Documento regulatorio

Resolución N.° 7458-2025-TCP-S4

Recurso de apelación interpuesto por el postor FERCONSS CORPORATIVO S.A., en el marco del Concurso Público N° 02-2025/GRP-DRAP-Primera Convocatoria, convocado por la Dirección Regional de Agricultu...

Tipo
Resolución
Fecha
04/11/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7458-2025-TCP-S4 Sumilla: “el Impugnante aporta dos fotografías, en la fecha y horario indicado, las mismas acreditan la presencia del personal Courier en la mesa de partes de la Entidad, mas no permiten corroborar, si en efecto, se tuvo a la mano la documentación a presentar, así como lo afirmado respecto a la supuesta negativa a recibir los mismos.” Lima, 5 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 5 de noviembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°9043/2025.TCE,sobreelrecursodeapelación interpuesto por el postor FERCONSS CORPORATIVO S.A., en el marco del Concurso Público N° 02-2025/GRP-DRAP-Primera Convocatoria, convocado por la Dirección Regional de Agricultura – Piura; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 24de marzo de 2025, la Dirección Regional de Agricultura – PIURA, en adelante la Entidad, convocó el CONCURSO PÚBLICO N° 02-2025/GRP-DRAP PRIMERA CONVOCATORIA, ítem 5: “Servicio de termofusión, hermetizado y soldadura (instalaciónde 23,993m2 de geomembranadel distritode...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7458-2025-TCP-S4 Sumilla: “el Impugnante aporta dos fotografías, en la fecha y horario indicado, las mismas acreditan la presencia del personal Courier en la mesa de partes de la Entidad, mas no permiten corroborar, si en efecto, se tuvo a la mano la documentación a presentar, así como lo afirmado respecto a la supuesta negativa a recibir los mismos.” Lima, 5 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 5 de noviembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°9043/2025.TCE,sobreelrecursodeapelación interpuesto por el postor FERCONSS CORPORATIVO S.A., en el marco del Concurso Público N° 02-2025/GRP-DRAP-Primera Convocatoria, convocado por la Dirección Regional de Agricultura – Piura; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 24de marzo de 2025, la Dirección Regional de Agricultura – PIURA, en adelante la Entidad, convocó el CONCURSO PÚBLICO N° 02-2025/GRP-DRAP PRIMERA CONVOCATORIA, ítem 5: “Servicio de termofusión, hermetizado y soldadura (instalaciónde 23,993m2 de geomembranadel distritode Huancabamba), ítem6: “SERVICIO de termofusión, hermetizado y soldadura (instalación de 24,044 m2 de geomembrana para el distrito de Sondorillo” e ítem 7: “Servicio de termofusión, hermetizado y soldadura (instalación de 35,914 m2 de geomembrana del distrito de Chulucanas", con un valor estimado total de S/ 657,758.10 (seiscientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y ocho con 10/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Elreferidoprocedimientodeselecciónfueconvocadobajoelmarconormativodel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. Página 1 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7458-2025-TCP-S4 2. De acuerdo al respectivo cronograma, el 25 de abril de 2025 se realizó la presentación de ofertas de manera electrónica; y, el 17 de julio de 2025, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro de los ítems 5, 6 y 7 a favor del postor FERCONSS CORPORATIVO S.A., por el monto adjudicado de S/59,982.50, S/52,896.80 y S/68,236.60, respectivamente. 3. El 4 de agosto de 2025, se publicó en el SEACE el consentimiento de la buena pro. 4. El 22de septiembrede 2025, laEntidadpublicó en el SEACE lapérdidadela buena pro y, el mismo día, se publicó el otorgamiento de la buena pro al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación. 5. Mediante escritos 1 y 2, presentado y subsanado el 2 y 6 de octubre 2025, respectivamente, en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la empresa ERCONSS CORPORATIVO S.A., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la pérdida de la buena pro y otorgamiento de la buena pro al segundo lugar en el orden de prelación, solicitando que se restituya la buena pro a su representada, en base a los argumentos que se señalan a continuación: Respecto a la pérdida de la buena pro: - Después de haber quedado consentida manualmente la buena pro, el 15 de agosto del 2025 era la fecha máxima para presentar los documentos para la suscripción del contrato. - En virtud de ello, alega que el día 15 de agosto del 2025 presentó, por mesa de partes virtual de la Entidad, los documentos para el