Documento regulatorio

Resolución N.° 7556-2025-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor MOSCAIRO CHURA MAURO, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA - MACUSANI ...

Tipo
Resolución
Fecha
09/11/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7556-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) la resolución del contrato efectuada por la Entidad, no quedó firme, en tanto el árbitro único decidió declararla nula, tal como consta en el laudo arbitral del 26 de setiembre de 2024”. Lima, 10 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 10 de noviembre de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10807-2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor MOSCAIRO CHURA MAURO, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA - MACUSANI resuelva el Contrato de Procedimiento de Selección N° 15- 2019-MPC-M/OLA del 31 de diciembre de 2019, siempre que dicha resolución haya quedadoconsentidaofirmeenvíaconciliatoriaoarbitral,enelmarcodela Adjudicación Simplificada N° 12-2019-MPC-M/CS - Primera Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 3 de diciembre de 2019, la MUNICIPA...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7556-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) la resolución del contrato efectuada por la Entidad, no quedó firme, en tanto el árbitro único decidió declararla nula, tal como consta en el laudo arbitral del 26 de setiembre de 2024”. Lima, 10 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 10 de noviembre de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10807-2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor MOSCAIRO CHURA MAURO, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA - MACUSANI resuelva el Contrato de Procedimiento de Selección N° 15- 2019-MPC-M/OLA del 31 de diciembre de 2019, siempre que dicha resolución haya quedadoconsentidaofirmeenvíaconciliatoriaoarbitral,enelmarcodela Adjudicación Simplificada N° 12-2019-MPC-M/CS - Primera Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 3 de diciembre de 2019, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA - MACUSANI, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 12-2019-MPC-M/CS - Primera Convocatoria, para la “Elaboración de ExpedienteTécnicodel Proyecto:Mejoramiento yAmpliación de losServiciosde Agua Potable y Alcantarillado en el Centro Poblado de Tantamaco, Distrito de Macusani,Provincia de Carabaya Puno”,con un valor referencialde S/ 108,102.75 (ciento ocho mil ciento dos con 75/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento fue convocadobajola vigencia del TextoÚnico Ordenado de laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. El 11 de diciembre de 2019, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas,y el 13 de diciembre de 2021, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección al señor MOSCAIRO CHURA MAURO, en adelante el Contratista, por el monto ofertado de S/ 108,102.75 (ciento ocho mil ciento dos con 75/100 soles). Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7556-2025-TCP- S3 En mérito a ello, el 31 de diciembre de 2019, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato de Procedimiento deSelecciónN°15-2019-MPC-M/OLA , 1 en adelante el Contrato, por el monto de la oferta adjudicada. 2. Mediante Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción - Entidad/Tercero presentadoel29dediciembrede2022 ,antelaMesadePartesDigitaldelTribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que, mediante Resolución de Alcaldía N° 010-2022-MPC-M/A del 6 deenerode2022,sedispusoresolverelContrato,porla causaldeincumplimiento de obligaciones contractuales y por haber llegado a acumular el monto máximo de penalidad por mora. 3. Con decreto del 29 de agosto de 2023 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador se requirió a la Entidad para que cumpla con remitir, ente otros, i) Informe Técnico Legal a través del cual deber señalar la procedencia ysupuestaresponsabilidaddel Contratista,precisandosilaresolucióndelcontrato generó un perjuicio y/o daño a la Entidad; ii) Copia completa de la carta notarial, debidamente recibida y diligenciada (Certificada por el Notario), mediante la cual se le comunicó al Contratista, el contenido de la Resolución de Alcaldía N° 010- 2022-MPC-M/A del 6 de enero de 2022, la cual dispuso resolver de forma total el Contrato de Procedimiento de Selección N° 15-2019-MPC-M/OLA del 31 de diciembre de 2019; iii) Señalar si la resolución contractual ha sido sometida a procesoarbitraluotromecanismodesolucióndecontroversiaseindicarsuestado situacional. Asimismo, de ser el caso, remitir la Demanda Arbitral, el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, el laudo o documento que concluye o archiva el proceso arbitral y/o la solicitud de conciliación y/o el acta de acuerdo o no acuerdo, celebrado entre las partes. 