Documento regulatorio

Opinión N° 020-2020/DTN

El Gerente General de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS realiza consultas referidas a la homologación ...

Tipo
Opinión
Fecha
25/02/2020
Fuente
gob.pe/oece/opiniones-dtn

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente Nº 4473 T.D.: 16306746 OPINIÓN Nº 020-2020/DTN Entidad: Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS Asunto: Homologación parcial de requerimientos Referencia: Oficio N° 000009-2020-PERÚ COMPRAS-GG ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia el Gerente General de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS realiza consultas referidas a la homologación parcial de requerimientos. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, y el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesari...
Ver texto completo extraído

Dirección Técnico Normativa Opinión Expediente Nº 4473 T.D.: 16306746 OPINIÓN Nº 020-2020/DTN Entidad: Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS Asunto: Homologación parcial de requerimientos Referencia: Oficio N° 000009-2020-PERÚ COMPRAS-GG

  • ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia el Gerente General de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS realiza consultas referidas a la homologación parcial de requerimientos. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, y el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.

  • CONSULTAS Y ANÁLISIS

Para efectos de la presente opinión se entenderá por:  “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019.  “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificado mediante Decreto Supremo N° 377-2019-EF, vigente a partir del 15 de diciembre de 2019. Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes: 2.1 "¿Qué se entiende por la homologación parcial del requerimiento y cuál sería el alcance de dicho supuesto, al que hace referencia el numeral 30.4 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF?”. Contenido del requerimiento 2.1.1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley, “El área usuaria requiere los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, además de justificar la finalidad pública de la contratación. Los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad". Por su parte, el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento establece que el requerimiento se encuentra conformado por las Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia o el Expediente Técnico de Obra, según corresponda, así como por las condiciones en las que se debe ejecutar la prestación, precisándose que el requerimiento debe incluir los requisitos de calificación que se consideren necesarios. Al respecto, según el mismo dispositivo, las Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia o el Expediente Técnico de Obra, según corresponda, contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación. Por su parte, las condiciones de ejecución contractual corresponden a aquellas en las que se ejecutará la prestación, en mérito a los documentos que conforman el contrato1, tales como el plazo de ejecución contractual, las garantías comerciales, entre otras. Por último, los requisitos de calificación están referidos a aquellas capacidades que debe acreditar el proveedor a efectos de determinar que se encuentra en la posibilidad de ejecutar el contrato. A diferencia de las características técnicas que están referidas a la prestación objeto de contratación, los requisitos de calificación están dirigidos a verificar las capacidades del postor. Dichos requisitos son previstos en los documentos del procedimiento de selección.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

REQUISITOS DE CALIFICACIÓN

En ese sentido, el requerimiento se encuentra conformado por: i) las características técnicas previstas en las especificaciones técnicas, los términos de referencia y el expediente técnico de obra, según corresponda, que contienen las “características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación”; ii) las condiciones de ejecución contractual; y, iii) los requisitos de calificación, debidamente determinados por el área usuaria de la contratación. Homologación de requerimientos 2.1.2. Por otro lado, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley establece que los Ministerios están facultados a uniformizar los requerimientos en el ámbito de su competencia a través del proceso de “homologación” 1 De conformidad con el numeral 138.1 del artículo 138 del Reglamento, el contrato está conformado por el documento que lo contiene, los documentos del procedimiento de selección que establezcan reglas definitivas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.

Por su parte, el artículo 30 del Reglamento desarrolla las formas de homologación y detalla el caso en el cual será posible efectuar la contratación respectiva mediante un procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada.. Al respecto, tal como lo indica MORÓN2 “A fin de evitar la dispersión de requerimientos por parte de las entidades, suele plantearse la homologación o uniformización de requerimientos por las autoridades nacionales sectoriales del Poder Ejecutivo en casos de bienes o servicios de adquisición recurrente o uso masivo, como medicamentos, vacunas, materiales educativos, etc. De este modo, las entidades responsables de los sectores siguen un procedimiento de homologación de las características técnicas de los bienes y servicios relacionados a las políticas estratégicas sectoriales, para aprobar fichas de homologación que serán aplicadas por las demás entidades al momento de ejecutar sus procesos de contrataciones. De este modo, se evita que las entidades hagan inviable una determinada política sectorial realizando adquisiciones de bienes distintos o distraigan tiempo en definir las características de los bienes por si mismos (por ejemplos, libros para la educación inicial, medicamentos para combatir una enfermedad endémica en el país, etc.)." (El subrayado es agregado). Por su parte, el artículo 30 del Reglamento dispone que la homologación procede respecto de: i) las características técnicas; “y/o” ii) los requisitos de calificación; “y/o”, iii) las condiciones de ejecución contractual; como puede apreciarse, la literalidad del numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento permite a los Ministerios homologar el primero de estos elementos y, opcionalmente, alguno de los otros dos. Así, la norma ha privilegiado uno de los elementos que componen el requerimiento: las características técnicas, pues estas constituyen la base sobre la cual se alcanzará la finalidad pública de la contratación, así como el núcleo a partir del cual se podrán construir los otros dos elementos. En este punto, es preciso señalar que la homologación de los requerimientos –en concordancia con el principio de eficacia y eficiencia así como con la finalidad de maximizar el valor de los recursos públicos– busca eliminar o reducir la atomización de requerimientos en los casos de necesidades de bienes y servicios que son de carácter permanente o recurrente, a fin de evitar que las Entidades contraten bienes distintos para cumplir una misma función u objetivo público. Así, considerando su especialidad y ámbito de competencia, los Ministerios están facultados a desarrollar el proceso de homologación de las características técnicas de los bienes y servicios relacionados a las políticas estratégicas sectoriales, estando facultados también para homologar los otros extremos del requerimiento, tales como las condiciones de ejecución contractual y/o los requisitos de calificación, de ser el caso. 2.1.3. Por otro lado, el numeral 30.4 del artículo 30 del Reglamento dispone que la contratación de los bienes y/o servicios que cuenten con ficha de homologación aprobada se desarrollen mediante el procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada. En efecto, considerando que las características técnicas han sido homologadas por el Ministerio correspondiente, su contratación –independientemente del monto– se 2 Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016. P. 391 desarrolla mediante el procedimiento de Adjudicación Simplificada, el cual reviste menores tiempos y etapas en comparación con el concurso público o licitación pública. Ahora bien, el referido numeral 30.4 establece que la convocatoria de una Adjudicación Simplificada “no aplica cuando el requerimiento ha sido homologado parcialmente”; sin embargo, este numeral debe leerse sistemáticamente con el numeral 30.1 que, como se ha visto en el desarrollo del numeral anterior, privilegia sólo uno de los elementos (el más importante) constitutivos del requerimiento: las características técnicas. En consecuencia, únicamente cuando el elemento “características técnicas” se haya homologado en su totalidad la Entidad estará habilitada para convocar una adjudicación simplificada. 2.2 "¿En qué casos de requerimientos, que cuenten con Ficha de Homologación aprobada, corresponde que las entidades utilicen para su contratación el procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada?”. Tal como se indicó al absolver la consulta anterior, únicamente cuando el elemento “características técnicas” se haya homologado en su totalidad la Entidad estará habilitada para convocar una adjudicación simplificada.

  • CONCLUSIÓN

Únicamente cuando el elemento “características técnicas” se haya homologado en su totalidad la Entidad estará habilitada para convocar una adjudicación simplificada. Jesús María, 25 de febrero de 2020

CARLA FLORES MONTOYA

Directora Técnico Normativa (e) RAC.