Documento regulatorio

Opinión N° 005-2021/DTN

El Director General de Administración de la Universidad Nacional de Moquegua formula varias consultas relacionadas ...

Tipo
Opinión
Fecha
18/01/2021
Fuente
gob.pe/oece/opiniones-dtn

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Expediente: 105386 T.D: 18345124 OPINIÓN Nº 005-2021/DTN Entidad: Universidad Nacional de Moquegua Asunto: Reactivación de contratos de obra Referencia: Formulario S/N de fecha 05.NOV.2020 - Consultas de Entidades Públicas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el Director General de Administración de la Universidad Nacional de Moquegua formula varias consultas relacionadas con la reactivación de los contratos de obra paralizados por causa del brote del COVID-19, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1486 y la Directiva N° 005- 2020-OSCE/CD. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través ...
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Expediente: 105386 T.D: 18345124 OPINIÓN Nº 005-2021/DTN Entidad: Universidad Nacional de Moquegua Asunto: Reactivación de contratos de obra Referencia: Formulario S/N de fecha 05.NOV.2020 - Consultas de Entidades Públicas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado.

  • ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el Director General de Administración de la Universidad Nacional de Moquegua formula varias consultas relacionadas con la reactivación de los contratos de obra paralizados por causa del brote del COVID-19, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1486 y la Directiva N° 005-

2020-OSCE/CD.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

  • CONSULTAS Y ANÁLISIS

Para efectos de la presente opinión se entenderá por:

  • “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por el Decreto

Legislativo N° 1444.

  • “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF,

modificado por el Decreto Supremo N° 250-2020-EF, vigente a partir del 05 de setiembre de 2020.

Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes: 2.1 “La Directiva n° 05-2020-OSCE, indica que su alcance se aplica a los contratos de obra y sus respectivos contratos de supervisión, cuya ejecución se ha visto paralizada debido al estado de emergencia nacional, y entendiendo que el término “paralización de obra” solo se puede dar en obras que hayan iniciado su ejecución, solicitamos se aclare el procedimiento que se debe seguir para dar continuidad a los contratos de ejecución de obra (Que indispensablemente deben presentar modificaciones contractuales a fin de implementar las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19), en caso la afectación del contrato (Debido al estado de emergencia) se haya producido antes del inicio de obra (Pero que ya cuenten con contrato suscrito)”. (Sic). 2.1.1. En principio, es pertinente resaltar que el OSCE no puede emitir pronunciamiento respecto de situaciones o casos particulares, puesto que ello excedería la competencia contenida en el literal n) del artículo 52 de la Ley. En esa medida, este Organismo Técnico Especializado no puede determinar si las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional con motivo de reactivar los contratos del Estado son aplicables —o no— a un contrato en particular, aspecto que debe ser definido a partir de la evaluación y análisis de los elementos que constituyen cada caso que sea materia de análisis. Precisado lo anterior, a continuación, se desarrollarán alcances generales sobre la aplicación de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486 y la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD. Sobre la diferencia entre el plazo de vigencia del contrato y el plazo de ejecución de contractual, en el marco de los contratos de ejecución de obra 2.1.2. En el marco de los contratos de ejecución de obra celebrados al amparo de la normativa de contrataciones del Estado, una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores están obligados a contratar1. Sobre el particular, es importante señalar que, en el caso de los contratos de ejecución de obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene hasta el consentimiento de la liquidación y se efectúe el pago correspondiente. Por otro lado, y siempre en el marco de los contratos de ejecución de obra, cabe indicar que el artículo 176 del Reglamento establece que el inicio del plazo de ejecución de obra rige desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: “a) Que la Entidad notifique al contratista quién es el inspector o supervisor, según 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Reglamento.

corresponda;

  • Que la Entidad haya hecho entrega total o parcial del terreno o lugar donde se

ejecuta la obra, según corresponda;

  • Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que,

de acuerdo con las bases, hubiera asumido como obligación;

  • Que la Entidad haya hecho entrega del Expediente Técnico de Obra completo,

en caso este haya sido modificado con ocasión de la absolución de consultas y observaciones;

