Documento regulatorio

Resolución N.° 7320-2025-TCP-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Omar Luis Martínez Merino (con R.U.C. N° 10181151418), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando im...

Tipo
Resolución
Fecha
30/10/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7320--2025-TCP- S5 Sumilla: “(…) se encuentran impedidos para contratar con el Estado, en todo proceso de contratación, y en el ámbito de su competencia territorial, los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los Consejeros Regionales; siendo aplicable dicho impedimento mientras estos ejerzan el cargo y hasta seis (6) meses después de haberlo dejado; impedimento que no es aplicable cuando los parientes hubiesen suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivoohubiesenejecutadocuatrocontratosmenores enelmismotipo de objeto al que postula” Lima, 31 de octubre de 2025. VISTO en sesión del 31 de octubre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas del Expediente Nº 3234/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativosancionadorgeneradocontraelseñorOmarLuisMartínezMerino(con R.U.C. N° 10181151418), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, al encontrarse incurso en el supuesto previsto en li...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7320--2025-TCP- S5 Sumilla: “(…) se encuentran impedidos para contratar con el Estado, en todo proceso de contratación, y en el ámbito de su competencia territorial, los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los Consejeros Regionales; siendo aplicable dicho impedimento mientras estos ejerzan el cargo y hasta seis (6) meses después de haberlo dejado; impedimento que no es aplicable cuando los parientes hubiesen suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivoohubiesenejecutadocuatrocontratosmenores enelmismotipo de objeto al que postula” Lima, 31 de octubre de 2025. VISTO en sesión del 31 de octubre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas del Expediente Nº 3234/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativosancionadorgeneradocontraelseñorOmarLuisMartínezMerino(con R.U.C. N° 10181151418), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, al encontrarse incurso en el supuesto previsto en literal c) en concordancia con el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF, en el marco de la Orden de Compra Nº 1675-2022- SUB GERENCIA DE ABASTECIMIENTO del 05 de octubre de 2022, emitida por la Municipalidad Provincial de Cajabamba; y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 27 de junio de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionadorcontraelseñorOmarLuisMartínezMerino(conR.U.C.N°10181151418), en adelante el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, al encontrarse incurso en el supuesto previsto en literal c) en concordancia con el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF, en adelante el TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Compra Nº 1675-2022- SUB GERENCIA DE ABASTECIMIENTO del 05 de octubre de 2022 en adelante la Orden de Compra, emitida por la Municipalidad Provincial de Cajabamba, en adelante la Entidad; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, respectivamente. Página 1 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7320--2025-TCP- S5 En dicho decreto se dispuso notificar al Contratista para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Como sustento para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, valoró la denuncia realizada por la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE ahora OECE), mediante Memorando N° D000122- 2023-OSCE-DGR , presentado el 3 de marzo de 2023 en la Mesa de Partes Virtual del Tribunal,alcualadjuntóelDictamenN°366-2023/DGR-SIREdel16deenerode2023, 2 en el que se manifestó que el Contratista habría incurrido en infracción al contratar con la Entidad, debido a que es hermano de la ex consejera regional Martha Beatriz Martínez Merino, elegida como Consejero Regional de la Región Cajamarca para el periodo 2019-2022. 2. Condecretodel30dejuliode2025,sehaverificadoqueelContratistanohacumplido con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificada, a través de la Casilla ElectrónicadelOSCE(bandejademensajesdelRegistroNacionaldeProveedores)el 9 de julio de 2025. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibida por el Vocal ponente el 31 delmismo mes y año. 3. Mediante Oficio N° 0274-2025-MPC/GM presentado el 13 de agosto de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada mediante decreto del 10 de abril de 2025. 4. Condecretodel15deagostode2025,sedejaaconsideracióndelaSalalainformación remitida por la Entidad. 5. Mediante Decreto del 4 de septiembre de 2025, la Quinta Sala del Tribunal requirió a la Entidad que remita la siguiente documentación: • Copia legible de la Orden de Compra. • Copia legible del cargo de recepción de la Orden de Compra. 1Obrante a folios 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folios 22 al 27 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7320--2025-TCP- S5 • En caso la Orden de Compra haya sido enviada al proveedor por correo electrónico, remitir copia del referido mensaje, así como la constancia de recepción, en la que se pueda advertir la fecha de recepción. Para el cumplimiento de dicho requerimiento se otorgó un plazo de tres (3) días hábiles; sin embargo, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no ha dado respuesta al pedido efectuado. