Documento regulatorio

Resolución N.° 7329-2025-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el CONSORCIO SUPERVISOR BASADRE, integrado por la empresa SICMA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA y el señor MAURO MOSCAIRO CHURA, por su supuesta ...

Tipo
Resolución
Fecha
30/10/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7329-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) de la revisión del expediente administrativo y los descargos remitidos, este Colegiado concluye que el documento cuestionado no contiene información inexacta, toda vez que en el mismo no se indica que el especialista en topografía haya sido parte del personal clave, y porque en las bases integradas del Concurso Público N° 006-2019-CS/GR PUNO, convocado por el GobiernoRegionaldePunoseindicaqueelespecialistaen topografía forma parte de Otro personal”. Lima, 31 de octubre de 2025 VISTO en sesión de fecha 31 de octubre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°9977/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el CONSORCIO SUPERVISOR BASADRE, integrado por la empresa SICMA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA y el señor MAURO MOSCAIROCHURA,porsusupuestaresponsabilidadalhaberpresentadodocumentación coninformacióninexacta,enelmarcodelConcursoPúblicoN°004-2022-GOB.REG.TACNA - Primera Convocatoria, convocado por el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA; infracción ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7329-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) de la revisión del expediente administrativo y los descargos remitidos, este Colegiado concluye que el documento cuestionado no contiene información inexacta, toda vez que en el mismo no se indica que el especialista en topografía haya sido parte del personal clave, y porque en las bases integradas del Concurso Público N° 006-2019-CS/GR PUNO, convocado por el GobiernoRegionaldePunoseindicaqueelespecialistaen topografía forma parte de Otro personal”. Lima, 31 de octubre de 2025 VISTO en sesión de fecha 31 de octubre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°9977/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el CONSORCIO SUPERVISOR BASADRE, integrado por la empresa SICMA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA y el señor MAURO MOSCAIROCHURA,porsusupuestaresponsabilidadalhaberpresentadodocumentación coninformacióninexacta,enelmarcodelConcursoPúblicoN°004-2022-GOB.REG.TACNA - Primera Convocatoria, convocado por el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA; infracción que estuvo tipificada en el literal i), del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. Según la información obrante en la ficha de selección del Sistema Electrónico de ContratacionesdelEstado(SEACE),el25dejuliode2022,elGOBIERNOREGIONAL DE TACNA, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Concurso Público N° 004-2022- GOB.REG.TACNA - Primera Convocatoria, para la contratación dela supervisión de la obra “(IOARR) Reparación de la superficie de rodadura, en el (la) vías nacionales y vecinales quecomprende laAvenidaJorge BasadreGrohmann,Distritode Tacna, Provincia de Tacna, Departamento de Tacna”, con un valor referencial de S/ 408,898.56 (cuatrocientos ocho mil ochocientos noventa y ocho con 56/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°350- 2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N°056-2017-EF, en adelante el Reglamento. El 30 de junio de 2022 se llevó a cabo la etapa de presentación de ofertas y el 12 de setiembre del mismo año se otorgó la buena pro al CONSORCIO SUPERVISOR Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7329-2025-TCP-S3 BASADRE, en lo sucesivo el Consorcio; por el monto ofertado de S/ 368,008.71 (trescientos sesenta y ocho mil ocho con 71/100 soles). El 13 de octubre de 2022 la Entidad y el CONSORCIO SUPERVISOR BASADRE suscribieron el Contrato N° 025-2022-GOB.REG.TACNA. 