Documento regulatorio

Resolución N.° 1521-2026-TCP-S4

Recurso de apelación interpuesto por el postor SAGAZ S.A.C. SERVICIOS DE SEGURIDAD, en el marco del Concurso Público de Servicios Nº 001-2025-Ugel 07 San Borja, convocado por la Unidad de Gestión E...

Tipo
No clasificado
Fecha
11/02/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1521-2026-TCP-S4 Sumilla: “(…) es responsabilidad del contratista renovar y/o mantener vigente las pólizas de Seguros durante la ejecución del contrato.” Lima, 12 de febrero de 2026 VISTO en sesión del 12 de febrero de 2026 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 415/2026.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor SAGAZ S.A.C. SERVICIOS DE SEGURIDAD, en el marco del Concurso Público de Servicios Nº 001-2025-Ugel 07 San Borja, convocado por la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 07 - San Borja; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 17 de octubre de 2025, la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 07 - San Borja, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público de Servicios Nº 001- 2025-Ugel07SanBorja,parala“Contratacióndelserviciodeseguridadyvigilancia para instituciones educativas emblemáticas, sedes administrativas y locales periféricosdelaUGEL07SanBorja,periodo2025-2026”,conunacuantíaestimada de S/ 3´051,980.35 (tres millones cincuenta y un mil novecientos o...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1521-2026-TCP-S4 Sumilla: “(…) es responsabilidad del contratista renovar y/o mantener vigente las pólizas de Seguros durante la ejecución del contrato.” Lima, 12 de febrero de 2026 VISTO en sesión del 12 de febrero de 2026 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 415/2026.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor SAGAZ S.A.C. SERVICIOS DE SEGURIDAD, en el marco del Concurso Público de Servicios Nº 001-2025-Ugel 07 San Borja, convocado por la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 07 - San Borja; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 17 de octubre de 2025, la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 07 - San Borja, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público de Servicios Nº 001- 2025-Ugel07SanBorja,parala“Contratacióndelserviciodeseguridadyvigilancia para instituciones educativas emblemáticas, sedes administrativas y locales periféricosdelaUGEL07SanBorja,periodo2025-2026”,conunacuantíaestimada de S/ 3´051,980.35 (tres millones cincuenta y un mil novecientos ochenta con 35/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. El referido procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por la Ley N° 32069, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025- EF, en adelante el Reglamento. 2. El 18 de noviembre de 2025 se llevó a cabo la presentación de propuestas y, el 25de noviembre de 2025, se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro a la empresa SAGAZ S.A.C. SERVICIOS DE SEGURIDAD, por lo cual el consentimiento se publicó el 10 de diciembre de 2025. 3. El 9 de enero de 2026 la Entidad publicó en el SEACE el Informe N°00004-2026- MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL07/DIR-ADM-EL, mediante el cual la Entidad comunicó la pérdida automática de la buena pro por incumplimiento del postor SAGAZ S.A.C. SERVICIOS DE SEGURIDAD de los requisitos necesarios para perfeccionar el contrato. Página 1 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1521-2026-TCP-S4 4. MedianteescritosN°1,presentadoel21deenerode2026,antelaMesadePartes del Tribunal de Contrataciones Publicas, en adelante el Tribunal, el postor SAGAZ S.A.C.SERVICIOSDESEGURIDAD,enadelanteelImpugnante,cuestionólapérdida de la buena pro solicitando que se revoque y/o se declare nulo dicho acto y se proceda con el perfeccionamiento del contrato, en base a los siguientes argumentos: • Señala que, el 10 de diciembre de 2025 se registró en el SEACE el consentimiento de la buena pro, por lo cual el 22 de diciembre de 2025, mediante Carta N°043-2025-CPS-01-2025 cumplió con presentar los documentos para el perfeccionamiento del contrato. • Posteriormente, el 26 de diciembre de 2025, a través de la Carta N° 00100- 2025-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL07/DIR-ADM, la Entidad formuló observaciones a los documentos presentados para la suscripción del contrato y otorgó un plazo de cuatro (4) días hábiles para subsanar las mismas. • Al respecto, sostiene que el 5 de enero de 2026, con Carta N°046-2025-CPS- 01-2025 cumplió con subsanar todo lo observado. • Destaca que, pese a ello la Entidad declaró la pérdida de la buena pro, alegando que su representada no cumplió con: 1) acreditar el pago total correspondiente a un año de cobertura de las Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, Pólizas de Deshonestidad emitidas a favor de la Entidad,todavezque,lapólizaN°21667636emitidael3deoctubrede2025 convigenciadel1deoctubrede2025al1deoctubrede2026nofueemitida a favor de la Entidad y tampoco acredita la vigencia de la póliza