4. Por decreto del 16 de diciembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista,por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a los integrantes del Contratista para que cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 1 2Obrante a folios 11 al 15 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folio 3 al 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 24 al 26 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7556-2025-TCP- S3 De otra parte, se requirió a la Entidad, que cumpla con informar si la resolución contractual ha sido sometida a arbitraje u otro mecanismo de solución de controversias,e indicar su estado situacional.Decorresponder,remitirlaSolicitud deArbitraje,DemandaArbitral,elActadeInstalacióndelTribunalArbitral,ellaudo odocumentoqueconcluyeoarchivaelarbitrajey/olasolicituddeconciliacióny/o el acta de acuerdo o no acuerdo celebrado entre las partes. 5. Con decreto del 27 de enero de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el expediente con la documentación obrante en autos, toda vez que el Adjudicatariono presentó sus descargos,a pesar de haber sidonotificado el 27 de diciembre de 2024 a través de la “Casilla Electrónica del OSCE”. Asimismo, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, siendo recibido por el vocal ponente el 29 de enero de 2025. 6. A travésdel Escrito N°1,presentado el 4de marzode 2025 ante la Mesade Partes Digital del Tribunal, el Contratista se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador de manera extemporánea, manifestando lo siguiente: - La Entidad, de manera arbitraria e ilegal resolvió el Contrato mediante la Resolución de Alcaldía N° 010-2022-MPC-M/A, notificada el 7 de enero de 2022, mediante Carta Notarial N° 001-2022-MPC M/GM. - Asimismo, indicó que, dentro del plazo permitido, el 8 de febrero de 2022, invitaronalaEntidadaunaconciliaciónenelCentrodeConciliaciónyArbitraje Platica OCDECO, la misma que culminó sin acuerdo alguno por la inasistencia de la Entidad, el 11 de marzo de 2022, de conformidad con el Acta de Conciliación N° 00028-2022-PLATICA-OCDECO. - Agrega que el 26 de abril de 2022, su representada cumplió con acudir al Centro de Arbitraje de la Asociación Corte Nacional de Arbitraje – ACNAD – PUNO,proceso arbitral tramitado con Expediente N° 012-2022/ACNAD-PR, en la que participó activamente la Entidad, la misma que terminó con Laudo Arbitral de fecha 27 de setiembre de 2024, emitido por Árbitro Único, Luis Álvaro Zúñiga León. Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7556-2025-TCP- S3 - El Laudo arbitral dejó sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 010-2022-MPC- M/A que resolvió el Contrato, por tanto, no existiría ninguna resolución de contrato válida por parte de la Entidad. - El referido Laudo arbitral quedó consentido para todos los efectos legales, conforme alaDecisiónN°18,notificada el5denoviembrede 2024.Asimismo, señala que no existe ningún recurso de anulación del laudo arbitral ante el Poder Judicial. - Por lo expuesto,solicita se declare improcedente y/o no ha lugar a sanción en su contra, en merito al laudo arbitral ya consentido. Asimismo, solicita que se efectúen las acciones necesarias a fin de subsanar la falta de elementos suficientes que determinen su responsabilidad, ante la falta de cumplimiento de remitir documentación por parte de la Entidad. - Añade que deja constancia de causal de nulidad del presente procedimiento administrativo, debido a que no fue notificada con el decreto de inicio, señalando que no han dado consentimiento a notificaciones, excepto a la casilla electrónica. 