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S2 El Peruano Sabado 2 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 25
INSTITUTO NACIONÁL DE Precisan criterios sobre alcance y configuración de la infracción referida a ESTADISTICA E INFORMATICA la presentación de información inexacta, tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del índices Unificados de Precios de la articulo 50 de la Ley N° 30225, modificada Construcción para las seis Áreas por el D. Leg. N°1341 Geográficas, correspondientes al mes de
mayo de 2018 ACUERDO N° 02-2018fTCE
Lima, 01 de junio de 2018 En la SESIÓN No. 03/2018 de fecha 11 de mayo de 2018, los Vocales integrantes del Tribunal de
CONSIDERANDO: Contrataciones del Estado, aprobaron por unanimidad losiguiente: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena
Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto ACUERDO DE SALA REFERIDO A LALey 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la CONSISTENTE EN PRESENTAR Construcción; INFORMACIÓN INEXACTA Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, ACUERDO N°02/2018 dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los 11.05.2018 Índices de los elementos que determinen el costo de las
Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se Los procedimientos administrativos llevados a cabo considera necesaria la publicación de aquellos indices por las Entidades del Estado se rigen por determinados que a la fecha cuentan con la información requerida; principios que tienen por finalidad constituir una garantía Que, la Dirección Técnica de Indicadores para los derechos de los administrados, así como para Económicos ha elaborado el Informe N° 01-05-2018/ el correcto desarrollo de los procedimientos; para lograr DTIE, referido a los indices Unificados de Precios de dicho propósito, los principios establecen parámetros la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, de actuación tanto para la Administración como para correspondientes al mes de mayo de 2018, el mismo los administrados. Entre dichos principios tenemos el que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica de presunción de veracidad, previsto en numeral 1.7 del para la aprobación de los indices Unificados de Precios articulo IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Construcción; de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadistica; aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de adelante TUO de la LPAG, en virtud del cual se presume la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, que los documentos y declaraciones formulados por los En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 administrados responden a la verdad de los hechos que del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización ellos afirman, esta presunción admite prueba en contrario. y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Dicho principio tiene como premisa que toda la Informática. documentación e información que es proporcionada por los administrados en la tramitación de un procedimiento SE RESUELVE: administrativo se presume veraz, sobre la base de considerar que previamente ha sido verificada por cada Articulo Único.- Aprobar los indices Unificados administrado. Con ello se busca preservar la integridad de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas y el correcto desarrolla de los procedimientos que lleva Geográficas, correspondientes al mes de mayo de 2018. a cabo la Administración, los cuales podrían resultar que a la fecha cuentan con la información requerida, tal afectados si en su tramitación se introduce información como se detalla a continuación: no concordante con la realidad, vale decir, información inexacta. Así, para que los procedimientos administrativos no se ÍNDICE MAYO 2018 vean afectados con el falseamiento de la realidad a través CÓDIGO de sus diversas modalidades, el legislador, bajo una perspectiva preventiva', ha tipificado como infracciones 30 478,04 administrativas ciertas conductas que vulneran el principio 34 494,47 de presunción de veracidad, cuya comisión dará lugar a la 39 445,61 imposición de una sanción. 47 582,52 Por su parte, la Ley N° 30225, modificada por el 49 298,68 Decreto Legislativo N° 1341, incorpora el principio de 53 779,52 integridad, según el cual la conducta de quienes participan en cualquier etapa del proceso de contratación está Regístrese y comuníquese.
