Documento regulatorio

Resolución N.° 7555-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa PROCESADORA DE ALIMENTOS LOS CHACHAS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20539298187), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Enti...

Tipo
Resolución
Fecha
09/11/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7555-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…)paraque lainfracciónimputadase configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito (…)”. Lima, 10 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 10 de noviembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 9586-2022-TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa PROCESADORA DE ALIMENTOS LOS CHACHAS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20539298187), por su supuesta responsabilidad al haberocasionadoquelaEntidadresuelvaelcontrato,incluidoAcuerdosMarco,siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, respecto del Contrato N° 004-2022-MDPM – 2021 de fecha 27 de enero de 2022, suscrito en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 004-2021MDPM/CS-Primera Convocatoria, para la “adquisición de insumos para los beneficiarios del programa vaso de leche periodo enero-diciembre 2022 de la Municipalidad distrital de Pardo Miguel - Rioja - San Martin – Ítem N° 2”; in...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7555-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…)paraque lainfracciónimputadase configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito (…)”. Lima, 10 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 10 de noviembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 9586-2022-TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa PROCESADORA DE ALIMENTOS LOS CHACHAS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20539298187), por su supuesta responsabilidad al haberocasionadoquelaEntidadresuelvaelcontrato,incluidoAcuerdosMarco,siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, respecto del Contrato N° 004-2022-MDPM – 2021 de fecha 27 de enero de 2022, suscrito en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 004-2021MDPM/CS-Primera Convocatoria, para la “adquisición de insumos para los beneficiarios del programa vaso de leche periodo enero-diciembre 2022 de la Municipalidad distrital de Pardo Miguel - Rioja - San Martin – Ítem N° 2”; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a lo siguiente : I. ANTECEDENTES: 1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 29 de diciembre de 2021, la Municipalidad Distrital de Pardo Miguel – Naranjos, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 004-2021-MDPM/CS-Primera Convocatoria para la “Adquisición de insumos para los beneficiarios del programa vaso de leche periodo enero-diciembre 2022 de la Municipalidad distrital de Pardo Miguel - Rioja - San Martin”, por el valor estimado de S/ 376,096.00 (trescientos setenta y seis mil noventa y seis con 00/100 soles), en adelante procedimiento de selección, según relación de los siguientes ítems: N° de Ítem Concepto Valor estimado 1 Leche evaporada entera x 410 gr. S/ 204,400.00 2 Hojuelas precocidas azucaradas de avena, quinuaS/ 171,696.00 kiwicha con harina y proteína de soya fortificada con vitaminas y minerales. El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7555-2025-TCP- S4 Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, con sus modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. El 10 de enero de 2022 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas de manera electrónica y, el 11 de enero del 2022, se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro del Ítem 2 a favor de la empresa Procesadora de alimentos los Chachas E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20539298187), por el monto de S/ 171, 696.00 (ciento setenta y un mil seiscientos noventa y seis con 00/100 soles). Con fecha 27 de enero de 2022, la Entidad y Procesadora de Alimentos Los Chachas E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20539298187), en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato N° 004-2022-MDPM , en adelante el Contrato. 2 2. Mediante el Oficio N° 02-2022-UAyP/MDPM del 5 de diciembre de 2022 , presentado el 7 de diciembre de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Entidad comunicó que la Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato. A fin de sustentar su denuncia, remitió el Informe Legal N° 174-2022-ALE/MDPM- N del 24 de noviembre de 2022 , señalando lo siguiente: - El 27 de enero de 2022 la Entidad y la Contratista firmaron el Contrato N° 004-2022-MDPM, por el monto de S/ 171, 696.00 (ciento setenta y un mil seiscientos noventa y seis con 00/100 soles). - Mediante la Resolución de Alcaldía N° 387-2022-A/MDPM del 5 de agosto 4 de 2022 , la Entidad decidió resolver el Contrato, ante el incumplimiento de las obligaciones de la Contratista, pese a haber sido requerida para ello; la misma que, por medio de la Carta Notarial N° 002-2022-A/MDPM del 5 de 5 agosto de 2022 , se notificó a la Contratista. - Agrega que la referida resolución también fue notificada a la Contratista a través del correo electrónico de fecha 16 de agosto de 2022. - Asimismo, indica que la resolución de contrato no ha sido sometida por el Contratista a ningún medio de solución de controversia dentro de plazo de 1 2Obrante de folios 239 al 243 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folios 7 al 9 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folios 231 al 238 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5Obrante a folio 19 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7555-2025-TCP- S4 los 30 días hábiles. Por tanto, el Contratista consintió la resolución del Contrato. 