2. Con Oficio N° 809-2023-GGR/GOB.REG.TACNA, presentado el 5 de octubre de 2023 ante de la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante, el Tribunal; la Entidad denunció que el CONSORCIO SUPERVISOR BASADRE había incurrido en causal de infracción. Asimismo, adjunto el Informe N° 1776-2023-GRA-SGABAST/GOB.REG.TACNA, del 6 de setiembre de 2022, donde precisa lo siguiente: - A travésdelacartaN°001-2022-CSB/RC,del4deoctubrede2022,recibida por la Entidad el 5 del mismo mes y año, el CONSORCIO SUPERVISOR BASADRE presentó la documentación para el perfeccionamiento del contrato. - ConcartaN°114-2022-GRA-SGABAST-GRA/GOB.REG.TACNA,del10deoctubre de 2022, la Entidad realiza la notificación electrónica de observaciones a los documentos para el perfeccionamiento del contrato, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles para subsanarlos. - Mediante la carta N° 002-2022-CBS/RC, del 11 de octubre de 2022 el CONSORCIO SUPERVISOR BASADRE presento la subsanación a las observaciones realizadas por la entidad. - El 13 de octubre se suscribió el contrato. - A través de la carta N° 376-2023-GRA-SGABAST/GOB.REG.TACNA, del 20 de abril de 2023, la Sub Gerencia de Abastecimiento, en su condición de Órgano Encargado de las Contrataciones, requirió al Gobierno Regional de Puno información sobre la autenticidad del certificado de trabajo del 3 de enero de 2022, emitido por el Consorcio Supervisor Butron, donde certifica que el ingeniero Yuri Amencio Luque Luque se ha desempeñado como especialista en topografía, en la supervisión del obra “Fortalecimiento de la capacidad resolutiva del Hospital Regional Manuel Nuñez Butron-Puno”, en el periodo comprendido del 2 de marzo al 28 de diciembre de 2021. - Mediante Oficio N° 840-2023-GR PUNO/GGR, del 12 de julio de 2023 el abogado Juan Oscar Macedo Cárdenas, gerente regional, en atención a la carta N° 376-2023-GRA-SGABAST/GOB.REG.TACNA, manifiesta: “(…) cabe precisar Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7329-2025-TCP-S3 que en la referencia (2) se expiden los actuados generados por las diferentes dependencias del Gobierno Regional Puno, los que se exhortan tomar en consideración. Por lo expuesto, se remite los documentos de la referencia en (43) folios para su conocimiento y fines (…).” Con Informe N° 1342-2023-GR PUNO/ORSyLP/MLY, del 12 de julio de 2023, el ingeniero Melanio Luque Ytusaca, jefe de la Oficina Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos del Gobierno Regional Puno, manifiesta lo siguiente: “(…) a) mediante carta N° 018-2020/CSBJ/JMCC/JS, del 5 de octubre de 2020, el Jefe de Supervisión del Consorcio Supervisión Butron, presenta la valorización N°01-setiembre del 2020; b) con carta N° 069-2021/CSB/EGTE/RLC; del 9 de noviembre de 2021, el representante legal común del Consorcio Supervisión Butron presenta la valorización de obra N° 14- octubre de 202. Verificando las valorizaciones a) y b), correspondiente a los especialistas de la supervisión, no aparece el nombre del ingeniero Yuri Amencio Luque Luque, como especialista en topografía del Consorcio Supervisión Butron. c) mediante carta N° 055- 2021/CSB/EGTE/RLC, del 28 de octubre de 2021, el representante legal común del Consorcio Supervisión Butron, presenta la información sobre personal clave y personal de apoyo del Consorcio Supervisión Butron; en dicha carta, presenta el cuadro de personal clave de supervisión… se puede verificar que el ingeniero Yuri Amencio Luque Luque si aparece como topógrafo. Conclusiones: en las bases integradas si aparece la especialidad de topografía. En el contrato de obra no aparece la especialidad de topografía, ni aparece el nombre del ingeniero Yuri Amencio Luque Luque, como parte del personal clave. En la valorización N° 01 de setiembre del 2020, en la relación de especialistas del Consorcio Supervisión Butron, no aparece el nombre del ingeniero Yuri Amencio Luque Luque como parte del personal clave. En la valorización N°14 de octubre de 2021, en la relación de especialistas del Consorcio Supervisión Butron, no aparece el nombre del ingeniero Yuri Amencio Luque Luque como parte del personal clave. Con carta N° 055-2021/CSB/EGTE/RLC, presentado el 28 de octubre de 2021, sí aparece el nombre del ingeniero Yuri Amencio Luque Luque como topógrafo del Consorcio Supervisión Butron, como parte de los asistentes técnicos de la supervisión”. 3. Teniendo en cuenta ello, con decreto del 25 de junio de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO SUPERVISOR BASADRE, por su presunta responsabilidad al haber presentado, para el perfeccionamiento del contrato, documentación con información inexacta; infracción que estuvo tipificada en el literal i), del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Documentos supuestamente inexactos Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7329-2025-TCP-S3 i. Certificado de Trabajo del 03.01.2022, supuestamente emitido por el CONSORCIO SUPERVISOR BUTRÓN a favor del señor Yuri Amencio Luque Luque al prestar sus servicios comoEspecialistaenTopografíaenlasupervisióndelaobra:“Fortalecimientodelacapacidad resolutiva del Hospital Regional Manuel Núñez Butrón – Puno” durante el periodo del 02.03.2021 al 28.12.2021. Asimismo, se