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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07296-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) para acreditar la falsedad o adulteración de un documento, constituye un elemento relevante a valorar la manifestación del supuesto órgano o agente emisor del documento en cuestión en el que declare no haberlo expedido, o haberloexpedidoencondicionesdistintasa las expresadas en los documentos objeto deanálisis,oquelafirmaconsignadaenlos documentos analizados no corresponda al supuesto suscriptor”. Lima, 30 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 30 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 02737/2020.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa ONSITE PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ONSITE PERU S.A.C. (con R.U.C. N° 20514343153), por su presunta responsabilidad al haber presentado documentos falsos, como parte de su oferta, en el marco del Concurso Público N° 6-2018-MINEDU/UE123- Primera Convocatoria, efectuada por la UNIDAD EJECUTORA 120 PROGRAMA NACIONAL DE DOTACIÓN DE MATERIALES EDUCATIVOS DEL MINISTERIO DE EDUCA...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07296-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) para acreditar la falsedad o adulteración de un documento, constituye un elemento relevante a valorar la manifestación del supuesto órgano o agente emisor del documento en cuestión en el que declare no haberlo expedido, o haberloexpedidoencondicionesdistintasa las expresadas en los documentos objeto deanálisis,oquelafirmaconsignadaenlos documentos analizados no corresponda al supuesto suscriptor”. Lima, 30 de octubre de 2025 VISTO en sesión del 30 de octubre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 02737/2020.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa ONSITE PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ONSITE PERU S.A.C. (con R.U.C. N° 20514343153), por su presunta responsabilidad al haber presentado documentos falsos, como parte de su oferta, en el marco del Concurso Público N° 6-2018-MINEDU/UE123- Primera Convocatoria, efectuada por la UNIDAD EJECUTORA 120 PROGRAMA NACIONAL DE DOTACIÓN DE MATERIALES EDUCATIVOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN para la contratación del “SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL PARA EL ALMACEN DE LA DIRECCION DE GESTION DE RECURSOS EDUCATIVOS – DIGERE”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 13 de julio de 2018, la Unidad Ejecutora 120 Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos del Ministerio de Educación, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 6-2018-MINEDU/UE123-Primera Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07296-2025-TCP-S4 Convocatoria, para la contratación del “Servicio de Vigilancia y Seguridad Integral para el Almacén de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos – DIGERE”, con un valor estimado de S/ 1,062,943.98 (un millón sesenta y dos mil novecientos cuarenta y tres mil con 98/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado durante la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, en lo sucesivo la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344- 2018-EF con sus modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. El 9 de noviembre de 2018, se llevó a cabo, de manera presencial, la presentación de propuestas y el 16 del mismo mes y año se otorgó la buena pro, a la empresa ONSITE PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ONSITE PERU S.A.C., en adelante el Contratista, por el monto de S/ 1,059,980.00 (un millón cincuenta y nueve mil novecientos ochenta mil con 91/100 soles). El12dediciembrede2018,laEntidadyelContratistasuscribieronelContratoN°078- 2018-MINEDU/VMGP/DIGERE por el monto adjudicado, en adelante el Contrato. 2. A través del Oficio N° 00293-2020-MINEDU/VMGP-DIGERE, presentado el 7 de octubre de 2020 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas (antes Tribunal de Contrataciones del Estado) en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción, al haber presentado documento falso o adulterado, como parte de su oferta. 3. Con Decreto del 21 de octubre de 2020, de manera previa al inicio del procedimiento administrativosancionador,se solicitóa la Entidad,entre otros, lo siguiente: i)remitir un Informe Técnico Legal de su asesoría sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista al haber presentado, supuestos documentos falsos o adulterados, ii) señalar de forma clara y precisa la totalidad de los supuestos documentos que serían falsos, presentados por el Contratista como parte de su oferta, y iii) copia completa y legible de los documentos que acrediten la supuesta falsedad o adulteración de los documentos cuestionados. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07296-2025-TCP-S4 Asimismo, se dispuso notificar el presente Decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad, a fin de que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la información solicitada. 