Documento regulatorio

Resolución N.° 7446-2025-TCP-S2

Recurso de apelación interpuesto por la empresa SERVIGENVIG S.A.C., en el marco del Concurso Público Abreviado N° 01-2025-UGEL N.05, convocado por la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL N° 5 – S...

Tipo
Resolución
Fecha
04/11/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07446-2025-TCP-S2 Sumill“(...)enreiteradasoportunidades,esteTribunalhaenfatizado que las bases constituyen las reglas definitivas del procedimiento de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la evaluación de las ofertas, quedando tanto las Entidades contratantes como los postores, sujetos a sus disposiciones...” Lima, 5 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 5 de noviembre de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 9474/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa SERVIGENVIG S.A.C., en el marco del Concurso Público Abreviado N° 01-2025-UGEL N.05, convocado por la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL N° 5 – San Juan de Lurigancho; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 25 deseptiembrede2025,laUnidaddeGestiónEducativaLocalUGELN°5–SanJuan de Lurigancho, en adelante la Entidad contratante, convocó el Concurso Público Abreviado N° 01-2025-UGEL N.05, para la “Contr...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07446-2025-TCP-S2 Sumill“(...)enreiteradasoportunidades,esteTribunalhaenfatizado que las bases constituyen las reglas definitivas del procedimiento de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la evaluación de las ofertas, quedando tanto las Entidades contratantes como los postores, sujetos a sus disposiciones...” Lima, 5 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 5 de noviembre de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 9474/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa SERVIGENVIG S.A.C., en el marco del Concurso Público Abreviado N° 01-2025-UGEL N.05, convocado por la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL N° 5 – San Juan de Lurigancho; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 25 deseptiembrede2025,laUnidaddeGestiónEducativaLocalUGELN°5–SanJuan de Lurigancho, en adelante la Entidad contratante, convocó el Concurso Público Abreviado N° 01-2025-UGEL N.05, para la “Contratación del servicio de seguridad y vigilancia para las instituciones educativas emblemáticas de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 05”, con una cuantía ascendente a S/457,846.38 (cuatrocientoscincuentaysietemilochocientoscuarentayseiscon 38/100 soles); en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento. De acuerdo al respectivo cronograma, el 6 de octubre de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica y, el 14 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección al Consorcio Grupo V2B, integrado por las empresas Vigilance To BusinessS.A.C.yGrupodeResguardoySeguridadS.A.C.,enadelanteelConsorcio Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a S/ 457,835.85 (cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos treinta y cinco con 85/100 soles); conforme al siguiente detalle: Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07446-2025-TCP-S2 ETAPAS EVALUACIÓN POSTOR PUNTAJE ADMISIÓN CALIFICACIÓN EVALUACIÓN EVALUACIÓN ECONÓMICA TOTAL OP RESULTADO TÉCNICA bonif. MYPE) GRUPO V2B ADMITIDO CALIFICADO 100 457,835.85 98.61 104.56 ADJUDICATARIO 1 GRUPO SCORPIO DP SAC - CALIFICADO 100 451,459.88 100 100 - GRUPO SDP S.A.C ADMITIDO 2 GRUPO DE OPERACIONES 3 ESPECIALES Y SEGURIDAD ADMITIDO CALIFICADO 100 1,000,000.00 45.15 83.54 - S.A.C. CODIGO 10 SEGURIDAD S.A.C. ADMITIDO DESCALIFICADO SEGURIDAD INTEGRAL PROFESIONAL Y ESPECIALIZADA ADMITIDO DESCALIFICADO S.A.C. SERVICIOS DE SEGURIDAD Y LIMPIEZA SEÑOR DE LA ADMITIDO MISERICORDIA S.A.C.- DESCALIFICADO SESYLSEMI S.A.C. GRUPO SECURITY ROCER S.A.C. NO ADMITIDO SERVIGENVIG SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - NO ADMITIDO SERVIGENVIG S.A.C. PERUVIAN VEK SECURITY INTERNACIONAL S.A.C. NO ADMITIDO De acuerdo con el “Acta N° 03-2025-OFICIAL DE COMPRA – CONCURSO PÚBLICO ABREVIADO N° 01- 2025-UGEL N.05” del 14 de octubre de 2025, publicado en la misma fecha en el SEACE, el Oficial de Compra decidió no admitir la oferta presentada por el postor SERVIGENVIG S.A.C., por el siguiente motivo: Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07446-2025-TCP-S2 “(...) **Mediante CARTA N° 006- 2025-OFICIAL DE COMPRA – CONCURSO PÚBLICO ABREVIADO N° 01- 2025-UGEL N.05 se informó la observación al Postor SERVIGENVIG SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - SERVIGENVIG S.A.C.: El Anexo N° 06 ha consignado únicamente el monto total de la oferta en el último recuadro. Se solicita subsanar sin alterar el monto total ofertado. Se otorga el plazo de máximo 01 día hábil, de no cumplir con la subsanación, se considerará su oferta como NO ADMITIDA. 