7. Con decreto del 18 de marzo de 2025, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver, se requirió la siguiente información: A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA - MACUSANI (ENTIDAD) De acuerdo a lo manifestado en el escrito presentado el 4 de marzo de 2025 ante este Tribunal, el señor MOSCAIRO CHURA MAURO habríapresentado una solicituddearbitraje ante el Centro de Arbitraje de la Asociación Corte Nacional de Arbitraje – ACNAD - PUNO el 26 de abril de 2022 cuestionando la resolución contractual efectuada por vuestra Institución; la cual habría culminado con el Laudo Arbitral de fecha 27 de setiembre de 2024 (Expediente N° 2012-2022). • Sírvase informar el estado situacional del proceso arbitral signado con el Expediente N° 2012-2022; debiendo remitir, de ser el caso, copia del Laudo Arbitral del referido proceso arbitral, en el cual se haya ventilado la materia de controversia o de la Resolución que dispuso el archivo definitivo del mismo. • Sírvase informar si se cumplió con registrar en el SEACE, el Laudo Arbitral de derecho del 27 de setiembre de 2024, emitido por el Árbitro Único Luis Álvaro Zúñiga León, conforme a lo establecido en el numeral 45.21 del artículo 45 del Texto Único Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7556-2025-TCP- S3 Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, aplicable al presente caso. Sin perjuicio de lo anterior, se requiere lo siguiente: • Sírvase remitir copia legible del documento (en que se aprecie la certificación del diligenciamiento notarial), mediante el cual vuestra representada notificó al señor MOSCAIRO CHURA MAURO la Resolución de Alcaldía N° 010-2022-MPC-M/A del 06.01.2022, a través de la cual, resolvió de forma total el Contrato, debido a que, en el expediente, no se aprecia dicha información. ALCENTRO DE ARBITRAJE DE LAASOCIACIÓNCORTE NACIONALDE ARBITRAJE –ACNAD - PUNO De acuerdo a lo manifestado en el escrito presentado el 4 de marzo de 2025 ante este Tribunal,elseñorMOSCAIROCHURAMAURO,habríapresentadounasolicituddearbitraje ante vuestra Institución el 26 de abril de 2022; la cual habría culminado con el Laudo Arbitral de fecha 27 de setiembre de 2024 (Expediente N° 2012-2022). • Sírvase informar el estado situacional del proceso arbitral signado con el Expediente N° 2012-2022; debiendo remitir, de ser el caso, copia del Laudo Arbitral del referido proceso arbitral, en el cual se haya ventilado la materia de controversia o de la Resolución que dispuso el archivo definitivo del mismo. • Sírvase informar si se cumplió con registrar en el SEACE, el Laudo Arbitral de derecho del 27 de setiembre de 2024, emitido por el Árbitro Único Luis Álvaro Zúñiga León, conforme a lo establecido en el numeral 45.21 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, aplicable al presente caso. AL ÁRBITRO ÚNICO LUIS ÁLVARO ZÚÑIGA LEÓN De acuerdo a lo manifestado en el escrito presentado el 4 de marzo de 2025 ante este Tribunal, el señor MOSCAIRO CHURA MAURO habríapresentado una solicituddearbitraje ante el Centro de Arbitraje de la Asociación Corte Nacional de Arbitraje – ACNAD - PUNO el 26 de abril de 2022; la cual habría culminado con el Laudo Arbitral de fecha 27 de setiembre de 2024 (Expediente N° 2012-2022). • Sírvase informar el estado situacional del proceso arbitral signado con el Expediente N° 2012-2022; debiendo remitir, de ser el caso, copia del Laudo Arbitral del referido Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7556-2025-TCP- S3 proceso arbitral, en el cual se haya ventilado la materia de controversia o de la Resolución que dispuso el archivo definitivo del mismo. • Sírvaseinformarsi cumplióconregistrarenel SEACE,elLaudoArbitraldederechodel 27 de setiembre de 2024, emitido por su persona, conforme a lo establecido en el numeral 45.21 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremoN°082-2019-EF,aplicable al presente caso. Sin embargo, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no ha cumplido con atender el requerimiento formulado por este Tribunal. 8. MedianteOficioN°014-2025-ACNAD/SG,presentadoel31demarzode2025 ante la MesadePartesDigitaldelTribunal, laSecretaría Generaldel CentrodeArbitraje de la Asociación Corte Nacional de Arbitraje – ACNAD - PUNO, señaló lo siguiente: - Cuenta con el Expediente N° 012-2022-ACNAD seguido por el Contratista contra la Entidad, cuyo estado situacional es que ya se encuentra con Laudo emitido por el Árbitro Único de fecha 27 de setiembre de 2024, el cual fue declarado consentido mediante Decisión N° 018 de fecha 4 de noviembre de 2024. - Asimismo, respecto a que, si cumplió con registrar en el SEACE, el Laudo Arbitral de derecho del 27 de setiembre de 2024, informa que el Laudo referido ha sido remitido por dicho Centro de Arbitraje al Director de Arbitraje Administrativo – OSCE mediante Oficio N° 012-2025-ACNAD/SG, para su registro en el Banco de Laudos Arbitrales,el 3 de marzo de 2025 a través de la Mesa de Partes del OSCE. 9. MedianteResolución N° 2804-2025-TCE-S3 del 21de abril de 2025, la Tercera Sala del