Documento regulatorio

Resolución N.° 1564-2026-TCP-S6

Recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Supervisor Poisa, conformado por las empresas Q´ARPAY E.I.R.L. y GINCONSULT E.I.R.L., contra la calificación de la oferta del Consorcio Adjudicatar...

Tipo
No clasificado
Fecha
12/02/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1564-2026-TCP-S6 Sumilla: “(…) considerando que el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Impugnante se encuentra dirigido a cuestionarla calificación de la oferta del Consorcio Adjudicatario, y el otorgamientode labuena prodel procedimiento de selección, y siendo que, como ya se indicó anteriormente, su condición de descalificadono será revertido, estaSalaconsidera que,en el presente caso, el Consorcio Impugnante incurrió en el presente supuesto de improcedencia (…).” Lima, 13 de febrero de 2026. VISTO en sesión del 13 de febrero de 2026, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 419/2026.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Supervisor Poisa, conformado por las empresas Q´ARPAY E.I.R.L. y GINCONSULT E.I.R.L., contra la calificación de la oferta del Consorcio Adjudicatario y el otorgamiento de la buena pro del Concurso Público Abreviado N° 2- 2025-MDP/CS-1; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 1...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1564-2026-TCP-S6 Sumilla: “(…) considerando que el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Impugnante se encuentra dirigido a cuestionarla calificación de la oferta del Consorcio Adjudicatario, y el otorgamientode labuena prodel procedimiento de selección, y siendo que, como ya se indicó anteriormente, su condición de descalificadono será revertido, estaSalaconsidera que,en el presente caso, el Consorcio Impugnante incurrió en el presente supuesto de improcedencia (…).” Lima, 13 de febrero de 2026. VISTO en sesión del 13 de febrero de 2026, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 419/2026.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Supervisor Poisa, conformado por las empresas Q´ARPAY E.I.R.L. y GINCONSULT E.I.R.L., contra la calificación de la oferta del Consorcio Adjudicatario y el otorgamiento de la buena pro del Concurso Público Abreviado N° 2- 2025-MDP/CS-1; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 18 de septiembre de 2025, la Municipalidad Distrital de Pampachiri, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público Abreviado N° 002-2025-MDP/CS-1, efectuado para la contratación del servicio de consultoría de obra para la supervisión de la obra: “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable rural y creación del servicio de alcantarillado u otras formas de disposición sanitaria de excretas en el Centro Poblado de San Juan de Ayapampa distrito de Pampachiri de la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, con CUI N° 2622592”, con una cuantía de la contratación ascendente a S/ 409 582.00 (cuatrocientos nueve mil quinientos ochenta y dos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1564-2026-TCP-S6 Según el cronograma del procedimiento de selección, el 2 de octubre de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas; asimismo, el 18 del mismo mes y año, se notificó a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor del postor Consorcio Supervisor Poisa, integrado por las empresas Q´Arpay E.I.R.L. y Ginconsult E.I.R.L., por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 409 581.27 (cuatrocientos nueve mil quinientos ochenta y uno con 27/100 soles), obteniéndose los siguientes resultados: ETAPAS Evaluación POSTOR Admisión Puntaje Orden de Calificación y Precio total prelación resultados obtenido Consorcio Supervisor 105 Calificado Poisa Admitido S/ 409 581.27 puntos 1 (Adjudicatario) Consorcio Supervisor H&J Group No admitido - - - - Al respecto, el 24 de octubre de 2025, el postor Consorcio Supervisor H&J Group, integrado por las empresas Corporación Altiplánica Contratistas Generales Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y R & Soto Contratistas Generales Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, interpuso recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones Públicas-, en adelante el Tribunal, contra la no admisión de su oferta, la calificación de la oferta del postor Consorcio Supervisor Poisa, y el otorgamiento de la buena pro a favor de este último. Mediante la Resolución N° 7788-2025-TCP-S2 del 17 de noviembre de 2025, el Tribunal dispuso revocar la no admisión de la oferta del postor Consorcio Supervisor H&J Group, descalificar la oferta del postor Consorcio Supervisor Poisa y, como consecuencia de ello, revocar el otorgamiento de la buena pro a favor de este último; asimismo, se dispuso que el comité realice la calificación de la oferta del postor Consorcio Supervisor H&J Group, y su posterior evaluación, de ser el Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1564-2026-TCP-S6 caso, y se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección, de corresponder. El 21 de noviembre de 2025, la Entidad reinició el procedimiento de selección en el SEACE, y el 1 de diciembre del mismo año, notificó a