Documento regulatorio

Resolución N.° 1567-2026-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor REYES PEÑA FERNANDO ARTURO (con RUC N° 10027869071), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en ...

Tipo
No clasificado
Fecha
12/02/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1567-2026-TCP-S3 Sumilla: “(…)talcomoseapreciadelainformaciónprovenientede la Ficha Única del Proveedor (fuente oficial), se tiene que el Contratista registra contratos menores anteriores a la emisión de la Orden de Servicio, los cuales fueron emitidos por el mismo tipo de objeto y configuran dos años de experiencia consecutiva, por lo que en el caso concreto no resulta aplicable el impedimento para contratar con el Estado (…)” Lima, 13 de febrero de 2026 VISTO en sesión del 13 de febrero de 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 537/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor REYES PEÑA FERNANDO ARTURO (con RUC N° 10027869071), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecretoSupremoN°082-2019-EF,comoparte de su cotización, ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1567-2026-TCP-S3 Sumilla: “(…)talcomoseapreciadelainformaciónprovenientede la Ficha Única del Proveedor (fuente oficial), se tiene que el Contratista registra contratos menores anteriores a la emisión de la Orden de Servicio, los cuales fueron emitidos por el mismo tipo de objeto y configuran dos años de experiencia consecutiva, por lo que en el caso concreto no resulta aplicable el impedimento para contratar con el Estado (…)” Lima, 13 de febrero de 2026 VISTO en sesión del 13 de febrero de 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 537/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor REYES PEÑA FERNANDO ARTURO (con RUC N° 10027869071), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecretoSupremoN°082-2019-EF,comoparte de su cotización, en el marco de la Orden de Servicio N° 2455 del 30.03.2023, emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA; atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 30 de marzo de 2023, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 2455 a favor del señor REYES PEÑA FERNANDO ARTURO, en adelante el Contratista, para la "Certificación N° 018- 2023 Servicios de locación para apoyo administrativo temporal en la dirección", por el monto de S/ 28,000.00 (Veintiocho Mil con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha Orden de Servicio fue emitida en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000933-2023-OSCE-DGR, presentado el 18 de diciembre de 2023 ante la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, laDireccióndeGestióndeRiesgosdelOrganismoSupervisordelasContrataciones del Estado – OSCE, en adelante la DGR, comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en losucesivo elTribunal,losresultados dela acción de supervisiónde oficio efectuada a partir de la información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1567-2026-TCP-S3 En dicho contexto, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 11 del TUO de la Ley. Como documento adjunto a su comunicación, la DGR remitió el Dictamen N° 1374-2023/DGR-SIRE del 11 de octubre de 2023, en el que señaló lo siguiente: Del grado de parentesco y la configuración del impedimento para contratar con el Estado Atendiendo al caso en particular, a efectos de definir si resulta aplicable el impedimento regulado en la normativa de contrataciones del Estado, se debe determinar el grado de parentesco, para lo cual se emplea el siguiente esquema: Como se aprecia del esquema anterior el/la hermano (a) de un Regidor ocupa el 2° grado de consanguinidad, razón por la cual, de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente, se encuentra impedido(a) de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial de su pariente mientras este se encuentre ejerciendo el cargo y hasta doce (12) meses después de que haya cesado en sus funciones. Al respecto,de acuerdocon lanormativade contrataciónpública vigente,el señor Reyes Peña Fernando Arturo (hermano) al ser familiar que ocupa el 2° grado de consanguinidad, con respecto del señor Reyes Peña Víctor Hugo, se encontraba impedido de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1567-2026-TCP-S3 competencia territorial de su pariente, mientras que este último se encontraba ejerciendo el cargo de Regidor Provincial, hasta doce (12) meses después de concluido el mismo. Sobre el cargo desempeñado por el señor REYES PEÑA VICTOR HUGO Cabe precisar que el domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y Provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores Provinciales para el período 2019-2022. Al respecto, según información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el señor Reyes Peña Víctor Hugo fue elegido Regidor Provincial de Piura, Región Piura, en el periodo de tiempo indicado en el literal precedente. Por consiguiente, el señor Reyes Peña Víctor Hugo se encontraba impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo en el que ejerció el cargo como Regidor Provincial; siendo que dicho impedimento se extiende hasta doce (12) meses después de culminado. De la vinculación con el señor REYES PEÑA FERNANDO ARTURO De la información consignada por el señor Reyes Peña Víctor Hugo en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que el señor Reyes Pena Fernando Arturo-identificado con DNI 02786907 - es su hermano. Sobre el proveedor REYES PEÑA FERNANDO ARTURO De la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP),la cual puedevisualizarse enel portalelectrónico CONOSCE se aprecia que el proveedor Reyes Pena Fernando Arturo, con RUC N° 10027869071, cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Bienes y Servicio desde el 1/10/2019. De la información obrante en el SEACE, la cual también se puede visualizar en la Ficha Única del Proveedor (FUP) y el ‘Buscador de Proveedores Adjudicados’ del CONOSCE, se advierte que dentro de los 12 meses posteriores a partir del cual el señor Reyes Peña Víctor Hugo cesó en el cargo de Regidor Provincial de Piura, el proveedor Reyes Pena Fernando Arturo (hermano) contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1567-2026-TCP-S3 Entalsentido,seadviertenindiciosdelacomisióndeunainfracciónalanormativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado. 3. Con decreto del 4 de setiembre de 2025, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó la denuncia a la Entidad para que cumpla con remitir, entre otros, un Informe Técnico Legal, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, al haber contratado con el Estado estando impedido, donde deberá señalar de forma clara y precisa las infracciones cometidas por este y señalar las causales de impedimento en que habríaincurrido;asimismo,entreotros,informarsila OrdendeServicioN°245del 30.03.2023 corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley; ii) si proviene de un contrato o de un procedimiento de selección y, de ser el caso, adjuntarlo o señalarlo; o, ii) provenga de una misma contratación, indicar y adjuntar todas las órdenes de servicio derivadas de esta. Asimismo, se le requirió copia legible de la Orden de Servicio y de su recepción. 4. Mediante Informe Técnico N° 049-2025-ABAST-UNP, presentado el 17 de setiembre de 2025 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad remitió la documentación solicitada a través del decreto del 4 de setiembre de 2025. 5. Con decreto del 15 de octubre de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista,por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, como parte de su cotización, en el marco de la Orden de Servicio N° 2455 del 30.03.2023, para la contratación de “Certificación N° 018-2023 Servicios de locación para apoyo administrativo temporal en la dirección”. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 6. Por decreto del 13 de noviembre de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, debido a que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, a Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1567-2026-TCP-S3 pesar de haber sido notificado el 27.10.2025, vía casilla electrónica, según constancia de acuse de recibo publicada en el Toma Razón electrónico; asimismo, se dispuso remitir el presente expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 14 de noviembre de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad del Contratista, al haber contratado con el Estado estando inmerso en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Ordende Servicio, infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Cuestión previa: sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna. 2. En primer orden, ante los frecuentes cambios normativos producidos en la normativa de contratación pública, es necesario evaluar si, en el presente caso, es de aplicación lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, donde, como parte del principio de irretroactividad, se prevé lo siguiente: “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 5. Irretroactividad. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El subrayado es agregado). En ese sentido, si bien, bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1567-2026-TCP-S3 aquella vigente al momento de la comisión de la infracción, también se admite la aplicación de una norma posterior, si esta resulta más favorable para el administrado. En este punto, cabe indicar que el examen de “favorabilidad de una norma” implicaunavaloraciónintegraldeloselementosyhechosqueconfluyenenelcaso concreto, tales como una atipicidad de la conducta, una sanción menos gravosa o un plazo de prescripción ya vencido; análisis que debe efectuarse inclusive aun cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado, dado que los principios del procedimiento administrativo sancionador exigen su aplicación de oficio. 3. Al respecto, en el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inicióporlapresuntacomisióndelainfraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de ocurrido los hechos materia de imputación. 4. No obstante,el 22 deabrilde 2025,entróen vigencia la LeyN° 32069, LeyGeneral de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley Vigente, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento de la Ley Vigente. En tal sentido, corresponde verificar si la aplicación de la referida normativa resulta más beneficiosa al Contratista, atendiendo a la excepción (de favorabilidad) que forma parte del principio de irretroactividad. 5. En atención a lo expuesto, cabe traer a colación los tipos infractores imputados, regulados en el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…)”. 6. Por su parte, en el numeral 87.1 del artículo 87 de Ley Vigente, se mantiene como conducta infractora el contratar con el Estado estando impedido para ello, en los siguientes términos: Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1567-2026-TCP-S3 “Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas 87.1. Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: (…) i) ContratarconelEstadoestandoimpedidoconformealey,conindependencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley. (…)”. 7. Como puede advertirse,nos encontramos frentea la tipificación deuna infracción a través de una norma de remisión, conocida como norma sancionadora en blanco, en la que el contenido del tipo infractor viene dado por una norma que define la obligación o prohibición cuya inobservancia constituye la infracción. 8. En este punto, debe tomarse en cuenta que, para esta clase de tipicidad, cuando la norma que completa el tipo infractor sufre modificaciones, la retroactividad benigna resulta aplicable. Así, en doctrina, se ha indicado que “en términos generales, puede afirmarse que ambos principios o garantías —la irretroacción en lo desfavorable y la retroacción en lo beneficioso— juegan a plenitud cuando lo que se modifica no es la norma sancionadora en sí misma sino la que aporta el complemento que viene a rellenar el tipo en blanco por aquélla dibujado” . 1 9. Conforme a lo señalado, tomando en cuenta que tanto el artículo 50 del TUO de la Ley, como el artículo 87 de la Ley Vigente, remiten a una norma que completa el tipo infractor,al establecer los supuestos de impedimento para contratar con el Estado, cuya inobservancia determina la configuración de la infracción, es necesario determinar si las normas que completan el tipo infractor han sufrido modificaciones que ameriten la aplicación del principio de retroactividad benigna. 10. En ese sentido, se tiene que la Ley Vigente ha modificado los supuestos de impedimentos contemplados en el TUO de la Ley, conforme se detalla a continuación: - TUO de la Ley N° 30225: “Artículo 11.- Impedimento 1 724.Z MENUDO, Francisco, Principio de i,retroactividad de las disposiciones ,ancionadoras En: LOZANO CUTANDA, Blanca (Directora), Diccionario de Sanciones administrativas Madrid: Iustel. 2010, p. Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1567-2026-TCP-S3 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejarelcargo,elimpedimentoestablecidoparaestossubsistehastadoce(12)meses despuésysoloenelámbitodesucompetenciaterritorial.EnelcasodelosRegidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (...) h) Elcónyuge,convivienteolosparienteshastaelsegundogradodeconsanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (…)”. (El resaltado es agregado). - Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas: “Artículo 30. Impedimentos para contratar 30.1. Con independencia del régimen legal de contratación aplicable, los impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad contratante son los siguientes: 1. Impedimentos de carácter personal: aplicables a autoridades, funcionarios o servidores públicos de acuerdo con lo que señala esta ley. Se subdivide en siete tipos: (…) Tipo 1.C: (…) Los consejeros regionales y • Alcalde y regidor regidores, en todo proceso de (…) contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta los seis Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1567-2026-TCP-S3 meses siguientes de la culminación de este. 2. Impedimentos en razón del parentesco: aplicables a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que incluye al cónyuge, al conviviente y al progenitor del hijo de los impedidos referidos en el numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30 de la presente ley. El impedimento no aplica si el pariente hubiese suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivo o hubiese ejecutado cuatro contratos menoresenelmismotipodeobjetoalquepostula.Paraelcasodebienesyobras, el pariente debe haber ejecutado los contratos dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o a la adjudicación de un contrato menor. Para el caso de servicios, los dos años de experiencia son consecutivos. De otro modo, estos impedimentos se aplican conforme a las siguientes precisiones: Impedimentos en razón del Alcance del impedimento parentesco Durante el ejercicio del cargo de los Tipo 2.A: impedidos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C, y dentro de los seis meses siguientes a la Parientesdelosimpedidosdelos culminación del ejercicio del cargo tipos 1.A, 1.B y 1.C del numeral 1 respectivo. del párrafo 30.1 del artículo 30. En el caso de los parientes del presidente de la República y vicepresidentes de la República, el impedimento aplica para todo proceso de contratación a nivel nacional. En los demás casos de los impedidos del tipo 1.A, 1.B y 1.C, según corresponda, en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia institucional (Congreso de la República y organismos constitucionalmente autónomos), sectorial (ministros y viceministros), territorial (autoridades de los gobiernos regionales y locales en el ámbito de sus funciones) o jurisdiccional (jueces y fiscales). (…) (El resaltado es agregado). Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1567-2026-TCP-S3 11. Conforme puede notarse, en el artículo 30 de la Ley Vigente, se establece que un regidor se encuentra impedido de contratar con el Estado en todo proceso de contratación dentro de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo, y luego de dejar el cargo, en tanto que el impedimento subsiste seis (6) meses después. Asimismo, se establece que los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de un regidor, se encuentran impedidos para contratar con el Estado en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial, durante el ejercicio del cargo de su pariente y hasta los seis (6) meses siguientes a la culminación de dicho cargo. 12. Teniendo en cuenta ello, se tiene que la normativa anterior (TUO de la Ley) establecía que los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de un regidor, se encontraban impedidos para contratar con el Estado en todo proceso de contratación mientras su pariente ejerza el cargo y hasta doce (12) meses luego de concluido dicho cargo y solo en el ámbito de su competencia territorial. Sin embargo, se advierte que la Ley Vigente ha reducido el tiempo de los impedimentos aplicables a los parientes señalados, estableciendo que dichos sujetos se encuentran impedidos únicamenteen los procesosde contratación que serealicendentrodelámbitodecompetenciaterritorialdesuparienteyhastapor seis (6) meses posteriores a la culminación del cargo. Del mismo modo, ha precisado que el impedimento no resulta aplicable cuando se verifique que el sujeto ha suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o, en el caso de bienes, que dentro de los dos (2) años previos a la contratación haya ejecutado cuatro (4) contratos menores. Para el caso de servicios, los dos años de experiencia son consecutivos 13. En tal sentido, siendo que la Ley Vigente establece consideraciones más favorables,correspondeaestaSala,realizarelanálisisrespectivobajolosalcances de dicha norma, a fin de determinar si el Contratista se encontraba impedido de contratar con el Estado. 14. Alrespecto,elcasoconcretoradicaenhaberformalizadolaOrdendeServiciopese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento recogido en el Tipo 2A, en concordancia con el Tipo 1C del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley Vigente. 