información inexacta i. Certificado del 1 de septiembre de 2017, emitido por el Consorcio Supervisor Vitarte a favor del señor José Alberto Tello Molina, por supuestamente haber prestado servicios como supervisor en la especialidad de instalaciones sanitarias en la supervisión de la ejecución de la obra y de la provisión e instalación del equipamiento del proyecto de inversión pública “Fortalecimiento de la atención de los servicios de emergencia y servicios especializados – Nuevo Hospital Lima Este Vitarte – SNIP 57894”, desde el 2 de octubre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2017. Página 8 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1409-2026-TCP-S6 ii. Certificado del 14 de septiembre de 2020, emitido por el Consorcio Salud Tacna a favor del señor Lizardo Martin Espino Zarate, por supuestamente haber prestado servicios como ingeniero especialista en comunicaciones en la obra: "Mejoramiento de los servicios de salud del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, distrito de Tacna, provincia de Tacna - región de Tacna del Nivel III 1, Código SNIP 267249", desde el 2 de septiembre de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020. iii. Certificado de trabajo del28de septiembrede2018, emitidoporel Consorcio Santa Beatriz, a favor del señor Lizardo Martin Espino Zarate por presuntamente haber prestados sus servicios como especialista en comunicaciones y cableado estructurado, en la ejecución de la obra: "Implementación Nuevo Centro de Servicios al Contribuyente y Centro de Control y Fiscalización en la Zona Centro 1 de Lima Metropolitana y Callao SUNAT” Código SNIP 183498, desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 1 de octubre de 2018. iv. Constanciade trabajodel26 de septiembre de2016,emitidapor el Consorcio Oberón a favor del señor Jimmy Felipe Muñoz Guzmán, por supuestamente haberse desempeñado como especialista en instalaciones eléctricas en la obra: “Rehabilitación y mejoramiento de las oficinas de la SUNAT sede Huánuco”, desde el 27 de noviembre de 2015 hasta el 18 de septiembre de 2016. v. Certificado del 2 de junio de 2016, emitida por el Consorcio Oberón a favor delseñorJorgeRamosHernández,porsupuestamentehabersedesempeñado como residente de la obra: “Refacción y acondicionamiento de la sede de la Oficina Zonal Huánuco”, desde el 27 de noviembre de 2015 hasta el 11 de mayo de 2016. vi. Certificado de trabajo del 15 de diciembre de 2021, emitido por la empresa Obrascón Huarte Lain S.A. Sucursal del Perú, a favor del señor Lizardo Martin Espino Zarate, por supuestamente haberse desempeñando en el cargo de especialista en telecomunicaciones en la obra: "Establecimientos de Saluddel Hospital de Apoyo Sullana II -2 y El Centro de Salud Pósope Alto I-3 (Paquete Página 9 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1409-2026-TCP-S6 6)”, desde el laboró desde el 6 de mayo de 2021 hasta el 4 de diciembre de 2021. vii. Certificado de trabajo del 2 de noviembre de 2018, emitido por la empresa VMYJ Ingenieros S.A.C., a favor del señor Lizardo Martin Espino Zarate por haber prestado servicios en calidad de ingeniero especialista en comunicaciones y cableado estructurado en la elaboración del expediente técnico del proyecto denominado: “Mejoramiento de la capacidad resolutiva del establecimiento de salud estratégico de Putina l-4, provincia de San Antonio de Putina - región Puno, con Código SNIP N° 129661”, desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de octubre de 2018. viii. Certificado de trabajo del 14 de marzo de 2022, emitido por el Consorcio Hospitalario Sullana, a favor del señor Lizardo Martin Espino Zarate por supuestamente haber prestado servicios en el cargo de especialista en comunicaciones en la ejecución de la obra: "Recuperación de los servicios de Salud del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, distrito de Sullana, provincia de Sullana, región Piura (Contingencia)", desde el 2 de enero de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022. ix. Certificado de servicios prestados del 31 de octubre de 2019, emitido por el Consorcio Sullana II, a favor del señor Lizardo Martin Espino Zarate por haberse desempeñado en el cargo de especialista en instalaciones de sistemas electrónicos en la ejecución de obra: "Mejoramiento del servicio de administración de justicia de los órganos Jurisdiccionales del distrito y provinciadeSullana,departamentodePiura,sededelaCSJdeSullana”,desde el periodo del 1 de octubre de 2018 hasta 31 de octubre de 2019. x. CartaS/Ndel7dediciembrede2022conelasunto“Compromisodealquiler”, emitida por la empresa Consorcio H y B Contratistas, a través de la cual, se comprometió a alquilar un (01) compactador vibratorio tipo plancha de 9.0 H.P., a favor del Proveedor. xi. Certificado de trabajo del 24 de octubre de 2018, emitida por la