2. Mediante escrito s/n, subsanado con escrito s/n, presentados el 21 y 22 de octubre de 2025, respectivamente, a través de la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la empresa Servigenvig S.A.C., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, solicitando que se retrotraiga el procedimiento hasta la etapa de subsanación de ofertas o, en su defecto, se proceda con la evaluación de su oferta y se otorgue la buena pro a su favor. Como sustento de su recurso, el Impugnante expresó los siguientes argumentos: i. Preliminarmente, sostiene que el 10 de octubre de 2025, a las 23:07 horas, recibió un correo electrónico de notificación del SEACE, mediante el cual se le comunicó la publicación de la solicitud de subsanación de ofertas correspondiente al procedimiento de selección. Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07446-2025-TCP-S2 Alrespecto,indicaqueprocedióarealizarlaverificacióncorrespondienteen el sistema SEACE, advirtiendo que no se efectuó ninguna publicación que contuviera el detalle motivado que respaldara la supuesta solicitud de subsanación de la oferta. En ese sentido, sostuvo que el 13 de octubre de 2025 se apersonó a las instalaciones de la Entidad contratante con la finalidad de obtener mayor informaciónrespectodelasolicituddesubsanacióndeofertas;sinembargo, dicha información le fue negada, no logrando obtener los datos requeridos. Posteriormente, manifiesta que el 14 de octubre de 2025, a las 18:26 horas, se publicó en el SEACE el archivo que sustentaba el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, hecho que le generó total asombro y desconcierto. ii. Señala que la Entidad contratante no cumplió con notificar debidamente la CartaN°006-2025-OficialdeCompra–ConcursoAbreviadoN°01-2025-UGEL N°05,mediantelacualsehabríainformadosobrelaobservaciónasuoferta; además, indica que, de la revisión de la referida carta, no se respetó el plazo de dos (2) días hábiles establecido por Ley para efectuar la subsanación correspondiente. En tal sentido, sostiene que no se ha cumplido con lo establecido en el artículo 78 del Reglamento, relativo a la debida notificación y al otorgamiento del plazo de dos (2) días hábiles. iii. A su criterio, no correspondía solicitar la subsanación de su oferta, toda vez que la misma cumplía con los requisitos establecidos. iv. Sostiene que lo expuesto evidencia la existencia de un presunto direccionamientoyfavorecimiento,envirtuddelcualsurepresentadasevio directamente afectada. v. Por consiguiente, señala que se evidencia la transgresión de los principios de trato justo e igualitario, igualdad, equidad y eficiencia, entre otros, vulnerándose los derechos de su representada como postora. vi. Solicita, como pretensión accesoria, que se ordene a la Entidad contratante la realización de las acciones administrativas, disciplinarias y funcionales Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07446-2025-TCP-S2 correspondientes,atravésdelÓrganodeControlInstitucionalylaSecretaría Técnica PAD-SERVIR, en contra de los funcionarios y/o servidores involucrados, incluyendo al Oficial de Compra. 3. Por Decreto del 23 de octubre de 2025, notificado a través del Toma Razón Electrónico en la misma fecha, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante ante este Tribunal y se corrió traslado a la Entidad contratante para que, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, registre en el SEACE el informe técnico legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y de ponerenconocimientodesuÓrganodeControlInstitucional,encasodeincumplir con el requerimiento. Además, se dispuso notificar, a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postores, distintos del Impugnante, que tengan interés legítimo en la resolución que emita el Tribunal, otorgándoles un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que absuelva el recurso. Asimismo, dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, siendo recibido por el vocal ponente en la misma fecha. Finalmente, se programó audiencia pública para el 29 del referido mes y año, precisándosequelamismaserealizarádemaneravirtualatravésdelaplataforma Google Meet. 4. A través del Oficio N° 03757-2025-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL05/DIR-ADM del 27 de octubre de 2025 [con registro N° 39802], presentado en la misma fecha a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, la Entidad contratante acreditó a sus representantes para ejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 5. Con escrito s/n del 28 de octubre de 2025 [con registro N° 39861], presentado en la misma fecha a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Impugnante acreditó a su representante para ejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 6. El 28 de octubre de 2025, la Entidad contratante registró en el SEACE el Informe N° 00525-2025-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL05/DIR-AAJ (emitido por su Asesoría Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07446-2025-TCP-S2 Jurídica) y el Informe Técnico N° 00006-2025-MINEDU/VMGI-DRELM- UGEL05/DIR-ADM-EL (emitido por su Equipo de Logística), a través de los cuales expuso su posición