Documento regulatorio

Resolución N.° 7370-2025-TCP-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa GRUPO PANAMUNDO S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar ...

Tipo
Resolución
Fecha
30/10/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07370-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…)para la configuración el tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Contrato no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada Lima, 31 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 31 de octubre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas los Expedientes N° 9669/2022.TCE - 10615/2022.TCP (ACUMULADOS), sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa GRUPO PANAMUNDO S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar contratado, en marco del Concurso Público N° 001-2022-AURORA - Primera Convocatoria, convocado por el PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL – PNCVFS para la contratación del “Servicio de transporte de carga para los bienes del Programa Nacional Aurora por 24 meses”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECE...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07370-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…)para la configuración el tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Contrato no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada Lima, 31 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 31 de octubre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas los Expedientes N° 9669/2022.TCE - 10615/2022.TCP (ACUMULADOS), sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa GRUPO PANAMUNDO S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar contratado, en marco del Concurso Público N° 001-2022-AURORA - Primera Convocatoria, convocado por el PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL – PNCVFS para la contratación del “Servicio de transporte de carga para los bienes del Programa Nacional Aurora por 24 meses”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 19 de abril de 2022, el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 001- 2022-AURORA - Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de transporte de carga para los bienes del Programa Nacional Aurora por 24 meses”, con un valor estimado ascendente a S/ 3’127,222.40 (tres millones ciento veintisiete mil doscientos veintidós con 40/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Página 1 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07370-2025-TCP- S2 Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. De acuerdo al respectivo cronograma, el 30 de mayo de 2022 se llevó a cabo la presentación de ofertas y, el 19 de agosto del mismo año, se otorgó la buena pro a favor de la empresa GRUPO PANAMUNDO S.A.C., en lo sucesivo el Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a S/ 2’137,878.12 (dos millones ciento treinta y siete mil ochocientos setenta y ocho con 12/100 soles). El 5 de septiembre de 2022, se registró en el SEACE el consentimiento de la buena pro otorgada al Adjudicatario. Mediante Carta N° D000750-2022-MIMP-AURORA-SA del 23 de septiembre de 2022, publicada a través del SEACE el mismo día, la Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección, por incumplir con la subsanación de las observaciones realizadas a la documentación presentada para perfeccionar el contrato dentro del plazo otorgado. Respecto al Expediente N° 10615/2022.TCE 2. Mediante Oficio N° D000309-2022-MIMP-AURORA –UA del 13 de diciembre de 2022,presentado el 27 del mismo mes y año, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Entidad comunicó la infracción incurrida por el Adjudicatario en marco del procedimiento de selección y solicitó dar inicio del procedimiento administrativo sancionador. Respecto al Expediente N° 9669/2022.TCE 1 3. Mediante Oficio N° D000309-2022-MIMP-AURO2A-UA y Formulario “Solicitud de aplicación de sanción – Entidad/tercero” , ambos del 13 de diciembre de 2022, recibidos el mismo día en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad comunicó que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral50.1 del artículo 50 del TUOde la LeyN°30225, al nohaber cumplido con 2Obrante a folio 1 del expediente administrativo en pdf. Obrante a folio 2 y 3 del expediente administrativo en pdf. Página 2 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07370-2025-TCP- S2 la presentación de la documentación exigida en el numeral m)del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las bases integradas del procedimiento de selección. Para efectos de sustentar su denuncia, remitió el Informe N° D000720-2022- MIMP-AURORA-UAJ del 18 de noviembre de 2022, en el cual señaló lo siguiente:  A través de la Carta N° 327-2022/PARA MUNDO del 13 de septiembre de 2022, el Adjudicatario presentó a la Entidad la documentación para el perfeccionamiento del contrato. 