Documento regulatorio

Opinión N° 099-2020/DTN

El señor David Bernabé Medina Aiquipa formula consulta relacionadas con la colegiatura y habilitación del Residente ...

Tipo
Opinión
Fecha
14/10/2020
Fuente
gob.pe/oece/opiniones-dtn

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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente: 63125 T.D. 17657634 OPINIÓN Nº 099-2020/DTN Entidad: David Bernabé Medina Aiquipa Asunto: Colegiatura y habilitación del residente de obra Referencia: Formato de Solicitud de Consulta de fecha 17.SEP.2020 ANTECEDENTES: Mediante el documento de la referencia, el señor David Bernabé Medina Aiquipa formula consulta relacionadas con la colegiatura y habilitación del Residente de obra, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado. Antes de iniciar el presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444; así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado medi...
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente: 63125 T.D. 17657634 OPINIÓN Nº 099-2020/DTN Entidad: David Bernabé Medina Aiquipa Asunto: Colegiatura y habilitación del residente de obra Referencia: Formato de Solicitud de Consulta de fecha 17.SEP.2020

  • ANTECEDENTES:

Mediante el documento de la referencia, el señor David Bernabé Medina Aiquipa formula consulta relacionadas con la colegiatura y habilitación del Residente de obra, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado. Antes de iniciar el presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444; así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado mediante Decreto Supremo Nº 377- 2019-EF. En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.

  • CONSULTA Y ANÁLISIS:

Para efectos de la presente opinión se entenderá por:  “anterior Ley” a la aprobada Decreto Legislativo N° 1017.  “anterior Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF. Las consultas formuladas son las siguientes1: 2.1 “¿… las Bases de los procesos de selección de Adjudicación de Menor Cuantía para lo Contratación de Obras deben exigir que los postores acrediten que el Residente de Obra propuesto se encuentre colegiado y habilitado al momento de lo presentación de propuestas?” (Sic). 1 Las presentes consultas serán absueltas en un orden distinto al formulado, a efectos de estructurar mejor el análisis.

2.1.1 En principio, debe indicarse que el artículo 1 de la Ley Nº 28858 “Ley que complementa la Ley Nº 16053, Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de arquitectura e ingeniería de la República”, así como el artículo 3 de la Ley Nº 28966 “Ley que complementa el marco legal vigente referido al ejercicio profesional del arquitecto”, establecían como requisitos para el ejercicio profesional: poseer grado académico y título profesional, estar colegiado y encontrarse habilitado por el colegio profesional respectivo. Bajo ese marco, el primer párrafo del artículo 185 del anterior Reglamento señalaba que: “En toda obra se contará de modo permanente y directo con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual podrá ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos…”. En esa misma línea, el numeral 3.8 de la sección general de las Bases Estandarizadas para la Contratación de Obras por Adjudicación de Menor Cuantía que forma parte de la Directiva N° 02-2010-OSCE/CD del OSCE señaló que el Residente de Obra es la “Persona natural designada por el contratista y en concordancia con su propuesta técnica, el cual será un ingeniero o arquitecto colegiado, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, que acredite que se encuentra hábil en el ejercicio de la profesión”. De esta manera, la anterior normativa de contrataciones del Estado, en coherencia con el marco legal vigente, dispuso que el profesional, ingeniero o arquitecto, que interviniera como residente de obra debía encontrase colegiado y habilitado, ya que dichas condiciones eran necesarias para poder ejercer legalmente su actividad. 2.1.2 No obstante lo señalado, debe tenerse presente que, si bien los arquitectos o ingenieros debían encontrarse habilitados y colegiados para el ejercicio de la profesión, la relevancia de dicho requerimiento no coincidía con la presentación de las propuestas, así como tampoco con la suscripción del contrato respectivo entre la Entidad y el postor ganador de la buena pro, sino con el inicio de su participación efectiva en la ejecución del contrato2. De esta manera, los ingenieros o arquitectos que formaban parte del personal propuesto del contratista, comenzaban sus actividades al inicio de la ejecución de la obra y no al momento de la presentación de propuestas. En atención a ello, mediante Pronunciamiento N° 691-2012/DSU, el cual constituye un Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria, este Organismo Técnico Especializado dispuso que: “La colegiatura y habilitación de los profesionales se requerirá para el inicio de su participación efectiva en la ejecución del contrato, tanto para aquellos titulados en el Perú como en el extranjero. Por tanto, la acreditación de la habilitación y colegiatura del profesional designado como residente de obra debía requerirse para el inicio de su participación efectiva 2 A manera de ejemplo, puede revisarse el Pronunciamiento Nº 234-2011/DTN, entre otros.

en el contrato -y no al momento de la presentación de propuestas- tanto para aquellos profesionales titulados en el Perú como para aquellos titulados en el extranjero. 2.2 “¿Considerando que el numeral 3.8 de la sección general de las Bases Estandarizadas para la Contratación de Obras por Adjudicación de Menor Cuantía que forma parte de la Directiva N° 02-2010-OSCE/CD del OSCE señala que el Residente de Obra es la “Persona natural designada por el contratista y en concordancia con su propuesta técnica, el cual será un ingeniero o arquitecto colegiado, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, que acredite que se encuentra hábil en el ejercicio de la profesión…” se debe entender que las Bases Estandarizadas establecen como requerimiento técnico mínimo que el Residente de Obro propuesto se encuentre colegiado y habilitado al momento de la presentación de Propuestas?” (Sic.). Sobre el particular, el numeral 46 del Anexo de Definiciones del anterior Reglamento señalaba que los Requerimientos Técnico Mínimos eran los requisitos indispensables que debía reunir una propuesta técnica para ser admitida. No obstante, como se ha desarrollado previamente, la acreditación de la habilitación y colegiatura del profesional designado como residente de obra debía requerirse para el inicio de su participación efectiva en el contrato -y no al momento de la presentación de propuestas- tanto para aquellos profesionales titulados en el Perú como para aquellos titulados en el extranjero.

  • CONCLUSIÓN:

La acreditación de la habilitación y colegiatura del profesional designado como residente de obra debía requerirse para el inicio de su participación efectiva en el contrato -y no al momento de la presentación de propuestas- tanto para aquellos profesionales titulados en el Perú como para aquellos titulados en el extranjero. Jesús María, 14 de octubre de 2020

PATRICIA SEMINARIO ZAVALA

Directora Técnico Normativa

RMPP/.