Documento regulatorio

Resolución N.° 7438-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LIMPIEZA Y SANEAMIENTO M & C S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber, incumplido injustific...

Tipo
Resolución
Fecha
04/11/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7438-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) ante la inobservancia del requerimiento formulado por este Tribunal y la falta de documentación probatoria en el expediente, no resulta posible verificar ni la existencia ni el contenido específico de las observaciones realizadas por la Entidad respecto de los documentos presentados por el Adjudicatario para el perfeccionamiento del contrato”. Lima, 5 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 5 de noviembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 5766/2025.TCP, sobre procedimiento administrativosancionadorgeneradocontralaempresa SERVICIOSCOMPLEMENTARIOS DE LIMPIEZA Y SANEAMIENTO M & C S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber, incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 003-2022-ERN-ONPE - Primera Convocatoria, para la contratación de “Servicio de limpieza integral de las áreas operativas, administrativas y almacenes (Lurín)”, convocado por la OFICINA NACIONAL DE PROCESOS E...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7438-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) ante la inobservancia del requerimiento formulado por este Tribunal y la falta de documentación probatoria en el expediente, no resulta posible verificar ni la existencia ni el contenido específico de las observaciones realizadas por la Entidad respecto de los documentos presentados por el Adjudicatario para el perfeccionamiento del contrato”. Lima, 5 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 5 de noviembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 5766/2025.TCP, sobre procedimiento administrativosancionadorgeneradocontralaempresa SERVICIOSCOMPLEMENTARIOS DE LIMPIEZA Y SANEAMIENTO M & C S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber, incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 003-2022-ERN-ONPE - Primera Convocatoria, para la contratación de “Servicio de limpieza integral de las áreas operativas, administrativas y almacenes (Lurín)”, convocado por la OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 11 de febrero de 2022, la OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES, enadelantelaEntidad,convocólaAdjudicaciónSimplificadaN°003-2022-ERN-ONPE - Primera Convocatoria, para la contratación de “Servicio de limpieza integral de las áreasoperativas,administrativasyalmacenes(Lurín)”,conunvalorestimadototalde S/ 269,484.32 (doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro con 32/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7438-2025-TCP-S4 De acuerdo con el respectivo cronograma del procedimiento de selección, el 23 de febrero de 2022, se llevó a cabo la presentación de ofertas y, el 3 de marzo de 2022, se otorgó la buena pro al Consorcio Gusmarrsa - Professional Global Services S.A.C., conformado por la empresa PROFESSIONAL GLOBAL SERVICES S.A.C. y el señor 10258361356-MARRUFFO SAENZ GUSTAVO FRANZO, en adelante el Consorcio. El 4 de abril de 2022, se suscribió el Contrato N° 29-2022-ONPE, suscrito entre la Entidad y el presentante común del Consorcio. Posteriormente, según Acta de calificación y adjudicación de buena pro del 15 de junio de 2022, publicada en el SEACE, mediante la Carta Notarial N° 0000006-2022- GAD/ONPE, se resolvió el contrato al Consorcio y se procedió a otorgar la buena pro a la empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LIMPIEZA Y SANEAMIENTO M & C S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 167,262.97 (ciento sesenta y siete mil doscientos sesenta y dos mil con 97/100 soles). 2. Con Oficio N° 000093-2025-GAD/ONPE del 24 de junio de 2025, presentado el 26 de junio de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. Para sustentar su denuncia, entre otros documentos, adjuntó el Informe N° 000202-2025-SGAD-GAJ/ONPE de 18 de junio de 2025, a través del cual señala lo siguiente: • El 3 de mayo de 2022, mediante Carta Notarial N° 000006-2022-GAD/ONPE, la Gerencia de Administración comunicó formalmente al Consorcio, la decisióndelaEntidadderesolverel ContratoN°29-2022-ONPEdel4deabril de 2022, por causal de incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales. • Posteriormente, el 8 de julio de 2022, se registró en la plataforma del SEACE el consentimiento de la buena pro otorgada al Adjudicatario, con el fin de contratar las prestaciones pendientes de ejecución. 