Documento regulatorio

Resolución N.° 1512-2026-TCP- S4

VISTO en sesión del 12 de febrero de 2026 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes N° 13981/2024.TCP; 10957/2023.TCP; 1936/2025.TCP; 9669/2023.TCP; 11043/2024.TCP;...

Tipo
No clasificado
Fecha
11/02/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1512-2026-TCP- S4 Sumilla: “Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 12 de febrero de 2026. VISTO en sesión del 12 de febrero de 2026 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes N° 13981/2024.TCP; 10957/2023.TCP; 1936/2025.TCP; 9669/2023.TCP; 11043/2024.TCP; 2405/2024.TCP; 2435/2025.TCP; 11494/2024.TCP; 2408/2025.TCP; 9463/2024.TCP; 9092/2024.TCP; 6977/2024.TCP; 1058/2024.TCP; 1820/2025.TCP; 2034/2024.TCP; 517/2024.TCP; 11396/2024.TCP; 7230/2024.TCP; 11240/2024.TCP; 9599/2023.TCP; 455/2024.TCP; 1387/2024.TCP; 7219/2024.TCP; 1767/2024.TCP; 88/2024.TCP. sobre el procedimiento administrativo sancionador contra los siguientes proveedores: ROBERT HEMERSON ESTEBAN MARTÍINEZ (con R.U.C N° 10443463530), CRISTI...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1512-2026-TCP- S4 Sumilla: “Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 12 de febrero de 2026. VISTO en sesión del 12 de febrero de 2026 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes N° 13981/2024.TCP; 10957/2023.TCP; 1936/2025.TCP; 9669/2023.TCP; 11043/2024.TCP; 2405/2024.TCP; 2435/2025.TCP; 11494/2024.TCP; 2408/2025.TCP; 9463/2024.TCP; 9092/2024.TCP; 6977/2024.TCP; 1058/2024.TCP; 1820/2025.TCP; 2034/2024.TCP; 517/2024.TCP; 11396/2024.TCP; 7230/2024.TCP; 11240/2024.TCP; 9599/2023.TCP; 455/2024.TCP; 1387/2024.TCP; 7219/2024.TCP; 1767/2024.TCP; 88/2024.TCP. sobre el procedimiento administrativo sancionador contra los siguientes proveedores: ROBERT HEMERSON ESTEBAN MARTÍINEZ (con R.U.C N° 10443463530), CRISTIAN JESÚS VÁSQUEZ CRIOLLO (con R.U.C. N° 10701582093), PETRO CABALLOCOCHA S.A.C. (con RUC N° 20541275453), ELIZABETH MENDIZABAL DE RICRA (con R.U.C. N° 10040268095), PERUFARMA S.A. (con RUC N° 20100052050), HENRRY AGUILAR SHUPINGAHUA (con R.U.C. N° 10426236759), RICARDO MARTÍN DE LA CRUZ PORTUGAL (con R.U.C. N° 10258466131), PERUFARMA S.A. (con R.U.C. N° 20100052050), DANIEL MOISÉS DÁVILA EUNOFRE (con RUC N° 10227410731), LUCERO CCASANI LAYME (con R.U.C. N° 10708154658), MIGUEL ÁNGEL LINARES RIVEROS (con R.U.C. N° 10295259634), MARDELI VALENTIN ZUÑIGA (con R.U.C. N° 10465371604), CONFECCIONES TEXTILES BF SPORT E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20494291003), ALDO WILFREDO TICONA APAZA (con R.U.C. N° 10474766000), A&L INVERSIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - INVAL E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20491015382), AG - RESEARCH S.A.C. (con R.U.C. N° 20568484445), PERUFARMA S.A. (con R.U.C. N° 20100052050), ALEXANDRA CHANCO MALDONADO (con R.U.C. N° 10715282211), ROCIO ISABEL FLORES JIMENEZ (con R.U.C. N° 10423103863), OSCAR DAVID QUIRITA RAMOS (con R.U.C. N° 10295763901), JOSIE ODETH PANDURO GARCÍA (con R.U.C. N° 10739474162), ELIZABETH LINES LOAYZA (con R.U.C. N° 10444018521), JAIME OLIVEIRA TELLO (con R.U.C. N° 10407832201), DANIEL ALEJANDRO BAUTISTA CANO (con R.U.C. N° 10155953611), ESTEFANIE LUCRECIA LAMA CORREA DE TELLO (con R.U.C. N° 10469871466); por su presunta responsabilidad de haber contratado con el Estado, estando impedido por ley; y atendiendo a lo sigu:ente Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1512-2026-TCP- S4 I. ANTECEDENTES 1. Según la información obtenida del Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones Públicas (SITCP), a la fecha, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones viene conociendo los siguientes procedimientos administrativos sancionadores: Cuadro N° 1 Decreto de Vocal N° Exp. Entidad Administrado Procedimiento Inicio ponente Dirección Regional Robert Juan 1 13981/2024.TCP de Educación del Hemerson O.S. N° 346-2024 #680524 Carlos Gobierno Regional Esteban (12.11.2025) Cortez de Huancavelica Martínez Tataje Gobierno Regional de Piura - Gerencia Cristian Jesús #676065 Erick Joel 2 10957/2023.TCP Subregional Vásquez Criollo O.S. N° 106 (30.10.2025) Mendoza Luciano Castillo Merino Colonna Municipalidad Juan Provincial de Petro # 677978 Carlos 3 Caballococha O.C N° 1-2024 1936/2025.TCP Mariscal Ramón S.A.C. (6.11.2025) Cortez Castilla Tataje Municipalidad Elizabeth #676660 Erick Joel 4 9669/2023.TCP Distrital de Mendizabal De O.C. N° 29-2023 (3.11.2025) Mendoza Huayllay Ricra Merino O.C. N° Annie 5 11043/2024.TCP Seguro Social de Perufarma S.A. 4504753563- #679016 Elizabeth Salud (10.11.2025) Pérez 2024 Gutiérrez Juan Municipalidad 6 2405/2024.TCP Distrital de Alto Henrry Aguilar O.S. N° 89-2023 #679153 Carlos Saposoa Shupingahua (10.11.2025) Cortez Tataje Gobierno Regional del Callao - Comite Annie Ricardo Martín 7 2435/2025.TCP de Administración De La Cruz O.S. N° 5793- #679194 Elizabeth del Fondo Portugal 2024 (10.11.2025) Pérez Educativo del Gutiérrez Callao Seguro Social de O.C. N° #678124 Erick Joel 8 11494/2024.TCP Perufarma S.A. 4504443923- Mendoza Salud 2023- (6.11.2025) Merino Annie Municipalidad Daniel Moisés # 679591 Elizabeth 9 2408/2025.TCP Distrital de San Dávila Eunofre O.S. N°662-2023 (11.11.2025) Pérez Miguel de Cauri Gutiérrez Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1512-2026-TCP- S4 Municipalidad Lucero Ccasani #677611 Erick Joel 10 9463/2024.TCP Distrital de Layme O.S. N° 0000720 (5.11.2025) Mendoza Challhuahuacho Merino Servicio de Agua O.S. Juan Potable Y Miguel Ángel #679234 Carlos 11 9092/2024.TCP Alcantarillado de Linares Riveros N°2023000853- (10.11.2025) Cortez Arequipa 2023 Tataje Dirección de Redes Juan Mardeli Valentin O.S. N°7416- #681021 Carlos 12 6977/2024.TCP Integradas de Zuñiga 2023 (13.11.2025) Cortez Salud Lima Norte Tataje Municipalidad Confecciones Erick Joel 13 1058/2024.TCP Distrital de Textiles Bf Sport O.C. N° 195-2023 #680594 Mendoza Independencia - (12.11.2025) Pisco E.I.R.L. Merino Municipalidad Annie Distrital de Aldo Wilfredo O.S. N°6149- #679142 Elizabeth 14 1820/2025.TCP Coronel Gregorio Ticona Apaza 2023 (10.11.2025) Pérez Albarracin Lanchipa Gutiérrez A&L Inversiones Municipalidad Empresa Juan 15 2034/2024.TCP Provincial de La Individual De O.C. N°1082- # 679546 Carlos Convención - Santa Responsabilidad 2023 (11.11.2025) Cortez Ana Limitada - Inval Tataje E.I.R.L. Universidad Juan Nacional de San Ag - Research #681489 Carlos 16 517/2024.TCP Antonio Abad del S.A.C. O.C. N° 309-2023 (13.11.2025) Cortez Cusco-Unsaac Tataje O.C. N° Juan 17 11396/2024.TCP Seguro Social de Perufarma S.A. 4504513156- #681483 Carlos Salud (14.11.2025) Cortez 2023 Tataje Alexandra Erick Joel 18 7230/2024.TCP Municipalidad Chanco O.S. N°123-2023 #679809 Mendoza Distrital de Muqui Maldonado (11.11.2025) Merino Juan Municipalidad Rocio Isabel #681078 Carlos 19 11240/2024.TCP O.C. N° 32-2023 Distrital de Capillas Flores Jimenez (13.11.2025) Cortez Tataje Annie Municipalidad Oscar David #680870 Elizabeth 20 9599/2023.TCP Distrital de Quirita Ramos O.S. N°376-2023 (13.11.2025) Pérez Pichigua Gutiérrez Gobierno Regional Annie de Ucayali - Josie Odeth #681992 Elizabeth 21 455/2024.TCP Dirección Regional Panduro García O.S. N°695-2023 (17.11.2025) Pérez de Salud Ucayali Gutiérrez Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1512-2026-TCP- S4 Juan Municipalidad Elizabeth Lines #682651 Carlos 22 1387/2024.TCP Provincial de Loayza O.S. N°451 (18.11.2025) Cortez Urubamba Tataje Municipalidad Erick Joel 23 7219/2024.TCP Provincial de Jaime Oliveira O.S. N°561 #680569 Mendoza Puerto Inca Tello (12.11.2025) Merino Gobierno Regional Juan Daniel Alejandro O.S. N°1266- #680494 Carlos 24 1767/2024.TCP de Lima – Sede Bautista Cano 2023 (12.11.2025) Cortez Central Tataje Juan Municipalidad Estefanie O.C. N° 1973- #681878 Carlos 25 88/2024.TCP Distrital de Lucrecia Lama 2023 (17.11.2025) Cortez Punchana Correa de Tello Tataje Las contrataciones referidas en los expedientes se habrían realizado durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. Cabe tener en cuenta que, de