  • Que la Entidad haya otorgado al contratista el adelanto directo, en las

condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 181”. Como se aprecia, para el caso de los contratos de ejecución de obra, existe una diferencia entre el plazo de vigencia del contrato y el plazo de ejecución contractual. Así, el plazo de vigencia inicia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene, mientras que el plazo de ejecución de obra inicia desde el día siguiente en que se cumplan las condiciones que prevé el artículo 176 del Reglamento. Sobre la aplicación de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486 y la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD 2.1.3. Realizadas las precisiones anteriores, debe indicarse que el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486 establece que: “Para la reactivación de los contratos de obra vigentes y sus respectivos contratos de supervisión, bajo el ámbito del régimen general de las contrataciones del Estado, cuya ejecución de la inversión se ha visto paralizada debido al Estado de Emergencia Nacional Producido por el COVID-19, aprobado por el D.S. N° 044-2020-PCM y sus modificatorias, resultan de aplicación, de forma excepcional, las siguientes disposiciones (…)”. (El resaltado y subrayado son agregados). En concordancia con la disposición citada, el apartado III de la Directiva N° 005- 2020-OSCE/CD establece lo siguiente: “En el marco de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486, la presente Directiva es aplicable a los contratos de obra y sus respectivos contratos de supervisión, suscritos al amparo del régimen general de contrataciones del Estado, (…), cuya ejecución se ha visto paralizada debido al Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM y sus modificatorias”. (El resaltado y subrayado son agregados). Como puede advertirse, lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486 y la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD es aplicable a los contratos de obra con plazo vigente que se encuentran bajo el ámbito del régimen general de las contrataciones del Estado, cuya ejecución de la inversión se ha visto paralizada debido al Estado de Emergencia Nacional producido por el COVID-19, aprobado por el D.S. N° 044-2020-PCM y sus modificatorias.

2.2. “De lo indicado en el numeral 7.1.1. de la Directiva n° 05-2020-OSCE, se extrae que el contratista debe presentar los documentos indicados en el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1486, dentro de los 15 días calendario siguientes de ocurridos los siguientes eventos (i) culminación de la inmovilización social dispuesta en el marco del Estado de Emergencia y/o (ii) La notificación de la autorización de reanudación de actividades de obra, por la autoridad competente, según el procedimiento y requisitos dispuestos en las normas sectoriales. Al respecto, de lo indicado en el párrafo anterior, y entendiendo que la “reanudación de actividades en obra” (incidiendo en el término “reanudación”), solo se puede dar en obras que hayan iniciado su ejecución física, solicitamos se aclare el procedimiento que se debe seguir para dar continuidad a los contratos de ejecución de obra (Que indispensablemente deben presentar modificaciones contractuales a fin de implementar las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19), en caso la afectación del contrato (Debido al estado de emergencia) se haya producido antes del inicio de obra (Pero que ya cuenta con contrato suscrito)”. (Sic). 2.2.1. De manera previa, es importante indicar que —como ya se ha señalado—, lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486 (en adelante, el “Decreto Legislativo”) y la Directiva N° 005- 2020-OSCE/CD (en adelante, la “Directiva”) es aplicable a los contratos de obra con plazo vigente que se encuentran bajo el ámbito del régimen general de las contrataciones del Estado, cuya ejecución de la inversión se ha visto paralizada debido al Estado de Emergencia Nacional producido por el COVID-19, aprobado por el D.S. N° 044-2020-PCM y sus modificatorias. Al respecto, debe tenerse en consideración que pueden ser diversos los supuestos en que tal paralización puede producirse Así por ejemplo, y siempre en el supuesto de que la paralización se haya producido como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional, un contrato de obra podría haberse paralizado habiéndose iniciado el plazo de ejecución de obra (y en consecuencia, la ejecución física, es decir, las actividades constructivas en el terreno), o bien cuando dicho contrato se encontraba vigente (al haberse suscrito) pero antes de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 176 del Reglamento para dar inicio al plazo de ejecución de la obra, es decir, sin haberse iniciado ninguna actividad constructiva. Sobre la ampliación excepcional de plazo prevista en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486 y la Directiva N° 005-

