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Documento regulatorio
El representante común del Consorcio Vial May Ushin, formula una consulta sobre la valorización de mayores metrados ...
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente Nº 68816 T.D: 17684225 OPINIÓN Nº 105-2020/DTN Solicitante: Consorcio Vial May Ushin Asunto: Mayores metrados y valorizaciones Referencia: Formulario 002- DTN de fecha 30.SEP.2020
Mediante el documento de la referencia, el representante común del Consorcio Vial May Ushin, formula una consulta sobre la valorización de mayores metrados en obras contratadas bajo el sistema a precios unitarios. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado mediante Decreto Supremo Nº 377-2019-EF. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
Legislativo N° 1341, vigente desde el 3 de abril de 2017 hasta el 29 de enero de 2019.
y modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, vigente desde el 3 de abril de 2017 hasta el 29 de enero de 2019. Las consultas formuladas son las siguientes:
(Sic.) 2.1.1. En primer lugar, debe señalarse que el numeral 2 del artículo 14 del anterior Reglamento señalaba que el sistema de precios unitarios resultaba "(...) aplicable en las contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías y obras, cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas. (…) En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas, y las cantidades referenciales, que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución". (El énfasis es agregado). Como se aprecia, la anterior normativa de contrataciones del Estado contemplaba un sistema de contratación para aquellos casos en los que el cálculo preciso de las cantidades o magnitudes de las prestaciones de obra que debía ejecutar el contratista resultaba inviable debido a las características de la contratación. En esa medida, el sistema a precios unitarios resultaba aplicable cuando no podía conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas para ejecutar una obra; es decir, correspondía emplear el sistema de precios unitarios cuando los trabajos de obra que debían ser ejecutados por el contratista estaban definidos, mas no sus metrados1, los cuales se encontraban consignados en el expediente técnico, pero de forma referencial. De esta manera, la cantidad de metrados necesarios para ejecutar una obra bajo el sistema a precios unitarios, así como el monto que debía ser pagado por la Entidad, sólo podía conocerse cuando el contratista ejecutara la obra, debiéndose pagar por los metrados ejecutados. 2.1.2. Precisado lo anterior, cabe indicar que en atención a la naturaleza del sistema de contratación a precios unitarios, podían producirse situaciones en las cuales los trabajos realizados por el contratista superasen los metrados referencialmente consignados para cada partida2 en el expediente técnico de obra, generándose así la ejecución de “mayores metrados”. Al respecto, es importante anotar que según la definición contemplada en el Anexo Único del anterior Reglamento, “Anexo de Definiciones”, el “mayor metrado” era 1 De conformidad con lo señalado en el Anexo Único del Reglamento, "Anexo de Definiciones" el "metrado" es el cálculo o la cuantificación por partidas de la cantidad de obra a ejecutar, según la unidad de medida establecida. 2 Según la definición que contempla el Anexo de Definiciones del anterior Reglamento, una “partida” consiste en “Cada una de las partes o actividades que conforman el presupuesto de una obra”.
“(…) el incremento del metrado previsto en el presupuesto de obra de una determinada partida y que no provenga de una modificación del expediente técnico. El mayor metrado en contrato de obras a precios unitarios no constituye una modificación del expediente técnico.” (El subrayado es agregado). Como se aprecia, en obras contratadas bajo el sistema “a precios unitarios”, el mayor metrado implicaba la ejecución de determinada partida en una proporción superior a la inicialmente prevista en el presupuesto de obra del expediente técnico, sin que ello significara la modificación del expediente técnico de obra. En esa medida, el cómputo de mayores metrados en un contrato de obra bajo el sistema a precios unitarios se efectuaba en atención al incremento de metrados ejecutados de una determinada partida respecto del total de metrados originalmente previstos en el presupuesto de obra del expediente técnico. Sobre la base de lo señalado, puede advertirse que únicamente en aquellas obras contratadas bajo el sistema a precios unitarios3 podía reconocerse la ejecución de “mayores metrados”, cuando los trabajos realizados por el contratista superaban los metrados consignados (referencialmente) en el expediente técnico; correspondiendo a la Entidad, en atención al sistema de contratación empleado, realizar el pago según lo efectivamente ejecutado y de acuerdo a los precios unitarios ofertados, a través de la valorización correspondiente. 2.1.3 Ahora bien, en cuanto a este último punto, resulta importante señalar que una “valorización” era la cuantificación económica de un avance físico en la ejecución de la obra, realizada en un período determinado4. Sobre la base de dicho concepto, el numeral 166.1 del artículo 166 del anterior Reglamento dispuso que las valorizaciones tenían carácter de pagos a cuenta y eran elaboradas por el inspector o supervisor y el contratista, el último día de cada período previsto en las Bases. Asimismo, a fin de valorizar los metrados realmente ejecutados en obras contratadas bajo el sistema a precios unitarios, el numeral 166.2 del artículo 166 del anterior Reglamento establecía el procedimiento respectivo, siendo que en estos casos las valorizaciones se formulaban en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios ofertados, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el contratista; y a este monto se le agregaba, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas (IGV). 3 En las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada -dado que existía un bajo riesgo de variación de las cantidades, magnitudes y calidades definidas en el expediente técnico- el contratista asumía los costos derivados de la ejecución de mayores metrados (en el caso que resulten necesarios), mientras que la Entidad asumía las implicancias económicas que se derivaban de la ejecución de menores metrados (cuando ello correspondía), debiéndose pagar el integro de la contraprestación fijada, en cualquiera de los dos casos. 4 De acuerdo a la definición contemplada en el Anexo Único del anterior Reglamento “Anexo de Definiciones”.
Dicho esto, es importante mencionar que, si bien los mayores metrados no constituían prestaciones adicionales, sí tenían una repercusión económica en el contrato; por ende, resultaba necesario que la Entidad al momento de realizar la valorización de lo ejecutado, llevara un control independiente de los mayores metrados; además, hay que tomar en consideración que el monto a pagarse por concepto de mayores metrados, también se consideraba para el cálculo del límite para la aprobación de adicionales5, lo que hacía aún más necesaria su individualización. Por consiguiente, el pago que realizara la Entidad por concepto de mayores metrados debía encontrase sustentado e individualizado a través de su respectiva valorización, siguiendo lo dispuesto en el artículo 166 del anterior Reglamento, que regulaba el procedimiento para la formulación y aprobación de valorizaciones y metrados6.
El pago que realizara la Entidad por concepto de mayores metrados debía encontrase sustentado e individualizado a través de su respectiva valorización, siguiendo lo dispuesto en el artículo 166 del anterior Reglamento, que regulaba el procedimiento para la formulación y aprobación de valorizaciones y metrados. Jesús María, 28 de octubre de 2020
Directora Técnico Normativa
5 De acuerdo con el artículo 175 del anterior Reglamento. Asimismo, el artículo 176 del anterior Reglamento dispuso que las prestaciones adicionales de obra y los mayores metrados que no provengan de una variación del expediente técnico, en contratos a precios unitarios, en conjunto, no podían superar el cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato original. 6 Conforme a lo dispuesto en el numeral 166.2 del artículo 166 del anterior Reglamento, “En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formulan en función de los metrados ejecutados (…)”; asimismo, el numeral 166.4 señala que en dichas contrataciones “se valoriza hasta el total de los metrados realmente ejecutados (…)”; por su parte, el numeral 166.5 dispone lo siguiente: “Los metrados de obra ejecutados se formulan y valorizan conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor, y son presentados a la Entidad dentro de los plazos que establezca el contrato. (…) El inspector o supervisor debe revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización”. (El énfasis es agregado).