Documento regulatorio

Opinión N° 096-2020/DTN

El alcalde de la Municipalidad Distrital de Queropalca, formula varias consultas relacionadas con la autorización ...

Tipo
Opinión
Fecha
29/09/2020
Fuente
gob.pe/oece/opiniones-dtn

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Expediente N°: 58793 TD.:17639814 OPINIÓN Nº 096-2020/DTN Solicitante: Municipalidad Distrital de Queropalca Asunto: Autorización previa para la ejecución de mayores metrados en contratos de obras bajo el sistema de precios unitarios Referencia: Formulario 002- DTN de fecha 21 de agosto de 2020 ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Queropalca, formula varias consultas relacionadas con la autorización previa para la ejecución de mayores metrados en contratos de obras bajo el sistema de precios unitarios. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° ...
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Expediente N°: 58793 TD.:17639814 OPINIÓN Nº 096-2020/DTN Solicitante: Municipalidad Distrital de Queropalca Asunto: Autorización previa para la ejecución de mayores metrados en contratos de obras bajo el sistema de precios unitarios Referencia: Formulario 002- DTN de fecha 21 de agosto de 2020

  • ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Queropalca, formula varias consultas relacionadas con la autorización previa para la ejecución de mayores metrados en contratos de obras bajo el sistema de precios unitarios. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado mediante Decreto Supremo Nº 377-2019-EF. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

  • CONSULTAS1 Y ANÁLISIS

Para efectos de la presente opinión se entenderá por: 1 En atención a la competencia conferida a la Dirección Técnica Normativa, se han revisado las consultas planteadas en el documento de la referencia, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Servicio Prestado en Exclusividad N° 3 del TUPA del OSCE; advirtiéndose que la segunda consulta no puede ser atendida en el marco de la presente Opinión, pues aquella no ha sido planteada en términos genéricos, sino que está orientada a determinar un caso particular sobre la falta de autorización previa a la ejecución de mayores metrados a que hace referencia el numeral 205.10 del artículo 205 del Reglamento. Por tal motivo se atenderán sólo las consultas que cumplen con los requisitos previstos en el Servicio Prestado en Exclusividad N° 3

  • “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por el Decreto

Legislativo N° 1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019.

  • “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF,

modificado por D.S. N°377- 2019-EF, D.S N°168-2020-EF y D.S N° 250-2020- EF. Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes: 2.1. “¿La autorización del supervisor o inspector a la que hace referencia el numeral 205.10 del art. 205 del RLCE, debe ser cuando hay mayores metrados en una partida específica o en la suma de partidas que conforman el expediente técnico?” (Sic.) De manera previa, corresponde señalar que la consulta planteada está referida a la ejecución de mayores metrados en el marco de un contrato de obra suscrito bajo el sistema de precios unitarios. En ese sentido, para su absolución es necesario abordar algunos aspectos relacionados con el empleo de dicho sistema de contratación y con la definición de “mayores metrados”, en el marco de lo dispuesto por la normativa de Contrataciones del Estado. Sobre el sistema de contratación de Precios Unitarios 2.1.1. En primer lugar, debe indicarse que el literal b) del artículo 35 del Reglamento señala que el sistema de precios unitarios resulta "(...) aplicable en las contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías y obras, cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas. (…) En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios

considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las

condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y las cantidades referenciales, que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución." (El énfasis es agregado). Como se aprecia, la normativa de contrataciones del Estado contempla un sistema de contratación para aquellos casos en los que el cálculo del total de las cantidades o magnitudes que debe ejecutar el contratista resulta inviable dadas las características de la prestación. En esa medida, el sistema de precios unitarios resulta aplicable cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas; de esta manera, tratándose de un contrato de obra, corresponde emplear el sistema de precios unitarios cuando los trabajos que deban ser ejecutados por el contratista están definidos mas no sus metrados2, los cuales se encuentran consignados en el 2 De conformidad con la definición contemplada en el Anexo de Definiciones del Reglamento, el "metrado" es el cálculo o la cuantificación por partidas de la cantidad de obra a ejecutar, según la unidad de medida establecida.