otorgó a los integrantes del CONSORCIO SUPERVISOR BASADRE el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Con escrito s/n, presentado en mesa de partes del Tribunal el 10 de julio de 2025, la empresa SICMA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA presentó sus descargos, afirmando lo siguiente: - Respecto del documento cuestionado, no se ha indicado que información sería inexacta: ¿Cargo señalado en el certificado de trabajo?, ¿periodo consignado en el certificado de trabajo? o ¿qué información contenida en el certificado, sería inexacto? - En cuanto al informe de la Entidad, precisa que, efectivamente, en la Bases Integradasdel CONCURSO PUBLICO N° 006-2019-CS/GR PUNO, se aprecia en el numeral 12.1 de los Términos de Referencia, de la página 55, de las referidas bases, lo siguiente: Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7329-2025-TCP-S3 Como se ve en la imagen, sí aparece la “Especialidad de Topografía”, como “otro personal”, no como personal clave. - En las conclusiones del Informe N° 1342-2023-GR PUNO/ORSyLP/MLY, se señala: “En el Contrato de Obra NO APARECE la Especialidad de Topografía, NI APARECEelnombredelIng.YuriAmencioLuqueLuque,comopartedelPersonal Clave”; efectivamente no aparece en el contrato, debido a que el cargo de “Especialista de Topografía”, no es parte del personal clave, además, no es que aparezcaunnombredistintoa“YuriAmencioLuqueLuque”enelcargoreferido. - En las conclusiones del Informe N° 1342-2023-GR PUNO/ORSyLP/MLY, se señala: “En la Valorización N° 01 de septiembre del 2020, en relación de ESPECIALISTASdelConsorcioSupervisorButrón,NOAPARECEelnombredel Ing. Yuri Amencio Luque Luque, como parte del personal clave”; al respecto, aparentemente en la Valorización N° 01, habría una relación de personal clave, enellanoapareceríaelnombredeIng.YuriAmencioLuqueLuque,obviamente, cómo podría aparecer en la relación de personal clave, si el “especialista de topografía” no es parte del personal clave. - En las conclusiones del Informe N° 1342-2023-GR PUNO/ORSyLP/MLY, se señala: “En la Valorización N° 14 de octubre del 2021, en relación de ESPECIALISTASdelConsorcioSupervisorButrón,NOAPARECEelnombredel Ing. YuriAmencioLuqueLuque,comopartedelPersonalClave”,delamismamanera nos preguntamos, ¿cómo podría aparecer en la relación de personal clave, si el “especialista de topografía” no fue parte del personal clave? - En las conclusiones del Informe N° 1342-2023-GR PUNO/ORSyLP/MLY, se señala: “Con Carta N° 055 2021/CSB/EGTE/RLC presentado de fecha 28 de octubre de 2021, SI APARECE el nombre del Ing. Yuri Amencio Luque Luque, como TOPOGRAFO del Consorcio Supervisor Butrón, como parte de los Asistentes Técnicos de la Supervisión”, lo afirmado por el Gobierno Regional de Puno, deja en claro que sí existe la participación del Ing. Yuri Amencio Luque Luque en la supervisión de la obra “FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL HOSPITAL REGIONAL MANUEL NÚÑEZ BUTRON PUNO” - Lo referido en el Informe N° 1342-2023-GR PUNO/ORSyLP/MLY, no desvirtúa ningún extremo del contenido del certificado de trabajo del 03 de enero del 2022, emitido por el CONSORCIO SUPERVISOR BUTRÓN, a favor del señor Yuri Amencio Luque Luque, más al contrario deja evidencias de la existencia de la experiencia, que es materia del certificado emitido. - Finalmente, solicita uso de la palabra. Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7329-2025-TCP-S3 5. Por su parte, con escrito N°1, presentado en mesa de partes del Tribunal el 10 de julio de 2025, el señor MAURO MOSCAIRO CHURA remitió descargos en los mismos términos que su consorciada y solicitó el uso de la palabra. 6. Con decreto del 30 de julio de 2025, se tuvo por apersonado a los integrantes del CONSORCIO SUPERVISOR BASADRE y por presentados sus descargos. Asimismo, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el Vocal ponente el 31 de julio del mismo año 7. Mediante decreto del 3 de octubre de 2025, se programó audiencia pública para el día 21 de octubre de 2025. 8. El 21 de octubre de 2025 se realizó audiencia pública con el representante de la empresa SICMA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA y del señor MAURO MOSCAIRO CHURA, integrantes del CONSORCIO SUPERVISOR BASADRE. 