de seguros durante toda la ejecución contractual del servicio objeto de la convocatoria y 2) el endoso de la póliza N° 21667636 de fecha 5 de enero de 2026 en la cual se incluye a la Unidad de Gestión Educativa Local 07 tiene una vigencia del 22 de diciembre de 2025 al 1 de octubre de 2026, lo cual no tiene la vigencia durante toda la ejecución contractual, que es de 365 días calendarios. • Respecto a ello, sostiene que la declaratoria de nulidad o se encuentran sustentadas en las observaciones efectuadas por la Entidad inicialmente, Página 2 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1521-2026-TCP-S4 sino en nuevas observaciones efectuadas, lo cual transgrede la debida motivación, por lo cual el acto se encuentra viciado. • Sin perjuicio de ello, sostiene que conforme está acreditado en la Carta N° 047-2025-CPS-01-2025 ingresada el 7 de enero de 2026 ante la Entidad (presentada dentro del plazo para remitir la subsanación), las pólizas presentadas cuentan con renovación automática durante la vigencia de ejecución contractual, el cual esta precisado en las condiciones de las mismas. 5. A través del Decreto del 22 de enero de 2026, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto ante este Tribunal por el Impugnante y se corrió traslado a la Entidad para que en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, registre en el SEACE el informe técnico legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y de ponerenconocimientodesuÓrganodeControlInstitucional,encasodeincumplir con el requerimiento. Asimismo, se dispuso notificar el recurso de apelación a los postores distintos del Impugnante quepudieran verseafectadoscon laresoluciónque emitael Tribunal, a fin que en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles absuelvan el mismo. En ese sentido, se remitió el expediente a la Cuarta Sala para que evalúe la información y se programó audiencia pública para el 28 de enero de 2026. 6. El 26 de enero de 2026, la Entidad registró en el SEACE el Informe Técnico N° 00001-2026-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL07/DIR-ADM-EL mediante el cual absolvió el traslado del recurso de apelación, señalando lo siguiente: • Precisa que, con Carta N° 00100-2025-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL07/DIR- ADM, la Entidad formuló las siguientes observaciones a los documentos presentados para la suscripción del contrato. Página 3 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1521-2026-TCP-S4 • Ahora, conforme a la subsanación realizada por el Impugnante, se advierte que presentó la póliza de seguros N° ELPA-21667636, ENDOSO N° 9351806 con fecha de vigencia de 22 de diciembre de 2025 a las 12:00hs. hasta el 1 de octubrede2026alas12:00hs.,enlacualseincluyecomoaseguradoadicional a la Unidad de Gestión Educativa Local 7 con RUC 20334929281. • Asimismo, en relación alpago anual de las pólizasde seguros emitidas a favor de la Entidad, el Impugnante presentó comprobantes de pago y el convenio de pago de las primas de la póliza de seguros patrimonial N° 21667636 de fecha 3 de octubre de 2025, con vigencia del 1 de octubre de 2025 al 1 de octubre de 2026 fraccionado en 4 cuotas; sin embargo, advierte que dichas pólizas de seguro fueron emitidas el 3 de octubre de 2025, esto es, antes de la convocatoria del procedimiento de selección, por lo cual no fue emitida a nombre de la Entidad, conforme lo requieren las bases en el numeral 3.9 de los Términos de Referencia. • A ello agrega que recién el 22 de diciembre de 2025 se incluye a la Entidad como asegurado, con una vigencia solamente de 283 días calendarios (Del 22 de diciembre de 2025 al 1 de octubre de 2026). Lo cual es contrario a lo solicitado en las bases integradas debiendo tener una vigencia durante toda la ejecución contractual que es de 365 días calendarios. • Por lo tanto, sostiene que se declaró la pérdida de la buena pro, sustentada en la siguiente observación: Página 4 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1521-2026-TCP-S4 • Portanto,sostienequelaomisióndelapresentacióndelaspólizasdeseguros conforme a lo establecido en el numeral 3.9 de los términos de referencia de la bases integradas y la falta de acreditación del pago total correspondiente a un año de cobertura de las pólizas de seguros emitidas a favor de la Entidad, implica el incumplimiento del requisito de presentación de las pólizas de seguro contempladoenel literalq)delnumeral 2.3 de las bases integradas,lo cual impide el perfeccionamiento del contrato conforme a la normativa aplicable. 7. Mediante OFICIO N° 00442-2026-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL07/DIR-ADM presentado el 26 de enero de 2026 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad acreditó a sus representantes para ejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 8. Con escrito N°2 presentado el 27 de enero de 2026 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante acreditó a sus representantes para ejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 9. El 28 de enero de 2026, se llevó a cabo la audiencia, con la participación del Impugnante y la Entidad. 