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, por encontrarse incurso en el supuesto de impedimento del literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Cuestión previa: sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna. 2. En primer orden,ante los frecuentes cambios normativosproducidos en la normativa de contratación pública, es necesario evaluar si, en el presente caso, es de aplicación lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, donde, como parte del principio de irretroactividad, se prevé lo siguiente: “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 5. Irretroactividad. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. Página 3 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7320--2025-TCP- S5 (El subrayado es agregado). En ese sentido, si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción, también se admite la aplicación de una norma posterior, si esta resulta más favorable para el administrado. En este punto, cabe indicar que el examen de “favorabilidad de una norma” implica una valoración integral de los elementos y hechos que confluyen en el caso concreto, tales como una atipicidad de la conducta, una sanción menos gravosa o un plazo de prescripción ya vencido; análisis que debe efectuarse inclusive aun cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado, dado que los principios del procedimiento administrativo sancionador exigen su aplicación de oficio. 3. Alrespecto,enelpresentecasoelprocedimientoadministrativosancionadorseinició por la presunta comisiónde la infracción tipificada en el literal c)delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de ocurrido los hechos materia de imputación. 4. No obstante, el 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley General, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento de la Ley General. En tal sentido, corresponde verificar si la aplicación de la referida normativa resulta más beneficiosa al Contratista, atendiendo a la excepción (de favorabilidad) que forma parte del principio de irretroactividad. 5. En atención a lo expuesto, cabe traer a colación los tipos infractores imputados, regulados en el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en loscasosaqueserefiereelliterala)delartículo5delapresenteLey,cuandoincurran en las siguientes infracciones: (…) Página 4 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7320--2025-TCP- S5 c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…)”. 6. Por su parte, en el numeral 87.1 del artículo 87 de Ley General, se mantiene como conducta infractora el contratar con el Estado estando impedido para ello, en los siguientes términos: “Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas 87.1. Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: (…) i) ContratarconelEstadoestandoimpedidoconformealey,conindependenciadel régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley. (…)”. 7. Como puede advertirse, en el presente caso, para el caso de la infracción por contratar estando impedido para ello,nos encontramosfrente a latipificación de una infracciónatravésdeunanormaderemisión,conocidacomonormasancionadoraen blanco,en laque elcontenidodeltipo infractor vienedadopor unanormaquedefine la obligación o prohibición cuya inobservancia constituye la infracción. 8. En este punto, debe tomarse en cuenta que, para esta clase de tipificaciones, cuando la norma que completa el tipo infractor sufre modificaciones, la retroactividad benigna resulta aplicable. Así, en doctrina se ha indicado que “en términos generales puede afirmarse que ambos principios o garantías —la irretroacción en lo desfavorable y la retroacción en lo beneficioso— juegan a plenitud cuando lo que se modifica no es la norma sancionadora en sí misma sino la que aporta el complemento que viene a rellenar el tipo en blanco por aquélla dibujado” .3 9. Conforme a lo señalado, tomando en cuenta que tanto el artículo 50 del TUO de la Ley, como el artículo 87 de la Ley General, remiten a una norma que completa el tipo infractor, al establecer los supuestos de impedimento para contratar con el Estado cuya inobservancia determina la configuración de la infracción, es necesario determinar si las normas que completan el tipo infractor han sufrido modificaciones que ameriten la aplicación del principio de retroactividad benigna. 3 LÓPEZ MENUDO, Francisco, Principio de ir,etroactividadde las disposiciones sa,cionadoras En: LOZANO CUTANDA, Blanca (Directora), Diccionario de Sanciones administrativas Madrid: Iustel. 2010, p. 724. Página 5 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7320--2025-TCP- S5 10. En ese sentido, se tiene que la Ley General ha modificado los supuestos de impedimento contemplados en el TUO de la Ley, conforme se detalla a continuación: - TUO de la Ley N° 30225: “Artículo 11.