manera previa al inicio de los respectivos procedimientos administrativos sancionadores, la Secretaría del Tribunal requirió a las entidades que cumplan con remitir, entre otros documentos, la copia legible de la orden de compra/servicio y la documentación que acredite su recepción y/o acredite la ejecución contractual con la entidad (comprobantes de pago, actas de conformidad, facturas, etc.) 3. Asimismo, a través de los decretos precisados en el Cuadro N° 1, se iniciaron los respectivos procedimientos administrativos sancionadores y, posteriormente, fueron remitidos a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su respectivo pronunciamiento. 4. A findeque laCuarta Sala delTribunalrecabeinformaciónrelevantepara resolver los respectivos procedimientos administrativos sancionadores, mediante los decretos indicados en el Cuadro N° 2, que a continuación se expone, se requirió nuevamente a las entidades que cumplan con remitir, entre otros documentos, la copia legible de la orden de compra/servicios, y la documentación que corrobore su recepción y/o acredite la ejecución contractual con la entidad (comprobantes de pago, actas de conformidad, facturas, etc.): Cuadro N° 2 Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1512-2026-TCP- S4 N° Exp. Decreto de previamente Decreto de requerimiento # 661284 #696028 1 13981/2024.TCP (15.09.2025) (05.01.2025) 2 10957/2023.TCP #663075 #697571 (22.09.2025) (09.01.2026) #660277 #696457 3 1936/2025.TCP (11.09.2025) (06.01.2026) 4 9669/2023.TCP # 595516 #697587 (30.01.2025) (09.01.2016) #584328 #694916 5 11043/2024.TCP (05.12.2025) (29.12.2025) #655385 #696459 6 2405/2024.TCP (25.08.2025) (06.01.2026) #661788 #694973 7 2435/2025.TCP (17.09.2025) (30.12.2025) #650735 #697579 8 11494/2024.TCP (08.08.2025) (09.01.2026) 9 2408/2025.TCP #661475 #694974 (16.09.2025) (30.12.2025) NO TIENE #697591 10 9463/2024.TCP (09.01.2026) 11 9092/2024.TCP #666256 #696578 (02.10.2025) (07.01.2026) #593702 #696594 12 6977/2024.TCP (24.01.2025) (07.01.2026) 13 1058/2024.TCP #658097 #697610 (04.09.2025) (09.01.2026) #666318 #694977 14 1820/2025.TCP (02.10.2025) (30.12.2025) 15 2034/2024.TCP #657634 #696599 (03.09.2025) (07.01.2026) #656362 #696600 16 517/2024.TCP (28.08.2025) (07.01.2026) 17 11396/2024.TCP #650754 #697260 (08.08.2025) (08.01.2026) #665434 #697614 18 7230/2024.TCP (30.09.2025) (09.01.2026) #664167 #696607 19 11240/2024.TCP (25.09.2025) (07.01.2026) 20 9599/2023.TCP #666470 #694979 (02.10.2025) (30.12.2025) #664153 #694982 21 455/2024.TCP (25.09.2025) (30.12.2025) 22 1387/2024.TCP #658177 #696611 (04.09.2025) (07.01.2026) #588476 #697620 23 7219/2024.TCP (27.12.2024) (09.01.2026) 24 1767/2024.TCP #658333 #696614 (05.09.2025) (07.01.2026) #594185 #706230 25 88/2024.TCP (27.01.2025) (04.02.2026) Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1512-2026-TCP- S4 No obstante, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento no se ha obtenido respuesta de las entidades requeridas. II. FUNDAMENTACIÓN Los procedimientos administrativos sancionadores han sido iniciados a fin de esclarecer si los contratistas indicados en el Cuadro N° 1 cometieron la infracción de contratar con el Estado estando impedidos para ello, infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Sobre el uso de medios de producción en serie en caso de motivación idéntica de varias resoluciones, en aplicación del principio de celeridad en los procedimientos administrativos 1. La Cuarta Sala del Tribunal, a partir de la revisión de los expedientes que son materia del presente análisis, ha advertido que contienen idénticas materias, tanto respecto a la infracción imputada como a los hechos denunciados, toda vez que están referidos a la posible infracción de contratar con el Estado estando impedidos para ello, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Enadiciónaello,tambiénsehaadvertidoqueenlosexpedientesnosecuentacon los medios probatorios suficientes para acreditar los requisitos de configuración delainfracciónreferidaacontratarconelestadoestandoimpedidoparaello,tales