9. A su vez, para mejor resolver, con decreto del 23 de octubre de 2025, se requirió la siguiente información: AL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO - De acuerdo al numeral 18, de los términos de referencia del Concurso Público N° 006-2019- CS/GR PUNO, deberá confirmar si el señor Yuri Amencio Luque Luque fue incluido en la relación de personal presentada porel CONSORCIO SUPERVISOR BUTRÓN, a través del informe mensual para la supervisión de la obra. De ser el caso, deberá remitir la copia del citado informe donde se pueda verificar que el profesional se desempeñó como especialista en topografía. AL SEÑOR EMILIO TURPAUD ESPINOZA - En base a lo indicado en el numeral 18, de los términos de referencia del Concurso Público N° 006-2019-CS/GR PUNO, deberá remitir copia del informe mensual presentado a la Entidad, donde se pueda apreciar que incluyó al señor Yuri Amencio Luque Luque como especialista en topografía en su relación de personal. 10. Al respecto, hasta la fecha del presente pronunciamiento, ni la entidad ni el señor Emilio Turpaud remitieron la información solicitada. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidad del CONSORCIO SUPERVISOR BASADRE por haber presentado a la Entidad supuesta documentación que contiene información inexacta, para el perfeccionamiento del Contrato N° 025-2022-GOB.REG.TACNA, del 13 de octubre de 2022, en el marco delprocedimiento de selección; infracción que estuvo tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7329-2025-TCP-S3 Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, la infracción imputada al CONSORCIO SUPERVISOR BASADRE se encontraba tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 la Ley, el cual dispone lo siguiente: “Infracciones y sanciones administrativas 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) i) Presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas-Perú Compras. En el caso de las Entidades siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el beneficio o ventaja debe estar relacionada con el procedimiento que se sigue ante estas instancias. (Énfasis agregado) 3. Asimismo, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. En atención a dicho principio, las conductas que constituyen infracciones administrativas deben estar expresamente delimitadas, para que, de esa manera, los administradosconozcan enqué supuestos susaccionespuedendarlugar auna sanción administrativa. Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7329-2025-TCP-S3 administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la potestad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación de la documentación cuestionada. Entre estas fuentes está comprendida la información registrada en el SEACE, así como la que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante. 4. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de la infracción, corresponde evaluar si se ha acreditado la información inexacta contenida en la documentación presentada; ello en salvaguarda del principio de presunción de veracidad, que tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. Ello encuentra sustento, además, toda vez que en el caso de un posible beneficio derivado de la presentación de un documento conteniendo información inexacta, que no haya sido detectado en su momento, será aprovechable directamente, en sus actuaciones en el marco de las contrataciones estatales, por el proveedor, participante, postor o contratista que, conforme lo dispone el párrafo inicial del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, son los sujetos pasibles de responsabilidad administrativa en dicho ámbito, ya sea que el agente haya actuado de forma directa o a través de un representante, consecuentemente, resulta razonable que sea también este el que soporte los efectos de un potencial perjuicio, en caso se detectequeladocumentaciónesfalsaoadulterada,oquecontieneefectivamente información inexacta. En ese orden de ideas, la configuración del supuesto de hecho de la presentación de documentación conteniendo información inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de la misma. Además, para la configuración del tipo infractor, es decir, aquel referido a la presentación de información inexacta, debe acreditarse que la inexactitud se encuentre relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual; independientemente que ello se logre, lo que se encuentra en concordancia con los criterios de interpretación que han sido recogidos en el Acuerdo de Sala Plena N°02/2018, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de junio de 2018. 