- Impedimento 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) c) Los Gobernadores, Vicegobernadores y ConsejerosdelosGobiernosRegionales. En el caso de los Gobernadores y Vicegobernadores, el impedimento aplica para todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Consejeros de los Gobiernos Regionales, el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (...) h) Elcónyuge,convivienteolosparienteshastaelsegundogradodeconsanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (…)”. (El resaltado es agregado). - Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas: “Artículo 30. Impedimentos para contratar 30.1. Con independencia del régimen legal de contratación aplicable, los impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad contratante son los siguientes: Página 6 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7320--2025-TCP- S5 1. Impedimentos de carácter personal: aplicables a autoridades, funcionarios o servidores públicos de acuerdo con lo que señala esta ley. Se subdivide en siete tipos: (…) Tipo 1.C: (…) Los consejeros regionales y • Gobernador y vicegobernador regidores, en todo proceso de regional y consejero regional. contratación en el ámbito de su (…) competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta los seis meses siguientes de la culminación de este. 2. Impedimentos en razón del parentesco: aplicables a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que incluye al cónyuge, al conviviente y al progenitor del hijo de los impedidos referidos en el numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30 de la presente ley. El impedimento no aplica si el pariente hubiese suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivo o hubiese ejecutado cuatro contratos menoresenelmismotipodeobjetoalquepostula.Paraelcasodebienesyobras, el pariente debe haber ejecutado los contratos dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o a la adjudicación de un contrato menor. Para el caso de servicios, los dos años de experiencia son consecutivos. De otro modo, estos impedimentos se aplican conforme a las siguientes precisiones: Impedimentos en razón del Alcance del impedimento parentesco Durante el ejercicio del cargo de los Tipo 2.A: impedidos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C, y dentro de los seis meses siguientes a la Parientesdelosimpedidosdelos culminación del ejercicio del cargo tipos 1.A, 1.B y 1.C del numeral 1 respectivo. del párrafo 30.1 del artículo 30. En el caso de los parientes del presidente de la República y vicepresidentes de la República, el impedimento aplica para todo proceso de contratación a nivel nacional. En los demás casos de los impedidos del tipo 1.A, 1.B y 1.C, según corresponda, en Página 7 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7320--2025-TCP- S5 todo proceso de contratación en el ámbito de competencia institucional (Congreso de la República y organismos constitucionalmente autónomos), sectorial (ministros y viceministros), territorial (autoridades de los gobiernos regionales y locales en el ámbito de sus funciones) o jurisdiccional (jueces y fiscales). (…) (El resaltado es agregado). 11. Conforme puede notarse, en el artículo 30 de la Ley General se establece que un consejeroregionalseencuentraimpedidodecontratarconelEstadoentodoproceso de contratación dentro de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo, y luegodedejarelcargo;en tantoqueel impedimentosubsiste seis (6)meses después. Asimismo, se establece que los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de un consejero regional, se encuentran impedidos para contratar con el Estado en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial, durante el ejercicio del cargo de su pariente y hasta los seis (6) meses siguientes a la culminación de dicho cargo. 12. Teniendoello en cuenta,se tiene que lanormativaanterior (TUOde la Ley)establecía que los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de un consejero regional, se encontraban impedidos para contratar con el Estado en todo proceso de contratación mientras su pariente ejerza el cargo y hasta doce (12) meses luego de concluido dicho cargo y solo en el ámbito de su competencia territorial. Sin embargo, se advierte que la Ley General ha se reducido el tiempo de los impedimentos aplicables a los parientes señalados, estableciendo que dichos sujetos se encuentran impedidosúnicamenteenlosprocesos decontrataciónquese realicen dentrodel ámbitodecompetenciaterritorialdesuparienteyhastaporseis(6)meses posteriores a la culminación del cargo. Del mismo modo, ha precisado que el impedimento no resulta aplicable cuando se verifique que el sujeto ha suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o, en su caso, que Página 8 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7320--2025-TCP- S5 en los dos (2) años anteriores haya ejecutado de manera consecutiva cuatro (4) contratos menores. 