5  Mediante Carta N° D000731-2022-MIMP-AURORA-SA del 15 de septiembre de 2022, la Entidad notificó al Adjudicatario, las observaciones advertidas, para lo cual, otorgó el plazo de cuatro (4) días hábiles para su subsanación.  Con Carta N° 342-2022/GRUPO PANAMUNDO del 21 de setiembre de 2022, el Adjudicatario presentó el levantamiento de las observaciones realizadas. 7  Mediante InformeN° D000795-2022-MIMP-AURORA-SA del 23 de setiembre de 2022, la Subunidad de Abastecimiento comunicó a la Unidad de Administración que el Adjudicatario perdió automáticamente la Buena Pro.  MedianteCartaN°D000750-2022-MIMP-AURORA-SA del23desetiembrede 2022, la Subunidad de Abastecimiento de la Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida automática de la buena bro.  En consecuencia, la Entidad concluyó que el Adjudicatario no cumplió con subsanar las observaciones advertidas, con lo cual se habría configurado la infraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral50.1 delartículo50del TUOde la Ley N° 30225. Respecto a la acumulación de los Expedientes N° 9669/2022.TCE y N°10615/2022.TCE 3Obrante a folios 4 al 10 del expediente administrativo en pdf. 4Obrante a folios 67 del expediente administrativo en pdf. 5Obrante a folios 65 a 66 del expediente administrativo en pdf. 6Obrante a folios 26 a 27 del expediente administrativo en pdf. 7Obrante a folios 21 al 25 del expediente administrativo en pdf. 8Obrante a folios 19 al 20 del expediente administrativo en pdf. Página 3 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07370-2025-TCP- S2 9 4. Con Decreto del 7 de mayo de 2025, se dispuso acumular los actuados del expediente administrativo N° 10615/2022.TCP al expediente administrativo sancionador N° 9669/2022.TCP y continuar el procedimiento según el estado de este último. 10 5. Con Decreto del 26 de junio de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplimiento. 11 6. Mediante Carta S/N del 14 de julio de 2025 , presentada el mismo día ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal, el Adjudicatario solicitó la anulación de la notificación del Decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador. 7. Con Decreto 12del 30 de julio de 2025, se dispuso declarar no ha lugar a lo solicitado respecto a la anulación de la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador. 13 8. Con Decreto del 30 de julio de 2025, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos respectoalAdjudicatario; asimismo,seremitióelexpedientea laSegundaSaladel Tribunal para que emita pronunciamiento, realizándose el pase a vocal al día siguiente. 9Obrante a folios 492 al 493 del expediente administrativo en pdf. 10Obrante a folios 494 al 496 del expediente administrativo en pdf. 11Obrante a folios 502 del expediente administrativo en pdf. 12Obrante a folios 509 del expediente administrativo en pdf. 13Obrante a folios 512 del expediente administrativo en pdf. Página 4 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07370-2025-TCP- S2 14 9. Mediante Escrito N° 01 del 1 de agosto de 2025, presentado el 4 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento y presentó sus descargos, señalando, principalmente, lo siguiente:  Trajo a colación lo solicitado en las bases integradas respecto a los requisitos para perfeccionar el contrato, así como el numeral 6.3.6. Seguros del Capítulo III Requerimiento.  Señaló que, mediante la Carta N° 327-2022/GRUPO PANAMUNDO el 13 de septiembre de 2022, adjuntó entre otros, lo siguiente: - Póliza de transporte TRCA: 16669594-69960092 de fecha 3 de mayo de 2022, emitida por Pacífico Seguros, donde el contratante es el Adjudicatario, con vigencia del 3 de mayo de 2022 al 3 de mayo de 2023. - Póliza de transporte TRCA: 16669594 ENDOSO N° 8550061, emitida por Pacífico Seguros, siendo el asegurado la Entidad por doscientos cuarenta (240) días, con vigencia del 5 de septiembre de 2022 hasta el 3 de mayo de 2023.  Precisó que, ante las observaciones advertidas por la Entidad, cumplió con subsanar las mismas, señalando que respecto a la renovación de la póliza de seguro, remitió lo siguientes documentos: - Declaraciónjuradaemitidaconfirmalegalizadadel representantelegaldel Adjudicatario. - CopiadecargodelaCartaN°334-2022/GRUPO-PANAMUNDO,documento que autoriza a BROKER HERMES ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., emitir renovación de póliza antes del vencimiento. - Carta emitida por la empresa BROKER HERMES ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., dirigida a la Entidad, garantizando la renovación. - Copia de correo electrónico de la Compañía de Seguro Pacífico, evidencia de confirmación de renovación automática de la póliza. 14Obrante a folios 516 a 548 del expediente administrativo en pdf. Página 5 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07370-2025-TCP- S2  Alegó que los documentos presentados para la subsanación del perfeccionamiento del contrato, acreditaban que su representada se comprometió a mantener vigente la póliza requerida hasta la finalización del servicio, lo cual además fue avalado por el Bróker de seguros, y que en la póliza presentada, se consignó que la renovación de la misma se emitiría con 30 días de anticipación; por ello, considera que cumplió con presentar la póliza de seguros de acuerdo a lo requerido en las bases integradas.  