empresa Obras de Ingeniería S.A., a favor del señor Ronald Altamirano Echevarria, por haberse desempeñado como ingeniero civil - especialista en estructuras en la Página 10 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1409-2026-TCP-S6 ejecución de la obra: "Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los servicios de salud del Hospital Regional Hermilio Valdizán de Huánuco Nivel III-1”, desde el 17 de julio de 2017 hasta el 12 de octubre de 2018. xii. Certificado de trabajo del 15 de enero de 2020, emitido por el Consorcio Coar EPC, a favor del señor Ronald Altamirano Echevarria, por haberse desempeñado como ingeniero especialista en estructuras en la ejecución de la obra: "Creación del servicio educativo especializado para alumnos de segundo grado de educación secundaria de educación básica regular con alto desempeñoacadémico en la región Piura – SNIP N° 348663.COAR(Colegiode Alto Rendimiento)”, desde el 12 de octubre de 2018 al 15 de enero de 2020. Documento presuntamente falso o adulterado y/o con supuesta información inexacta xiii. Certificado de trabajo s/f supuestamente suscrito por el señor Carlos Pascual Du-Bois Beltrame, en representación de la empresa Grupo Du Bois S.A.C., a favor del señor Eduardo de Jesús Márquez del Rio, por haber laborado como residente de obra del Edificio Multifamiliar “Dubois III”, desde marzo 2018 hasta enero 2020. Para talefecto, sele otorgó el plazodediez(10)díashábiles, paraque formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente 7. A través del decreto del 6 de noviembre de 2025, se indicó que, habiendo la Secretaría Técnica del Tribunal verificado que, el Proveedor no se apersonó ni presentó descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado el 21 de octubre del mismo año con el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, a través de la Casilla Electrónica, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En atención a ello, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el día siguiente. Página 11 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1409-2026-TCP-S6 8. Mediante el decreto del 3 de febrero de 2025, a fin de contar con mayores elementos al momento de emitir pronunciamiento, se requirió la siguiente información: “(…) A LA ENTIDAD (…) - Sírvase remitir copia completa y legible de la documentación, a través de la cual, el Proveedor remitió la totalidad de los documentos para el perfeccionamiento del contrato, lo que incluye la subsanación, de ser el caso; debiendo apreciarse la constancia de su recepción por parte de la Entidad, y obrar los documentos indicados en los numerales del i) al xiii), cuya veracidad y exactitud se cuestiona en el presente caso [cuyas copias se adjuntan]. - Sírvase remitir copia completa y legible de la documentación correspondiente a la fiscalización posterior de los documentos indicados en los numerales del i) al x), cuya veracidad y exactitud se cuestiona en el presente caso, y a la que se hace mención en el Informe N° 42-2023-MP-FN-SGLICIT del 4 de julio de 2023 [cuya copia se adjunta]. (…) AL CONSORCIO H Y B CONTRATISTAS CON RUC N° 20534678909 (…) - Sírvase confirmar de manera clara y expresa si por medio de la Carta S/N del 7 de diciembrede2022[antesindicada],surepresentadasecomprometióaalquilarun(01) compactador vibratorio tipo plancha de 9.0 H.P., a favor del Proveedor. (…)”. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad del Adjudicatario, por haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada e información inexacta, como parte de la documentación remitida para el perfeccionamiento del contrato derivado del marco del procedimiento de selección; infracciones que estuvieron tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, respectivamente. Naturaleza de las infracciones Página 12 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1409-2026-TCP-S6 2. El literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establecía que los agentes de la contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentosfalsosoadulteradosalasEntidades,alTribunaldeContratacionesdel Estado, alRegistroNacional deProveedores (RNP),al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), o a la Central de Compras Públicas – Perú Compras. Por su parte, el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, estipulaba que incurren en responsabilidad administrativa los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas que presenten información inexacta a lasEntidades,alTribunal,alRegistroNacionaldeProveedores(RNP),alOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), o a la Central de Compras Públicas–PerúCompras.EnelcasodelasEntidades,dichainformacióndebeestar relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunalde Contrataciones del Estado,al RegistroNacionalde Proveedores(RNP), al Organismo Supervisorde lasContrataciones del Estado (OSCE), o a la Central de Compras Públicas - Perú Compras, el beneficio o ventaja debe estar relacionada con el procedimiento que se sigue ante estas instancias. 3. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamenteennormasconrangodeleymediante sutipificacióncomotales,sin admitir interpretación extensiva o analogía. Por tanto, se entiende que dichoprincipio exigealórganoquedetenta lapotestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si en el caso concreto se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse la convicción de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento Página 13 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1409-2026-TCP-S6 administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 4. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que el documento o la información cuestionada fue efectivamente presentado ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública), ante el RNP o ante el Tribunal. Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del título preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la información que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante. 5. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de cada una de dichas infracciones, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad o adulteración o información inexacta, contenida en el documento presentado,enestecaso,antelaEntidad,independientementedequiénhayasido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificación o adulteración; ello en salvaguarda del principio de presunción de veracidad, que tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. Ello se sustenta así, toda vez que, en el caso de un posible beneficio derivado de la presentación de un documento falso o adulterado o información inexacta, que no haya sido detectado en su momento, éste será aprovechable directamente, en sus actuaciones en el marco de las contrataciones estatales, por el proveedor, participante, postor o contratista que, conforme lo disponía el párrafo inicial del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, son los únicos sujetos pasibles de responsabilidad administrativa en dicho ámbito, ya sea que el agente haya actuado de forma directa o a través de un representante, consecuentemente, Página 14 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1409-2026-TCP-S6 resulta razonable que sea también sea este el que soporte los efectos de un potencialperjuicio,encasosedetectequedichodocumentoesfalsooadulterado. En ese orden de ideas,para demostrar la configuración de los supuestos de hecho de falsedad o adulteración del documento cuestionado, conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar que éste no haya sido expedido o suscrito por su supuesto emisor, o que, siendo válidamente expedido o suscrito, haya sido adulterado en su contenido. Por su parte, la información inexacta supone un contenido que no es concordante ocongruenteconlarealidad,loqueconstituyeunaformadefalseamientodeésta. Además, para la configuración del tipo infractor, es decir aquel referido a la presentación de información inexacta, debe acreditarse, que la inexactitud debe estar relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual; independientemente que ello se logre , lo que se encuentra en concordancia con los criterios de interpretación que han sido recogidos en el Acuerdode Sala Plena N° 02/2018, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de junio de 2018. 6. En cualquier caso, la presentación de un documento falso o adulterado e información inexacta, supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del título preliminar del TUO de la LPAG. De manera concordante con lo manifestado, el numeral 51.1 del artículo 51 del mismocuerpolegal,ademásdereiterarlaobservanciadelprincipiodepresunción de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos. 7. Conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada. Página 15 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1409-2026-TCP-S6 Dicha atribución se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando,enrelaciónconelprincipiodeprivilegiodecontrolesposteriores,dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Configuración de las infracciones 8. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada al Adjudicatario está referida a la presentación de supuesta documentación falsa o adulterada e información inexacta, consistente y/o contenida en: Documento con supuesta información inexacta i. Certificado del 1 de septiembre de 2017, emitido por el Consorcio Supervisor Vitarte a favor del señor José Alberto Tello Molina, por supuestamente haber prestado servicios como supervisor en la especialidad de instalaciones sanitarias en la supervisión de la ejecución de la obra y de la provisión e instalación del equipamiento del proyecto de inversión pública “Fortalecimiento de la atención de los servicios de emergencia y servicios especializados – Nuevo Hospital Lima Este Vitarte – SNIP 57894”, desde el 2 de octubre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2017. ii. Certificado del 14 de septiembre de 2020, emitido por el Consorcio Salud Tacna a favor del señor Lizardo Martin Espino Zarate, por supuestamente haber prestado servicios como ingeniero especialista en comunicaciones en la obra: "Mejoramiento de los servicios de salud del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, distrito de Tacna, provincia de Tacna - región de Tacna del Nivel III 1, Código SNIP 267249", desde el 2 de septiembre de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020. iii. Certificado de trabajodel28de septiembrede2018,emitido por el Consorcio Santa Beatriz, a favor del señor Lizardo Martin Espino Zarate por presuntamente haber prestados sus servicios como especialista en comunicaciones y cableado estructurado, en la ejecución de la obra: "Implementación Nuevo Centro de Servicios al Contribuyente y Centro de Control y Fiscalización en la Zona Centro 1 de Lima Metropolitana y Callao Página 16 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1409-2026-TCP-S6 SUNAT” Código SNIP 183498, desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 1 de octubre de 2018. iv. Constanciade trabajodel26 de septiembre de2016,emitidapor el Consorcio Oberón a favor del señor Jimmy Felipe Muñoz Guzmán, por supuestamente haberse desempeñado como especialista en instalaciones eléctricas en la obra: “Rehabilitación y mejoramiento de las oficinas de la SUNAT sede Huánuco”, desde el 27 de noviembre de 2015 hasta el 18 de septiembre de 2016. v. Certificado del 2 de junio de 2016, emitida por el Consorcio Oberón a favor delseñorJorgeRamosHernández,porsupuestamentehabersedesempeñado como residente de la obra: “Refacción y acondicionamiento de la sede de la Oficina Zonal Huánuco”, desde el 27 de noviembre de 2015 hasta el 11 de mayo de 2016. vi. Certificado de trabajo del 15 de diciembre de 2021, emitido por la empresa Obrascón Huarte Lain S.A. Sucursal del Perú, a favor del señor Lizardo Martin Espino Zarate, por supuestamente haberse desempeñando en el cargo de especialista en telecomunicaciones en la obra: "Establecimientos de Saluddel Hospital de Apoyo Sullana II -2 y El Centro de Salud Pósope Alto I-3 (Paquete 6)”, desde el laboró desde el 6 de mayo de 2021 hasta el 4 de diciembre de 2021. vii. Certificado de trabajo del 2 de noviembre de 2018, emitido por la empresa VMYJ Ingenieros S.A.C., a favor del señor Lizardo Martin Espino Zarate por haber prestado servicios en calidad de ingeniero especialista en comunicaciones y cableado estructurado en la elaboración del expediente técnico del proyecto denominado: “Mejoramiento de la capacidad resolutiva del establecimiento de salud estratégico de Putina l-4, provincia de San Antonio de Putina - región Puno, con Código SNIP N° 129661”, desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de octubre de 2018. viii. Certificado de trabajo del 14 de marzo de 2022, emitido por el Consorcio Hospitalario Sullana, a favor del señor Lizardo Martin Espino Zarate por supuestamente haber prestado servicios en el cargo de especialista en Página 17 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1409-2026-TCP-S6 comunicaciones en la ejecución de la obra: "Recuperación de los servicios de Salud del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, distrito de Sullana, provincia de Sullana, región Piura (Contingencia)", desde el 2 de enero de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022. ix. Certificado de servicios prestados del 31 de octubre de 2019, emitido por el Consorcio Sullana II, a favor del señor Lizardo Martin Espino Zarate por haberse desempeñado en el cargo de especialista en instalaciones de sistemas electrónicos en la ejecución de obra: "Mejoramiento del servicio de administración de justicia de los órganos Jurisdiccionales del distrito y provinciadeSullana,departamentodePiura,sededelaCSJdeSullana”,desde el periodo del 1 de octubre de 2018 hasta 31 de octubre de 2019. x. CartaS/Ndel7dediciembrede2022conelasunto“Compromisodealquiler”, emitida por la empresa Consorcio H y B Contratistas, a través de la cual, se comprometió a alquilar un (01) compactador vibratorio tipo plancha de 9.0 H.P., a favor del Proveedor. xi. Certificado de trabajo del 24 de octubre de 2018, emitida por la empresa Obras de Ingeniería S.A., a favor del señor Ronald Altamirano Echevarria, por haberse desempeñado como ingeniero civil - especialista en estructuras en la ejecución de la obra: "Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los servicios de salud del Hospital Regional Hermilio Valdizán de Huánuco Nivel III-1”, desde el 17 