2020-OSCE/CD

2.2.2. Precisado lo anterior, conviene brindar alcances generales en relación con la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD, cuyas disposiciones regulan, entre otros aspectos, el procedimiento para que el contratista ejecutor de obra presente la solicitud de ampliación excepcional de plazo. Al respecto, es importante señalar que, de conformidad con lo establecido en la Directiva, la solicitud de ampliación excepcional de plazo involucra la evaluación y análisis de diferentes aspectos relacionados con el impacto2 en el plazo de la ejecución de la obra, así como la cuantificación del plazo que será necesario para su culminación una vez retomados los trabajos en la obra y, además, la cuantificación de diferentes aspectos económicos que son necesarios para la reactivación del contrato de obra. Respecto de la cuantificación del plazo que será necesaria para la culminación de la obra una vez que se reanuden los trabajos, los numerales 7.2.1 y 7.2.2 de la Directiva establecen que ésta (la cuantificación del plazo) se realiza “(…) en función de la afectación de la ruta crítica, considerando los rendimientos que se estiman para la ejecución de los trabajos, con la implementación de las medidas para prevención y control frente a la propagación del COVID-19”; asimismo señala que “El Ejecutor de obra podrá plantear en los cronogramas, programas y calendario, que acompañan su solicitud, la reprogramación y cambio de duración de actividades y modificación de secuencia constructiva, cuando resulte necesario por la implementación de las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID 19 considerando la situación de avance real de la obra, por condiciones climatológicas, u otras circunstancias que justifiquen tales medidas”. (El subrayado y resaltado son agregados). Por otro lado, sobre la cuantificación de aspectos económicos, el numeral 7.2.3 de la Directiva indica que la solicitud de ampliación de plazo excepcional, dependiendo de la naturaleza y situación real de la obra, debe cuantificar: “(i) Los costos directos, cuando corresponda, y gastos generales variables en que se haya incurrido o que se hayan devengado durante el periodo en que la obra se encontró paralizada debido a la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, y que sean consecuencia de ésta. Estos costos directos y gastos generales se calcularán en base a lo previsto en la oferta por tales conceptos, debiendo adjuntar los documentos que acrediten fehacientemente que se incurrió en estos. (ii) Los costos por la elaboración de los documentos exigidos por los sectores competentes para la prevención y control del COVID-19, y por las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo, en caso sean necesarias, debidamente sustentados. 2 Sobre el particular, debe indicarse que el numeral 6.2 “Ampliación excepcional de plazo por efecto de la paralización de obras generada por el Estado de Emergencia, y reconocimiento de costos por la implementación de medidas de prevención y control frente a la propagación del COVID-19, dispuestas por los sectores competentes” de la Directiva establece lo siguiente: “Esta solicitud excepcional podrá considerar, en lo que respecta al plazo: “(i) El impacto en el plazo de ejecución producido por la paralización de obra que se hubiese generado a partir de la Declaratoria del Estado de Emergencia Nacional; (ii) el impacto en plazo que podría significar la re-movilización de personal y equipos, así como por las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo, en caso sean necesarias; (iii) el impacto en plazo por la ejecución de la obra bajo las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19 dispuestas por los sectores competentes, y toda otra medida que resulte necesaria para la reactivación de la obra y su ejecución, que derive directamente del Estado de Emergencia Nacional”.

