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Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07413-2025-TCP-S2 Sumilla: “Por tanto, en el caso concreto resulta evidente que nos encontramos ante una causal eximente de responsabilidad administrativa, consistente en una situación de fuerza mayor sobreviniente, toda vez que el señor Horacio Hipólito Quiroz Torres (el Contratista) se encuentra fallecido desde el 19 de febrero de 2024, de acuerdo a la información obrante en el RNP y el RENIEC”. Lima, 4 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 4 de noviembre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 4430/2025.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor QUIROZ TORRES HORACIO HIPOLITO, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal q) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y por haber presentado, como parte de su cotización, documentación con informac...
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Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07413-2025-TCP-S2 Sumilla: “Por tanto, en el caso concreto resulta evidente que nos encontramos ante una causal eximente de responsabilidad administrativa, consistente en una situación de fuerza mayor sobreviniente, toda vez que el señor Horacio Hipólito Quiroz Torres (el Contratista) se encuentra fallecido desde el 19 de febrero de 2024, de acuerdo a la información obrante en el RNP y el RENIEC”. Lima, 4 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 4 de noviembre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 4430/2025.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor QUIROZ TORRES HORACIO HIPOLITO, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal q) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y por haber presentado, como parte de su cotización, documentación con información inexacta, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 5711-2022 del 21 de julio de 2022, emitida por el Gobierno Regional de Loreto, para la “Contratación de Servicio de Especialista en Planeamiento y Presupuesto”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 21 de julio de 2022, el Gobierno Regiona1 de Loreto, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 5711-2022 a favor del señor QUIROZ TORRES 1Obrante a folio 239 del expediente administrativo. Página 1 de 10 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07413-2025-TCP-S2 HORACIOHIPOLITO,enlosucesivoelContratista,parala“ContratacióndeServicio de Especialista en Planeamiento y Presupuesto”, por el monto de S/ 4,000.00 (cuatro mil con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación, si bien configuraba un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225; y,su Reglamento,aprobadopor elDecretoSupremo N° 344-2018-EF,ysus modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. 2 2. Mediante Oficio N° 4131-2025-GRL-GGR-GRA-OELSG del 12 de mayo de 2025, presentado el 13 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora, Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista registra una sanción disciplinaria de “Destitución”, pese a lo cual realizó actividades ante su representada en el período 2022 y 2023. 3 En ese contexto, adjuntó el Informe Técnico N° 069-2025-GRL-GRA-OELSG/ACIS del 12 de mayo de 2025, a través del cual señaló, principalmente, lo siguiente: • De acuerdo a la información comunicada por la Contraloría General de la República, se procedió a revisar y verificar la documentación sustentatoria de pago referente al Contratista, encontrando que en el período de 2022 a 2023 la Entidad emitió, entre otras, la Orden de Servicio a su favor, para lo cual adjuntó el Anexo N° 04 – Declaración Jurada, a través de que dicho proveedor consignó no tener impedimento para contratar con el Estado. • Posteriormente, se consultó en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, verificándose que el Contratista registra una sanción 2 3Obrante a folio 2 del expediente administrativo. Obrante a folios 3 a 12 del expediente administrativo. Página 2 de 10 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07413-2025-TCP-S2 disciplinaria de “Destitución”, vigente desde el 8 de septiembre de 2020 hasta el 7 de septiembre de 2025. • En consecuencia, se advierten indicios de que el Contratista habría contratado con la Entidad pese a encontrarse impedido para contratar con el Estado, de acuerdo a lo previsto en el literal q) del numeral 11.1 del artículo11delTUOdelaLeyN°30225, incurriendoenlainfraccióntipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo. 3. Con Decreto del 19 de junio de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal q) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, y por haber presentado, como parte de su cotización, documentación con información inexacta, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio; infracciones tipificadas en los literalesc) e i) del numeral 50.1del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. Documento cuestionado con supuesta información inexacta: • Anexo N° 04 – Declaración Jurada del 21 de julio de 2022, suscrito por el Contratista,enelcualseñala,entreotrosaspectos,losiguiente:“1)Notener impedimento para contratar con el Estado…”. En esesentido, sedispuso notificar alContratistaparaque,en elplazodediez(10) días hábiles, cumpla con presentar susdescargos,bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Mediante Decreto del 1 de agosto de 2025, habiéndose verificado que el Contratista no cumplió con presentar sus respectivos descargos, a pesar de haber sidonotificadoconeliniciodelprocedimientoadministrativosancionadoratravés de la Casilla Electrónica del OSCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de 4 5Obrante a folio 259 del expediente administrativo.rativo. 6Obrante a folio 688 del expediente administrativo. Página 3 de 10 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07413-2025-TCP-S2 resolver con la documentación obrante en autos; asimismo, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva, realizándose el pase a vocal el 5 del mismo mes y año. 5. Con Decreto del 15 de octubre de 2025, a fin que la Segunda Sala del Tribunal recabeinformación pararesolverelprocedimiento administrativo sancionador,se requirió a la Entidad para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, cumpla con remitir copia del documento cuestionado en el que se aprecie que fue debidamente recibido, o del documento que acredite su recepción, así como que el mismo fue presentado para la emisión de la Orden de Servicio. 