15. Dicho marco normativo, establece que se encuentran impedidos para contratar con el Estado, en todo proceso de contratación, y en el ámbito de su competencia territorial, los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1567-2026-TCP-S3 los regidores; siendo aplicable dicho impedimento mientras estos ejerzan el cargo y hasta seis (6) meses después de haberlo dejado; impedimento que no es aplicable cuando los parientes hubiesen suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivo o hubiese ejecutado cuatro contratos menores en el mismo tipo de objeto al que postula. 16. En este punto, cabe precisar que se ha cuestionado ante el Tribunal que el Contratista sería pariente en segundo grado de consanguinidad (hermano) del señor Reyes Peña Víctor Hugo, quien ejerció el cargo Regidor Provincial de Piura, Región de Piura, en el periodo 2019 al 2022. 17. En tal sentido, el Contratista se encontraría impedido de contratar con el Estado en todo proceso de contratación convocado por cualquier Entidad ubicada en la Provincia de Piura, Región de Piura, debido al parentesco (hermano) con el señor Reyes Peña Víctor Hugo (Regidor Provincial de Piura), en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022, e incluso hasta el 30 de junio de 2023 (periodo de 6 meses posteriores al cese como regidor provincial). 18. Sin embargo, conforme a lo estipulado en la Ley Vigente, previamente debe verificarse si el pariente ha suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección, ya sea competitivo o no competitivo, o si ha ejecutado cuatro contratos menores del mismo de objeto al que postuló, dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o adjudicación de un contrato menor. 19. En tal sentido, de la verificación de la información registrada en la Ficha Única de Proveedor del RNP, respecto al Contratista, se pudo obtener la siguiente 2 información : MONTO DEL FECHA DE OBJETO DESCRICIÓN ENTIDAD CONTRATO INICIO DE LA ORIGINAL ORDEN CERTIFICACION N°018-2023 SERVICIOS DE LOCACION PARA APOYO UNIVERSIDAD SERVICIO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE PIURA 28000 30/03/2023 TEMPORAL EN LA DIRECCION CP N°280-2023 SERVICIOS SERVICIO DE LOCACION PARA APOYO UNIVERSIDAD 8000 06/03/2023 ADMINISTRATIVO NACIONAL DE PIURA TEMPORAL EN LA DRSD 2https://apps.osce.gob.pe/perfilprov-ui/ficha/10421203798/contratos?f2=1 Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1567-2026-TCP-S3 P.P. N° 2523-2022-OPPTO- SERVICIO OCP DOCENTES ETSUNP UNIVERSIDAD 8000 22/12/2022 SEMESTRE 2021-2 DEL NACIONAL DE PIURA 06/06/2021 AL 23/09/2021 PP N°716-2022 PAGOPOR DICTADO DE CLASES EN UNIVERSIDAD SERVICIO CATPRO VERSION XL. CURSO NACIONAL DE PIURA 1600 22/04/2022 GESTION DE RECURSOS HUMANOS POR PP N°716-2022 PAGOPOR DICTADO DE CLASES EN UNIVERSIDAD SERVICIO CATPRO VERSION XL. CURSO NACIONAL DE PIURA 1600 22/04/2022 GERENCIA ESTRATEGICA POR 64 HRA PP N°716-2022 PAGO POR DICTADO DE CLASES EN UNIVERSIDAD SERVICIO CATPRO VERSION XL CURSO NACIONAL DE PIURA 1600 22/04/2022 GERENCIA DE MARKETING POR 64 HRA PP N°0383-22 DICTADO DE CATPRO VERSION XLI EN LA UNIVERSIDAD SERVICIO ESCUELA TECNOLOGICA NACIONAL DE PIURA 1600 09/03/2022 SUPERIOR DE LA UNP MODULO III, PP N°0383-22 DICTADO DE CATPRO VERSION XLI EN LA UNIVERSIDAD SERVICIO ESCUELA TECNOLOGICA NACIONAL DE PIURA 1600 09/03/2022 SUPERIOR DE LA UNP MODULO II, S PP N°0383-22 DICTADO DE CATPRO VERSION XLI EN LA UNIVERSIDAD SERVICIO ESCUELA TECNOLOGICA NACIONAL DE PIURA 1600 09/03/2022 SUPERIOR DE LA UNP MODULO I,SE PRIORIZACION N°2417-2021 SERVICIO PAGO POR EL DICTADO DE UNIVERSIDAD 2400 27/12/2021 CLASES EN EL PERIODO DEL NACIONAL DE PIURA 07 DE JUNIO AL 03 DE JULIO PRIORIZACION N°2417-2021 PAGO POR EL DICTADO DE UNIVERSIDAD SERVICIO 2400 27/12/2021 CLASES EN EL PERIODO DEL NACIONAL DE PIURA 05 DE JULIO AL 31 DE JULIO PRIORIZACION N°2417-2021 PAGO POR EL DICTADO DE UNIVERSIDAD SERVICIO CLASES EN EL PERIODO DEL NACIONAL DE PIURA 2400 27/12/2021 02 DE AGOSTO AL 28 DE PRIORIZACION N°2417-2021 PAGO POR EL DICTADO DE UNIVERSIDAD SERVICIO CLASES EN EL PERIODO DEL NACIONAL DE PIURA 2400 27/12/2021 30 DE AGOSTO AL 25 DE PAGO POR DICTADO DE CLASES CATPRO DE LA UNIVERSIDAD SERVICIO ESCUELA TECNOLOGIA DE 4800 26/11/2021 LA UNIVERSIDAD NACIONAL NACIONAL DE PIURA DE PIURA Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1567-2026-TCP-S3 P.P. N° 0645-2021 PAGO POR DICTADO DE CURSO EN UNIVERSIDAD SERVICIO EL PATPRO VERSION XXXIX- NACIONAL DE