Documento regulatorio

Resolución N.° 7522-2025-TCP-S6

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor L & M PROYECTOS Y SERVICIOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – L & M PROSER E.I.R.L., por su supuesta responsabil...

Tipo
Resolución
Fecha
06/11/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7522-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) el tipo infractor objeto de análisis requiere que un proveedor que mantenga una relación contractual con una entidad del Estado subcontrate con un tercero las prestacionesasucargo,locualnosecumplióenelpresente caso, pues, conforme a lo señalado en fundamentos anteriores, el Proveedor ostentaba la calidad de subcontratista en la relación contractual derivada del procedimiento de selección (…)”. Lima, 7 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 7 de noviembre de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4619/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor L & M PROYECTOS Y SERVICIOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – L & M PROSER E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber subcontratado prestaciones sin autorización de la Entidad, en el marco del Contrato N° 004-2022-GAF-MDI del 17 de enero de 2022 derivado de la Licitación Pública N° 003-2021-CS/MDI (Primera Convocatoria),convocadaporlaMUNICIPALIDADDIST...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7522-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) el tipo infractor objeto de análisis requiere que un proveedor que mantenga una relación contractual con una entidad del Estado subcontrate con un tercero las prestacionesasucargo,locualnosecumplióenelpresente caso, pues, conforme a lo señalado en fundamentos anteriores, el Proveedor ostentaba la calidad de subcontratista en la relación contractual derivada del procedimiento de selección (…)”. Lima, 7 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 7 de noviembre de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4619/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor L & M PROYECTOS Y SERVICIOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – L & M PROSER E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber subcontratado prestaciones sin autorización de la Entidad, en el marco del Contrato N° 004-2022-GAF-MDI del 17 de enero de 2022 derivado de la Licitación Pública N° 003-2021-CS/MDI (Primera Convocatoria),convocadaporlaMUNICIPALIDADDISTRITALDEITE,paralacontratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio de captación de agua (bocatoma de riego ITE) en el distrito de Ite – provincia Jorge Basadre – departamento de Tacna”; infracción que estuvo tipificada en el literal d) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del 1 Estado – SEACE , el 14 de septiembre de 2021 la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ITE, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 003-2021-CS/MDI (Primera Convocatoria), para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio de captación de agua (bocatoma de riego ITE) en el distrito de Ite – provincia Jorge Basadre – departamento de Tacna”, con un valor referencial de S/ 27 535 607.66 (veintisiete millones quinientos treinta y cinco mil seiscientos siete con 66/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado 1 Obrante a folios 146 al 147 del expediente administrativo en formato PDF. Página1de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7522-2025-TCP-S6 por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. El 10 de noviembre de 2021 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 17 del mismo mes y año se otorgó la buena pro al CONSORCIO CORPORACIÓN ORIENTE, integrado por los proveedores JJA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C. y SCORPION CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por el monto ofertado ascendente a S/ 27 533 247.66 (veintisiete millones quinientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y siete con 66/100 soles). El 17 de enero de 2022 se suscribió el Contrato N° 004-2022-GAF-MDI derivado del procedimiento de selección, en adelante el Contrato, entre la Entidad y el CONSORCIO CORPORACIÓN ORIENTE, en adelante el Consorcio. 2. Mediante el Oficio N° 000095-2023-OCI-MDI , presentado el 16 de marzo de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en lo sucesivo el Tribunal, el Órgano de Control Institucional de la Entidad puso en conocimiento que el proveedor L & M PROYECTOS Y SERVICIOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – L & M PROSER E.I.R.L. , en adelante el Proveedor, habría incurrido en infracción, al haber subcontratado prestaciones sin autorización de la Entidad. Como sustento de su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe Técnico N° 001- 3 2023/OCI-GGJO del 6 de marzo de 2023 , con el cual precisó lo siguiente: i. El 17de enero de 2022 se suscribió el Contrato N° 004-2022-GAF-MDI conel ConsorcioporunmontodeS/27533247.66(veintisietemillonesquinientos treinta ytres mil doscientos cuarenta ysiete con66/100 soles) yun plazo de ejecución de 240 días calendario. En tal sentido, el 2 de marzo de 2022 se dio inicio a la obra. ii. Posteriormente, a través de la Carta S/N del 30 de noviembre de 2022 , el4 Proveedor informó que había ejecutado prestaciones a favor de la Entidad en el marco de la obra objeto del Contrato, conforme a lo establecido en el Sub Contrato de Obra del 11 de octubre de 2022 suscrito con el Consorcio. 