Documento regulatorio

Resolución N.° 7483-2025-TCP-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la proveedora RIVERA GARCÍA MISHEL STEFANY (con R.U.C. N° 10700760176), por su presunta responsabilidad de haber contratado con el Estado es...

Tipo
Resolución
Fecha
05/11/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7483-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…), bajo el principio de irretroactividad como regla general, en los procedimientos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción; sin embargo, se admite, a modo de excepción, la posibilidad de la aplicación retroactiva de disposiciones sancionadoras, esto es, cuando una norma sancionadora vigente con posterioridad a la fecha de la comisión de la infracción, es más favorable para el administrado (…)”. Lima, 6 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 6 de noviembre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 6360/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la proveedora RIVERA GARCÍA MISHEL STEFANY (con R.U.C. N° 10700760176), por su presunta responsabilidad de haber contratado con el Estado estando impedida para ello; y por haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la contratación perfeccionada mediante la O...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7483-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…), bajo el principio de irretroactividad como regla general, en los procedimientos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción; sin embargo, se admite, a modo de excepción, la posibilidad de la aplicación retroactiva de disposiciones sancionadoras, esto es, cuando una norma sancionadora vigente con posterioridad a la fecha de la comisión de la infracción, es más favorable para el administrado (…)”. Lima, 6 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 6 de noviembre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 6360/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la proveedora RIVERA GARCÍA MISHEL STEFANY (con R.U.C. N° 10700760176), por su presunta responsabilidad de haber contratado con el Estado estando impedida para ello; y por haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 920-2022 del 15 de septiembre de 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Huicungo; y, atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 25 de junio de 2025 se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la señora Mishel Stefany Rivera García (con R.U.C. N° 10700760176), en adelante la Contratista, por su presunta responsabilidad de haber contratado con el Estado estando impedida para ello, según lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo11del TextoÚnico Ordenado de laLeyN° 30225, LeydeContrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de laLey;yporhabersuscritocontratosincontarconinscripciónvigenteenelRegistro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 920-2022 del 15 de septiembre de 2022, en adelante la Orden de Compra, para la “Adquisición de otros bienes de consumo (superboard) para atención en la ejecución del proyecto ´Renovación de equipamiento de ambientes de bienestar y servicios generales; en ocho II.EE. primaria distrito de Huicungo, provincia Mariscal Cáceres, departamento San Martín" con CUI 2560436´”, por el importe de S/ 888.00 (ochocientos ochenta y ocho con 00/100 soles), emitida por la Municipalidad Distrital de Huicungo, en adelante la Entidad. Página 1 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7483-2025-TCP-S5 Las infracciones imputadas a la Contratista se encontraban tipificadas en los literalesc) y k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; cuyoReglamento fue aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento; normas vigentes al momento de la presunta comisión de la infracción. Dicho decreto dispuso notificar a la Contratista para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 2. Como sustento para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, valoró la denuncia presentada el 5 de mayo de 2023 al Tribunal por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE (ahora OECE), que con Memorando N° D000307-2023-OSCE-DGR adjuntó el Dictamen N° 593- 2023/DGR-SIRE del 28 de marzo de 2023, en el cual señaló que el señor Manuel Onesimo Rivera Pesantes fue elegido Regidor Distrital de Huicungo, Provincia de MariscalCáceres,RegiónSanMartín,para elperiodo 2019-2022,yqueconsignó en su Declaración Jurada de Intereses que la señora Mishel Stefany Rivera García (la Contratista)essuhija,porloquetendríaimpedimentoparacontratarconelEstado en el ámbito de la competencia territorial de su padre. 3. El 3 de julio de 2025, se notificó a la Contratista, el decreto del 25 de junio de 2025, que contienen la imputación de cargos que motivó la presente causa. 4. Mediante escrito s/n presentado al Tribunal el 15de julio de 2025, la Contratista se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y solicitó plazo adicional de 15 días hábiles para presentar sus descargos. 5. Con decreto del 5 de agosto de 2025, se tuvo por apersonada al procedimiento administrativo a la Contratista declarándose no ha lugar el plazo adicional solicitado, indicándosele que sin perjuicio de ello podrá presentar sus alegatos de defensa hasta antes que se resuelva; por otro lado, se remitió el expediente con la documentación obrante a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva. 6. Mediante decreto del 12 de septiembre de 2025, se solicitó información adicional a la Entidad 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. 2 Obrante a folios 9 al 13 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7483-2025-TCP-S5 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa por haber contratado con el Estado estando impedida para ello y, haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); infracciones tipificadas en los literales c) y k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 2. Sobre el particular, los literales c) y k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que son conductas infractoras las siguientes: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas: 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…) k) Suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) (…). (…)”. (El resaltado es agregado). Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna 3. En este punto, considerando los cambios en la normativa de contratación pública, cabe traer a colación el principio de irretroactividad previsto en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, aplicable a los procedimientos administrativos sancionadores en general, conforme se señala a continuación: “5. Irretroactividad. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Página 3 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7483-2025-TCP-S5 Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado es agregado). De la disposición legal mencionada, se tiene que, por un lado, bajo el principio de irretroactividad comoreglageneral,en losprocedimientossancionadoresla norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción; sin embargo, se admite, a modo de excepción, la posibilidad de la aplicación retroactiva de disposiciones sancionadoras, esto es, cuando una norma sancionadora vigente con posterioridad a la fecha de la comisión de la infracción, es más favorable para el administrado. 4. En estepunto, cabe indicar queel examende“favorabilidaddeunanorma” implica una valoración integral de los elementos y hechos que confluyen en el caso concreto, tales como una atipicidad de la conducta, una sanción menos gravosa o un plazo de prescripción ya vencido; análisis que debe efectuarse inclusive aun cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado, dado que los principios del procedimiento administrativo sancionador exigen su aplicación de oficio. 5. Cabe agregar que, en el Acuerdo de Sala Plena N° 02-2025/TCP 1 del 16 de mayo de 2025, este Tribunal señaló que en aplicación de la retroactividad benigna, es posible aplicar de manera retroactiva las disposiciones sancionadoras de la Ley General y su Reglamento, así como aquellas que las modifiquen, que resulten más favorables al administrado en los procedimientos administrativos sancionadores, sin que ello implique la aplicación de todas las disposiciones de una sola norma al caso concreto, sino únicamente de aquellas que resultan más favorables al administrado. 6. Al respecto, en el presente caso se le imputa a la Contratista las infracciones tipificadas en los literales c) y k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de ocurrido los hechos materia de imputación. 7. No obstante, el 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General deContratacionesPúblicas,enadelantela LeyGeneral,ysuReglamento,aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento de la Ley General; normativa que sobre la tipificación de las conductas infractoras Página 4 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7483-2025-TCP-S5 imputablesalaContratista,enrelaciónconloquetipificabaelTUOdelaLey,señala lo siguiente: Ley N° 30225 Ley N° 32069 Artículo50,numeral50.1delTUOdelaLey Artículo 87, numeral 87.1 de la Ley N° N° 30225 32069 “Artículo 50. Infracciones y sanciones “Artículo 87. Infracciones administrativas a administrativas: participantes, postores, proveedores y subcontratistas: 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, 87.1 Son infracciones administrativas postores, contratistas, subcontratistas y pasiblesdesanciónaparticipantes,postores, profesionales que se desempeñen como proveedores y subcontratistas las siguientes: residente o supervisor de obra, cuando (…) corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la prese) Suscribir contratos o acuerdos marco sin Ley, cuando incurran en las siguientes contarconinscripciónvigente enelRNP (…). infracciones: (…) (…) i) Contratar con el Estado estando impedido c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a ley (…). conforme a Ley. (…) (…). (…)” k) Suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) (…). (…) (…)” (El resaltado y el énfasis son agregados). 8. Conforme se aprecia, en el presente caso, para las infracciones de contratar con el Estado estando impedido para ello, y el suscribir contratos sin contar con inscripciónvigenteenelRNP,laLeyGeneralnohantenidomodificaciónalgunaque beneficie al administrado con respecto a lo que establecía el TUO de la Ley. 9. Por otra parte, se debe tener en cuenta que para la infracción de contratar con el Estado estando impedido para ello, nos encontramos frente a una infracción por remisión o conocida como norma sancionadora en blanco, en la que el contenido del tipo infractor viene dado por una norma sancionadora en blanco que define la obligación o prohibición cuya inobservancia constituye la conducta infractora. 10. En este punto, debe considerarse que, para dicho tipo de infracciones, cuando la norma que completa el tipo infractor sufre modificaciones, se evalúa la Página 5 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7483-2025-TCP-S5 retroactividad benignaafinde verificar sidicha modificatoria le resultabeneficioso al administrado. Así, en doctrina se ha indicado que, “en términos generales puede afirmarse que ambos principios o garantías –la irretroacción en lo desfavorable y la retroacción en lo beneficioso- juegan a plenitud cuando lo que se modifica no es la norma sancionadora en sí misma sino la que aporta el complemento que viene a 3 rellenar el tipo en blanco por aquélla dibujado” . 11. Conforme a lo señalado, tomando en cuenta que tanto el artículo 50 del TUO de la Ley, como el artículo 87 de la Ley General, nos remiten a una norma que completa el tipo infractor, por lo que es necesario verificar si la norma que contiene las causalesdeimpedimentoyquecompletaeltipoinfractorhasufridomodificaciones onoqueameritenlaaplicacióndelprincipioderetroactividadbenigna;análisisque se desarrollará en su oportunidad para cada impedimento, de corresponder. Respecto a la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley Naturaleza de la infracción 12. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituía infracción administrativa que los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, contraten con el Estado estando impedidos para ello conforme a las causales previstas en el artículo 11 de la misma norma. Al respecto, el artículo 11 del TUO de la Ley establecía que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5. 13. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientosdecontratación,enelmarcodelos principiosdelibreconcurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la 3 LÓPEZ MENUDO, Francisco. “Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras”. En: LOZANO CUTANDA, Blanca (Directora). “Diccionario de Sanciones administrativas”. Madrid: Iustel. 2010. P. 724. Página 6 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7483-2025-TCP-S5 normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado,aefectosdesalvaguardarelcumplimientodelosprincipiosmencionados, los cuales deben prevalecer dentro de los procesos que llevan a cabo las Entidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. 14. Es así como, el artículo 11 del TUO de la Ley establecía el listado de impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito territorial, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 15. Por la restricción de derechos que su aplicación implica, los impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley o norma con rango de ley. 16. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar tanto el perfeccionamiento de la relación contractual relacionada con la Orden de Compra N° 920-2022 del 15 de setiembre de 2022, y si a la fecha de dicho vínculo contractuallaContratistaestabainmersoenalgúnimpedimentoparacontratarcon el Estado. Configuración de la infracción. 17. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la causal de infracción imputada a la Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con la Entidad del Estado, y, ii) Que, al momento de perfeccionarse el contrato, el Contratista se haya encontrado incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Página 7 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7483-2025-TCP-S5 18. En cuanto al perfeccionamiento del contrato, y considerando que en el presente caso la contratación es por un monto menor al equivalente a 8 UIT, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite dicha 4 circunstancia.Al respecto, el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE , dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor” (El resaltado es agregado). Con relación al perfeccionamiento del contrato entre la Entidad y la Contratista 19. Sobre el primer requisito, obra en el expediente administrativo copia la Orden de Compra N° 920-2022 , emitida por la Entidad el 15 de setiembre de 2022 a favor de la Contratista, para la “Adquisición de otros bienes de consumo (superboard) para atención en la ejecución del proyecto ´Renovación de equipamiento de ambientes de bienestar y servicios generales; en ocho II.EE. primaria distrito de Huicungo, provincia Mariscal Cáceres, departamento San Martín" con CUI 2560436´”, por el importe de S/ 888.00 (ochocientos ochenta y ocho con 00/100 soles), como se aprecia a continuación: 4 Publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano. 5 Obrante a folio 39 del expediente administrativo en formato PDF. Página 8 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7483-2025-TCP-S5 Página 9 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7483-2025-TCP-S5 20. También, obra en el expediente el Acta de Conformidad de Servicios s/n del 15 de septiembre de 2022, con el cual se evidencia la entrega a la Entidad por parte de la Contratista de los bienes adquiridos relacionados con la Orden de Compra N° 920- 2022, como a continuación se indica: 6 Obrante a folio 50 del expediente administrativo en formato PDF. Página 10 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7483-2025-TCP-S5 21. Además,obraenelexpedientecopiade laFactura ElectrónicaN°E001-98 ,emitida7 por la Contratista, la cual expidió para el pago respectivo por parte de la Entidad, relacionado con la Orden de Compra N° 920-2022; y, por último, se tiene el Comprobante de Pago N° 059 PI , con el cual la Entidad acredita el pago de los bienes adquiridos mediante la citada orden de compra; documentos que se reproducen a continuación: 7 Obrante a folio 47 del expediente administrativo en formato PDF. 8 Obrante a folio 40 del expediente administrativo en formato PDF. Página 11 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7483-2025-TCP-S5 22. En tal sentido, de la valoración de los documentos citados y mencionados, en atención al Acuerdo de Sala Plena N° 8-2021/TCE, la documentación suficiente que obra en el expediente permite a este Tribunal advertir que la Contratista perfeccionó una relación contractual con la Entidad mediante la Orden de Compra N° 920-2022, el 15 de septiembre de 2022. Página 12 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7483-2025-TCP-S5 23. Con respecto al perfeccionamiento del contrato mediante la Orden de Compra N° 920-2022, la Contratista no ha formulado sus descargos ni ha negado dicho extremo,asícomotampoco presentómediosprobatoriosquedesvirtúenel vínculo contractual con la Entidad relacionado con la citada Orden de Compra. Sobre las causales de impedimentos para contratar con el Estado 24. Ahora bien, con respecto al segundo requisito corresponde verificar si, cuando se perfeccionó el contrato, el Contratista se encontraba incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del del TUO de la Ley. En este extremo, es pertinente precisar que el impedimento que se imputa a la Contratistaeselprevistoenelliteralh)enconcordanciaconelliterald),delnumeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. En ese sentido, se debe tener en cuenta que los impedimentos para ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en el TUO de la Ley. Así, debe tenerse presente que el aludido dispositivo legal, en lo que respecta a los impedimentos de contratar con el Estado, establece lo siguiente: Literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 “Artículo 11. Impedimentos 11.1. Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) d)LosJuecesdelasCortesSuperioresdeJusticia,losAlcaldesy losRegidores.Tratándose de los Jueces de la Corte Suprema y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) Página 13 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7483-2025-TCP-S5 h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido (…). (…)”. 25. Conforme a las disposiciones citadas, respecto al caso que nos avoca, se advierte que, los regidores y sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, no podían contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo en el cual se encuentren ejerciendo el referido cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. Respecto del impedimento previsto enelliteral d)del numeral 11.1delartículo 11 del TUO de la Ley 26. Sobre dicho impedimento, se tiene que, la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos de la DRG del OSCE (hoy 9 OECE), a través del Dictamen N° 593-2023/DGR-SIRE del 28 de marzo de 2023, advirtió que el señor Manuel Onesimo Rivera Pesantes fue elegido regidor distrital de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, región San Martín, para el periodo 2019-2022; hecho que ha sido corroborado en el portal institucional del 10 Observatorio para Gobernabilidad INFOGOB del Jurado Nacional de Elecciones, conforme se ilustra a continuación: 9 Obrante a folios 9 al 13 del expediente administrativo en formato PDF 10 El Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) es un espacio virtual gratuito administrado por el Jurado Nacional de Elecciones, que brinda una base de datos con información electoral tal como: hojas de vida de candidatos, padrón electoral, elecciones generales, regionales, municipales, complementaria, revocatoria, y referéndum, entre otros. Página 14 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7483-2025-TCP-S5 Además, de la revisión de la referida plataforma no se aprecia que el señor Manuel Onesimo Rivera Pesantes haya sido suspendido, vacado, reemplazado o revocado de su cargo como regidor. 27. Considerando lo expuesto, el señor Manuel Onesimo Rivera Pesantes se encontró impedido para ser participante, postor y/o contratista en todo proceso de contratación dentro de su ámbito de competencia territorial, durante el ejercicio del cargo, esto es, del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022; y hasta doce (12)mesesdespuésdeconcluido,estoes,del1deeneroal31dediciembrede2023, conformeseindicaenelliterald)delnumeral11.1delartículo11delTUOdelaLey; en consecuencia, a la fecha del perfeccionamiento de la Orden de Compra N° 920- 2022, esto es el 15 de setiembre de 2022, la citada autoridad estuvo impedido de contratar con el Estado en el ámbito de competencia territorial donde ejercía funciones como regidor distrital de Huicungo. Respectodelimpedimentoestablecidoenelliteralh)delnumeral11.1delartículo 11 del TUO de la Ley 28. Teniendo ello en cuenta, de la revisión de la Declaración Jurada de Intereses de la 11 Contraloría General de la República , se advierte que el señor Manuel Onesimo 11 Obrante a folio 73 al 76 del expediente administrativo en formato PDF. Página 15 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7483-2025-TCP-S5 Rivera Pesantes, declaró en el rubro denominado “Relación de personas con la que tiene vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado y vínculo de afinidad hasta el segundo grado, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia”, que la señora Mishel Stefany Rivera García (la Contratista) es su hija, de acuerdo con el siguiente detalle: 29. Además, de la revisión de la ficha RENIEC del señor Manuel Onesimo Rivera Pesantes con DNI N° 00973175 y la ficha RENIEC de la señora Mishel Stefany Rivera García con DNI N° 70076017, se acredita el parentesco de padre e hija entre las citadas personas, ya que la ficha de la Contratista hace referencia a los nombres y apellidos de su padre. 30. De lo expuesto, se ha acreditado el vínculo en primer grado de consanguinidad entre el señor Manuel Onesimo Rivera Pesantes, ex regidor distrital de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres de la región San Martín, y la señora Mishel Stefany Rivera García, toda vez que son padre e hija. Por lo tanto, conforme a lo establecido en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 delTUOde la Ley,el impedimento para contratar con elEstado que recaía sobre el ex regidor distrital, se extendió a su hija la señora Mishel Stefany Rivera García, a la fecha del perfeccionamiento de la Orden de Compra N° 920-2022 ocurrido el Página 16 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7483-2025-TCP-S5 15 de septiembre de 2022, tiempo en el que su padre se encontraba ejerciendo el cargo de regidor distrital; restando por verificar, que la Entidad con la cual la Contratista perfeccionó una relación contractual se encuentra en el ámbito territorial donde ejerció funciones como Regidor Distrital. 