PIURA 2400 15/03/2021 MODULOS I-II Y III PAGO POR DICTADO DE CLASES CATPRO DE LA UNIVERSIDAD SERVICIO ESCUELA TECNOLOGIA DE 2400 23/02/2021 LA UNIVERSIDAD NACIONAL NACIONAL DE PIURA DE PIURA DICTADO DE CURSOS: MARKETING INTERNAC. (32 SERVICIO HRS.), ETICA Y DEONT. UNIVERSIDAD 8000 09/02/2021 PROFES. (8 HRS.), NACIONAL DE PIURA COMERCIO INTERN SERVICIO PP 189-2021. DOCENTES UNIVERSIDAD 800 06/02/2021 ETSUNP ATPRO 2020-1 NACIONAL DE PIURA PP 189-2021. DOCENTES UNIVERSIDAD SERVICIO ETSUNP ATPRO 2020-1 NACIONAL DE PIURA 800 06/02/2021 SERVICIO PP 189-2021. DOCENTES UNIVERSIDAD 800 06/02/2021 ETSUNP ATPRO 2020-1 NACIONAL DE PIURA DICTADO DE CLASES EN LA ETSUNP PIURA, SEM. 2020- UNIVERSIDAD SERVICIO 7040 25/08/2020 I, DESARROLLADO DEL 08 DE NACIONAL DE PIURA JUNIO AL 26 DE SETIE Servicio de dictado de Curso de Actualización para Título UNIVERSIDAD SERVICIO Profesional Técnico NACIONAL DE PIURA 800 20/07/2020 (CATPROT) Versión DICTADO CLASES CATPROT VERSION XXXVI EN LA SERVICIO ETSUNP SEDE PIURA, PARA UNIVERSIDAD 1600 25/05/2020 LA ESPECIALIDAD DE NACIONAL DE PIURA ADMINISTR Dictado de Curso de Actualización para Título UNIVERSIDAD SERVICIO Profesional Técnico NACIONAL DE PIURA 800 11/02/2020 (CATPROT) - Sección 1 (32) Dictado de los cursos: Administración de Recursos UNIVERSIDAD SERVICIO Humanos (32 horas)2secc, NACIONAL DE PIURA 1440 30/01/2020 Marketing Internacional ( DICTADO DE CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA UNIVERSIDAD SERVICIO TÍTULO PROFESIONAL 800 23/01/2020 TÉCNICO (CATPROT) - NACIONAL DE PIURA SECCIÓN 01 (32 HO DICTADO DE CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA UNIVERSIDAD SERVICIO TÍTULO PROFESIONAL 800 23/01/2020 TÉCNICO (CATPROT) - NACIONAL DE PIURA SECCIÓN 01 (32 HO TÉCNICO (CATPROT) - UNIVERSIDAD SERVICIO SECCIÓN 01 (32 HORAS), 800 23/01/2020 MÓDULO I, CURSO: NACIONAL DE PIURA Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1567-2026-TCP-S3 APLICACIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATI DICTADO DE LOS CURSOS: ADMINISTRACIÓN DE UNIVERSIDAD SERVICIO RECURSOS HUMANOS (32 NACIONAL DE PIURA 1440 17/01/2020 HORAS)2SECC, MARKETING INTERNACIO DICTADO DE CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA UNIVERSIDAD SERVICIO TÍTULO PROFESIONAL NACIONAL DE PIURA 800 17/01/2020 TÉCNICO (CATPROT) - SECCIÓN 01 (32 HO DICTADO DE CLASES DE CATPROT VERSION XXXX UNIVERSIDAD SERVICIO PARA LA ESPECIALIDAD DE NACIONAL DE PIURA 800 14/01/2020 ADMINISTRACION DE NEGOCIOS MO DICTADO DE LOS CURSOS: ADMINISTRACION II (20hrs), SERVICIO ADMINISTRACION DE UNIVERSIDAD 1280 25/01/2019 NACIONAL DE PIURA RECURSOS HUMANOS (20hrs), CRE POR DICTADO DE CLASES EN EL PROEDUNP SULLANA, SERVICIO CORRESPONDIENTE AL UNIVERSIDAD 1728 16/01/2019 NACIONAL DE PIURA PERIODO DEL 15-10-2018 AL 10 PAGO POR EL DICTADO DE CLASES AL11 - PROGRAMA ESPECIAL DESCEN DE LA SERVICIO UNP SEDE SULLANA DO78 - UNIVERSIDAD 1944 23/02/2016 NACIONAL DE PIURA COMITE ELECTORALNTE REYES PEÑA FERNANDO ARTURO DEL CURSO PAGO POR EL DICTADO DE CLASES AL11 - PROGRAMA ESPECIAL DESCEN DE LA UNIVERSIDAD SERVICIO UNP SEDE SULLANA DO78 - NACIONAL DE PIURA 1944 18/02/2016 COMITE ELECTORALNTE: REYES PEÑA FERNANDO ARTURO CURSO: A DICTADO DE CURSOS: ADM.I(30), ADM II(30H), UNIVERSIDAD SERVICIO CREA. Y GES.DE PYMES NACIONAL DE PIURA 6360 02/02/2016 (18H), ADMIN. LOGIST. (18H), ADMIN 20. Cabe señalar que la Orden de Servicio materia del presente procedimiento administrativo sancionador, fue emitida el 30 de marzo de 2023, es decir, con posterioridad a las órdenes de servicio señaladas en la imagen anterior, tal como se muestra a continuación: Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1567-2026-TCP-S3 Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1567-2026-TCP-S3 21. SibienlaOrdendeServicioantescitadanocontienefirmaoselloderecepciónpor parte del Contratista, obra en el expediente el Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-168 emitido por el Contratista, así como el Oficio N° 0127-2023- DRSU/UNP del 25 de abril de 2023, mediante el cual el área usuaria brindó conformidad al servicio prestado por el Contratista en el periodo abril de 2023. En ese sentido, teniendo en cuenta los medios probatorios que figuran en el expediente,sehaacreditadoelperfeccionamientodelarelacióncontractualentre la Entidad y el Contratista, en el marco de la Orden de Servicio, la cual se efectuó el 30 de marzo de 2023. 