Tribunal dispuso suspender el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Contratista, hasta que la Entidad, el Contratista, la Secretaria Arbitral del Centro de Arbitraje de la Asociación Corte Nacional de Arbitraje – ACNAD – PUNO o el Árbitro Único (Luis Álvaro Zúñiga León) informen al Tribunal de Contrataciones del Estado, respecto de la publicación efectuada del laudo arbitral en el portal del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme al siguiente detalle: “LA SALA RESUELVE: Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7556-2025-TCP- S3 1. SUSPENDER el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor MOSCAIRO CHURA MAURO (con R.U.C. N° 10024475005), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA - MACUSANI resuelva el Contrato de Procedimiento de Selección N° 15- 2019-MPC-M/OLA del 31 de diciembre de 2019, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 12-2019-MPC-M/CS - Primera Convocatoria, para la “Elaboración de Expediente Técnico del Proyecto: Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado en el Centro Poblado de Tantamaco, Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya Puno”; hasta que la Entidad, el Contratista, la Secretaria Arbitral del Centro de Arbitraje de la Asociación Corte Nacional de Arbitraje – ACNAD – PUNO o el Árbitro Único (Luis Álvaro Zúñiga León) informen al Tribunal de Contrataciones del Estado, respecto de la publicación efectuada del laudo arbitral en el portal del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE); por los fundamentos expuestos. 2. SUSPENDER el plazo de prescripción respecto de la infracción objeto del presente procedimientoadministrativosancionador,conformealoprevistoenel numeral50.8 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, hasta que se levante la suspensión dispuesta en el numeral precedente. 3. Poner la presente resolución en conocimiento de la Entidad, del Contratista, de la SecretaríaArbitraldelCentrodeArbitrajedelaAsociaciónCorteNacionaldeArbitraje – ACNAD – PUNO, del Árbitro Único (Luis Álvaro Zúñiga León) para que, en su oportunidad, informen si lo resuelto en el Laudo Arbitral ha quedado firme en atención a la publicación en el SEACE. 4. Poner la presente resolución en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad para que tome conocimiento de conformidad a la fundamentación de la Resolución. 5. Disponer que la Secretaría del Tribunal realice el seguimiento del estado del proceso arbitral a efectos que sea requerida, en su oportunidad, la información que corresponda respecto a la conclusión del proceso arbitral. 6. Archivar provisionalmente el presente expediente, en atención a los argumentos expuestos”. 10. Mediante Oficio N° 138-2025-МРC-M/GM, presentado el 22 de mayo de 2025 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad remitió el Informe N° 110- 2025-MPC-M/OGACyGD, en el cual señaló que, tras previa búsqueda en el acervo documentario de la entidad, solamente se ubicó la Resolución de Alcaldía N° 010- Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7556-2025-TCP- S3 2022-MPC-M/A, de fecha 06 de enero 2022, menos la notificación efectuada al señor Moscairo Chura Mauro. 11. Con decreto del 29 de mayo de 2025, la Secretaría Técnica del Tribunal requirió a las partes del presente procedimiento, a la Secretaria Arbitral del Centro de ArbitrajedelaAsociaciónCorteNacionaldeArbitraje –ACNAD–PUNOyalÁrbitro Único (Luis Álvaro Zúñiga León), a que cumplan con informar los resultados del proceso arbitral tramitado con Expediente N° 012-2022/ACNAD-PR; debiendo remitir, de ser el caso, la copia constancia de la publicación efectuada del laudo arbitral en el portal del SEACE. 12. Por decreto del 11 de junio de 2025, se tomó conocimiento de lo informado por la Entidad, mediante el Oficio N° 138-2025-MPC-M/GM. 13. Mediante Oficio N° 027-2025-MPC-M/PPM/JJSM, presentado el 24 de junio de 2025 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad remitió el Laudo arbitral de fecha 27 de septiembre del 2024 y manifestó que conforme al artículo 238 del Reglamento es el árbitro único quien deberá emitir información correspondiente por ser la competente. 14. Mediante Oficio N° 001-2025-ACNAD/SA, presentado el 2 de julio de 2025 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Secretaría Arbitral del Centro de Arbitraje de la Asociación Corte Nacional de Arbitraje – ACNAD – PUNO informó que respecto del Laudo Arbitral de fecha 27 de septiembre del 2024, emitido por el Árbitro Único Luis Álvaro Zúñiga León en el Expediente Arbitral N° 012-2022- ACNAD, el Centro de Arbitraje cumplió con remitir dicho laudo al Director de Arbitraje Administrativo – OSCEmediante OFICIO NRO 012-2025-ACNAD/SG, para su registro en el Banco de Laudos Arbitrales y su posterior publicación, en fecha 03 de marzo del 2025. 