Documento regulatorio

Resolución N.° 7553-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO A&B CARRIZAL, integrado por las empresas CORPORACION AGRARIA BAMBU ALTO MAYO E.I.R.L. y AVVA CONSULTORA Y CONSTRUCTORA S.R.L. por su pre...

Tipo
Resolución
Fecha
09/11/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7553-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. (…)” Lima, 10 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 10 de noviembre de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 9663/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO A&B CARRIZAL, integrado por las empresas CORPORACION AGRARIA BAMBU ALTO MAYO E.I.R.L. y AVVA CONSULTORA Y CONSTRUCTORA S.R.L. por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación simplificada AS-SM-25-2022-MPM/CSP-1, para la “Ejecución de obra: Creación de los servicios recreativos de la Plazuela de la Localidad de Carrizal del Distrito de Jepe...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7553-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. (…)” Lima, 10 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 10 de noviembre de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 9663/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO A&B CARRIZAL, integrado por las empresas CORPORACION AGRARIA BAMBU ALTO MAYO E.I.R.L. y AVVA CONSULTORA Y CONSTRUCTORA S.R.L. por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación simplificada AS-SM-25-2022-MPM/CSP-1, para la “Ejecución de obra: Creación de los servicios recreativos de la Plazuela de la Localidad de Carrizal del Distrito de Jepeacio Provincia de Moyobamba San Martin con CUI N° 2530141”, convocada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 26 de septiembre de 2022, la Municipalidad Provincial de Moyobamba,enadelante laEntidad,convocó laAdjudicaciónSimplificada AS-SM-25- 2022-MPM/CSP-1, para la “Ejecución de obra: Creación de los servicios recreativos de la Plazuela de la Localidad de Carrizal del Distrito de Jepeacio Provincia de Moyobamba San Martin con CUI N° 2530414”, con un valor estimado de S/ 577,915.58 (quinientos setenta y siete mil novecientos quince con 58/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en lo sucesivo el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, con sus modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7553-2025-TCP-S4 El 5 de octubre de 2022, se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 11 de octubre de 2022 se otorgó la buena pro al CONSORCIO A&B CARRIZAL, integrado por las empresas AVVA CONSULTORA Y CONSTRUCTORA S.R.L. y CORPORACION AGRARIA BAMBU ALTO MAYO E.I.R.L., en adelante el Consorcio,por el monto de S/ 489,758.97 (cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y ocho mil con 97/100 soles). 2. A través del Formulario de Aplicación de Sanción – Entidad presentado el 13 de diciembre de 2022 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas (antes Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección. Afindesustentarsudenuncia,laEntidadremitió,entreotrosdocumentos,elInforme Legal N° 233-2022-MPM/OAJ 2 del 2 de diciembre de 2022, el cual señala principalmente lo siguiente: i) El 29 de septiembre de 2022, la Entidad convocó el procedimiento de selección y, el 11 de octubre de 2022, el comité de selección otorgó la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario, por el monto de S/ 489,758.97. ii) El 11 de octubre de 2022, se realizó el consentimiento de la buena pro, en ese sentido, con Carta N°001-2022-CONSORCIOA&BCARRIZAL/RCdel 21 de octubre de 2022, el Consorcio presentó la documentación para la suscripción del contrato; sin embargo, se le observó la documentación presentada. iii) Con Carta N° 137-2022-MPM/GAF/OL, notificada mediante correo electrónico liber3000@hotmail.com,el 25deoctubredel2022, la OficinadeLogística solicita subsanacióndeobservacionesaladocumentaciónpresentadaparalasuscripción del contrato —mediante Exp. N° 475648— y se otorgó cuatro días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha notificación. iv) Que, dentro del plazo otorgado, mediante Carta N° 002-2022-CONSORCIO A&B 1Obrante a folio 2 al 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folio 9 al 10 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7553-2025-TCP-S4 CARRIZAL/RC, de fecha 28 de octubre del 2022 (Exp N° 476718), el Consorcio presenta los documentos para la subsanación de observaciones; sin embargo, como Órgano Encargado de las Contrataciones se advirtió que no cumplió con acreditar la experiencia del residente; en ese sentido, con fecha 11 de noviembre del 2022, se emite la Resolución de Alcaldía N° 225-2022-MPM/A donde se resuelve la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección. 3. Con Decreto del 10 de julio de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionadorcontraelConsorcio,porsusupuestaresponsabilidadalhaberincumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Mediante Escrito N° 1 del 21 de julio de 2025, presentado en la misma fecha en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la empresa CORPORACION AGRARIA BAMBU ALTOMAYOE.I.R.L.,integrantedelConsorcio, seapersonó alpresenteprocedimiento y presentó sus descargos, en los siguientes términos: i) Refiere que en la Promesa de Consorcio se estableció que la empresa AVVA CONSULTORA Y CONSTRUCTORA S.R.L., era la responsable de la presentación de documentos para la firma del contrato. ii) Solicita que se declare no ha lugar a la responsabilidad de la comisión de la infracción a su representada, toda vez que, no tuvo participación en la presentación de los documentos para el perfeccionamiento del contrato. 