Documento regulatorio

Resolución N.° 7472-2025-TCP-S1

Recurso de apelación interpuesto por la empresa HVD CONTRATISTAS Y NEGOCIOS E.I.R.L., en el marco de la Licitación Pública abreviada para bienes N° 0009-2025-MPCP-OF/C-LP ABR, convocada por la Muni...

Tipo
Resolución
Fecha
04/11/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07472-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) la decisión de la Entidad de no otorgarle puntaje en el factor de evaluación“Plazodeentrega”carecedesustento,puesintroduceuna exigencia no prevista ni en las bases ni en el formato oficial; por lo que, al haberse acreditado que el Impugnante presentó el Anexo Nº 12 conforme al formato establecido en las bases integradas y cumpliendo con lo requerido en ellas, corresponde otorgarle el puntaje respectivo”. Lima, 5 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 5 de noviembre de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente N° 9482/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa HVD CONTRATISTAS Y NEGOCIOS E.I.R.L., en el marco de la Licitación Pública abreviada para bienes N° 0009-2025-MPCP-OF/C-LP ABR, convocada por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo,para la contratación de bienes: “Adquisición de material afirmado fino (material ligante de cantera de cerro) para el mantenimiento de las vías a nivel de afirmado - celdas transitorias de disp...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07472-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) la decisión de la Entidad de no otorgarle puntaje en el factor de evaluación“Plazodeentrega”carecedesustento,puesintroduceuna exigencia no prevista ni en las bases ni en el formato oficial; por lo que, al haberse acreditado que el Impugnante presentó el Anexo Nº 12 conforme al formato establecido en las bases integradas y cumpliendo con lo requerido en ellas, corresponde otorgarle el puntaje respectivo”. Lima, 5 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 5 de noviembre de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente N° 9482/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa HVD CONTRATISTAS Y NEGOCIOS E.I.R.L., en el marco de la Licitación Pública abreviada para bienes N° 0009-2025-MPCP-OF/C-LP ABR, convocada por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo,para la contratación de bienes: “Adquisición de material afirmado fino (material ligante de cantera de cerro) para el mantenimiento de las vías a nivel de afirmado - celdas transitorias de disposición final de los residuos sólidos”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 29 de setiembre de 2025, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública abreviada para bienes N° 0009- 2025-MPCP-OF/C-LP ABR, para la contratación de bienes: “Adquisición de material afirmadofino (materialligante de cantera de cerro)parael mantenimientode las vías a nivel de afirmado - celdas transitorias de disposición final de los residuos sólidos”, con una cuantía de S/ 386,959.17 (trescientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta y nueve con 17 con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento. 1Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 1 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07472-2025-TCP-S1 El 13 de octubre de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas electrónicas y, el 14 de octubre de 2025, se otorgó la buena pro a la empresa JD & K CONSTRUCTORA Y CONSULTORA S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 318,900.00 (trescientos dieciocho mil novecientos con 00/100 soles), de acuerdo a lo siguiente: Precio ofertado Orden de Postor (S/) Puntaje total prelación Resultado JD & K CONSTRUCTORA Y S/ 318,900.00 97.56 1 Adjudicado CONSULTORA S.A.C. HVD CONTRATISTAS Y S/ 262,345.20 73.50 2 Calificado NEGOCIOS E.I.R.L. RUIZ FIGUEREDO JUAN DIEGO S/ 284,207.30 65.02 3 Calificado 2. Mediante Escrito N° 1-2025-HVD presentado el 21 de octubre de 2025, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones 2 Públicas ), en lo sucesivo el Tribunal, la empresa HVD CONTRATISTAS Y NEGOCIOS E.I.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando: i) se declare la nulidad del procedimiento de selección y se retrotraiga hasta la etapa de evaluación y calificación de ofertas; ii) se declare no admitida la oferta del Adjudicatario, iii) se declare la nulidad del procedimiento de selección y se reevalúe y califique nuevamente el Anexo N° 12 presentado en la oferta del Impugnante; y, iii) se le otorgue la buena pro. Para dicho efecto, el Impugnante expuso los siguientes argumentos: Respecto de la oferta del Adjudicatario: 2.1 Sostiene que la oferta del Adjudicatario no debió ser admitida, debido a que no cumplió con la documentación obligatoria establecida en el literal g) del numeral 2.2 de las bases integradas. 2.2 Alegaqueeldocumentodepromesadeventapresentadonofuesuscritopor todos los propietarios del terreno propuesto, existiendo además 2Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas” Página 2 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07472-2025-TCP-S1 incongruencias entre la ubicación del terreno señalada en la documentación y la consignada en la resolución de autorización de extracción. 2.3 Asimismo, advierte que el nombre del firmante del documento no coincide con el de su DNI (folios 20 de la oferta) y que los documentos de propiedad evidencian la existencia de dos propietarios, no uno solo (folio 23 de la oferta). 2.4 Finalmente,resaltaquelaresoluciónqueautorizalaexplotacióndelmaterial presenta una dirección distinta a la indicada en la inscripción registral y en el certificado de formalización rural (conforme se advierte a folios 27 y 32 de la oferta del Adjudicatario), por lo que concluye que la oferta del adjudicatario no cumple con los requisitos exigidos. 2.5 En consideración de lo expuesto considera que no correspondía admitir la oferta delAdjudicatarioal no cumplir con la documentación de presentación obligatoria señalada en el numeral 2.2 de literal g) de la documentación de presentación obligatoria de las bases integradas. Respecto del puntaje otorgado a su oferta: 2.6 Considera que a su representada se le habría omitido otorgar el puntaje referente a lo establecido en el literal IV del numeral 2.2 de los factores de evaluaciónfacultativosprevistoenelliteralB),respectodelplazodeentrega. 2.7 Asimismo, refiere que el Oficial de Compra no le otorgó el referido puntaje alegando la ausencia de un cronograma con el detalle de volquetes y metros cúbicos diarios, exigencia que no está prevista en las bases integradas. 2.8 Además, señala que el formato presentado (Anexo N° 12) cumple con lo solicitado, y cualquier omisión sería de forma y no de fondo, sin afectar el contenido ni el plazo de entrega del bien. 2.9 Agrega que la Entidad ya tiene fijado el plazo en el cual se entregará el bien ynoalteraríaelobjetodelacontratación;entodocaso,consideraquepodría Página 3 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07472-2025-TCP-S1 ser subsanable teniendo en cuenta que es una observación de forma y no de fondo que no altera el contenido de la oferta. 