Jefe(e) ' Ya que al dar a conocer la sanción y al aplicarla, se envía un mensaje disuasivo, de modo que los administrados conozcan que 1655268-1 de incunir en determinada conducta serán sancionados, 26 NORMAS LEGALES Sábado 2 de junio de 2018/ ti? El Peruano guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del práctica indebida. Estado (OSCE)". En particular, la normativa de contratación pública prevé infracciones relacionadas con dichos principios, Posteriormente, el 9 de enero de 2016, con la entrada tales como la referida a la presentación de documentación en vigencia de la Ley N* 30225, se modificaron los falsa o adulterada y la referida a la presentación de alcances del supuesto de hecho referido a la presentación información inexacta, cuya conceptualización y diferencias de información inexacta, esta vez tipificada como una ya han sido definidas en muchas resoluciones emitidas infracción independiente prevista en el literal h) del por este Tribunal. numeral 50.1 del artículo 50 de la citada ley, acotándola Así, nos encontraremos ante documentación falsa o en los siguientes términos: adulterada cuando el documento cuestionado no ha sido expedido por quien aparece como su emisor, no haya sido '50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado suscrito por quien aparece como su suscriptor o cuando, sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o habiendo sido válidamente expedido, su contenido ha sido contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) alterado o modificado. Por otro lado. nos encontraremos del articulo 5 de la presente Ley cuando incurran en las ante un supuesto de inexactitud cuando la información siguientes infracciones: presentada no es concordante o congruente con la realidad. h) Presentar información inexacta a las Entidades, No obstante ello, a propósito de las últimas al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro modificaciones normativas, se han introducido algunos Nacional de Proveedores (RNP), siempre que esté elementos que han variado el supuesto de hecho de relacionada con el cumplimiento de un requisito o con la infracción referida a la presentación de información la obtención de un beneficio o ventaja para sí o para inexacta, entre dichas variaciones tenemos que, terceros.' actualmente, Para su configuración se requiere que la información inexacta presentada a las Entidades, al El 3 de abril de 2017, con la entrada en vigencia Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro del Decreto Legislativo- N° 1341 que modifica la Ley Nacional de Proveedores esté relacionada con el N° 30225, nuevamente se varió el supuesto de hecho cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación del tipo infractor bajo comentario, en los siguientes que le represente una ventaja o beneficio al proveedor términos: en el procedimiento de selección o en la ejecución del contrato. "50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado Sobre este aspecto, se ha advertido que, en el marco sanciona a los proveedores, participantes, postores, de los procedimientos administrativos sancionadores contratistas y/o subcontratistas, cuando corresponda, sujetos a conocimiento de este Tribunal, con frecuencia incluso en los casos a que se refiere el literal a) de/artículo los administrados, al formular sus descargos, alegan 5 de la presente Ley cuando incurran en las siguientes que la información inexacta no les ha generado ningún infracciones: beneficio o ventaja que se haya materializado en la realidad y, en base a dicha alegación, interpretan que i) Presentar información inexacta a las Entidades, no se cumpliría uno de los elementos necesarios para la al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro configuración de la infracción. Así también alegan que la Nacional de Proveedores (RNP), siempre que esté presentación de información inexacta ante el Tribunal o al relacionada con el cumplimiento de un requerimiento Registro Nacional de Proveedores no les genera ningún o factor de evaluación que le represente una ventaja beneficio o ventaja. o beneficio en el procedimiento de selección o en la Ante ello, se aprecia la necesidad de adoptar un ejecución contractual." criterio sobre el alcance y aplicación de dicho elemento del tipo infractor (que la información inexacta represente III. ANÁLISIS algún beneficio o ventaja), de manera tal que, en un contexto de seguridad jurídica, los administrados tengan 1. De las normas señaladas precedentemente, se pleno conocimiento del criterio que adoptará el Tribunal aprecia que el supuesto de hecho del tipo infractor • al momento de analizar la configuración de la infracción referido a la presentación de información inexacta ha referida a la presentación de información inexacta, ido variando a través de la inclusión de elementos resguardándose de esta forma la predictibilidad que que, con mayor