Documento regulatorio

Opinión N° 103-2020/DTN

El Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Pucusana formula varias consultas sobre distintos temas.

Tipo
Opinión
Fecha
21/10/2020
Fuente
gob.pe/oece/opiniones-dtn

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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente: 69648 T.D. 17814497 OPINIÓN Nº 103-2020/DTN Entidad: Municipalidad Distrital de Pucusana Asunto: Plan Anual de Contrataciones Referencia: Formato de solicitud de consulta de fecha 01.OCT.2020. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Pucusana formula varias consultas sobre distintos temas. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el acápite 9 del Anexo N° 2 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. En ese sentido, la conclusión de la presente opi...
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente: 69648 T.D. 17814497 OPINIÓN Nº 103-2020/DTN Entidad: Municipalidad Distrital de Pucusana Asunto: Plan Anual de Contrataciones Referencia: Formato de solicitud de consulta de fecha 01.OCT.2020.

  • ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Pucusana formula varias consultas sobre distintos temas. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el acápite 9 del Anexo N° 2 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.

  • CONSULTAS1 Y ANÁLISIS

Para efectos de la presente opinión se entenderá por:  “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019.  “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, vigente a partir del 30 de enero de 2019. Dicho lo anterior, la consulta formulada es la siguiente: “¿Es posible que, el requerimiento de un proceso de selección para ejecución de obra 1 En atención a la competencia conferida a la Dirección Técnico Normativa, se han revisado las consultas formuladas por el solicitante a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Servicio Prestado en Exclusividad N° 3 del TUPA “Consultas de Entidades Públicas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado”, determinándose que las consulta Nº 2 y N° 3 no se encuentran vinculadas con la primera; en ese sentido, al incumplirse las condiciones establecidas en el Formulario SPE – 3 – Consultas de entidades públicas sobre la normativa de contrataciones del Estado, las consultas Nº 2 y N° 3 no serán absueltas.

que forma parte de un Proyecto de Inversión Pública, se realice antes de que este incluido en el Plan Anual de Contrataciones, o en su defecto antes de que se produzca la modificación que la incluye” (Sic.) 2.1 En primer lugar, debe indicarse que, conforme a lo señalado en los antecedentes de la presente opinión, las consultas que absuelve el OSCE son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. En razón de lo anterior, este Organismo Técnico Especializado no es competente para pronunciarse respecto de una situación en particular ni sobre normas que pertenecen a otros sistemas administrativos, tales como el de inversión pública o el de planificación. Sin perjuicio de ello, a continuación, se brindarán alcances generales sobre las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que regulan el Plan Anual de Contrataciones y la formulación del requerimiento de contratación. 2.2 De manera previa, debe indicarse que el numeral 6.4 del artículo 6 del Reglamento establece que es requisito indispensable para la convocatoria de los procedimientos de selección, salvo para la comparación de precios, que estén incluidos en el Plan Anual de Contrataciones (PAC), bajo sanción de nulidad. Por su parte, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento dispone que: “Luego de aprobado, el Plan Anual de Contrataciones, puede ser modificado en cualquier momento durante el año fiscal para incluir o excluir contrataciones”. En ese sentido, luego de aprobado, el Plan Anual de Contrataciones, puede ser modificado en cualquier momento durante el año fiscal para incluir o excluir contrataciones. 2.3 Al respecto, es preciso señalar que el Plan Anual de Contrataciones es un instrumento de gestión que incorpora las contrataciones de bienes, servicios y obras que desarrolla cada Entidad, en un determinado ejercicio presupuestal, para alcanzar los fines que le corresponden. Si bien su formulación se desarrolla durante la fase de programación y formulación presupuestaria, en la que las áreas usuarias incorporan en sus Cuadros de Necesidades una descripción general de la prestación a contratar, con posterioridad a dicho momento las áreas usuarias pueden elaborar el requerimiento, siguiendo para tal efecto las disposiciones contenidas en la normativa de contrataciones del Estado2. Así, en la formulación del PAC corresponde contar con una descripción general del bien, servicio u obra a contratar, siendo que la elaboración del requerimiento puede presentarse con posterioridad a dicho momento; no obstante, debe precisarse que es un requisito para convocar el correspondiente procedimiento de selección que éste se encuentre incluido en el PAC, salvo que se trate del procedimiento de selección 2 Al respecto pueden revisarse los artículos 16 de la Ley y 29 del Reglamento, entre otros.

de comparación de precios. 2.4 Asimismo, es posible que el PAC sea objeto de modificación para incluir o excluir contrataciones, ello en mérito a las necesidades de la Entidad cuya satisfacción resulte necesaria para alcanzar el cumplimiento de los objetivos y actividades del correspondiente ejercicio presupuestal. En dicho contexto, en caso la Entidad cuente con una necesidad -habiendo elaborado incluso el requerimiento-, para que pueda efectuar la convocatoria del procedimiento de selección correspondiente, es necesario que, previamente a la convocatoria, se encuentre incluida dicha contratación en el Plan Anual de Contrataciones.

  • CONCLUSIÓN

Es posible que el Plan Anual de Contrataciones sea objeto de modificación para incluir o excluir contrataciones, ello en mérito a las necesidades de la Entidad cuya satisfacción resulte necesarias para alcanzar el cumplimiento de los objetivos y actividades del correspondiente ejercicio presupuestal. En caso la Entidad cuente con una necesidad - habiendo elaborado incluso el requerimiento-, para que pueda efectuar la convocatoria del procedimiento de selección correspondiente, es necesario que, previamente a la convocatoria, se encuentre incluida dicha contratación en el Plan Anual de Contrataciones. Jesús María, 20 de octubre de 2020

PATRICIA SEMINARIO ZAVALA

Directora Técnico Normativa RAC.