2.10 En ese sentido, señala que en caso se considere la evaluación correcta a su Anexo N° 12, este superaría el puntaje del postor que quedó en el primer orden de prelación. Por tanto, solicita que se le otorgue la buena pro. 3. A través del Decreto del 22 de octubre de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, el cual fue notificado a través del toma razón electrónico del SEACE en la misma fecha. Asimismo, se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE o remita, de ser el caso, el informe técnico legal correspondiente indicando su posición respecto de los argumentos del recurso de apelación. Además, se dispuso notificar a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postoresdistintos del Impugnante quepudieran verse afectados con la resolución del Tribunal, otorgándoles un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que absuelvan el recurso. De igual manera, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que evalúe la información y documentación que obra en el expediente, siendo recibido en la misma fecha. Adicionalmente, se programó audiencia pública para el 28 de octubre del mismo año a las 15:00 horas. 4. Con Escrito s/n, presentado el 24 de octubre de 2025, la Entidad acreditó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 5. El 27 de octubre de 2025, la Entidad registró en elSEACE, el Informe LegalN° 001048- 2025-MPCP/GM-GAJ, através delcual expuso suposiciónfrentea los argumentos del recurso impugnativo, en los siguientes términos: 3Herramienta digital que ahora forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas PLADICOP. 4Herramienta digital que ahora forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas PLADICOP. Página 4 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07472-2025-TCP-S1 Respecto de la oferta del Adjudicatario: i) La Entidad sostiene que el Adjudicatario cumplió con lo exigido en el literal g) del numeral 2.2 “Documentación de presentación obligatoria”, de las bases integradas, al presentar la Promesa de Contrato de Venta de Materiales, respaldada por la Resolución Directoral Regional Nº 126-2024- GRU-GRDE-DREM, de fecha 15 de octubre del 2024, que autoriza la explotación minera del proyecto Canaán de Piedra en Ucayali. ii) Reconoce que existe un error material en la consignación del nombre del señor Óscar Cerrón Lino, pero afirma que dicho error no afecta la validez ni el contenido esencial del documento, pues este cuenta con firmas legalizadas notarialmente y permite verificar la identidad correcta del otorgante. iii) En consecuencia, considera que el error es meramente formal y no constituye causal para desestimar la oferta ni cuestionar su admisión, toda vez que el requisito exigido por las bases fue debidamente acreditado y la propuesta económica del Adjudicatario debe mantenerse válida. Respecto de la oferta del Impugnante: iv) Sostieneque lasbases integradasdelprocedimientode selecciónestablecen de manera expresa que el Anexo Nº 12 forma parte integrante del formato de plazo de entrega, el cual debía ser debidamente completado por cada postor, indicando no solo el número total de días ofertados para el cumplimiento de la prestación, sino también el cronograma detallado de entrega, en el que se precise la cantidad de volquetes y metros cúbicos diarios comprometidos para la entrega del material, conforme a las especificaciones técnicas aprobadas por el área usuaria. v) Agrega que, el Anexo Nº 12 – Declaración Jurada de Plazo de Entrega, tiene una finalidad operativa y técnica, pues permite verificar la razonabilidad y viabilidad del plazo total ofertado, garantiza que la oferta responda a las Página 5 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07472-2025-TCP-S1 especificaciones técnicas del área usuaria, facilita el seguimiento y control del suministro una vez adjudicado el contrato. vi) Por consiguiente, sostiene que el cronograma de entrega constituye un elemento sustancial del referido anexo, no solo de carácter formal, sino también material, al reflejar la capacidad logística y el compromiso de cumplimiento del postor. vii) Además, indica que, al haberse considerado el plazo de entrega como factor de evaluación en las bases integradas —las cuales establecieron un plazo de diez (10)días calendario—, y siendo que las empresas postoras ofertaron un plazo distinto al estipulado, estaban en la obligación de consignar su propio cronograma de entrega, a fin de justificar la razonabilidad de su propuesta y su capacidad operativa. viii) Agrega que, la inclusión de dicho cronograma permite a la Entidad evaluar adecuadamente la viabilidad del plazo ofertado, garantizando el cumplimiento del principio de contratación oportuna previsto en la Ley. ix) En consecuencia, al haberse verificado que el Impugnante no cumplió con consignar el cronograma detallado de entrega en el Anexo Nº 12 – Declaración Jurada de Plazo de Entrega, requisito expresamente previsto en las bases integradas, se configura un incumplimiento de carácter sustancial que impide a la Entidad verificar la razonabilidad y viabilidad del plazo ofertado, así como la capacidad logística del postor para el cumplimiento oportuno de la prestación. x) Añade que la omisión del referido cronograma no puede ser considerada un error material ni subsanable, dado que afecta directamente un elemento esencial de evaluación y condición mínima de admisibilidad de la oferta, conforme a lo establecido en la Ley y su Reglamento. xi) Por lo expuesto, considera que corresponde desestimar el extremo del recurso de apelación referido al cumplimiento del Anexo Nº 12, confirmándose ladecisión adoptadapor laEntidad encuanto ala evaluación y resultado del procedimiento de selección. Respecto del otorgamiento de la buena pro: xii) Señala que no resulta jurídicamente viable otorgar la buena pro al Impugnante, por no cumplir con los requisitos exigidos en las bases Página 6 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07472-2025-TCP-S1 integradas (omisión del cronograma en el Anexo Nº 12), lo que impidió su evaluación y eventual comparación con las demás propuestas válidas. 6. Mediante escrito N° 1, presentado el 27 de octubre de 2025 ante el Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento y absolvió el recurso, señalando lo siguiente: Respecto de la improcedencia del recurso de apelación: i) Solicita se declare improcedente el recurso de apelación interpuesto, todavez que el Impugnante no ha impugnado de manera expresa ni el resultado de la evaluación de su oferta técnica ni el acto de otorgamiento de buena pro emitido a favor del Adjudicatario, lo que evidencia su falta de interés legítimo para obras. ii) Agrega que el Impugnante solo se limita a solicitar la nulidad del procedimiento de selección yretrotraer elproceso a etapasanteriores, locual no constituye una impugnación directa contra los actos que le causan agravio como la evaluación de su oferta técnica y la buena pueda otorgada a otro postor. Respecto de la evaluación de la oferta del Impugnante: iii) De la revisión del folio 31 de la oferta del Impugnante se advierte que no consignólainformaciónexigidaenelcapítulo3delrequerimientodelasBases Integradas, en el cual se establecía que debía precisarse el momento en que comenzaría a computarse el