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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7381-2025-TCP-S2 Sumilla: “(…) la Ley delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuya cuantía sea superior a cincuenta (50) UIT y cuando se trate de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. (...)” Lima, 3 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 3 de noviembre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el ExpedienteN° 9408/2025.TCP, sobre el recursode apelación interpuesto por el postor CARLOS ANTONIO CORNEJO QUISPE, en el marco del Concurso Público Abreviado N° 08-2025-EPS-SEMAPACH S.A. -Primera Convocatoria, convocado por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. - EPS Semapach S.A; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 19 de setiembre de 2025, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7381-2025-TCP-S2 Sumilla: “(…) la Ley delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuya cuantía sea superior a cincuenta (50) UIT y cuando se trate de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. (...)” Lima, 3 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 3 de noviembre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el ExpedienteN° 9408/2025.TCP, sobre el recursode apelación interpuesto por el postor CARLOS ANTONIO CORNEJO QUISPE, en el marco del Concurso Público Abreviado N° 08-2025-EPS-SEMAPACH S.A. -Primera Convocatoria, convocado por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. - EPS Semapach S.A; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 19 de setiembre de 2025, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. - EPS Semapach S.A., en adelante la Entidad contratante, convocó el Concurso Público Abreviado N° 08-2025-EPS-SEMAPACH S.A. - Primera Convocatoria, para la contratación de la supervisión de la obra: “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable con sectorización en el distrito de Tambo deMora,ProvinciadeChincha,departamentodeIca -2daEtapa”, conunacuantía ascendente a S/ 230,918.34 (doscientos treinta mil novecientos dieciocho con 34/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. El referido procedimientode selecciónfue convocadobajo el marco normativode la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento. De acuerdo al respectivo cronograma, el 6 de octubre de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas (por vía electrónica); y, el 10 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor del Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7381-2025-TCP-S2 CONSORCIO TAMBO DE MORA, integrado por los señores VLADIMIRO MEZA MORALES y VÍCTOR ARTEMIO CABEZAS DOMÍNGUEZ, en adelante el Consorcio Adjudicatario, conforme al siguiente detalle: ETAPAS RESULTADO EVALUACIÓN OFERTA POSTOR ADMISIÓN CALIFICACIÓN PUNTAJE OP. BUENA PRO ECONÓMICA S/ TÉCNICA ECONÓMICA TOTAL CONSORCIO TAMBO DE MORA, integrados por los señores VLADIMIRO MEZA ADMITIDO CALIFICADO 216,383.29 100 100 105 1 SÍ MORALES y VÍCTOR ARTEMIO CABEZAS DOMÍNGUEZ RICARDO ISMAEL ADMITIDO CALIFICADO 225,456.00 80 95.98 87.36 2 - CORNEJO LAOS CARLOS ANTONIO NO CORNEJO QUISPE ADMITIDO - - - - - - - CONSORCIO TAMBO DE MORA, integrados por los señores FELIX NO RUBEN HUERTAS JARA ADMITIDO - - - - - - - y CÉSAR AUGUSTO SANCHEZCARDENAS De acuerdo con el “Acta de admisión, evaluación, calificación de ofertas y otorgamiento de buena pro” registrada en el SEACE el 10 de octubre de 2025, el comité declaró no admitida la oferta del postor CARLOS ANTONIO CORNEJO QUISPE, por los argumentos que se exponen a continuación: 2. A través del escrito s/n presentado el 16 de octubre de 2025, subsanado el 20 del Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7381-2025-TCP-S2 mismo mes y año, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas,enlosucesivoelTribunal,elpostorCARLOSANTONIOCORNEJOQUISPE, enadelanteelImpugnante,interpusorecursodeapelaciónsolicitandoserevoque la no admisión de su oferta, se revoque la admisión de la oferta del Consorcio Adjudicatario, se revoque el puntaje otorgado a dicho postor en el factor de evaluación“Integridad enla contrataciónpública”, se revoque elotorgamientode la buena pro y se otorgue la misma a su favor, conforme a los argumentos que se exponen a continuación: Respecto de la no admisión de la oferta del Impugnante • Señala que el comité declaró no admitida su oferta, argumentando