perfeccionamiento del contrato, conforme consta en la siguiente imagen: Página 2 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7458-2025-TCP-S4 - Porlotanto,sostienequelafechaderecepciónnofueel18deagostode2025, conforme lo habría señalado la Entidad en el informe de pérdida de la buena pro; sino el 15 de agosto de 2025, conforme consta en la plataforma digital antes mostrada. - Precisa que, para el cómputo de plazo correspondiente, se toma en cuenta la fechadepresentaciónde losdocumentos para lasuscripcióndelcontrato –así sea de forma física o virtual- y no la fecha en que el área de Trámite documentario de la Entidad lo registra. - En atención a ello, refiere que está demostrado que su empresa presentó los documentos para la suscripción de los contratos de los Ítems V, VI y VII, ante la mesa de parte virtual de la Entidad el 15 de agosto 2025 dentro del plazo legal para efectuarlo y no ha recibió ninguna observación por parte de la entidad. Hecho que no ha sido mencionado en ningún documento de la Entidad. - Aunado a ello, menciona que, el 15 de agosto del 2025 a las 3:39 horas de la tarde, un personal se apersonó a las instalaciones de la Entidad, ubicada en “Av. Progreso N° 2114, A.H. Campo Polo / Piura - Piura- Castilla”, a fin de presentar de manera física los documentos para la suscripción del contrato; sin embargo, refiere que el personal de Mesa de partes de la Entidad se negó a recibir los documentos, alegando la existencia de defectos en los documentos (como cantidad de juegos). Página 3 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7458-2025-TCP-S4 - A fin de sustentar lo mencionado, adjunta fotografía que darían cuenta de lo sucedido. - Por lo tanto, concluye que la Entidad ha violado la normativa, debiendo revocarse la pérdida de la buena pro. 6. A través del Decreto del 9 de octubre de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto ante este Tribunal por el Impugnante y se corrió traslado a la Entidad para que en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, registre en el SEACE el informe técnico legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y de ponerenconocimientodesuÓrganodeControlInstitucional,encasodeincumplir con el requerimiento. Asimismo, se dispuso notificar el recurso de apelación a los postores distintos del Impugnante quepudieran verseafectadoscon laresoluciónque emitael Tribunal, a fin que en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles absuelvan el mismo. 7. Con Informe Legal N°440-2025/GRP-420010-420610 registrado el 15 de octubre de 2025 en el SEACE, la Entidad absolvió el traslado del recurso de apelación, manifestando lo siguiente: - Alega que, de acuerdo a las bases, la presentación de documentos para la suscripción del contrato es física y no virtual. - Precisa que, si bien el 15 de agosto de 2025 se apersonó un “courier” de partedelImpugnante,dichopersonalsolohabríapreguntadoporlaoficina de “comité de selección”, por lo que, al haberle indicado que dicho órgano es inexistente dentro del esquema administrativo, el referido courier se habría limitado a tomar fotografías, para luego retirarse; no habiendo entregado los documentos en el departamento correspondiente. - A ello, resalta que, en ningún momento personal de la Entidad le impidióel ingresoal courier o senegóa recibir lainformación,sinoque se le indicó que no existe la oficina de “comité de selección”. Página 4 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7458-2025-TCP-S4 - Asimismo, precisa que el Impugnante presentó documentos de manera virtualel 15 deagosto de2025a las16:27horas,esdecir fueradelhorario; no habiéndose efectuado la validación del trámite en la misma fecha, sino al día siguiente hábil, pues se encontraba fuera del horario. - En consecuencia, confirma la pérdida de la buena pro. 8. Mediante decreto del 26 de octubre de 2025, se dispuso rectificar el decreto de inicio del procedimiento de selección, en el extremo referido al objeto de la convocatoria. 9. Con decreto del 16 de octubre de 2025, habiéndose verificado que la Entidad cumplió con registrar y remitir el informe técnico legal absolviendo el traslado del recursodeapelación,sedispusoremitirelexpedientealaCuartaSaladelTribunal, para que evalúe la información que obra en el mismo y, de ser el caso, dentro del término de cinco (5) días hábiles lo declare listo para resolver. 10. A través del decreto del 20 de octubre de 2025, se convocó audiencia para el 27 de octubre de 2025. 