Concluyó que su representada subsanó las observaciones formuladas por la Entidad, por lo que debe no declararse no ha lugar a la imposición de sanción. 10. Con Decreto del 5 de agosto de 2025, se tuvo por apersonado al Adjudicatario, y se dejó a consideración de la Sala sus descargos presentados de manera extemporáneaasícomoelderechodelrecurrentede ampliarypresentarmayores argumentos de defensa, con la documentación adjunta. 16 11. Mediante Escrito N° 2 del 15 de octubre de 2025, presentado al día siguiente ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal, el Adjudicatario señaló lo siguiente:  Señaló que, las bases integradas establecían que la póliza de seguro de transporte de carga a nivel nacional debía (i) mantenerse vigente por todo el periodode la contratación (24 meses)y(ii)"podrá" presentarunapóliza con vigencia de 1 año, con una carta en la que se comprometa a renovarla cuantas veces sea necesario hasta la finalización del servicio. Ante ello, sostuvo que el término “podrá” no resulta una disposición obligatoria, por lo que, la póliza presentada cumple con las exigencias requeridas.  Precisó que del Informe N° D001236-2022-MIMP-AURORA-SA de fecha 11 denoviembredel2022,obranteenelexpediente,seadviertequeelbróker delaEntidadmanifestóquelapólizapresentadacumplíaconlasexigencias requeridas. 15 16brante a folios 561 del expediente administrativo en pdf. Obrante a folios 565 a 597 del expediente administrativo en pdf. Página 6 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07370-2025-TCP- S2  Alegó que, cuando la Entidad remitió las observaciones advertidas, requirió expresamente presentar la póliza por el plazo de dos (2) años y/o el documento que acredite que dichas pólizas serán renovables ante su vencimiento,ante ello,precisó que la Entidad en ningún extremo brindó la opciónde presentar unapólizapor elplazo de un(1) año; por lo que, dicha incongruencia constituiría un incumplimiento del procedimiento de suscripción del contrato, establecido en el artículo 141 del Reglamento, y eximiría a su representada de toda responsabilidad administrativa. Asimismo, sostuvo que en ningún extremo de las bases integradas se prohibió expresamente que la póliza pudiera tener una vigencia menor a 1 año, por cuanto lo único exigible era que se recogiera el compromiso de renovarla oportunamente de modo que estuviera vigente durante todo el plazo de la ejecución contractual, lo cual considera haber cumplido.  Respecto a su actuación diligente, sostuvo que realizó las gestiones necesariasantesubrókerHermesAsesoresyCorredoresdeSegurosS.A.C., quien mediante Carta S/N del 26 de mayo de 2022, habría señalado que cumplirían con entregar la póliza de acuerdo a las condiciones requeridas.  Sostuvo haber agotado los medios para obtener la póliza con la vigencia alternativa de un (1) año, a pesar que la póliza presentada (TRCA N° 16669594), cuya vigencia inicial era de 240 días (05/09/2022 al 03/05/2023), cumplía con la finalidad pública de la contratación, que es garantizar la cobertura durante los 24 meses del servicio; por lo que con motivodesubsanación,seratificaronmediante CartaN°327-2022/GRUPO PANAMUNDO y adjuntaron documentos en los que se comprometían a renovar la póliza antes de su vencimiento, hasta la vigencia total del contrato.  Respecto a la documentación adjunta remitida por el bróker de seguros y la Compañía de Seguros Pacífico, de ellas se advertiría que se precisa que la póliza cuenta con vigencia del 03/05/2022 al 03/05/2023 y sería renovable anualmente, indicando que la renovación se trabajaría con 30 días de anticipación a su vencimiento. Página 7 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07370-2025-TCP- S2  Señala que mediante la Carta S/N de fecha 21 de setiembre de 2022, su brókercomunicóquelapólizapresentadaeraplenamenteválida, lamisma que se endosaría a favor de la entidad, conforme a los términos de referencia, por lo que, aun cuando la póliza tuviera 240 días en lugar del año solicitado para la renovación, no resulta un incumplimiento injustificado yatribuiblea su representada,sinouna situaciónsobrevenida donde la emisión de una póliza con vigencia exacta de un año no fue posible, de acuerdo a lo señalado por su bróker de seguros, Hermes Asesores y Corredores de Seguros S.A.C., quienes aportaron todas las garantías de renovación automática para asegurar la cobertura total del servicio (24 meses), cumpliendo con la finalidad del requisito.  Por lo que, invocó la imposibilidad de obtener la póliza con la vigencia exacta de un (1) año, al ser un factor ajeno a la voluntad de su representada, quien sí habría actuado con la diligencia debida al obtener la póliza y el compromiso de renovación continua.  