10. Con decreto del 28 de enero de 2026 se requirió a la Entidad precisar la fecha exacta en la cual debió haberse emitido las pólizas cuestionadas (fecha de inicio de vigencia) y en qué parte de las bases se precisa ello. En caso contrario, en el cual las bases no consignen dicha información, precisar si considera que ello sería indispensable, teniendo en cuenta que las pólizas son renovables. Página 5 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1521-2026-TCP-S4 11. A través del Oficio N°00674-2026-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL07/DIR-ADM, presentado el 3 de febrero de 2026 en la Mesa de Partes del Tribunal, Entidad atendió el requerimiento de información, manifestando lo siguiente: • En relación a la fecha exacta en la cual debió haberse emitido las Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil, Pólizas de Deshonestidad, Póliza de Vida LeyySeguroComplementariodeTrabajodeRiesgo(SCTR);alaletrasostiene que: “no está determinada en las bases ni en los Términos de Referencia (TDR) del Concurso Público de Servicios N°001-2025-UGEL07-1, toda vez que una vez consentida la buena pro, el ganador tiene hasta ocho días hábiles (plazo de presentación de los documentos para suscribir contrato) para que dentro de este plazo gestione la emisión de las pólizas”. • En cuanto a la fecha de inicio de la vigencia, señala que la vigencia de la póliza es 365 días calendarios y el plazo de inicio es a partir del día siguiente de suscrito el contrato o a partir de la suscripción del acta de instalación del servicio, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.3 del capítulo III del requerimiento de lasbases integradasdel CP SER-SM-1-2025-UGEL 07 - SAN BORJA-1, es decir el inicio y fin de la vigencia que indicará las pólizas será en función al plazo de ejecución del servicio materia del presente proceso de selección. • Reitera que, la póliza N° 21667636 presentada por el postor impugnante para el perfeccionamiento del contrato, éstas no fueron emitidas a favor de la Entidad, pues fueron emitidas el 3 de octubre de 2025 cuando aún no se convocaba el procedimiento de selección.Precisaque,el endoso realizadoa favordelaEntidadfueemitidoreciénel5deenerode2026conunavigencia del22dediciembrede2025al1dediciembrede2026(283díascalendarios) siendo por un plazo inferior al plazo de ejecución contractual del servicio, cuando el postor adjudicatario de la buena pro tuvo la oportunidad de gestionar la póliza por el plazo de ejecución del servicio conforme a lo establecido en las bases integradas. • Concluyeque,resultaindispensablequelaspólizasdesegurosseanemitidas a favor de la Entidad, por el periodo de ejecución contractual objeto de la convocatoria, debiendo estas ser renovadas durante la ejecución contractual del servicio de corresponder. Página 6 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1521-2026-TCP-S4 12. A través del decreto del 6 de febrero de 2026 se declaró el expediente listo para resolver. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el postor SAGAZ S.A.C. SERVICIOS DE SEGURIDAD contra la pérdida de la buena pro, solicitando que se revoque y/o se declare nulo dicho acto y se proceda con el perfeccionamiento del contrato. A. VERIFICACIÓN DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN. 1. El artículo 72 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad contratante y los participantes o postores en un procedimiento de selección, así como aquellas que se generen en los procedimientos orientados a implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento, siempre que hayan sido emitidos antes del perfeccionamiento del contrato. En ese sentido, no procede la interposición del recurso respecto de las contrataciones no sujetas a procedimiento competitivo ni contra aquellas actuaciones que establece el Reglamento. 2. En relaciónconello,debe tenersepresentequelos medios impugnatoriosensede administrativa están sujetos a dos niveles de control: uno formal, referido a los requisitos de admisibilidad; y otro sustancial, vinculado a la verificación de su procedencia. En este último caso, el análisis está orientado a determinar si concurren los requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteadamedianteelrecurso,habilitandoasíunpronunciamientosobreelfondo de la controversia. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, corresponde remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, a fin de determinar si el recurso interpuesto resulta jurídicamente procedente. Página 7 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1521-2026-TCP-S4 a. La entidad contratante o el TCP carezca de competencia para resolver, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley. No aplica en estos casos lo establecido en el artículo 130 de la LPAG, o disposición que la sustituya, referido a la presentación de escritos ante entidades que no resultan competentes. El literal a) del artículo 308 del Reglamento delimita la competencia para conocer 1 el recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley . Este señala que el recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones Públicas cuando se trate de procedimientos de selección cuya cuantíaseasuperioracincuenta(50)unidadesimpositivastributarias,asícomoen los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdos marco. En el presente caso, el recurso ha sido interpuesto en el marco de un Concurso Público de Servicios, cuya cuantía de la contratación asciende a S/ 3´051,980.35 (tres millones cincuenta y un mil novecientos ochenta con 35/100 soles), monto quesuperalas50UIT .Enconsecuencia,elTribunaleselórganocompetentepara conocer y resolver el recurso interpuesto, no configurándose en este caso la causal de improcedencia referida a la competencia. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. El artículo 303 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) los actos y actuaciones realizadas en la fase de actuacionespreparatorias,incluyendolainteracciónconelmercadoylaestrategia de contratación; ii) los actos y actuaciones realizadas en los procesos de 1 “Artículo 74. Órgano competente para resolver el recurso de apelación 74.1. El recurso de apelación es conocido y resuelto por las siguientes autoridades: cincuenta UIT y de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdosor a marco. Los actos que declaren la nulidad de oficio u otros emitidos por la autoridad de la gestión administrativa o el titular de la entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado. b) La autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante, en los demás casos. Esta autoridad verifica que, en las actuaciones del recurso, al interior de la entidad contratante, no participen quienes hayan intervenido en el mismo proceso de contratación. 74.2. En el caso de las compras corporativas, compras por encargo y compras centralizadas, las atribuciones de la entidad contratante son ejercidas por la entidad que conduce el procedimiento de selección correspondiente”. 2 La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2025 es de S/ 5,350. Este valor fue establecido mediante el Decreto Supremo N° 260-2024-EF. Por lo tanto, 50 UIT equivale a S/267,500.00. Página 8 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1521-2026-TCP-S4 contratación de contratos menores; iii) las bases y/o su integración; iv) las actuaciones referidas al registro de participantes; v) los actos y actuaciones realizados en las etapas de negociación y diálogo competitivo; vi) el puntaje en el factor de evaluación “diseño arquitectónico” en los concursos de proyectos arquitectónicos y urbanísticos; y vii) los procedimientos no competitivos. En el caso concreto, el Impugnante cuestiona la pérdida de la buena pro, solicitando que se revoque y/o se declare nulo dicho acto y se proceda con el perfeccionamiento del contrato; por lo tanto, dichos actos cuestionados no configuran como actos no impugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. El artículo 304 del Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella en los procedimientos de selección competitivos debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado la buena pro a través de la Pladicop. En los casos de concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección deexpertosycomparacióndeprecios,laapelaciónsepresentadentrodeloscinco días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. Enelpresentecaso,considerandoquesetratadeun concursopúblicodeservicios en la cual se cuestiona la perdida de la buena pro, corresponde aplicar el plazo de ocho (8) días hábiles. En el caso de la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaratoria de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, los plazos antes indicados se contabilizan desde que se toma conocimiento del acto que se desea impugnar. En ese sentido, de la revisión delSEACE de la Pladicop se apreciaque la pérdidade la buena pro fue publicada el 9 de enero de 2026. Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 304 del Reglamento, el Impugnante contaba con un plazo de ocho (8) días hábiles para interponer el recurso de apelación, esto es, hasta el 21 de enero de 2026. Página 9 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1521-2026-TCP-S4 Al respecto, del expediente se verifica que el recurso de apelación fue interpuesto mediante escrito N° 1 el 21 de enero de 2026; por lo tanto, fue presentado dentro del plazo establecido por la normativa vigente. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. De la revisión del recurso de apelación interpuesto, se aprecia que este aparece suscrito por el señor Javier Valverde Choque, gerente general del Impugnante. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 30 de la Ley. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual pueda evidenciarse que el Impugnante se encuentre inmerso en alguna causal de impedimento para participar en el presente procedimiento de selección o para contratar con el Estado. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento que permita concluir que el Impugnante se encuentre legalmente incapacitado para ejercer actos civiles g) El proveedor impugne la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta o, aun cuestionándola, no logra revertir de forma previa su condición de no admitido o descalificado del procedimiento. En el presente caso, el Impugnante obtuvo la buena pro; sin embargo, posteriormente se declaró la perdida de la misma. De ese modo, se aprecia que el Impugnante cuestiona la pérdida de la buena pro, solicitando que se revoque y/o se declaren nulo dicho acto y se proceda con el perfeccionamiento del contrato. Por lo tanto, el Impugnante no incumple la presente causal de procedencia. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. Página 10 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1521-2026-TCP-S4 En el caso concreto, el Impugnante ganó la buena pro, sin embargo, posteriormente se declaró la perdida de la misma. i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y su petitorio. Como se aprecia de lo reseñado, el Impugnante ha cuestionado la pérdida de la buena pro, solicitando que se revoque y/o se declare nulo dicho acto y se proceda con el perfeccionamiento del contrato. En ese sentido, de la revisión a los fundamentos de hecho del recurso de apelación, se advierte que estos se encuentran orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose en la presente causal de improcedencia. j) El impugnante carezca de interés para obrar o legitimidad procesal. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Leydel Procedimiento AdministrativoGeneral, aprobadoporDecreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, establece la facultad de contradicción administrativa, en virtud de la cual, frente a un acto administrativo que viole, desconozca o lesione un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente, que en materia de contrataciones del Estado es el recurso de apelación. En ese contexto, de determinarse que la decisión adoptada por la Entidad contratante resultó irregular, ello generaría un agravio al interés legítimo del Impugnante en su calidad de postor, al haberse afectado su derecho a competir por la adjudicación de la buena pro. En particular, si la pérdida de la buena pro se realizó en contravención de la Ley, el Reglamento o las bases del procedimiento, se configura un supuesto en el cual el Impugnante cuenta con interés para obrar. Enesesentido,elImpugnantecuentaconinterésparaobrarylegitimidadprocesal para cuestionar la perdida de la buena pro. 3. En consecuencia, atendiendo a las consideraciones desarrolladas, no se advierte la concurrencia de ninguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento. Por tanto, corresponde continuar con la fijación de los puntos controvertidos planteados. B. PRETENSIONES: Página 11 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1521-2026-TCP-S4 4. De la revisión del recurso de apelación se advierte que el Impugnante solicitó al Tribunal, lo siguiente: i. Se revoque se declare nula la pérdida de la buena pro, y se proceda con el perfeccionamiento del contrato. C. DETERMINACIÓN DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS 5. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Al respecto, resulta pertinente tener en cuenta lo dispuesto en el literal d) del numeral 311.1 del artículo 311 del Reglamento, el cual establece que: “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver el traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Enesesentido,seránmateriadeanálisislospuntoscontrovertidosqueseoriginen apartirdelosargumentoscontenidosenelrecursodeapelaciónyenlaabsolución deltrasladocorrespondiente,conformealoprevistoenelliteralc)delartículo312 del Reglamento, el cual establece: “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. Por otro lado, conforme a lo previsto en el literal a) del numeral 311.1 del artículo 311 del Reglamento según el cual: “Al día hábil siguiente de la presentación del recurso o de la subsanación de las omisiones advertidas en su presentación, el TCP notifica a través de la Pladicop el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayor de tres días hábiles, la entidad contratante registre elsustentotécnicolegalenelcualindiquesuposiciónrespectodelosfundamentos del recurso interpuesto, y el postor o postores distintos al impugnante que Página 12 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1521-2026-TCP-S4 pudieran verse afectados absuelvan el traslado del recurso”. Asimismo, cabe indicar que de acuerdo con el numeral 311.2 del artículo 311 del Reglamento, “todos los actos que emite el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través de la Pladicop”. 6. En este punto, cabe señalar que el recursode apelación fuenotificadoa laEntidad contratante y a los demás postores el 22 de enero de 2026 a través de la Pladicop, razón por la cual los postores que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían un plazo de tres (3) días para absolverlo, es decir, hasta el 27 de enero de 2026. 