Documento regulatorio

Resolución N.° 7584-2025-TCP-S6

Recurso de apelación interpuesto por el postor VIKMAR S.A.C., contra la pérdida de la buena pro de la Licitación Pública N° 5-2024-ESSALUD/RAPI – Primera convocatoria.

Tipo
Resolución
Fecha
09/11/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7584-2025-TCP-S6 Sumilla:“(…)el postor ganador de la buena pro contaba con ocho (8) días hábiles para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases integradas para perfeccionar la relación contractual, plazo computado a partir del día siguiente de la fecha en la que se registró y/o publicó en el SEACE la resolución que otorga la buena pro. Lima,10denoviembrede2025. VISTO en sesión del 10 de noviembre 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 9172/2025.TCP., sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor VIKMAR S.A.C., contra la pérdida de la buena pro de la Licitación Pública N° 5-2024-ESSALUD/RAPI – Primera convocatoria; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 27 de diciembre de 2024, el Seguro Social de Salud, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 5-2024-ESSALUD/RAPI - Primera convocatoria, según relación de ítems, efectuada para la contratación de “Suministro de reactivos e insumos...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7584-2025-TCP-S6 Sumilla:“(…)el postor ganador de la buena pro contaba con ocho (8) días hábiles para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases integradas para perfeccionar la relación contractual, plazo computado a partir del día siguiente de la fecha en la que se registró y/o publicó en el SEACE la resolución que otorga la buena pro. Lima,10denoviembrede2025. VISTO en sesión del 10 de noviembre 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 9172/2025.TCP., sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor VIKMAR S.A.C., contra la pérdida de la buena pro de la Licitación Pública N° 5-2024-ESSALUD/RAPI – Primera convocatoria; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 27 de diciembre de 2024, el Seguro Social de Salud, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 5-2024-ESSALUD/RAPI - Primera convocatoria, según relación de ítems, efectuada para la contratación de “Suministro de reactivos e insumos para los laboratorios de Bioquímica de la Red Asistencial Piura de ESSALUD”, con un valor estimado total de S/ 3 936 974.00 (tres millones novecientos treinta y seis mil novecientos setenta y cuatro con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El ítem N.º 3, materia de impugnación, tiene como objeto la adquisición de reactivos e insumos para la realización de hemoglobina glicosilada, por el valor estimado de S/ 345 600.00 (trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos con 00/100 soles). Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N.º 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 344-2018-EF y modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. Página 1 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7584-2025-TCP-S6 Según el cronograma del procedimiento de selección, el 14 de mayo de 2025 se llevó a cabo la presentación de ofertas; asimismo, el 11 de julio del mismo año, se notificó a través del SEACE el otorgamiento de la buena pro al Consorcio LAB & HEALTHSUPPLY S.A.C.yGALÉNICA PERÚS.A.C.,conformado por lasempresas LAB & HEALTH SUPPLY S.A.C. y GALÉNICA PERÚ S.A.C., por el importe de S/ 283 104.00 (doscientos ochenta y tres mil ciento cuatro con 00/100 soles), obteniéndose los siguientes resultados : 1 ETAPAS Evaluación POSTOR Orden de Calificación y Admisión Puntaje prelación resultados Precio total obtenido CONSORCIO LAB & HEALTH SUPPLY Calificada Admitido S/ 283 104.00 100.00 1 S.A.C. Y GALÉNICA (Adjudicatario) PERÚ S.A.C. VIKMAR S.A.C. Admitido S/ 313 920.00 90.18 2 Calificada DELTALABO S.A.C. Admitido S/ 330 912.00 89.83 3 Calificada SIMED PERÚ S.A. Admitido S/ 345 600.00 81.92 4 Calificada W.P. BIOMED SOCIEDAD Admitido S/ 345 600.00 81.92 5 Calificada AN+ONIMA 1 Información extraída del “Acta de admisión, evaluación, calificación de ofertas y otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección” del 14 de mayo de 2025. Página 2 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7584-2025-TCP-S6 DIAGNOSTICA No admitido - - - No admitido PERUANA S.A.C. Mediante Escrito N° 1, presentado el 24 de julio de 2025, y subsanado el 30 del mismo mes y año, en la mesa de partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, el postor VIKMAR S.A.C. interpuso recurso de apelación en el marco del ítem N° 3 delprocedimientodeselección,solicitandoserevoquelaadmisióny/ocalificación de la oferta del Consorcio LAB & HEALTH SUPPLY S.A.C. y GALÉNICA PERÚ S.A.C., serevoqueelotorgamientodelabuenaprodeesteúltimoyseleotorguelabuena pro. A través de la Resolución N° 5767-2025-TCP-S2 del 1 de septiembre de 2025, la Segunda Sala del Tribunal resolvió revocar la admisión de la oferta del postor Consorcio LAB & HEALTH SUPPLY S.A.C. y GALÉNICA PERÚ S.A.C. y otorgarle la buena pro del ítem N° 3 del procedimiento de selección al postor VIKMAR S.A.C. Esta resolución fue publicada en el SEACE en la misma fecha. El 4 de septiembre de 2025, la Entidad modificó en el SEACE el cambio del proveedor adjudicado con la buena pro. El 25 de septiembre de 2025, la Entidad registró en el SEACE, entre otros, el “Acta de pérdida y otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección” del 23 del mismo mes y año, mediante el cual notificó al postor VIKMAR S.A.C. la pérdida automática de la buena pro, argumentando que no cumplió con presentar la documentación para la suscripción del contrato. Asimismo, otorgó la buena pro del ítem N° 3 del procedimiento de selección al postor DELTALABS.A.C. (postor siguiente en elordendeprelación),por elimporte de S/ 330 912.00 (trescientos treinta mil novecientos doce con 00/100 soles), en adelante el Adjudicatario. 