Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07384-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) habiéndose verificado que en el presente caso concurren los tres requisitosestablecidosen elcitado artículo 314, corresponde acceder a lo solicitado por el Impugnante en lo concerniente al desistimiento formulado”. Lima, 3 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 3 de noviembre de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente N° 9365/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa CORPORACION CRIMOC SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CORPORACIONCRIMOCS.A.C.,enelmarcode laLicitaciónPúblicaparaBienesN°02-2025- GRP-GGR-CS-1, convocada por el Gobierno Regional de Piura, para la contratación de bienes: “Adquisición de uniformes y calzado para el personal del gobierno regional de Piura”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 21 de julio de 2025, el Gobierno Regional de Piura, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública para Bienes N° 02-2025-GRP-GGR-CS-1, para la contratación de bienes: “Adquisición de uniformes y calzado para el per...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07384-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) habiéndose verificado que en el presente caso concurren los tres requisitosestablecidosen elcitado artículo 314, corresponde acceder a lo solicitado por el Impugnante en lo concerniente al desistimiento formulado”. Lima, 3 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 3 de noviembre de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente N° 9365/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa CORPORACION CRIMOC SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CORPORACIONCRIMOCS.A.C.,enelmarcode laLicitaciónPúblicaparaBienesN°02-2025- GRP-GGR-CS-1, convocada por el Gobierno Regional de Piura, para la contratación de bienes: “Adquisición de uniformes y calzado para el personal del gobierno regional de Piura”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 21 de julio de 2025, el Gobierno Regional de Piura, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública para Bienes N° 02-2025-GRP-GGR-CS-1, para la contratación de bienes: “Adquisición de uniformes y calzado para el personal del gobierno regional de Piura”, con una cuantía de S/ 1’166,543.50 (un millón ciento sesenta y seis mil quinientos cuarenta y tres con 50/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Ítem N° 1: “Uniforme de Damas”, con una cuantía de S/ 507,136.00 Soles. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento. 1Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07384-2025-TCP-S1 El 12 de setiembre de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas electrónicas y, el2deoctubrede2025,seotorgólabuenaprodelítemN°1alCONSORCIODATAPRO, integrado por las empresas DATA E INVERSIONES UNIVERSAL S.A.C. y PROVEEDORES GENERALES UNIDOS S.A.C, en adelante el Consorcio Adjudicatario, por el monto de S/ 479,980.00 (cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos ochenta con 00/100 soles), de acuerdo a lo siguiente: Precio ofertado Orden de Postor (S/) Puntaje total prelación Resultado CONSORCIO DATAPRO S/ 479,980.00 100.00 1 Adjudicado CORPORACIÓN CRIMOC S.A.C. - - - No admitido. ZABARBURU DAZA DIOMIRA - - - No admitido. 2. Mediante Escrito N° 1 presentado el 15 de octubre de 2025, y subsanado mediante Escrito N° 2 presentado el 17 de octubre de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa CORPORACION CRIMOC SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CORPORACION CRIMOC S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la no admisión de su oferta, solicitando: i) se revoque la misma y se declare admitida, ii) se revoque la buena pro otorgada al Adjudicatario, iii) se retrotraiga el procedimiento de selección hasta la etapa de admisión de ofertas, iv) se le otorgue el puntaje correspondiente y se declare calificada su oferta; y, v) se otorgue la buena pro al postor que corresponda. Para dicho efecto, el Impugnante expuso los siguientes argumentos: Sobre la observación indebida y medición subjetiva de la muestra presentada 2.1 Cuestiona que su oferta fuera declarada no admitida por una diferencia de uncentímetroenlaaberturadelescote,alegandoquedichavariacióncarece de sustento técnico y podría deberse a la manipulación o elasticidad propia del material. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07384-2025-TCP-S1 2.2 asimismo, sostiene que la observación debió ser verificada con su participación, pero la Entidad le negó revisar sus propias muestras, interpretando erróneamente el artículo 79.2 del Reglamento. 2.3 Afirma que esta negativa vulneró su derecho de defensa y el principio de transparencia, pese a haber comunicado la irregularidad al Gerente General sin obtener respuesta. Sobre la supuesta inconsistencia en la evaluación de muestras del Consorcio Adjudicatario 2.4 Señala que, al revisar lasmuestras del Consorcio Adjudicatario, se comprobó que la abertura del escote de su blusaera de aproximadamente 2.5 cm, pese a que el diseño exigía 2 cm. 2.5 Considera que, aplicando el mismo criterio usado en su contra, dicha oferta también debió ser declarada no admisible. 2.6 También afirma que esta diferencia en la evaluación demuestra un trato desigual y vulnera el principio de igualdad de trato. 2.7 Además, sostiene que la actuación del comité fue parcializada, pues las variaciones mínimas en prendas textiles no tienen relevancia técnica suficiente para justificar la exclusión de su propuesta. Inadecuada aplicación del requerimiento de muestras y errónea valoración de un aspecto no funcional de la prenda 2.8 Por otro lado, sostiene que, según las bases estándar, la exigencia de muestras solo procede de manera excepcional y con sustento técnico, lo que no ocurrió en este caso. 2.9 Alega que el comité de selección amplió indebidamente el uso de las muestras al evaluar un aspecto meramente estético, como la medida del escote, que no constituye una característica funcional del bien. 2.10 Precisa que la blusa ofertada cumple con el diseño y funcionalidad requeridos,yquelamínimavariaciónobservadacarecederelevanciatécnica o jurídica. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07384-2025-TCP-S1 2.11 Por ello, considera que la decisión del comité carece de razonabilidad y proporcionalidad, vulnera los principios que rigen la contratación pública y concluye que su oferta debió ser admitida, al no haberse demostrado afectación funcional alguna. Sobre las supuestas manchas en la muestra del saco de damas 2.12 El Impugnante rechaza la observación del comité sobre supuestas manchas en la muestra, afirmando que las prendas fueron entregadas en perfecto estado y que la observación carece de sustento técnico y evidencia objetiva. 2.13 Señala que las alteraciones pudieron originarse por una manipulación posterior a la entregayque no se lepermitióverificar la prendacuestionada, lo que vulneró su derecho de defensa y el principio de transparencia. 2.14 En consecuencia, solicita que dicha observación sea descartada por carecer de fundamento fáctico y documental. 3. A través del Decreto del 20 de octubre de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, el cual fue notificado a través del toma razón electrónico del SEACE en la misma fecha. Asimismo, se corrió traslado a la 3 Entidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE o remita, de ser el caso, el informe técnico legal correspondiente indicando su posición respecto de los argumentos del recurso de apelación. Además, se dispuso notificar a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postoresdistintos del Impugnante quepudieran verse afectados con la resolución del Tribunal, otorgándoles un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que absuelvan el recurso. De igual manera, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que evalúe la información y documentación que obra en el expediente, siendo recibido en la misma fecha. 2Herramienta digital que ahora forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas PLADICOP. 3Herramienta digital que ahora forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas PLADICOP. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07384-2025-TCP-S1 Adicionalmente, se programó audiencia pública para el 24 de octubre del mismo año a las 14:00 horas. 4. Mediante Escrito N° 3, presentado el 21 de octubre de 2025 ante el Tribunal, el Impugnante formuló su desistimiento expreso de la pretensión y de su recurso de apelación, solicitando se declare concluido el presente procedimiento. 5. Con fecha 22 de octubre de 2025, el Impugnante reiteró su solicitud de desistimiento expresodelapretensiónydesurecursodeapelación,solicitandosedeclareconcluido el presente procedimiento. 