4. Mediante Oficio N° 00215-2021-MINEDU/VMGP-DIGERE, presentado el 17 de mayo de 2021 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad adjuntó, entre otros 1 documentos, el Informe N° 00045-2020-MINEDU/VMGP-DIGERE-UNAD del 28 de febrero de 2020, a través del cual se señaló lo siguiente: • Indica que el Contratista presentó como parte de su oferta, el Certificado de fecha 21 de noviembre de 2017 , emitido presuntamente por el Gobierno Regional de Piura. • A través del Oficio N° 087-2019-MINEDU/VMGP-DIGERE-UNAD del 23 de agosto de 2019 , se solicitó al director del Sistema Administrativo III de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Piura que confirme la veracidad del documento cuestionado y del Contrato N° 131-2016 derivado del Concurso Público N° 04-2016/GRP-ORA-CS-AS. • Mediante Oficio N° 373-2019/GRP-480400 del 16 de septiembre de 2019 , el jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares del Gobierno Regional de Piura, dio respuesta a la solicitud efectuada por la Entidad, informando lo siguiente: “(…) respecto al Certificado de Eficiencia de fecha 21 de noviembre de 2027, emitida a nombre de Onsite Perú SAC, éste no se puedeacreditarsuautenticidadporcuantoeloriginalnoobrabajosucustodia en la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares. En cuanto al contrato (…) se confirma que la información que se alcanza es copia del original”. • Con Oficio N° 248-2019-MINEDU/VMGP-DIGERE-UNAD del 28 de octubre de 2019 , se solicitó al gerente general del Gobierno Regional de Piura, ordene al 1 2Obrante a folio 14 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. PDF. 3Obrante a folio 18 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folio 30 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07296-2025-TCP-S4 área competente la búsqueda del referido “Certificado de Eficiencia” o, de ser el caso, informe sobre la veracidad del contenido de dicho certificado. • A travésdel Oficio N° 610-2019/GRP-480400 del 19 de noviembre de 2019 , el 5 Gobierno Regional de Piura, comunicó lo siguiente: “(…) este tipo de certificadosnosonemitidospornuestraentidad,másaúnsisetieneencuenta que de la búsqueda realizada no existe ninguna referencia de esta empresa quehayasolicitadolaemisióndeestecertificadodeeficiencia.(…)elGobierno Regional de Piura, solo emite Constancias de Servicios, por los servicios brindados, previo requerimiento por parte de los proveedores”. • EL 2 de diciembre de 2019, mediante Oficio N° 319-2019-MINEDU/VMGP- DIGERE-UNAD , se requirió a la Universidad Ricardo Palma precise si el Certificado cuestionado había sido solicitado y/o recibido por su institución. Este requerimiento se reiteró mediante Oficio N° 356-2019-MINEDU/VMGP- DIGERE-UNAD del 26 de diciembre de 2019. En respuesta, la Universidad Ricardo Palma mediante Carta N° SG-0047/2020 8 del 3 de enero de 2020 , manifestó que de la búsqueda realizada en los archivos de la oficina se verificó que no existe el Certificado y que no fue presentado en el concurso por invitación N° 025-2017-CA-URP. • Porloexpuesto,seadviertequeelContratistahabríaincurridoenlainfracción administrativa establecida en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 5. Con Decreto del 7 de julio de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentos falsos o adulterados, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del de la Ley. Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule 5 6Obrante a folio 32 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 7Obrante a folio 33 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 8Obrante a folio 34 al 35 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07296-2025-TCP-S4 sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 6. Mediante Escrito N° 1, presentado el 22 de julio de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Contratista se apersonó al presente procedimiento administrativo y presentó sus descargos, en los siguientes términos: • El documento cuestionado como falso fue emitido el 21 de noviembre de 2017, por el señor Alcides Orlando Adriano Jara, en calidad de jefe de la Oficina de Abastecimiento yServicios Auxiliaresdel Gobierno Regionalde Piura.Por tanto, cualquier argumento presentado por la Entidad respecto a la supuesta falsedad del documento cuestionado debe ser emitido por el señor Alcides Orlando Adriano Jara. • Señala que, el Oficio N° 373-2019/GRP-480400 y Oficio N° 610-2019/GRP- 480400 sobre los cuales la Entidad sustenta su denuncia no indica en ninguna de las declaraciones que el Certificado cuestionado sea falso. • Expresa que, el señor Alcides Orlando Adriano Jara emitió una Declaración Jurada de Veracidad de Documentos en la que confirma haber suscrito el documento cuestionado, la misma que cuenta con certificación notarial de autenticidad de la firma. • Refiere que, la declaración jurada supera cualquier documento que haya presentado la Entidad, toda vez que el suscriptor del documento cuestionado ha confirmado la veracidad del contenido de dicho documento. • Finalmente, solicitó uso de la palabra. 7. Con Decreto del 30 de julio de 2025, se tuvo por apersonado al Contratista, al presenteprocedimientoadministrativosancionadoryporpresentadossusdescargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, para que resuelva. Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07296-2025-TCP-S4 8. A través del Decreto del 26 de agosto de 2025, se programó audiencia pública, a fin que las partes puedan realizar sus respectivos informes orales. En atención a ello, a través del acta de audiencia del 10 de septiembre de 2025, se llevó a cabo la citada audiencia, dejando constancia que la Entidad no se presentó, pese a estar debidamente notificada, conforme obra en el Toma Razón Electrónico. 