Documento regulatorio

Opinión N°052-2020/DTN

La Gerente General de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS formula una consulta sobre el Comunicado N° ...

Tipo
Opinión
Fecha
17/07/2020
Fuente
gob.pe/oece/opiniones-dtn

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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente: 26500 T.D. 16956649 OPINIÓN Nº 052-2020/DTN Entidad: Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS Asunto: Obligación de contratar mediante los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Referencia: Oficio N° 000043-2020-PERÚ COMPRAS-GG ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, la Gerente General de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS formula una consulta sobre el Comunicado N° 7-2017- OSCE, el cual hace referencia a la obligación de contratar mediante los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 14...
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente: 26500 T.D. 16956649 OPINIÓN Nº 052-2020/DTN Entidad: Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS Asunto: Obligación de contratar mediante los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Referencia: Oficio N° 000043-2020-PERÚ COMPRAS-GG

  • ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, la Gerente General de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS formula una consulta sobre el Comunicado N° 7-2017- OSCE, el cual hace referencia a la obligación de contratar mediante los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444. En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.

  • CONSULTA1 Y ANÁLISIS

Para efectos de la presente opinión se entenderá por:  “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019.  “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y 1 En atención a la competencia conferida a la Dirección Técnico Normativa, se han revisado las consultas planteadas por la Entidad, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Procedimiento N° 89 del TUPA del OSCE; advirtiéndose que, la segunda consulta no busca un desarrollo interpretativo sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, sino que solicita determinar el tratamiento que debe darse a los contratos en ejecución en un contexto en particular, aspecto que debe ser definido por cada Entidad, considerando las diferentes herramientas y mecanismos previstos en la normativa de contrataciones del Estado y las particularidades de cada caso concreto. Por lo expuesto, se atenderá la primera consulta formulada en el documento de la referencia.

modificado mediante Decreto Supremo N° 377-2019-EF, vigente a partir del 15 de diciembre de 2019. Dicho lo anterior, la consulta formulada es la siguiente: “Precisar si lo señalado en el tercer párrafo del Comunicado N° 7-2017-OSCE se encuentra vigente, considerando lo señalado en el numeral 114.1 del artículo 114 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF” (Sic.). 2.1. De manera previa, es necesario señalar que el artículo 16 de la Ley, en concordancia con el artículo 29 del Reglamento, establece que el área usuaria es la dependencia de la Entidad que debe requerir los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, que conforman el requerimiento y que deben contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que ésta debe ejecutarse. 2.2. Precisado lo anterior, es pertinente indicar que el Comunicado N° 7-2017-OSCE (en adelante, el ―Comunicado‖), fue publicado en abril del 2017, fecha en la que se encontraban vigentes la Ley N° 30225 modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341 y el Decreto Supremo N° 350-2015-EF. Así, el Comunicado precisa lo siguiente: ―De acuerdo con el artículo 82 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 350- 2015-EF, el método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco resulta obligatoria desde el día de su entrada en vigencia, para lo cual el órgano encargado de las contrataciones de cada Entidad verifica que dichos Catálogos contengan el bien y/o servicio que permita la atención del requerimiento y que se cuente con la disponibilidad de recursos‖. Sobre el particular, es importante tener en cuenta que la disposición que contemplaba el artículo 82 del Decreto Supremo N° 350-2015-EF —vigente hasta el 29 de enero de 2019—, respecto de la obligatoriedad de emplear los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, actualmente, se encuentra contemplada en el numeral 114.1 del artículo 114 del Decreto Supremo N° 344-2018-EF vigente. 2.3. En relación con la referida obligatoriedad, el numeral 2 del Comunicado señala que ―(…) una vez definido el requerimiento, las Entidades deben verificar si las características y condiciones de los bienes o servicios a ser requeridos pueden ser satisfechas con los bienes o servicios incluidos en los Catálogos o si, por el contrario, los mismos no se ajustan a su necesidad‖2. Cabe precisar que el segundo y tercer párrafos del numeral 2 del Comunicado hacen referencia a determinados bienes y servicios, sin que esto signifique que se 2 Precisión que resulta concordante con el numeral 29.10 del artículo 29 del Reglamento.

esté definiendo las especificaciones técnicas y/o los términos de referencias de dichas prestaciones, aspecto que, como ya fue precisado, es responsabilidad del área usuaria. Así, una vez determinado el requerimiento, y siempre que el órgano encargado de las contrataciones verifique que dicho requerimiento puede ser atendido mediante el Catálogo Electrónico, se deberá emplear obligatoriamente dicho Catálogo para efectuar la contratación; por otro lado, si el Catálogo no contiene el bien o servicio requerido, de acuerdo con las especificaciones técnicas y/o los términos de referencia elaborados por el área usuaria, la Entidad puede realizar la contratación de dichas prestaciones mediante los procedimientos de selección previstos en la normativa de contrataciones del Estado que correspondan3. En consecuencia, el criterio sobre la obligación de contratar mediante los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco contenido en el Comunicado N° 7- 2017-OSCE guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento y, en esa medida, continúa siendo aplicable.

  • CONCLUSIÓN

El criterio sobre la obligación de contratar mediante los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco contenido en el Comunicado N° 7-2017-OSCE guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento y, en esa medida, continúa siendo aplicable. Jesús María, 15 de julio de 2020

PATRICIA SEMINARIO ZAVALA

Directora Técnico Normativa JDS 3 En relación con lo señalado en la documentación anexa al documento de la referencia, el Comunicado N° 7-2017-OSCE señala que el Catálogo Electrónico de emisión de boletos electrónicos para transporte aéreo nacional de pasajeros permite la compra directa de pasajes aéreos nacionales a las aerolíneas que ofrecen destinos a través del Catálogo, sin embargo, si las Entidades necesitan la contratación de un ―servicio de agenciamiento‖ (servicio que incluye, por ejemplo, compra de pasajes, traslados, entre otros), pueden contratar dicho servicio —siempre que no se encuentre en el Catálogo Electrónico— convocando el procedimiento de selección respectivo.