5. A través del Escrito N° 1 del 21 de julio de 2025, presentado en la misma fecha en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la empresa AVVA CONSULTORA Y CONSTRUCTORA S.R.L., integrante del Consorcio, se apersonó al presente procedimiento y presentó sus descargos en los siguientes términos: 3Obrante a folio 112 al 115 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7553-2025-TCP-S4 i) Refiere que su representada asumió expresamente la obligación de presentar los documentos para la firma del contrato, la cual cumplió en los plazos establecidos según la normativa y las bases integradas del procedimiento de selección. ii) Expresa que la Entidad no cumplió con verificar adecuadamente los documentos presentados, señalando que, la observación referida a la supuesta falta de firma del representante común en el compromiso de alquiler carece de respaldo legal, dado que el documento fue válidamente emitido por el proveedor del equipo, quien expresó de forma inequívoca su voluntad contractual. iii) Asimismo, señala que, el ingeniero propuesto cumplió con todos los requisitos exigidos en las Bases, incluyendo formación académica, colegiatura activa y experiencia laboral superior a tres años, tal como se acredita en los documentos presentados. 6. Con Decreto del 11 de agosto de 2025, se dispuso tener por apersonado al presente procedimiento administrativo a las empresas CORPORACION AGRARIA BAMBU ALTO MAYO E.I.R.L. y AVVA CONSULTORA Y CONSTRUCTORA S.R.L., integrantes del Consorcio; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 7. Mediante Decreto del 17 de octubre de 2025, a fin que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: “A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA Sírvase remitir copia legible y completa del documento presentado por el CONSORCIO A&B CARRIZAL, con el cual remitió la documentación para el perfeccionamiento del contratoenelmarcodelaAdjudicaciónsimplificadaAS-SM-25-2022-MPM/CSP-1,enel cualsepuedaadvertirelselloderecepcióndelamesadepartescorrespondiente(donde se aprecie fecha de recepción); de ser el caso que la presentación se efectuó de manera electrónica,deberáremitircopiadelcorreoelectrónicodondesepuedaadvertirlafecha de remisión del documento. Asimismo, deberá remitir toda la documentación que el CONSORCIO A&B CARRIZAL presentó en dicha etapa. Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7553-2025-TCP-S4 Sírvase remitir copia legible y completa del documento presentado por el CONSORCIO A&B CARRIZAL, con el cual remitió la subsanación a las observaciones realizadas por su representada a la documentación para el perfeccionamiento del contrato en el marco de la Adjudicación simplificada AS-SM-25-2022-MPM/CSP-1, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la mesa de partes correspondiente (donde se aprecie fecha de recepción); de ser el caso que la presentación se efectuó de manera electrónica,deberáremitircopiadelcorreoelectrónicodondesepuedaadvertirlafecha de remisión del documento. Asimismo, deberá remitir toda la documentación que el CONSORCIO A&B CARRIZAL presentó en dicha etapa”. III. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. El procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Consorcio, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del artículo 50 del TUO de la Ley; normativa vigente al momento de ocurrido los hechos imputados. 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habría ocurridodurantelavigencia delTUOdela Ley,debetenerseencuentaque, confecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas,en adelante lanueva Ley, así como su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por tanto, si en el análisis de la comisión de la infracción se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. Naturaleza de la infracción. 3. La infracción que se le imputa al Consorcio se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Infracciones y sanciones administrativas Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7553-2025-TCP-S4 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere elliteral a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. (El subrayado es agregado). En esa línea, tenemos que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato. De esta manera, de la lectura de la infracción, se aprecia que la norma contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a finde realizarel análisis respectivo, que en el presente caso el supuesto de hecho materia de análisis, corresponde al incumplimiento injustificado de la obligación de perfeccionar el contrato. 4. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. 5. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley y el Reglamento,todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7553-2025-TCP-S4 del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 6. Es asíque, paradeterminar siun agente incumplió con la obligación antes referida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como él o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 7. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato se encuentra previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar los requisitosparaperfeccionarelcontrato.Asimismo,enunplazoquenopuedeexceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4)díashábiles contados desde eldía siguientede lanotificacióndela Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7553-2025-TCP-S4 conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 8. Enesesentido,comosehaindicadoprecedentemente,elnoperfeccionarelcontrato, sea por la omisión de firmar el documento que lo contiene o por no desarrollar los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, incumpliendo de este modo con la obligación de contratar establecida en el Reglamento puede generar la aplicación de la sanción correspondiente en el postor adjudicado. 9. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para la suscripción del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de lascontrataciones ,debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. 10. Por otra parte, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento, establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso deapelación.En casode adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7553-2025-TCP-S4 11. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 12. Porotrolado,enrelaciónalsegundoelementoconstitutivodeltipoinfractor,esdecir, quelaconductaomisivadelpostoradjudicadosea injustificada,espertinenteresaltar que corresponde al Tribunal determinar sise ha configurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUOde la Ley,mientrasque corresponde alpostoradjudicado probar,fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria,lefue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Consorcio por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato;paraello,seexaminaráelprocedimientodeperfeccionamientodelcontrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la Infracción 13. Eneseordendeideasyaefectosdeanalizarlaeventualconfiguracióndelainfracción por parte del Consorcio, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el queaquelcontabaparasuscribirelcontrato,mecanismobajoelcualseperfeccionaría la relación contractual, acorde a lo establecido en las bases integradas del procedimiento de selección. 