11. Mediante escrito s/n, presentado el 23 de octubre de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad acreditó a sus representantes para ejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 12. Con escrito s/n presentado el 24 de octubre de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante remitió alegatos adicionales, señalando lo siguiente: - Resalta que su representada cumplió con enviar un personal a la Mesa de partes de la Entidad, ubicada en la Av. Progreso N° 2114, A.H. Campo Polo / Piura - Piura- Castilla, dentro del horario regular de atención; sin embargo, el personal responsable de la referida Mesa de partes se habría negado a recibir los documentos para la suscripción del contrato. - Adjunta, en calidad de medio probatorio, la Carta s/n del 21 de octubre de 2025, mediante la cual el personal Ricardo E. Saavedra, courier certificado de la empresa ALKOR COURIER S.A.C., da cuenta que se presentó ante la oficina de mesa de partes el 15 de agosto del 2025 al promediar las 15:00 horas, y fue atendido por la señorita de mesa de partes, quien le habría Página 5 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7458-2025-TCP-S4 indicado que no podría recibir los documentos porque no existe un comité de selección. Asimismo, adjunta fotografías que darían cuenta de lo señalado. - Sostiene que, en las bases no se indica el nombre del funcionario o dependencia de la Entidad a quien se debe dirigir los documentos requeridos para la suscripción de contrato. Es decir, que el personal de mesa de partes aplicó un criterio no establecido en las bases y no revisó correctamente “el documento” para saber la finalidad y destino de la documentación del Impugnante, limitándose a calificarla y negar la recepción. - Acredita a su representante para participar en la audiencia pública. 13. El 27 de octubre de 2025 se llevó a cabo la audiencia Pública, con la participación del Impugnante y la Entidad. 14. A través del decreto del 27 de octubre de 2025, se requirió a las partes remitir mayores medios probatorios que sustenten de manera fehaciente las respectivas posiciones expuestas en la audiencia, referido a la supuesta negativa del personal demesadepartespararecibir losdocumentosque habría remitidoel Impugnante para la suscripción del contrato. 15. Con InformeTécnicoN°007-2025-GRP-420010-420613-UASA,presentadoel 30de octubre de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió alegatos adicionales, señalando lo siguiente: - Mediante Informe N° 008-2025-GRP-420010-420613 del 30 de octubre de 2025,elencargadodeMesadeTrámiteDocumentariodelaEntidademitió un informe ampliatorio, en el cual declara que no se negó el ingreso de ningúntipodedocumento,sinoque,elpersonalidentificadocomoCourier se apersonó y preguntó por la oficina de comité de selección, por lo que al indicarle que dicha área no estaba establecida en dicha dirección se procedió a retirar amablemente, cediendo el pase a la siguiente persona. - Resalta que el Courier ingresó en ventanilla con su celular a la mano, culminando una llamada en alta voz, por lo que, al colgar la llamada, procedió a tomar fotografías. Página 6 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7458-2025-TCP-S4 - Por otro lado, refiere que se requirió las cámaras de videovigilancia; sin embargo, con correo del 30 de octubre de 2025, la Unidad de AbastecimientoyServiciosAuxiliaresseñaladichascámarasseborrancada mes y no se puede generar descarga por el periodo solicitado. Asimismo, la empresaencargada delascámaras habríainiciado el 1de septiembrede 2025, no cotando con data anterior. 16. Mediante decreto del 30 de octubre de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente procedimiento, al análisis del recurso de apelación interpuesto por el postor FERCONSS CORPORATIVO S.A. - Impugnante−, contra lapérdidadelabuenaproasurepresentadayotorgamientodelamismaalpostor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, solicitando que se restituya la buena pro de los ítems 5, 6 y 7 a su representada. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 1. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. 2. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial, puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos Página 7 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7458-2025-TCP-S4 establecidosenlanormativaparaquedichapretensiónseaevaluadaporelórgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. El artículo 117del Reglamento delimitala competenciapara conocerel recurso de apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y cuando se trate de procedimientos par1 implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco . Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto respecto a una licitación pública, cuyo valor estimado total asciende a S/ 657,758.10 (seiscientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y ocho con 10/100 soles), resultaquedicho monto es superior a 50 UIT, por loque este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. El artículo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentosdelprocedimientode selección y/o su integración,iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas. 1 El procedimiento de selección fue convocado el 1 de abril de 2024; por lo cual el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable al caso concreto es el que se aprobó para el año 2024, el cual asciende a S/ 5150.00, según lo determinado en el Decreto Supremo Nº 309-2023-EF. En dicho caso, cincuenta (50) UIT equivalen a S/ 257 500.00. Página 8 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7458-2025-TCP-S4 En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la pérdida de la buena pro a su representada y otorgamiento de la misma al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, solicitando que se restituya la buena pro de los ítems 5, 6 y 7 a su representada. c) Sea interpuesto fuera del plazo. El artículo 119 del precitado Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que, en el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación. Asimismo, la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar y, en caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. De igual modo, según el literal c) del artículo 122 del Reglamento, la omisión de los requisitos señalados en los literales b), d), e), f) y g) del artículo 121 — identificación del impugnante, el petitorio, las pruebas instrumentales pertinentes, la garantía por interposición del recurso y copia de la promesa de consorcio, cuando corresponda—, es subsanada por el apelante dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación del recurso de apelación. Este plazo es único y suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación. En relación con ello, se aprecia que el Impugnante interpuso su recurso de apelación el 2 de octubre de 2025; por tanto, dicho postor cumplió con los plazos descritos en los artículos 119 y 122 del Reglamento, puesto que la pérdida de la buena pro se publicó en el SEACE el 22 de septiembre de 2025 con lo cuallos ocho días hábiles se cumplían el 2 de octubre de 2025. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. Página 9 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7458-2025-TCP-S4 De la revisión del recurso de apelación, se verifica que este aparece suscrito por la señora Lisbeth Giuliana Calle Cobian, Gerente general del Impugnante. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual pueda inferirse y determinarse que el Impugnante se encuentre inmerso en alguna causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual pueda inferirse y determinarse que el Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación, a través del cual se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato. En relación con ello, el numeral 123.2 del artículo 123 del Reglamento establece que el recurso de apelación es declarado improcedente por falta de interés para obrar, entre otros casos, si el postor cuya oferta no ha sido admitida o ha sido descalificada, según corresponda, impugna la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta y no haya revertido su condición de no admitido o descalificado. En el presente caso, conforme a la información publicada el Impugnante ganó la buena pro; sin embargo,la Entidad declaró la perdida de la misma. Por lo tanto, el referido postor cuenta con interés para cuestionar la pérdida de la buena pro. Página 10 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7458-2025-TCP-S4 h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. De la revisión del presente expediente, se aprecia que el impugnante obtuvo la buena pro del procedimiento de selección; sin embargo, la Entidad declaró la pérdida de la misma. i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. El Impugnante interpuso recurso de apelación contra la pérdida de la buena pro a su representada yotorgamientode lamismaalpostorqueocupóel segundo lugar en el orden de prelación, solicitando que se restituya la buena pro de los ítems 5, 6 y 7 a su representada. Por tanto, de la revisión a los fundamentos expuestos en elrecursodeapelación,seapreciaqueestosseencuentranorientadosasustentar sus pretensiones, no incurriéndose en la presente causal de improcedencia. 