respecto al recurso de apelación, en los siguientes términos: Informe N° 00525-2025-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL05/DIR-AAJ (emitido por la Asesoría Jurídica) i. La Carta N° 006- 2025-OFICIAL DE COMPRA – CONCURSO PÚBLICO ABREVIADO N° 01-2025-UGEL N.05 fue publicada a través del SEACE el día 10 de octubre de 2025, lo cual puede ser corroborado en el mismo sistema, dando cumplimiento a lo dispuesto al artículo 78 del Reglamento, el cual establece que toda subsanación se realiza a través de la PLADICOP (SEACE). ii. Respecto del plazo de subsanación de las ofertas, discrepa la interpretación, aplicación, análisis y conclusión del Equipo de Logística, toda vez que la norma es clara y literal con relación a dicho plazo, el cual establece dos días hábiles, no dando cabida para mayor interpretación y su aplicación es de stricto sensu. Informe Técnico N° 00006-2025-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL05/DIR-ADM-EL (emitido por el Equipo de Logística) iii. La Carta N° 006- 2025-OFICIAL DE COMPRA – CONCURSO PÚBLICO ABREVIADO N° 01- 2025-UGEL N.05 fue publicada a través del SEACE, conforme a lo dispuesto al artículo 78 del Reglamento, el cual establece que toda subsanación se realiza a través de la Pladicop (SEACE). iv. El Impugnante manifiesta que el sistema generó la notificación electrónica a su correo registrado; por lo tanto, sí se efectuó la notificación validada a través del medio oficial. v. La Oficial de Compra otorgó un (1) día hábil para subsanar, conforme al numeral 78.4 del Reglamento, que señala que la entidad puede otorgar un plazo para la subsanación dentro el plazo de dos días hábiles; ello no constituye vulneración, pues el plazo otorgado se encuentra dentro el margen legal permitido. vi. El Impugnante no realizó ninguna subsanación dentro del plazo, ni solicitó ampliación, por lo que su oferta fue correctamente declarada no admitida. Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07446-2025-TCP-S2 vii. Mediante Oficio N° 00446-2025-MINEDU/VMGI-DRELM- UGEL05/DIR-ADM- EL del 24 de octubre de 2025, se solicitó al Jefe del Área de Administración que por su intermediación se solicite al Equipo de Trámite información respecto a la visita del representante del Impugnante el día 13 de octubre de 2025, toda vez que manifestó que no se le permitió el ingreso a las instalaciones. Mediante correo electrónico de fecha 27 de octubre de 2025, el Equipo de Trámite indicó “Que, de acuerdo con el registro de visitas, no se presentó formalmente para el ingreso (…)”. Asimismo, mediante Carta N° 00121-2025-MINEDU/VMGI-DRELM- UGEL05/DIR-ADM-EL del 24 de octubre de 2025, se solicitó a la empresa Grupo Scorpio DP S.A.C. - Grupo SDP S.A.C., empresa a cargo del Servicio de seguridad y vigilancia del local de la sede central de la UGEL N° 05, información respecto a la visita del representante del Impugnante el día 13 de octubre de 2025. En respuesta, mediante correo electrónico de fecha 27 de octubre de 2025, el Supervisor de dicho servicio indicó “se verifico los cuadernos de ocurrenciasdeseguridaddeldíamencionado,delaspuertasdeingreso,yno se tiene anotado a dicha empresa (…)”. viii. Mediante Carta N° 122 y 123-2025-MINEDU/VMGI-DRELM- UGEL05/DIR- ADM-EL de fecha 24 y 27 de octubre se solicitó al Impugnante la hora de dicha visita, toda vez que el Equipo de Logística no tiene conocimiento de la visita ni del eventual rechazo de su ingreso (de haber ocurrido tal situación). A la fecha y hora de la suscripción del Informe no se tiene respuesta a lo solicitado. En consecuencia, no se puede acreditar que se haya impedido el ingreso, siendo mas bien una alegación sin sustento objetivo. Se destaca que la información del proceso y los documentos de subsanación estuvieron disponibles permanentemente en el SEACE. 7. A través del Oficio N° 03757-2025-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL05/DIR-ADM del 27 de octubre de 2025 [con registro N° 41384], presentado el 29 del mismo mes y año a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, la Entidad contratante Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07446-2025-TCP-S2 acreditó a sus representantes para ejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 8. El 29 de octubre de 2025 se llevó a cabo la audiencia pública programada con la participación de los representantes designados del Impugnante y de la Entidad contratante . 9. Con escrito s/n del 29 de octubre de 2025 [con registro N° 40293], presentado en la misma fecha a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Impugnante manifestó lo siguiente: i. Reitera la indebida e injustificada observación realizada por el Oficial de Compra mediante Carta N° 006-2025-OFICIAL DE COMPRA-CONCURSO PÚBLICO ABREVIADO N° 01-2025-UGEL.N05. ii. Reitera la incorrecta y arbitraria aplicación del numeral 78.4 del artículo 78 delReglamento,porcuantonoseotorgóelplazodedos(2)díashábilespara subsanar. iii. Hace de conocimiento que la Entidad contratante le cursó la Carta N° 0122 yN°0123-2025-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL05/DIR-ADM-ELdefechas25y 27 de octubre de 2025, a través de las cuales se le solicita informar sobre la visita realizada por su representada el día 13 del referido mes y año. 10. Con Decreto del 30 de octubre de 2025, se declaró el expediente listo para resolver, de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del numeral 311.11 del artículo 311 del Reglamento. 