15. MedianteCartas/n,presentadael8dejuliode2025antelaMesadePartesDigital del Tribunal, el Árbitro Único Luis Álvaro Zúñiga León remitió el Laudo Arbitral de fecha 27desetiembrede2024,e informóque dadoquehapresentadoproblemas para poder publicar este y otros laudos en el SEACE, situación que puso en conocimiento del Osce en reiteradas oportunidades sin que a la fecha se le haya podido resolver, remitió dicho laudo arbitral mediante la mesa de partes virtual respectiva, para lo cual cumplo con remitir dicha constancia para los fines pertinentes. Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7556-2025-TCP- S3 16. Condecretodel 8de agostode 2025,se tomó conocimientode lo señalado por las partes, se requirió a la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas – DREGAJU del OECE que, informe sobre las razones técnicas que habrían impedido la publicación del Laudo Arbitral correspondiente al caso arbitral de referencia en la plataforma del SEACE. Asimismo, se solicitó indicar las acciones adoptadas por dicha Dirección para la atención de esta problemática, toda vez que, según lo informado, esta situación ha sido comunicada en reiteradas oportunidades sin que, a la fecha, se haya logrado una solución definitiva. Finalmente, se requirió al Árbitro Único, abogado Luis Álvaro Zúñiga León, que informe sobre las gestiones efectuadaspararegistrarelreferidoLaudoArbitralenelMódulodeControversias, Laudos y JRD de la plataforma del SEACE,y, de ser el caso,remita la constancia de dicho registro, conforme a lo previsto en el numeral 52.6 del artículo 52 del Decreto Legislativo N.º 1017, modificado por la Ley N.º 29873 – Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con el artículo 231 de su Reglamento. Lo requerido permitirá verificar si el incumplimiento en la publicación obedece a causas atribuibles al operadordel sistema o aproblemas técnicos ya comunicados al OECE. 17. Mediante Memorando N° D000256-2025-OECE-DREGAJU, el Director de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, remitió entre otros, el INFORME TECNICO N° D000037-2025-OECE-UFSNA-JVB, en el que señaló que la UFSNA no tiene asu cargo laatenciónde las comunicacionesque eventualmentepuedenser remitas al OECE informando sobre el incumplimiento de los árbitros en registrar en el SEACE los laudos que emiten, así como tampoco es competente para dar atención a los problemas técnicos que la mencionada plataforma electrónica pueda presentar y que no permitan el registro de dichos laudos. Sin embargo, señaló que la SPARbrindo atención consistente en verificar en el SEACEsi el laudo se encontraba registrado. Al no advertir dicho registro, ni el registro de la controversia, se emitió el memorando N° D000017-2025-OSCE-SPAR de fecha 14 demarzode2025,atravésdelcualseinformóalaDirecciónde GestióndeRiesgos (DGR) el incumplimiento normativo que se estaría configurando (falta de registro de la controversia y del laudo), para que se lleven a cabo las acciones de supervisión que se estimaran pertinentes conforme a sus facultades. Agregó que remitió el Oficio N° D000049-2025-OSCE-DAR de fecha 17 de marzo de2025alaEntidadrequiriéndolequetomelasaccionesinmediataspararegistrar la controversia en el SEACE, a fin de posibilitar el registro del laudo emitido por el árbitro. Por lo que, en fecha posterior, se advirtió que la Entidad habría cumplido Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7556-2025-TCP- S3 con registrarla controversiaen elSEACE,loquemotivóquelaSPARremitalacarta N°D000050-2025-OSCE-SPAR de fecha 14 de abril de 2025 al árbitro único, requiriéndole el registro del laudo correspondiente. 18. MedianteCartas/n,presentadael16desetiembrede2025antelaMesadePartes Digital del Tribunal, el Árbitro Único Luis Álvaro Zúñiga León informó que al momento de registrar el Laudo Arbitral continuaba con problemas en la plataforma del SEACE. 19. Por Decreto del 22 de octubre de 2025, al advertirse que, de la revisión efectuada por la Secretaría del Tribunal en el Módulo de Controversias, Laudos y JRD de la plataforma del SEACE, el laudo arbitral ya se encuentra registrado, se dispuso poner el presente expediente a disposición de la Tercera Sala del Tribunal. 