7. Al respecto, de la revisión del expediente administrativo se advierte que, al 27 de enero de 2026, ningún postor se apersonó. 8. Por lo tanto, el único punto controvertido a esclarecer es el siguiente: i. Determinar si corresponde revocar o declarar la nulidad de la pérdida de la buena pro y se proceda con el perfeccionamiento del contrato. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: 9. Con el propósito de dilucidar la presente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. ÚNICO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar o declarar la nulidad la pérdida de la buena pro y se proceda con el perfeccionamiento del contrato. 10. Conforme a los antecedentes, el Impugnante cuestiona la decisión de la Entidad de declarar la pérdida de la buena pro, por supuestamente no cumplir con presentar los documentos para la suscripción del contrato. De ese modo, en principio, es preciso remitirnos a lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento, referido a los plazos y procedimiento para el perfeccionamiento del contrato: Página 13 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1521-2026-TCP-S4 Artículo 90. Plazos y procedimiento para el perfeccionamiento del contrato 90.1. El postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato dentro del plazo de ocho días hábiles contabilizados desde el día siguiente al registro del consentimiento de la buena pro en la Pladicop o de que ésta haya quedado administrativamente firme. 90.2. En caso no se requiera de la presentación de la garantía de fiel cumplimiento, el postor ganador presenta los requisitos para perfeccionar el contrato dentro del plazo de cinco días hábiles. 90.3. En un plazo no mayor a tres días hábiles contabilizados desde el día siguiente de la presentación de los requisitos por parte del postor ganador de la buena pro, se perfecciona el contrato, con su suscripción o con la recepción de la orden de compra o de servicio, según corresponda. En el mismo plazo, la DEC puede notificar la observación de los requisitos, otorgando un plazo máximo de cuatro días hábiles contabilizados desde el día siguiente de la notificación, para la subsanación. 90.4. En caso la garantía de fiel cumplimiento se encuentre en trámite, a solicitud expresa del postor ganador de la buena pro, la DEC puede otorgar un plazo adicional de hasta cuatro días hábiles contabilizados desde el día siguiente al vencimiento del plazo indicado en el numeral anterior para su presentación. 90.5. En un plazo máximo de tres días hábiles contabilizados desde el día siguiente de haberse subsanado las observaciones o presentado la garantía se perfecciona el contrato. 90.6. Es responsabilidad de la DEC la revisión de los requisitos para el perfeccionamientodelcontrato,estandofacultadaasolicitarelapoyoquerequieradel área usuaria y/u otra dependencia, laqueestáobligadaabrindarle la informaciónque solicite. 11. En esecontexto, seadvierteque, en elcaso concreto,elotorgamientodela buena pro al Impugnante fue publicado en el SEACE el 25 de noviembre de 2025, por lo que el consentimiento se registró en el SEACE el 10 de diciembre de 2025. En consecuencia, a partir del 11 de diciembre de 2025, el Impugnante contaba con plazo de ocho (8) días hábiles para presentar los documentos necesarios para la suscripción del contrato, el cual vencía el 23 de diciembre de 2025. 12. En atención a ello, el 22 de diciembre del 2025, Mediante Carta N° 043-2025-CPS- 01-2025, con expediente MPD2025-EXT-1191696, el Impugnante cumplió con presentar la documentación requerida para el perfeccionamiento del contrato. Página 14 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1521-2026-TCP-S4 13. No obstante, mediante Carta N° 00100-2025-MINEDU/VMGI-DRELM- UGEL07/DIR-ADM-EL, notificada al Impugnante el 26 de diciembre de 2025 a través de correo electrónico, la Entidad solicitó la subsanación de la documentación presentada para la suscripción del contrato. Para tal efecto, otorgó un plazo de cuatro (4) días hábiles, el cual vencía el 5 de enero de 2026. Entre las observaciones efectuadas al Impugnante, se aprecia que la Entidad le indicó que: “Las Póliza(s) de Seguro, según el numeral 3.9 de los términos de referencia, no incluyen la totalidad de los agentes de vigilancia. Asimismo, el postor ganador debe acreditar el pago total correspondiente a un año de cobertura de las Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, Pólizas de Deshonestidad emitidas a favor de la UGEL 07”. A mayor detalle, se reproduce el documento en mención: Página 15 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1521-2026-TCP-S4 14. En atención a ello, mediante Carta Nº 043-2025-CPS-01-2025, del 5 de enero del 2026, el Impugnante presentó la documentación correspondiente al levantamientodeobservacionesdelosdocumentosparaperfeccionarelcontrato, sinembargo,conelInformeN°00004-2026-MINEDU/VMGI-DREELM-UGEL07/DIR- ADM-EL, la Entidad declaró la