Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7600-2025-TCP- S5 Sumilla: “(…) antes de analizar la aplicación del impedimento, debe verificarse si el pariente ha suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección, ya sea competitivo o no competitivo, o si ha ejecutado cuatro contratos menores del mismo tipo de objeto al que se postula, dentro de los dos años previos a la convocatoriadelprocedimientodeselección,contratacióndirectaoadjudicaciónde un contrato menor (…)” Lima, 11 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 11 de noviembre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas del Expediente Nº 2533/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Julio César Serna Miranda (con RUC N° 10452431551), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 1013-2022-UNIDAD DE ABASTECIMIENTO del 15 de setiembre 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Talavera, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decr...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7600-2025-TCP- S5 Sumilla: “(…) antes de analizar la aplicación del impedimento, debe verificarse si el pariente ha suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección, ya sea competitivo o no competitivo, o si ha ejecutado cuatro contratos menores del mismo tipo de objeto al que se postula, dentro de los dos años previos a la convocatoriadelprocedimientodeselección,contratacióndirectaoadjudicaciónde un contrato menor (…)” Lima, 11 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 11 de noviembre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas del Expediente Nº 2533/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Julio César Serna Miranda (con RUC N° 10452431551), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 1013-2022-UNIDAD DE ABASTECIMIENTO del 15 de setiembre 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Talavera, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 3 de julio de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionadorcontraelseñorJulioCesarSernaMiranda(conRUCN°10452431551),en lo sucesivo elContratista, porsusupuesta responsabilidadalhabercontratado conel Estado, estando inmerso en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 1013-2022-UNIDAD DE ABASTECIMIENTO del 15 de setiembre 2022, en lo sucesivo la Orden de Servicio, emitida por la Municipalidad Distrital de Talavera, en adelante la Entidad; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Dicho decreto dispuso notificar al Contratista para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Como sustento para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones Públicas), valoró la denuncia realizada por la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (ahora OECE), Página 1 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7600-2025-TCP- S5 1 mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR presentado el 22 de febrero de 2023 en la Mesa de Partes Virtual del Tribunal, al cual adjuntó el Dictamen N° 266- 2023/DGR-SIREdel16deenerode2023 enelqueseseñalaqueelContratistahabría incurrido en infracción al contratar con la Entidad, debido a que es hermano del ex Regidor Provincial de Andahuaylas , elegido para el periodo 2019-2022. 2. Con decreto del 8 de agosto de 2025, se verificó que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores) el 14 de julio de 2025, según constancia de acuse de recibo publicada en el Toma Razón Electrónico. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el Vocal ponente el 11 de agosto del mismo año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presuntaresponsabilidaddelContratistaporhabercontratadoconelEstado,estando inmerso en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Cuestión previa: sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna. 2. En primer orden, ante losfrecuentescambiosnormativosproducidosenla normativa de contratación pública, es necesario evaluar si, en el presente caso, es de aplicación lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, donde, como parte del principio de irretroactividad, se prevé lo siguiente: “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 1Obrante a folios 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folios 22 al 28 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7600-2025-TCP- S5 5. Irretroactividad. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El subrayado es agregado). En ese sentido, si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción, también se admite la aplicación de una norma posterior, si esta resulta más favorable para el administrado. En este punto, cabe indicar que el examen de “favorabilidad de una norma” implica una valoración integral de los elementos y hechos que confluyen en el caso concreto, tales como una atipicidad de la conducta, una sanción menos gravosa o un plazo de prescripción ya vencido; análisis que debe efectuarse inclusive aun cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado, dado que los principios del procedimiento administrativo sancionador exigen su aplicación de oficio. 