3. En consecuencia, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento, por lo que corresponde efectuar el análisis de los asuntos de fondo propuestos. B. PRETENSIONES: De la revisión del recurso de apelación se advierte que el Impugnante consideró las siguientes pretensiones válidas: • Se revoque la pérdida de la buena pro y, consecuentemente, se revoque la buena pro al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación y restituya la misma a su representada. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 4. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Página 11 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7458-2025-TCP-S4 Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 y literal b) del artículo 127 del Reglamento, que indica que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación, presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, los postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados deben absolver el traslado del recurso de apelación dentro del plazo de tres (3) díashábiles, contados apartirdel díahábilsiguiente de haber sidonotificados con el respectivo recurso. Cabe señalar que lo antes citado tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pueslocontrario,esdecir,acogercuestionamientosdistintosalospresentadosen el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En ese contexto, se aprecia que el decreto de admisión del recurso fue publicado de manera electrónica por el Tribunal en el SEACE el 10 de octubre de 2025, por lo cual los postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal, podían absolver del traslado del recurso de apelación hasta el día 15 del mismo es y año. 5. En atención a ello, los puntos controvertidos a esclarecer expuestos por el Impugnante son los siguientes: • Determinarsicorresponde revocarlapérdidadelabuenaproalImpugnante y, consecuentemente, se revoque la buena pro al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación y restituya la misma al Impugnante. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: Página 12 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7458-2025-TCP-S4 6. Con elpropósitode esclarecer lapresente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 7. Además de lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. 8. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la pérdida dela buenapro alImpugnantey, consecuentemente,serevoquelabuenaproal postorque ocupó el segundo lugar en el orden de prelación y restituya la misma al Impugnante. 9. En el presente caso, el Impugnante cuestiona la pérdida de la buena pro, por lo que,enprincipio,corresponderemitirnosalasrazonesexpuestasporlaencargada de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Entidad, mediante Informe N°233- 2025-GRP-420010-420613-UASA,yporelDirectordelaOficinadeAdministración, con el Informe N°127-2025-GRP-420010-420613 del 12 de septiembre de 2025, para declarar la pérdida de la buena pro: Página 13 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7458-2025-TCP-S4 Página 14 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7458-2025-TCP-S4 10. Conforme se puede apreciar, la Entidad declaró la pérdida de la buena pro del procedimientode selección,puesto queelplazopara remitir los documentos para la suscripción del contrato fue el 15 de agosto de 2025; y, de acuerdo a las bases, la documentación requerida debía ser presentada en la mesa de partes de la Entidad, ubicada en “Av. Progreso N°2114 A.H. Campo Polo/Piura – Castilla”; sin embargo, el Impugnante remitió los documentos para la firma del contrato el 18 de agosto de 2025 a las 8:35 am. Página 15 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7458-2025-TCP-S4 11. En cuanto a los hechos referidos, es importante recordar que artículo 136 del Reglamento, señala que “una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 12. Asimismo, el artículo 141 del Reglamento, regula el procedimiento que la Entidad ylospostoresdebenobservarparaelperfeccionamientodelcontrato,tal como se reproduce a continuación: “Artículo 141. Plazos y procedimiento para el perfeccionamiento del Contrato 141.1. Los plazos y el procedimiento para perfeccionar el contrato son los siguientes: a)Dentro del plazo de ocho (8)díashábilessiguientesal registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, segúncorresponda, u otorga un plazo adicionalparasubsanar losrequisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato. b) Cuando la Entidad no cumpla con perfeccionar el contrato dentro