2. Mediante Escrito N° 1, presentado el 7 de octubre de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, subsanado el 10 delmismomesyañoatravésdelEscritoN°2,elpostorVIKMARS.A.C.,enadelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la pérdida de la buena pro Página 3 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7584-2025-TCP-S6 declarada mediante “Acta de pérdida y otorgamiento de la buena pro del procedimientode selección”del 23de septiembrede2025,notificada atravésdel SEACE el 25 del mismo mes y año, solicitando que se deje sin efecto el acto que declaró la pérdida de la buena pro a su favor, se deje sin efecto la buena pro otorgada al postor DELTALABO S.A.C. (postor que obtuvo el siguiente orden de prelación) y que se ordene a la Entidad cumpla con la suscripción del contrato. Para dichos efectos, el Impugnante expone los siguientes argumentos: • Señala que mediante Carta N° 014-12092025-VIK-LIC comunicó a la Entidad el envío de los documentos para formalizar el contrato. Refiere que los documentos fueron ingresados al courier Felogi el 12 de septiembre de 2025, y que el envío fue entregado el 15 de septiembre de 2025, dentro del plazo establecido; no obstante, precisa que el courier cometió un error al entregar los documentos en la Unidad Funcional de Logística de la Dirección Regional de Salud del MINSA, en lugar de la entidad correcta. • Sostiene que el 17 de septiembre de 2025, al llamar a la Entidad para confirmar la recepción de los documentos, la Entidad comunicó que no había recibido los mismos, ante lo cual se contactó con la compañía de transporte, la cual envió los cargos de recepción por correo electrónico. Al revisar el cargo de la Carta N° 014-12092025-VIK-LIC, advirtió que el sobre había sido recibido por una entidad incorrecta (MINSA). • Manifiestaqueinmediatamenteseprocedióaretirarelsobredelaentidad errónea y se intentó entregarlo a la Entidad (ESSALUD); no obstante, debido a la hora, la entrega definitiva de los documentos tuvo que posponerse para el día siguiente. • Indica que el 19 de septiembre de 2025, procedió a acreditar ante la Entidad, tanto por correo electrónico como pormesa de partes presencial, que los documentos ya habían sido entregados, incluyendo la justificación o descargo de la empresa fletadora, que explica y confirma el error en la entrega inicial. Página 4 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7584-2025-TCP-S6 • Señala que la Carta Fianza N° D000-04452745 emitida por el Banco de Crédito del Perú fue recibida por la Entidad el 18 de septiembre de 2025; es decir, fue recibida antes que el resto de la documentación (debido al error de entrega previamente descrito), hecho que demuestra que el Impugnante siempre tuvo la intención de suscribir el contrato. • Menciona quedesde el20 de septiembre de 2025estuvoen comunicación constante con la Unidad de Logística de la Entidad para consultar el estado del caso, y se le informó que el caso había sido remitido al comité para su evaluación,lo que culminó con la suscripción del acta de pérdida de buena pro, siendo este el objeto de la impugnación. • Refiere que el retraso en la entrega final de la documentación no es su responsabilidad (no es imputable a su representada), por cuanto el error fue cometido por un tercero ajeno a la empresa, específicamente la empresa de mensajería y flete (el courier). Precisa que, aunque el Courier entregó la documentación a una entidad equivocada (MINSA),esa entrega inicial se realizó dentro del plazo establecido. • Indica que, considerando lo dispuesto en el artículo 141 del Reglamento, la Entidad no otorgó al Impugnante el plazo adicional para subsanar los requisitos, pues consideró que no había presentado los documentos dentro del plazo; sin embargo, al haber tenido conocimiento de que los documentos llegaron a ingresar a la Entidad dentro del plazo adicional antes referido, hubiesen permitido el perfeccionamiento del contrato, sin excederse del plazo excepcional que prevé la norma. • Sostiene que no pudo prever ni controlar el error del Courier al entregar la documentaciónaunaEntidaddistinta.Asimismo,mencionaquelaentidad equivocada que recibió el sobre (MINSA) debió haber rechazado la recepción al advertir que el destinatario era otra institución (ESSALUD), lo que habría permitido que los documentos ingresaran al destinatario correcto dentro del plazo de ley. • Señala que el tiempo transcurrido entre la regularización de los documentos yla decisiónde perder labuena pro era adecuado para firmar Página 5 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7584-2025-TCP-S6 el contrato. Agrega que la Entidad no ha evaluado el costo-beneficio de la demora, lo que implica un mayor riesgo y lentitud en la atención de sus necesidades. 3. Con decreto del 14 de octubre de 2025, debidamente notificado en el SEACE el 15 del mismo mes y año, la Secretaría Técnica del Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corriótrasladoalaEntidad,afindequecumpla,entreotrosaspectos,conregistrar en el SEACE el informe técnico legal, en el que indique su posición respecto de los hechos materia de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles y, además, se dispuso notificar el recurso interpuesto, a los postores distintos del Impugnante quepudieran verse afectados con la resoluciónque emita este Tribunal, mediante su publicación en el SEACE, y remitir a la Oficina de Administración y Finanzas la constancia de transferencia interbancaria expedida por el Banco BBVA, para su verificación y custodia. 4. El 20 de octubre de 2025, la Entidad registró en el SEACE el Informe Legal N° 000270-GCAJ-ESSALUD-2025, emitido por el gerente central de Asesoría Jurídica, en el cual se pronunció sobre el recurso de apelación, señalando lo siguiente: • Señala que la obligación de presentar los requisitos para perfeccionar el contrato recae en el Adjudicatario. Asimismo, precisa que no ha previsto que la Entidad deba realizar alguna acción a fin de requerir a dicho postor la presentación de los requisitos, sino que se trata de una observación que subyace del consentimiento o firmeza de la buena pro. • Indica que a partir de la fecha en la que el Tribunal registró en el SEACE la ResoluciónN° 5767-2025-TCPS-S2(1deseptiembre de2025), labuenapro otorgada a la empresa VIKMAR S.A.C. (ahora el Impugnante) quedó firme; por lo tanto, correspondía que dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, la citada empresa presente los requisitos para el perfeccionamiento de contrato, esto es, hasta el 11 de septiembre de 2025. • Sostiene que, de acuerdo al Reglamento, el plazo para presentar los requisitos para el perfeccionamiento del contrato comienza a correr a Página 6 