5. En cualquier caso, la presentación de un documento con información inexacta supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, presunción por la cual, en la tramitación del Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7329-2025-TCP-S3 procedimiento administrativo, la administración presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario. 6. Cabe precisar que el tipo infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber que, en el presente caso, se encuentra regulado por el numeral 4 del artículo 67 del TUO de la LPAG, norma que expresamente establece que los administrados tienen el deber de comprobar, previamente a su presentación ante la Entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. Comocorrelatodedichodeber,elnumeral51.1delartículo51delTUOdelaLPAG, además de reiterar la observancia del principio de presunción de veracidad, dispone que la administración presume verificados todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, por quien hace uso de ellos. 7. Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada. Dicha atribución está reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando, en relación con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Configuración de la infracción 8. En el caso materia de análisis, se imputa al CONSORCIO SUPERVISOR BASADRE haber presentado ante la Entidad, presunta documentación con información inexacta consistente en: Documento con presunta información inexacta i. Certificado de Trabajo del 03.01.2022, supuestamente emitido por el CONSORCIO SUPERVISOR BUTRÓN a favordel señorYuri Amencio Luque Luque alprestarsus servicios como Especialista en Topografía en la supervisión de la obra: “Fortalecimiento de la capacidad resolutiva del Hospital Regional Manuel Nuñez Butrón – Puno” durante el periodo del 02.03.2021 al 28.12.2021. 9. Conforme a lo señaladoen los párrafos que anteceden,a efectos de determinar la configuración de la infracción materia de análisis,debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva del documento conteniendo la información cuestionada ante la Entidad; y ii) la inexactitud del documento presentado, siempre que esté relacionado con el cumplimiento de un Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7329-2025-TCP-S3 requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución del contrato. Elementos del tipo infractor: a. Presentación efectivb. Inexactitud de los documentos presentados, siempre que estén relacionados de los documentos con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le cuestionados ante la represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la Entidad. ejecución del contrato. Base legal: Literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Respecto a la presentación efectiva del documento cuestionado 10. Enelpresentecaso,deladocumentaciónobranteenelexpediente,seapreciaque el documento cuestionado fue presentado por el CONSORCIO SUPERVISOR BASADRE ante la Entidad el 5 de octubre de 2022, para el perfeccionamiento del contrato. Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7329-2025-TCP-S3 11. En ese sentido, habiéndose acreditado la presentación del documento cuestionado, resta determinar si existen en el expediente administrativo suficientes elementos de convicción y medios probatorios que permitan generar certeza respecto del quebrantamiento del principio de presunción de veracidad del que se encuentra premunido dicho documento. Respecto de la supuesta inexactitud del documento consignado en el fundamento 8 de la presente resolución 12. Al respecto, se cuestiona la autenticidad del siguiente documento: 13. En este punto, es oportuno recordar que la información inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de la misma; asimismo, debe precisarse que, a efectos que se verifique la configuración de la infracción bajo análisis, el proveedor debe haber presentado ante las Entidades, el Tribunal de Contrataciones del Estado o el Registro Nacional de Proveedores (RNP) información discordante con la realidad, con el propósito de cumplir un requisito o de obtener un beneficio o Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7329-2025-TCP-S3 ventaja para sí o para terceros, independientemente de quién hubiera sido su autor o de las circunstancias que hubieran conducido a su inexactitud. 14. Bajo dicho contexto, la Sub Gerencia de Abastecimiento de la Entidad, en su condición de Órgano Encargado de las Contrataciones, a través de la carta N° 376- 2023-GRA-SGABAST/GOB.REG.TACNA, del 20 de abril de 2023, requirió al Gobierno Regional de Puno información sobre la autenticidad del certificado de trabajo, emitido por el Consorcio Supervisor Butron, donde certifica que el ingeniero Yuri Amencio Luque Luque se ha desempeñado como especialista en topografía, en la supervisión del obra “Fortalecimiento de la capacidad resolutiva delHospitalRegionalManuelNuñezButron-Puno”,enelperiodocomprendidodel 2 de marzo al 28 de diciembre de 2021. 