1Apresurándose el Expediente 03597-2025-TCE Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7438-2025-TCP-S4 • Mediante la Carta N° 000403-2022-SGL-GAD/ONPE, la Gerencia de Administración, comunicó al Adjudicatario el otorgamiento de la buena pro yconcedióelplazodeocho(08)díashábilessiguientesalregistroenelSEACE del consentimiento de la buena pro, para que cumpla con presentar los documentos para el perfeccionamiento del contrato. • El 19 de julio de 2022, mediante Carta N° 322-07-2022, el Adjudicatario, presentó los requisitos para el perfeccionamiento del contrato. • Con fecha 21 de julio de 2022, mediante correo electrónico institucional, la gerencia de logística formuló las observaciones a la documentación presentada por el Adjudicatario, para lo cual otorgó el plazo de tres (3) días hábiles para su subsanación. • A través de la Carta N° 000328-2022-GAD/ONPE, la Gerencia de Administración comunicó al Adjudicatario la pérdida de la Buena Pro, al no haber cumplido con realizar la subsanación de las observaciones. 3. Mediante Decreto del 1 de julio de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. 4. ConDecretodel4deagostode2024,trasverificarsequeelAdjudicatarionopresentó descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 5. Por Decreto del 2 de setiembre de 2025, se requirió lo siguiente: Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7438-2025-TCP-S4 “(…) A LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Sírvaseremitircopiacompletadelcorreoinstitucionaldel21dejuliode2022,remitido por la OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES a la empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LIMPIEZA Y SANEAMIENTO M & C S.A.C., donde comunica las observaciones que deberán subsanarse para el perfeccionamiento del contrato. - Sírvase remitir, copia del documento a través del cual la empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LIMPIEZA Y SANEAMIENTO M & C S.A.C., autorizó que la notificación de las observaciones de los documentos para el perfeccionamiento del contrato se efectúe a través del correo electrónico. (…)”. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa, por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de ocurrido los hechos imputados. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. (El subrayado es agregado). Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7438-2025-TCP-S4 Tal como se puede apreciar, la infracción en comentario regula dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso, elsupuestodehechoimputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa precitada, establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección, y; ii) que dicha actitud no tenga justificación 4. En relación con el primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisitoindispensablepara concretar yviabilizarla suscripcióndel mismo. Portanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 5. Es así como, para determinar si un agente incumplió con la obligación antes referida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme,tantolaEntidadcomoelolospostoresganadores,estánobligadosacontratar”. 6. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato está previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar los requisitosparaperfeccionarelcontrato.Asimismo,enunplazoquenopuedeexceder Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7438-2025-TCP-S4 de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4)díashábiles contados desde eldía siguientede lanotificacióndela Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a) Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación esté conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para el perfeccionamiento del contrato,cabetraeracolaciónlodispuestoenelartículo63delReglamento, envirtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. 8. Asimismo,el artículo 64del Reglamento señala que, cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación; mientras que, en el caso de las adjudicaciones simplificadas, Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7438-2025-TCP-S4 selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación o concurso públicos, en cuyo caso dicho consentimiento se produce a los ocho (8) días hábiles de su notificación. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 9. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto reglas para elprocedimientoparaelperfeccionamientodelcontrato,a lascualesdebensujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 10. Por otro lado, en relación al segundo presupuesto para la configuración del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltar que corresponde al Tribunal determinar si se ha configurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad, o; ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Configuración de la infracción. Incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 11. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción imputada, corresponde verificar el plazo con el que se contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, dentro del cual el Adjudicatariodebíapresentarlatotalidaddeladocumentaciónprevistaenelnumeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases y, de ser el caso, la Entidad Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7438-2025-TCP-S4 debía solicitar la subsanación correspondiente. Al respecto, según lo2expuesto en los antecedentes, mediante la Carta N° 000403- 2022-SGL-GAD/ONPE del 12 de julio de 2022, la Gerencia de Administración, comunicó la resolución del contrato del procedimiento de selección al Consorcio; asimismo notificó a la empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LIMPIEZA Y SANEAMIENTO M & C S.A.C. (Adjudicatario) el otorgamiento de la buena pro, por lo que concedió el plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimientode labuenapro,paraquecumplaconpresentarlosdocumentospara el perfeccionamiento del contrato. 12. Es el caso que mediante Carta N° 322-07-2022 del 19 de julio 2022, el Adjudicatario presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato, conforme se muestra a continuación: 13. Ahora bien, a través del Informe N° 000202-2025-SGAD-GAJ/ONPE de 18 de junio de 2025, la Entidad indicó que, mediante correo electrónico institucional del 21 de julio de 2022, la gerencia de logística formuló las observaciones a la documentación presentada por el Adjudicatario, para lo cual otorgó el plazo de tres (3) días hábiles para su subsanación. No obstante, dicha documentación no obra en el expediente administrativo, lo que impide su revisión y análisis. 14. Es el caso que, mediante Decreto del 2 de setiembre de 2025, se requirió a la Entidad que remita copia del correo institucional del 21 de julio de 2022, a través del cual comunicó las observaciones que deberán subsanarse para el perfeccionamiento del contrato. 15. Sin embargo, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no ha cumplido conremitirla informaciónsolicitadaporesteColegiado.Talomisión,que dificulta el debido esclarecimiento de los hechos, deberá ser puesta en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, a efectos de que adopten las acciones que estimen pertinentes en el marco de sus competencias. Teniendo en cuenta además que la información requerida permitiría verificar si, en el presente caso, se ha vulnerado la normativa de contratación pública, los principios que la rigen, así como el adecuado uso de los recursos públicos. 2Documento obrante a folio 13 del expediente administrativo. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7438-2025-TCP-S4 16. En consecuencia, ante la inobservancia del requerimiento formulado por este Tribunal y la falta de documentación probatoria en el expediente, no resulta posible verificar ni la existencia ni el contenido específico de las observaciones realizadas por la Entidad respecto de los documentos presentados por el Adjudicatario para el perfeccionamiento del contrato. Tampoco puede evaluarse si aquellas fueron debidamentesubsanadas,conforme aloprevistoen elliteral c)del numeral 141.1del artículo 141 del Reglamento. 17. Por tanto, alno existirevidencia documentalquepermita afirmar que la Entidad haya requerido válidamente la subsanación, ni que el Adjudicatario haya tenido oportunidadrealdeatenderdichorequerimiento,nopuededarseporacreditadoque el incumplimiento en la formalización del contrato sea imputable al Adjudicatario. 18. En ese sentido, bajo responsabilidad de la Entidad, no resulta jurídicamente procedente atribuir responsabilidad administrativa al Adjudicatario por la supuesta inacciónenlaperfeccióndelcontrato.Envirtuddeloexpuesto, correspondedeclarar que no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000006-2025-OECE-PREdel 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de laEntidad,NO HALUGAR ala imposicióndesanción contra laempresaSERVICIOSCOMPLEMENTARIOSDELIMPIEZAYSANEAMIENTOM&CS.A.C.(con RUCN°20606351322),porsupresuntaresponsabilidadalhaberincumplidoconsuobligación de perfeccionar el contrato en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 003-2022-ERN- ONPE - Primera Convocatoria, para la contratación de “Servicio de limpieza integral de las Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7438-2025-TCP-S4 áreas operativas, administrativas y almacenes(Lurín)”, convocado porla OFICINANACIONAL DE PROCESOSELECTORALES; infraccióntipificada enelliteral b) del numeral 50.1del artículo 50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de la Entidad, a fin de que tome las acciones que estime pertinentes, conforme a lo señalado en el fundamento 15. 3. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 10 de 10