de los plazos establecidos en el literal a) del presente artículo, el postor ganador de la buena pro puede requerirla para ello, dándole un plazo de cinco (5) días hábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya perfeccionado el contrato, el postor ganador tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro, con lo cual deja de estar obligado a la suscripción del mismo oa la recepción de la orden de compra o de servicio. En este supuesto la Entidad no puede convocar el mismo objeto contractual en el ejerciciofiscalenelqueserealizólacitadaconvocatoria,bajoresponsabilidad. c) Cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste Página 16 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7458-2025-TCP-S4 pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a) del presente artículo. Si dicho postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección”. [sic] (lo resaltado es agregado). 13. Ahora bien, de la revisión a la información que obra registrada en el SEACE, se aprecia que, el 4 de agosto de 2025, se publicó el consentimiento de la buena pro al Impugnante, conforme se muestra: Porlotanto,elImpugnantecontabaconelplazodeocho(8)díashábilessiguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, para presentar los documentos para el perfeccionamiento del contrato, esto es, hasta el 15 de agosto de 2025. 14. Ahora bien,adicha fecha,la Entidad alega que el postor no cumplió con presentar los documentos para la suscripción del contrato, conforme a lo establecido en las bases. 15. Por su parte el Impugnante alega dos sustentos: 1) el 15 de agosto del 2025 presentó, por mesa de partes virtual de la Entidad, los documentos para el perfeccionamientodelcontratoy2)enlamismafecha,alas3:39horasdelatarde, un personal de la empresa Courier contratada por su empresa se apersonó a las instalaciones de la Entidad, ubicada en “Av. Progreso N° 2114, A.H. Campo Polo / Piura - Piura- Castilla”, a fin de presentar de manea física los documentos para la suscripción del contrato; sin embargo, refiere que el personal de Mesa de partes Página 17 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7458-2025-TCP-S4 de la Entidad se negaron a recibir los documentos. 16. Sobre el primer sustento, referido a la presentación de los documentos por la mesa de partes virtual de la Entidad, corresponde remitirnos a las bases del procedimiento de selección,puesto que contienelasreglasa lascuales quedeben ceñirse tanto por los postores, la Entidad y este colegiado. Así, de conformidad con 2.4 – Perfeccionamiento del contrato, del Capítulo II, de la sección específica de las bases integradas, el contrato de perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Para dicho efecto el ganador de la buena pro, dentro del plazo previsto en el artículo 141 del Reglamento, debe presentar la documentación requerida en mesa de partes de la Entidad ubicada en Av. Progreso N°2114 A.H. Campo polo/Piura – Piura – Castilla”; conforme se evidencia a continuación: 17. De ese modo, se aprecia que la presentación de los documentos para la suscripción del contrato,debía serde manera presencial en “mesa de partes de la EntidadubicadaenAv.ProgresoN°2114A.H.Campopolo/Piura–Piura–Castilla”. 18. Por lo tanto, el primer fundamento expuesto por el Impugnante, referido a que presentó los documentospara la suscripcióndelcontratoel 15deagostode 2025, en la mesa de partes virtual, no puede ser acogido, puesto que, de acuerdo a las bases, la presentación de los documentos para la suscripción del contrato, debía ser de manera presencial en “mesa de partes de la Entidad ubicada en Av. Progreso N°2114 A.H. Campo polo/Piura – Piura – Castilla”. 19. De ese modo, resulta irrelevante determinar la fecha exacta en la que el Impugnante presentó ono, demaneravirtual,losdocumentosparala suscripción Página 18 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7458-2025-TCP-S4 del contrato,pues, conforme seha señalado, laforma depresentaciónprevista en las bases era presencial. 20. De otro lado, el Impugnante refiere que el 15 de agosto del 2025, a las 3:39 horas de la tarde, un personal de la empresa Courier contratada por su representada se apersonó a las instalaciones de la Entidad, ubicada en “Av. Progreso N° 2114, A.H. Campo Polo / Piura - Piura- Castilla”, a fin de presentar de manea física los documentos para la suscripción del contrato; sin embargo, personal de Mesa de Partes de la Entidad se negó a recibir los documentos. A fin de probar la supuesta negativa de la Entidad, el Impugnante presenta los siguientes medios probatorios: 1) carta s/n emitida por el Gerente General de la empresa Alkor Courier S.A.C. y 2) dos fotografías del 15 de agosto de 2025. 