31. En ese orden de ideas, sobre el ámbito territorial donde aplican los impedimentos materia de análisis, el Acuerdo de Sala Plena N° 007-2021/TCE, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de octubre de 2021, indica lo siguiente: “(…) Los Gobernadores, Vicegobernadores, Consejeros de los Gobiernos Regionales, Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, Alcaldes y Regidores a las que se refieren los literales c) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, están impedidos de contratar con entidades públicas con sede en el ámbito de su competencia territorial, en los siguientes supuestos: (…) ii) En el caso de Consejero de Gobierno Regional y Regidor de un gobierno local, el impedimento será durante el ejercicio del cargo y hasta por un periodo de doce (12) meses después de haber dejado el cargo con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que ejercen o han ejercido su competencia.” (El resaltado es agregado). Asimismo, el citado Acuerdo de Sala Plena, en su análisis precisa lo siguiente: “Para dichos efectos, es imprescindible identificar si la sede de la entidad pública contratante (aquella que realiza la convocatoria del procedimiento de selección o realiza la invitación para cotizar) se ubica dentro del espacio geográfico sobre el cual el Gobernador, Vicegobernador, Consejero de Gobierno Regional, Juez de las Cortes Superiores de Justicia, Alcalde o Regidor ejerce competencia, en la fecha en que el procedimiento de selección se convoca (contrataciones mayores a 8 UIT) o cuando se realiza la investigación para cotizar (en aquellas contrataciones por montos iguales o inferiores a 8 UIT)”. 32. Teniendoello en cuenta,en el caso concreto la MunicipalidadDistrital deHuicungo (la Entidad), tiene su domicilio fiscal en el Jr. Santa Rosa s/n (cuadra 4), San Martín –MariscalCáceres–Huicungo;esdecireneldistritodeHuicungodentrodelámbito de competencia territorial en el cual el señor Manuel Onesimo Rivera Pesantes ejerció funciones. Página 17 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7483-2025-TCP-S5 33. En consecuencia, considerando que la señora Mishel Stefany Rivera García (la Contratista) tenía a un pariente en primer grado de consanguinidad en el cargo de regidordistritaldeHuicungo,provinciadeMariscalCáceresdelaregiónSanMartín, cuyo impedimento le alcanzó al momento de perfeccionarse la Orden de Compra N° 920-2022 del 15 de septiembre de 2022, aquella se encontró impedida de contratar con la Entidad (ubicada en el distrito de Huicungo), por resultarle aplicable el impedimento que estuvo señalado en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, concordado con el previsto en el literal d) del mismo numeral, artículo y norma, vigente al momento de ocurrido los hechos materia de esta causa. Sobre la regulación del impedimento materia de análisis en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. 34. Noobstante,aloexpuestoprecedentemente,cabemencionarqueelimpedimento materia de análisis,previsto en el literal h)del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, ha sido regulado en la Ley General, y con relación a lo que contemplaba el TUO de la Ley, indica lo siguiente: Ley N° 30225 Ley N° 32069 Artículo 11, numeral 11.1, literales d) y h) Artículo 30, numeral 30.1 de la Ley N° del TUO de la Ley N° 30225 32069 “Artículo 11. Impedimentos: “Artículo 30. Impedimentos para contratar: 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de 30.1 Con independencia del régimen legal de contrataciónaplicable, estánimpedidos deser contrataciónaplicable, los impedimentos para participantes, postores, contratistas y/o ser participante, postor, contratista o subcontratistas, incluso en las contrataciones subcontratista con la entidad contratante son a que se refiere el literal a) del artículo 5, los siguientes: siguientes personas: (…) (…) 1. Impedimentos de carácter personal: d) Los Jueces de las Cortes Superiores de aplicables a autoridades, funcionarios o Justicia, los Alcaldes y los Regidores. servidores públicos de acuerdo con lo que Tratándose de los Jueces de la Corte Suprema señala esta ley. Se subidivide en siete tipos: y de los Alcaldes, el impedimento aplica para (…) todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el Impedimentos de Alcance del impedimento establecido para estos subsiste carácter personal impedimento hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el Tipo 1.C: caso de los Regidores el impedimento aplica Página 18 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7483-2025-TCP-S5 para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, “ (…) “ (…) durante el ejercicio del cargo y hasta doce Alcalde y regidor. Los (…) regidores, (12) meses después de haber concluido el (…)” en todo proceso de mismo. contratación en el (…)” ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del h) El cónyuge, conviviente o los parientes cargo y hasta los hasta el segundo grado de consanguinidad o seis meses afinidad de las personas señaladas en los siguients a la literales precedentes, de acuerdo a los culminación de siguientes criterios: este. (…) (…)” (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) (…)” y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial 2. Impedimentos en razón del parentesco: mientras estas personas ejercen el aplicables a los parientes hasta el segundo cargo y hasta doce (12) meses después grado de consanguinidad y segundo de de concluido (…). afinidad, lo que incluye al cónyuge, al conviviente y al progenitor del hijo de los (…)” impedidos referidos en el numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30 de la presente ley. El impedimento no aplica si el pariente hubiese suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivo o hubiese ejecutado cuatro contratosmenoresenelmismotipodeobjeto al que postula. Para el caso de bienes y obras, el pariente debe haber ejecutado los contratos dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o a la adjudicación de un contrato menor. Para el caso de servicios, los dos años de experiencia son consecutivos. De otro modo, estos impedimentos se aplican conforme a las siguientes precisiones: (…) Impedimentos en Alcance del razón del impedimento parantesco Página 19 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7483-2025-TCP-S5 Tipo 2.A: Duranteelejercicio del cargo de los Parientes de los impedidos de los impedidos del tipo tipos 1.A, 1.B y 1.C, 1.A, 1.B y 1.C del y dentro de los seis numeral 1 del meses