(iii) Los costos directos, cuando corresponda, y gastos generales en los que se incurrirá por la re-movilización de personal y equipos, debidamente sustentados”. Como puede apreciarse, la solicitud de ampliación excepcional de plazo involucra distintos aspectos, no sólo referidos al mayor plazo que pudiera ser necesario para la ejecución del contrato de obra que es materia de análisis, sino también relacionados con los costos que demande la implementación de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para hacer frente al brote del COVID-19, así como otros en que se incurran debido a la coyuntura. 2.2.3. De esta forma, si bien el contratista, luego de la evaluación de la situación en la que se encuentra la obra —cuyo caso podría ser que el contrato se suscribió, pero debido al mandato de inmovilización social dictado por el Gobierno Nacional no pudo darse inicio a su ejecución pese a estar vigente el contrato—, debe presentar a la Entidad, mediante la solicitud de ampliación excepcional de plazo, la cuantificación del plazo y la cuantificación de los aspectos económicos que correspondan al caso, es la Entidad la que debe evaluar y pronunciarse sobre dicha solicitud de ampliación excepcional y sus componentes. Así, el numeral 7.3.1 de la Directiva establece que “El área usuaria de la Entidad evaluará las estimaciones y sustentos presentados por el contratista, respecto de los rendimientos y duración de actividades, a fin de calcular el mayor plazo que se requiere para ejecutar la obra, y los correspondientes costos directos y gastos generales, así como el impacto económico por la implementación de las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19 para la reanudación de los trabajos”. (El resaltado y subrayado son agregados). Como puede apreciarse, la solicitud de ampliación excepcional de plazo involucra la cuantificación del plazo y la cuantificación de diferentes aspectos económicos que deben ser presentados por el contratista según corresponda, de acuerdo con la situación real en la que se encuentre la obra3, para lo cual debe cumplir con las condiciones, requisitos y el procedimiento establecido en la Directiva N° 005-2020-

OSCE/CD.

2.2.4. Por lo expuesto, para la reactivación de los contratos de obra con plazo vigente paralizados debido al Estado de Emergencia Nacional producido por el COVID-19, aprobado por el D.S. N° 044-2020-PCM y sus modificatorias, ya sea que la paralización se hubiera producido antes de haberse iniciado el plazo de ejecución de obra o luego de que éste hubiese iniciado, se aplica lo dispuesto en la Segunda

Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486 y la

3 Podría darse el caso que no se hubiera iniciado la ejecución de la obra, en cuyo caso el contratista debe evaluar si es necesario solicitar, mediante la solicitud de ampliación excepcional de plazo, un nuevo cronograma, programa y calendario teniendo en consideración que por las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional a causa del brote del COVID-19, podrían tener un impacto en el rendimiento en la obra, asimismo, podría considerar, de corresponder, si debe incluir costos por la elaboración de documentos exigidos por los sectores competentes para la prevención y control del COVID-19, y por las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo, en caso sean necesarias, debidamente sustentados, entre otros aspectos que contempla la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD.

Directiva N° 005-2020-OSCE/CD. 2.3. “De lo indicado en la consulta anterior (Referencia: numeral 7.1.1. de la Directiva n° 05-2020-OSCE), se solicita aclarar si El término “autoridad competente” ¿Podría corresponder a la misma Entidad (en este caso Universidad) que tiene suscrito el contrato de ejecución de obra?, o ¿Necesariamente hace referencia a la opinión y/o disposición de algún sector del Gobierno Nacional, Ente Rector, u otra Entidad (tercera autoridad competente) que realice la notificación de la autorización de reanudación de actividades de obra?, ¿A quién hace referencia el término “autoridad competente”?” (Sic). 2.3.1. En principio, corresponde reiterar que las consultas que absuelve el OSCE son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado. En esa medida, este Organismo Técnico Especializado no puede, en vía de opinión, determinar cuáles son las autoridades que tienen la competencia para autorizar la reanudación de las actividades que, en su momento o actualmente, pudieron o pueden encontrarse paralizadas debido al Estado de Emergencia Nacional producido por el COVID-19, aprobado por el D.S. N° 044-2020-PCM y sus modificatorias. 2.3.2. Precisado lo anterior, cabe señalar que el cómputo del plazo establecido en el numeral 7.1 de la Directiva inicia al día siguiente de ocurrida (i) la culminación de la inmovilización social dispuesta en el marco del Estado de Emergencia y/o (ii) la notificación del contratista de la autorización de reanudación de actividades en la obra, por parte de la autoridad que tenga la competencia para tales efectos, de acuerdo con el procedimiento y los requisitos que dispongan las normas sectoriales correspondientes4. 4 El numeral 7.1.1. de la Directiva establece lo siguiente: “El ejecutor de obra debe presentar a la Entidad contratante, de forma física o virtual, los documentos indicados en el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de ocurridos los siguientes eventos: (i) Culminación de la inmovilización social dispuesta en el marco del Estado de Emergencia, y/o, (ii) La notificación del contratista de la autorización de reanudación de actividades en la obra, por la autoridad competente, según el procedimiento y requisitos dispuestos en las normas sectoriales”. Es pertinente señalar que, en relación con la reactivación de las diferentes actividades que se han visto paralizadas como consecuencia del Estado de Emergencia declarado en el Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM, diversas Entidades del Poder Ejecutivo han emitido diversas normas cuyo cumplimiento es necesario para tales efectos. Así por ejemplo, entre otras normas que deben tenerse en cuenta, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM establece: “Dispónese la reactivación de obras públicas y sus respectivos contratos de supervisión contratadas conforme al régimen general de contrataciones del Estado paralizadas contratadas conforme al régimen general de contrataciones del Estado, paralizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-19 (…)”; así también, por ejemplo, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 408-2020-MINSA determina “(…) el inicio de las actividades de Construcción asociados a los proyectos de inversión pública priorizados del sector salud correspondientes a la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, en las zonas urbanas de diversos departamentos (…)”, entre otras.