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7584-2025-TCP-S6 partir del día siguiente en que la buena pro quedo consentida o firme; en el caso en concreto, la buena pro quedó consentida o firme el 1 de septiembre de 2025, con la publicación en el SEACE de la Resolución N° 5767-2025-TCP-S2. Asimismo, refiere que el hecho de que la Entidad haya registrado los efectos de la resolución en el SEACE el 4 de septiembre de 2025 es irrelevante para el inicio del plazo. • Noobstante,señalaqueelcomitédeselección,aligualqueelImpugnante, consideró como inicio del cómputo del plazo el 4 de septiembre de 2025 (fecha de registro de los efectos de la resolución en el SEACE), por lo que determinó que el plazo para la presentación de los requisitos vencía el 16 de septiembre de 2025. • Sostiene que el Impugnante presentó los requisitos para el perfeccionamiento del contrato, con posterioridad al 11 de septiembre de 2025. • Indica que el plazo legal con el que contaba el ganador de la buena pro para presentar los requisitos para el perfeccionamiento del contrato venció el 11 de septiembre de 2025, por lo que, aun cuando estos se hubieren presentado el 15 de septiembre de 2025 ante la Red Asistencial Piura, dicha presentación habría sido extemporánea. • Precisa que, de haber actuado con diligencia, habría podido advertir el error cometido por el courier y corregirlo a la brevedad, asegurando la presentación correcta y oportuna de los requisitos, por lo que lo ocurrido es exclusiva responsabilidad del postor, siendo la Entidad ajena a ese hecho, ya que era imposible conocer o advertir el error interno de la empresa o su courier al momento de presentación de los documentos. • Alega que la posibilidad de subsanar un requisito para el perfeccionamiento del contrato no aplica si el postor no presentó el documento en primer lugar y de manera oportuna. • Manifiesta que la empresa VIKMAR S.A.C. [ahora el Impugnante] presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato el 18 y 19 de Página 7 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7584-2025-TCP-S6 septiembre de 2025. Dicha presentación se realizó totalmente fuera del plazo de ocho (8)díashábiles establecidos en elnumeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento; asimismo, puesto que la presentación de los requisitos fue extemporánea, la Entidad no estaba obligada a requerir subsanación alguna al postor adjudicatario. • En tal sentido, señala que, al vencer el plazo de ocho (8) días hábiles sin que los requisitos fueran presentados, se activó automáticamente la pérdida de la buena pro. 5. Con decreto del 22 de octubre de 2025, se dispuso remitir el expediente ala Sexta Sala del Tribunal para que se evalúe la información que obra en el mismo y, de ser el caso, dentro del término de cinco (5) días hábiles lo declare listo para resolver. 6. Por medio del decreto del 24 de octubre de 2025, se programó audiencia para el 3 de noviembre del mismo año. 7. Mediante Escrito N° 1, presentado el 29 de octubre de 2025 ante el Tribunal, la empresa INTERSHOPLAB S.A.C. (antes Deltalabo S.A.C.) acreditó a su representante para participar en la audiencia programada. 8. A través del Escrito N° 2, presentado el 30 de octubre de 2025 ante el Tribunal, la empresaINTERSHOPLABS.A.C.(antesDeltalaboS.A.C.)solicitósuapersonamiento como tercero administrado y absolvió el traslado del recurso impugnativo, bajo los siguientes argumentos: • Señala que la empresa VIKMAR S.A.C. [ahora el Impugnante] debió presentar desde el 2 al 11 de septiembre de 2025 los documentos para el perfeccionamiento del contrato, en la dirección indicada en las bases integradas. Refiere que por una causa imputable al Impugnante recién presentó los documentos para perfeccionar el contrato el 18 y 19 de septiembre de 2025. • Sostieneque,debidoaqueelImpugnantereciénpresentólosdocumentos para perfeccionar el contrato el 18 y 19 de septiembre de 2025, el 25 del mismo mes y año, la Entidad recién publica en el SEACE la pérdida de la Página 8 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7584-2025-TCP-S6 buena pro, y otorga a favor de su representada la buena pro, al haber ocupado el segundo lugar en el orden de prelación. • Manifiesta que la pérdida de la buena pro se dio por negligencia del Impugnante, pues presentó sus documentos ante la Entidad recién el 19 de septiembre de 2025, esto es fuera del plazo de los ocho (8) días hábiles contabilizados en el SEACE desde el consentimiento de la buena pro. 9. Mediante Escrito N° 1, presentado el 3 de noviembre de 2025 ante el Tribunal, la Entidad acreditó a su representante para participar en la audiencia programada. 10. A través del Escrito N° 3, presentado el 3 de noviembre de 2025 ante el Tribunal, la empresa INTERSHOPLAB S.A.C. (antes Deltalabo S.A.C.) formuló alegatos adicionales, a fin de que sean considerados por la Sala al momento de resolver, indicando lo siguiente: • Señala que el Impugnante obtuvo la buena pro directamente del Tribunal a través de una resolución publicada en el SEACE, razón por la cual el plazo para el perfeccionamiento del contrato comenzó a contarse desde el día en que la buena pro quedó administrativamente firme. El Anexo del Reglamento indica que ello ocurre al ser otorgada por el Tribunal. • Reitera que el plazo legal en que el Impugnante debió presentar los documentos para el perfeccionamiento del contrato fue desde el 2 al 11 deseptiembrede2025.Señalaqueinclusosiseconsideraeliniciodelplazo a partir del 4 de septiembre de 2025, los ocho (8) días vencían el 16 de septiembre de 2025. • Indica que el Impugnante, al haber presentado los documentos recién el 18 y 19 de septiembre de 2025, la presentación estuvo fuera de plazo en ambos escenarios. • Menciona que la responsabilidad de presentar los documentos para el perfeccionamiento del contrato es del contratista y no del courier al que se haya contratado. Página 9 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7584-2025-TCP-S6 11. El 3 de noviembre de 2025 se llevó a cabo la audiencia programada con la participación de los representantes del Impugnante, del postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación y de la Entidad. 12. Con decreto del 3 de noviembre de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. 