perdida de la buena pro. 15. En tal sentido, corresponde, en primer término, remitirnos al Informe N°00004- 2026-MINEDU/VMGI-DREELM-UGEL07/DIR-ADM-EL, a fin de verificar los fundamentos expuestos por la Entidad para sustentar la pérdida de la buena pro; por ello, se reproducen a continuación los extractos pertinentes: Página 16 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1521-2026-TCP-S4 16. Conforme se aprecia, la Entidad declaró la pérdida de la buena pro al considerar que el Impugnante no habría cumplido con subsanar la observación relacionada conlapresentacióndelaspólizasdesegurosconformealoseñaladoenelnumeral 3.9 de los Términos de Referencia. Así, cuestiona la póliza N° 21667636, bajo las siguientes consideraciones: 1) Habría sido emitidael3de octubrede2025 con vigencia del 1deoctubre de 2025 al 1 de octubre de 2026, por lo cual no habría sido emitida a nombre de la Entidad y tampoco acredita la vigencia de la póliza de seguros durante toda la ejecución contractual del servicio objeto de la convocatoria. 2) El endoso de la póliza N° 21667636 de fecha 5 de enero de 2026 en la cualseincluyealaEntidadtieneunavigenciadel22dediciembrede2025 al 1 de octubre de 2026, lo cual no tiene la vigencia durante toda la ejecución contractual, que es de 365 días calendarios. Página 17 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1521-2026-TCP-S4 17. Al respecto, el Impugnante cuestiona la conclusión de la Entidad por dos motivos: 1) dicha observación no le habría sido puesta en conocimiento en su oportunidad y2)laspólizaspresentanrenovaciónautomáticaportodalaejecucióncontractual. 18. Por su parte, la Entidad reitera lo señalado en el informe cuestionado y precisa que la emisión de la póliza N° 21667636 data del 3 de octubre de 2026, antes de la fecha de la convocatoria, por cual la misma no habría sido emitida a nombre de la Entidad y recién el 22 de diciembre de 2025 se incluye a la Entidad como asegurado, con una vigencia solamente de 283 días calendarios (del 22 de diciembre de 2025 al 1 de octubre de 2026). Lo cual es contrario a lo solicitado en las bases integradas debiendo tener una vigencia durante toda la ejecución contractual que es de 365 días calendarios. 19. En atención a lo expuesto, y con la finalidad de resolver la controversia planteada, corresponde analizar el contenido de las Bases Integradas que rigen el procedimiento de selección, en tanto constituyen normas vinculantes tanto para los postores como para el Comité Evaluador como para la propia Entidad, en la conducción del procedimiento y en la evaluación de las ofertas. 20. En ese sentido, en el numeral 2.3 —Requisitos para perfeccionar el contrato— del Capítulo II de la sección específica de las bases, se establece lo siguiente: Página 18 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1521-2026-TCP-S4 21. Nótese que, de acuerdo al literal q), unos de los requisitos para la suscripción del contrato, es la presentación de la “Póliza(s) de Seguro, según el numeral 3.9 del presente término de referencia”. 22. En el numeral 3.9 Seguros - del Requerimiento obrante en el Capítulo III de la sección especifica de las bases, se precisa lo siguiente: Página 19 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1521-2026-TCP-S4 Nótese que, de conformidad con los términos de referencia, las Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, Pólizas de Deshonestidad, Póliza de Vida Ley y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), deberán encontrarse emitidas con vigenciadurantetodalaejecucióncontractual. Asimismo,elpostorganadordebe acreditar el pago total correspondiente a un año de cobertura de las Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, Pólizas de Deshonestidad emitidas a favor de la UGEL 07. Asimismo, respecto a las Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Pólizas de Deshonestidad, se precisa que las mismas deben ser emitidas a nombre de la Página 20 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1521-2026-TCP-S4 Entidad.Habiéndoseprecisadoque,esresponsabilidaddelcontratistarenovary/o mantener vigente las pólizas de Seguros durante la ejecución del contrato. 23. Respectoaello,enatenciónaloobservadoporlaEntidad,corresponderemitirnos a la póliza materia de cuestionamiento, esto es, la póliza N° 21667636, la cual, según la Entidad, no acreditaría que se encuentre emitida a nombre de la Entidad y tampoco acreditaría una vigencia durante toda la ejecución contractual. A mayor detalle se reproduce dicha póliza: Página 21 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1521-2026-TCP-S4 Página 22 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1521-2026-TCP-S4 24. Conforme se aprecia, la póliza cuenta con los siguientes datos. 1) Cuenta con una vigencia desde el 22 de diciembre de 2025 hasta el 1 de octubre de 2026. Esto es, a la fecha del inicio de la ejecución contractual se encontraría vigente, por lo que, de acuerdo a los términos de las bases, queda bajo responsabilidad del futuro contratista mantenerla vigente y/o renovar la misma durante todo el plazo de ejecución contractual. 