14. Sobre elparticular, fluyedel expediente administrativo que el 11 deoctubre de2022, la Entidad otorgó la buena pro del procedimiento de selección al Consorcio y en la mismafecha,seregistróenelSEACEelconsentimientodelabuenapro,alserelúnico postor, según se advierte: Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7553-2025-TCP-S4 15. En ese contexto, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, el Consorcio contaba con ocho (8) días hábiles para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual, el cual vencía el 21 de octubre de 2022, y a los dos (2) días siguientes comomáximo—denomediarobservaciónalguna—debíaperfeccionarseelcontrato, es decir, a más tardar el 25 de octubre de 2022. 16. En atención a lo expuesto, mediante Informe Legal N° 233-2022-MPM/OAJ del 2 de diciembre de 2022, la Entidad da cuenta que el Consorcio habría presentado a su representadalosdocumentosparaperfeccionarelcontrato,el21deoctubrede2022; sin embargo, de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se advierte el documento con el cual el Consorcio habría presentado la documentación a la Entidad ni los anexos a dicho documento que habría presentado. 17. En ese contexto, mediante Decreto del 17deoctubrede 2025,a finque laCuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad que remita copia legible y completa del documento con el cual el Consorcio presentó a la Entidad la documentación para el perfeccionamiento del Contrato, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la mesa de partes correspondiente (donde se aprecie la fecha de recepción); de ser el caso que la presentación se efectuó de manera electrónica, deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión del documento. Sin embargo, vencido el plazo, la Entidad no ha cumplido con atender el presente requerimientodeinformación,pese ahaber sidodebidamentenotificadoa travésdel toma razón electrónico del expediente administrativo. 4Obrante a folio 14 al 18 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7553-2025-TCP-S4 18. Ahora bien, en el caso concreto, no se puede acreditar la fecha con la cual el Consorcio habría presentado la documentación para el perfeccionamiento del contrato, elemento indispensable para que este Colegiado pueda acreditar que el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato se llevó conforme a los términos previstos por la normativa de contrataciones. 19. Por tanto, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar que el Consorcio no habría cumplido con los plazos para perfeccionar el contrato ni presentado la documentación requerida según las bases integradas del procedimiento de selección, consecuentemente, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Consorcio incumplió su obligación de perfeccionar el contrato. 20. Ahora bien, la falta de colaboración por parte de la Entidad, al no haber cumplido con remitir la información y documentación solicitada, debe ponerse en conocimiento de su Titular y de su Órgano de Control Institucional, a efectos que adopten las medidas que resulten pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. Teniendo en cuenta además que la información requerida permitiría verificar si, en el presente caso,sehavulneradolanormativadecontrataciónpública,losprincipiosquelarigen, así como el adecuado uso de los recursos públicos. 21. En mérito a lo expuesto, este Colegiado considera que, en el caso concreto, no ha quedado acreditado que se haya cumplido con el correcto procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al no acreditarse la presentación de la documentación para el perfeccionamiento por parte del Consorcio. 22. Consecuentemente, en el presente caso, no corresponde imponer sanción al Adjudicatario, pues no se ha determinado fehacientemente que se ha configurado la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, debiendo ser eximido de responsabilidad administrativa por responsabilidad de la Entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7553-2025-TCP-S4 ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas,ylosartículos18y19delReglamentodeOrganización yFunciones delOECE,aprobadoporDecretoSupremoN°067-2025-EFpublicadoel12deabrilde20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR, por responsabilidad de la Entidad,a la imposición de sanción contra la empresa CORPORACION AGRARIA BAMBU ALTO MAYO E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20494015740), integrante del CONSORCIO A&B CARRIZAL, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionarelcontrato,enelmarcodelaAdjudicaciónsimplificadaAS-SM-25-2022- MPM/CSP-1, para la “Ejecución de obra: Creación de los servicios recreativos de la Plazuela de la Localidad de Carrizal del Distrito de Jepeacio Provincia de Moyobamba San Martin con CUI N° 2530141”, convocada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA; por los fundamentos expuestos. 2. Declarar NO HA LUGAR, por responsabilidad de la Entidad,a la imposición de sanción contra la empresa AVVA CONSULTORA Y CONSTRUCTORA S.R.L. (con R.U.C. N° 20600505557), integrante del CONSORCIO A&B CARRIZAL, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionarelcontrato,enelmarcodelaAdjudicaciónsimplificadaAS-SM-25-2022- MPM/CSP-1, para la “Ejecución de obra: Creación de los servicios recreativos de la Plazuela de la Localidad de Carrizal del Distrito de Jepeacio Provincia de Moyobamba San Martin con CUI N° 2530141”, convocada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA; por los fundamentos expuestos. 3. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de ControlInstitucional,para lasacciones de su competencia, conforme a lo señalado en la fundamentación de la presente Resolución. 4. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7553-2025-TCP-S4 JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 13 de 13