Documento regulatorio

Opinión N°042-2020/DTN

El Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas formula consulta ...

Tipo
Opinión
Fecha
23/06/2020
Fuente
gob.pe/oece/opiniones-dtn

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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente: 16669 T.D.: 16496082 OPINIÓN Nº 042-2020/DTN Entidad: Ministerio de Economía y Finanzas Asunto: Contrataciones por montos menores e iguales a 8 UIT Referencia: Oficio N° 0181-2020-EF/43.03 ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas formula consulta respecto al supuesto excluido del ámbito de aplicación sujeto a supervisión previsto en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, y el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 del Reglamento, aprobado mediante Decret...
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente: 16669 T.D.: 16496082 OPINIÓN Nº 042-2020/DTN Entidad: Ministerio de Economía y Finanzas Asunto: Contrataciones por montos menores e iguales a 8 UIT Referencia: Oficio N° 0181-2020-EF/43.03

  • ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas formula consulta respecto al supuesto excluido del ámbito de aplicación sujeto a supervisión previsto en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, y el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.

  • CONSULTA Y ANÁLISIS

Para efectos de la presente opinión se entenderá por:

  • “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por el Decreto

Legislativo N° 1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019.

  • “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y

modificado mediante Decreto Supremo N° 377-2019-EF, vigente a partir del 15 de diciembre de 2019. La consulta formulada es la siguiente: “Considerando que el artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que precisa las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción, se encuentran entre los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones; sin embargo, se encuentran sujetos a supervisión por parte del OSCE, agradeceremos nos precise ¿Si la Entidad estaría vulnerando alguna disposición de la normativa sobre contratación pública o principio que la orienta, al implementar Lineamientos o Directivas cuyo procedimiento contemple que en las contrataciones de locadores de servicios, cuyos montos sean inferiores o iguales a las 8 UITs, las áreas usuarias, dado el conocimiento técnico y experiencia que éstas poseen sobre el objeto de contratación, brinden al órgano encargado de las contrataciones la información sobre el profesional o técnico que debe contratarse para que preste determinado servicio; así como el costo estimado de la contratación en su requerimiento y/o pedido del servidor?”. 2.1 En primer lugar, debe reiterarse que las consultas que absuelve el OSCE son aquellas consultas genéricas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado1; en esa medida, este Organismo Técnico Especializado no puede pronunciarse respecto a si determinada actuación de la Entidad vulneraría o no la referida normativa, pues ello excede la habilitación establecida en el literal

  • del artículo 52 de la Ley.

Sin perjuicio de ello, a continuación se analizará de forma genérica el alcance del supuesto excluido del ámbito de aplicación sujeto a supervisión previsto en el literal

  • del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley.

Supuestos excluidos del ámbito de aplicación 2.2 Como se ha sostenido en diversas opiniones2, las contrataciones que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado son aquellas que i) realizan las Entidades señaladas en el artículo 3 de la Ley, ii) para proveerse de los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, iii) asumiendo la obligación de pagar al proveedor con cargo a fondos públicos. Sin embargo, existen supuestos en los cuales pese a configurarse los tres elementos, la norma dispone que estén fuera de su ámbito. En ese sentido, el artículo 5 de la Ley contempla supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley3 sujetos a supervisión del OSCE, estableciendo en el literal a) del numeral 5.1 que uno de estos lo configuran “Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción (…)" (El subrayado es agregado); asimismo, precisa que ello no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. Como puede advertirse, el supuesto de exclusión citado está dado en función del monto de la contratación, y no del objeto de la contratación; así, si el monto de ésta es igual o inferior a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dicha contratación se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, pero bajo la supervisión del OSCE. 1 La normativa de contrataciones del Estado se encuentra conformada por la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y las demás normas de carácter reglamentario emitidas por el OSCE. 2 Puede consultarse, entre otras, la Opinión Nº 075-2017/DTN. 3 Los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado solo pueden ser establecidos mediante Ley.

Asimismo, y de conformidad con el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, ésta y su Reglamento “son de aplicación supletoria a todas aquellas contrataciones de bienes, servicios u obras” que no se sujeten a su ámbito de aplicación. Regulación para contrataciones por montos menores e iguales a 8 UITs 2.3 Por otro lado, de conformidad con lo establecido en anteriores opiniones4, corresponde tener en cuenta que las contrataciones por montos iguales o inferiores a 8 UIT se rigen conforme a las normas de organización interna de cada Entidad en el marco de los principios que regulan la contratación pública. En ese sentido, tratándose de las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a 8 UIT, le corresponde a cada Entidad implementar, en sus normas de organización interna los lineamientos que, en el marco de los principios que regulan la contratación pública, les permitan alcanzar la finalidad consignada en el artículo 1 de la Ley, pudiendo establecerse la presentación de determinados documentos que se consideren convenientes en cada caso. Dependencias encargadas de las contrataciones 2.4 Dentro de las dependencias que como parte de la Entidad participan en el proceso de contratación se encuentran el órgano encargado de las contrataciones y el área usuaria. El órgano encargado de las contrataciones como órgano de apoyo es la dependencia de la Entidad que realiza la gestión de abastecimiento de la Entidad así como la gestión administrativa del contrato. Dentro de esta gestión de abastecimiento dicho órgano se encarga de desarrollar, cuando corresponda, la indagación de mercado, una de cuyas finalidades es determinar el valor estimado de la contratación. Por su parte, el área usuaria es aquella dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratación o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos (especificaciones técnicas o términos de referencia) formulados por otras dependencias que colabora y participa en la planificación de las contrataciones, y realiza la verificación técnica de las contrataciones efectuadas a su requerimiento, para su conformidad. Ahora bien, en el desarrollo de sus funciones el órgano encargado de las contrataciones debe contar con el apoyo de las demás dependencias de la Entidad, entre ellas el área usuaria de la contratación quien al elaborar el requerimiento tiene conocimiento técnico sobre el objeto de la contratación. En ese sentido, el órgano encargado de las contrataciones al realizar las contrataciones por montos menores e iguales a 8 UIT de conformidad con los lineamientos establecidos en las normas de organización interna previamente aprobadas, coordina con el área usuaria, la que puede brindar alcances sobre su 4 Puede consultarse, entre otras, la Opinión Nº 002-2018/DTN.

necesidad y de ser el caso proponer potenciales proveedores y costos estimados, entre otra información.

  • CONCLUSIÓN

Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a las 8 UIT se rigen conforme a las normas de organización interna de cada Entidad; por tal motivo, le corresponde a cada una de ellas implementar en sus normas de organización interna los lineamientos que, en el marco de los principios que regulan la contratación pública, les permitan alcanzar la finalidad consignada en el artículo 1 de la Ley, pudiendo establecerse la coordinación con el área usuaria en aspectos de su competencia. Jesús María, 19 de junio de 2020.

PATRICIA SEMINARIO ZAVALA

Directora Técnico Normativa RAC.