13. Con decreto del 6 de noviembre de 2025, se dejó a consideración de la Sala los alegatos presentados por el postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente análisis el recurso de apelación interpuesto por el postor VIKMARS.A.C., contralapérdidadelabuenaprodel ítem3dela LicitaciónPública N° 5-2024-ESSALUD/RAPI – Primera convocatoria, comunicada a través del Acta de pérdida y otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección del 23 de septiembre de 2025 y notificada el 25 del mismo mes y año. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 1. El artículo41 de la Leyestablecióque lasdiscrepanciasque surjan entre laEntidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. 2. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la Página 10 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7584-2025-TCP-S6 procedencia inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidosenlanormativaparaquedichapretensiónseaevaluadaporelórgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia que estaban previstas en el artículo123delReglamento,afindedeterminar sielrecursoesprocedente o,por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. El artículo117delReglamentodelimitóla competenciaparaconocerelrecursode apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y cuando se trate de procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. También disponía que, en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto respecto a una licitación pública, cuyo valor estimado total asciendeaS/3936974.00(tresmillonesnovecientostreintayseismilnovecientos setenta y cuatro con 00/100 soles), se tiene que dicho monto es superior a50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. El artículo 118 del Reglamento estableció taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, 2 Impositiva Tributaria aplicable es la del año 2024, la cual asciende a S/ 5 150.00, según lo aprobado mediante Decreto Supremo N° 309-2023-EF. Al respecto, cincuenta (50) UIT ascienden a S/ 257 501.00. Página 11 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7584-2025-TCP-S6 destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentosdelprocedimientode seleccióny/osu integración,iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la pérdida de la buena pro comunicada mediante el acta de pérdida y otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección del 23 de septiembre de 2025, notificada en el SEACE el 25 del mismo mes y año; por consiguiente, se advierte que el acto objeto del recurso no se encuentra comprendido en la relación de actos inimpugnable. c) Sea interpuesto fuera del plazo. El numeral 119.2 del artículo 119 del Reglamento establecía que la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación deprecios,elplazoesdecinco(5)díashábilessiguientesdetomadoconocimiento del acto que se desea impugnar, salvo que su valor estimado o referencial corresponda al de una licitación pública o un concurso público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles. De igual modo, según el literal c) del artículo 122 del Reglamento, la omisión de los requisitos señalados en los literales b), d), e), f) y g) del artículo 121 – identificación del impugnante, el petitorio, las pruebas instrumentales pertinentes, la garantía por interposición del recurso y copia de la promesa de consorcio, cuando corresponda–, es subsanada por el apelante dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación del recurso de apelación. Este plazo es único y suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación. En aplicación a lo dispuesto en el citado artículo, teniendo en cuenta que el procedimiento de selección se efectuó mediante una licitación pública, el Impugnante contaba con un plazo de ocho (8) días hábiles para interponer su Página 12 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7584-2025-TCP-S6 recurso de apelación, el cual vencía el 7 de octubre de 2025, considerando que el acto que comunica la pérdida de la buena pro fue publicado en el SEACE el día 25 de septiembre de 2025. Al respecto, se aprecia que el Impugnante presentó su primer escrito el 7 de octubre de 2025, subsanándolo el 10 del mismo mes y año , es decir, dentro de los dos días hábiles posteriores; en ese sentido, se aprecia que cumplió con interponer su recurso dentro de los plazos descritos en los artículos 119 y 122 del Reglamento. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. De la revisión del recurso de apelación del Impugnante, se aprecia que este aparece suscrito por la señora Susan Lavado Poma, en calidad de gerente general del Impugnante. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partirdel cual pueda evidenciarse ydeterminarse que el Impugnante se encuentre inmerso en causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual pueda evidenciarse que el Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, LeydelProcedimiento AdministrativoGeneral, aprobadoporDecreto Supremo N° 3 Cabe precisar que el 8 de octubre de 2025 fue feriado nacional por conmemoración del “Combate de Angamos”. Página 13 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7584-2025-TCP-S6 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, establece la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone, viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelación. Nótese que, de determinarse irregular el acto a través de la cual la Entidad dio a conocer la pérdida de la buena pro, causaría agravio al Impugnante en su interés legítimo de perfeccionarel contrato tras haber obtenido la buena pro, puesto que se habría realizado transgrediendo lo establecido en la Ley, el Reglamento y las bases integradas; por tanto, cuenta con legitimidad procesal e interés para obrar. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. En el caso concreto, la Entidad decidió declarar la pérdida de la buena pro otorgada al Impugnante. i) Noexistaconexiónlógica entrelos hechos expuestos enel recursoy el petitoriodel mismo. El Impugnante ha solicitado que se deje sin efecto el acto administrativo de pérdidadebuenapro,contenidoen elactadepérdidayotorgamientodelabuena pro del procedimiento de selección del 23 de septiembre de 2025, notificado en el SEACE el 25 de septiembre de 2025, y se ordene a la Entidad que cumpla con la suscripción del contrato. En consecuencia, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento, por lo que corresponde efectuar el análisis de los asuntos de fondo planteados. B. PRETENSIONES: De la revisión del recurso de apelación se advierte que el Impugnante solicitó a este Tribunal lo siguiente: Página 14 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7584-2025-TCP-S6 • Se deje sin efecto la decisión del Comité de Selección de declarar la pérdida automática de la buena pro del ítem 3 otorgada a su favor en el procedimiento de selección. • Se revoque la buena pro otorgada al postor INTERSHOPLAB S.A.C. [antes DELTALABO S.A.C.], postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación. • Se ordene a la Entidad a suscribir el contrato. Porsuparte,elpostorqueocupóelsegundolugarenelordendeprelaciónsolicitó al Tribunal lo siguiente: • Se declare infundado el recurso de apelación. • Se confirme la buena pro otorgada a su favor. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 3. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Al respecto, es preciso tener en consideración lo que establecían el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 y el literal b) del artículo 127 del Reglamento, que indicaron que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escritodeabsolucióndetrasladodelrecursodeapelación,presentadosdentrodel plazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Página 15 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7584-2025-TCP-S6 Asimismo,deacuerdoaloqueestablecíaelliterala)delnumeral126.1delartículo 126 del Reglamento, los postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados deben absolver el traslado del recurso de apelación dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de haber sido notificados con el respectivo recurso. Cabe señalar que lo antes citado tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pueslocontrario,esdecir,acogercuestionamientosdistintosalospresentadosen el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dados los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En ese contexto, se tiene que el decreto de admisión del recurso fue publicado de manera electrónica por el Tribunal en el SEACE el 15 de octubre de 2025, por lo cual el traslado del recurso de apelación podía hacerse hasta el 20 del mismo mes y año. De los actuados se aprecia que el postor INTERSHOPLAB S.A.C. [antes DELTALABO S.A.C.] postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, el 29 de octubre de 2025 presentó su solicitud de uso de palabra en la audiencia programada. Posteriormente, recién el 30 del mismo mes y año efectuó su absolución del recurso de apelación, sin embargo, el mismo se presentó de forma extemporánea, debido a que la fecha máxima para presentarlo era hasta el 20 del mismomesyaño.Porlotanto,lospuntoscontrovertidosseformularánenfunción de lo manifestado por el Impugnante en su recurso de apelación. 4. En atención a ello, los puntos controvertidos a esclarecer son los siguientes: - Determinarsicorresponderevocarlapérdidadelabuenaprocomunicadapor la Entidad a través del acta de pérdida y otorgamiento de la buena pro del Página 16 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7584-2025-TCP-S6 procedimiento de selección del 23 de septiembre de 2025, notificado en el SEACEel25deseptiembrede2025,yenconsecuenciaordenarquelaEntidad proceda con el perfeccionamiento del contrato. - Determinar si corresponde revocar la buena pro otorgada al postor INTERSHOPLAB S.A.C. [ahora DELTALABO S.A.C.], postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: 5. Con elpropósitode esclarecer la presente controversia,es relevantedestacarque el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 6. En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. 7. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. Página 17 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7584-2025-TCP-S6 PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinarsi corresponde revocar la pérdida dela buena pro comunicada por la Entidad a través del “Acta depérdida y otorgamiento de labuenaprodelprocedimientodeselección”del23deseptiembrede2025,notificada en el SEACE el 25 de septiembre de 2025, y en consecuencia ordenar que la Entidad proceda con el perfeccionamiento del contrato. 8. Como pretensión de su recurso, el Impugnante solicita que se deje sin efecto la declaratoria de pérdida de la buena pro comunicada por la Entidad a través del “Acta de pérdida y otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección” del23deseptiembrede2025,notificadaenelSEACEel25deseptiembrede2025, suscrita por el comité de selección. En atención a la naturaleza de la controversia, resulta pertinente remitirnos al contenidodel “Actadepérdidayotorgamientode labuenaprodelprocedimiento de selección”del 23 de septiembrede 2025,en elcual se exponen lasrazones que justificaron la decisión de declarar la pérdida de la buena pro otorgada al Impugnante: Página 18 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7584-2025-TCP-S6 Figura 1 Justificación de la declaratoria de la pérdida de buena pro del Impugnante (…) Página 19 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7584-2025-TCP-S6 De su contenido se advierte que la Entidad sustentó la pérdida de la buena pro en Página 20 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7584-2025-TCP-S6 el hecho de que el Impugnante presentó los documentos para perfeccionar el contrato fuera del plazo legal establecido (18 y 19 de septiembre de 2025). 