13. No obstante, se aprecia también que, si bien la normativa vigente ha reducido el alcance del impedimento analizado, lo cual resulta más favorable para el Contratista, además de verificarse previamente que el Contratista haya ejecutado contratos derivados de procedimiento de selección o contratos menores de manera consecutiva, por otro lado, ha modificado el periodo de inhabilitación temporal posible de imponer como sanción, respecto a la infracción materia de análisis, conforme se muestra a continuación: TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento Ley N° 32069 y su Reglamento “Artículo 50. Infracciones y sanciones Artículo 90. Inhabilitación temporal administrativas 90.1. La sanción de inhabilitación (…) temporal es impuesta en los siguientes 50.4 Las sanciones que aplica el Tribunal supuestos: de Contrataciones del Estado, sin perjuicio (…) de las responsabilidades civiles o penales Por la comisión de cualquiera de las por la misma infracción, son: infracciones previstas en los literales i), j), k) y l) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la (…) Esta inhabilitación es no menor detres presente ley. La sanción por imponer no (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) puede ser menor de seis meses ni mayor meses ante la comisión de las infracciones de veinticuatro meses. establecidas en los literales c), f), g), h) e i) y en caso de reincidencia en la infracción prevista en los literales m) y n). (…)” 14. Como se aprecia, si bien la nueva normativa establece que la sanción puede ser de hasta 24 meses, reduciendo dicho tope en comparación con lo establecido en el TUO de la Ley (36 meses), lo cierto es que ha incrementado el periodo mínimo de sanción de 3a6 meses; lo cualnoresulta másbeneficiosopara eladministrado enel presente caso en el supuesto que se determine su responsabilidad. 15. En ese orden de ideas, el análisis respecto al alcance de los impedimentos imputados al Contratista se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley General; mientras que, paraefectosdedeterminarlaeventualimposicióndesanciónadministrativa,resultan aplicables los alcances previstos en el TUO de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 02-2025/TCP. Página 9 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7320--2025-TCP- S5 Naturaleza de la infracción 16. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, incurren en infracción administrativa quienes contraten con el Estado estando impedidos para ello,de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 11 de la citada norma. 17. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir,alascontratacionescuyosmontos seaniguales o inferioresa ocho (8)Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. 18. Ahora bien, la infracción citada contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la citada infracción los siguientes presupuestos: i) que se haya perfeccionado el contrato con la Contratista; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista se haya encontrado incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del mismo cuerpo normativo. De acuerdo con lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede configurarse en las contrataciones cuyo monto sea menor o igual a ocho (8) UIT. Configuración de la infracción: 19. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada a la Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, y; ii) Que,almomentodelperfeccionamientode la relación contractual,la Contratista esté incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 20. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, la Entidad remitió copia de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1675 del 5 de octubre de 2022, emitida por la Entidad a favor del Contratista, conforme se reproduce a continuación: Página 10 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7320--2025-TCP- S5 Página 11 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7320--2025-TCP- S5 Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otrosdocumentosqueevidencienla realización de otrasactuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (El resaltado es agregado). Del análisis de la Orden de Compra, no se verifica que el Contratista haya recibido la misma; no obstante, obra en el expediente administrativo el comprobante de pago correspondiente a la descripción y monto de la orden de compra, así como la Factura Electrónica emitidaporelContratista,documentoquehacereferenciaalconceptode dicha orden, tal como se evidencia a continuación: Página 12 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7320--2025-TCP- S5 Página 13 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7320--2025-TCP- S5 21. En atención a ello, a criterio de este Colegiado se cuenta con elementos suficientes para generar convicción y certeza respecto de la existencia de un vínculo contractual entre la Entidad y el Contratista, que fue perfeccionado el 5 de octubre de 2022. En consecuencia, resta analizar si, al momento de perfeccionarse la contratación mediante la Ordende Compra, el Contratista se encontraba inmerso en alguna causal de impedimento. Respecto a la existencia de impedimento al momento del perfeccionamiento del contrato 22. En cuanto al segundo requisito parala configuración del tipo infractor,debe tenerse presente que la imputación efectuada al Contratista, en el caso concreto, radica en haber formalizado la Orden de Servicio pese a encontrarse inmerso en el supuesto de Página 14 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7320--2025-TCP- S5 impedimentorecogidoenelTipo2A,enconcordanciaconelTipo1Cdelnumeral30.1 del artículo 30 de la Ley General, citados textualmente en el fundamento 10 supra. 