21. En relación a la carta s/n emitida por el Gerente General de la empresa Alkor Courier S.A.C., para mejor entendimiento, corresponde reproducir el extracto pertinente de la misma: Conforme se puede apreciar, si bien con dicho documento, la empresa courier declara que el personal a su cargo se apersonó a las instalaciones de la Entidad, a fin de presentar documentos y que el personal de la mesa de partes de la Entidad sehabríanegadoarecibirlosmismos,alegandopresuntasobservaciones;locierto es que, al comprender una prueba de parte que se sostiene justamente en una declaración; su corroboración, para generar certeza probatoria, requiere de otros Página 19 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7458-2025-TCP-S4 elementos que no han sido aportados por el Impugnante, por ejemplo, el dejar constancia que se contaba con la documentación para el perfeccionamiento del contrato o que se haya exigido que se deje constancia in situ de la negativa de la Entidad de recibir los documentos; toda vez que, la sola manifestación no genera suficiente fehaciencia respecto de los hechos alegados. En ese escenario, la obtención de los elementos probatorios para evidenciar lo afirmado por la empresa de Alkor, corresponde a esta última en el marco de su relación con el Impugnante; no obstante, lo cierto es que la documentación suficiente de corroboración no ha sido aportada, pues, el Impugnante no ha brindado mayores detalles de lo sucedido, no habiendo adjuntado ningún video o cargodeatencióny/odeobservacionesplasmadasporpartedelpersonaldemesa de partes, en los documentos que supuestamente se iban a presentar para la suscripción del contrato. 22. Asimismo, el Impugnante adjunta, en calidad de medio probatorio las siguientes imágenes que, según alega, darían cuenta de la negativa de la Entidad de recibir los documentos para la suscripción del contrato: Página 20 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7458-2025-TCP-S4 23. Sobre el particular, el Impugnante refiere que las imágenes mostradas correspondenalpersonaldemesadepartesdelaEntidad,el15deagostode2025 en horario laboral; hecho que la Entidad, en efecto no ha negado, pues, mediante Informe N°008-2025-GRP-420010-420613 del 30 de octubre de 2025, el encargado de Mesa de Trámite Documentario de la Entidad, acepta que personal Courier del Impugnante se apersonó a la Entidad en dicha fecha; sin embargo, la Entidad refiere que el mencionado courier solo preguntó por la oficina del comité de selección y, al señalarse que dicha oficina no existe, procedió a retirarse sin haber llegado a presentar ninguna documentación. 24. Con relación a lo anterior, de las dos (2) únicas imágenes remitidas por el Impugnante, esta Sala advierte que las mismas solo muestran a un personal de trámite documentario y la parte frontal de dicha área (trámite documentario); sin embargo,dichas imágenes no dan fehaciencia respecto a la negativa de recibir los documentos que el Courier enviado por el Impugnante habría intentado presentar, no se aprecia tampoco que dichos documentos hayan sido puestos a la vista del personal de trámite documentario y que dicho personal, una vez visto dicha documentación, se haya negado a recibirlos. 25. Respecto a ello, el representante legal del Impugnante señaló en la audiencia públicaquecuentanconun“video”quedaríacuentadelpresuntoactuarirregular de la Entidad denegarsea recibir los documentospara la suscripción del contrato, no obstante, a la fecha, no ha cumplido con remitir dicho elemento probatorio. 26. En ese contexto, debe tenerse en cuenta que la obligación de presentar los documentos para la suscripción del contrato recae en el Impugnante, por lo que correspondíaquedichopostoradoptedemaneradiligentelasmedidasnecesarias y pertinentes para cumplir con presentar los documentos para la suscripción del contrato dentro del plazo legal establecido y conforme a lo dispuesto en las bases integradas del procedimiento de selección. En tal sentido, de ser el caso que la entidad o su personal se haya negado a recibir los documentosremitidosparaelperfeccionamientodel contratoy,considerando que dicho argumento ha sido alegado por el Impugnante, correspondía a éste remitir todos los medios probatorios que acrediten de manera fehaciente y objetiva lo alegado. Página 21 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7458-2025-TCP-S4 27. Pese a ello, si bien, el Impugnante aporta dos fotografías, en la fecha y horario indicado, las mismas acreditan la presencia del personal Courier en la mesa de partes de la Entidad, mas no permiten corroborar, si en efecto, se tuvo a la mano la documentación a presentar, así como lo afirmado respecto a la supuesta negativa a recibir los mismos. 