Expediente Técnico de obra, pero de forma referencial; así, la cantidad de metrados necesarios para una obra de esta naturaleza, y el monto que debe ser pagado por la Entidad, sólo podrán conocerse cuando el contratista ejecute la obra. Sobre el concepto de mayores metrados 2.1.2. Precisado lo anterior, cabe anotar que por la naturaleza que presenta el sistema de contratación a precios unitarios, pueden producirse situaciones en las cuales los trabajos realizados por el contratista superen los metrados referencialmente consignados en el Expediente Técnico de obra, generándose así la ejecución de “mayores metrados”. En este punto es importante distinguir el concepto de mayores metrados, a fin de determinar las reglas aplicables para su ejecución en contratos de obras bajo el sistema de precios unitarios. Al respecto, el Anexo de Definiciones del Reglamento define al “mayor metrado” como “(…) el incremento del metrado de una partida prevista en el presupuesto de obra, indispensable para alcanzar la finalidad del proyecto, resultante del replanteo y cuantificación real respecto de lo considerado en el expediente técnico de obra y que no previene de una modificación del diseño de ingeniería”. (El énfasis es agregado). Como se aprecia, en las obras contratadas bajo el sistema “a precios unitarios”, el mayor metrado implica la ejecución de determinada partida en una proporción superior a la inicialmente prevista en el presupuesto de obra, sin que ello determine la modificación del diseño de ingeniería (aspecto este último de carácter técnico que deberá ser dilucidado por los especialistas en dicha materia); debiendo precisar que respecto de éste último concepto, conforme al Anexo de Definiciones, los cambios en las dimensiones o características físico mecánicas producto de replanteos o adecuaciones a la situación real del terreno que no impliquen la necesidad de nuevos cálculos, no califican como cambios de diseño de ingeniería3. Respecto a la autorización previa a la ejecución de mayores metrados 2.1.3. Sobre el particular, es importante anotar que el numeral 205.10 del artículo 205 del Reglamento dispone lo siguiente: “Cuando en los contratos suscritos bajo el sistema de precios unitarios se requiera ejecutar mayores metrados, estos son autorizados por el supervisor o inspector de 3 Conforme a la definición contemplada en el Anexo de Definiciones del Reglamento, el “Diseño de ingeniería” consiste en “(…) los cálculos de diseño que han servido para el dimensionamiento y/o determinación de las características físico-mecánicas de los componentes de una obra realizados por especialistas de ingeniería o arquitectura. No se consideran cambios de diseño de ingeniería los cambios en las dimensiones o características físico mecánicas producto de replanteos o adecuaciones a la situación real del terreno que no impliquen la necesidad de nuevos cálculos”. (El subrayado es agregado).

obra a través de su anotación en el cuaderno de obra, y comunicados a la Entidad, de forma previa a su ejecución”. (El énfasis es agregado). Como se advierte, de requerirse la ejecución de mayores metrados en contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios, es necesaria la autorización del supervisor o inspector –según corresponda-, a través de su anotación en el cuaderno de obra, previamente a la ejecución de los mayores metrados requeridos. Tal situación también es comunicada a la Entidad, para su conocimiento y fines pertinentes, debiendo precisarse que no se requiere autorización adicional por parte de ésta, conforme a lo dispuesto en el numeral 205.10 del artículo 205 del Reglamento. Al respecto, resulta pertinente traer a colación lo establecido en el numeral 205.12 del referido artículo, en virtud del cual, “No se requiere la aprobación previa de la Entidad para la ejecución de mayores metrados, pero sí para su pago. El encargado de autorizar el pago es el Titular de la Entidad o a quien se le delegue dicha función”. (El énfasis es agregado). Por lo expuesto, se advierte que la autorización a que hace referencia el numeral 205.10 del artículo 205 del Reglamento debe efectuarse de manera previa a cada ejecución de mayores metrados en contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios, independientemente de la partida de la cual deriven dichos mayores metrados; debiendo precisarse que, para tal efecto, no se requiere aprobación previa por parte de la Entidad, tal como lo establece el numeral 205.12 del referido artículo. 2.2. “En el numeral 205.10 del art. 205 del RLCE se establece que el monto a pagarse por los mayores metrados se computa para el cálculo del límite para la aprobación de prestaciones adicionales, previsto en el numeral 34.5 del artículo 34 de la Ley ¿Debe entenderse que cuándo la suma del costo de las prestaciones adicionales y de los mayores metrados supere el 15% del monto del contrato original, para su ejecución debe solicitarse la autorización de la Contraloría General de la República?” (Sic.) De manera, previa corresponde aclarar que la consulta incurre en un error al citar el numeral 205.10 del artículo 205 del Reglamento, pues el cálculo del límite mencionado en la consulta es desarrollado por el numeral 205.11 del artículo 205 del Reglamento, el cual dispone que: “(…) El monto a pagarse por la ejecución de estos mayores metrados se computa para el cálculo del límite para la aprobación de adicionales, previsto en el numeral 34.5 del artículo 34 de la Ley”. (El subrayado es agregado). Es decir, la presente consulta versa sobre la ejecución de mayores metrados en el marco de la aprobación de prestaciones adicionales de obra (numeral 205.11), a diferencia de la consulta anterior, que versa sobre la ejecución de mayores metrados cuando no se ejecutan prestaciones adicionales de obra (numeral 205.10). Precisado lo anterior, es importarte tomar en consideración que el numeral 34.5 del