Agrega que, de manera subsidiaria, y en el supuesto negado de que el Tribunal determine la existencia de infracción, solicita la aplicación del Principio de Retroactividad Benigna a favor de su representada, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, a fin que se tenga en consideración que a la fecha de la comisión de la supuesta infracción su representada tenía la condición de MYPE, a efectos de graduar la sanción de multa. II. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar la supuesta responsabilidad del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Página 8 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07370-2025-TCP- S2 Naturaleza de la infracción 2. El literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 establecía como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El énfasis es agregado] De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que la norma contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivo,queenelpresentecasoelsupuesto de hecho, corresponde al incumplimiento injustificadamente de la obligación de perfeccionar el contrato. Conforme a lo anterior, se aprecia que, para la configuración el tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Contrato no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 3. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en los documentos del procedimiento, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del mismo. Página 9 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07370-2025-TCP- S2 4. En relación con ello, el artículo 136 del Reglamento establece que, una vez que la buena pro quedara consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como elo los postores ganadores, seencuentranobligadosa contratar.Asimismo, en caso que el postor ganador, cuya buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme, incumpliera su obligación de perfeccionar la relación contractual con la Entidad, incurriría en infracción administrativa, salvo imposibilidadfísica o jurídica sobrevenida alotorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal. 5. Por suparte,el literala)del artículo141 del Reglamento estableceque,dentrodel plazodeocho(8)díashábilessiguientesalregistroenelSEACEdelconsentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos a la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2)días hábiles como máximo de subsanadaslas observaciones, las partes suscriben el contrato De igual manera, el literal c) del artículo 141 del Reglamento precisa que cuando no se perfecciona el contrato, por causa imputable al postor, este pierde automáticamente la buena pro. 6. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentaciónrequeridaporlasbasesintegradas,afindeviabilizarlasuscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en talesbases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En ese sentido, se observa que la normativa ha establecido de manera precisa el proceso que deben seguir las partes involucradas en una futura relación contractual para formalizar el documento que dará origen a las obligaciones. Este procedimiento incluye una serie de requisitos obligatorios que el postor adjudicado debe cumplir, y cuya omisión conlleva responsabilidad administrativa, con el fin de asegurar que las contrataciones se realicen en el momento oportuno para el Estado y evitar retrasos que puedan afectar los objetivos públicos de los Página 10 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07370-2025-TCP- S2 contratos. Además, este procedimiento también tiene como propósito brindar garantías a los postores, asegurando que, al cumplirlo, las Entidades no impongan nuevas condiciones o plazos no contemplados en las bases, que dificulten o imposibiliten su cumplimiento por parte del Contratista. 8. En relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltar que corresponde al Tribunal determinar si se ha configurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad,o; ii) no obstante de haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 9. Por lo que, bajo ese contexto, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, debiéndose precisar que el análisis está orientado a determinar si se produjo la conducta imputada, descartándose a la vez, la existencia de posibles circunstancias o motivos que constituyan imposibilidadfísica o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible al imputado. Configuración de la infracción Sobre el incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 10. En ese orden de ideas, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracciónpor partedelAdjudicatario,corresponde determinarel plazoconel que éste contaba para presentar todos los requisitos para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, de acuerdo a lo establecido en las bases integradas. 