Documento regulatorio

Resolución N.° 775-2026-TCP-S5

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora Celita Areli Pérez Murga (conRUC Nº 10612653564), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impe...

Tipo
Resolución
Fecha
22/01/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 775-2026 -TCP-S5 Sumilla:“(…)quedaclaroquelaOrdendeServicioquefundamenta la presente imputación, se emitió para regularizar el pago de servicios que ya se vendría ejecutando, por ende, dicha Orden de Servicio no constituye el contrato, sino que éste se materializó con anterioridad” Lima, 23 de enero de 2026 VISTO en sesión de fecha 23 de enero de 2026 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 6491/2023.TCP, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora Celita Areli Pérez Murga (con RUC Nº 10612653564), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el EstadoestandoimpedidoconformeaLey, enelmarcodelacontrataciónperfeccionada mediante la Orden de Servicio Nº 2009-2022 de fecha 24 de noviembre 2022, emitida por el Gobierno Regional de La Libertad – Salud UTES Santiago de Chuco; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 18 de setiembre de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la señora Celita Areli Pérez Mur...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 775-2026 -TCP-S5 Sumilla:“(…)quedaclaroquelaOrdendeServicioquefundamenta la presente imputación, se emitió para regularizar el pago de servicios que ya se vendría ejecutando, por ende, dicha Orden de Servicio no constituye el contrato, sino que éste se materializó con anterioridad” Lima, 23 de enero de 2026 VISTO en sesión de fecha 23 de enero de 2026 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 6491/2023.TCP, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora Celita Areli Pérez Murga (con RUC Nº 10612653564), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el EstadoestandoimpedidoconformeaLey, enelmarcodelacontrataciónperfeccionada mediante la Orden de Servicio Nº 2009-2022 de fecha 24 de noviembre 2022, emitida por el Gobierno Regional de La Libertad – Salud UTES Santiago de Chuco; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 18 de setiembre de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la señora Celita Areli Pérez Murga (con RUC Nº 10612653564), en adelante la Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, al encontrarse incurso en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia del literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF, en adelanteelTUOdelaLey, enelmarcodelacontrataciónperfeccionadamediante la Orden de Servicio Nº 2009-2022 de fecha 24 de noviembre 2022, en adelante laOrdendeServicio,emitidaporelGobiernoRegionaldeLaLibertad–SaludUTES Santiago de Chuco, en adelante la Entidad; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En dicho decreto se dispuso notificar al Contratista para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Como sustento para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado (hoy Tribunal deContratacionesPúblicas),valoró ladenuncia realizada por Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 775-2026 -TCP-S5 laDireccióndeGestióndeRiesgosdelOrganismoSupervisordelasContrataciones del Estado (OSCE ahora OECE), mediante Memorando Nº D000307-2023-OSCE- DGR , presentado el 8 de mayo de 2023 en la Mesa de Partes Virtual del Tribunal, al cual adjuntó el Dictamen Nº 680-2023/DGR-SIRE del 19 de abril de 2023, en el que se manifestóque la Contratista habría incurrido en infracción al contratar con la Entidad, debido a que es hermana del señor Armando Jairo Pérez Murga, quien fue regidor provincial de Santiago de Chuco, región La Libertad en el periodo del 2019 hasta el 2022. 2. Con decreto del 22 de octubre de 2025, verifica que la Contratista no cumplió con presentar los descargos solicitados mediante decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador, pese a haber sido válidamente notificado vía casilla electrónica el 30 de setiembre de 2025 según constancia de acuse de recibo publicada en el Toma Razón electrónico. Asimismo, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el vocal ponente el 23 de octubre del mismo año. 3. Mediante decreto del 24 de noviembre de 2025, la Quinta Sala del Tribunal requirió a la Entidad remita la información relacionada con la Orden de servicio, solicitando copia legible de esta y los documentos correspondientes a su ejecución. 4. Con OficioNº442-2025-GRLL-GGR/GRSS-RIS SCH.DEpresentadoel4dediciembre 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remite información solicitada por este Tribunal. 5. Mediante Oficio Nº 521-2025-GR-LL-GGR/GS-RIS STGO DE CHUCO/ADM presentado el 12 de diciembre 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remite información solicitada por este Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad de la Contratista, por haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, por encontrarse incurso en el supuesto de impedimento literal h) en concordancia del literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 2brante a folios 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folios 9 al 15 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 775-2026 -TCP-S5 Respecto de la infracción de contratar con el Estado estando impedido para ello Naturaleza de la infracción 2. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, incurren en infracción administrativa quienes contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada norma. 3. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir, a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. 