6. Con Decreto del 23 de octubre de 2025, se dejó a consideración de la Sala,la solicitud de desistimiento presentada por el Impugnante a través de sus escritos presentados el 21 y 22 de ese mismo mes y año. 7. Mediante el Oficio N° 1198-2025/GRP-480400, presentado el 24 de octubre de 2025 ante el Tribunal, la Entidad acreditó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 8. El 24 de octubre de 2025, se declaró frustrada la audiencia pública programada debido a la inasistencia de las partes. 9. Con Decreto del 27 de octubre de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07384-2025-TCP-S1 Cuestión previa: Sobre la solicitud de desistimiento del recurso impugnativo presentado por el Impugnante. 2. Previamente a la verificación de la procedencia del recurso impugnativo y de la fijación de puntos controvertidos; en el presente caso, se debe señalar que el Impugnante ha presentado solicitud de desistimiento de su recurso de apelación. 3. Al respecto, con Escrito N° 3 presentado el 22 de octubre de 2025 ante el Tribunal, la señora Gissella Esperanza Arroyo Del Carpio, en calidad de representante legal del Impugnante, y conforme a lo establecido en el artículo 314 del Reglamento, se desistió del recurso de apelación interpuesto por su representada. Para tal efecto, presentó dicha solicitud con firma legalizada ante el Notario Público de Lima, el señor Elard Wilfredo Vilca Monteagudo, el 21 de octubre de 2025. 4. Ahora bien, ante dicha solicitud, este Colegiado considera pertinente determinar si la misma cumple con lo establecido en la normativa de contratación pública vigente y corresponde ser aceptada. 5. Sobre el particular, el artículo 314 del Reglamento establece que el Impugnante puede desistirse del recurso de apelación mediante escrito con firma legalizada notarialmente o certificada ante el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP), presentado ante laentidad contratante o anteelpropio Tribunal, según corresponda, siempre y cuando la respectiva solicitud de desistimiento haya sido formulada antes de haberse declarado que el expediente está listo para resolver y no comprometa el interés público. 6. Por tanto, la norma prevé que el desistimiento del recurso de apelación procede únicamente cuando concurren los requisitos señalados en el referido artículo 314, 4Artículo 314. Desistimiento 314.1.Elapelantepuededesistirsedel recursodeapelaciónmediante escritoconfirmalegalizada notarialmente ocertificada anteelTCP, sido formulada hasta antes de haberse declarado que el expediente está listo para resolver y no comprometa el interés público.ento haya 314.2. El desistimiento es aceptado por el TCP o la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante, mediante resolución, y pone fin al procedimiento administrativo. Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07384-2025-TCP-S1 siendo aceptado por el TCP o por la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante mediante resolución, lo cual pone fin al procedimiento administrativo. Estos son: • Escrito con firma legalizada notarialmente o certificada ante el TCP. • Haberseformuladoantesdequeelexpedienteseadeclaradolistopararesolver. • No comprometer el interés público. 7. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure válidamente el desistimiento resulta necesario que se verifiquen de manera concurrente los tres requisitos antes mencionados, cuya constatación habilita a la autoridad competente para aceptarlo mediante resolución y dar por concluido el procedimiento recursivo; teniendo en consideración lo señalado, corresponde verificar, a la luz de los actuados delexpediente,sienelpresentecasosecumplenlosreferidossupuestosestablecidos en el artículo 314 del Reglamento. i. Con relación a la firma notarial o certificada ante el TCP del escrito que contiene la solicitud de desistimiento 8. Respecto del primer requisito, de la revisión del expediente, se advierte que, con Escrito Nº 3 presentado el 22 de octubre de 2025 ante el Tribunal, la señora Gissella Esperanza Arroyo Del Carpio, en calidad de representante legal del Impugnante, solicitó, en cumplimento a lo establecido en el artículo 314 del Reglamento, su desistimiento del recurso de apelación. Para tal efecto, presentó dicha solicitud con firma legalizada ante el Notario Público de Lima, el señor Elard Wilfredo Vilca Monteagudo, el 21 de octubre de 2025, tal como se muestra a continuación: Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07384-2025-TCP-S1 (…) Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07384-2025-TCP-S1 9. En dicho contexto, este Colegiado considera que la solicitud presentada por la señora