plazo ofertado, así como el cronograma de entrega correspondiente. La omisión de estos datos genera ambigüedad e imprecisión en la oferta presentada, conforme se evidencia en su Anexo Nº 12. iv) Agrega que el plazo contractual previsto en las bases integradas incluye condiciones particulares que forman parte del mismo, tales como el inicio del cómputo y el cronograma de entrega. Por tanto, estos elementos no pueden ser omitidos al momento de presentar el Anexo Nº 12, ya que la Entidad no Página 7 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07472-2025-TCP-S1 puedepresumireltiempodeentregadelosbienesmateriadelprocedimiento. Dicha información resulta esencial para la evaluación y asignación del puntaje adicional previsto en el factor “plazo de entrega”. v) En ese sentido, se concluye que el Impugnante no cumplió con presentar el Anexo Nº 12 conforme a lo previsto en las bases integradas, razón por la cual no correspondía asignarle puntaje en el referido factor de evaluación. vi) Por tanto, considera que el Oficial de Compra actuó conforme a las bases integradas,evaluandoyasignandoelpuntajedemaneracorrecta,sinefectuar ningún tipo de favorecimiento al Adjudicatario, cuya oferta sí cumplió con presentar la información requerida. Respecto de los cuestionamientos a su oferta: vii) Sostienequecumplióconpresentartodaladocumentaciónexigidaenelliteral g) del numeral2.2 de lasBases Integradas,incluyendo la Promesa de Contrato de Venta de Materiales suscrita con el señor Óscar Cerrón Lino, único titular autorizado para la explotación del material afirmado fino, cuyas firmasfueron legalizadas y validadas biométricamente. viii) Alega que, conforme a la Resolución Directoral Regional N°126-2024-GRU- GRDE-DREM, el mencionado titular es el único autorizado por la Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali para realizar actividades de explotación en el predio ubicado en el Sector Canaán de Piedras, distrito de Curimaná, por lo que está plenamente facultado para celebrar contratos de compra-venta del material explotado. ix) Asimismo, desvirtúa la alegación del Impugnante sobre una supuesta incongruencia entre el terreno y el lugar de extracción, señalando que ambos coinciden y que la Resolución Directoral citada acredita dicha correspondencia. x) En consecuencia, afirma que la documentación presentada cumple con los requisitos de las Bases Integradas, y que los argumentos del Impugnante Página 8 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07472-2025-TCP-S1 carecen de sustento, pues no demuestran que la Entidad haya vulnerado la normativa aplicable al evaluar la oferta técnica del Adjudicatario. 7. Con Escrito N° 2, presentado el 28 de octubre de 2025, el Adjudicatario acreditó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 8. Con Decreto del 28 de octubre de 2025, se tuvo por apersonado al Adjudicatario en calidad de tercero administrado, y se dejó a consideración de la Sala, su absolución del recurso de apelación. 9. El 28 de octubre de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública programada con la participación de los representantes de la Entidad y del tercero administrado. 10. Con Decreto del 29 de octubre de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. A. Procedencia del recurso. 2. El numeral 72.1 del artículo 72 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad contratante y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, sólo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Segúnelnumeral72.2delacitadanorma,atravésdelrecursodeapelaciónsepueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento que sean anteriores al perfeccionamiento del contrato. Página 9 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07472-2025-TCP-S1 Conrelaciónaello,esnecesariotenerpresentequelosmediosimpugnatoriosensede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. Enesesentido,afindeverificarlaprocedenciadelrecursodeapelación,espertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad contratante o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. 3. El numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, precisamente en el literal a) se establece que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuya cuantía sea superior a cincuenta (50) UIT , así como de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Bajo tal premisa normativa, considerando que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de una licitación pública abreviada para bienes, cuya cuantía es de S/ 386,959.17 (trescientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta ynueve con 17con 00/100 soles), resulta quedicho monto es superior a50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 5Conforme al valor de la UIT (S/ 5,350.00) para el año 2025 en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación. Página 10 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07472-2025-TCP-S1 4. El artículo 303 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: a) los actos y actuaciones realizadas en la fase de actuacionespreparatorias,incluyendolainteracciónconelmercadoylaestrategiade contratación, b) los actos y actuaciones realizadasen los procesos de contratación de contratos menores, c) las bases y/o su integración, d) las actuaciones referidas al registro de participantes, e) los actos y actuaciones realizadas en las etapas de negociación y diálogo competitivo, f) el puntaje en el factor de evaluación “diseño arquitectónico” en los concursos de proyectos arquitectónicos y urbanísticos y g) los procedimientos no competitivos. En el caso concreto, se aprecia que el Impugnante interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando se declare no admitida la oferta del Adjudicatario, se le otorgue el puntaje correspondiente al factor de evaluación “plazo de entrega”; y, como consecuencia de ello, se revoque la buena pro otorgada al Adjudicatario y se le adjudique a su favor; razón por la cual, los cuestionamientos realizados no se encuentran dentro de la relación de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 5. En el numeral 304. 1 del artículo 304 del Reglamento se establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella en los procedimientos de selección competitivos, debe interponerse como máximo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de labuena pro a travésde la Pladicop,mientrasque, segúnel numeral 304.2 de la norma citada, en el caso de concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y comparación de precios, el recurso se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado la buena pro. En ese sentido, de la revisión del SEACE de la Pladicop se aprecia que el otorgamiento delabuenaproalAdjudicatario,fuenotificadoel14deoctubrede2025;por lotanto, en aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo, el Impugnante contaba con el plazo de cinco (5) días hábiles para interponer su recurso de apelación, esto es, hasta el 21 de octubre de 2025. Página 11 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07472-2025-TCP-S1 6. Siendo así, de la revisión del expediente se aprecia que el recurso de apelación fue interpuesto mediante el Escrito s/n que el Impugnante presentó el 21 de octubre de 2025, en la Mesa de Partes del Tribunal, esto es, en el plazo legal. d) El que suscriba el recurso no sea el Impugnante o su representante. 