grado de precisión, predeterminan las debe prevalecer en sus decisiones. condiciones que deben concurrir para determinar su Por ello, el presente Acuerdo está dirigido a superar configuración. y uniformizar, en aras de la predictibilídad, los diversos Entre los elementos que han sido incluidos en el tipo criterios que se han considerado para efectos de la infractor, tenemos que, actualmente, para determinar individualización de la responsabilidad, en un caso su configuración, se requiere que la información de alta incidencia en el mercado de la contratación inexacta esté relacionada con el cumplimiento de un pública como es la presentación de información requerimiento o factor de evaluación que represente inexacta, lo cual debe dar cuenta de la voluntad de una ventaja o beneficio al administrado que la presenta. los integrantes del pleno de Vocales, de ceder a sus En virtud de ello, resulta necesario esclarecer el posiciones inicialmente adoptadas, con la finalidad de alcance de la inclusión de dicha condición en el tipo que se alcance el consenso necesario para generar infractor. un criterio uniforme y predecible para el supuesto bajo 2. Como marco referencial, debe tenerse presente análisis, que, de conformidad con principios de fipicidad e integridad, las infracciones deben estar previstas II. MARCO LEGAL con suficiente grado de precisión de manera que impida al operador jurídico extender o desviar sus La conducta referida a la presentación de información alcances, siendo por ello necesario que el análisis de la inexacta constituía uno de los supuestos de hecho, configuración se realice única y exclusivamente sobre conjuntamente con la presentación de documentación la base de los elementos que componen el tipo infractor. falsa, previstos en el literal jj del numeral 51.1 del articulo De este modo, se garantiza a los administrados que, 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por de no concurrir uno de los elementos del supuesto de el Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante la hecho del tipo infractor, el hecho imputado resultaría Ley N' 29873, en los siguientes términos: atípico, por tanto, no correspondería imponerles sanción. "Se impondrá sanción administrativa a los proveedores. Al respecto, Alejandro Nieto afirma que es imperativo participantes, postores y contratistas que: que el "hecho concreto imputado al autor se corresponda exactamente con el descrito previamente en la norma.
a las Entidades. al Tribunal de Contrataciones del Estado ausencia de algún elemento esencial, se produce la 1/ El Peruano/ Sábado 2 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 27 indicada falta de tipificación de los hechos (de acuerdo Asimismo, cabe precisar que en los casos de con el principio de tipicidad en sentido estricto)"'. presentación de información inex cta tanto al Tribunal Teniendo en cuenta lo expuesto, es importante que los como al RNP, "requerimiento" debe entenderse como elementos del tipo infractor se analicen bajo los propios "requisito", y no exclusivamente en los términos a que se términos en que han sido redactados por el legislador. con refieren los artículos 16 de la ley y 8 de su Reglamento; la finalidad de excluir cualquier interpretación analógica o lo contrario implicaría restarle contenido al tipo infractor, extensiva. haciéndolo inaplicable a la presentación de información
bajo comentario, requiere que la información inexacta sobre la base de información proporcionada por los esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento administrados, y al RNP. que constituye precisamente o factor de evaluación que le represente una ventaja el repositorio de información oficial del sistema de o beneficio en el procedimiento de selección o en la contratación pública. ejecución contractual al administrado. 6. Por otro lado, cabe tener en cuenta que el tipo En este contexto, el tipo infractor no requiere que se infractor comprende un conjunto de situaciones que es haya obtenido la ventaja o beneficio relacionado con la importante distinguir: información inexacta, sino la potencialidad de que ello se hubiera producido; es decir, la conducta prohibida • Que la información inexacta presentada ante la se configura con independencia de si, finalmente, dicho Entidad esté relacionada con el cumplimiento de un beneficio o ventaja se obtiene. requerimiento o factor de evaluación que le represente