de julio de 2017 hasta el 12 de octubre de 2018. xii. Certificado de trabajo del 15 de enero de 2020, emitido por el Consorcio Coar EPC, a favor del señor Ronald Altamirano Echevarria, por haberse desempeñado como ingeniero especialista en estructuras en la ejecución de la obra: "Creación del servicio educativo especializado para alumnos de segundo grado de educación secundaria de educación básica regular con alto desempeñoacadémico en la región Piura – SNIP N° 348663.COAR(Colegiode Alto Rendimiento)”, desde el 12 de octubre de 2018 al 15 de enero de 2020. Documento presuntamente falso o adulterado y/o con supuesta información inexacta Página 18 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1409-2026-TCP-S6 xiii. Certificado de trabajo s/f supuestamente suscrito por el señor Carlos Pascual Du-Bois Beltrame, en representación de la empresa Grupo Du Bois S.A.C., a favor del señor Eduardo de Jesús Márquez del Rio, por haber laborado como residente de obra del Edificio Multifamiliar “Dubois III”, desde marzo 2018 hasta enero 2020. 9. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden, a efectos de analizar la configuración de las infracciones materia de análisis debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva de los documentos e información cuestionada ante la Entidad y ii) la falsedad o adulteración del documento presentado en el caso de documentos falsos, y/o inexactitud de la información cuestionada, en el presente caso siempre que ésta última se encuentre relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección. 10. En relación con el primer elemento, de la revisión al expediente administrativo y según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, no se advierten elementos probatorios que permitan acreditar que los documentos cuestionados [que se detallan en el fundamento 8] fueron presentados ante la Entidad, como parte de la documentación remitida para el perfeccionamiento del contrato derivado del procedimiento de selección. 11. En tal sentido, mediante los decretos del 21 de julio de 2025 y 3 de febrero de 2026, se solicitó a la Entidad que cumpla con remitir copia completa y legible de la documentación a través de la cual el Proveedor presentó la totalidad de los documentos para el perfeccionamiento del contrato, lo que incluye la subsanación, de ser el caso; debiendo apreciarse la constancia de su recepción, y obrar los documentos cuya veracidad y exactitud se cuestiona. Sin embargo, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no cumplió con remitir la información requerida por el Tribunal. 12. Bajo ese contexto, si bien en autos obran los documentos cuestionados, de los mismos no se puede acreditar su presentación efectiva ante la Entidad, como parte de la documentación remitida para el perfeccionamiento del contrato Página 19 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1409-2026-TCP-S6 derivado del procedimiento de selección. 13. En consecuencia, al no existir elementos fehacientes que permitan acreditar la presentación efectiva de los documentos cuya inexactitud y/o falsedad o adulteración se imputa al Proveedor, este Colegiado concluye que no es posible verificar el cumplimiento del primer presupuesto exigido por el tipo infractor para la configuración de las infracciones que se encontraban tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; y por consiguiente, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción a dicho proveedor. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Danny William Ramos Cabezudo, según lo dispuesto en el Rol de Turnos de Vocales de Sala Vigente y, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidencia EjecutivaN° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “ElPeruano”, yen ejerciciode lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integradodel Reglamento de Organizacióny Funciones del OECE, aprobado por la ResolucióndePresidencia EjecutivaN°D000090-2025-OECE-PRE del 16dediciembrede 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción al proveedor CORPORACIÓN R & O INGENIEROS Y ARQUITECTOS E.I.R.L. con R.U.C. N° 20534636220, por su presunta responsabilidad consistente en presentar supuesta documentación falsa o adulterada e información inexacta, como parte de la documentación remitida para el perfeccionamiento del contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 45-2022-MP-FN – Primera Convocatoria, efectuada por el Ministerio Público; infracciones que estuvieron tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado, aprobada por elDecreto Supremo N°082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. Página 20 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1409-2026-TCP-S6 2. Disponer el archivo definitivo del expediente administrativo sancionador. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 21 de 21