22. Por otro lado, tal como se aprecia de la información proveniente de la Ficha Única del Proveedor (fuente oficial), se tiene que el Contratista registra contratos menoresanterioresalaemisióndelaOrdendeServicio,loscualesfueronemitidos por elmismotipo de objeto yconfigurandosañosde experiencia consecutiva,por lo que en el caso concreto no resulta aplicable el impedimento para contratar con el Estado. 23. Por lo expuesto, en aplicación del principio de retroactividad benigna conforme a lo dispuesto en la Ley Vigente, este Colegiado concluye que, en virtud de lo antes señalado, para el presente caso no se configura el impedimento imputado al Contratista,porloquecorrespondedeclararnohalugaralaimposicióndesanción en su contra por la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley Vigente, por los fundamentos expuestos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales César Alejandro Llanos Torres y Marlon Luis Arana Orellana, y atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”,yen ejercicio de lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integradodel Reglamento de Organizacióny Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por mayoría: LA SALA RESUELVE: 1. En aplicación del principio de retroactividad benigna, declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción en contra del señor REYES PEÑA FERNANDO ARTURO (con RUC N° 10027869071,por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedida para ello, en el marco Orden de la Servicio N° 2455 del Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1567-2026-TCP-S3 30.03.2023, emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA, infracción tipificada en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 30269, Ley General de Contrataciones Públicas, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivamiento definitivo del expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1567-2026-TCP-S3 VOTO EN DISCORDIA DEL VOCAL CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES El vocal que suscribe el presente voto manifiesta, respetuosamente, su discordia respectoalvotoenmayoría,conrelaciónalainaplicacióndelosimpedimentosenrazón de parentesco aplicado al caso concreto. Al respecto, de la revisión de las ordenes de servicio obrantes en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que dichas contrataciones fueron efectuadas durante el periodo en el cual el señor Reyes Peña Fernando Arturo se encontraba impedido para contratar con el Estado, esto es, del 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022, en su calidad de hermano de un Regidor Provincial. Lo expuesto se sustenta en el numeral 2 del artículo 30 de la Ley 32069 (impedimentos por razón de parentesco), el cual establece que el impedimento no aplica si el pariente hubiese suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivo o hubiese ejecutado cuatro contratos menores en el mismo tipo de objeto al que postula. Para el caso de bienes y obras, el pariente debe haber ejecutado los contratos dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o a la adjudicación de un contrato menor. Para el caso de servicios, los dos años de experiencia son consecutivos. En ese sentido, corresponde precisar que la razón de ser de la desafectación prevista por la norma es permitir la participación en los procesos de contratación de aquellos proveedores que, pese a mantener un vinculo de parentesco, demuestra experiencia 3 previa efectiva, de acuerdo con las condiciones objetivas que la norma prevé , lo que implica que no resulta suficiente verificar únicamente el cumplimiento del límite temporal previsto en la normativa, sino que debe evaluarse si la experiencia alegada se sustenta antes de la configuración del impedimento. En consideración a ello, de la revisión de las órdenes de servicio obrantes en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se aprecia que el señor Reyes Peña Fernando Arturo tiene tres órdenes de servicio anteriores al 1 de enero de 2019, tal como se muestra a continuación: 3Párrafo extraído de la Opinión N° D000047-2025-OECE-DTN. Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1567-2026-TCP-S3 Conforme a dicho cuadro, si bien las referidas órdenes de servicio corresponden al periodo en el que el señor Reyes Peña Fernando Arturo no se encontraba impedido de contratar con el Estado, estas no cumplen con los dos años consecutivos de experiencia requeridos en la norma. Por lo expuesto, en opinión del Vocal que suscribe, corresponde, sancionar al señor Reyes Peña Fernando Arturo, previa evaluación de los criterios de graduación respectivos. CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 19 de 19