11. Sobreelparticular,fluyede los antecedentesadministrativosqueelotorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario tuvo lugar el 19 de agosto del 2022 y se publicó en el mismo día en la plataforma del SEACE, y considerando que el procedimiento de selección se trató de un concurso público,su consentimiento se Página 11 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07370-2025-TCP- S2 produjo a los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento, es decir el 2 de septiembre del 2022 , publicándose al día siguiente hábil en la plataforma SEACE; tal como se advierte a continuación: 12. Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases integradas para perfeccionar la relación contractual,plazocomputadoapartirdeldíasiguientedelregistroenelSEACEdel consentimiento de la buena pro, el cual vencía el 15 de septiembre de 2022 , y a los dos (2) días siguientes como máximo – de no mediar observación alguna – debíaperfeccionarseelcontrato,esdecir,amástardarel19delmismomesyaño. 13. Es así que, de lo informado por la Entidad a través de su denuncia, se advierte que el Adjudicatariocumplióconpresentarlosdocumentosparaelperfeccionamiento del contrato a través de la Carta N° 327-2022/GRUPO PANAMUNDO del 13 de septiembre de 2022; es decir, dentro del plazo legal previsto. 17 El día 29 de agosto de 2022 fue declarado como día no laborable para el sector público, y el 30 de 18osto de 2022, feriado por conmemoración a Santa Rosa de Lima. El día 13 de junio de 2022, mediante Decreto Supremo N° 068-2022-PCM, fue declarado día no laborable para el sector público. Página 12 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07370-2025-TCP- S2 14. Al respecto, cabe precisar que, según lo manifestado por la Entidad y conforme a la información que se desprende del expediente, el 15 de septiembre de 2022, mediante Carta N° D0000731-2022-MIMP-AURORA-SA, la Entidad comunicó al Adjudicatario las observaciones a la documentación presentada para el perfeccionamiento, como se advierte a continuación: Página 13 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07370-2025-TCP- S2 Página 14 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07370-2025-TCP- S2 Para tal efecto, la Entidad otorgó al Adjudicatario el plazo de cuatro (4) días hábiles, con la finalidad de remitir la subsanación respectiva, esto es, hasta el 21 de septiembre de 2022. 15. Sobre el particular, cabe traer a colación lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, pues estas constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento. En ese ese sentido, resulta pertinente mencionar que, según lo dispuesto en el literal a) del numeral “2.3 Requisitos para perfeccionar el contrato” del Capítulo II de la sección específica de las bases integradas, a fin de suscribir el contrato derivado del procedimiento, el postor ganador de la buena pro del procedimiento de selección debía presentar, entre otros documentos: “m) Póliza de seguro de transportedecargaanivelnacional,contratodoriesgo,queincluyala cobertura de incendio, robo por asalto, huelga, bienes o mercadería faltantes, carga/descarga, accidente al medio de transporte, daño y/o pérdida por manipuleo de carga, descarga y acomodo, hurto, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo, terrorismo, riesgo políticos y desastres naturales que cubra el Programa Nacional AURORA. Esta póliza deberá estar endosada a la entidad y mantenerse vigente por todo el período de la contratación (también podrá presentar una póliza con vigencia de 1 año, con una carta en la que comprometaarenovarlapólizacuantasvecesseanecesariohastalafinalización del servicio), y será por la suma de S/. 350,000.00 (Trescientos cincuenta mil y 00/100 soles). La póliza requerida es para que el Contratista se encuentre coberturado contra cualquier eventualidad, pudiendo presentar una póliza de mayor cobertura, adicionalmente se considera en la póliza mercadería faltante y accidente al medio de transporte.” Como se ha señalado y consta en el expediente administrativo, el Adjudicatario con el objeto de subsanar las observaciones advertidas, presentó entre otros documentos:(i)Declaraciónjuradaemitidaconfirmalegalizadadelrepresentante legal del Adjudicatario, (ii) Copia de cargo de la Carta N° 334-2022/GRUPO- PANAMUNDO, documento que autoriza a BROKER HERMES ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. emitir renovación de póliza antes del vencimiento, (iii) Carta emitida por la empresa BROKER HERMES ASESORES Y Página 15 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07370-2025-TCP- S2 CORREDORESDESEGUROSS.A.C.,dirigidaalaEntidad,garantizandolarenovación y (iv) Copia de correo electrónico de la Compañía de Seguro Pacífico, evidencia de confirmación de renovación automática de la póliza . No obstante, lo anterior, la Entidad concluyó que el Adjudicatario no cumplió con subsanar dentro del plazo otorgado la observación formulada, referida a la póliza de seguro, dado que —a su consideración— este documento no contaba con el plazo de vigencia requerido en las bases integradas, por lo que, declaró la pérdida de la buena pro mediante la Informe N° D000795-2022-MIMP-AURORA-SA. 16. En ese orden de ideas, se advierte que el Adjudicatario no cumplió con la presentación de los documentos requeridos para el perfeccionamiento del contrato, al no haber subsanado las observaciones formuladas por la Entidad dentro del plazo otorgado. Sobre la causa justificante para el no perfeccionamiento del contrato 17. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante, de haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 18. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. Página 16 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07370-2025-TCP- S2 19. Alrespecto,deacuerdoalainformaciónqueobraenelexpedienteadministrativo, se advierte que, si bien el Adjudicatario presentó la subsanación de las observaciones advertidas dentro del plazo otorgado por la Entidad, para ésta subsistía la observación referida a la siguiente: “Póliza de seguro de transporte de carga a nivel nacional, contra todo riesgo,queincluyalacoberturadeincendio,roboporasalto,huelga,bienes o mercadería faltantes, carga/descarga, accidente al medio de transporte, daño y/o pérdida por manipuleo de carga, descarga y acomodo, hurto, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo, terrorismo, riesgo políticos y desastres naturales que cubra el Programa Nacional AURORA. Esta póliza deberá estar endosada a la entidad y mantenerse vigente por todo el período de la contratación (también podrá presentar una póliza con vigencia de 1 año, con una carta en la que comprometa a renovar la póliza cuantas veces sea necesario hasta la finalización del servicio), y será por la sumadeS/.350,000.00(Trescientoscincuentamily00/100soles).Lapóliza requerida es para que el Contratista se encuentre coberturado contra cualquiereventualidad,pudiendopresentarunapólizademayorcobertura, adicionalmente se considera en lapóliza mercadería faltante y accidente al medio de transporte.” 20. Así, la Entidad advirtió que el Adjudicatario, con ocasión de la subsanación de documentos para el perfeccionamiento del contrato, no cumplió con acreditar el plazo de la vigencia de la póliza de seguro requerida. Paramejorilustración,resultapertinentetraeracolación unextractodeltenordel Informe N° D000795-2022-MIMP-AURORA-SA del 23 de septiembre de 2022, con el cual se informó al Tribunal sobre la pérdida de buena pro: Página 17 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07370-2025-TCP- S2 Página 18 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07370-2025-TCP- S2 En tal sentido, la Entidad concluyó que el Adjudicatario incumplió con su obligación de perfeccionar el contrato, al no haber subsanado de manera adecuada la observación formulada, respecto a la póliza de seguro. 21. En este punto, es preciso traer a colación los descargos presentados por el Adjudicatario,quienseñalóquehayunajustificaciónanteel incumplimientodesu obligación de perfeccionar el contrato, argumentando que su actuar fue diligente, toda vez que realizó las gestiones necesarias ante su bróker, la empresa Hermes Asesores y Corredores de Seguros S.A.C., quienes mediante Carta S/N del 26 de mayo de 2022 —adjunta a sus descargos adicionales—, habría señalado a su representada que cumplirían con entregar la póliza de acuerdo a las condiciones requeridas. Asimismo, señaló que, mediante Carta S/N del 21 de septiembre de 2022, presentada como parte de su subsanación, señaló su compromiso de renovación de la póliza de seguro requerida. Cabe preciso traer a colación el tenor de la carta en mención: Página 19 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07370-2025-TCP- S2 Página 20 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07370-2025-TCP- S2 De lo reproducido, se advierte que la empresa Hermes Asesores y Corredores de Seguros S.A.C., el 21 de septiembre de 2022, con oportunidad de la subsanación solicitada por la Entidad al Adjudicatario, realizó precisiones respecto a la póliza presentada por este último y ratificó el compromiso de la renovación de la misma hasta la culminación del servicio. Página 21 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07370-2025-TCP- S2 22. Sobre el particular, resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en el numeral “2.3 Requisitos para perfeccionar el contrato” del Capítulo II de la sección específica de las bases integradas: Página 22 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07370-2025-TCP- S2 Nótese que, de acuerdo a lo establecido en las bases como requisito para el perfeccionamiento del contrato, debía presentarse la póliza de seguro de transporte de carga a nivel nacional endosada a favor de la Entidad; además de mantenerse vigente por todo el periodo de la contratación. Es decir, en principio, las bases exigían que la referida póliza se encuentre vigente durante toda la ejecución del contrato. Sin embargo, lo cierto es que las bases también prevén, como posibilidad, que se presentase una póliza con una vigencia menor al periodo antes señalado, esto es, de un (1) año, siempre que adjunte una carta en la que se comprometa a renovar la póliza