3. Alrespecto,enelpresentecasoelprocedimientoadministrativosancionadorseinició por la presunta comisiónde la infraccióntipificada enel literal c) del numeral 50.1del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de ocurrido los hechos materia de imputación. 4. No obstante, el 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley General, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento de la Ley General. En tal sentido, corresponde verificar si la aplicación de la referida normativa resulta más beneficiosa al Contratista, atendiendo a la excepción (de favorabilidad) que forma parte del principio de irretroactividad. 5. En atención a lo expuesto, cabe traer a colación los tipos infractores imputados, regulados en el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley: Página 3 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7600-2025-TCP- S5 “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en loscasosaqueserefiereelliterala)delartículo5delapresenteLey,cuandoincurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…)”. 6. Por su parte, en el numeral 87.1 del artículo 87 de Ley General, se mantiene como conducta infractora el contratar con el Estado estando impedido para ello, en los siguientes términos: “Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas 87.1. Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: (…) i) ContratarconelEstadoestandoimpedidoconformealey,conindependenciadel régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley. (…)”. 7. Como puede advertirse, en el presente caso, para el caso de la infracción por contratarestando impedido paraello,nosencontramosfrente a la tipificaciónde una infracciónatravésdeunanormaderemisión,conocidacomonormasancionadoraen blanco,enlaqueelcontenidodeltipoinfractorvienedadoporunanormaquedefine la obligación o prohibición cuya inobservancia constituye la infracción. 8. En este punto, debe tomarse en cuenta que, para esta clase de tipificaciones, cuando la norma que completa el tipo infractor sufre modificaciones, la retroactividad benigna resulta aplicable. Así, en doctrina se ha indicado que “en términos generales puede afirmarse que ambos principios o garantías —la irretroacción en lo desfavorable y la retroacción en lo beneficioso— juegan a plenitud cuando lo que se modifica no es la norma sancionadora en sí misma sino la que aporta el complemento que viene a rellenar el tipo en blanco por aquélla dibujado” .3 3 LÓPEZMENUDO,Francisco,Principiodeirretroactivid,ddelasdisposicionessancionadoras En:LOZANOC,TANDA,Blanca(Directora),DiccionariodeSancionesadministrativas Madrid: Iustel. 2010, p. 724. Página 4 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7600-2025-TCP- S5 9. Conforme a lo señalado, tomando en cuenta que tanto el artículo 50 del TUO de la Ley, como el artículo 87 de la Ley General, remiten a una norma que completa el tipo infractor, al establecer los supuestos de impedimento para contratar con el Estado cuya inobservancia determina la configuración de la infracción, es necesario determinar si las normas que completan el tipo infractor han sufrido modificaciones que ameriten la aplicación del principio de retroactividad benigna. 10. En ese sentido, se tiene que la Ley General ha modificado los supuestos de impedimento contemplados en el TUO de la Ley, conforme se detalla a continuación: - TUO de la Ley N° 30225: “Artículo 11.- Impedimento 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) c) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (...) h) Elcónyuge,convivienteolosparienteshastaelsegundogradodeconsanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (…)”. (El resaltado es agregado). - Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas: Página 5 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7600-2025-TCP- S5 “Artículo 30. Impedimentos para contratar 30.1. Con independencia del régimen legal de contratación aplicable, los impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad contratante son los siguientes: 1. Impedimentos de carácter personal: aplicables a autoridades, funcionarios o servidores públicos de acuerdo con lo que señala esta ley. Se subdivide en siete tipos: (…) Tipo 1.C: (…) Los consejeros regionales y • Alcalde y regidor. regidores, en todo proceso de (…) contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta los seis meses siguientes de la culminación de este. 2. Impedimentos en razón del parentesco: aplicables a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que incluye al cónyuge, al conviviente y al progenitor del hijo de los impedidos referidos en el numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30 