11. Por Decreto del 3 de noviembre de 2025, se dejó a consideración de la Sala los argumentos adicionales presentados por el Impugnante con escrito s/n (con registro N° 40293). II. FUNDAMENTACIÓN Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la 1 La señora Pilar Angulo Domínguez expuso el informe de hechos. 2 La señora Belen Sarmiento Domínguez expuso el informe de hechos. Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07446-2025-TCP-S2 vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO 1. El artículo 72 de la Ley establece que las discrepancias surgidas entre la Entidad contratante y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidosenlanormativaparaquedichapretensiónseaevaluadaporelórgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) LaEntidadcontratanteoelTribunal,segúncorresponda,carezcandecompetencia para resolverlo. 2. El artículo 74 de la Ley delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuya cuantía sea superior a cincuenta (50) 3 UIT ycuandosetratedeprocedimientosparaimplementaroextenderlavigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 3 Unidad Impositiva Tributaria. Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07446-2025-TCP-S2 Porsuparte,enelnumeral302.2delartículo302delReglamento,sedisponeque, en los procedimientos de selección competitivos según relación de ítems, incluso losderivadosdeundesierto,lacuantíatotaldelprocedimientooriginaldetermina ante quién se presenta el recurso de apelación. Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de un concurso público abreviado, cuya cuantía total asciende al monto de S/ 457,846.38 (cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y seis con 38/100 soles); resulta que dicho monto es superior a 50 UIT (S/ 267,500.00), por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 3. El artículo 303 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) los actos y actuaciones realizadas en la fase de actuacionespreparatorias,incluyendolainteracciónconelmercadoylaestrategia de contratación, ii) los actos y actuaciones realizadas en los procesos de contratación de contratos menores, iii) las bases y/o su integración, iv) las actuaciones referidas al registro de participantes, v) los actos y actuaciones realizadas en las etapas de negociación y dialogo competitivo, vi) el puntaje en el factor de evaluación “diseño arquitectónico” en los concursos de proyectos arquitectónicos y urbanísticos y vii) los procedimientos no competitivos. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro otorgada a favor del Adjudicatario. Por consiguiente, se advierte que los actos que son objeto de apelación no se encuentran comprendidos en la relación de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 4. El artículo 304 del Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro a través de la Pladicop, mientras que, en el caso 4 Conforme al valor de la UIT (S/ 5,350.00) para el año 2025 en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación. Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07446-2025-TCP-S2 de concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación. En el caso de la subasta inversa electrónica, el plazo para la interposición del recurso es de cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, salvo que su cuantía corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles. Asimismo, la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnary,enelcasodeconcursopúblicoabreviado,licitaciónpúblicaabreviada, selección de expertos y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. En aplicación a lo dispuesto en los precitados artículos, de la revisión del SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección fue notificado el 14 de octubre de 2025; por tanto, en aplicación de lo dispuesto en los precitados artículos, el Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer recurso de apelación, esto es, hasta el 21 del mismo mes y año. Ahora bien, revisado el expediente, se aprecia que, mediante escrito s/n presentado el 21 de octubre de 2025 a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, debidamente subsanado el 22 del referido mes y año, el Impugnante interpuso su recurso de apelación; por consiguiente, se verifica que éste ha sido interpuesto dentro de los plazos -referidos a la presentación y subsanación, respectivamente-, descritos en los artículos 304 y 307 del Reglamento. d) El que suscriba el recurso no sea el Impugnante o su representante. 5. De la revisión del recurso de apelación interpuesto, se aprecia que éste aparece suscritoporlagerentegeneraldelImpugnante,laseñoraPilarAnguloDomínguez, cuyo certificado de vigencia de poder obra en el expediente. Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07446-2025-TCP-S2 e) El Impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 30 de la Ley. 6. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual podría evidenciarse que el Impugnante se encuentre impedido de participar en el procedimiento de selección y de contratar con el Estado. f) El Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 7. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual podría evidenciarse que el Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El proveedor impugne la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta o, aun cuestionándola, no logra revertir de forma previa su condición de no admitido o descalificado del procedimiento. 8. De la revisión del escrito del recurso de apelación, se advierte que sí se cuestiona la decisión de declarar la no admisión de su oferta y, en consecuencia, el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección. Cabe precisar que la procedencia del presente recurso de apelación, para impugnarelotorgamientodelabuenapro,seencuentrasupeditadaaquerevierta la no admisión de su oferta. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 9. En el caso concreto, el Impugnante no fue el ganador de la buena pro del procedimiento de selección, por cuanto su oferta no fue admitida. i) Noexistaconexiónlógicaentreloshechosexpuestosenelrecursoyelpetitoriodel mismo. 10. El Impugnante ha interpuesto recurso de apelación solicitando que: i) se revoque la no admisión de su oferta, ii) se revoque el otorgamiento de la buena pro, y iii) se otorgue la buena pro del procedimiento de selección a su favor. Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07446-2025-TCP-S2 En ese sentido, de la revisión a los fundamentos de hecho del recurso de apelación, se aprecia que están orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose en la presente causal de improcedencia. j) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal. 11. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modificatorias, en adelante TUO de la LPAG, establece la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelación. Nótese que, en el presente caso, la decisión de la Entidad contratante, de determinarse irregular, causaría agravio al Impugnante en su interés legítimo como postor de acceder a la buena pro del procedimiento de selección, puesto que la decisión de no admitir su oferta habría sido realizada transgrediendo lo establecido en la Ley, el Reglamento y las bases; por tanto, cuenta con legitimidad procesal e interés para obrar. En cuanto al interés para obrar respecto del otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, está sujeto a que revierta su condición de no admitido, de conformidad con el literal g) del artículo 308 del Reglamento. 12. Por lo tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento; en ese sentido, corresponde emitir un pronunciamiento sobre los asuntos de fondo propuestos. B. PETITORIO 13. El Impugnante solicita a este Tribunal, lo siguiente: • Se revoque la decisión de no admitir su oferta y, en consecuencia, se revoque el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección. • Se otorgue la buena pro a su favor. Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07446-2025-TCP-S2 Debe precisarse que, a la fecha en que se emite la presente Resolución, el Adjudicatario no presentó su absolución al presente procedimiento recursivo. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS 14. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal d) del numeral 311.1 del artículo 311 del Reglamento, el cual establece que las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación presentados dentro del plazo legal, sin perjuicio de la presentacióndepruebasydocumentosadicionalesquecoadyuvenalaresolución de dicho procedimiento. Cabeseñalarqueloantescitado,tienecomopremisaque,almomentodeanalizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues lo contrario, es decir acoger cuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En razón de lo expuesto, este Colegiado considera pertinente hacer mención que, el Tribunal, una vez admitido el recurso de apelación, debe notificar a la Entidad contratanteyalospostoresdistintosalImpugnantequepudieranverseafectados con la resolución del Tribunal, con el recurso de apelación y sus anexos, mediante su publicación en el SEACE, a efectos que estos lo absuelvan en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. 15. Así, debe tenerse en cuenta que los demás intervinientes del presente procedimientodeselecciónfueronnotificadosdeformaelectrónicaconelrecurso de apelación el 23 de octubre de 2025, según se aprecia de la información Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07446-2025-TCP-S2 obtenida del SEACE , razón por la cual contaban con tres (3) días hábiles para absolver el traslado del citado recurso, esto es, hasta el 28 del mismo mes y año. En el presente caso, no ha ocurrido dicha situación; por lo que, a efectos de establecer los puntos controvertidos, únicamente se tomará en cuenta lo manifestado por el Impugnante en su recurso de apelación. 