28. De ese modo, si bien el Impugnante podría probar que el courier contratado se apersonó a la Entidad el 15 de agosto de 2025, último día para presentar los documentos para perfeccionar el contrato, los elementos de prueba aportados por el Impugnante no acreditan la supuesta negativa de la Entidad de recibir los documentos para la suscripción del contrato. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el Impugnante no ha aportado medio probatorio adicional a la carta de la empresa Courier y a las dos imágenes antes referidas. Por lo tanto, lo alegado y aportado por el Impugnante, resulta insuficiente para desestimar lo informado por la Entidad; sin perjuicio de las responsabilidades que esta última asume en caso que en otras instancias se acredite que lo señalado devenga de alguna actuación irregular. A ello, cabe precisar que, la información remitida por la Entidad, ha sido brindada en el ejercicio de las facultades de sus funcionarios y/o servidores, la cual está sujeta a responsabilidad, por lo que su contenido sólo podría desvirtuarse a partir de otros medios probatorios acrediten con suficiencia una situación distinta; lo cual no ha ocurrido en el presente caso. 29. Por lo expuesto, este Colegiado confirma la pérdida de la buena pro al Impugnante, por causal atribuible a su parte, debiendo comunicar la presente Resolución a la Secretaría Técnica del Tribunal, a fin de que abra procedimiento administrativo sancionador en contra del Impugnante, por incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato con la Entidad. 30. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y, confirmarelestadodepérdidadelabuenapro,deconformidadconloestablecido en el literal a) del numeral 128.1 del artículo 128 del Reglamento. 31. Sin perjuicio de lo resuelto (donde el Tribunal se ha ceñido a los medios deprueba aportados por las partes), es necesario comunicar estos hechos al Órgano de Control Institucional a efectos que efectúe indagaciones complementarias, para verificar si la actuación de la Entidad durante el trámite del procedimiento de Página 22 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7458-2025-TCP-S4 suscripción del contrato, se ha conducido dentro de los términos previstos en la normativa aplicable a laslabores de mesa de partes, así como respecto al régimen de contratación pública. 32. Finalmente, considerando que el recurso de apelación será declarado infundado, en atención de lo dispuesto en el numeral 132.1 del artículo 132 del Reglamento, corresponde disponer la ejecución de la garantía presentada por el Impugnante como requisito de admisibilidad de su medio impugnativo. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Lupe Mariella Merino De La Torre, en reemplazo del Vocal Erick Joel Mendoza Merino, según Rol de Turnos de Vocales de Sala vigente y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 12, 16, 17 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar infundado el recurso de apelación interpuestopor la empresa FERCONSS CORPORATIVO S.A., en el marco del Concurso Público N° 02-2025/GRP-DRAP Primera Convocatoria, ítems 5, 6 y 7, convocado por la Dirección Regional de Agricultura – PIURA. En consecuencia, corresponde: 1.1. Confirmar la decisión de la Entidad de declarar pérdida de la buena pro, por causal atribuible a la empresa FERCONSS CORPORATIVO S.A., en el marco del Concurso Público N° 02-2025/GRP-DRAP Primera Convocatoria, ítems 5, 6 y 7. 1.2. Ejecutar la garantía otorgada por la empresa FERCONSS CORPORATIVO S.A. para la interposición de su recurso de apelación. 3. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. Página 23 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7458-2025-TCP-S4 4. Poner en conocimiento de la Secretaría del Tribunal, a fin de que abra procedimiento administrativo sancionador en contra del Impugnante FERCONSS CORPORATIVO S.A, conforme al fundamento 29. 5. Ponerenconocimientodel ÓrganodeControlInstitucionaldelaDirecciónRegional de Agricultura – PIURA a efectos que, con mayor tiempo, pueda efectuar las indagaciones respectivas, conforme al fundamento 31. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE LUPE MARIELLA MERINO DE LA TORRE ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Merino De La Torre. Página 24 de 24