de la presente ley. El impedimento no aplica si el pariente hubiese suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivo o hubiese ejecutado cuatro contratos menoresenelmismotipodeobjetoalquepostula.Paraelcasodebienesyobras, el pariente debe haber ejecutado los contratos dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o a la adjudicación de un contrato menor. Para el caso de servicios, los dos años de experiencia son consecutivos. De otro modo, estos impedimentos se aplican conforme a las siguientes precisiones: Impedimentos en razón del Alcance del impedimento parentesco Durante el ejercicio del cargo de los Tipo 2.A: impedidos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C, y dentro de los seis meses siguientes a la Parientesdelosimpedidos delos culminación del ejercicio del cargo tipos 1.A, 1.B y 1.C del numeral 1 respectivo. del párrafo 30.1 del artículo 30. En el caso de los parientes del presidente de la República y vicepresidentes de la Página 6 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7600-2025-TCP- S5 República, el impedimento aplica para todo proceso de contratación a nivel nacional. En los demás casos de los impedidos del tipo 1.A, 1.B y 1.C, según corresponda, en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia institucional (Congreso de la República y organismos constitucionalmente autónomos), sectorial (ministros y viceministros), territorial (autoridades de los gobiernos regionales y locales en el ámbito de sus funciones) o jurisdiccional (jueces y fiscales). (…) (El resaltado es agregado). 11. Conforme puede notarse, en el artículo 30 de la Ley General se establece que un regidor se encuentra impedido de contratar con el Estado en todo proceso de contratación dentro de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo, y luegodedejarelcargo;entantoqueelimpedimentosubsisteseis(6)mesesdespués. Asimismo, se establece que los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de un regidor, se encuentran impedidos para contratar con el Estado en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial, durante el ejerciciodelcargodesuparienteyhastalosseis(6)mesessiguientesalaculminación de dicho cargo. 12. Teniendoello encuenta,se tiene que la normativa anterior (TUOde la Ley) establecía que los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de un regidor, se encontraban impedidos para contratar con el Estado en todo proceso de contratación mientras su pariente ejerza el cargo y hasta doce (12) meses luego de concluido dicho cargo y solo en el ámbito de su competencia territorial. Sin embargo, se advierte que la Ley General ha se reducido el tiempo de los impedimentos aplicables a los parientes señalados, estableciendo que dichos sujetos seencuentranimpedidosúnicamenteenlosprocesosdecontrataciónqueserealicen dentrodelámbitodecompetenciaterritorialdesuparienteyhastaporseis(6)meses Página 7 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7600-2025-TCP- S5 posteriores a la culminación del cargo. Del mismo modo, ha precisado que el impedimento no resulta aplicable cuando se verifique que el sujeto ha suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o, en su caso, que en los dos (2) años anteriores haya ejecutado de manera consecutiva cuatro (4) contratos menores. 13. No obstante, se aprecia también que, si bien la normativa vigente ha reducido el alcance del impedimento analizado, lo cual resulta más favorable para el Contratista, además de verificarse previamente que el Contratista haya ejecutado contratos derivados de procedimiento de selección o contratos menores de manera consecutiva, por otro lado, ha modificado el periodo de inhabilitación temporal posible de imponer como sanción, respecto a la infracción materia de análisis, conforme se muestra a continuación: TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento Ley N° 32069 y su Reglamento “Artículo 50. Infracciones y sanciones Artículo 90. Inhabilitación temporal administrativas 90.1. La sanción de inhabilitación (…) temporal es impuesta en los siguientes 50.4 Las sanciones que aplica el Tribunal supuestos: de Contrataciones del Estado, sin perjuicio (…) de las responsabilidades civiles o penales Por la comisión de cualquiera de las por la misma infracción, son: infracciones previstas en los literales i), j), k) y l) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la (…) Esta inhabilitación es no menor de tres presente ley. La sanción por imponer no (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) puede ser menor de seis meses ni mayor meses ante la comisión de las infracciones de veinticuatro meses. establecidas en los literales c), f), g), h) e i) y en caso de reincidencia en la infracción prevista en los literales m) y n). (…)” 14. Como se aprecia, si bien la nueva normativa establece que la sanción puede ser de hasta 24 meses, reduciendo dicho tope en comparación con lo establecido en el TUO de la Ley (36 meses), lo cierto es que ha incrementado el periodo mínimo de sanción de3a6meses;locualnoresultamásbeneficiosoparaeladministradoenelpresente caso en el supuesto que se determine su responsabilidad. 