como copias de las órdenes de servicios u órdenes de compra, en las que conste la debida recepción, u otros documentos que generen certeza sobre la efectiva relación contractual celebrada entre las partes. En este contexto, en las diversas resoluciones emitidas por el Tribunal, casos idénticos suelen ser resueltos bajo la misma motivación; agregado al hecho que, para la configuración del tipo infractor referido a contratar con el estado estando impedido para ello, el Tribunal ha emitido el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 1 2021.TCE , mediante el cual se establecieron criterios para acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT: “1. En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la 1 Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 10 de noviembre de 2021. Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1512-2026-TCP- S4 existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (El resaltado y subrayado es agregado). 2. Como puede advertirse, mediante el referido Acuerdo, el Tribunal ha establecido queesposibleacreditarlaexistenciadeuncontratoencontratacionespormontos menores a ocho (8) UIT, en mérito de: (1) la constancia de recepción de la orden de servicio o compra (constancia de notificación debidamente recibida por el Contratista) y, (2) otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor. 3. Ahora bien, es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 5 del artículo 159 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificadoporlasLeyesN°31465yN°31603,enadelante elTUOdelaLPAG,que establece las reglas para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad (en el marco de un procedimiento administrativo): “Artículo 159.- Reglas para la celeridad Para asegurarel cumplimiento del principio de celeridad delos procedimientos, se observan las siguientes reglas: (…) 5. Cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, se podrán usar medios de producción en serie, siempre que no lesione las garantías jurídicas de los administrados; sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente. (…)”. (El resaltado y subrayado es agregado). 4. Sobre ello, cabe precisar que la celeridad implica la calidad de la administración para ser rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución, como en la ejecución de lo decidido; por lo tanto, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando las actuaciones que dificulten o entorpezcan su desenvolvimiento, o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin contravenir el debido procedimiento. Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1512-2026-TCP- S4 En ese sentido, debemos considerar que el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú establece, como principio de la administración de justicia y la función jurisdiccional, el principio de debido proceso y tutela jurisdiccional, los cuales no se agotan en prever mecanismos de tutela en abstracto, sino que supone posibilitar la obtención de un resultado óptimo con el mínimo empleo de la actividad procesal. 5. Cabe resaltar que el principio del debido proceso no es exclusivo de los procesos judiciales, pues resulta aplicable en el ámbito administrativo, según lo ha establecido el Tribunal Constitucional a través del fundamento 4 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 05085-2006-PA/TC, el cual señala lo siguiente: “…el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizados no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución”. (El resaltado y subrayado es agregado). Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 139 del mismo cuerpo normativo establece el derecho a la motivación de las resoluciones, con mención expresa de la ley aplicable y los fundamentos de hecho en que se sustentan. Asimismo, corresponderecordarque lamotivaciónesunodelosrequisitosdevalidez delos actos administrativos, recogido en el numeral 4 del artículo 3 del TUOde la LPAG, el cual señala que: “El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. Finalmente, la administración debe actuar en respeto y aplicación de la Constitución Política del Perú, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previstoenelnumeral1.17delnumeral1delartículoIVdelTUOdelaLPAG,según el cual laautoridadadministrativaejerce única yexclusivamentelascompetencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1512-2026-TCP- S4 la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. 6. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que la motivación en serie es una técnica que permite resolver varios expedientes similares con una sola resolución, utilizando la misma motivación para todos los casos. 7. Ahora bien, como se ha indicado, en los casos materia del presente pronunciamiento, la infracción imputada consiste en determinar si los proveedores denunciados contrataron con diversas entidades públicas encontrándose impedidos para ello, al encontrarse inmersos en uno o varios de los supuestos establecidos en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. Asimismo, corresponden a contrataciones por montos menores a las ocho (8) UIT, presuntamente perfeccionadas mediante la emisión/recepción de una orden de compra o de servicio; por lo que, para la configuración de la infracción imputada, resulta necesario aplicar el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021.TCE , a fin de determinar si existe o no, una relación contractual perfeccionada. 8. En consecuencia, el tratamiento individual de los expedientes aludidos en el Cuadro N° 1 produciría una actuación automática y repetitiva, que atenta contra la economía procesal y celeridad que debe existir en el procedimiento administrativo sancionador. 9. Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas,correspondeaesteTribunalexpedirelpresentepronunciamiento con motivación en serie. Naturaleza de la infracción 10. El literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece que son pasibles de sanción quienes contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo. A partir de lo anterior, se aprecia que el TUO de la Ley contempla dos requisitos que deben concurrir de forma necesaria e indispensable para la configuración de 2 Publicado en el diario oficial “El Peruano” del 10 de noviembre de 2021. Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1512-2026-TCP- S4 la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista se encuentre incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la norma citada. 11. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientosdecontrataciónenelmarcodelosprincipiosdelibreconcurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, loscualesdebenprevalecerdentrodelosprocesosquellevanacabolasEntidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. Es así como, el artículo 11 del TUO de la Ley ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 12. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participantes, postor o contratistaenlascontratacionesquelleven acabo lasentidades,porla restricción de derechos que implica su aplicación a las personas, deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en el TUO de la Ley o norma con rango de ley; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1512-2026-TCP- S4 numeral 11.1 del artículo 11 de la referida norma, le sea de alcance a aquél proveedor que contrata con el Estado. Configuración de la infracción 13. Conforme se indicó anteriormente,paraque se configure la infracción imputada a los proveedores denunciados, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una entidad del Estado; y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, los contratistas estén incursos en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Cabe precisar que, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentaciónsuficientequeacreditelarealizacióndelacontratacióny,además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, los proveedores denunciados se encontraban incursos en alguna de las causales de impedimento. 