7. De la revisión del recurso de apelación interpuesto, se aprecia que éste aparece suscrito por el titular del Impugnante; esto es, por el señor Hanes Vasquez Daza, conforme a la información del certificado de vigencia de poder, cuya copia obra en el expediente. e) El Impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 30 de la Ley. 8. De los actuados que obran en el expediente administrativo, no se advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentre impedido de participar en el procedimiento de selección y de contratar con el Estado. f) El Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 9. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algúnelementoapartirdel cualpodríainferirse odeterminarse que el Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El proveedor impugne la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta o, aun cuestionándola, no logra revertir de forma previa su condición de no admitido o descalificado del procedimiento. 10. De la revisión del recurso de apelación, se advierte que el Impugnante además de cuestionar el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario, también cuestiona el puntaje que le fue otorgado en el factor de evaluación “plazo de entrega”,por lo queno se advierten indiciosqueden cuenta de la verificación de este requisito de improcedencia. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. Página 12 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07472-2025-TCP-S1 11. En el caso concreto, el Impugnante no es el ganador de la buena pro, pues ocupó el segundo lugar en el orden de prelación. i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. 12. A través de su recurso de apelación, el Impugnante ha solicitado que se declare no admitidalaofertadelAdjudicatario,seleotorgueelpuntajecorrespondientealfactor de evaluación “plazo de entrega”; y, como consecuencia de ello, se revoque la buena pro otorgada al Adjudicatario y se le adjudique a su favor; petitorio que guarda conexión lógica con los hechos expuestos en el recurso. j) El Impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 13. El Impugnante cuenta con interés para obrar y legitimidad procesal para impugnar el otorgamiento de la buena pro, pues, conforme al acta publicada en el SEACE el 14 de octubre de 2025, el oficial de compra evaluó su oferta y ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, siendo además calificada. En este punto, cabe traer a colación que el Adjudicatario solicitó que el recurso de apelación se declare improcedente, pues, según refiere, el Impugnante no cuestionó expresamentenilaevaluacióndesuofertatécnica nielotorgamientodela buenapro al Adjudicatario, por lo que carecería de interés legítimo. Además, resalta que solo solicitó la nulidad del procedimiento y que se retrotraiga a etapas anteriores, lo cual no constituiría una impugnación directa contra los actos que le habrían causado perjuicio. Sobre el particular, de la revisión efectuada por este Colegiado al recurso de apelación, se aprecia, del contenido integral del petitorio y de los fundamentos expuestos, que la pretensión principal del Impugnante está orientada a cuestionar la evaluación y calificación efectuada a la oferta del Adjudicatario, habiendo solicitado inclusive que se revoque la decisión del Oficial de Compra de admitir y evaluar dicha Página 13 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07472-2025-TCP-S1 oferta por un presunto incumplimiento de las exigencias previstas en las bases integradas. Tal pretensión no puede interpretarse de manera aislada, pues su efecto inmediato —en caso de declararse fundada— sería la desestimación de la oferta del Adjudicatario y, consecuentemente, la revocatoria de la buena pro que le fue otorgada. Por tanto, los fundamentos del recurso revelan inequívocamente que el Impugnantecuestionalosresultadosdelprocedimientodeselección,comprendiendo dentro de ello la validez de la buena pro otorgada al Adjudicatario. Delmismomodo,elImpugnanteformulacomosegundapretensiónqueseretrotraiga el procedimiento a la etapa de evaluación y calificación para que se recalifique el AnexoNº12presentadoensuoferta—relacionadoconelfactor“plazodeentrega”— alegando que no se le otorgó el puntaje que correspondía. Esta petición tiene un efecto directo sobre el puntaje otorgado a las ofertas y en el orden de prelación de los postores; de modo que, de ser declarada fundada, implicaría que la oferta del Impugnante obtenga un mayor puntaje que la del Adjudicatario, lo que también conduciría necesariamente a la revocatoria de la buena pro y a la eventual adjudicación a su favor. En ese contexto, resulta evidente que el impugnante sí tiene un interés legítimo y actual en la revisión de los actos emitidos durante la evaluación y adjudicación, toda vez que el objeto del recurso —analizado en su integridad— persigue modificar el resultado del procedimiento de selección y, por ende, afecta directamente la validez de la buena pro otorgada. 14. Por las consideraciones expuestas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre los asuntos de fondo propuestos. B. Petitorio. 15. El Impugnante solicita a este Tribunal que: • Se revoque el otorgamiento de la buena pro. Página 14 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07472-2025-TCP-S1 • No se admitida la oferta del Adjudicatario. • Se le otorgue el puntaje que le corresponde en el factor de evaluación “plazo de entrega”. • Se le otorgue la buena pro. C. Fijación de puntos controvertidos 16. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado ydelpetitorio señalado deformaprecedente,correspondeefectuarelanálisisdefondo,paralocualcabefijar los puntos controvertidos que deben desarrollarse. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal d) del inciso 311.1 del artículo 311 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios enel escritoque contieneel recursode apelacióny enel escritode absolución de traslado del recurso de apelación, presentados dentro del plazo legal. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 311.1 del artículo 311 del Reglamento, en virtud del cual “al día hábil siguiente de la presentación del recurso o de la subsanación de las omisiones advertidas en su presentación, el TCP notifica a través de la Pladicop el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazonomayorde tresdías hábiles,laentidadcontratante registreel sustentotécnico legal en el cual indique su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, y el postor o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados absuelvan el traslado del recurso” (subrayado nuestro). Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal c) del artículo 312 del Reglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelación debe contener, entre otra información, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. Página 15 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07472-2025-TCP-S1 Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 311.2 del artículo 311 del Reglamento, “los actos que emita el TCP en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través de la Pladicop”. 