15. En ese orden de ideas, el análisis respecto al alcance de los impedimentos imputados al Contratista se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley General; mientras que, Página 8 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7600-2025-TCP- S5 paraefectosdedeterminarlaeventualimposicióndesanciónadministrativa,resultan aplicables los alcances previstos en el TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción 16. Conforme hemos señalado, el tipo infractor establecido en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley General, será aplicable retroactivamente al presente caso. En ese sentido, serán pasibles de sanción los participantes, postores, proveedores y subcontratistas que contraten con el Estado estando impedidos para ello, con independenciadelrégimenlegaldecontrataciónaplicable,conformealartículo30de la citada norma. Ahora bien, la infracción citada contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para su configuración, los siguientes presupuestos: i) que se haya perfeccionado el contrato con el Contratista; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista se haya encontrado incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 30 del mismo cuerpo normativo. 17. Con relacióna ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia decontratacionesdelEstadohaconsagrado,comoreglageneral,laposibilidaddeque toda persona natural o jurídica pueda participar en los procesos de contratación, en el marco de los principios de libertad de concurrencia y de competencia, previstos en los literales h) y j) del artículo 5 de la Ley General de Contrataciones. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participación en los procesos de compra puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, vista la naturaleza de las funciones o labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o participantes. 18. Es así que, el artículo 30 de la Ley General ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter Página 9 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7600-2025-TCP- S5 absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 19. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en la Ley General, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado. Configuración de la infracción 20. En principio, para acreditar el perfeccionamiento de la relación contractual, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 21. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, la Entidad remitió copia de la Orden de Servicio N° 1013-2022-UNIDAD DE ABASTECIMIENTO del 15 de setiembre de 2022 , emitida por la Entidad a favor del Contratista, por el concepto “servicios de publicidad en medios de comunicación”, conforme se reproduce a continuación: 4Obra folio 53 al 54 del expediente administrativo en PDF. Página 10 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7600-2025-TCP- S5 Página 11 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7600-2025-TCP- S5 Página 12 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7600-2025-TCP- S5 Ahora bien, de la revisión de la Orden de Servicio remitida por la Entidad, no obra el sello de haber sido recibida por parte del Contratista, es menester traer a colación el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021.TCE , mediante el cual se establecieron criterios para acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a 8 UIT. En el referido Acuerdo de Sala Plena, el Tribunal ha establecido que es posible acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a 8 UIT, en mérito de: (1) la constancia de recepción de la orden de compra o servicio [constancia de notificación debidamente recibida por el Contratista] y, (2) otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor 22. Sobre el particular, en el expediente obra el Comprobante de Pago N.° 314 , de fecha 29 de noviembre de 2022, emitido por el primer periodo de la Orden de Servicio; el 7 recibo por honorarios correspondiente al mismo periodo, emitido por el contratista; y el Informe N.° 188-2022-MDT-RRPPII , de fecha 24 de noviembre de 2022, que contiene la conformidad del servicio correspondiente al primer periodo de la mencionada Orden de Servicio, documentos que se reproducen a continuación: 5 Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 10 de noviembre de 2021. 