2 Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Obrante a folios 4 al 9 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Obrante a folios 10 al 24 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Obrante a folios 38 al 40 del expediente administrativo en formato PDF. Págin2 de10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7522-2025-TCP-S6 iii. Por lo tanto, advierte que el Proveedor habría incurrido en la infracción que estuvo tipificada en el literal d) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, al haber subcontratado prestaciones sin autorización de la Entidad. 3. Pordecretodel1de juliode2025,sedispusoiniciar procedimiento administrativo sancionador al Proveedor, por su supuesta responsabilidad al haber subcontratado prestaciones sin autorización de la Entidad; infracción que estuvo tipificada en el literal d) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 4. Condecretodel5deagostode2025,seindicóque,habiendolaSecretaríaTécnica delTribunalverificadoque elProveedornoseapersonaronnipresentódescargos, pese a haber sido debidamente notificado el 10 de julio del mismo año con el decreto del inicio del procedimiento administrativo sancionador, a través de la casilla electrónica del OSCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En atención a ello, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 7 de agosto del mismo año. 5. Atravésdeldecretodel15deagostode2025,seincorporóalpresenteexpediente el Contrato N° 004-2022-GAF-MDI del 17 de enero de 2022 derivado del procedimiento de selección, extraído del Buscador de Contratos del Estado del SEACE. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Proveedor incurrió en responsabilidad administrativa, al haber subcontratado prestaciones sin autorización de la Entidad; infracción que estuvo tipificada en el literal d) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma aplicable al momento de la presunta comisión de la infracción imputada. Naturaleza de la infracción 2. Enelpresentecaso,elliterald)delnumeral50.1delartículo50delaLeyestablecía que constituye infracción administrativa pasible de sanción: i) subcontratar prestaciones sin autorización de la Entidad, o ii) en porcentaje mayor al permitido Página3de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7522-2025-TCP-S6 por el Reglamento, o iii) cuando el subcontratista no cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), o iv) esté impedido o inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado. 3. En relación con ello, en el artículo 35 de la Ley se establecía lo siguiente: • El Contratista puede subcontratar, previa autorización de la Entidad, la ejecución de determinadas prestaciones del contrato, salvo prohibición expresa contenida en los documentos del procedimiento de selección. • No se pueden subcontratar las prestaciones esenciales del contrato vinculadas a los aspectos que determinaron la selección del contratista. • Para ser subcontratista se requiere contar con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), no estar impedido ni inhabilitado para contratar con el Estado. • El contratista mantiene la responsabilidad por la ejecución total de su contrato frente a la Entidad. 4. En esa línea, el artículo 147 del Reglamento establecía que se puede subcontratar porunmáximodelcuarentaporciento(40%)delmontodelcontratooriginal;para estos efectos, la Entidad debe aprobar la subcontratación por escrito y de manera previa, dentro de los cinco (5) días hábiles de formulado el pedido. Si transcurrido dicho plazo la Entidad no comunica su respuesta, se considera que el pedido ha sido rechazado. No cabe subcontratación en los procesos de selección de consultores individuales. 5. En ese sentido, la existencia de un subcontrato no genera para el subcontratista ninguna relación con la Entidad en cuyo contrato se presta el servicio, pues es el contratistaquienmantieneelíntegrodelaresponsabilidadrespectodelacorrecta ejecución de la obligación. Tal responsabilidad del contratista frente a la Entidad, seevidenciaprecisamenteenelhechoqueparasubcontratarprestacionesnosolo debe estar permitido en los documentos del procedimiento de selección, sino además debe estar autorizado por la Entidad. 6. Asimismo, el Acuerdo de Sala Plena N° 3-2019/TCE dispone lo siguiente respecto la configuración de la infracción consistente en subcontratar prestaciones: i) se requiere la acreditación de un acuerdo de voluntades que tenga por objeto la cesión o traslado de la ejecución de prestaciones, del contratista a un tercero, ajeno a la relación contractual que celebró con la Entidad, sin autorización de la Entidad o en porcentaje mayor al permitido por el Reglamento o cuando 6 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2019. Págin4 de10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7522-2025-TCP-S6 subcontratista no cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), esté impedido o inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado; ii) no es necesario acreditar que el acuerdo de subcontratación se haya celebrado por escrito; y iii) la acreditación de la ejecución de prestaciones que estaban a cargo del contratista, por parte de un tercero a favor de la Entidad, constituye, entre otros, un medio probatorio que demuestra la existencia de un acuerdo de subcontratación. Configuración de la infracción. 7. Conforme a lo expuesto, se imputa al Proveedor haber incurrido en la infracción que estuvo establecida en el literal d) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, al supuestamente haber subcontratado prestaciones con el Consorcio, sin contar con autorización de la Entidad. 