2) Asimismo, de acuerdo a los términos de póliza, el endoso a favor de la Entidad data del 5 de enero de 2026, de ese modo, a la fecha de inicio de ejecución contractual, la póliza cumple con estar emitida en favor de la Entidad, Página 23 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1521-2026-TCP-S4 quedando también bajo responsabilidad del futuro contratista mantenerla vigente a nombre de la Entidad y/o renovar la misma durante todo el plazo de ejecución contractual. 25. En ese contexto, este Colegiado no puede validar la actuación del comité pues, conforme la propia Entidad lo ha reconocido mediante Oficio N°00674-2026- MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL07/DIR-ADM, en las bases integradas no se señala una fecha exacta en la cual debió haberse emitido las Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil, Pólizas de Deshonestidad, Póliza de Vida Ley y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). 26. En consecuencia, de acuerdo a las bases existen tres condiciones para las pólizas: 1) estar vigentes durante toda la ejecución contractual, 2) estar emitidas a favor de la Entidad (entendiéndose esto durante toda la ejecución contractual) y 3) el postor ganador debe acreditar el pago total correspondiente a un año de cobertura. 27. Cabe precisar que, de la revisión de los documentos presentados por el Impugnante, seadvierteel conveniodepagos(encuatrocuotas),cuyospagos han sido correctamente acreditados con los abonos correspondientes del 11 de noviembre de 2025, 18 de noviembre de 2025, 11 de diciembre de 2025 y 30 de diciembre de 2025, con lo cual ha sido confirmado por la propia Entidad mediante INFORME N° 00004-2026-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL07/DIR-ADM-EL; por lo tanto,elImpugnantecumple,además,conacreditarelpagototalcorrespondiente a un año de cobertura pues adjuntó el convenio de pago de las primas de la póliza de seguros patrimonial N° 21667636 de fecha 3 de octubre de 2025, con vigencia del 1.10.2025 al 01.10.2026 fraccionado en 4 cuotas, cuyos pagos han sido acreditados. 28. De ese modo, si bien en las bases se condiciona que las pólizas deben estar vigentes durante la ejecución contractual, lo cierto es que no se puede condicionar a una fecha de emisión exacta puesto que, ni la Entidad, ni los postores, ni este Colegiado podrían predecir con exactitud la fecha en la cual se daría inicio a la ejecución contractual, por tal razón, es que en las propias bases se considera la posibilidad y responsabilidad de los postores de renovar y mantener vigentes las pólizas durante la ejecución contractual. Página 24 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1521-2026-TCP-S4 29. A ello, se debe tener en cuenta que la normativa ha previsto las herramientas necesarias para que la Entidad, en el marco de la ejecución contractual, accione en caso de incumplimientos por parte del futuro contratista, como el de no renovar o mantener vigente en favor de la Entidad las pólizas requeridas durante todoel periodode ejecución contractual.Sin embargo, no es posible exigirque las mismas indiquen una fecha o periodo exacto (día, mes y año) de vigencia. 30. Por lo tanto, este extremo de lo observado por la Entidad no puede ser acogido por la Sala, debiendo revocarse la decisión de la Entidad y dejar sin efecto la pérdida de la buena pro del Impugnante. 31. Por consiguiente, la Entidad deberá seguir con el plazo que indica la normativa para la suscripción del contrato. 32. Finalmente, en virtud de lo dispuesto en el literal a) del numeral 315.3 delartículo 315 del Reglamento, y considerando que el recurso ha sido declarado fundado, corresponde disponer la devolución de la garantía presentada por el Impugnante para la interposición del presente recurso de apelación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal deContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 12, 16, 17 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el postor J SAGAZ S.A.C. SERVICIOS DE SEGURIDAD, en el marco Concurso Público de Servicios N° 001-2025-Ugel 07 San Borja, para la “Contratación del servicio de seguridad y vigilancia para instituciones educativas emblemáticas, sedes administrativas y locales periféricos de la UGEL 07 San Borja, periodo 2025-2026”, convocado por la Página 25 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1521-2026-TCP-S4 Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 07 - San Borja. En consecuencia, corresponde: 1.1 Revocar la decisión de la Entidad de declarar la pérdida de la buena pro, materializada en el Informe N°00004-2026-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL07/DIR- ADM-EL, debiendo proceder con la suscripción del contrato, en el plazo que determina la normativa. 2. Devolver la garantía presentada por el postor J SAGAZ S.A.C. SERVICIOS DE SEGURIDAD, para la interposición de su recurso de apelación. 3. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 26 de 26