4. Ahora bien, la infracción citada contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la citada infracción los siguientes presupuestos: i) que se haya perfeccionado el contrato con la Contratista; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratista se haya encontrado incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del mismo cuerpo normativo. De acuerdo con lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede configurarse en las contrataciones cuyo monto sea menor o igual a ocho (8) UIT. Configuración de la infracción: 5. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada a la Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, y; ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratista esté incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 775-2026 -TCP-S5 6. Teniendo en consideración lo anterior, respecto del primer requisito, la Entidad remitió copia de la Orden de Servicio N° 2009-2022 de fecha 24 de noviembre de 2022, emitida a favor de la Contratista, conforme se reproduce a continuación: Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 775-2026 -TCP-S5 Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 775-2026 -TCP-S5 De la revisión de dicha Orden de Servicio, se advierte que la descripción de su concepto está incompleta, ya que indica “servicio de Lic. en enfermería para el Unidad del Niño en el Hosp. Cesar Vallejo, periodo del 1 al 25 de noviembre de 2022”. Por otro lado, obra en el expediente administrativo el comprobante de pago Nº 4240-2022 del 6 de diciembre de 2022 emitido por el concepto de “giro que se realiza para cancelar losservicios de LIc. en enfermería para el Unidad del Niño en el hosp. Cesar Vallejo, periodo del 1 al 25 de noviembre de 2022”, asimismo del Recibo por honorarios electrónico N° E001-3 , documentos emitidos por la Contratista en el marco de la Orden de servicio, se verifica que las labores corresponden al periodo del 1 al 25 de noviembre de 2022, tal como se evidencia a continuación: 3Obra a folio 12 del expediente administrativo en PDF. 4Obra a folio 14 del expediente administrativo en PDF. Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 775-2026 -TCP-S5 Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 775-2026 -TCP-S5 7. De esta manera, en atención a los documentos relacionados con la Orden de Servicio, se advierte que esta fue emitida con el fin de regularizar el pago a favor delaContratista.Talesasíqueelcomprobantedepagoyelreciboporhonorarios, corresponde, al periodo del 1 al 25 de noviembre de 2022, verificándose que el servicio se realizó en un periodo previo a la emisión de la Orden de servicio. 8. Entonces, queda claro que la Orden de Servicio que fundamenta la presente imputación, se emitió para regularizar el pago de servicios que ya se vendría ejecutando,porende,dicha OrdendeServicionoconstituyeelcontrato,sinoque éste se materializó con anterioridad, en una oportunidad que no se conoce. Tal indeterminación no permite identificar cuál es el contrato del cual deriva la Orden de Servicio imputada en el presente procedimiento administrativo sancionador; ni la oportunidad en que se perfeccionó, lo que incluso podría tener incidencia en el cómputo de los plazos de prescripción. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 775-2026 -TCP-S5 9. En atención a ello, debe tener presente que, para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con todas las pruebas suficientes para determinar de forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad en el supuesto de hecho, que produzca convicción suficiente más allá de la duda razonable, y se logre desvirtuar la presunción de veracidad que lo protege. Ello significa que en caso de duda sobre la responsabilidad administrativa dla Contratista, deberá prevalecer el principio in dubio pro reo, aplicable también al derecho administrativo sancionador, por el cual según OSSA ARBELÁEZ : “Cuando la prueba, válidamente ingresada al expediente administrativo, se torna insuficiente y el operador jurídico no puede eliminar su cortedad, llegando a la conclusión de que no hay elementos de juicio serios e indispensables para predicar la autoridad de la infracción en el investigado, entra en acción el in dubio pro reo. Asimismo, en el numeral 9 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, se reconoce la presunción de licitud, en virtud de la cual las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. 10. En consecuencia, al no poderse determinarse la oportunidad en que se habría perfeccionado la Orden de Servicio, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra la Contratista en este extremo. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian César ChocanoDavisylaintervencióndelVocalRoyNickÁlvarezChuquillanquiyelVocalJorge Alfredo Quispe Crovetto; atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes yaño en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único OrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecreto SupremoN°082-2019-EF,asícomolosartículos20y21delReglamentodeOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 5 OSSA ARBELÁEZ, Jaime. Derecho Administrativo Sancionador. Editorial Legis. Segunda Edición 2009. p 253. Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 775-2026 -TCP-S5 1. Declarar no halugar a laimposiciónde sancióncontra la señora CelitaAreli Pérez Murga (con RUC Nº 10612653564), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el marco de la la Orden de Servicio N° 2009-2022 de fecha 24 de noviembre 2022, emitida por el Gobierno Regional de La Libertad – Salud UTES Santiago de Chuco; infracción tipificadaenelliteralc)del numeral50.1delartículo50delTextoÚnicoOrdenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivo definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui Quispe Crovetto Página 10 de 10