siguientes a párrafo 30.1 del la culminación del artículo 30. cargo respectivo. (…)” (…)” (…)” (El resaltado es agregado) 35. En el cuadro precedente, se aprecia que la norma del impedimento previsto en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley establecía que los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de los regidores, estaban impedidos de contratar con el Estado para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial mientras aquellas autoridades ejercían el cargo; asimismo, luego de cesado en el cargo el impedimento regíahasta 12 meses después. Sin embargo, la Ley General ha realizado una modificación sobre lo antes mencionado,alseñalarquenoleesaplicableelimpedimento, siempreycuando los parientes hubiesen suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivo o ejecutado cuatro contratos menores en el mismo tipo de objeto al que postula, dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o a la adjudicación de un contrato menor. En consecuencia, con relación al impedimento materia de análisis cabe aplicar la retroactividad benigna en mérito a la modificación realizada por la Ley General, por tanto, no se configurará el impedimento si el pariente hubiese suscrito o ejecutado previamente cuatro contratos menores en el mismo tipo de objeto al que postula, dentro de los dos años previos a la contratación de los bienes o la convocatoria del procedimiento de selección. 36. Ahora bien, de la imputación se advierte que la Contratista contrató con la Entidad durante el tiempo que su padre el señor Manuel Onesimo Rivera Pesantes venía Página 20 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7483-2025-TCP-S5 desempeñando el cargo de Regidor Distrital de Huicungo, Provincia de Mariscal Cáceres, Región San Martín; sin embargo, atendiendo a las modificaciones realizadas por la Ley General y señaladas precedentemente, dicha contratación actualmente no se encontraría impedida para la Contratista, siempre y cuando, entre otros, hubiese suscrito o ejecutado cuatro contratos menores en el mismo tipouobjeto,dentrode los dosañospreviosa laOrdendeCompraN°920-2022del 15desetiembrede2022,emitidaporlaEntidadparala“Adquisicióndeotrosbienes de consumo (superboard) para atención en la ejecución del proyecto ´Renovación de equipamiento de ambientes de bienestar y servicios generales; en ocho II.EE. primaria distrito de Huicungo, provincia Mariscal Cáceres, departamento San Martín" con CUI 2560436´”. 37. Siendo ello así, se procedió a verificar la información registrada en el Ficha Única de Proveedor del RNP, y se visualiza las siguientes contrataciones previas a la emisión de la Orden de Compra: FECHA DE OBJETO DESCRIPCION ENTIDAD MONTO INICIO DE EN S/. LA ORDEN ADQUISICION DE OTROS BIENES DE CONSUMO (PRODUCTOS VARIOS) PARA ATENCION INMEDIATA A AL CENTRO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR PARA SUS ACTIVIDADES Y FUNCIONES A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD ENTIDAD, DURANTE EL MES DE DISTRITAL DE BIEN AGOSTO 2022. HUICUNGO 118.5 08/09/2022 ADQUISICION DE OTROS BIENES DE CONSUMO (TUBO Y CEMENTO) PARA ATENCION INMEDIATA A SUBGERENCIA DESARROLLO SOCIAL POR APOYO HUMANITARIO A LA SEÑORA ROSA CARRASCO VILLALOBOS POR CONSTRUCCION DE AGUA Y DESAGUE EN EL JR. PAJATEN BARRIO LA VICTORIA SEGÚN MUNICIPALIDAD FORMULARIO UNICO DE TRAMITE DISTRITAL DE BIEN Nº 1159. HUICUNGO 215 08/09/2022 ADQUISICION DE OTROS BIENES DE CONSUMO (PRODUCTOS MUNICIPALIDAD VARIOS) PARA ATENCION DISTRITAL DE BIEN INMEDIATA A HUICUNGO 232 08/09/2022 AQUISICION DE OTROS BIENES DE CONSUMO (TUBOS PARA AGUA) PARA APOYO AL SECTOR LLANOS MUNICIPALIDAD EN EL CASERIO DE PUCALPILLO DISTRITAL DE BIEN DEL DISTRITO DE HUICUNGO HUICUNGO 1650 26/08/2022 Página 21 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7483-2025-TCP-S5 ADQUISICION DE OTROS BIENES DE CONSUMO (PRODUCTOS VARIOS) PARA ATENCION INMEDIATA A INFORME Nº 319- 2022/MDH/SGIDEL-YFMH POR LA OBRA "MEJORAMENTO DE LA PLAZA PRINCIPAL EN L DISTRITO DE HUICUNGO-PROVINCIA DE MUNICIPALIDAD MARISCAL CACERES- DISTRITAL DE BIEN DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN. HUICUNGO 1695.5 25/08/2022 ADQUISICION DE OTROS BIENES DE CONSUMO (MATERIALES VARIOS) PARA ATENCIÓN A INFORME N°139 -A- 2022/MDH/SGIDEL-YFMH EN LA INTERVENCIÓN EN EL CAMAL MUNICIPAL (REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA BOMBA MUNICIPALIDAD DE AGUA DEL MATADERO DISTRITAL DE BIEN MUNICIPAL HUICUNGO). HUICUNGO 733 08/08/2022 ADQUISICION DE OTROS BIENES DE CONSUMO (MATERIALES VARIOS) PARA SEÑALIZACIÓN DE PASARELA Y REPARACIÓN DE MUNICIPALIDAD TUBERIAS EN EL DISTRITO DE DISTRITAL DE BIEN HUICUNGO. HUICUNGO 100 08/08/2022 ADQUISICION DE OTROS BIENES DE CONSUMO (MATERIALES VARIOS) PARA ATENCIÓN INMEDIATA DE LOS REQUERIMEINTOS ADJUNTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE ACTIVIDADES PROGRAMADAS MUNICIPALIDAD POR LA ENTIDAD DURANTE EL DISTRITAL DE BIEN MES DE JULIO 2022. HUICUNGO 415 08/08/2022 ADQUISICION DE OTROS BIENES DE CONSUMO (MATERIALES VARIOS) PARA ATENCIÓN INMEDIATA DE LOS REQUERIMEINTOS ADJUNTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE ACTIVIDADES PROGRAMADAS MUNICIPALIDAD POR LA ENTIDAD DURANTE EL DISTRITAL DE BIEN MES DE JULIO 2022. HUICUNGO 441.8 08/08/2022 ADQUISICION DE OTROS BIENES DE CONSUMO (PRODUCTOS VARIOS) PARA ATENCION INMEDIATA A INFORME Nº 188- 2022/MDH/SGIDEL-YFMH PARA LA OBRA "MEJORAMIENTO DE LA PLAZA PRINCIPAL EN EL DISTRITO DE HUICUNGO-PROVINCIA DE MUNICIPALIDAD MARISCAL CACERES- DISTRITAL DE BIEN DEPARTAMENTO SAN MARTIN". HUICUNGO 54 08/08/2022 ADQUISICION DE OTROS BIENES DE CONSUMO (PRODUCTOS VARIOS) PARA ATENCION INMEDIATA A INFORME Nº 188- MUNICIPALIDAD 2022/MDH/SGIDEL-YFMH PARA DISTRITAL DE BIEN LA OBRA "MEJORAMIENTO DE LA HUICUNGO 454 08/08/2022 Página 22 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7483-2025-TCP-S5 PLAZA PRINCIPAL EN EL DISTRITO DE HUICUNGO-PROVINCIA DE MARISCAL CACERES- DEPARTAMENTO SAN MARTIN". ADQUISICION DE