6 3. A través del Decreto del 2 de junio de 2025 , y previamente al inicio del procedimiento administrativo, el Tribunal solicitó a la Entidad que cumpla con remitir, entre otros documentos, i) un informe técnico legal, ii) Carta Notarial mediante la cual se hace el requerimiento del cumplimiento del contrato a la Contratista, iii) Carta Notarial N° 002-2022.A/MDPM a través de la cual se comunica la resolución de contrato realizada con Resolución de Alcaldía N° 387- 2022-A/MDPM; y, iv) informar si la resolución ha sido sometida a algún medio de solución de controversias. 4. Con el Decreto del 26 de junio del 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Enesesentido,seotorgóalaContratistaelplazodediez(10)díashábilesparaque cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 5. Mediante el Decreto del 30 de agosto de 2025, habiéndose verificado que la Contratista no cumplió con presentar sus descargos pese a haber sido debidamente notificada, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. De igual modo, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 6. Por medio del Decreto del 18 de agosto de 2025, a fin de que el Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, solicitó la siguiente información: “A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARDO MIGUEL EnlaResolucióndeAlcaldíaN°387-2022-A/MDPMdel5deagostode2022,surepresentada señaló que mediante la Carta Notarial N° 002-202-GM/MDPM del 5 de julio de 2022, su representada requirió notarialmente a la empresa Procesadora de Alimentos los Chachas E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20539298187) el cumplimiento de sus obligaciones contractuales; sin embargo, noha remitidola referida carta. Asimismo, no haremitido lacertificación notarial de la Carta Notarial N° 002-2022-A/MDPM (Carta Notarial 217) con la cual su representada comunicó a la mencionada empresa la resolución del Contrato. Por lo que, se solicita la 6 Obrante a folios 221 al 223 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7555-2025-TCP- S4 siguiente información: - Sírvase remitir la copia legible de la Carta Notarial, con la cual su representada requirió a la empresa Procesadora de Alimentos los Chachas E.I.R.L. el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, con su respectiva certificación notarial, en la que conste la fecha de la entrega de la referida carta. - Sírvase remitir la copia legible de la Carta Notarial N° 002-2022-A/MDPM (Carta Notarial 217), con la cual su representada comunicó a la empresa Procesadora de Alimentos los Chachas E.I.R.L. la resolución del Contrato N° 004-2022-MDPM - 2021 de fecha 27 de enero de 2022. - Asimismo, sírvase informar de manera expresa el estado de la resolución contractual, precisando si se encuentra firme o consentida o, en caso de haberse impulsado algún mecanismo de solución de controversia previstos en la Ley y el Reglamento de ContratacionesdelEstado(dentrode losplazosdecaducidad),remitirladocumentación correspondiente (acuerdo conciliatorio, demanda arbitral, laudo u otros) (Se adjunta el documento en consulta) (...) A LA EMPRESA PROCESADORA DE ALIMENTOS LOS CHACHAS E.I.R.L. Con relación a la Carta Notarial N° 002-2022-A/MDPM (Carta Notarial 217)2, mediante la cual la Entidad comunicó a su representada la resolución del Contrato N° 004-2022-MDPM - 2021 de fecha 27 de enero de 2022, se solicita lo siguiente: - Sírvase informar de manera expresa si su representada ha activado alguno de los mecanismos de solución de controversias previstos en la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado (dentro de los plazos de caducidad), debiendo precisar el estado del mismo y adjuntar la documentación que sustente su respuesta. (Se adjunta el documento en consulta) (...)” (El resaltado y subrayado es agregado). El referido decreto fue notificado a la Entidad el 18 de agosto de 2025, tal como se muestra a continuación: Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7555-2025-TCP- S4 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuesta responsabilidad de la Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que ésta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 2. Asimismo,debeseñalarseque,noobstantequelacomisióndelainfracciónhabría ocurrido durante la vigencia del TUO de Ley, debe tenerse en cuenta que, con fecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la nueva Ley; así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por lo tanto, si en el presente análisis se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable a la administrada, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. Naturaleza de la infracción. 3. En el presente caso, la infracción que se le imputa a la Contratista se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) de artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. (El resaltado es agregado). De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con el TUO de la Ley y el Reglamento, vigentes en su oportunidad. Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7555-2025-TCP- S4 ii) Debeverificarseque dichadecisiónhayaquedado consentidaofirme en vía conciliatoria o arbitral; es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 4. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, y considerando lo señalado con anterioridad, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, en el presente caso, se deberá aplicar lo establecido en el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes aplicables a la etapa de ejecución contractual. En esa línea, tenemos que el artículo 36 del TUO de la Ley dispone que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilitedemaneradefinitivalacontinuacióndelmismo,oporincumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobrevinienteasuperfeccionamientoquenoseaimputableaalgunadelaspartes. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidadpor mora oelmonto máximopara otraspenalidades,en la ejecuciónde la prestación a su cargo; o, (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Sumado a lo anterior, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirle mediante carta notarial para que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso de ejecución de obras se otorga necesariamente un plazo de quince (15) días. Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial, quedando resuelto el mismo de pleno derecho a partir de recibida dicha comunicación. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7555-2025-TCP- S4 configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 5. En cuanto al segundo requisito, para la configuración de la infracción, constituye un elemento necesario verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de Ley y el Reglamento. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo, para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual, es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo, se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Configuración de la infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 6. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento sobre la configuración de la referida infracción que se imputa. 7. Alrespecto,atravésdelosdecretosdefecha2dejuniode2025,ydel18deagosto de 2025, se solicitó a la Entidad que remita copia legible de la carta notarial, con cual requirióa laContratista previamenteel cumplimiento de susobligaciones; así como su certificación notarial, en donde conste la fecha de la diligenciamiento de la referida carta —antecedente 3, y 6 ut supra—; sin embargo, pese a estar debidamente notificada, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7555-2025-TCP- S4 ha sido remitida; de modo que, corresponde poner en conocimiento del respectivo Titular así como de su Órgano de Control Institucional de la Entidad, al haber faltado a su deber de colaboración establecido en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO dela LPAG,la cual señala que lasentidades deben,entre otros,proporcionar directamente los datos e información que posean, sin más limitación que la establecida por la Constitución. Teniendo en cuenta además que la información requerida permitiría verificar si, en el presente caso, se ha vulnerado la normativa de contratación pública, los principios que la rigen, así como el adecuado uso de los recursos públicos. 8. En consecuencia, de los actuados que obran en el expediente administrativo sancionador no se evidencian elementos que acrediten fehacientemente que la Entidad haya requerido a la Contratista el previamente el cumplimiento de sus obligaciones contractuales ni la certificación del diligenciamiento notarial; por lo que, al no poder determinar si la Entidad observó el debido procedimientopara la resolucióndelContrato,correspondedeclararnohalugarlaimposicióndesanción en contra la Contratista. Asimismo, es necesario mencionar que carece de objeto analizar los demás elementos de la infracción administrativa. 9. Por lo expuesto, en el presente caso, no corresponde imponer sanción a la Contratista, por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, debiendo archivarse el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocalponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa PROCESADORA DE ALIMENTOS LOS CHACHAS E.I.R.L. Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7555-2025-TCP- S4 (con R.U.C. N° 20539298187), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que laEntidad resuelva elcontrato,incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, respecto del Contrato N° 004-2022-MDPM – 2021 de fecha 27 de enero de 2022, suscrito en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 004- 2021MDPM/CS-Primera Convocatoria, para la “adquisición de insumos para los beneficiarios del programa vaso de leche periodo enero-diciembre 2022 de la MunicipalidaddistritaldePardoMiguel-Rioja-SanMartin–ÍtemN°2”;infracción tipificada en el literal f)del numeral50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en los fundamentos de la presente resolución, para las acciones que correspondan. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO GUTIÉRREZ DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 9 de 9