8. En torno a ello, de la revisión del expediente administrativo, se verifica que obra el documento denominado “Sub Contrato de Obra” del 11 de octubre de 2022 , 7 suscrito por el Consorcio y el Proveedor, el cual se reproduce a continuación: 7 Obrante a folios 38 al 40 del expediente administrativo en formato PDF. Página5 de10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7522-2025-TCP-S6 (…) Págin6 de10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7522-2025-TCP-S6 En ese sentido, de dicho documento se advierte que el Proveedor fue subcontratado por el Consorcio a fin de que ejecute las partidas de defensas rivereñas de la obra correspondiente al Contrato N° 004-2022-GAF-MDI del 17 de enero de 2022, derivado del procedimiento de selección; por tanto, se advierte que, en el marco de la referida relación contractual, el Consorcio y el Proveedor cuentan con la calidad de contratista y subcontratista, respectivamente. 9. Ahora bien, debe tenerse presente que mediante el Informe Técnico N° 001- 8 2023/OCI-GGJO del 6 de marzo de 2023 , adjunto al Oficio N° 000095-2023-OCI- MDI , el Órgano de Control Institucional de la Entidad señaló que el Proveedor ejecutó prestaciones en el marco de la obra objeto del Contrato, en virtud de lo 10 establecido en el Sub Contrato de Obra del 11 de octubre de 2022 suscrito con el Consorcio, por lo cual aquel habría incurrido en infracción al haber subcontratado prestaciones sin autorización de la Entidad. Tal como se aprecia, la denuncia en mención indica que sería el CONSORCIO CORPORACIÓN ORIENTE, integrado por los proveedores JJA PROYECTOS Y 8 Obrante a folios 4 al 9 del expediente administrativo en formato PDF. 9 Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. 10 Obrante a folios 38 al 40 del expediente administrativo en formato PDF. Página7de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7522-2025-TCP-S6 CONSTRUCCIONES S.A.C. y SCORPION CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. quien habría ejecutado la supuesta subcontratación con la empresa L & M PROYECTOS Y SERVICIOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – L & M PROSER E.I.R.L. (Proveedor). 10. Enestepunto,respectodelainfracciónmateriadeanálisis,debetenersepresente lo que estuvo establecido en el literal d)del numeral 50.1 del artículo 50de la Ley, el cual disponía lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) d) Subcontratar prestaciones sin autorización de la Entidad o en porcentaje mayor al permitido por el Reglamento o cuando el subcontratista no cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), esté impedido o inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado. (…)” (El resaltado es agregado) 11. Conforme a lo anterior, se tiene que para iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor por la comisión de la infracción materia de análisis, en los términos expuestos en la denuncia formulada por el Órgano de control Institucional de la Entidad, se requiere que, el contratista subcontrate prestacionessinautorizacióndelaEntidadoenporcentajemayoralpermitidopor el Reglamento. Por tanto, el tipo infractor objeto de análisis requiere que un proveedor que mantenga una relación contractual con una entidad del Estado subcontrate con un tercero las prestaciones a su cargo, lo cual no se cumplió en el presente caso, pues, conforme a lo señalado en fundamentos anteriores, el Proveedor ostentaba la calidad de subcontratista en la relación contractual derivada del procedimiento de selección, por lo que no resulta posible imputarle la conducta infractora conforme a lo expuesto en la denuncia formulada por el Órgano de Control Institucional de la Entidad. Página8 de10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7522-2025-TCP-S6 Cabe precisar que, la supuesta conducta infractora realizada por el CONSORCIO CORPORACIÓN ORIENTE, integrado por los proveedores JJA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C. y SCORPION CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (Contratista) fue materia de análisis en el Expediente N° 4620/2023.TCP, por supuestamente haber subcontratado prestaciones en el marco del Contrato N° 004-2022-GAF-MDI del 17 de enero de 2022, derivado del procedimiento de selección. 12. Por lo expuesto, este Colegiado concluye que no corresponde la imposición de sanción al Proveedor y disponer el archivamiento definitivo del presente expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “ElPeruano”; y en ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 16 de Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como los artículos 19 y 20delTextoIntegradodelReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOECE,aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. DeclararNOHALUGARalaimposicióndesanciónalproveedor L&MPROYECTOS Y SERVICIOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – L & M PROSER E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20603906064), por su supuesta responsabilidad al haber subcontratado prestaciones sin autorización de la Entidad, en el marco del Contrato N° 004-2022-GAF-MDI del 17 de enero de 2022 derivado de la Licitación Pública N° 003-2021-CS/MDI (Primera Convocatoria), convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ITE, infracción que estuvo tipificada en el literal d) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado,aprobado medianteDecreto SupremoN°082-2019- EF; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivamiento definitivo del presente expediente. Págin9 de10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7522-2025-TCP-S6 Regístrese, comuníquese y publíquese JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Págin10de 10