6Obra a folio 51 del expediente administrativo en PDF. 7Obra a folio 55 del expediente administrativo en PDF. 8Obra a folio 63 del expediente administrativo en PDF. Página 13 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7600-2025-TCP- S5 Página 14 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7600-2025-TCP- S5 Página 15 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7600-2025-TCP- S5 Página 16 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7600-2025-TCP- S5 23. Como se puede apreciar de los documentos reproducidos se encuentran vinculados con la información descrita en la Orden de Servicio, advirtiéndose que el objeto de contratación y el número de la Orden de Servicio están descritos en en los documentos previamente citadas, por ende, se acredita el perfeccionamiento del contrato en la fecha de emisión de la Orden de Servicio el 15 de setiembre de 2022. Respecto a la existencia de impedimento al momento del perfeccionamiento del contrato 24. En cuanto al segundo requisito para la configuración del tipo infractor, debe tenerse presente que la imputación efectuada al Contratista, en el caso concreto, radica en haber perfeccionado la Orden de Servicio pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento recogido en el Tipo 2A, en concordancia con el Tipo 1C del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley General. 25. Como puede verse, se encuentran impedidos para contratar con el Estado, en todo proceso de contratación, y en el ámbito de su competencia territorial, los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los regidores; siendo aplicable dicho impedimento mientras estos ejerzan el cargo y hasta seis (6) meses después de haberlo dejado; impedimento que no es aplicable cuando los parientes hubiesen suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivo o hubiesen ejecutado cuatro contratos menores en el mismo tipo de objeto al que postula. 26. Enestepunto,cabeprecisarquesehacuestionadoanteelTribunalqueelContratista seríaparienteenelsegundogradodeconsanguinidad(hermano)delseñorEliasSerna Miranda, quien ejerció el cargo del regidor provincial de Andahuaylas, en el periodo 2019 al 2022. 27. En tal sentido, el Contratista presuntamente se encontraría impedido de contratar conelEstadoentodoprocesodecontratación,convocadoporalgunaentidadubicada en el ámbito de la competencia territorial (provincia de Andahuaylas), debido a su presunto parentesco (hermano) el señor Elías Serna Miran (regidor provincial de Andahuaylas), esto en el periodo del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022, e incluso hasta el 30 de junio de 2023 (periodo de 6 meses posteriores al cese como consejera regional). Página 17 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7600-2025-TCP- S5 28. No obstante, es menester precisar que, conforme a lo estipulado en la Ley General, antes de analizar la aplicación del impedimento, debe verificarse si el pariente ha suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección, ya sea competitivo o no competitivo, o si ha ejecutado cuatro contratos menores del mismo tipo de objeto al que se postula. Para el caso de bienes y obras, el pariente debe haber ejecutado los contratos dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o a la adjudicación de un contrato menor. Para el caso de servicios, los dos años de experiencia son consecutivos. 29. En tal sentido de la verificación de la información registrada en la Ficha Única de Proveedor del RNP respecto del Contratista, se verificó el registro de las siguientes contrataciones previas a las del 15 de septiembre de 2022: FECHA DE INICIO DE LA OBJETO DESCRIPCIÓN ENTIDAD MONTO ORDEN Servicio De Difusión Radial Para la Actividad Denominada: Primera Entrega De Los Módulos De Municipalidad SERVICIO Cr Distrital De Talavera 500 18/08/2022 Se Requiere la Contratación Municipalidad del Servicio De Difusión Distrital De San Radial Para la realización DJerónimo - SERVICIO Plan De Tra Andahuaylas 500 18/07/2022 Se Requiere los servicios deMunicipalidad difusión de actividades y Distrital De San comunicados Jerónimo - SERVICIO correspondiente al mes de ag Andahuaylas 500 18/07/2022 Se requiere los servicios de difusión de actividades y Municipalidad comunicados Distrital De San correspondiente al mes de Jerónimo - SERVICIO ma Andahuaylas 1000 05/05/2022 9 Artículo 31. Ficha Única del Proveedor 31.1. La Ficha única del Proveedor (FUP) del RNP consolida la información relevante de los proveedores, sobre la base de la información administrada por el OECE y provenientes de otras fuentes externas mediante mecanismo de interoperabilidad. Página 18 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7600-2025-TCP- S5 Pago Por Servicio De Difusión De Spot Radial De La Lucha Gobierno Regional De Contra La Tuberculosis Y Apurímac-Salud SERVICIO Actividades Desarrollas Chanka 150 08/04/2022 Difusión de actividades y comunicados Municipalidad correspondiente al mes de Distrital De San marzo del 2022 de la Jerónimo - SERVICIO municipalidad Andahuaylas 500 07/03/2022 Difusión de actividades y comunicados Municipalidad correspondiente al mes de Distrital De