a la representación de un beneficio o ventaja, lo hace en Comprende aquellos casos en que los proveedores términos tales que denota la existencia de un beneficio presentan ofertas conteniendo información inexacta potencial, y no uno que finalmente se haya obtenido, para acreditar el cumplimiento de un requerimiento lo que además resulta lógico pues al momento de (especificaciones técnicas, términos de referencia, realización de la conducta (es decir, al momento de expediente técnico, o requisito de calificación) o para la presentación de la información inexacta) aún se obtener puntaje en el factor de evaluación o documentos desconoce la valoración que efectuará la respectiva para suscribir el contrato. Entidad, lo cual además no depende del administrado • Que la información inexacta presentada ante la que presenta el documento. Entidad le represente una ventaja o beneficio en la En tal sentido, basta que la información inexacta ejecución del contrato. En este supuesto, el tipo infractor genere la posibilidad de que se produzca un beneficio o comprende aquellos casos en que los contratistas ventaja para el administrado en la aplicación del factor de presentan información inexacta a las Entidades con evaluación o en el cumplimiento del requerimiento que se el fin de obtener un beneficio o ventaja durante la le exige. ejecución del contrato, como ocurre cuando efectúan Ello es así, debido a que, independientemente de pedidos o solicitudes (prestaciones adicionales. que se obtenga un resultado por la presentación de ampliaciones de plazo, mayores gastos generales, etc.). la información inexacta (como es la obtención de un realizan anotaciones (por ejemplo, en el cuaderno de beneficio o ventaja), lo cierto es que existe una vulneración obra), renuevan garantías, tramitan pagos, entre otros del principio de presunción de veracidad, conducta que supuestos, a fin de cumplir los requisitos fijados para tal precisamente es la que el ordenamiento jurídico califica efecto (requerimiento). como reprochable. En este caso, debe tenerse en cuenta que el numeral Para la configuración de este supuesto, el beneficio 4 del artículo 65 del TUO de la LPAG, establece el o ventaja que se quiere obtener está vinculada a los deber de los administrados de comprobar previamente requisitos (requerimientos) que se presentan en la a su presentación ante la Entidad, la autenticidad tramitación de sus pedidos o solicitudes. de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de • Que la información inexacta presentada ante el veracidad. Tribunal de Contrataciones del Estado le represente una Por tanto, lo que determina el carácter ilícito del tipo ventaja o beneficio en el procedimiento de apelación
se obtenga con la presentación de la información con dicha información busca cumplir un requisito para inexacta, pues como es evidente, aunque el resultado no impulsar su trámite (requisitos de admisibilidad de llegue a producirse, ello no desaparecerá la vulneración un recurso de apelación, o requisitos para presentar de la presunción de veracidad, sino el incumplimiento de denuncias, por ejemplo) u obtener un resultado la obligación impuesta por el ordenamiento jurídico de favorable a sus intereses en el marco de un recurso presentar información veraz. de apelación o procedimiento de sanción, o inclusive
inexacta se concibe como una infracción que implica competidor (en el caso de denunciantes que presentan la vulneración de los principios de integridad y de información inexacta). presunción de veracidad, en el marco de un proceso Para la configuración de este supuesto, el beneficio de contratación pública; de este modo, la imposición o ventaja que se quiere obtener está vinculada a los de sanción se justifica, no por la materialización del requisitos (requerimientos) que se presentan en la beneficio o ventaja, sino por la vulneración de los tramitación de sus pedidos o solicitudes. referidos principios. • Que la información inexacta presentada ante el RNP Conforme a lo expuesto. queda claro que la infracción le represente una ventaja o beneficio. Ello puede ocurrir está orientada a impedir la vulneración de los principios de cuando el proveedor con dicha información busca cumplir integridad y de presunción de veracidad, puesto que lo que con los requisitos que se presentan en los procedimientos otorga el carácter ilícito a la conducta es el incumplimiento seguidos ante el registro (inscripción, renovación, de un deber, habida cuenta que con dicho incumplimiento ampliación, entre otros). se contraviene el ordenamiento jurídico. En esa medida, Para la configuración de este supuesto, el beneficio la infracción no requiere para su configuración que el o ventaja que se quiere obtener está vinculada a los administrado haya obtenido un beneficio o ventaja de requisitos (requerimientos) que se presentan en los manera concreta. procedimientos ante el registro. En conclusión, se puede afirmar entonces que el elemento incorporado al tipo infractor, referido a que la información inexacta "esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio", no requiere que el administrado logre obtener efectivamente una ventaja o beneficio, sino que dicha información inexacta 2 Nieto, Alejandro. (2012). Derecho Administrativo Sancionador. tenga la potencialidad de producirlo. Madrid, España: Editorial Tecnos. p. 269.