9. A través del Decreto del 20 de octubre de 2025, a fin que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: “AL SEÑOR ALCIDES ORLANDO ADRIANO JARA i. Precise a este Tribunal, de manera clara y expresa, si su persona suscribió o no el siguiente documento: ➢ Certificado de Eficiencia del 21 de noviembre de 2017, presuntamente emitido por el Gobierno Regional de Piura, a favor de la empresa ONSITE PERU SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ONSITE PERU S.A.C., por haber prestadolosserviciosdeseguridadyvigilanciaensuinstitución.(seadjunta copia del documento materia de consulta). ii. Señale siel documento cuestionado y señalado en el numeral i) fue adulterado o no en su contenido. (…) AL NOTARIO PÚBLICO CARLOS RIVERA RODRÍGUEZ i. Sírvase informar, si en calidad de Abogado Notario, legalizó o no, la firma del señor Alcides Orlando Adriano Jara, en la declaración realizada por dicha persona mediante documento del 16 de julio de 2025 (…)”. AL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA i. Precise a este Tribunal, de manera clara y expresa, si emitió o no el siguiente documento: Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07296-2025-TCP-S4 ➢ Certificado de Eficiencia del 21 de noviembre de 2017, presuntamente emitido por el Gobierno Regional de Piura, a favor de la empresa ONSITE PERU SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ONSITE PERU S.A.C., por haber prestadolosserviciosdeseguridadyvigilanciaensuinstitución.(seadjunta copia del documento materia de consulta). i. Señalesieldocumentocuestionadoyseñaladoenelnumerali),fueadulterado o no en su contenido”. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. El procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta documentaciónfalsaoadulterada;infraccióntipificadaenelliteralj)delnumeral50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de suscitados los hechos. 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habría ocurrido durante la vigencia de la Ley, debe tenerse en cuenta que, con fecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la nueva ley, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por tanto, si en el análisis de la comisión de la infracción se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. Naturaleza de la infracción. 3. El literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que los proveedores, participantes, postores o contratistas, incurren en infracción susceptible de sanción cuando presentan documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP). 4. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestadsancionadorade esteTribunaleseldetipicidad,previstoenelnumeral4del Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07296-2025-TCP-S4 artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante, el TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Por tanto, se entiende que dicho principio exige al órgano que detenta la potestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si,en el caso concreto, se ha configurado el supuesto dehechoprevisto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse convicción de que el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 5. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que el documento cuestionado (falso o adulterado) fue efectivamente presentado ante una Entidad (en el marco de un procedimiento de contratación pública), ante el Tribunal o ante el RNP. 6. Adicionalmente,alamparodelprincipiodeverdadmaterialconsagradoenelnumeral 1.11delartículoIVdelTítuloPreliminardelTUOdelaLPAG,queimponealaautoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estoshayanacordadoeximirsedeellas,elTribunaltienelafacultadderecurriraotras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la información que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante. 7. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de la infracción, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad o adulteración, de la documentación presentada, en este caso, ante la Entidad, independientemente de quiénhayasidosuautorodelascircunstanciasquehayanconducidoasufalsificación o adulteración; ello en salvaguarda del principio de presunción de veracidad, que Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07296-2025-TCP-S4 tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. Ello se sustenta así, toda vez que en el caso de un posible beneficio derivado de la presentación de un documento falso o adulterado, que no haya sido detectado en su momento, éste será aprovechable directamente, en sus actuaciones en el marco de las contrataciones estatales, por el proveedor, participante, postor o contratista que, conforme lo dispone el párrafo inicial del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, son los únicos sujetos pasibles de responsabilidad administrativa en dicho ámbito, ya sea que el agente haya actuado de forma directa o a través de un representante; consecuentemente,resultarazonablequeseatambiénésteelquesoportelosefectos de un potencial perjuicio, en caso se detecte que dicho documento es falso o adulterado. En ese orden de ideas, para demostrar la configuración de los supuestos de hecho de falsedad o adulteración de la documentación cuestionada, conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar que éste no haya sido expedido o suscrito por quien aparece en el mismo documento como su autor o suscriptor; o que, siendo válidamente expedido o suscrito, haya sido posteriormente adulterado en su contenido. 