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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01404-2026-TCP-S1 Sumilla: “(...) no se aprecia que se le haya requerido la presentación de la documentación necesaria para el perfeccionamiento del contrato, razón por la cual elplazoparaelcumplimientodedichaobligaciónno pudo iniciarse válidamente”. Lima, 9 de febrero de 2026 VISTO en sesión del 9 de febrero de 2026 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente N° 6016/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa KOTLIN SERVICES S.A.C. (con R.U.C. N° 20608345273), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 022-2022-SERPOST S.A. – Primera Convocatoria, convocada por la empresa SERVICIOS POSTALES DEL PERU S.A., infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 TUO de la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado–SEACE ,el14dediciem...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01404-2026-TCP-S1 Sumilla: “(...) no se aprecia que se le haya requerido la presentación de la documentación necesaria para el perfeccionamiento del contrato, razón por la cual elplazoparaelcumplimientodedichaobligaciónno pudo iniciarse válidamente”. Lima, 9 de febrero de 2026 VISTO en sesión del 9 de febrero de 2026 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente N° 6016/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa KOTLIN SERVICES S.A.C. (con R.U.C. N° 20608345273), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 022-2022-SERPOST S.A. – Primera Convocatoria, convocada por la empresa SERVICIOS POSTALES DEL PERU S.A., infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 TUO de la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado–SEACE ,el14dediciembrede2022,laempresaSERVICIOS POSTALES DEL PERU S.A., en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 022- 2022-SERPOST S.A. – Primera Convocatoria, para la “Adquisición de bicicletas montañeras”, con un valor estimado de S/ 130,900.00 (ciento treinta mil novecientos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. El 27 de diciembre de 2022, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el 18 de enero de 2023, se otorgó la buena pro al señor Luis Humberto Sánchez 1 2Ahora PLADICOP, en virtud a la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas – Ley N° 32069.s”. Página 1 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01404-2026-TCP-S1 Flores, por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 126,100.00 (ciento veintiséis mil cien con 00/100 soles). El 26 de enero de 2023, la Entidad publicó el consentimiento de la buena pro en el SEACE. Posteriormente, el 8 de marzo de 2023, la Entidad publicó en el SEACE, la Carta N° 093-ALA/23 , a través de la cual comunicó la pérdida de la buena pro al señor Luis Humberto Sánchez Flores. Como consecuencia de ello, el 17 de marzo de 2023, se otorgó la buena pro a la empresa KOTLIN SERVICES S.A.C., en lo sucesivo el Adjudicatario, cuyo monto de su oferta económica ascendió a S/ 139,000.00 (ciento treinta y nueve mil con 00/100 soles). El 24 de marzo de 2023, la Entidad publicó el consentimiento de la buena pro en el SEACE . Mediante Informe N° 313-ALA/23 de fecha 14 de abril de 2023, publicada el 8 de mayo del mismo año en el SEACE, la Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida de la buena pro, al no cumplir con presentar los documentos solicitados para el perfeccionamiento del contrato. El 8 de mayo de 2023, se publicó en el SEACE la declaratoria de desierto del procedimiento de selección. 7 2. Mediante Carta N° 55-A/2023 y Formulario de “Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero ”,presentadosel 24de abrilde2023antelaMesadePartesdel Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones 9 Públicas) , en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3 4Documento obrante a folio 28 del expediente administrativo. 5Que ahora forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas – PLADICOP. 6Documento obrante a folios 16 al 19 del expediente administrativo. 7Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo.ey General de Contrataciones Públicas – Ley N° 32069. 8Documento obrante a folios 3 al 4 del expediente administrativo. 9Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 2 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01404-2026-TCP-S1 A fin de sustentar su comunicación remitió, entre otros documentos, el Informe N° 338-ALA/2023 del 21 de abril de 2023, en el cual señaló lo siguiente: 2.1. El 7 de febrero de 2023, el señor Luis Humberto Sánchez Flores, primer postor ganador de la buena pro, presentó los documentos para la suscripción del contrato. 2.2. El 10 de febrero de 2023, el Órgano Encargado de las Contrataciones le otorgóun plazodedos(2)díaspara subsanarladocumentaciónpresentada. 2.3. El 14defebrerode2023,el señor LuisHumbertoSánchezFloressubsanó los documentos requeridos. 2.4. El 27 de febrero de 2023, se requirió al señor Luis Humberto Sánchez Flores que se apersone para la suscripción del contrato. 2.5. El 28 de febrero de 2023,el señor Luis Humberto Sánchez Florespresentó la Carta CAT-0029-2023, mediante la cual expresó su inconformidad por el requerimiento de información solicitado a su proveedor por el Órgano Encargado de las Contrataciones, indicó que no había sido citado el 16 de febrero de 2023 para suscribir contrato, y solicitó el cambio de fecha para la suscripción del contrato o la ampliación del plazo de aprobación de la muestra, a fin de no resultar perjudicado. 2.6. Mediante Carta N° 093-ALA/23 de fecha 7 de marzo de 2023, se notificó al señor Luis Humberto Sánchez Flores la pérdida de la buena pro en el procedimiento de selección. 