23. Como puede verse, se encuentran impedidos para contratar con el Estado, en todo proceso de contratación, y en el ámbito de su competencia territorial, los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los Consejeros Regionales; siendo aplicable dicho impedimento mientras estos ejerzan el cargo y hasta seis (6) meses después de haberlo dejado; impedimento que no es aplicable cuando los parientes hubiesen suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivo o hubiesen ejecutado cuatro contratos menores en el mismo tipo de objeto al que postula. 24. Enestepunto,cabeprecisar quesehacuestionado anteelTribunalqueelContratista seríaparienteenelsegundogradodeconsanguinidad(hermano)delaseñoraMartha Beatriz Martínez Merino, quien ejerció el cargo de consejera regional de Cajamarca, en el periodo 2019 al 2022. 25. En tal sentido, el Contratista presuntamente se encontraría impedido de contratar conelEstadoentodoprocesodecontratación,convocadoporalgunaentidadubicada enelámbitodelacompetenciaterritorial(regióndeCajamarca),debidoasupresunto parentesco (hermano) con la señora Martha Beatriz Martínez Merino (consejera regional de Cajamarca), esto en el periodo del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022, e incluso hasta el 30 de junio de 2023 (periodo de 6 meses posteriores al cese como consejera regional). 26. No obstante, es menester precisar que, conforme a lo estipulado en la Ley General, antes de analizar la aplicación del impedimento, debe verificarse si el pariente ha suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección, ya sea competitivo o no competitivo, o si ha ejecutado cuatro contratos menores del mismo tipo de objeto al que se postula, dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o adjudicación de un contrato menor. 27. En tal sentido de la verificación de la información registrada en la Ficha Única de Proveedor del RNP respecto del Contratista, se verificó lo siguiente: 4 Artículo 31. Ficha Única del Proveedor 31.1. La Ficha única del Proveedor (FUP) del RNP consolida la información relevante de los proveedores, sobre la base de la información administrada por el OECE y provenientes de otras fuentes externas mediante mecanismo de interoperabilidad. Página 15 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7320--2025-TCP- S5 FECHA DE OBJETO DESCRIPCION ENTIDAD MONTO INICIO DE LA ORDEN Por la adquisición de aguas minerales para los participantes del XVIII concurso nacional de Municipalidad Bien marinera "Alfredo Antonio Provincial de S/ 720.00 04/10/2022 Ramal Briceño" para el día Cajabamba 10 de octubre organizado por la Subgerencia De Educación Cultura Deporte y Recreación. Por la adquisición de galletas y jugos para el refrigerio de los participantes en el concurso provincial de Municipalidad Bien Provincial de S/ 134.40 27/9/2022 oratoria nivel secundario Cajabamba organizado por la Subgerencia de Educación Cultura Deporte y Recreación. Por la adquisición de aguas minerales para los participantes al concurso provincial de oratoria nivel Municipalidad Bien secundario organizado por Provincial de S/ 40.00 27/9/2022 Cajabamba la Subgerencia de Educación Cultura Deporte y Recreación. Por la adquisición de productos alimenticios, los Municipalidad Bien Provincial de S/ 330.00 27/9/2022 cuales servirán para Cajabamba atender apoyo solicitado. 28. Entalsentido,seadviertequeelContratistaregistraporlomenoscuatro(4)contratos menores a ocho (8) UITs anteriores a la emisión de la Orden de Compra de fecha 5 de octubre de 2022, los cuales fueron ejecutados dentro de los años previos y por el mismo tipo de objeto, por lo que se configura el supuesto previsto en la Ley General para la inaplicación del impedimento de contratar con la Entidad que se le imputa en el presente caso. Página 16 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7320--2025-TCP- S5 29. Por lo expuesto, en aplicación del principio de retroactividad benigna conforme a lo dispuesto en la Ley General, este Colegiado considera que, en virtud del supuesto de desafectación de impedimento, para el caso en concreto no se configura el impedimento imputado al Contratista, por lo que corresponde eximirlo de responsabilidad administrativa y declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra por la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Christian César Chocano Davis y la intervención del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 deabrilde2025,publicadael23delmismomesyañoenelDiarioOficial“ElPeruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. DeclararNOHALUGARalaimposicióndesancióncontraelseñorOmarLuisMartinez Merino (RUC N° 10181151418), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, por encontrarse impedido según el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal c) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF; en el marco de la contratación efectuada a través de la Orden de Compra Nº 1675-2022- SUB GERENCIA DE ABASTECIMIENTO del 05 de octubre de 2022, emitida por la Municipalidad Provincial de Cajabamba; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la referida ley; [ahora tipificada en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas], por los fundamentos expuestos.. Página 17 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7320--2025-TCP- S5 2. Disponer el archivo definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, ROY NICK ÁLVAREZCHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto. Página 18 de 18