16. En el marco de lo indicado, este Colegiado considera que los puntos controvertidos a dilucidar son los siguientes: i. Determinar si corresponde revocar la no admisión de la oferta del Impugnante; y si, como consecuencia de ello, debe tenerse por admitida la misma; y, por su efecto, revocar la buena pro del procedimiento de selección. ii. Determinar si corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de selección a favor del Impugnante. D. ANÁLISIS DE PUNTOS CONTROVERTIDOS 17. Con el propósito de dilucidar la presente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 18. En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia y facilidad de uso, igualdad de trato, recogidos en el artículo 5 de la Ley. 5 De acuerdo al literal a) del numeral 311.1 del artículo 311 del Reglamento. Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07446-2025-TCP-S2 En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la no admisión de la oferta del Impugnante; y si, como consecuencia de ello, debe tenerse por admitida la misma; y, por su efecto, revocar la buena pro del procedimiento de selección. 19. En primer orden, es necesario resaltar que, en el numeral 1 del acápite de los antecedentes de la presente Resolución, se transcribió la parte pertinente del “Acta N° 03-2025-OFICIAL DE COMPRA – CONCURSO PÚBLICO ABREVIADO N° 01- 2025-UGEL N.05” del 14 de octubre de 2025, publicada en la misma fecha en el SEACE,enlacualsepuedeadvertirelmotivoqueexpusoelOficialdeComprapara sustentar la no admisión del Impugnante. Así, en la mencionada acta, el Oficial de Compra no admitió la oferta del Impugnante,debidoaquenohabríasubsanadoelAnexoN°6–Preciodelaoferta, sustentadoellodelasiguientemanera:“ElAnexoN°06haconsignadoúnicamente el monto total de la oferta en el último recuadro.” 20. Frente a dicha decisión, el Impugnante presentó su recurso de apelación, alegando, principalmente, que en el SEACE no se efectuó ninguna publicación de lacartaquecontuvieraeldetallemotivadoquerespaldaralasupuestasolicitudde subsanación de su oferta. SostuvoquelaEntidadcontratantenocumplióconnotificardebidamentelaCarta N° 006-2025-Oficial de Compra–Concurso Abreviado N° 01-2025-UGEL N° 05, mediante la cual se habría informado sobre la observación a su oferta; además, indica que, de la revisión de la mencionada carta, no se respetó el plazo de dos (2) días hábiles establecido por Ley para efectuar la subsanación correspondiente. En tal sentido, indicó que no se cumplió con lo establecido en el artículo 78 del Reglamento, relativo a la debida notificación y al otorgamiento del plazo de dos (2) días hábiles. A su criterio, no correspondía solicitar la subsanación de su oferta, toda vez que la misma cumplía con los requisitos establecidos. Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07446-2025-TCP-S2 21. A su turno, mediante el Informe N° 00525-2025-MINEDU/VMGI-DRELM- UGEL05/DIR-AAJ, la Entidad contratante, a través de su área de Asesoría Jurídica, manifestó que la Carta N° 006- 2025-OFICIAL DE COMPRA – CONCURSO PÚBLICO ABREVIADO N° 01-2025-UGEL N.05 fue publicada a través del SEACE el día 10 de octubrede2025.Segúnindicó,dichapublicaciónpuedeserverificadaenelpropio sistema, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento, que establece que toda subsanación debe efectuarse a través de la Pladicop (SEACE). Respecto del plazo de subsanación otorgado al Impugnante, el área de Asesoría Jurídica de la Entidad contratante discrepa de la interpretación y conclusión del equipo de logística, por cuanto la norma es clara y literal con relación a dicho plazo, el cual establece dos (2) días hábiles, no dando cabida para mayor interpretación, siendo su aplicación de stricto sensu. Porsuparte,medianteelInformeTécnicoN°00006-2025-MINEDU/VMGI-DRELM- UGEL05/DIR-ADM-EL, el equipo de logística de la Entidad contratante manifestó que el Oficial de Compra otorgó un (1) día hábil para subsanar al Impugnante, conforme al numeral 78.4 del Reglamento, que señala que la entidad puede otorgar un plazo para la subsanación dentro el plazo de dos días hábiles; lo cual, a su criterio, no constituye vulneración alguna, al encontrarse el plazo otorgado dentro el margen legal permitido. Por consiguiente, el equipo de logística señaló que el Impugnante no realizó ningunasubsanacióndentrodelplazootorgado,nisolicitóampliacióndeeste,por lo que su oferta fue correctamente declarada no admitida. 22. Demanerapreliminar,cabeindicarque,delarevisióndelaofertadelImpugnante, se aprecia que presentó el Anexo N° 6 – Precio de la oferta, de conformidad con lo requerido en el acápite 2.2.1 del numeral 2.2 del Capítulo II – Sección Específica de las bases integradas, en relación con los documentos de presentación obligatoria; conforme se aprecia a continuación: Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07446-2025-TCP-S2 *Obrante a folio 11 de la oferta del Impugnante. De conformidad con lo expuesto, se advierte que el Impugnante presentó en su ofertaelAnexoN°6–Preciodelaoferta,elcualseencuentraconformealformato del Anexo N° 6 establecido en las bases integradas; asimismo, en dicho anexo consta de manera precisa y expresa el precio ofertado por aquél. 