2.7. El 8 de marzo de 2023 se registró la pérdida de la buena pro por no haberse suscrito el contrato. 2.8. El Comité de Selección determinó el orden de prelación del procedimiento de selección, quedando en segundo lugar la empresa KOTLIN SERVICES S.A.C. (el Adjudicatario), con una oferta cuyo monto excedió el valor estimado. 2.9. Mediante Carta N° 001-CS-AS022-2022 de fecha 9 de marzo de 2023, se 10 Documento obrante a folios 5 al 7 del expediente administrativo. Página 3 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01404-2026-TCP-S1 notificó al Adjudicatario la solicitud de reducción de su oferta, otorgándole un plazo máximo de dos (2) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Reglamento, sin que se obtuviera respuesta alguna. 2.10. ConMemorándumN°009-AS-022-2022-SERPOSTS.A.,defecha14demarzo de 2023, el presidente del Comité de Selección solicitó al Departamento de Costos y Control Presupuestal la aprobación de la disponibilidad presupuestal para dar por válida la oferta del Adjudicatario, considerando que esta superaba el valor estimado. 2.11. A través del Memorándum N° 029-AFP/2022 de fecha 16 de marzo de 2023, el Departamento de Costos y Control Presupuestal otorgó la disponibilidad presupuestal correspondiente al incremento de la oferta económica del Adjudicatario. 2.12. Mediante Memorándum N° 010-AS-022-2022, de fecha 17 de marzo de 2023, se aprobó la disponibilidad presupuestal por diferencia de precio. 2.13. El 17 de marzo de 2023, el Comité de Selección adjudicó la buena pro al segundo postor en orden de prelación, la cual quedó consentida el 24 de marzo de 2023. 2.14. El 4 de abril de 2023 venció el plazo para la entrega de la documentación para la suscripción del contrato, sin que el Adjudicatario presentara ningún documento. 2.15. Concluye que el Adjudicatario habría cometido la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. MedianteDecretodel30desetiembrede2025 ,sedispusoiniciarprocedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 TUO de la Ley. 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 4 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01404-2026-TCP-S1 Para dicho efecto, se dispuso notificar al Adjudicatario para que dentro del plazo dediez(10)díashábiles,cumplaconpresentarsusdescargos,bajoapercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 12 Dicho decreto fue notificado al Adjudicatario el 10 de octubre de 2025 a través de la Casilla Electrónica del OECE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 4. A través del Decreto del 6 de noviembre de 2025 , luego de verificarse que el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento sancionador, nipresentó descargos no obstante haber sido válidamente notificado con el Decretode inicio, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentaciónobranteenautos,remitiéndoseelexpedientealaPrimeraSaladel Tribunal, para que emita su pronunciamiento, siendo recibido el 7 del mismo mes y año. 5. Mediante Decreto del 21 de enero de 2026 , la Primera Sala del Tribunal, solicitó a la Entidad que remita copia completa y legible de los siguientes documentos: i) se le requirió al Adjudicatario la presentación de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato, ii) el Adjudicatario habría presentado la documentación correspondiente para la suscripción del contrato, iii) observaciones formuladas a la documentación presentada por el Adjudicatario para el perfeccionamiento del contrato, iv) el Adjudicatario habría presentado la subsanación de observaciones a los documentos para el perfeccionamiento del contrato, y v) a través del cual se le comunicó la pérdida de la buena pro. 15 6. A través de la Carta N° 014-ALA/2026 , presentada el 28 de enero de 2026 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la documentación solicitada por Decreto del 21 de enero de 2026. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Adjudicatario,porsupresuntaresponsabilidadalincumplirinjustificadamentecon su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del 1Según acuse de recibo registrado en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 5 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01404-2026-TCP-S1 numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos denunciados. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de perfeccionar acuerdos marco. [El subrayado es agregado] De la lectura de la infracción antes referida, se aprecia que ésta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien, para la configuración de la infracción atribuida al Adjudicatario es necesario que se verifiquen las siguientes condiciones: i) que el Adjudicatario no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección y ii) que dicha actitud no encuentre justificación. 4. Enrelaciónconelprimerpresupuesto,cabedestacarqueelnoperfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, pues también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye unrequisitoindispensableparaconcretaryviabilizarsususcripción.Portanto,una vez consentidala buenaprodeunprocedimientodeselección,pordisposición del TUOde laLeyyelReglamento, todoAdjudicatario tiene la obligacióndepresentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generar que se le atribuya Página 6 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01404-2026-TCP-S1 responsabilidad administrativa, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 5. Es así como, para determinar si se incumplió con la obligación antes referida, es menester traer a colación lo establecido en el numeral 136.1. del artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 6. Conrelaciónaello,debetenersepresentequeelprocedimientoparaperfeccionar el contrato está previsto en el numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad y que a los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, una vez transcurrido el plazo de consentimiento de la pérdida de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes, requiere al postor que ocupó el siguiente lugar en el orden de prelación que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 141.1. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. Página 7 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01404-2026-TCP-S1 7. En ese sentido, como se ha indicado precedentemente, el no perfeccionar el contrato, sea por la omisión de firmar el documento que lo contiene o por no desarrollarlosactosquepreceden,puedegenerarqueelpostoradjudicadoasuma responsabilidad administrativa. 8. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamente laobligación de perfeccionarelcontratooformalizarAcuerdos Marco, se configura en el momento en que el Adjudicatario incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. Por lo tanto, con la no presentación o no subsanación de documentos, el postor pierde la posibilidad de firmar o perfeccionar el contrato o la orden de compra o servicio, así como de formalizar el acuerdo marco, siendo esas las fechas del respectivo incumplimiento las que deben considerarse como fechas de comisión de la infracción; criterio que ha sido desarrollado en el mencionado Acuerdo. 9. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para el perfeccionamiento del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtuddel cual el otorgamiento de la buena pro se publica yse entiende notificado a través del SEACE, elmismo díade surealización,bajoresponsabilidaddelcomité de selecciónu órganoencargado de lascontrataciones,debiendo incluir elacta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. 10. Asimismo, el artículo 64 del Reglamento señala que, cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación; mientras que, en el caso de las adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se produce a los ocho (8) días hábiles de su notificación. Página 8 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01404-2026-TCP-S1 De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se hayapresentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 11. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el Adjudicatario, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 12. Por otro lado, en relación al segundo presupuesto para la configuración del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del Adjudicatario sea injustificada, es pertinente resaltarque corresponde al Tribunal determinar siseha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, mientras que corresponde al Adjudicatario probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción delcontrato con la Entidad,o; ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 13. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento para perfeccionarelcontratoylaseventualescausasjustificantesqueconllevaronalno perfeccionamiento del mismo. Configuración de la infracción Incumplimiento de obligaciones de perfeccionar el contrato 14. En ese orden de ideas, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que contaba para suscribir el contrato, derivado del procedimiento de selección, en el cual debía presentar la totalidad de la documentación prevista en las bases, y de ser el caso, la Entidad debía solicitar la subsanación de la documentación presentada y el postor ganador subsanar las observaciones formuladas por la Entidad. Página 9 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01404-2026-TCP-S1 15. De la revisión de la información registrada en el SEACE, se aprecia que el 18 de enero de 2023, la Entidad otorgó la buena pro del procedimiento de selección al señor Luis Humberto Sánchez Flores; sin embargo, el 8 de marzo de 2023, la Entidad publicó la Carta N° 093-ALA/23 , a través de la cual comunicó la pérdida automática de la buena pro, conforme se aprecia a continuación: 16 Documento obrante a folio 28 del expediente administrativo. Página 10 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01404-2026-TCP-S1 16. Como consecuenciadeello, el17demarzode2023 laEntidadotorgólabuenapro del procedimiento de selección a la empresa KOTLIN SERVICES S.A.C. (el Adjudicatario), por encontrarse en segundo lugar en el orden de prelación, Página 11 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01404-2026-TCP-S1 registrándose su consentimiento en el SEACE el 24 de marzo de 2023. Asimismo, el 8 de mayo de 2023, la Entidad declaró desierto el procedimiento de selección, al no haber presentado el Adjudicatario los documentos requeridos para el perfeccionamiento del contrato, conforme se reproduce en la siguiente imagen: 17. De lo expuesto, cabe precisar que, la normativa ha previsto que, en caso el postor que ocupó el primer lugar no perfeccione el contrato por causa imputable a él, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentosparaperfeccionarelcontratoenelplazoprevistoenelnumeral141.3 del artículo 141 del Reglamento. 18. Sin embargo, no se advierte de los documentos que obran en el expediente administrativonidelSEACE,quelaEntidadhayarequeridoalAdjudicatario[postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación], para que presente los documentos para el perfeccionamiento del contrato. 