San febrero del 2022 de la Jerónimo - SERVICIO municipal Andahuaylas 500 03/02/2022 Difusión De Actividades Y Comunicados Municipalidad Correspondiente Al Mes De Distrital De San Enero Del 2022 De La Jerónimo - SERVICIO Municipali Andahuaylas 500 27/01/2022 Difusión de actividades y comunicados Municipalidad correspondiente al mes de Distrital De San diciembre del 2021 de la Jerónimo - SERVICIO munici Andahuaylas 500 10/12/2021 Difusión de actividades y comunicados Municipalidad correspondiente al mes de Distrital De San noviembre del 2021 de la Jerónimo - SERVICIO munici Andahuaylas 500 30/11/2021 Difusión de actividades culturales con motivo del Universidad Nacional SERVICIO aniversario de la unajma José María Arguedas 200 08/11/2021 Servicio de difusión de avisos y comunicados de las diferentes actividades realizadas por la municipalidad distrital de san jerónimo a través de medio Municipalidad radial; correspondiente del Distrital De San 09 al 30 del mes de Jerónimo - SERVICIO setiembre del año 2021 Andahuaylas 500 12/10/2021 Página 19 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7600-2025-TCP- S5 Servicio de difusión para el proceso de admisión 2021-ii, examen extraordinario y Universidad Nacional SERVICIO ordinario José María Arguedas 250 01/09/2021 Servicio de difusión de actividades y comunicados de las diferentes actividades realizadas por la municipalidad distrital de San Jerónimo a través de medio Municipalidad radial, correspondiente del Distrital De San 01 al 31 del mes de julio del Jerónimo - SERVICIO año 2021. Andahuaylas 500 02/08/2021 Pago de servicios de difusión radial y sport grabado de Gobierno Regional De SERVICIO nota de prensa. --meta: 0019 Apurimac-Chanka 200 27/07/2021 Emisión de mensaje de fortaleza, unión y saludo a la ciudad de Andahuaylas con Universidad Nacional SERVICIO motivo de los 19 José María Arguedas 200 01/07/2021 Servicio de difusión de aviso y comunicados de las diferentes actividades realizadas por la municipalidad distrital de San Jerónimo a través de medio Municipalidad radial, correspondiente del Distrital De San 01 al 30 del mes de junio del Jerónimo - SERVICIO año 2021. Andahuaylas 500 30/06/2021 Servicio de difusión de actividades y comunicados de las diferentes actividades realizadas por la municipalidad distrital de San Jerónimo a través de medio Municipalidad radial, correspondiente del Distrital De San 01 al 31 del mes de mayo del Jerónimo - SERVICIO año 2021. Andahuaylas 500 27/05/2021 Página 20 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7600-2025-TCP- S5 Servicio de difusión de actividades y comunicados de las diferentes actividades realizadas por la municipalidad distrital de San Jerónimo a través de medio radial, correspondiente del 01 al 30 de abril del año 2021 Municipalidad cantidad de publicaciones: Distrital De San un aproximado de 25 a 30 Jerónimo - SERVICIO publicaciones Andahuaylas 500 04/05/2021 Servicio de difusión de Universidad Nacional SERVICIO programación radial José María Arguedas 250 29/04/2021 Servicio de difusión de Universidad Nacional SERVICIO programación radial José María Arguedas 250 11/02/2021 Por el servicio de difusión de avisos y comunicados de las diferentes actividades realizadas por la municipalidad distrital de San Jerónimo en el programa San Jerónimo noticias de radio Municipalidad San Jerónimo de 6.30 a 10 Distrital De San am" correspondiente al mes Jerónimo - SERVICIO de febrero del año 2021 Andahuaylas 400 04/02/2021 Por el servicio de difusión de comunicados y actividades de la municipalidad distrital de San Jerónimo a través de Municipalidad la plataforma virtual "lo Distrital De San último noticias" durante el Jerónimo - SERVICIO mes de enero del año 2021 Andahuaylas 500 06/01/2021 Municipalidad Distrital De San Jerónimo - SERVICIO Servicio de transmisión Andahuaylas 500 22/12/2020 Servicio de difusión de spots Universidad Nacional SERVICIO radiales José María Arguedas 200 03/11/2020 Servicios de difusión radial de información del CEPRE ciclo 2020-iii en radio San Jerónimo de 6:30 am a 10:00 Universidad Nacional SERVICIO am José María Arguedas 250 02/10/2020 Página 21 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7600-2025-TCP- S5 Servicio de difusión de spot publicitario de campaña para la sensibilización, orientación y prevención contra el covid- Municipalidad 19 en el distrito de San Distrital De San Jerónimo, durante el mes de Jerónimo - SERVICIO agosto 2020 Andahuaylas 500 31/07/2020 Municipalidad Distrital De San Servicio por concepto de Jerónimo - SERVICIO difusión Andahuaylas 500 14/05/2020 Servicio de difusión de notas de prensa comunicados avisos y diversas actividades organizadas por la municipalidad de San Jerónimo por el programa San Jerónimo noticias de Municipalidad radio San Jerónimo, Distrital De San correspondiente al mes de Jerónimo - SERVICIO enero