Documento regulatorio

Opinión N° 095-2020/DTN

El señor Johan Neisser Paredes Toribio, jefe de la unidad de logística (e) de la Municipalidad Distrital de ...

Tipo
Opinión
Fecha
28/09/2020
Fuente
gob.pe/oece/opiniones-dtn

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Expediente N°: 52409 TD.:17484015 OPINIÓN Nº 095-2020/DTN Solicitante: Municipalidad Distrital de Quiruvilca Asunto: Inicio del plazo de ejecución de obras conforme al artículo 176 del Reglamento Referencia: Formulario 002- DTN de fecha 21.AGO.20 ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el señor Johan Neisser Paredes Toribio, jefe de la unidad de logística (e) de la Municipalidad Distrital de Quiruvilca, formula consulta relacionada con el inicio del plazo de ejecución de obras conforme al artículo 176 del Reglamento. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 ...
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Expediente N°: 52409 TD.:17484015 OPINIÓN Nº 095-2020/DTN Solicitante: Municipalidad Distrital de Quiruvilca Asunto: Inicio del plazo de ejecución de obras conforme al artículo 176 del Reglamento Referencia: Formulario 002- DTN de fecha 21.AGO.20

  • ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el señor Johan Neisser Paredes Toribio, jefe de la unidad de logística (e) de la Municipalidad Distrital de Quiruvilca, formula consulta relacionada con el inicio del plazo de ejecución de obras conforme al artículo 176 del Reglamento. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado mediante Decreto Supremo Nº 377-2019-EF. En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.

  • CONSULTA1 Y ANÁLISIS

Para efectos de la presente opinión se entenderá por:

  • “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo

1 En atención a las competencias conferidas a la Dirección Técnica Normativa, se han revisado las consultas planteadas en el documento de la referencia, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Servicio Prestado en Exclusividad N° 3 del TUPA del OSCE; advirtiéndose que tres (3) de las consultas planteadas no pueden ser atendidas en el marco de la presente Opinión, pues aquellas no han sido planteada en términos genéricos, sino que están orientadas a determinar “en qué medida aplicar lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486, y en la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD”, en el marco de un contrato de obra en particular cuyo plazo de ejecución aún no inició y que no cuenta con presupuesto aprobado para la implementación de medidas sanitarias relacionadas con la prevención del COVID-19. Al respecto, cabe precisar que tal determinación merece la evaluación correspondiente de la Entidad contratante, debiendo considerar los aspectos particulares de cada contratación, así como las distintas disposiciones normativas que resulten aplicables, según se trate del caso concreto.

N° 1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019.

  • “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado

por D.S. N°377- 2019-EF, D.S N°168-2020-EF y D.S N° 250-2020-EF. Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes: 2.1. “En el caso de obras que aún no se ha cumplido con las condiciones establecidas en el Artículo 176 del RLCE, en que plazos la entidad debe cumplirlas como máximo, luego de haber sido autorizado la reactivación de las obras publicas del sector correspondiente” (Sic). En primer lugar, debe indicarse que en el marco del artículo 176 del Reglamento se establecen disposiciones que rigen el inicio del plazo de ejecución de obra en contratos celebrados al amparo de la normativa de contrataciones del Estado. En ese contexto, el numeral 176.1 del referido artículo establece que el inicio del plazo de ejecución de obra rige desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: “(…)

  • Que la Entidad notifique al contratista quién es el inspector o el supervisor,

según corresponda;

  • Que la Entidad haya hecho entrega total o parcial del terreno o lugar donde

se ejecuta la obra, según corresponda;

  • Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos

que, de acuerdo con las bases, hubiera asumido como obligación;

  • Que la Entidad haya hecho entrega del Expediente Técnico de Obra completo,

en caso este haya sido modificado con ocasión de la absolución de consultas y observaciones;

  • Que la Entidad haya otorgado al contratista el adelanto directo, en las

condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 181.” Como se aprecia, la normativa de contrataciones del Estado establece que, tratándose de contratos de obras, para dar inicio al periodo en el que el contratista debe ejecutar las prestaciones a su cargo, es decir, del plazo de ejecución de obra, es necesario que se cumplan -de manera concurrente- las condiciones señaladas en el numeral 176.1 del

artículo 176 del Reglamento.

Ahora bien, es importante resaltar que el plazo para el cumplimiento de las condiciones a que se refiere el numeral antes citado, es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, como regla general2. No obstante, la normativa de contrataciones del Estado ha previsto la posibilidad de que la Entidad no pueda cumplir con algunas de las condiciones establecidas en el numeral 176.1 del artículo 176 del Reglamento, situación que puede dar lugar al acuerdo entre las partes para diferir la fecha de inicio del plazo de ejecución de la obra, 2 Conforme a lo establecido en el numeral 176.7 del artículo 176 del Reglamento.

tal como se establece en el numeral 176.9 del artículo en mención. En ese contexto, corresponde sustentar en un informe técnico las circunstancias invocadas para suspender el inicio del plazo de ejecución de la obra –las cuales pueden estar relacionadas con la imposibilidad de cumplir algunas de las condiciones establecidas en el numeral 176.1 del artículo 176 del Reglamento-, y suscribir la adenda correspondiente, conforme a lo establecido en el numeral 176.11. De esta manera, si bien la normativa de contrataciones del Estado ha previsto la posibilidad de diferir el inicio del plazo de ejecución de una obra, ante la imposibilidad de la Entidad de cumplir algunas de las condiciones establecidas en el numeral 176.1 del artículo 176 del Reglamento, dicha normativa no establece el plazo específico en que tales condiciones deban ser cumplidas para el inicio de la ejecución de la obra, toda vez que este aspecto corresponde ser determinado por las partes contratantes en mérito a la evaluación de las circunstancias particulares del caso concreto.

  • CONCLUSIÓN

La normativa de contrataciones del Estado ha previsto la posibilidad de diferir el inicio del plazo de ejecución de una obra, ante la imposibilidad de la Entidad de cumplir algunas de las condiciones establecidas en el numeral 176.1 del artículo 176 del Reglamento; sin embargo, dicha normativa no establece el plazo específico en que tales condiciones deban ser cumplidas para el inicio de la ejecución de la obra, toda vez que este aspecto corresponde ser determinado por las partes contratantes en mérito a la evaluación de las circunstancias particulares del caso concreto. Jesús María, 21 de septiembre de 2020.

PATRICIA SEMINARIO ZAVALA

Directora Técnico Normativa LAA/ept