9. Sobreloanterior,elImpugnantemanifiestaque,atravésdelaResoluciónN°5767- 2025-TCP-S2 del 1 de septiembre de 2025, la Segunda Sala del Tribunal otorgó la buena pro del ítem N° 3 del procedimiento de selección a favor de su representada. Refiere que su representada envió los documentos para el perfeccionamiento del contrato a través del courier Felogi el 12 de septiembre de 2025; sin embargo, el courier cometió un error, pues el 15 de septiembre de 2025, entregó los documentos a una entidad equivocada (MINSA), en lugar de la Entidad correcta (ESSALUD). Indicaque,aldescubrirlafaltaderecepciónel17deseptiembrede2025,contactó al courier, para que retire el sobre de la entidad errónea y se intentó entregarlo al destinatario final (ESSALUD); no obstante, debido a la hora, la entrega de los documentos tuvo que posponerse para el día siguiente. Sostiene que el 19 de septiembre de 2025, después de obtener la confirmación del error por parte del courier, procedió a acreditar ante la Entidad, tanto por correo electrónico como por mesa de partes presencial, que los documentos ya habían sido entregados, incluyendo la justificación o descargo de la empresa courier. Precisa que la carta fianza emitida por el Banco de Crédito del Perú fue recibida por la Entidad el 18 de septiembre de 2025, hecho que demuestra que su representada siempre tuvo la intención de suscribir el contrato. Manifiesta que, desde el 20 de septiembre de 2025, su representada estuvo en comunicación constante con la Unidad de Logística de la Entidad para consultar el estado del caso, quien le informó que el caso había sido remitido al comité para su evaluación, lo que culminó con la suscripción del acta de pérdida de la buena pro. Página 21 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7584-2025-TCP-S6 10. Por su parte, la empresa INTERSHOPLAB S.A.C. (antes DELTALABO S.A.C.), postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, señaló que el Impugnante perdió la buena pro debido a su falta de diligencia al presentar los documentos para perfeccionar el contrato fuera del plazo legal. Refiere que el Impugnante tenía del 2 al 11 de septiembre de 2025 para presentar los documentos para perfeccionar el contrato; sin embargo, aquel presentó los mismos, recién el 18 y 19 de septiembre de 2025. 11. En torno a ello, la Entidad registró en el SEACE el Informe Legal N° 000270-GCAJ- ESSALUD-2025, emitido por el gerente central de Asesoría Jurídica, en el cual refirió que en el numeral 2.4 de las bases integradas, se estableció que los documentos para el perfeccionamiento del contrato debían presentarse en la División de Adquisiciones de la Red Asistencial Piura, ubicada en Av. Independencia s/n, Urbanización Miraflores, Castilla, Piura, dentro del plazo previsto en el artículo 141 del Reglamento. Asimismo,señalaqueelplazodeocho(8)díashábilesparapresentarlosrequisitos de perfeccionamiento del contrato comenzó a correr a partir del día siguiente en que la buena pro quedó firme (obligación que recae únicamente en el adjudicatario). Indica que, la buena pro quedó firme el 1 de septiembre de 2025, con la publicación en el SEACE de la Resolución N° 5767-2025-TCP-S2,por lo que el plazo legal venció el 11 de septiembre de 2025. Agrega que, el registro de los efectos de la resolución el 4 de septiembre de 2025 es irrelevante para el inicio del cómputo del plazo. Sostiene que el Impugnante presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato el 18 y 19 de septiembre de 2025; sin embargo, dicha presentación fue posterior tanto al vencimiento legal (11 de septiembre de 2025) comoal plazo máximo determinado por el comité de selección (16 de septiembre de 2025), lo que confirma la extemporaneidad total. Entalsentido,manifiestaquealvencerelplazodeocho(8)díassinlapresentación Página 22 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7584-2025-TCP-S6 de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato, se activó automáticamente la pérdida de la buena pro. 12. Atendiendo a los argumentos expuestos por el Impugnante y la Entidad, es pertinente traer a colación lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección,puesestasconstituyenlasreglasalascualessedebieronsometerlos participantes y/o postores, asícomo el comité de selección al momento de revisar las ofertas. Así, en el numeral 2.4 del Capítulo II de la Sección Específica de las bases integradas, respecto al perfeccionamiento del contrato, estableció lo siguiente: Extraído del folio 30 de las bases integradas. Como puede verse, en las bases integradas del procedimiento de selección, se ha previsto que la presentación de los documentos para el perfeccionamiento del contrato debía realizarse en la División de Adquisiciones de la Red Asistencial Piura, ubicada en Av. Independencia S/N, Urbanización Miraflores, Castilla, Piura. 13. Ahora bien, a efectos de definir la controversia detallada, es preciso traer a colación lo establecido en el artículo 141 del Reglamento, en lo concerniente al perfeccionamiento del contrato, el cual señala lo siguiente: “Articulo 141. Plazos y procedimiento para el perfeccionamiento del Contrato 141.1. Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad suscribe elcontratoonotificalaordendecompraodeservicio,segúncorresponda,uotorga un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro Página 23 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7584-2025-TCP-S6 (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato. 141.2. Cuando la Entidad no cumpla con perfeccionar el contrato dentro de los plazos establecidos en el numeral precedente, el postor ganador de la buena pro puede requerira la Entidadquecumpla conperfeccionarelcontrato, dándole unplazode cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibido el documento mediante el cual se le requiere. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya perfeccionado el contrato, el postor ganador tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamientodela buenapro, con lo cual deja deestarobligado a la suscripción del mismo o a la recepción de la orden de compra o de servicio. En este supuesto, la Entidad no puede convocar el mismo objeto contractual en el ejercicio fiscal en el que se realizó la citada convocatoria, bajo responsabilidad. 141.3. Cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, una vez transcurrido el plazo de consentimiento de la pérdida de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes, requiere al postor que ocupó el siguiente lugar en el orden de prelación que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 141.1.” (…) (El énfasis es agregado) Nótese que la norma en referencia establece el procedimiento por el cual los postores y la Entidad se deben regir para el perfeccionamiento del contrato, siendosuinobservanciacausaldeeventualesresponsabilidadesencaso dequeno se llegara a suscribir el contrato. Por otro lado, cabe precisar que, en virtud del numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento, tanto la Entidad como los postores ganadores de la buena pro están obligados a contratar, tal como se observa a continuación: Artículo 136. Obligación de contratar 136.1. Una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar. (…). 14. Teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el citado artículo del Reglamento, corresponde verificar en el presente caso cuándo inició el plazo de Página 24 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7584-2025-TCP-S6 ocho (8) días hábiles con que contaba el Impugnante para presentar los requisitos para el perfeccionamiento del contrato. 15. Sobreelparticular,espertinentetraeracolaciónelnumeral141.1delartículo141 del Reglamento, el cual establecía que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que estahayaquedadoadministrativamentefirme,elpostorganadordelabuenapro debe presentar los requisitos para perfeccionar el contrato. Porsuparte,enelnumeral141.3seestableceque, sinoseperfeccionaelcontrato porcausaimputablealadjudicatario,esteperderáautomáticamentelabuenapro. En este punto, resulta importante destacar que, en el Anexo N° 1 – Definiciones, del Reglamento, se establece que la buena pro administrativamente firme se produce cuando, habiéndose presentado recurso de apelación, ocurre alguno de los siguientes supuestos: i) se publica en el SEACE que el recurso de apelación ha sido declarado como no presentado o improcedente; ii) se publica en el SEACE la resolución que otorga y/o confirma la buena pro; y iii) opera la denegatoria ficta del recurso de apelación. Es decir, cuando se publica en el SEACE la resolución que otorga la buena pro, aquella queda administrativamente firme. 16. En ese contexto, el postor ganador de la buena pro contaba con ocho (8) días hábiles para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases integradas para perfeccionar la relación contractual, plazo computado a partir del día siguiente de la fechaen la que se registró y/opublicó en el SEACE la resolución que otorga la buena pro. 17. Conforme a los antecedentes reseñados, en el presente caso, el 11 de julio de 2025, la Entidad notificó el otorgamiento de la buena pro al CONSORCIO LAB & HEALTH SUPPLY S.A.C. y GALÉNICA PERÚ S.A.C.; decisión que fue cuestionada a través del recurso de apelación que el Impugnante interpuso en una primera ocasión el 24 del mismo mes y año. Página 25 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7584-2025-TCP-S6 Dicho procedimiento recursivo concluyó con la expedición de la Resolución N° 5767-2025-TCP-S2 del 1 de septiembre de 2025, la cual fue notificada en la misma fecha a través del SEACE; acto administrativo mediante el cual la Segunda Sala del Tribunal declaró fundado el recurso de apelación y dispuso revocar el otorgamiento de la buena pro al CONSORCIO LAB & HEALTH SUPPLY S.A.C. y GALÉNICA PERÚ S.A.C. y adjudicarla al Impugnante, pues este había ocupado el primer lugar en el orden de prelación. En esa línea, conforme a lo establecido en el artículo 141 del Reglamento, el otorgamiento de la buena pro al Impugnante quedó administrativamente firme el1deseptiembrede2025,conlaemisiónynotificacióndelaResoluciónN°5767- 2025-TCP-S2. Siendo así, en atención a lo dispuesto en el artículo 141 del Reglamento, el Impugnante contaba con un plazo de ocho (8) días hábiles para presentar a la Entidad todos los requisitos previstos en las bases para el perfeccionamiento del contrato, esto es, hasta el 11 de septiembre de 2025. 18. Como primer punto, debe determinarse si el Impugnante ha cumplido con presentar los documentos requeridos en las bases del procedimiento para suscribir el contrato dentro del plazo legal establecido. Al respecto, de lo alegado por el Impugnante y de la documentación obrante en el recurso de apelación, se advierte la Orden de Servicio N° 023734 del 12 de septiembrede2025emitidaporlaempresaCourierFelogi,mediantelacual,según lo afirmado por el Impugnante, envió la Carta N° 014-12092025-VIK-LIC y sus acompañados, para el perfeccionamiento del contrato, conforme se aprecia a continuación: Página 26 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7584-2025-TCP-S6 Extraído del recurso de apelación Asimismo, se advierte que los documentos enviados por el Impugnante por la empresa Courier Felogi, fueron recibidos el 15 de septiembre de 2025 por la Unidad Funcional de Logística de la Dirección Regional de Salud Piura (MINSA) y no por la Entidad, conforme se aprecia a continuación: Página 27 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7584-2025-TCP-S6 Extraído del recurso de apelación Página 28 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7584-2025-TCP-S6 19. Aunado a ello, se advierte que el Impugnante mediante Carta N° 015-17092025- VIK-LIC,enviólaEntidadla CartaFianzaN°D000-04452745extendidaporelBanco de Crédito del Perú, siendo recibida el 18 de septiembre de 2025, conforme se visualiza a continuación: Extraído del recurso de apelación Página 29 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7584-2025-TCP-S6 Extraído del recurso de apelación 20. Adicionalmente, de los documentos obrantes en el recurso de apelación, se advierte queel Impugnante,mediante correo electrónicodel19de septiembrede 2025, remitió a la Entidad el cargo de entrega del sobre recuperado al Trámite Documentario de ESSALUD – Piura; así como el correo electrónico de la empresa Página 30 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7584-2025-TCP-S6 courier mediante el cual explica el error del envío, tal como se observa a continuación: Página 31 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7584-2025-TCP-S6 Extraído del recurso de apelación Página 32 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7584-2025-TCP-S6 Extraído del recurso de apelación Página 33 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7584-2025-TCP-S6 Extraído del recurso de apelación Página 34 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7584-2025-TCP-S6 Extraído del recurso de apelación 21. Ahorabien,cabeprecisarqueel19deseptiembrede2025,elImpugnanteinformó por correo electrónico y por mesa de partes presencial a la Entidad que los documentos estaban entregados, incluyendo la justificación o descargo de la empresa courier que cometió el error en la presentación de la Carta N° 014- 12092025-VIK-LIC. Página 35 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7584-2025-TCP-S6 Sobre el particular, la Entidad, mediante el acta de pérdida y otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección de fecha 23 de septiembre de 2025, comunicólapérdidadela buenaprodel ítemN°3delprocedimientodeselección, debidoaquenocumplióconpresentarlosdocumentosparaelperfeccionamiento del contrato dentro del plazo legal. 