2.4. “Teniendo en consideración lo indicado en las dos consultas anteriores, y presentándose el caso que el inicio de obra, venía siendo diferido debido a la falta de supervisión de obra, y es durante éste periodo, en el que se declara el estado de emergencia. Solicitamos se aclare el procedimiento (y normativa aplicable), que se debe seguir para dar continuidad a los contratos de ejecución de obra, en caso ahora ya se cuente con todos los requisitos necesarios para dar el inicio de obra, y sea indispensable presentar modificaciones contractuales a fin de implementar las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19” (Sic). De acuerdo con lo señalado al absolver la segunda consulta, para la reactivación de los contratos de obra con plazo vigente paralizados debido al Estado de Emergencia Nacional producido por el COVID-19, aprobado por el D.S. N° 044-2020-PCM y sus modificatorias, ya sea que la paralización se hubiera producido antes de haberse iniciado el plazo de ejecución de obra o luego de que éste hubiese iniciado, se aplica lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486 y la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD. 2.5. “En vista que la Directiva n° 05-2020-OSCE, no es clara para su aplicación en contratos de ejecución de obras ya suscritos, pero que aún no iniciaron con la ejecución de la obra, y que estos contratos se hayan visto afectados (detenidos) por el estado de emergencia nacional. Solicitamos aclarar si para estos contratos corresponde la aplicación de la Directiva 05-2020-OSCE o la aplicación del

artículo 34A de la Ley de Contrataciones del Estado (30225), el cual normaliza

el procedimiento respecto a las modificaciones convencionales al contrato” (Sic). Conforme se ha señalado anteriormente, para la reactivación de los contratos de obra con plazo vigente paralizados debido al Estado de Emergencia Nacional producido por el COVID-19, aprobado por el D.S. N° 044-2020-PCM y sus modificatorias, ya sea que la paralización se hubiera producido antes de haberse iniciado el plazo de ejecución de obra o luego de que éste hubiese iniciado, se aplica lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486 y la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD. 2.6. “De lo indicado en el Decreto Legislativo 1486, se extrae que el contratista “haya realizado o no la anotación en el cuaderno de obra” debe presentar la solicitud de ampliación excepcional de plazo a la Entidad (Implicando la pre existencia de un cuaderno de obra), y entendiendo que el cuaderno de obra solo se apertura una vez haya iniciado la obra. Solicitamos se aclare el procedimiento que se debe seguir para dar continuidad a los contratos de ejecución de obra (Que indispensablemente deben presentar modificaciones contractuales a fin de implementar las medidas para la prevención y control frente a la propagación el COVID-19), en caso la afectación del contrato (Debido al estado de emergencia) se haya producido antes del inicio de obra (Pero que ya cuenten con contrato suscrito)” (Sic). 2.6.1. Como se ha señalado previamente, para la reactivación de los contratos de obra con plazo vigente paralizados debido al Estado de Emergencia Nacional producido por el COVID-19, aprobado por el D.S. N° 044-2020-PCM y sus modificatorias, ya sea que la paralización se hubiera producido antes de haberse iniciado el plazo de ejecución de obra o luego de que éste hubiese iniciado, se aplica lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486 y la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD. 2.6.2. Sobre el particular, es preciso señalar que el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486 establece que “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación de la inmovilización social dispuesta en el marco del estado de emergencia nacional y/o su inicio se encuentre dispuesto por la autoridad competente para la reanudación de actividades en el ámbito geográfico donde se ejecuta la obra, el ejecutor de obra, haya realizado o no la anotación en el cuaderno de obra de las circunstancias que determinan la necesidad de ampliación de plazo, debe presentar a la entidad (…)”. (El subrayado y resaltado son agregados). En consecuencia, y siempre en el supuesto que la paralización se hubiese producido debido al Estado de Emergencia declarado por el D.S. N° 044-2020-PCM y sus modificatorias, en el caso de aquellos contratos de obra con plazo vigente paralizados antes del inicio del plazo de ejecución de obra en los que no se hubiese entregado y abierto el cuaderno de obra5 por no cumplirse los requisitos para tales efectos, son aplicables las disposiciones de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo y la Directiva N° 005-2020-