17. En este punto, cabe señalar que el recurso de apelación fue notificado a la Entidad contratante y a los demás postores el 22 de octubre de 2025 a través del SEACE (Herramienta Digital que forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas-PLADICOP ),razónporlacual,lospostoresconinteréslegítimoquepudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 27 de octubre de 2025 para absolverlo. 18. Teniendo ello en cuenta,de la revisióndel expediente administrativo, se advierte que mediante Escrito N° 1 presentado el 27 de octubre de 2025, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento y absolvió el recurso de apelación; esto es, dentro del plazo legal establecido. No obstante, de la revisión de dicho escrito no se aprecia que el Adjudicatario haya formulado argumentos destinados a que se fijen puntos controvertidos adicionales a los propuestos por el Impugnante. 19. En consecuencia, los puntos controvertidos consisten en: ➢ Determinar si corresponde declarar no admitida la oferta presentada por el Adjudicatario y si, como consecuencia de ello, revocar el otorgamiento de la buena pro. ➢ Determinar si el Impugnante cumplió con acreditar el factor de evaluación “plazo de entrega”, conforme a lo dispuesto en las bases integradas. ➢ Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. A. Análisis. Consideraciones previas: 6 Digital que ahora forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas-PLADICOPtaciones Públicas”. Herramienta Página 16 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07472-2025-TCP-S1 20. Con el propósito de dilucidar la presente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuadoque garanticetanto laconcurrencia entre potencialesproveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 21. Debe destacarse que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia y facilidad de uso, igualdad de trato, recogidos en el artículo 5 de la Ley. 22. Entalsentido,tomandocomopremisaloslineamientosantesindicados,esteTribunal se abocará al análisis de los puntos controvertidos fijados: PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde declarar no admitida la oferta presentada por el Adjudicatario y si, como consecuencia de ello, revocar el otorgamiento de la buena pro. 23. El Impugnante cuestiona la evaluación efectuada por el Oficial de Compra a la oferta del Adjudicatario,solicitando que se declare no admitida dicha oferta, conforme a los argumentos expuestos en el numeral 2 de los antecedentes del presente pronunciamiento. 24. Por su parte, el Adjudicatario afirma haber cumplido con los requisitos de admisibilidad previstos en las bases integradas, conforme a sus argumentos expuestos en el numeral 6 de los antecedentes del presente pronunciamiento. Página 17 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07472-2025-TCP-S1 25. A su turno, la Entidad afirma que el Adjudicatario cumplió con los documentos exigidosenlasbasesintegradas,conformeasusargumentos expuestosenelnumeral 5 de los antecedentes del presente pronunciamiento. 26. Sobre el particular, a fin de esclarecer la controversia planteada por el Impugnante, cabe traer a colación lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, pues éstas constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el Comité de Selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento. 27. En ese sentido, resulta pertinente mencionar que, según lo dispuesto en el numeral 2.1.1.1. Documentos para la admisión de la oferta del Capítulo II de las bases integradas del procedimiento de selección, se solicitó entre otros, lo siguiente: “(…) 2.1.1. Documentación de presentación obligatoria 2.1.1.1. Documentos para la admisión de la oferta (…) g) En caso de ser propietario de la cantera presentar copia simple del título de propiedades del terreno (documento suscrito por la SUNARP) o constancia del lugar de extracción de posesión de materiales a nombre del postor, o en el caso de no ser propietario presentar promesa de el postor, adjuntando el título de propiedad del terreno o constancia de posesión. Conforme se aprecia en las bases integradas del procedimiento de selección, como parte de los documentosde presentación obligatoria para la admisión de la oferta, se dispuso que los postores, en caso de ser propietarios de la cantera, debían presentar copia simple del título de propiedad del terreno o constancia del lugar de extracción de posesión de materiales a nombre del postor; y, en caso de no ser propietario, debíanpresentarlapromesa decontratodeventadel material legalizado suscritopor el propietario y el postor, adjuntando el título de propiedad del terreno o constancia de posesión. Página 18 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07472-2025-TCP-S1 28. Ahora bien, de la revisión a la oferta del Adjudicatario, se aprecia que, a efectos de cumplir con el mencionado documento de presentación obligatoria, de folios 20 al 35 de su oferta, presentó la siguiente documentación: (i) Promesa de contratodeventa de materiales,por el cual el señor Oscar Cerrón Lino se compromete a vender materiales para la “adquisición de material afirmado fino (material ligante de cantera de cerro) para el mantenimiento de lasvíasaniveldeafirmado–celdastransitoriasdedisposiciónfinalderesiduos sólidos”, a favor de la empresa JD & K CONSTRUCTORA Y CONSULTORA S.A.C. (ii) Copia literal de la partida N° 11026747, en el cual se aprecia que el predio registrado en dicha partida registral es de propiedad del señor Oscar Cerrón Lino y Maritza Hoyos Panduro. (iii) Certificado de Formalización de la propiedad rural, en el cual se advierte que los titulares del predio son los señores Cerrón Lino Oscar y Maritza Hoyos Panduro. (iv) Resolución Directoral Regional N° 126-2024-GRU-GRDE-DREM, del 15 de octubre de 2024, en el cual se autoriza las actividades de exploración minera no metálica de la concesión minera Canaán de Piedra, al señor Oscar Cerrón Lino, reconociéndosele como minero formal en la región Ucayali. 29. De lo antes expuesto se aprecia que la promesa de contrato de venta de materiales presentada por el Adjudicatario como parte de su oferta, únicamente fue suscrita por el señor Óscar Serrón Lino, cuando, de la copia literal de la Partida N° 11026747 y del Certificado de Formalización de Propiedad Rural, se advierte que el predio del cual se obtendrían los materiales objeto de convocatoria, es de copropiedad del señor Óscar Serrón Lino y la señora Maritza Hoyos Panduro. No obstante, esta Sala advierte que, la promesa de contrato de venta de materiales no cuenta con la firma de la totalidad de los propietarios del terreno, limitándose a la suscripción de uno de ellos, pese a que las bases integradas fueron expresas al exigir que el documento sea suscrito por el propietario, que, en el presente caso, son dos. En ese sentido, dado que la promesa de contrato presentada no cumple con la formalidad exigida en las bases integradas, el documento presentado carece de Página 19 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07472-2025-TCP-S1 validez para sustentar el cumplimiento del requisito previsto en el literal g) del numeral 2.1.1.1 de las referidas bases, para la admisión de la oferta. 