8. En cualquier caso, la presentación de un documento falso o adulterado, supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. Cabe precisarqueeltipoinfractor sesustentaenelincumplimientodeundeber,que, en el presente caso, se encuentra regulado por el numeral 4 del artículo 67 del TUO delaLPAG,normaqueexpresamenteestablecequelosadministradostieneneldeber de comprobar, previamente a su presentación ante la Entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. De manera concordante con lo manifestado, el numeral 51.1 del artículo 51 del mismo cuerpo legal, además de reiterar la observancia del principio de presunción de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07296-2025-TCP-S4 formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos. 9. Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUOde la LPAG,lapresunciónde veracidadadmite pruebaencontrario,enla medida queesatribucióndelaAdministraciónPúblicaverificarladocumentaciónpresentada. Dicha atribución se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando, en relación con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Configuración de la infracción. 10. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Contratista se encuentra referida a la presentación, como parte de su oferta ante la Entidad, del siguiente documento supuestamente falso o adulterado: Presunta documentación falsa o adulterada i) Certificado de Eficiencia del 21 de noviembre de 2017, presuntamente emitido por el Gobierno Regional de Piura. 11. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden, a efectos de analizar la configuración de la infracción materia de análisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad y ii) la falsedad o adulteración de los documentos presentados, en el caso de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 12. Con relación al primer elemento, de la revisión de la ficha SEACE del procedimiento de selección se advierte que el 9 de noviembre de 2018, el Contratista presentó su oferta, conforme se aprecia a continuación: Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07296-2025-TCP-S4 Asimismo, obra en el expediente administrativo sancionador el documento cuestionado, presentado por el Contratista, como parte de la oferta , en el marco del procedimiento de selección. Por lo tanto, habiéndose acreditado la presentación efectiva del documento cuestionado, corresponde abocarse al análisis para determinar si el documento cuestionado es falso o adulterado. Respecto a la supuesta documentación falsa o adulterada 13. Se cuestiona la veracidad del Certificado de Eficiencia del 21 de noviembre de 2017, presuntamente emitido por el Gobierno Regional de Piura y suscrito por el señor Alcides Orlando Adriano Jara. Se adjunta el citado documento para mejor valoración: 9Obrante a folio 101 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07296-2025-TCP-S4 Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07296-2025-TCP-S4 14. Ahora bien, es preciso indicar que, el documento cuestionado como falso o adulterado se origina como resultado de la fiscalización posterior efectuada por la Entidad respecto de los documentospresentados por el Contratista como parte de su oferta. 15. En ese contexto, se advierte que, mediante Oficio N° 087-2019-MINEDU/VMGP- DIGERE-UNAD del 23 de agosto de 2019, la Entidad solicitó al director del Sistema Administrativo III de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Piura que confirme la veracidad del documento cuestionado. 16. En respuesta a lo solicitado, a través del Oficio N° 373-2019/GRP-480400 del 16 de 10 septiembre de 2019 , el jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares del Gobierno Regional de Piura, señaló que no se puede acreditar la autenticidad del documento, debido a que el original no obra bajo su custodia en la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares; comunicación que se reproduce a continuación: 1Obrante a folio 29 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07296-2025-TCP-S4 17. Al respecto, mediante Oficio N° 248-2019-MINEDU/VMGP-DIGERE-UNAD del 28 de octubrede2019,laEntidadsolicitóalgerentegeneraldelGobiernoRegionaldePiura, ordene al área competente la búsqueda del referido “Certificado de Eficiencia” o, de ser el caso, informe sobre la veracidad del contenido de dicho certificado. Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07296-2025-TCP-S4 En atención a ello, a través del Oficio N° 610-2019/GRP-480400 del 19 de noviembre de 2019 , el Gobierno Regional de Piura informó que ese tipo de certificados no son emitidos por su institución, debido a que sólo emiten Constancias de Servicios; conforme se aprecia: 1Obrante a folio 31 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07296-2025-TCP-S4 18. Ahora bien, cabe señalar que, como parte de sus descargos, el Contratista adjuntó una presunta Declaración Jurada del 16 de julio de 2025, en la cual, el señor Alcides Orlando Adriano Jara habría declarado haber suscrito el documento cuestionado; asimismo, se advierte que dicha declaración cuenta con certificación notarial de la firma del señor Alcides Orlando Adriano Jara; comunicación que se reproduce a continuación: Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07296-2025-TCP-S4 19. Al respecto, mediante Decreto del 20 de octubre de 2025, a fin que este Colegiado cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver, se requirió al notariopúblico,CarlosRiveraRodríguez,queinformesilegalizóonolafirmadelseñor Alcides Orlando Adriano Jara en la Declaración Jurada; asimismo, se requirió al Gobierno Regional de Piura precisar, de manera clara y expresa, si emitió o no el documento cuestionado. Sin embargo, vencido el plazo otorgado, hasta la fecha el Notario Público y el Gobierno Regional de Piura no han cumplido con atender el requerimiento de información formulado por este Tribunal, pese a haber sido debidamente notificados a través del Toma Razón Electrónico del expediente administrativo. 