OSCE/CD.

2.7. “De lo indicado en las consultas anteriores, ¿Cuál sería el procedimiento de aplicación de la directiva 005-2020-OSCE en el contrato de Supervisión de Obra? O ¿Corresponde aplicar lo indicado en el artículo 34A de la Ley de Contrataciones del Estado (30225), el cual normaliza el procedimiento respecto a las modificaciones convencionales al contrato?” (Sic). De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486 y la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD, sus disposiciones son aplicables a los contratos de supervisión de obra, bajo el ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, cuya ejecución de la inversión se ha visto paralizada debido al Estado de Emergencia Nacional producido por el COVID-19, aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias. En esa medida, en el marco de estos contratos de supervisión de obra paralizados, el contratista debe presentar aquellos conceptos que considere necesarios para la reactivación del contrato de supervisión, de acuerdo con lo establecido en la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD6. 5 De conformidad con lo establecido en el artículo 191, “En la fecha de entrega del terreno, el contratista entrega y abre el cuaderno de obra (…)”. 6 En relación con la pregunta, se recomienda revisar la Opinión N° 054-2020/DTN, la cual desarrolla alcances sobre la aplicación de la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD en los contratos de supervisión paralizados como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional declarado por el D.S. N° 044-2020-

CONCLUSIONES

3.1. Lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486 y la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD es aplicable a los contratos de obra con plazo vigente que se encuentran bajo el ámbito del régimen general de las contrataciones del Estado, cuya ejecución de la inversión se ha visto paralizada debido al Estado de Emergencia Nacional producido por el COVID-19, aprobado por el D.S. N° 044-2020-PCM y sus modificatorias. 3.2. Para la reactivación de los contratos de obra con plazo vigente paralizados debido al Estado de Emergencia Nacional producido por el COVID-19, aprobado por el D.S. N° 044-2020-PCM y sus modificatorias, ya sea que la paralización se hubiera producido antes de haberse iniciado el plazo de ejecución de obra o luego de que éste hubiese iniciado, se aplica lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486 y la Directiva N° 005-

2020-OSCE/CD.

3.3. El cómputo del plazo establecido en el numeral 7.1 de la Directiva inicia al día siguiente de ocurrida (i) la culminación de la inmovilización social dispuesta en el marco del Estado de Emergencia y/o (ii) la notificación del contratista de la autorización de reanudación de actividades en la obra, por parte de la autoridad que tenga la competencia para tales efectos, de acuerdo con el procedimiento y los requisitos que dispongan las normas sectoriales correspondientes. 3.4. De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486 y la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD, sus disposiciones son aplicables a los contratos de supervisión de obra, bajo el ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, cuya ejecución de la inversión se ha visto paralizada debido al Estado de Emergencia Nacional producido por el COVID-19, aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias. En esa medida, en el marco de estos contratos de supervisión de obra paralizados, el contratista debe presentar aquellos conceptos que considere necesarios para la reactivación del contrato de supervisión, de acuerdo con lo establecido en la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD. Jesús María, 18 de enero de 2021

PATRICIA SEMINARIO ZAVALA

Directora Técnico Normativa JDS PCM y sus modificatorias.