14. Bajo dichas consideraciones, en cuanto al primer requisito, de la revisión de la 3 plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , se aprecia el registro de las órdenes de servicio y órdenes de compra, emitidas por las entidades públicas a favor de los proveedores denunciados, conforme se advierte a continuación: 13981/2024.TCP 10957/2023.TCP 3 El SEACE, ahora forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas – PLADICOP. Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1512-2026-TCP- S4 1936/2025.TCP 9669/2023.TCP 11043/2024.TCP 2405/2024.TCP 2435/2025.TCP 11494/2024.TCP 2408/2025.TCP Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1512-2026-TCP- S4 9463/2024.TCP 9092/2024.TCP 6977/2024.TCP 1058/2024.TCP 1820/2025.TCP 2034/2024.TCP Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1512-2026-TCP- S4 517/2024.TCP 11396/2024.TCP 7230/2024.TCP 11240/2024.TCP 9599/2023.TCP 455/2024.TCP Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1512-2026-TCP- S4 1387/2024.TCP 7219/2024.TCP 1767/2024.TCP 88/2024.TCP Sin embargo, cabe resaltar que, de la revisión de todos los expedientes administrativos, no se advierte información referida a que las órdenes de servicio u órdenes de compra emitidas a favor de los proveedores denunciados hubiesen sido recibidas por aquéllos, ya sea por medios físicos o electrónicos. 15. Por esta razón, previamente al inicio de los respectivos procedimientos administrativos sancionadores, se requirió a las entidades emisoras para que cumplanconremitir,entreotrosdocumentos,lascopiasdelasórdenesdeservicio y órdenes de compra emitidas a favor de los proveedores denunciados, donde se aprecie que fueron debidamente recibidas. Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1512-2026-TCP- S4 No obstante, vencido el plazo otorgado para remitir lo solicitado, no brindaron atención a los requerimientos realizados, o lo hicieron de manera parcial. 16. En ese contexto, corresponde recordar lo fijado por el Tribunal en el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021.TCE, pues se indicó que, para acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, se puede recurrir a lo siguiente: i) la constancia de recepción de la orden de servicio/compra (constancia de notificación debidamente recibida por el contratista); y, ii) otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor. 17. Respecto a lo primero, este Colegiado requirió a las entidades emisoras, en reiteradas ocasiones, que cumplan con remitir copia clara y legible de las órdenes de servicio y órdenes de compra, debidamente recibidas por los respectivos proveedoresdenunciados,asícomocualquierotra documentaciónqueacreditela existencia de la ejecución contractual, según se detalla en el Cuadro N° 2 de los antecedentes. Sin embargo, las Entidades emisoras no cumplieron con remitir la documentación solicitada, o lo hicieron de manera parcial. Ellodeterminaqueenlosexpedientesnoobrenelementosquepermitanacreditar el primer requisito de la infracción imputada. 18. Como consecuencia, este Colegiado no puede determinar fehacientemente que los proveedores denunciados hubieran recibido las órdenes de servicio u órdenes de compra emitidas a su favor y, por ende, que hubiesen contratado con las respectivas entidades. 19. Asimismo, en aplicación del Acuerdo de Sala Plena citado, respecto del hecho de verificar bajo cualquier otro medio de prueba que la contratación se realizó con las entidades señaladas, de la revisión de los respectivos expedientes administrativos, no obran elementos aportados por ninguna entidad emisora que permitan concluir la existencia del contrato, toda vez que, si bien se cuenta con el registro en el SEACE de las órdenes de servicio y órdenes de compra, no esposible determinar si las mismas fueron recibidas por los proveedores denunciados. En relación con ello, el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1512-2026-TCP- S4 asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 20. Por lo tanto, en los casos citados, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar si se ha perfeccionado la relación contractual entre los proveedores denunciados y las entidades emisoras; por lo cual, resulta inoficioso cualquier análisis sobre la existencia de un supuesto impedimento de los proveedores denunciados. 