20. En este punto, es pertinente recordar que, conforme a reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos por este Tribunal, para acreditar la falsedad o adulteración de un documento,constituyeunelementorelevanteavalorarlamanifestacióndelsupuestoórgano o agenteemisordeldocumentoencuestiónenelquedeclareno haberlo expedido,o haberlo expedido en condiciones distintas a las expresadas en los documentos objeto de análisis, o que la firma consignada en los documentos analizados no correspondan al supuesto suscriptor. Aunado a ello, es necesario tomar en consideración que, en reiterada jurisprudencia emitida por este Colegiado, se ha calificado un documento como falso cuando no fue expedido por quien aparece como su emisor o que no fue firmado por su supuesto suscriptor, es decir, por aquella persona natural o jurídica que aparece en el mismo documento como su autor o suscriptor;mientras que,un documento adulterado es aquel quehabiendo sidoválidamente expedido ha sido alterado o modificado en su contenido. 21. En esa línea de análisis, este Tribunal considera importante recordar que, para establecer la responsabilidad de un administrado, debe contarse con todas las pruebassuficientes paradeterminardeformaindubitable la comisiónde lainfracción y la responsabilidad en el supuesto de hecho, a fin que se produzca convicción suficiente más allá de la duda razonable. En ese sentido, a fin de verificar la configuración de la infracción bajo análisis, corresponde a la autoridad administrativa probar los hechos que se atribuyen al administrado, amparándose la actuación de este último en el principio de licitud, Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07296-2025-TCP-S4 recogidoenelnumeral9delartículo248delTUOdelaLPAG,segúnelcualsepresume que los administrados han actuado apegados a sus deberes en tanto que no se demuestre lo contrario. 22. En mérito a lo expuesto, en el presente caso, obra en el expediente administrativo una Declaración Jurada del señor Alcides Orlando Adriano Jara con certificación notarial en la cual el Notario, Carlos Rivera Rodríguez, certificó la firma obrante correspondiente al señor Alcides Orlando Adriano Jara, en la Declaración Jurada donde confirmó que la firma obrante en el documento cuestionado le pertenece a su persona. En atención a lo expuesto, cabe precisar que la constancia emitida por un Notario Público tiene calidad de fe pública notarial; asimismo, el artículo 124 de la Ley de Notariadoestablecequelanulidaddelosinstrumentospúblicosnotarialessolopodrá ser declarada por el Poder Judicial, mediante sentencia firme; en el caso concreto, existelacertificaciónnotarialdelafirmaenunaDeclaraciónJuradadondeelpresunto suscriptordeldocumentocuestionado,confirmahabersuscritolaDeclaraciónJurada. 23. Por lo tanto, de la revisión del expediente administrativo y, conforme a la conclusión arribada enel acápiteprecedente, esteTribunal concluyeque la faltade colaboración por parte del Gobierno Regional de Piura para atender el requerimiento de información formulado por el Tribunal y, la Declaración Jurada del señor Alcides Orlando Adriano Jara, cuya firma se encuentra certificada por Notario Público, en la cual el señor Alcides Orlando Adriano Jara señala haber suscrito el documento cuestionado; este Colegiado no logró formarse convicción sobre la falsedad del documento cuestionado, por lo cual debe prevalecer el principio de presunción de veracidad y presunción de licitud que los ampara, no configurándose en el presente caso la presentación de documentación falsa o adulterada. 24. En consecuencia, por los fundamentos antes expuesto, este colegiado concluye que no se ha configurado la comisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07296-2025-TCP-S4 y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del TribunaldeContrataciones Públicas,segúnlodispuestoenla Resolución N°D000006- 2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa ONSITE PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ONSITE PERU S.A.C. (con R.U.C. N° 20514343153), porsupresuntaresponsabilidadalhaberpresentado antelaUNIDADEJECUTORA120 PROGRAMA NACIONAL DE DOTACIÓN DE MATERIALES EDUCATIVOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, documentos falsos o adulterados, como parte de su oferta, en el marco del Concurso Público N° 6-2018-MINEDU/UE123-Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de Vigilancia y Seguridad Integral para el Almacén de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos – DIGERE”; por los fundamentos expuestos. 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICMERINO MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ VOCAL GUTIÉRREZ DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Mendoza Merino.. Página 19 de 19