del 2020. Andahuaylas 300 27/02/2020 Municipalidad Distrital De San Servicio de difusión de Jerónimo - SERVICIO ordenanzas Andahuaylas 200 30/12/2019 Municipalidad Distrital De San Servicio de difusión de Jerónimo - SERVICIO ordenanzas Andahuaylas 200 30/12/2019 Municipalidad Distrital De San Jerónimo - SERVICIO Servicio de difusión de notas Andahuaylas 200 30/12/2019 Municipalidad Distrital De San Servicio de difusión de Jerónimo - SERVICIO ordenanzas Andahuaylas 200 05/12/2019 por el Servicio de publicidad Municipalidad y difusión del desarrollo Distrital De San económico, social y cultural Jerónimo - SERVICIO del distrito. Andahuaylas 300 21/10/2019 Página 22 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7600-2025-TCP- S5 por el Servicio de difusión de ordenanzas municipales, comunicados de las diferentes actividades de lMunicipalidad municipalidad, Distrital De San correspondiente al mes de Jerónimo - SERVICIO agosto del 2019. Andahuaylas 200 25/09/2019 30. En tal sentido, se advierte que el contratista registra más de cuatro (4) contratos menores anteriores a la emisión de la Orden de Servicio de fecha 15 de septiembre de 2022, los cuales se habrían ejecutado dentro de los dos años consecutivos previos y corresponden al mismo tipo de objeto, según la información registrada, por lo que se configura el supuesto previsto en la Ley General para la inaplicación del impedimento de contratar con la Entidad, imputado en el presente caso. Al respecto, debe recordarse que para determinar la responsabilidad administrativa de un administrado es indispensable contar con pruebas suficientes que permitan acreditar de forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad del presunto infractor, de conformidad con el principio de verdad material. En presencia de dudas razonables, corresponde la aplicación del principio in dubio pro reo, igualmente válido en el ámbito del Derecho Administrativo Sancionador. Este principio opera cuando la prueba resulta insuficiente para concluir con certeza la existencia de una conducta infractora. Ello significa que en caso de duda sobre la responsabilidad administrativa del Contratista, deberá prevalecer el principio in dubio pro reo, aplicable también al 10 derecho administrativo sancionador, por el cual según OSSA ARBELÁEZ : “Cuando la prueba, válidamente ingresada al expediente administrativo, se torna insuficiente y el operador jurídico no puede eliminar su cortedad, llegando a la conclusión de que no hay elementos de juicio serios e indispensables para predicar la autoridad de la infracción en el investigado, entra en acción el in dubio pro reo. En concordancia con ello, el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la Ley del ProcedimientoAdministrativoGeneral(LPAG)estableceelprincipiodepresunciónde licitud, según el cual se presume que los administrados han actuado conforme a sus deberes, en tanto no se cuente con evidencia en contrario. 10 OSSA ARBELÁEZ, Jaime. Derecho Administrativo Sancionador. Editorial Legis. Segunda Edición 2009. p 253. Página 23 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7600-2025-TCP- S5 31. Por lo expuesto, en aplicación del principio de retroactividad benigna conforme a lo dispuesto en la Ley General, este Colegiado considera que, en virtud del supuesto de desafectación de impedimento, para el caso en concreto no se configura el impedimento imputado al Contratista, por lo que corresponde eximirlo de responsabilidad administrativa y declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra por la presunta comisión de la infracción pificada en el literal c) del numeral 50.1 del ar culo 50 del TUO de la Ley N° 30225 [ahora en el literal i) del numeral 87.1 del ar culo 87 de la Ley General]. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Christian César Chocano Davis y la intervención del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 deabrilde2025,publicadael23delmismomesyañoenelDiarioOficial“ElPeruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor Julio Cesar Serna Miranda (con RUC N° 10452431551), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, según el supuesto previsto en elliteralh)enconcordanciaconelliterald)delartículo11delTUOdelaLeyN°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF; en el marco de la Orden de Servicio N° 1013-2022-UNIDAD DE ABASTECIMIENTO del 15 de setiembre 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Talavera; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la referida ley; [ahora pificada en el literal i) del numeral 87.1 del ar culo 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas]. Página 24 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7600-2025-TCP- S5 2. Disponer el archivo definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, ROY NICK ÁLVAREZCHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto Página 25 de 25