23. Ahora bien, atendiendo a lo estrictamente observado por el Oficial de Compra, en elmarcodelaaudienciapúblicarealizada,esteColegiadosolicitóalrepresentante de la Entidad contratante que precise en qué consistía, específicamente, la observación formulada al Anexo N° 6 presentado por el Impugnante y que fue materia de subsanación. Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07446-2025-TCP-S2 En respuesta, la representante de la Entidad contratante manifestó que el monto totaldelaofertanoseencontrabaconsignadoensuintegridad,puesdichomonto también debía figurar junto a la descripción del objeto de la contratación. Señaló que ello generó incertidumbre respecto del monto ofertado, considerando tal omisión como un error material. 24. Al respecto, se advierte que la Entidad contratante realiza una interpretación sobre aspectos que no se encuentran previstos en el documento presentado por el Impugnante. En efecto, si bien reconoce que el monto ofertado está debidamente consignado, lo cual resulta innegable (conforme se ha evidenciado delalecturadeldocumentoglosadodeformaprecedente),sostiene,además,que dicho monto debía figurar junto al concepto correspondiente. Así, a criterio de este Colegiado, dicha exigencia constituye un formalismo innecesario, pues el monto ofertado se encuentra claramente consignado en el anexo presentado por el Impugnante, por lo que no se advierte defecto alguno que amerite subsanación. En ese sentido, la razón invocada por la Entidad contratante carece de asidero, toda vez que no existe incertidumbre alguna respecto del precio total ofertado por el Impugnante, por lo que no correspondía requerir su subsanación. 25. Estando a lo expuesto, se aprecia que no es amparable la observación formulada porelOficialdeCompraalaofertadelImpugnante,enlosextremosmencionados precedentemente; por consiguiente, corresponde revocar la decisión de tener por no admitida la oferta del Impugnante; en ese contexto, al no haber otros cuestionamientos concernientes al cumplimiento de los requisitos de admisión y presumirse válida la revisión realizada por el Oficial de Compra, corresponde declarar admitida la oferta en mención. Asimismo, en la medida que la oferta del Impugnante será reinsertada al procedimiento como una oferta admitida y válida, corresponde también revocar la buena pro otorgada al Adjudicatario. 26. Por consiguiente, este extremo del recurso debe ser declarado fundado. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de selección a favor del Impugnante. Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07446-2025-TCP-S2 27. Como última pretensión, el Impugnante solicitó que se evalúe su oferta y se otorgue la buena pro del procedimiento de selección a su favor. 28. Al respecto, corresponde mencionar que, si bien a partir del análisis efectuado en el primer punto controvertido el Impugnante ha revertido su condición de no admitido, teniendo actualmente la condición de admitido, razón por la cual, se dispuso revocar el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, lo cierto es que, de conformidad con el acta correspondiente, su oferta se encuentra pendiente de calificación y, de corresponder, de evaluación técnica y, de obtener el puntaje requerido, de evaluación económica. 29. Al respecto, es necesario indicar que, conforme al numeral 56.2 del artículo 56 del Reglamento, el Oficial de Compra o el comité, según corresponda, es responsable de la conducción y realización de la fase de selección. 30. En ese sentido, considerando que el procedimiento de selección se encuentra a cargo de un Oficial de Compra, corresponde que éste realice la calificación de la oferta del Impugnante y, de corresponder, la evaluación técnica de su propuesta, y de obtener o superar el puntaje mínimo requerido en la evaluación técnica, deberá proceder a la evaluación económica, y finalmente otorgar la buena pro al postor que corresponda. 31. Por tal razón, no corresponde que este Tribunal realice la calificación ni la evaluación técnica ni económica de la oferta del Impugnante, ni mucho menos determine,enestainstanciaadministrativa,sicorrespondeotorgarlelabuenapro del procedimiento de selección; toda vez que, su oferta se encuentra pendiente de ser calificada y evaluada, acto que, conforme al Reglamento, debe ser efectuado por el Oficial de Compra, en el caso concreto. 32. En consecuencia, la pretensión del Impugnante no resulta amparable; por tanto, este extremo del recurso resulta infundado. 