30. Por otro lado, el Adjudicatario adjuntó a su oferta la Resolución Directoral Regional N° 126-2024-GRU-GRDE-DREM, de fecha 15 de octubre de 2024, mediante la cual se autoriza las actividades de exploración minera no metálica correspondientes a la concesión minera Canaán de Piedra, a favor del señor Óscar Cerrón Lino, reconociéndosele como minero formal en la región Ucayali. No obstante, esta Sala considera que dicho documento no resulta idóneo para acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el literal g) del numeral 2.1.1.1 de las bases integradas, ni constituye medio idóneo para sustituir o acreditar el cumplimiento de dicho requisito exigido. Cabe precisar que a través de dicha resolución únicamente se faculta al señor Cerrón Lino a realizar actividades mineras no metálicas, pero no acredita la disponibilidad o autorización de uso del terreno a favor del postor, tampoco constituye una promesa de contrato de venta entre el propietario y el postor, que era lo exigido por el mencionado literal g). 31. Por lo expuesto, este Colegiado considera que corresponde declarar no admitida la oferta del Adjudicatario, por no haber presentado la promesa de contrato de venta del material legalizada y suscrita por la totalidad de los propietarios del predio. 32. En consecuencia, corresponde declarar fundado este extremo del recurso de apelación, debiendo tener por no admitida la oferta del Adjudicatario; y, en consecuencia, corresponde revocar la buena pro otorgada a su favor. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si el Impugnante cumplió con acreditar el factor de evaluación “plazo de entrega”, conforme a lo dispuesto en las bases integradas. 33. El Impugnante sostiene que a su representada se le habría omitido otorgar el puntaje referente a lo establecido en el literal IVdel numeral 2.2 de los factores de evaluación facultativos previsto en el literal B), respecto del plazo de entrega, conforme a los argumentos expuestos en el numeral 2 de los antecedentes del presente pronunciamiento. Página 20 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07472-2025-TCP-S1 34. Frente aello,laEntidad se ratificaen sudecisiónde nootorgarpuntajealImpugnante en el factor de evaluación “plazo de entrega”, conforme a sus argumentos expuestos en el numeral 5 de los antecedentes del presente pronunciamiento. 35. Por su parte, el Adjudicatario considera que el Impugnante no cumplió con presentar el Anexo Nº 12 conforme a lo previsto en las bases integradas, de acuerdo a lo expuesto en el numeral 6 de los antecedentes del presente pronunciamiento. 36. Sobreelparticular,en elliteral B)delnumeral2.2.Factoresdeevaluaciónfacultativos del Capítulo IV de la Sección Específica de las bases integradas, con respecto al factor de evaluación “Plazo de Entrega”, se estableció lo siguiente: 37. Como se puede apreciar, las bases integradas establecieron que se otorgaría 30.00 puntos al postor que oferte un plazo de entrega del bien ofertado, de seis (6) a siete (7) días calendario. Asimismo, se estableció que se otorgaría 15.00 puntos, al postor que oferte un plazo de entrega del bien ofertado, de ocho (8) a nueve (9) días calendario. Por último, se otorgaría cero puntos a los postores que oferten un plazo de entregade diez (10)días calendario. Página 21 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07472-2025-TCP-S1 Cabe precisar que, para acreditar el cumplimiento del referido factor de evaluación, los postores debían presentar la Declaración Jurada de Plazo de Entrega, contenida en el Anexo N° 12. 38. Sobre el particular, de acuerdo al Acta de apertura, admisión de ofertas, calificación y evaluación y otorgamiento de la buena pro, se advierte que el oficial de compra otorgó 00.00 puntos al Impugnante en el referido factor de evaluación, alegando que en su Anexo N° 12 (folios 31 de su oferta), no estableció el cronograma de entrega para evidenciar la cantidad de los volquetes y metros cúbicos a entregar, en cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas en las bases. 39. En ese sentido, resulta pertinente traer a colación el formato del Anexo N° 12, adjuntado en las bases integradas, que debía ser presentado por los postores para acreditar el plazo de entrega del bien ofertado: Página 22 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07472-2025-TCP-S1 Conforme se aprecia, del contenido del Anexo N° 12, únicamente dispone que el postor “consigne el plazo ofertado”, sin establecer la obligación de detallar un cronograma de entrega. 40. Ahora bien, de la revisión de la oferta del Impugnante, se aprecia que, a folios 31, obra el Anexo N° 12 - “Declaración Jurada de Plazo de Entrega”, documento presentado para acreditar el factor de evaluación materia del presente análisis, cuya parte pertinente se reproduce a continuación: Página 23 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07472-2025-TCP-S1 Como se observa, el Impugnante se compromete a entregar los bienes objeto de convocatoria, en el plazo de seis (6) días calendario. 41. Por tanto, el Anexo Nº 12 – Declaración Jurada de Plazo de Entrega, presentado por el Impugnante en su oferta, cumple plenamente con el formato y contenido exigido en lasbases integradas.Dichodocumentofue completadoconformealmodelooficial aprobado por la Entidad, consignando expresamente el plazo ofertado para el cumplimiento de la prestación, tal como lo requería el referido anexo; así como el factor de evaluación referido al “B. Plazo de Entrega”. En ese sentido, contrariamente a lo alegado por la Entidad, del análisis del propio formatocontenidoenlasbasesintegradas,seapreciaqueenningúnextremoseexige la inclusión de un cronograma detallado de entrega, ni se dispone que el postor deba precisar la cantidad de bienes o volquetes diarios a entregar. Por el contrario, el Página 24 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07472-2025-TCP-S1 formato únicamente solicita que se consigne el plazo ofertado, requisito que el Impugnante cumplió. 42. En ese contexto, la decisión de la Entidad de no otorgarle puntaje en el factor de evaluación “Plazo de entrega” carece de sustento, pues introduce una exigencia no prevista ni en las bases ni en el formato oficial; por lo que, al haberse acreditado que el Impugnante presentó el Anexo Nº12 conforme al formato establecido en las bases integradas y cumpliendo con lo requerido en ellas, corresponde otorgarle el puntaje respectivo. 43. En consecuencia, corresponde rectificar el puntaje otorgado por el oficial de compra alaofertadelImpugnanteenelfactordeevaluación“plazodeentrega”;deesemodo, considerando que corresponde otorgarle al mencionado postor los 30.00 puntos en dicho factor de evaluación, el puntaje total obtenido por aquel, quedaría de la siguiente manera: POSTOR HVD CONTRATISTAS Y NEGOCIOS E.I.R.L. FACTORES PUNTAJE CORREGIDO OFERTA ECONOMICA 40 puntos PLAZO DE ENTREGA 30 puntos INTEGRIDAD EN LA CONTRATACION PÚBLICA 5 puntos MEJORAS A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 25 puntos BONIFICACION DEL 5% MYPE 5 puntos PUNTAJE TOTAL 105.00 puntos 44. Como se puede apreciar, el puntaje total del Impugnante resulta ser 105 puntos. TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. 