artículo 34 de la Ley establece lo siguiente:

“34.5 En el supuesto que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra4 (…) mayores a las establecidas en el numeral precedente y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas, siempre que se cuente con los recursos necesarios. Adicionalmente, para la ejecución y pago, debe contarse con la autorización previa de la Contraloría General de la República”. (El énfasis es agregado). Tal como se aprecia del citado dispositivo, la normativa de contrataciones del Estado contempla la exigencia de tramitar la autorización previa (a la ejecución y al pago), por parte de la Contraloría General de la República, cuando se trate de prestaciones adicionales de obra que superen el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original; en cambio, dicha normativa no exige la autorización previa de la Contraloría General de la República para la ejecución de los mayores metrados en un contrato de obra suscrito bajo el sistema a precios unitarios. En relación con las atribuciones de la Contraloría General de la República sobre la autorización previa a la ejecución y pago de prestaciones adicionales de obra5, la Directiva N° 011-2016-CG/GPROD “Servicio de control previo de las prestaciones adicionales de obra”6, en diversos extremos señala expresamente que la autorización previa -a la ejecución y pago- está referida a las prestaciones adicionales de obra (adicionales de obra con deductivo vinculado, adicionales de obra sin deductivo vinculado y adicionales de obra con carácter de emergencia), sin contemplar este procedimiento para el caso en que se ejecuten mayores metrados en los contratos de obra celebrados bajo el sistema a precios unitarios. Por tanto, en el marco de lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado, la exigencia de contar con una autorización previa, tanto a la ejecución como al pago, por parte de la Contraloría General de la República, resulta aplicable sólo en el caso de prestaciones adicionales de obra que superen el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original –el cual se computa incluyendo también el monto acumulado de mayores metrados, en contratos a precios unitarios7-; en cambio, dicha normativa no exige la autorización previa de la 4 Conforme a la definición de “prestación adicional de obra” contemplada en el Anexo de Definiciones del Reglamento, dicha prestación adicional es: “Aquella no considerada en el expediente técnico de obra, ni en el contrato original, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional” 5 Conforme a sus competencias establecidas en el literal k) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”. 6 Aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 147-2016-CG. 7 De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 206.1 del artículo 206 del Reglamento.

Contraloría General de la República para la ejecución de los mayores metrados en un contrato de obra suscrito bajo el sistema a precios unitarios8.

  • CONCLUSIONES

3.1. La autorización a que hace referencia el numeral 205.10 del artículo 205 del Reglamento debe efectuarse de manera previa a cada ejecución de mayores metrados en contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios, independientemente de la partida de la cual deriven dichos mayores metrados; debiendo precisarse que, para tal efecto, no se requiere aprobación previa por parte de la Entidad, tal como lo establece el numeral 205.12 del referido artículo. 3.2. En el marco de lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado, la exigencia de contar con una autorización previa, tanto a la ejecución como al pago, por parte de la Contraloría General de la República, resulta aplicable sólo en el caso de prestaciones adicionales de obra que superen el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original –el cual se computa incluyendo también el monto acumulado de mayores metrados, en contratos a precios unitarios-; en cambio, dicha normativa no exige la autorización previa de la Contraloría General de la República para la ejecución de los mayores metrados en un contrato de obra suscrito bajo el sistema a precios unitarios. Jesús María, 28 de septiembre de 2020.

PATRICIA SEMINARIO ZAVALA

Directora Técnico Normativa LAA/. 8 Este criterio es concordante con el establecido en la Opinión N° 049-2019/DTN.