Gissella Esperanza Arroyo Del Carpio, en su calidad de representante legal del Impugnante, cumple con el primer requisito. ii. Conrelaciónaque lasolicitudde desistimientohayasidoformulada antes de que el expediente sea declarado listo para resolver 10. Al respecto, se verifica que la solicitud de desistimiento fue ingresada ante este Tribunal el 22 de octubre de 2025, lo cual es anterior al decreto del 27 de octubre de 2025, que declaró el expediente listo para resolver, con lo cual se cumple el segundo requisito. iii. Con relación a que el desistimiento no comprometa el interés público 11. El interés público puede entenderse como todo asunto cuya decisión, adoptada en el ámbito gubernamental —ya sea a nivel nacional, regional o local—, legislativo o jurisdiccional, procura satisfacer de la manera más adecuada las necesidades de la Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07384-2025-TCP-S1 comunidad. Implica que tales decisiones se conciban y ejecuten mediante procedimientos jurídicos previamente establecidos, con participación ciudadana, y que su objetivo último sea prevenir conflictos de naturaleza política, económica, social, cultural o religiosa, y contribuir al bienestar general o de un sector relevante de la población. 12. En el caso concreto, de la revisión del recurso de apelación, se advierte que su pretensión se circunscribe a cuestionar la no admisión de su oferta, y a solicitar, en consecuencia, la revocatoria de la buena pro a favor del Adjudicatario. 13. Asimismo, cabe precisar que la Entidad no ha emitido pronunciamiento alguno respecto del recurso impugnatorio. 14. En dicho contexto, de la revisión de lo alegado por el Impugnante, este Colegiado constata que las controversias giran en torno a las muestras presentadas como parte de los requisitos para la admisibilidad de la oferta, conforme a lo requerido en las bases integradas, por lo que se trata de aspectos estrictamente vinculados a la participación del Impugnante, sin que se advierta la alegación o existencia de hechos que configuren la comisión de infracciones administrativas, delitos o la vulneración deprincipiosquerigenlacontrataciónpúblicayquepudierancomprometerelinterés público. 15. En consecuencia, al no advertirse que la aceptación del desistimiento incida negativamente en el interés público ni en la legalidad de la actuación administrativa, este Colegiado considera cumplido el tercer requisito previsto en el artículo 314 del Reglamento. 16. Bajo estas consideraciones, y habiéndose verificado que en el presente caso concurren los tres requisitos establecidos en el citado artículo 314, corresponde acceder a lo solicitado por el Impugnante en lo concerniente al desistimiento formulado. Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07384-2025-TCP-S1 17. Finalmente, en atención a lo previsto en el numeral 315.1 del artículo 315 del Reglamento, y habiéndose aceptado el desistimiento solicitado por el Impugnante, corresponde disponer la ejecución íntegra de la garantía que este presentó para la interposición de su recurso de apelación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Lupe Mariella Merino De La Torre, y la intervención delVocal Víctor Manuel Villanueva Sandoval y del Vocal César Alejandro Llanos Torres en reemplazo de la Vocal Marisabel Jauregui Iriarte, según Rol de Turnos de Sala vigente, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1 Tener por DESISTIDA a la empresa CORPORACION CRIMOC SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-CORPORACIONCRIMOCS.A.C.,desurecursodeapelación interpuestoen el marco de la Licitación Pública para Bienes N° 02-2025-GRP-GGR-CS-1, convocada por el Gobierno Regional de Piura, para la contratación de bienes: “Adquisición de uniformes y calzado para el personal del gobierno regional de Piura”, Ítem N° 1: “Uniforme de Damas”, por los fundamentos expuestos. 2 Disponer la ejecución del íntegro de la garantía presentada por la empresa CORPORACION CRIMOC SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CORPORACION CRIMOC S.A.C., para la interposición de su recurso de apelación, por los fundamentos expuestos. Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07384-2025-TCP-S1 3 Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MERINO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS DE LA TORRE TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VICTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Merino de la Torre. Llanos Torres. Página 12 de 12