OTROS BIENES DE CONSUMO (PRODUCTOS VARIOS) PARA ATENCION INMEDIATA A INFORME Nº 188- 2022/MDH/SGIDEL-YFMH PARA LA OBRA "MEJORAMIENTO DE LA PLAZA PRINCIPAL EN EL DISTRITO DE HUICUNGO-PROVINCIA DE MUNICIPALIDAD MARISCAL CACERES- DISTRITAL DE BIEN DEPARTAMENTO SAN MARTIN". HUICUNGO 873.5 08/08/2022 REDUCCION DE 1 A 1/2 HOJA DE SIERRA TUBO PVC DE 2 P/AGUA C-7.5 TEE PVC DE 2 CAÑO DE 1/2 CASQUILLO STILL CULTIVADORA SOGA 1/4 MALLA VERDE GALVANIZADA LLAVE CONTROL DE 2 PVC PALANAS BELLOTA BARRETA GRANDE PESADA CODO DESAGUE 4 ADAPTADOR DE AGUA 2 ADAPTADOR DE 1/2 MUNICIPALIDAD ALAMBRE NEGRO RECOCIDO N 16 DISTRITAL DE BIEN CLAVO DE 3 PULGADAS PACHIZA 918.7 01/07/2022 ADQUISICION DE OTROS BIENES DE CONSUMO (MATERIALES DE COSNTRUCCION) PARA ATENCION A INFORME Nº139-A- 2022/MDH/SGIDEL-YFMH POR "MANTENIMIENTO DEL CAMAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE HUICUNGO-PROVINCIA DE MARISCAL CACERES- DEPARTEMENTO DE SAN MARTIN, MUNICIPALIDAD CORRESPONDIENTE AL MES DE DISTRITAL DE BIEN JUNIO 2022. HUICUNGO 138.5 30/06/2022 ADQUISICION DE OTROS BIENES DE CONSUMO (MATERIALES DE COSNTRUCCION) PARA ATENCION A INFORME Nº139-A- 2022/MDH/SGIDEL-YFMH POR "MANTENIMIENTO DEL CAMAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE HUICUNGO-PROVINCIA DE MARISCAL CACERES- DEPARTEMENTO DE SAN MARTIN, MUNICIPALIDAD CORRESPONDIENTE AL MES DE DISTRITAL DE BIEN JUNIO 2022. HUICUNGO 810.5 30/06/2022 ADQUISICION DE OTROS BIENES DE CONSUMO (PRODUCTOS VARIOS) PARA ATENCION INMEDIATA A ENCARGADO DE MUNICIPALIDAD ABASTECIMIENTO PARA FAENAS Y DISTRITAL DE BIEN ACTIVIDADES EN CUMPLIMIENTO HUICUNGO 537.5 30/06/2022 Página 23 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7483-2025-TCP-S5 DE SUS FUNCIONES A CARGO DE LA ENTIDAD, CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO 2022. ADQUISICION DE OTROS BIENES DE CONSUMO (APOYO SOCIAL) PARA ATENCION INMEDIATA A DESARROLLO SOCIAL SEGÚN ACTA DE ENTREGA Nº 030-2022-MDH COMO APOYO HUMANITARIO AL SEÑOR JAVIER GUITIERREZ GONZALES DIRECTOR DE LA I.E.0064 DEL CASERIO DE NUEVA MUNICIPALIDAD ESPERANZA, CORRESPONDIENTE DISTRITAL DE BIEN AL MES DE JUNIO 2022. HUICUNGO 824 30/06/2022 ADQUISICION DE OTROS BIENES DE CONSUMO (MATERIALES DE CONSTRUCCION) PARA ATENCION INMEDIATA A SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA PARA "MEJORAMIENTO DE LA PLAZA PRINCIPAL EN EL DISTRITO DE HUICUNGO-PROVINCIA DE MARISCAL CACERES- DEPARTAMENTO SAN MARTIN", MUNICIPALIDAD CORRESPONDIENTE AL MES DE DISTRITAL DE BIEN JUNIO 2022. HUICUNGO 478.5 30/06/2022 ADQUISICION DE OTROS BIENES DE CONSUMO (PRODUCTOS VARIOS) PARA ATENCION INMEDIATA A ENCARGADO DE ABASTECIMIENTO PARA FAENAS Y ACTIVIDADES EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES A CARGO DE MUNICIPALIDAD LA ENTIDAD, CORRESPONDIENTE DISTRITAL DE BIEN AL MES DE JUNIO 2022. HUICUNGO 276 30/06/2022 ADQUISICION DE OTROS BIENES DE CONSUMO (ACSERIOS PARA TUBERIA) PARA ATENCION INMEDIATA A SERVICIOS PUBLICOS POR MANTENIMIENTO DE TUBERIAS EN EL PUERTO TURISTICO CALLAO HUICUNGO, MUNICIPALIDAD CORRESPONDIENTE AL MES DE DISTRITAL DE BIEN JUNIO 2022. HUICUNGO 362 30/06/2022 ADQUISICION DE OTROS BIENES DE CONSUMO (PRODUCTOS VARIOS) PARA ATENCION INMEDIATA SEGÚN INFORME Nº 139-A-2022/MDH/SGIDEL/YFMH POR MANTENIMIENTO DEL CAMAL MUNICIPAL DEL DSITRITO DE HUICUNGO-PROVINCIA DE MUNICIPALIDAD MARISCAL CACERES- DISTRITAL DE BIEN DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN. HUICUNGO 863.5 22/06/2022 ADQUISICION DE OTROS BIENES DE CONSUMO (PEGAMENTO DE MAYOLICAS) SEGÚN INFORME N°139-A-2022/MDH/SGIDEL-PARA MUNICIPALIDAD ATENCIÓN A LAS AREAS DISTRITAL DE BIEN AFECTADAS DEL CAMAL HUICUNGO 115.5 15/06/2022 Página 24 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7483-2025-TCP-S5 MUNICIPAL DEL DISTRITO DE HUICUNGO. ADQUISICION DE OTROS BIENES DE CONSUMO (PRODUCTOS VARIOS) PARA ATENCION INMEDIATA SEGÚN INFORME Nº 139-A-2022/MDH/SGIDEL/YFMH POR MANTENIMIENTO DEL CAMAL MUNICIPAL DEL DSITRITO DE HUICUNGO-PROVINCIA DE MUNICIPALIDAD MARISCAL CACERES- DISTRITAL DE BIEN DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN. HUICUNGO 222 15/06/2022 ADQUISICIÓN DE OTROS BIENES DE CONSUMO(CALAMINA) PARA ATENCION A ACUERDO DE CONSEJO Nº 013-2022-MDH POR APOYO A CONSTRUCCION DEL LOCAL DEL VASO DE LECHE - MUNICIPALIDAD SEGUNDO PISO BARRIO LA DISTRITAL DE BIEN VICTORIA-HUICUNGO. HUICUNGO 792 31/05/2022 ADQUISICION DE OTROS BIENES DE CONSUMO (PEGAMENTO DE MAYOLICAS) SEGÚN INFORME N°139-A-2022/MDH/SGIDEL-PARA ATENCIÓN EN LA AMPLIACIÓN DE COLOCACIÓN DE MAYOLICAS CUMPLIMIENTO DE ACTIVIDAD MANTENIMIENTO DEL CAMAL MUNICIPALIDAD MUNICIPAL DEL DISTRITO DE DISTRITAL DE BIEN HUICUNGO. HUICUNGO 165 31/05/2022 ADQUISICIÓN DE BIENES DE CONSUMO (PRODUCTOS VARIOS) PARA ATENCION A ENCARGADO DE ABASTECIMIENTO EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES Y ACTIVIDADES ENCOMENDADAS POR LA MUNICIPALIDAD ENTIDAD, CORRESPONDIENTE AL DISTRITAL DE BIEN MES DE MAYO 2022 HUICUNGO 582.8 30/05/2022 ADQUISICIÓN DE BIENES DE CONSUMO (PRODUCTOS VARIOS) PARA ATENCION A ENCARGADO DE ABASTECIMIENTO EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES Y ACTIVIDADES ENCOMENDADAS POR LA MUNICIPALIDAD ENTIDAD, CORRESPONDIENTE AL DISTRITAL DE BIEN MES DE MAYO 2022. HUICUNGO 688.5 30/05/2022 ADQUISICIÓN DE BIENES DE CONSUMO (PRODUCTOS VARIOS) PARA ATENCION A SERVICIOS PUBLICOS EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES Y ACTIVIDADES ENCOMENDADAS POR LA MUNICIPALIDAD ENTIDAD, CORRESPONDIENTE AL DISTRITAL DE BIEN MES DE MAYO 2022. HUICUNGO 360 27/05/2022 ADQUISICIÓN DE OTROS BIENES DE CONSUMO (PRODUCTOS MUNICIPALIDAD VARIOS) PARA ATENCION A DISTRITAL DE BIEN INFORME N°123- HUICUNGO 510 26/05/2022 Página 25 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7483-2025-TCP-S5 2022/MDH/SGIDEL-YFMH EN LA CONSTRUCCIÓN YE REHABILITACIÓN DE LOS BAÑOS PUBLICOS DE LA LOSA DEPORTIVA MULTIPLE GRAN PAJATEN DEL DISTRITO DE HUICUNGO. 