45. Ahora bien, considerando el análisis de los puntos controvertidos precedentes, corresponderevocarelresultadodelaevaluacióndeofertasestablecidopor elOficial de Compra, debiendo tener como válido el siguiente resultado: N° DE NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR PUNTAJE TOTAL ORDEN Página 25 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07472-2025-TCP-S1 1 HVD CONTRATISTAS Y NEGOCIOS E.I.R.L. 105.00 puntos 2 RUIZ FIGUEREDO JUAN DIEGO 65.02 puntos 3 JD & K CONSTRUCTORA Y CONSULTORA S.A.C. No admitido 46. Conformealoexpuesto,luegodeotorgarleelpuntajecorrespondientealImpugnante en el factor de evaluación “plazo de entrega”, se advierte que este ocupa el primer lugar en el orden de prelación; y teniendo en cuenta que la oferta del Adjudicatario ha sido declarada no admitida; en consecuencia, corresponde otorgar la buena pro a favor del Impugnante. 47. En consecuencia, corresponde declarar fundado el presente punto controvertido. 48. Finalmente, considerando que el recurso de apelación será declarado fundado, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del inciso 315.3 del artículo 315 del Reglamento, corresponde disponer la devolución de la garantía presentada por el Impugnante para la interposición de su medio impugnativo. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Víctor ManuelVillanuevaSandoval,ylaintervencióndelaVocalLupeMariellaMerinoDeLaTorre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PREdel23deabrilde2025,yconsiderandolodispuestoenelAcuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por mayoría; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar fundado el recurso de apelación presentado por la empresa HVD CONTRATISTAS Y NEGOCIOS E.I.R.L., en el marco de la Licitación Pública abreviada para bienes N° 0009- 2025-MPCP-OF/C-LP ABR, convocada por la Municipalidad Provincial de Coronel, para la contratación de bienes: “Adquisición de material Página 26 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07472-2025-TCP-S1 afirmadofino(materialligantedecanteradecerro)paraelmantenimientodelasvías a nivel de afirmado - celdas transitorias de disposición final de los residuos sólidos”, conforme a los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 1.1. Revocar el otorgamiento de la buena pro la empresa JD & K CONSTRUCTORA Y CONSULTORA S.A.C. 1.2. Revocar la decisión del comité de selección de declarar admitida la oferta de la empresa JD & K CONSTRUCTORA Y CONSULTORA S.A.C., en el marco de la Licitación Pública abreviada para bienes N° 0009- 2025-MPCP-OF/C-LP ABR, teniéndose por no admitida. 1.3. Otorgar la buena pro de la Licitación Pública abreviada para bienes N° 0009- 2025-MPCP-OF/C-LP ABR a la empresa HVD CONTRATISTAS Y NEGOCIOS E.I.R.L. 1.4. Disponer la devolución de la garantía presentada por la empresa HVD CONTRATISTAS Y NEGOCIOS E.I.R.L., para la interposición de su recurso de apelación. 2. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MERINO DE LA TORRE VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE VICTOR MSANDOVALLLANUEVA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Merino de la Torre. Página 27 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07472-2025-TCP-S1 VOTO EN DISCORDIA DEL VOCAL CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES El Vocal que suscribe el presente voto, manifiesta muy respetuosamente su discordia, respecto del análisisefectuado, a partir del fundamento 27, asícomo la parte resolutivadel voto en mayoría, en atención a lo siguiente: “(…) 27. En ese sentido, resulta pertinente mencionar que, según lo dispuesto en el numeral 2.1.1.1. Documentos para la admisión de la oferta del Capítulo II de las bases integradas del procedimiento de selección, se solicitó entre otros, lo siguiente: “(…) 2.1.2. Documentación de presentación obligatoria 2.1.2.1. Documentos para la admisión de la oferta (…) g) En caso de ser propietario de la cantera presentar copia simple del título de propiedades del terreno (documento suscrito por la SUNARP) o constancia del lugar de extracción de posesión de materiales a nombre del postor, o en el caso de no ser propietario presentar promesa de contrato de venta del material LEGALIZADO suscrito por el propietario y el postor, adjuntando el título de propiedad del terreno o constancia de posesión. Conforme se aprecia en las bases integradas del procedimiento de selección, como parte de los documentosde presentación obligatoria para la admisión de la oferta, se dispuso que los postores, en caso de ser propietarios de la cantera, debían presentar copia simple del título de propiedad del terreno o constancia del lugar de extracción de posesión de materiales a nombre del postor; y, en caso de no ser propietario, debíanpresentarlapromesa decontratodeventadel material legalizado suscritopor el propietario y el postor, adjuntando el título de propiedad del terreno o constancia de posesión. Página 28 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07472-2025-TCP-S1 28. Ahora bien, de la revisión de las bases estándar aplicables a la licitación pública abreviada para bienes, se advierte que en el sub numeral 2.1.1.1 del numeral 2.2.1 del capítulo III de la Sección Específica, se ha establecido como documentos de presentación obligatoria para la admisión de ofertas, los siguientes: 2.1.2.1. Documentos para la admisión de la oferta: Los evaluadores verifican la presentación de los documentos señalados en el presente acápite. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. Los evaluadores no pueden incorporar documentos adicionales para la admisión de la oferta a los establecidos en este acápite. a) Declaración jurada de datos del postor. (Anexo Nº 1) b) Pacto de integridad (Anexo N° 2) c) Documento que acredite la representación de quien suscribe la oferta. En caso de persona jurídica, copia del certificado de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto. En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad o documento análogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, según corresponda. En el caso de consorcios, estos documentos deben ser presentados por cada uno de los integrantes del consorcio que suscriban la promesa de consorcio, según corresponda. Advertencia De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, las entidades están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a quese refieren los artículos 2y 3 de dicho Decreto Legislativo. En esa medida, si la enti7ad contratante es usuaria de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE y siempre que el servicio web se encuentre activo en el Catálogo de Servicios de dicha plataforma, no corresponderá exigir el certificado de vigencia de poder y/o documento nacional de identidad. d) Declaración jurada declarando que: (i) es responsable de la veracidad de los documentos e información de la oferta, y (ii) no se encuentra impedido para contratar con el Estado, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley. (Anexo Nº 3) e) Promesa de consorcio con firmas digitales, o en su defecto, firmas legalizadas, 7 Para mayor información de las Entidades usuarias y