Documento regulatorio

Opinión N°041-2020/DTN

La solicitante formula una consulta relacionada a la promesa de consorcio con firmas legalizadas, en el marco de lo ...

Tipo
Opinión
Fecha
19/06/2020
Fuente
gob.pe/oece/opiniones-dtn

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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente N: 23937 T.D.: 16662974 OPINIÓN Nº 041-2020/DTN Solicitante: Ali Fiorella Ríos Castro Asunto: Promesa de consorcio con firmas legalizadas Referencia: Comunicación recibida el 09.MAR.2020 ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, la solicitante formula una consulta relacionada a la promesa de consorcio con firmas legalizadas, en el marco de lo dispuesto por la normativa de Contrataciones del Estado. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1444; así como por el acápite 9 del Anexo N° 2 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. En ese sentido, la conclusió...
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Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente N: 23937 T.D.: 16662974 OPINIÓN Nº 041-2020/DTN Solicitante: Ali Fiorella Ríos Castro Asunto: Promesa de consorcio con firmas legalizadas Referencia: Comunicación recibida el 09.MAR.2020

  • ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, la solicitante formula una consulta relacionada a la promesa de consorcio con firmas legalizadas, en el marco de lo dispuesto por la normativa de Contrataciones del Estado. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1444; así como por el acápite 9 del Anexo N° 2 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.

  • CONSULTA1 Y ANÁLISIS

Tomando en consideración el contexto normativo al que se hace alusión en la consulta planteada, para su absolución se entenderá por:  “Ley”, a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019.  “Reglamento”, al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo N°377-2020-EF, vigente a partir del 15 de diciembre de 2019. 1 A fin de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Procedimiento N° 90 del TUPA del OSCE, se procedió a revisar el documento de la referencia, advirtiéndose que la segunda consulta planteada estaba orientada a determinar lo siguiente: “¿si existe consorcio cuando las firmas no están legalizadas o se determina que no fueron suscritas por los representantes de los consorciados?”. Al respecto, considerando que las consultas que absuelve este despacho son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, no es posible absolver la citada interrogante, toda vez que ello excedería las competencias conferidas por Ley a esta Dirección.

2.1. “ES REQUISITO PARA QUE SEA VALIDA UNA PROMESA DE CONSORCIO

QUE ELLA CONSTE CON FIRMAS LEGALIZADAS DE LOS

REPRESENTANTES DE LOS CONSORCIADOS” [Sic]. De manera previa, es importante indicar que la normativa de contrataciones del Estado2 establece que las personas naturales o jurídicas, nacionales como extranjeras, que deseen participar en las contrataciones que realizan las Entidades, pueden hacerlo de manera individual o a través de consorcios. Sobre el particular, es necesario indicar que la Directiva Nº 005-2019-OSCE/CD “Participación de proveedores en consorcio en las Contrataciones del Estado” (en adelante la “Directiva”) establece, entre otros aspectos, las formalidades de las ofertas en consorcio para su presentación, en el marco de un procedimiento de selección. Con relación a ello, el primer párrafo del acápite 7.4.1 de la Directiva dispone que, para efectos de su participación en el procedimiento de selección, el consorcio debe presentar en su oferta la promesa de consorcio con firmas legalizadas, según el literal

  • del artículo 52 del Reglamento. (El Subrayado es agregado)

En ese orden de ideas, el primer párrafo del acápite 7.4.2 de la Directiva dispone que, “la promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes o de sus representantes legales, (…)” (El Subrayado es agregado). Por su parte, el literal e) del artículo 52 del Reglamento, que regula el contenido mínimo de las ofertas señala que “La promesa de consorcio legalizada, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. El representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo, en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficiente facultades”. (El subrayado es agregado). Por lo expuesto, se advierte que la normativa de Contrataciones del Estado establece que la presentación de la promesa de consorcio debe ser legalizada, es decir, esta debe contener las firmas legalizadas por cada uno de sus integrantes o de sus representantes legales.

  • CONCLUSIÓN

La normativa de Contrataciones del Estado establece que la presentación de la promesa de consorcio debe ser legalizada, es decir, esta debe contener las firmas legalizadas por cada uno de sus integrantes o de sus representantes legales. Jesús María, 12 de marzo de 2020

PATRICIA SEMINARIO ZAVALA

Directora Técnico Normativa

LAA/GDA.

2 Al respecto, cabe anotar que la normativa de contrataciones del Estado está compuesta por la Ley, su Reglamento y las Directivas emitidas por el OSCE.