38. De la información expuesta precedentemente, obrante en la Ficha Unica del Proveedor,relacionadaconel mismotipode objetodecontratacióndelaOrdende Compramateriadeestacausa,seadviertequelaContratistaregistramásdecuatro (04) contratos iguales o inferiores a 8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anteriores a la Orden de Compra N° 920-2022 del 15 de septiembre de 2022, las cuales fueron ejecutadas dentro de los dos años previos a la emisión de la Orden de Compra. 39. Por lo expuesto, en observancia del principio de retroactividad benigna y en aplicacióndelsupuestodeinaplicacióndelimpedimentoprevistoenlaLeyGeneral, este Colegiado corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en contra de la Contratista por la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 [ahora tipificada en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley General]. Respecto a la infracción consistente en suscribir contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) Naturaleza de la infracción 40. El literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece que constituye infracción administrativa, entre otros supuestos, suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Al respecto, es pertinente precisar que, el literal a) del artículo 5 del TUO de la LeyestablececomounsupuestoexcluidodelámbitodeaplicacióndelaLey,pero sujeto a supervisión del OSCE, las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8)Unidades ImpositivasTributarias,vigentes al momentode la transacción, ello no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. Página 26 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7483-2025-TCP-S5 Por su parte, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley señala que la infracción prevista en el literal k) del citado artículo, es aplicable a los casos previstos en el literal a) del artículo 5 de la Ley, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción”. 41. Ahora bien, de la infracción en comentario se aprecia que esta contiene varios supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivoque, enelpresentecaso,elsupuesto de hecho imputado corresponde a suscribir contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 42. En relación con ello, es preciso traer a colación lo dispuesto en el numeral 46.1 del artículo 46 del TUO de la Ley, el cual establece que el Registro Nacional de Proveedores (RNP) es el sistema de información oficial único de la Administración Pública que tiene por objeto registrar y mantener actualizada durante su permanencia en el registro, la información general y relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado, así como implementar herramientas que permitan medir el desempeño de los proveedores que contratan con el Estado. 43. Conforme a ello, en la referida disposición normativa se estableció la obligación de los participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en contrataciones efectuadas bajo el ámbito de la vigencia de la Ley, de encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Proveedores – RNP. 44. Dicha obligación se sustenta en que la información que contiene dicho registro respectoalosproveedoresdelEstadoconstituyeunelementodeapoyoenlatoma de decisiones de compras y contrataciones para las Entidades, lo cual permite la fácil identificación y validación de aquellos. 45. Cabe precisar que, de conformidad con lo señalado en el artículo 10 del Reglamento, no requieren inscribirse como Proveedor en el RNP, aquellos proveedores cuyas contrataciones sean por montos iguales o menores a una (1) UIT. 46. Ahora bien, a la fecha del perfeccionamiento del contrato a través de la Orden de Compra,el valorde laUIT para elaño 2022 ascendía aS/4600.00 (cuatromil con 12 Valor de la UIT para el 2022 fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 309-2022-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2021. Página 27 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7483-2025-TCP-S5 600/100 soles); por lo que para el citado año fiscal toda persona natural o jurídica que participe como postor, contratista, subcontratista en las contrataciones con las entidades por el monto igual o mayor al valor de dicha UIT, tenía que obligatoriamente estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). 13 47. No obstante, atendiendo a que el monto de la Orden de Compra N° 920-2022 fue por el importe de S/ 888.00 (ochocientos ochenta y ocho con 00/100 soles), esto es, un monto menor al valor de una (1) UIT para el año 2022, no era obligatorio para la Contratista contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 48. Por tales consideraciones, no corresponde atribuirle responsabilidad administrativa a la Contratista por la infracción que se le atribuye, prevista en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, por ende, debe declararse no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Christian Cesar Chocano Davis y la intervención del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y el Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lodispuestoenla Resolución dePresidencia EjecutivaN°D000006-2025-OECE-PRE, del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Texto Único Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la proveedora RIVERA GARCÍA MISHEL STEFANY (con R.U.C. N° 10700760176), por su presunta responsabilidad de haber contratado con el Estado estando impedida para ello; y por haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 920-2022 del 15 de septiembre de 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Huicungo; infracciones tipificadas en los literales c) y k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, aprobado por 13 Obrante a folio 39 del expediente administrativo en formato PDF. Página 28 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7483-2025-TCP-S5 Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 2. Disponer el archivo definitivo del presente expediente. ROY NICK ALVAEZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto. Página 29 de 29