33. Es menester precisar que, todos los aspectos que no han sido objeto de cuestionamiento en el presente procedimiento se presumen válidos, en virtud del principio de presunción de validez previsto en el artículo 9 del TUO de la LPAG. 34. Finalmente, y siendo que este Tribunal procede a declarar fundado en parte el recurso de apelación del Impugnante, al resultar fundado su pretensión referida a revocarlanoadmisióndesuofertaylabuenaprodelprocedimientodeselección, Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07446-2025-TCP-S2 e infundada su pretensión referida a que se le otorgue la buena pro en esta instancia;correspondedevolverlagarantíapresentadaporelImpugnante,parala interposición del recurso de apelación materia de decisión, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento. 35. Cabe recordar que, al día siguiente de publicada la resolución, la Entidad debe registrar en el SEACE las acciones dispuestas en la presente resolución respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 007- 2025-OECE-CD–Disposicionesaplicablesparaelaccesoyregistrosdeinformación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE .6 Sobre el pedido del Impugnante de ordenar a la Entidad contratante la realización de las acciones administrativas, disciplinarias y funcionales correspondientes 36. Medianteelrecursodeapelación,elImpugnantesolicitóalTribunalqueseordene a la Entidad contratante la realización de las acciones administrativas, disciplinarias y funcionales correspondientes, a través del Órgano de Control Institucional y la Secretaría Técnica PAD-SERVIR, en contra de los funcionarios y/o servidores involucrados, incluyendo al Oficial de Compra; alegando la existencia de un presunto direccionamiento y favorecimiento, en virtud del cual su representada se vio directamente afectada, además que señaló que el 13 de octubre de 2025 se apersonó a las instalaciones de la Entidad contratante con la finalidad de obtener mayor información respecto de la solicitud de subsanación de ofertas, sin embargo, dicha información le fue negada. Sobre dicho pedido, debe señalarse que no es competencia de este Tribunal sancionar al Oficial de Compra u ordenar a la Entidad contratante que realice las acciones disciplinarias correspondientes; no obstante, atendiendo a lo solicitado por el Impugnante y a los hechos expuestos (como el haberse negado a brindar la información solicitada por aquel), corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad contratante los hechos descritos precedentemente, a fin que tome las acciones que considere pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Sonia Tatiana Angulo Reátegui, y la intervención de los Vocales Steven Aníbal Flores Olivera y 6 Tribunal de Contrataciones Públicas notifica la resolución que resuelve el recurso de apelación. Al día el siguiente de publicada la resolución, la entidad debe registrar en el SEACE las acciones dispuestas en la resolución respecto del procedimiento de selección. Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07446-2025-TCP-S2 César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006- 2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16delaLeyN°32069,LeyGeneral deContratacionesPúblicas,ylosartículos19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la empresa SERVIGENVIG S.A.C., en el marco del Concurso Público Abreviado N° 01-2025- UGEL N.05, convocado por la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL N° 5 – San Juan de Lurigancho, para la “Contratación del servicio de seguridad y vigilancia para las instituciones educativas emblemáticas de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 05”, por los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 1.1. Revocar la decisión del Oficial de Compra de no admitir la oferta del postor SERVIGENVIG S.A.C., en el marco del Concurso Público Abreviado N° 01- 2025-UGEL N.05; en consecuencia, tener su oferta por admitida y revocar el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección otorgada al Consorcio Grupo V2B, integrado por las empresas Vigilance To Business S.A.C. y Grupo de Resguardo y Seguridad S.A.C. 1.2. Disponer que el Oficial de Compra a cargo del Concurso Público Abreviado N° 01-2025-UGEL N.05, prosiga con la calificación de la oferta del postor SERVIGENVIG S.A.C. y, de corresponder, con la evaluación técnica, y de obtener o superar el puntaje mínimo requerido, deberá proceder con la evaluación económica, y otorgar la buena pro al postor que corresponda. 2. Devolver la garantía presentada por la empresa SERVIGENVIG S.A.C., para la interposición de su recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 315.3 del artículo 315 del Reglamento. 3. Disponer que la Entidad contratante cumpla con su obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada esta resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07446-2025-TCP-S2 N° 007-2025-OECE-CD – Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. 4. Poner la presente resolución, en conocimiento del Titular de la Entidad contratante, a fin que tome las acciones que estime pertinentes sobre lo manifestadoporlaempresaSERVIGENVIGS.A.C.,deconformidadconloseñalado en el fundamento 36. 5. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Flores Olivera, Sánchez Caminiti, Angulo Reátegui. Página 23 de 23