del Catálogo de Servicios de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad – PIDE ingresar al siguiente enlace https://www.gob.pe/741-plataforma-nacional-de-interoperabilidad Página 29 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07472-2025-TCP-S1 de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común, el correo electrónico común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 4) f) Documentación que acredite la desafectación del impedimento, en caso el proveedor al registrarse como participante hubiera presentado la Declaración Jurada de Desafectación del Impedimento (Anexo N° 5), de conformidad con el numeral 39.4 del artículo 39 del Reglamento. Advertencia El requisito indicado en el literal f) únicamente se solicitará al proveedor que al registrarse hubiera presentado la Declaración Jurada de Desafectación del impedimento. Importante para la entidad contratante • Únicamente, cuando se sustente en la estrategia de contratación que resulta indispensable verificar durante la admisión de ofertas determinadas características del bien objeto de la convocatoria, la entidad contratante, de manera excepcional, puede solicitar como requisito de admisión de la oferta documentación que acredite elcumplimiento de ciertas especificaciones técnicas del bien. En dicho supuesto, se incluye lo siguiente: a) [CONSIGNAR LA DOCUMENTACIÓN QUE EL POSTOR DEBE PRESENTAR TALES COMO AUTORIZACIONES DEL PRODUCTO, FOLLETOS, INSTRUCTIVOS, CATÁLOGOS O SIMILARES QUE SE HAYAN PREVISTO EN EL NUMERAL 3.4 DEL CAPITULO III DE LA SECCIÓN ESPECÍFICA DE LAS PRESENTES BASES Y SE HAYA SUSTENTADO EN LA ESTRATEGIA DE CONTRATACIÓN] para acreditar [DETALLAR QUÉ CARACTERÍSTICAS Y/O REQUISITOS FUNCIONALES ESPECÍFICOS DEL BIEN PREVISTOS EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEBEN SER ACREDITADAS POR EL POSTOR]. • La entidad contratante debe especificar con claridad qué aspecto de las características y/o requisitos funcionales serán acreditados con la documentación requerida. En este literal no debe exigirse ningún documento vinculado a los requisitos de calificación del postor, tales como: i) capacidad legal, ii) capacidad técnica y profesional: experiencia del personal clave y iii) experiencia del postor. Tampoco se puede incluir documentos referidos a cualquier tipo de equipamiento, infraestructura, calificaciones y experiencia del personal en general. • Cuando excepcionalmente y con el sustento respectivo en la estrategia de contratación la entidad contratante requiera la presentación de muestras, deberá precisar lo siguiente: (i) los aspectos de las características y/o requisitos funcionales que serán verificados mediante la presentación de la muestra, los Página 30 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07472-2025-TCP-S1 cuales no pueden hacer referencia a la totalidad de características y/o requisitos funcionales de los bienes; además, estas deben corresponder a las características y/o requisitos funcionales consignados en el requerimiento; (ii) la metodología que se utilizará; (iii) los mecanismos o pruebas a los que serán sometidas las muestras para determinar el cumplimiento de las características y/o requisitos funcionales que la entidad contratante ha considerado pertinente verificar, las cuales no deben hacer referencia al método organoléptico, sino a metodologías y mecanismos o pruebas objetivas (como por ejemplo aquellas consignadas en normas nacionales y/o internacionales, ISO, etc.) que no estén sujetos a interpretación del órgano que se encargará de realizar la evaluación de las muestras; (iv) el número de muestras solicitadas por cada producto; (v) el órgano que se encargará de realizar la evaluación de dichas muestras; y (vi) dirección, lugar exacto y horario para la presentación de muestras. • No corresponde exigir la presentación de muestras cuando su excesivo costo afecte la libre concurrencia de proveedores. Esta nota deberá ser eliminada una vez culminada la elaboración de las bases g) Oferta Económica (Anexo N° 6). En caso el requerimiento contenga prestaciones accesorias, la oferta económica individualiza los montos correspondientes a las prestaciones principales y las prestaciones accesorias. En el caso de compras corporativas los postores deben formular su oferta económica de manera individual por cada entidad contratante. 29. De acuerdo a lo antes expuesto, se advierte que las bases integradas del procedimiento de selección se apartan de lo dispuesto en las Bases Estándar aplicables a la Licitación Pública Abreviada para Bienes, aprobadas por el OECE. En efecto,conformealsubnumeral2.1.1.1delnumeral2.2.1delCapítuloIIIdelaSección Específica de las Bases Estándar, únicamente pueden requerirse los documentos expresamente previstos en dicho acápite para la admisión de la oferta, sin que los evaluadores o la entidad puedan incorporar requisitos adicionales. 30. Sin embargo, las Bases Integradas del presente procedimiento incluyeron, dentro de los documentos de presentación obligatoria, la exigencia de presentar copia simple del título de propiedad o constancia de posesión de la cantera, o en su defecto, una promesa de contrato de venta del material legalizada, junto con los documentos de propiedad o posesión del terreno. Página 31 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07472-2025-TCP-S1 31. No obstante, dicha exigencia no se encuentra contemplada en las Bases Estándar, las cuales limitan los documentos de admisión de oferta a los señalados en los literales a) al g) del citado numeral, y solo de manera excepcional, cuando esté debidamente sustentado en la estrategia de contratación, permiten requerir documentación adicional, pero solo aquella vinculada a las características técnicas del bien, mas no a condiciones de titularidad, propiedad o posesión, que constituyen requisitos de calificación del postor y no de admisión de la oferta. 32. Por tanto, al incorporar un requisito no previsto ni autorizado por las Bases Estándar, las Bases Integradas del procedimiento de selección contravienen el modelo aprobado por el OECE, e implicaría una afectación a los principios de transparencia y competencia recogidos en los literales i) y j) del artículo 5 de la Ley, así como lo dispuesto en el numeral 55.3 del artículo 55 de su Reglamento, en virtud del cual se precisa que las bases estándar son de uso obligatorio por los evaluadores. 33. En ese sentido, el vocal que suscribe es de la opinión que correspondería otorgarles a las partes, el plazo máximo de cinco (5) días hábiles para que manifiesten lo que consideren pertinente respecto al supuesto vicio de nulidad identificado, bajo apercibimientode resolver elprocedimientoconla documentaciónobrante enautos. Por lo expuesto, el vocal que suscribe es de la opinión que corresponde: 1. CORRER TRASLADO por el plazo máximo de cinco (5) días hábiles para que las partes manifiesten lo que consideren pertinente respecto al supuesto vicio de nulidad identificado, de conformidad con lo previsto en el numeral 313.2 del artículo 313 del Reglamento de la Ley N° 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas. CÉSAR ALEJANVOCALLANOS TORRES DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 32 de 32