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Documento regulatorio
La Gerente General de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS formula varias consultas referidas a la ...
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente: 26501 T.D. 16956653 OPINIÓN Nº 055-2020/DTN Entidad: Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS Asunto: Obligatoriedad de las Entidades de utilizar el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) Referencia: Oficio N° 000044-2020-PERÚ COMPRAS-GG
Mediante el documento de la referencia, la Gerente General de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS formula varias consultas referidas a la obligación de las Entidades de utilizar el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444. En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.
Para efectos de la presente opinión se entenderá por: “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019. “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificado mediante Decreto Supremo N° 377-2019-EF, vigente a partir del 15 1 En atención a la competencia conferida a la Dirección Técnico Normativa, se han revisado las consultas planteadas por la Entidad, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Procedimiento N° 89 del TUPA del OSCE; advirtiéndose que, la segunda y tercera consultas no se encuentran referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, sino que solicitan que el OSCE determine quién es el funcionario que podría realizar trámites en el SEACE — de ser posible— y la manera en que las Entidades, en un contexto en particular, deben realizar el registro de sus contrataciones en el SEACE, aspectos que deben ser definidos a partir del análisis propio de cada caso. Por tal motivo, se atenderá la primera consulta, vinculada a la obligatoriedad de las Entidades de usar el SEACE.
de diciembre de 2019. Dicho lo anterior, la consulta formulada es la siguiente: “En el marco del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado ¿Es factible que, por motivos justificados, las entidades puedan exceptuarse de la obligatoriedad del uso del SEACE?” (Sic.). 2.1. En principio, es importante indicar que el artículo 48 de la Ley señala que ―Las Entidades están obligadas a utilizar el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) en las contrataciones que realicen, independientemente que se sujeten al ámbito de aplicación de la presente norma, su cuantía o fuente de financiamiento‖. (El subrayado y énfasis son agregados). Concordante con la disposición citada, el artículo 25 del Reglamento establece que ―Las Entidades están obligadas a registrar, dentro de los plazos establecidos, información sobre su Plan Anual de Contrataciones, las actuaciones preparatorias, los procedimientos de selección, los contratos y su ejecución, así como todos los actos que requieran ser publicados, conforme se establece en la Ley, en el Reglamento y en la Directiva que emita el OSCE‖. (El subrayado y énfasis son agregados). Acto seguido, el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento dispone que la obligatoriedad del registro de las contrataciones que realizan las Entidades Públicas en el SEACE alcanza a aquellas correspondientes a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley sujetos a supervisión del OSCE así como a las demás contrataciones que no se sujeten a su ámbito de aplicación, conforme a la Directiva que emita el OSCE. Como se aprecia, la normativa de contrataciones del Estado prevé que las Entidades se encuentran obligadas a registrar en el SEACE, toda contratación de bienes, servicios, consultorías en general, consultorías de obras y ejecución de obras que realicen, conforme a la Directiva emitida por el OSCE para tales efectos2. 2.2. Realizadas las precisiones anteriores, es pertinente indicar que el numeral 48.3 del
gradual de las Entidades al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), considerando la infraestructura y condiciones tecnológicas que estas posean o los medios disponibles para estos efectos, se establecen en la citada directiva‖. En relación con la incorporación y el acceso de las Entidades Públicas al SEACE con la finalidad de cumplir con el mandato del registro de sus contrataciones en la plataforma, debe indicarse que el numeral 9.1 de la Directiva N° 003-2020/CD señala que el Titular de la Entidad o el funcionario delegado, debe solicitar la 2 La Directiva N° 003-2020-OSCE/CD establece las ―Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE‖.
inscripción de su Entidad en el Registro de Entidades Contratantes de manera electrónica a través del SEACE, siempre y cuando cuente con autonomía para gestionar sus contrataciones y con presupuesto asignado3. Como se aprecia, la incorporación gradual de las Entidades al SEACE es realizada de manera electrónica, a través de la plataforma del SEACE, la cual debe ser solicitada por el Titular de la Entidad o el funcionario delegado para tales efectos, inscribiendo a su Entidad –previa verificación de los requisitos exigidos por la normativa de contrataciones del Estado- en el Registro de Entidades Contrataciones del SEACE, a fin de poder cumplir con la obligatoriedad del registro de las contrataciones realizadas por la Entidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley. Por lo expuesto, se advierte que la normativa de contrataciones del Estado no establece excepciones para que las Entidades cumplan con la obligación de usar el SEACE en las contrataciones que realicen, independientemente de que éstas se sujeten —o no— al ámbito de aplicación de la mencionada normativa, de conformidad con lo que establece la Directiva emitida por el OSCE para tales efectos.
La normativa de contrataciones del Estado no establece excepciones para que las Entidades cumplan con la obligación de usar el SEACE en las contrataciones que realicen, independientemente de que éstas se sujeten —o no— al ámbito de aplicación de la mencionada normativa, de conformidad con lo que establece la Directiva emitida por el OSCE para tales efectos. Jesús María, 20 de julio de 2020
Directora Técnico Normativa JDS 3 Concordante con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento, el cual establece: ―Pueden realizar contrataciones en el marco de la Ley y el Reglamento, las organizaciones creadas conforme al ordenamiento jurídico nacional, así como los órganos desconcentrados de las Entidades siempre que cuenten con autonomía y capacidad para gestionar sus contrataciones, conforme a sus normas autoritativas‖.