20. Mediante Carta s/n, presentada el 30 de octubre de 2025 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Árbitro Único Luis Álvaro Zúñiga León informó que después de varios intentos logró publicar el laudo arbitral materia a análisis, adjuntando la constancia correspondiente. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador, tiene por objeto determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber ocasionadoquelaEntidadresuelvaelContrato,siemprequedicharesoluciónhaya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados, esto sería, el 7 de enero de 2022 (presunta fecha del diligenciamiento de la carta notarial de la resolución del Contrato). Normativa aplicable. 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, por incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales y por acumulación del monto máximo de penalidad por mora. 3. Ahora bien, téngase presente que, en el caso concreto, el procedimiento de selección se convocó el 3 de diciembre de 2019, cuando estaba vigente el TUO de Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7556-2025-TCP- S3 la Ley. En tal sentido, a efectos de determinar si se siguió el procedimiento de resolución contractual y si se emplearon adecuadamente los medios de solución de controversias en el contrato, es de aplicación dicha normativa. Del mismo modo, para el análisis de la configuración de la infracción e imposición de sanción que pudiera corresponder al Contratista, resultan aplicables también el TUO de la Ley y su Reglamento,por ser las normas vigentes al momento en que se habría producido el supuesto hecho infractor, esto es, el 7 de enero de 2022, cuando se habría notificado la resolución del Contrato. Naturaleza de la infracción. 4. En el presente caso, la infracción que se le imputa al Contratista se encuentra tipificadaenelliteralf)delnumeral50.1del artículo50delTUOdelaLeyN°30225, el cual dispone que: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas (...), cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral” Por tanto,parala configuracióndela infracción imputada,esteColegiadorequiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o el arbitraje de manera oportuna, o, aun cuando se hubiesen empleado dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 5. En relación con el primer requisito, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, el artículo 36 del TUO de la Ley N° 30225 dispone que Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7556-2025-TCP- S3 cualquiera de las partesse encuentra facultada para resolver el contrato,por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. Asimismo, se indica que cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. 6. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, (ii)haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato quenosea imputablea las partes yque imposibilitede manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 7. Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento establece que, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada, debía requerir a la otra parte, mediante carta notarial, para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podía establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a los quince (15) días, plazo este último que seotorgaríanecesariamenteen elcasodeobras.Adicionalmente,si vencidodicho plazo el incumplimiento continuaba, la parte perjudicada podía resolver el contratoenformatotaloparcial,comunicandomediantecartanotarialladecisión de resolver el contrato, con lo cual este quedaba resuelto de pleno derecho en la fecha de su recepción. Además, establece que la Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no podía ser revertida; precisándose que, en estos casos, Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7556-2025-TCP- S3 bastaba comunicar al contratista mediante carta notarial la decisiónde resolver el contrato. Es importanteprecisar que cuando se traten de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución del contrato se realizará a través del módulo de catálogo electrónico, vale decir, en la plataforma habilitada por Perú Compras;según lo establecido en el numeral 165.7 del artículo 165 del Reglamento. 8. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, constituye un elemento necesario verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual, es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 4 9. Asimismo, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptaron entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y, que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución 4Acuerdo de Sala Plena que establece para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7556-2025-TCP- S3 de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 10. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye un requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 11. Teniendo en cuenta lo anterior, fluye del expediente administrativo copia de la 5 Resolución de Alcaldía N° 010-2022-MPC-M/A del 6 de enero de 2022 , mediante la cual la Entidad comunicóal Contratista la resolución total del Contrato,al haber llegado a acumular el monto máximo de penalidad por mora. A tal efecto, se muestran extractos del documento respectivo: 5Obrante a folios 6 al 10 del expediente administrativo en formato PDF. Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7556-2025-TCP- S3 Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7556-2025-TCP- S3 (…) Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 12. En dicho escenario, es oportuno traer a colación que, de la revisión de los documentos que obran en el expediente, se aprecia que el Contratista presentó ante el Centro de Arbitraje de la Asociación Corte Nacional de Arbitraje – ACNAD – PUNO, la solicitud de arbitraje, respecto a la controversia surgida por la resolución contractual efectuada por la Entidad, la misma que terminó con Laudo Arbitral de fecha 27 de setiembre de 2024, emitido por Árbitro Único, Luis Álvaro Zúñiga León. Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7556-2025-TCP- S3 13. Al respecto, habiéndose verificado que, en su oportunidad, se sometió la controversia suscitada por la resolución del Contrato a proceso arbitral, es que medianteResoluciónN° 2804-2025-TCE-S3del21deabrilde2025,laTerceraSala del Tribunal dispuso, entre otros, suspender el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Contratista, hasta que la Entidad, el Contratista, la Secretaria Arbitral o el Centro de arbitraje comuniquen al Tribunal de Contrataciones del Estado, respecto de la publicación efectuada del laudo arbitral en el portal del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). 14. Ahorabien, condecretodel 22de octubrede 2025se puso a disposiciónde la Sala el presente expediente, toda vez que, de la revisión de la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), se advirtió que el laudo arbitral ya se encuentra registrado, el cual se puede descargar de la citada plataforma. Al respecto, se verifica que el laudo arbitral fue registrado el 17 de setiembre de 2025 en la plataforma del SEACE, como se aprecia a continuación: Cabe indicar que, mediante Carta presentada el 30 de octubre de 2025 ante esta instancia,elÁrbitroÚnicoLuisÁlvaroZúñigaLeóninformóque,ensuoportunidad, logró publicar el laudo arbitral que nos ocupa. 15. Es oportunoseñalar que, de la revisión del contenido del laudo arbitral,se aprecia que, el Tribunal Arbitral Unipersonal decidió, entre otros, lo siguiente: Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7556-2025-TCP- S3 Según se aprecia, el Tribunal Arbitral Unipersonal declaró fundada la primera pretensión planteada por el Contratista; en consecuencia, nula la resolución del Contrato efectuada por parte de la Entidad. 16. Lo expuesto evidencia que la resolución del contrato efectuada por la Entidad, no quedó firme, en tanto el árbitro único decidió declararla nula, tal como consta en el laudo arbitral del 26 de setiembre de 2024. 17. Por tanto,este Colegiado concluye que, en el presente caso, no se ha configurado la infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción al Contratista y archivar el expediente. En consecuencia, dada la exoneración de responsabilidad del Contratista, en el caso concreto, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de los argumentos esgrimidos en sus descargos, pues éstos se encuentran dirigidos a desvirtuar la imputación de cargos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7556-2025-TCP- S3 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción al señor MOSCAIRO CHURA MAURO (con R.U.C. N° 10024475005), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA - MACUSANI resuelva el Contrato de Procedimiento de Selección N° 15-2019-MPC-M/OLA del 31 de diciembre de 2019, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Adjudicación Simplificada N°12-2019-MPC-M/CS -Primera Convocatoria;infracciónque estuvo tipificadaen el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 19 de 19