28 NORMAS LEGALES Sábado 2 de junio de 2O8! VI El Peruano ACUERDO: Que, el cargo de confianza de Jefe de la Zona Registral N° I — Sede Piura se encuentra vacante; por En atención a lo precedentemente expuesto, el lo que, resulta necesario designar a la persona que Tribunal acuerda: ocupe dicho cargo; Que, en la Sesión N° 347 de fecha 30 de mayo de
información inexacta, tipificada en el literal i) del numeral designación del Jefe de la Zona Registra' N° I — Sede 50.1 del articulo 50 de la Ley N" 30225 modificada Piura; por el Decreto Legislativo N' 1341, requiere para su Con el visado del Secretario General y de la Oficina configuración, que pueda representar potencialmente General de Asesoría Jurídica; y, un beneficio o ventaja al administrado que la presenta, y De conformidad al literal j) del articulo 9° del no necesariamente un resultado efectivo favorable a sus Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, intereses. aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;
información inexacta, tipificada en el literal i) del numeral SE RESUELVE: 50.1 del articulo 50 de la Ley N°30225 modificada por el Decreto Legislativo Nr 1341, comprende un conjunto de Articulo Único.- Designación. situaciones, las cuales han sido descritas en el numeral 6 Designar, a partir del 04 de junio de 2018, en el cargo del presente Acuerdo. de confianza de Jefe de la Zona Registra' N° I — Sede Siendo las 12:20 horas, los Vocales del Tribunal Piura, al abogado Carlos Antonio Nakazaki Simbron. de Contrataciones del Estado firmaron en señal de conformidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
Designan Jefe de la Zona Registral No VII - VIOLETA LUCERO FERREYRA CORAL Sede Huaraz
HÉCTOR MARÍN INCA HUAMÁN Lima, 1 de junio de 2018
MARIA ROJAS DE GUERRA Que, de conformidad al articulo 3° de la Ley N°27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de confianza MARIELA SIFUENTES HUAMÁN distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del CAROLA PATRICIA CUCAT VILCHEZ Titular de la Entidad correspondiente; Secretaria del Tribunal Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del
1654585-1 la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013- JUS, es facultad del Consejo Directivo nombrar y remover a los Jefes de las Oficinas Registrales Desconcentradas: Que, el cargo de confianza de Jefe de la Zona
Registral N° VII — Sede Huaraz se encuentra vacante; por lo que, resulta necesario designar a la persona que ocupe DE LOS REGISTROS PUBLICOS dicho cargo; Que, en la Sesión N° 347 de fecha 30 de mayo de 2018, el Consejo Directivo de la Sunarp ha aprobado la Designan Jefe de la Zona Registra! No I - designación del Jefe de la Zona Registral N° VII — Sede Sede Piura Huaraz; Con el visado del Secretario General y de la Oficina RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL General de Asesoría Jurídica; y, DE LOS REGISTROS PÚBLICOS De conformidad al literal j) del articulo 9° del N°126 -2018-SUNARP/SN Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; Lima, 1 de junio de 2018
Que, de conformidad al articulo 3° de la Ley N°27594, Articulo Único.- Designación. Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Designar, a partir del 04 de junio de 2018, en el cargo nombramiento y designación de funcionarios públicos, de confianza de Jefe de la Zona Registral N° VII — Sede la designación de funcionarios en cargos de confianza Huaraz, al abogado Carlos Miguel Campos Gutiérrez. distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Regístrese, comuníquese y publíquese. Titular de la Entidad correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de Superintendente Nacional de los Registros Públicos la Sunarp. aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013- SUNARP JUS, es facultad del Consejo Directivo nombrar y remover a los Jefes de las Oficinas Registrales Desconcentradas; 1654906-1