15. En respuesta al citado requerimiento, el abogado Juan Oscar Macedo Cárdenas, gerente regional del Gobierno Regional de Puno, a través del Oficio N° 840-2023- Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7329-2025-TCP-S3 GR PUNO/GGR, del 12 de julio de 2023, remitió el Informe N° 1342-2023-GR PUNO/ORSyLP/MLY, de la misma fecha, donde manifiesta lo siguiente: “(…) a) mediante carta N° 018-2020/CSBJ/JMCC/JS, del 5 de octubre de 2020, el Jefe de Supervisión del Consorcio Supervisión Butron, presenta la valorización N°01- setiembre del 2020; b) con carta N° 069-2021/CSB/EGTE/RLC; del 9 de noviembre de 2021, el representante legal común del Consorcio Supervisión Butron presenta la valorización de obra N° 14- octubre de 202. Verificando las valorizaciones a) y b), correspondiente a los especialistas de la supervisión, no aparece el nombre del ingeniero Yuri Amencio Luque Luque, como especialista en topografía del Consorcio Supervisión Butron. c) mediante carta N° 055-2021/CSB/EGTE/RLC, del 28 de octubre de 2021, el representante legal común del Consorcio Supervisión Butron, presenta la información sobre personal clave y personal de apoyo del Consorcio Supervisión Butron; en dicha carta, presenta el cuadro de personal clave de supervisión… se puede verificar que el ingeniero Yuri Amencio Luque Luque si aparece como topógrafo. Conclusiones: en las bases integradas si aparece la especialidad de topografía. En el contrato de obra no aparece la especialidad de topografía, ni aparece el nombre del ingeniero Yuri Amencio Luque Luque, como parte del personal clave. En la valorización N° 01 de setiembre del 2020, en la relación de especialistas del Consorcio Supervisión Butron, no aparece el nombre del ingeniero Yuri Amencio Luque Luque como parte del personal clave. En la valorización N°14 de octubre de 2021, en la relación de especialistas del Consorcio Supervisión Butron, no aparece el nombre del ingeniero Yuri Amencio Luque Luque como parte del personal clave. Con carta N° 055-2021/CSB/EGTE/RLC, presentado el 28 de octubre de 2021, sí aparece el nombre del ingeniero Yuri Amencio Luque Luque como topógrafo del Consorcio Supervisión Butron, como parte de los asistentes técnicos de la supervisión”. Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7329-2025-TCP-S3 Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7329-2025-TCP-S3 16. Como se logra apreciar de la respuesta remitida por el Gobierno Regionalde Puno Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7329-2025-TCP-S3 este precisaque, en lasbases integradas del Concurso Público N° 006-2019-CS/GR PUNOSIAPARECElaespecialidaddetopografía;además,indicaqueenelcontrato de obra NO APARECE la especialidad de topografía, NI APARECE el nombre del ingeniero Yuri Amencio Luque Luque, como parte del PERSONAL CLAVE; también afirma que en las valorizaciones N° 01 y 14, del 1 de setiembre de 2020 y octubre de 2021, respectivamente, el nombre del ingeniero Yuri Amencio Luque Luque, NO APARECE, como parte del PERSONAL CLAVE; finalmente, en la carta N° 055- 2021/CSB/EGTE/RLC, presentada el 28 de octubre de 2021 por el CONSORCIO SUPERVISOR BUTRÓN, SI APARECE el nombre del ingeniero Yuri Amencio Luque Luque, como TOPOGRAFO, como parte de los asistentes técnicos de la supervisión. 17. En virtud de la información reseñada, este Colegiado aprecia que, si bien el Gobierno Regional de Puno afirma que el ingeniero Yuri Amencio Luque Luque no aparece como parte del personal clave ni en el contrato, ni en las valorizaciones N° 01 y 14; afirma que en la carta N° 055-2021/CSB/EGTE/RLC, del 28 de octubre de 2021, el representante común del Consorcio Supervisor Butron presentó la información sobre el personal clave y personal de apoyo, donde se aprecia que el ingeniero Yuri Amencio Luque Luque SI APARECE como topógrafo. 18. En este punto, es menester indicar que el documento cuestionado fue supuestamente emitido por CONSORCIO SUPERVISOR BUTRÓN a favor del ingeniero Yuri Amencio Luque Luque por prestar sus servicios como Especialista en Topografía en la supervisión de la obra “Fortalecimiento de la capacidad resolutiva del Hospital Regional Manuel Núñez Butrón, Puno”, convocada por el Gobierno Regional de Puno. En ese sentido, este Colegiado aprecia, en primer lugar, que, en el documento en cuestión, no se afirma que profesional mencionado haya formado parte del personal clave. 