que su oferta económica se encuentra por debajo del 90 % de la cuantía de la contratación; sin embargo, precisa que la decisión del referido árgano evaluador carece de fundamento legal, dado que su Anexo N° 6 contiene el desagregadode gastos de supervisión, registradosenel SEACE, y consignado en el folio 46 de las bases integradas, donde se indica el importe de S/ 227,771.88soles.Asimismo,refierequedichomontofueaprobadomediante la Resolución de Gerencia General N° 120-2025-EPS SEMAPACH S.A./G.G., porloque el 90% del mismoasciende a S/204,994.70, montoconsignadoen su Anexo N° 6. • Refiere que "En caso de discrepancia entre la cuantía y el desagregado de la supervisión, lo válido es el desagregado de la supervisión, ya que este documento detalla las especificaciones técnicas y el presupuesto desglosado para cada componente del proyecto". Por lo expuesto, solicita que se revoque la no admisión de su oferta. Cuestionamientos a la oferta del Consorcio Adjudicatario Respecto de la estructura de costos • Señala que el Consorcio Adjudicatario no presentó la estructura de costos exigida como parte de los requisitos de admisión en las bases integradas del procedimiento de selección. Respecto del factor de evaluación “Integridad en la contratación pública” • Indica que de la revisión del IAF no se verifica que el señor Víctor Artemio Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7381-2025-TCP-S2 Cabezas Domínguez cuente con el certificado antisoborno, sino únicamente se aprecia el certificado de calidad. • Solicitó el uso de la palabra. 3. Por medio del Decreto del 21 de octubre de 2025, notificado a través del Toma RazónElectrónicodelSEACEenlamismafecha, seadmitióatrámiteelrecursode apelación interpuesto por el Impugnante y se corrió traslado a la Entidad contratante para que, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, registre en el SEACE el informe técnico legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y de ponerenconocimientodesuÓrganodeControlInstitucional,encasodeincumplir con el requerimiento. Asimismo, se dispuso notificar el recurso de apelación a los postores distintos del Impugnante que pudieranverse afectados conla resoluciónque emita el Tribunal, a fin que en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles absuelvan el mismo. Del mismo modo, se programó audiencia pública para el 27 de octubre de 2025, precisándosequelamismaserealizarádemanera virtualatravésdelaplataforma Google Meet. Finalmente, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para queevalúelainformaciónyresuelvaelcasodentrodelplazolegal,siendorecibido por el vocal ponente el 21 de octubre de 2025. 4. Por medio del Informe Legal N° 167-2025-EPS SEMAPACH S.A./G.G./G.A.J presentado el 24 de octubre de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad contratante solicitó que se confirme la no admisión de la oferta del Impugnante al encontrarse por debajo del 90 % de la cuantía de la contratación. 5. Con escrito s/n presentado el 24 de octubre de 2025 en la Mesa de Partes Digital delTribunal,laEntidadcontratanteacreditóasurepresentanteparaejercereluso de la palabra en la audiencia pública programada. 6. Mediante el escritos/npresentadoel 27 de octubre de 2025en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Consorcio Adjudicatario se apersonó al procedimiento y absolvió el traslado de los fundamentos del recurso de apelación, señalando, Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7381-2025-TCP-S2 principalmente,quelacuantíadelacontrataciónenelprocedimientodeselección asciende a S/ 230,918.34, y no a S/ 227,771.88 como erróneamente sostiene el Impugnante en su escrito de apelación. En tal sentido, concluye que corresponde confirmar la no admisión de la oferta del referido postor, al encontrarse por debajo del 90 % de la citada cuantía. 7. El 27 de octubre de 2025 se llevó a cabo la audiencia pública únicamente con la participación del representante del Adjudicatario . 8. A través del Decretodel 28de octubre de 2025, se declaróel expedientelistopara resolver. 9. Con Decreto del 28 de octubre de 2025, se tuvo por apersonado al presente procedimiento administrativo al Consorcio Adjudicatario en calidad de tercero administrado, y por absuelto el traslado del recurso impugnativo. 10. Mediante el Decretodel 28 de octubre de 2025, se dejó a consideración de la Sala el Informe Legal N° 167-2025-EPS SEMAPACH S.A./G.G/G.A.J. presentado por el Impugnante. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, en el marco del procedimiento de selección, convocado por la Entidad contratante estando en vigencia la Ley y el Reglamento; por tanto, tales normas son aplicables a la resolución del presente caso. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO 1. El artículo 72 de la Ley establece que las discrepancias surgidas entre la Entidad contratante y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato. 1 En representación del Adjudicatario hizo uso de la palabra la señora Gabriela Isabel Escate Injante. Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7381-2025-TCP-S2 2. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidosenlanormativaparaquedichapretensiónseaevaluadaporelórgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, a finde determinar si el presente recurso es procedente o, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) LaEntidadcontratanteoelTribunal,segúncorresponda,carezcandecompetencia para resolverlo 3. El artículo 74 de la Ley delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuya cuantía sea superior a cincuenta (50) UIT ycuandosetratede procedimientosparaimplementaroextenderlavigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, en el numeral 302.2 del artículo 302 del Reglamento, se dispone que, en los procedimientos de selección competitivos según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, la cuantía total del procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de un concurso público abreviado, cuya cuantía asciende a S/ 230,918.34 (doscientos treinta mil novecientos dieciocho con 34/100 soles), resulta que dicho monto no supera las 50 UIT (equivalente a S/ 267,500.00), establecidas en el Reglamento para que este Tribunal sea competente para conocerlo. 2Unidad Impositiva Tributaria. Cabe precisar que el valor de la UIT para el año 2025 en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación asciende a S/ 5,350.00. Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7381-2025-TCP-S2 Conforme a lo anterior, es preciso señalar que en el folio 19 de las bases integradas, la Entidad contratante consignó el número y el CCI de su cuenta bancaria, a efectos de que los postores efectúen el depósito o transferencia correspondiente encasode interponerrecursode apelacióncontra la decisióndel comité, en atención a que la cuantía de la contratación se encuentra por debajo de las cincuenta (50) UIT. En ese sentido, se observa que el Impugnante, al interponer su recurso de apelación, no consideró la cuantía mínima (50 UIT) establecida en el Reglamento, así comolodispuestoenlas basesintegradas, para que este Tribunal se pronuncie respecto de su petitorio. 4. En consecuencia, corresponde declarar improcedente el presente recurso de apelación, conforme a lodispuestoenel literal a)del artículo 308del Reglamento, no siendo posible por tanto emitirse pronunciamiento sobre los argumentos formulados por el Impugnante. 5. Finalmente, por los argumentos expuestos, corresponde ejecutar el 50 % de la garantía presentada por el Impugnante para la interposición del recurso de apelación, conforme a lo establecido en el numeral 315.2 del artículo 315 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente César Arturo Sánchez Caminiti, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006- 2025-OSCE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo16de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, ylos artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el postor CARLOS ANTONIO CORNEJO QUISPE, enel marcodel ConcursoPúblicoAbreviado N° 08-2025-EPS-SEMAPACH S.A. - Primera Convocatoria, convocado por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. - EPS SemapachS.A., para la contrataciónde la supervisiónde la obra: “Mejoramiento y Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7381-2025-TCP-S2 ampliación del sistema de agua potable con sectorización en el distrito de Tambo de Mora, Provincia de Chincha, departamento de Ica - 2da Etapa”, conforme a los fundamentos expuestos. 2. EJECUTAR el 50 % de la garantía presentada por el postor CARLOS ANTONIO CORNEJO QUISPE, para la interposición de su recurso de apelación, de conformidad con el numeral 315.2 del artículo 315 del Reglamento. 3. DECLARAR que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui. Página 8 de 8