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Documento regulatorio
El señor David Bernabé Medina Aiquipa, formula varias consultas vinculadas a la admisión de ofertas en el marco de ...
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente: 47993 – 36027 T.D. 17273821 - 17463523 OPINIÓN Nº 074-2020/DTN Solicitante: David Bernabé Medina Aiquipa Asunto: Admisión de ofertas en el marco de los procesos de selección Referencia: a) Solicitud de consulta recibida el 14.JUL.2020
Mediante los documentos de la referencia, el señor David Bernabé Medina Aiquipa, formula varias consultas vinculadas a la admisión de ofertas en el marco de los procesos de selección convocados por las entidades públicas. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
Decreto Legislativo N° 1017, vigente hasta el 8 de enero de 2016.
EF, vigente hasta el 8 de enero de 2016. 2.1. “¿Cuáles son las disposiciones de la normativa de contratación pública para que una Propuesta Técnica sea declarada inválida o no admitida por el Comité Especial?” 2.1.1. De manera previa, es importante señalar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la anterior Ley, el área usuaria era la dependencia de la Entidad que debía requerir la contratación de los bienes, servicios u obras; precisando que, al plantear su requerimiento, el área usuaria debía describir el bien, servicio u obra a contratar, definiendo con precisión su cantidad y calidad, indicando la finalidad pública para la que debía ser contratado. Al respecto, corresponde indicar que el requerimiento planteado por el área usuaria, entre otros documentos, pasaba a formar parte del expediente de contratación1, el cual, una vez aprobado, era entregado al presidente del Comité Especial para que pudiera cumplir con la elaboración de las Bases del proceso de selección2. De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la anterior Ley, las Bases de los procesos de selección debían ser aprobadas por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado esa facultad y debían contener obligatoriamente el detalle de las características técnicas de los bienes, servicios u obras a contratar, entre otros aspectos contenidos en el expediente de contratación. 2.1.2. Realizadas las precisiones anteriores, debe indicarse que el artículo 24 de la anterior Ley, en concordancia con lo previsto en el artículo establecía que, en las licitaciones y concursos públicos, la Entidad designaba a un Comité Especial, el cual debía conducir el proceso encargándose de su organización, conducción y ejecución, desde la preparación de las Bases hasta la culminación del proceso. Sobre el particular, el artículo 66 del anterior Reglamento establecía que, en el marco del proceso de selección, en la etapa de presentación de propuestas, el Comité Especial procedía a abrir los sobre que contenían la propuesta técnica de cada postor, a fin de verificar su admisibilidad, pudiendo requerir la subsanación conforme al artículo 68 del Reglamento, así, de advertirse que la propuesta no cumplía con lo requerido por las Bases o no se cumplía con la subsanación en el plazo3 otorgado, se devolvía la propuesta teniéndola por no admitida. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en la anterior normativa de contrataciones del Estado, en el marco de la etapa de presentación de propuestas de los procesos de selección, el Comité Especial no admitía las propuestas que no cumplían con lo requerido por las Bases o cuando el postor no cumplía con la subsanación de su propuesta en el plazo otorgado por el Comité Especial. 1 De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la anterior Ley, el Expediente de Contratación contenía todas las actuaciones del proceso de contratación, desde el requerimiento del área usuaria hasta la culminación del contrato. 2 Según lo dispuesto en el artículo 27 del anterior Reglamento. 3 De acuerdo con el artículo 68 del anterior Reglamento, si existían defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modificaran el alcance de la propuesta técnica, el Comité Especial otorgaba un plazo entre uno (1) o dos (2) días, salvo que el defecto pudiera corregirse en el mismo acto. Asimismo, en caso que algún postor hubiera omitido la presentación de uno o más documentos que acreditaran el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, el Comité Especial podía otorgar un plazo entre uno (1) o dos (2) días para que el postor subsanara dicha omisión, siempre que se tratara de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acreditaran estar inscritos o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual debían haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas, precisando que, si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumplía con la subsanación, el Comité Especial tendría la propuesta por no admitida.
2.2. “Considerando la respuesta a la consulta anterior ¿El Comité Especial debe ceñirse únicamente a dichas disposiciones de la normativa de contratación pública para declarar inválida o no admitida una Propuesta Técnica?” Como se indicó al absolver la consulta anterior, de conformidad con lo previsto en la anterior normativa de contrataciones del Estado, en el marco de la etapa de presentación de propuestas de los procesos de selección, el Comité Especial no admitía las propuestas que no cumplían con lo requerido por las Bases o cuando el postor no cumplía con la subsanación de su propuesta en el plazo otorgado por el Comité Especial.
De conformidad con lo previsto en la anterior normativa de contrataciones del Estado, en el marco de la etapa de presentación de propuestas de los procesos de selección, el Comité Especial no admitía las propuestas que no cumplían con lo requerido por las Bases o cuando el postor no cumplía con la subsanación de su propuesta en el plazo otorgado por el Comité Especial. Jesús María, 26 de agosto de 2020
Directora Técnico Normativa JDS