cuantas veces sea necesario hasta la finalización del servicio. Esto precisamente tiene como finalidad que la Entidad se encuentre coberturada ante cualquier eventualidad durante toda la ejecución del contrato. En mérito de lo anterior, de la literalidad de dicho extremo de las bases se desprende, entre otros, las siguientes condiciones con relación a la póliza en cuestión: (i) Que se encuentre endosada a favor de la Entidad. (ii) Que suvigencia cubratodoelperíododelacontratacióno,ensudefecto, tenga una vigencia mínima de un (1) año. Nótese que, contrariamente a lo que sostiene la Entidad, las bases no exigen, de manera expresa, que el periodo de vigencia de un año antes mencionado se compute desde la fecha en que el documento es presentado como tal ante la Entidad o desde que la póliza se endose a nombre de esta, nitampoco que cuente desde el día siguiente de la suscripción del contrato. 23. En ese sentido, en el presente caso, se advierte que el Adjudicatario, al momento de presentar la documentación requerida para elperfeccionamientodel contrato, adjuntó la Póliza Anual de Transporte N° 16669594-5960092, con un período de vigencia de un (1) año -del 3 de mayo de 2022 al 3 de mayo de 2023-, la cual se encuentra debidamente endosada a favor de la Entidad. Página 23 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07370-2025-TCP- S2 Asimismo, se verificó que, en atención a la subsanación solicitada por la Entidad, el Adjudicatario presentó la carta de compromiso respectiva mediante el cual se asume el compromiso de renovar la vigencia de la póliza hasta la culminación del servicio. Para mayor ilustración se reproduce la póliza presentada y su endoso a favor de la Entidad: Página 24 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07370-2025-TCP- S2 24. Por lo expuesto, se concluye que lo señalado por la Entidad, en el sentido de que la subsanación presentada por el Adjudicatario no cumplió con lo requerido en las bases integradas, respecto de la póliza de seguro, al no haberse acreditado la vigencia de un (1) año de la póliza, resulta erróneo; pues lo cierto es, que se ha Página 25 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07370-2025-TCP- S2 verificadoque el Adjudicatario cumpliócon presentar la pólizade seguroscon una vigencia deun (1)año,acompañadadeunacartade compromisomediante la cual se garantiza la renovación de la póliza hasta la culminación del servicio. 25. Cabe precisar que la finalidad del requisito relativo a la presentación de la póliza de seguros es garantizar que el servicio a contratar se encuentre debidamente cubierto ante eventuales riesgos durante su ejecución, asegurando con ello la protección de la Entidad y el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista. 26. En el presente caso, se aprecia que el Adjudicatario cumplió con lo expresamente previsto en las bases, al haber presentado una póliza con una vigencia de un (1) año, debidamente endosada a favor de la Entidad, y complementariamente una carta de compromiso que garantiza la renovación de la cobertura hasta la culminación del servicio. Por consiguiente, se advierte que el Adjudicatario cumplió con lo exigido en las bases, pues lo presentado cumplía lo requerido expresamente en las bases, garantizando inclusive la cobertura del servicio a contratar durante todo su período de prestación. 27. Porconsiguiente,lapresentacióndelapólizadeseguros,suendosoycompromiso de renovación por parte del Adjudicatario, configura el cumplimiento de las exigencias previstas en las bases del procedimiento de selección, por lo que no corresponde atribuir incumplimiento alguno en este extremo. 28. Por lo tanto, no se advierten elementos suficientes que acrediten que el Adjudicatario incumplió injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección. En consecuencia, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra, al no haberse acreditado su responsabilidaden la comisión de lainfracción tipificada en elliteral b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Sonia Tatiana Angulo Reátegui, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Página 26 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07370-2025-TCP- S2 César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la LeyN°32069,LeyGeneral de Contrataciones Públicas, ylos artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR, a la imposición de sanción contra la empresa GRUPO PANAMUNDO S.A.C. (con R.U.C N° 20522545741), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Concurso Público N° 001-2022-AURORA - Primera Convocatoria, convocado por el PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIARYSEXUAL – PNCVFSpara la“Servicio de transporte de carga para los bienes del Programa Nacional Aurora por 24 meses”; infracción tipificada en el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, LeyN° 30025, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivamiento definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui. Página 27 de 27