19. Por su parte, de la revisión de las bases integradas del Concurso Público N° 006- 2019-CS/GR PUNO, convocado por el Gobierno Regional de Puno, para la contratación de la supervisión de la obra “Fortalecimiento de la capacidad resolutiva del Hospital Regional Manuel Núñez Butrón, Puno”; se advierte que en el numeral 12.1, personal clave, no se encuentra el especialista de topografía: Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7329-2025-TCP-S3 Sin embargo, en elnumeral 12.2, otro personal, se aprecia el requerimiento de un especialista de topografía, conforme se adjunta a continuación: Aunado a ello, en el numeral 18 de los términos de referencia del Concurso Público N° 006-2019-CS/GR PUNO, se indica que la supervisión está obligada a presentar informes mensuales, los cuales deberán entregarse como máximo hasta el quinto día del mes siguiente, debiendo contener, como mínimo, los siguientes ítems: Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7329-2025-TCP-S3 20. De esta manera, de la revisión de las bases integradas del Concurso Público N° 006-2019-CS/GR PUNO y la información remitida por el Gobierno Regional de Puno, este Colegiado advierte que, si bien el ingeniero Yuri Amencio Luque Luque no formó parte del PERSONAL CLAVE, sí era personal del CONSORCIO SUPERVISOR BUTRÓN, hecho que ha sido confirmado por el mismo Gobierno Regional de Puno, en su Informe N° 1342-2023-GR PUNO/ORSyLP/MLY, al hacer referencia a la carta N° 055-2021/CSB/EGTE/RLC, presentada el 28 de octubre de 2021, donde el ingeniero Yuri Amencio Luque Luque aparece como topógrafo y parte de los asistentes técnicos de la supervisión. Aunado a ello, la empresa SICMA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en sus descargos, indicó que es correcto que el ingeniero Yuri Amencio Luque Luque no aparezcacomopartedelPERSONALCLAVE,puesel“especialistadetopografía”no es parte del PERSONAL CLAVE. 21. Ahora bien, para mejor resolver, mediante el decreto del 23 de octubre de 2025, se le solicitó al Gobierno Regional de Puno y al señor Emilio Turpaud Espinoza, suscriptor del documento cuestionado; confirmar si el señor Yuri Amencio Luque Luque fue incluido en la relación de personal presentada por el CONSORCIO SUPERVISOR BUTRÓN a través del informe mensual para la supervisiónde la obra, en virtud del numeral 18 de los términos de referencia del Concurso Público N° 006-2019-CS/GR PUNO. Asimismo, de ser el caso, se les solicitó remitir copia del citado informe donde se pueda verificar que el profesional se desempeñó como Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7329-2025-TCP-S3 especialista en topografía. Sin embargo, hasta la fecha del presente pronunciamiento, no remitieron la información solicitada. 22. Por tales consideraciones, y de la revisión del expediente administrativo y los descargos remitidos, este Colegiado concluye que el documento cuestionado no contiene información inexacta, toda vez que en el mismo no se indica que el especialistaentopografíahayasidopartedelpersonalclave,yporqueenlasbases integradas del Concurso Público N° 006-2019-CS/GR PUNO, convocado por el Gobierno Regional de Puno se indica que el “especialista en topografía” forma parte de “Otro personal”. Aunado a ello, se genera la duda razonable sobre la infracción imputada debido a que el Gobierno Regional de Puno no respondió la solicitud de información contenida en el decreto del 23 de octubre de 2025. 23. Como consecuencia de ello, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción, por la supuesta responsabilidad del CONSORCIO SUPERVISOR BASADRE de presentar documentación con información inexacta. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente César Alejandro Llanos Torres y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y Danny William Ramos Cabezudo y, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”,yen ejerciciode lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integradodel Reglamento de Organizacióny Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa SICMA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20447781655) y el señor MAURO MOSCAIRO CHURA (con R.U.C. N° 10024475005), integrantes del CONSORCIO SUPERVISOR BASADRE, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documento con información inexacta, en el marco del Concurso Público N° 004- 2022-GOB.REG.TACNA - Primera Convocatoria, convocado por el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, por los fundamentos expuestos. Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7329-2025-TCP-S3 2. Disponer el ARCHIVO definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 20 de 20