22. En virtud de lo expuesto, de la revisión de la información y documentación remitida por la Entidad, se advierte que el Impugnante recién presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato el 18 y 19 de septiembre del 2025, esto es, fuera del plazo legal de los ocho (8) días hábiles, pues el último día hábil para la presentación de los documentos para el perfeccionamiento del contrato era el 11 de septiembre de 2025. Asimismo, considerando que el plazo para la presentación de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato vencía indefectiblemente el 11 de septiembre de 2025, la acción de ingresar los documentos al courier el 12 de septiembre de 2025, implicaba que elImpugnante se encontrara fuera del plazo establecido para el perfeccionamiento del contrato. 23. En este punto, es pertinente traer a colación lo manifestado por el Impugnante, quien atribuye que el retraso en la entrega final de la documentación para la formalización del contrato no es su responsabilidad, sino un error imputable al serviciodemensajería,cuyaentregainicial,aunquefueerrónea,indicaquesehizo dentro del plazo (15 de septiembre de 2025). Agrega que la presentación de la carta fianza el 18 de septiembre de 2025, antes que el resto de los documentos, demuestra la firme intención de suscribir el contrato y el cumplimiento de la obligación de presentar todos los requisitos. 24. Sobre lo expuesto, corresponde señalar para efectos del procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, el Impugnante es el único responsable de elegir, supervisar y responder por la diligencia de los medios que utilice -entre ellos, el courier- para dar cumplimiento a su obligación de presentar los documentos dentro del plazo, no teniendo la Entidad incidencia ni responsabilidad alguna. Página 36 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7584-2025-TCP-S6 Así, es importante recordar que, en el marco de la debida diligencia con la que debe actuar un proveedor del Estado, desde el momento en que toma conocimiento de la convocatoria de un determinado procedimiento de selección y, al tener interés en participar en el mismo, accede al contenido de sus bases, conoce todos los requerimientos que se enumeran para los distintos momentos del proceso de contratación, tales como el registro de su participación, los documentos que deberá incluir en su oferta, los documentos que deberá presentar como requisitos para el perfeccionamiento del contrato, la dirección endondeentregarálosdocumentosparaelperfeccionamientodelcontrato, entre otros. De ese modo, en caso de decidir participar en un procedimiento de selección, es deestrictaresponsabilidaddelproveedorpreveryasegurarsedequecuentaoque contará con los documentos solicitados en las bases, ya sea que correspondan a su esfera de dominio o a la de terceros, siendo de su exclusiva responsabilidad su presentación. Por los fundamentos expuestos, este Colegiado ratifica la decisión del comité de selección de declarar la pérdida de la buena pro al Impugnante en el Acta de pérdida y otorgamiento de la buena pro del 23 de septiembre de 2025, por los fundamentos que ahí se exponen. En consecuencia, este Colegiado considera que corresponde declara infundado este extremo del recurso de apelación y, por su efecto, confirmar la pérdida de la buena pro. 25. Finalmente, en vista de que se ha confirmado la pérdida de la buena pro del Impugnante, se advierte que existen indicios suficientes para abrir expediente administrativo sancionador en su contra por supuestamente haber incurrido en la infracción concerniente a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, tipificada en el literal b) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069. SEGUNDO PUNTO CONTROVETIDO: Determinar si corresponde revocar la buena pro otorgadaalpostor DELTALABOS.A.C.[ahoraINTERSHOPLABS.A.C.],postorqueocupó el segundo lugar en el orden de prelación. Página 37 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7584-2025-TCP-S6 26. En este extremo, el Impugnante solicitó a este Tribunal que la Entidad disponga revocar la buena pro otorgada al postor DELTALABO S.A.C. [ahora INTERSHOPLAB S.A.C.], postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación. 27. No obstante, dado el análisis efectuado en el punto controvertido precedente, se ha confirmado la pérdida de la buena pro al Impugnante, por lo que este extremo del recurso resulta infundado. 28. En ese sentido, en atención a lo dispuesto en el numeral 132.1 del artículo 132 del Reglamento, y considerando que se procederá a declarar infundado el recurso de apelación, de conformidad con lo antes establecido, corresponde ejecutar la garantía otorgada por el Impugnante para la interposición de su recurso de apelación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Díaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “El Peruano”,yen ejercicio de lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por elDecretoSupremoNº067-2025-EFdel12deabrilde2025;analizadoslosantecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el postor VIKMAR S.A.C., en el marco de la Licitación Pública N° 5-2024-ESSALUD/RAPI - Primera convocatoria, según relación de ítems, efectuada para la contratación de “Suministro de reactivos e insumos para los laboratorios de Bioquímica de la Red Asistencial Piura de ESSALUD”, por los fundamentos expuestos; en consecuencia, corresponde: Página 38 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7584-2025-TCP-S6 1.1 Confirmar la pérdida de la buena pro comunicada al postor VIKMAR S.A.C., mediante el “Acta de pérdida y otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección” del 23 de septiembre de 2025. 1.2 Ejecutar la garantía presentada por el postor VIKMAR S.A.C, para la interposición de su recurso de apelación. 2. Abrir expediente administrativo sancionador contra el postor VIKMAR S.A.C., por supuestamente haber incurrido en la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069, conforme a lo descrito en el fundamento 25. 3. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 39 de 39