6. A través del Oficio N° 9997-2025-GRL-OELSG del 28 de octubre de 2025, presentado el 29 del mismo mes y año ante el Tribunal, la Entidad brindó respuesta al requerimiento efectuado por este Colegiado, comunicando, principalmente, que el documento cuestionado fue presentado por el Contratista durante el proceso de indagación de mercado y forma parte del expediente de contratación de la Orden de Servicio. 7. Mediante Decreto del 30 de octubre de 2025, a fin de recabar información relevante, se requirió a la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, cumpla con remitir copia completa y legibledeldocumentoatravésdelcualimpusosancióndisciplinariadedestitución en contra del Contratista, así como que cumpla con precisar, de manera clara y concisa, la causal que motivo la imposición de dicha sanción. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo al impedimento previsto en el literal q) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, consistente en encontrarse inscrito Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, 7 8Obrante a folio 697 del expediente administrativo.rativo. 9Obrante a folios 702 a 703 del expediente administrativo. Página 4 de 10 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07413-2025-TCP-S2 así como por haber presentado información inexacta ante la Entidad; infracciones tipificadasenlosliteralesc)ei)delnumeral50.1delartículo50delreferidocuerpo normativo, vigente al momento de producirse los hechos denunciados. Cuestión previa: sobre las causales eximentes de responsabilidad por las infracciones imputadas 2. Demanerapreviaalanálisisdefondo,esteColegiadoconsiderapertinenteevaluar la existencia de causales eximentes de la responsabilidad administrativa por las infracciones imputadas en contra del Contratista. 3. En principio, cabe resaltar que el numeral 264.3 del artículo 264 del Reglamento, establece que, “…en los procedimientos sancionadores de competencia del Tribunal, no se aplican los supuestos eximentes, establecidos en el artículo 255 del TUO de la Ley N° 27444…”. No obstante, el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,LeydeProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadomedianteDecreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, ha contemplado el principio de irretroactividad, según el cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. En ese contexto, dicho principio determina que, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción y, como excepción,se admite la posibilidad de aplicar una nueva norma que ha entrado en vigencia con posterioridad a la comisión de la infracción, siempre que ésta resulte más beneficiosa para el administrado. Página 5 de 10 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07413-2025-TCP-S2 4. Alrespecto,debetenerseencuentaque,alafechadelpresentepronunciamiento, se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley N° 32069, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento vigente. Asimismo, el numeral 92.2 del artículo 92 de la Ley N° 32069 señala que las reglas sobre graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, incluido los eximentes de responsabilidad, se establecen dentro del marco de lo establecido en el TUO de la LPAG. 5. En ese sentido, corresponde remitirse a lo establecido en el numeral 1 del artículo 257 del TUO de la LPAG respecto a las causales de eximentes de responsabilidad por infracciones, según el cual, constituyen condiciones eximentes los siguientes casos: a) caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada; b) obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa; c) incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente, siempre que afecte la aptitud para entender la infracción; d) orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones; e) error inducido por la administración o por disposición administrativa confusa o ilegal; y, f) subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa. 6. Ahorabien,deacuerdoalainformaciónconsignadaenlaFichadeDatos,obtenida de la búsqueda efectuada en el Servicio en línea del Registro Nacional de IdentificaciónyEstadoCivil–RENIEC,esteColegiadoadvirtióqueelseñorHoracio Hipólito Quiroz Torres (el Contratista) falleció el 19 de febrero de 2024, tal como se muestra a continuación: Página 6 de 10 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07413-2025-TCP-S2 7. Asimismo,delarevisiónefectuadaalainformacióncorrespondientealContratista obrante en el Registro Nacional de Proveedores – RNP, se aprecia que la vigencia de su inscripción como proveedor fue retirada definitivamente “…por encontrarse con restricción de fallecido en el RENIEC”. Para mayor detalle, se reproduce la siguiente imagen: Página 7 de 10 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07413-2025-TCP-S2 8. Por tanto, en el caso concreto queda claro que nos encontramos ante una causal eximente de responsabilidad administrativa, consistente en una situación de fuerza mayor sobreviniente, toda vez que el señor Horacio Hipólito Quiroz Torres (el Contratista) se encuentra fallecido desde el 19 de febrero de 2024, de acuerdo a la información obrante en el RENIEC y el RNP. Página 8 de 10 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07413-2025-TCP-S2 Cabe resaltar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del Código Civil, la muerte pone fin a la persona y extingue la personalidad jurídica. 9. En consecuencia, carece de objeto continuar con el trámite del presente procedimiento administrativo sancionador, iniciado para determinar la responsabilidad del Contratista por las infracciones consistentes en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, así como haber presentado información inexacta ante la Entidad, debido a que no resulta posible imponer sanción en contra de una persona natural que se encuentra fallecida. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Sonia Tatiana Angulo Reátegui, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción en contra del señor QUIROZ TORRES HORACIO HIPOLITO (con R.U.C. N° 10052565524), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal q) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como haber presentado, como parte de su cotización, información inexacta, en el marco de la contratación perfeccionadamediantelaOrdendeServicioN°5711-2022del21dejuliode2022, emitida por el Gobierno Regional de Loreto, para la “Contratación de Servicio de Especialista en Planeamiento y Presupuesto”; infracciones tipificadas en los Página 9 de 10 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07413-2025-TCP-S2 literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del referido cuerpo normativo; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivamiento definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui. Página 10 de 10