19. Cabe precisar que, en el expediente administrativo, obra la Carta N° 001-CS-AS22- 2022 , la cual fue notificada mediante correo electrónico el 9 de marzo de 2023, mediante la cual la Entidad otorgó la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario, quien ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, y le solicitó la reducción de su oferta económica, otorgándole un plazo de dos (02) días hábiles para tal efecto, conforme se detalla a continuación: 17 Documento obrante a folio 25 del expediente administrativo. Página 12 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01404-2026-TCP-S1 Página 13 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01404-2026-TCP-S1 Página 14 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01404-2026-TCP-S1 20. De la revisión de la referida carta, se advierte una contradicción por parte de la Entidad, dado que, por un lado, otorgó la buena pro y, por otro, solicitó al Adjudicatario la reducción del monto de su oferta económica. 21. En este punto, cabe precisar que, mediante Decreto del 21 de enero de 2026, se solicitó a la Entidad remitir, entre otros documentos, lo siguiente: i. El documento, en el cual se aprecie que fue debidamente notificado a la empresa KOTLIN SERVICES S.A.C., el requerimiento de la documentación para el perfeccionamiento del contrato. 22. En respuesta, a través de la Carta N° 014-ALA/2026 del 27 de enero de 2026, la Entidad remitió la información solicitada por Decreto del 21 de enero de 2026, a través del cual señaló lo siguiente: • En atención a lo solicitado, se remite copia completa y legible de la Carta N° 001-CSAS22-2022, mediante la cual se procedió a notificar a la empresa KOTLIN SERVICES S.A.C. Cabe precisar que dicha comunicación fue notificada el 09 de marzo de 2023, al correo electrónico kotlin.sac@gmail.com, conforme consta en el medio probatorio que se adjunta, en el cual se puede advertir la fecha de remisión, así como la dirección electrónica del postor y de SERVICIOS POSTALES DEL PERÚ S.A. Mediante la citada carta, se informó al postor que, al haber quedado en segundo ordendeprelación,correspondía laadjudicación de la buena pro; no obstante, al verificarse que el monto de su oferta superaba el valor estimado, se procedió a la aplicación de lo dispuesto el artículo 68.3 del Reglamento de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, otorgándole un plazo de dos (02) días hábiles para la reducción de su oferta económica, conforme a la normativa vigente. 23. Deacuerdoconloexpuesto,seadviertequelaEntidadnorequirióalAdjudicatario [postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación] la presentación de los documentos necesarios para el perfeccionamiento del contrato; por el 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 15 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01404-2026-TCP-S1 contrario,leotorgóunplazodedos(02)díashábilesúnicamenteparalareducción del monto de su oferta económica. Si bien en la referida carta se advierte que la Entidad le habría notificado el otorgamientodelabuenaproalAdjudicatarioporhaberocupadoelsegundolugar en el orden de prelación, no se aprecia que se le haya requerido la presentación de la documentación necesaria para el perfeccionamiento del contrato, razón por la cual el plazo para el cumplimiento de dicha obligación no pudo iniciarse válidamente. Asimismo, no se evidencia la realización de otras actuaciones vinculadas al perfeccionamiento del contrato, tales como la presentación de la documentación contractual,lanotificacióndeobservacionesadichapresentación,nisurespectiva subsanación. 24. Cabe precisar que, sibien mediante el Informe N° 338-ALA/2023 la Entidad señaló que, a través del Memorándum N° 010-AS-022-2022, de fecha 17 de marzo de 2023, se aprobó la disponibilidad presupuestal correspondiente al incremento de laofertaeconómicadelAdjudicatario,delarevisióndeladocumentaciónqueobra en el expediente administrativo no se advierte que dicha aprobación haya sido comunicada al Adjudicatario, ni que se le haya requerido la presentación de los documentos necesarios para el perfeccionamiento del contrato. 25. En ese sentido, bajo responsabilidad de la Entidad, no es posible atribuir responsabilidad administrativa al Adjudicatario por no haber perfeccionado el contrato; por lo tanto, corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción, así como disponer el archivamiento definitivo del expediente administrativo. 26. Asimismo,correspondehacerdeconocimientodel presentehechoalTitular yasu Órgano de Control Institucional, para que en el ámbito de sus competencias adopten las acciones que correspondan. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval y con la intervención de las vocales Marisabel Jáuregui Iriarte yLupe Mariella Merino de la Torre,atendiendo a la conformación dispuesta en la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000006-2025-OECE-PREdel23deabrilde2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del Página 16 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01404-2026-TCP-S1 mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa KOTLIN SERVICES S.A.C. (con R.U.C. N° 20608345273), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligacióndeperfeccionarelcontrato,enelmarcodelaAdjudicaciónSimplificada N° 022-2022-SERPOST S.A. – Primera Convocatoria, convocada por la empresa SERVICIOS POSTALES DEL PERU S.A., infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 26, para las acciones que correspondan. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Página 17 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01404-2026-TCP-S1 Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 18 de 18