21. En ese sentido, corresponde poner en conocimiento del respectivo Titular, así como de su Órgano de Control Institucional para cada Entidad detallada en el Cuadro N° 1, al haber faltado a su deber de colaboración establecido en elartículo 87 del TUO de la LPAG, la cual señala que las entidades deben, entre otros, proporcionardirectamentelosdatoseinformaciónqueposean,sinmáslimitación que la establecida por la Constitución. Teniendo en cuenta además que la información requerida permitiría verificar si se ha vulnerado la normativa de contratación pública, los principios que la rigen, así como el adecuado uso de los recursos públicos. 22. En mérito a lo expuesto, este Colegiado considera que, en todos los casos señalados, no ha quedado acreditado el primer elemento del tipo infractor; es decir, no se encuentra acreditado el perfeccionamiento de un contrato, ni se ha evidenciado otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de una contratación por la que se pueda atribuir responsabilidad a los proveedores denunciados. 23. En consecuencia, corresponde declarar, en todos los expedientes de la referencia, NOHALUGARalaimposicióndesanciónporlacomisióndelainfraccióntipificada en el literal c) del numeral 50.1. del artículo 50 del TUO de la Ley, bajo responsabilidad de la respectiva entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de los vocales ponentes Juan Carlos Cortez Tataje, Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1512-2026-TCP- S4 aprobadoporDecretoSupremoN°067-2025-EFpublicadoel12deabrilde2025enelDiario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción a los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, infraccióntipificadaen elliteral c)delnumeral 50.1 del artículo50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional, para que dispongan las acciones que resulten pertinentes en virtud de lo señalado en el fundamento 21, de las siguientes entidades públicas: N° Entidad Exp. Dirección Regional de Educación del Gobierno 1 13981/2024.TCP Regional de Huancavelica 2 Gobierno Regional de Piura - Gerencia Subregional 10957/2023.TCP Luciano Castillo Colonna 3 Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla 1936/2025.TCP 4 Municipalidad Distrital de Huayllay 9669/2023.TCP 5 Seguro Social de Salud 11043/2024.TCP 6 Municipalidad Distrital de Alto Saposoa 2405/2024.TCP Gobierno Regional del Callao - Comite de 7 2435/2025.TCP Administración del Fondo Educativo del Callao 8 Seguro Social de Salud 11494/2024.TCP 9 Municipalidad Distrital de San Miguel de Cauri 2408/2025.TCP 10 Municipalidad Distrital de Challhuahuacho 9463/2024.TCP 11 Servicio de Agua Potable Y Alcantarillado de Arequipa 9092/2024.TCP 12 Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte 6977/2024.TCP 13 Municipalidad Distrital de Independencia - Pisco 1058/2024.TCP Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio 14 Albarracin Lanchipa 1820/2025.TCP Municipalidad Provincial de La Convención - Santa 15 2034/2024.TCP Ana 16 Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco- 517/2024.TCP Unsaac 17 Seguro Social de Salud 11396/2024.TCP 18 Municipalidad Distrital de Muqui 7230/2024.TCP 19 Municipalidad Distrital de Capillas 11240/2024.TCP Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1512-2026-TCP- S4 20 Municipalidad Distrital de Pichigua 9599/2023.TCP Gobierno Regional de Ucayali - Dirección Regional de 21 455/2024.TCP Salud Ucayali 22 Municipalidad Provincial de Urubamba 1387/2024.TCP 23 Municipalidad Provincial de Puerto Inca 7219/2024.TCP 24 Gobierno Regional de Lima – Sede Central 1767/2024.TCP 25 Municipalidad Distrital de Punchana 88/2024.TCP 3. Archívese de manera definitiva los expedientes de la referencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO GUTIÉRREZ VOCAL DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 19 de 19