través del SEACE, la declaratoria de desierto del procedimiento de selección, de acuerdo al siguiente detalle: ETAPAS Evaluación POSTOR Admisión Puntaje Orden de Calificación y Evaluación técniEvaluación económica total prelación resultados obtenido Consorcio 65 Supervisor Admitido 65 puntos S/ 368 623.15 - puntos - Calificado H&J Group Sobre ello, el 9 de diciembre de 2025, el postor Consorcio Supervisor H&J Group, interpuso recurso de apelación ante el Tribunal contra la declaratoria de desierto del procedimiento de selección y la evaluación de su oferta. A través de la Resolución N° 195-2026-TCP-S1 del 8 de enero de 2026, el Tribunal dispuso que el postor Consorcio Supervisor H&J Group, ha superado el puntaje técnico mínimo requerido en la evaluación de las ofertas y, en consecuencia, revocó la declaratoria de desierto del procedimiento de selección; asimismo, se dispuso que el comité prosiga con la evaluación económica de su oferta, y se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección, de corresponder. El 12 de enero de 2026, la Entidad reinició el procedimiento de selección en el SEACE, y el 14 del mismo mes y año, notificó a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor del postor Consorcio Supervisor H&J Group, en adelante el Consorcio Adjudicatario, por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 368 623.15 (trescientos sesenta y ocho mil seiscientos veintitrés con 15/100 soles), obteniéndose los siguientes resultados: Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1564-2026-TCP-S6 ETAPAS Evaluación POSTOR Orden de Calificación y Admisión Puntaje prelación resultados Evaluación técniEvaluación económica total obtenido Consorcio 100 85 Supervisor Admitido 75 puntos S/ 368 623.15puntos puntos 1 Calificado H&J Group 2. Mediante el Escrito N° 1, presentado el 21 de enero de 2026 ante la Mesa de Partes del Tribunal, subsanado el 22 del mismo mes y año, a través de la Carta N° 4-2026-TBQ/CONSORCIO SUPERVISOR POISA, el postor Consorcio Supervisor Poisa,integradoporlasempresasQ´ArpayE.I.R.L.yGinconsultE.I.R.L.,enadelante el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la calificación de la oferta del Consorcio Adjudicatario y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, solicitando como pretensiones que se descalifique la ofertadelmencionadopostor,ysedeclaredesiertoelprocedimientodeselección. Para sustentar sus pretensiones, el Consorcio Impugnante formula los siguientes fundamentos: • Señala que, obra en la oferta del Consorcio Adjudicatario, como sustento de las experiencias N° 1, N° 2 y N° 4, los respectivos contratos de consorcio donde se indica que la contabilidad será llevada a cabo de manera independiente; sin embargo, en los mismos no señala el RUC del consorcio, conforme lo establecía la Directiva N° 16-2012-OSCE/CD; por lo cual, el montototalfacturadopresentadoporelmencionadopostor,nocumplecon lo establecido en el requisito de calificación – experiencia del postor en la especialidad. 3. A travésdeldecretodel23 deenerode2026,debidamentenotificado en elSEACE el mismo día, la Secretaría Técnica del Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que cumpla, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informe técnico legal, en el que indique su posición respecto de los Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1564-2026-TCP-S6 hechos materia de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles y, además, se dispuso notificar el recurso interpuesto, a los postores distintos del Consorcio Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución que emita este Tribunal, mediante su publicación en el SEACE, y remitir a la Oficina de Administración y Finanzas el comprobante de depósito en cuenta corriente expedido por el Banco de la Nación, para su verificación y custodia. Adicionalmente, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal y se programó audiencia para el 30 de enero de 2026. 4. A través del Informe Técnico Legal del 28 de enero de 2026, registrado en la ficha SEACE del procedimiento de selección en la misma fecha, la Entidad indicó su posición respecto de los hechos materia de controversia planteados por el Consorcio Impugnante, en el mismo sentido que este último. 5. El 27 de enero de 2026, la Entidad acreditó a sus representantes que efectuarán el uso de la palabra en la audiencia programada. 6. El 29 de enero de 2026, el Consorcio Impugnante acreditó a sus representantes que efectuarán el uso de la palabra en la audiencia programada. 7. Mediante el decreto del 30 de enero de 2026, a fin de contar con mayores elementos al momento de resolver, el Tribunal solicitó a la Entidad que remita un informe técnico legal complementario en el que explique su posición,teniendo en cuenta lo dispuesto por el Tribunal mediante las Resoluciones N° 7788-2025-TCP- S2 del 17 de noviembre de 2025 y N° 195-2026-TCP-S1 del 8 de enero de 2026, específicamente,respecto de la condición de laoferta del ConsorcioAdjudicatario en el procedimiento de selección. 8. El 30 de enero de 2026, se realizó la audiencia programada, con la participación de los representantes del Consorcio Impugnante y de la Entidad. 9. Con el Escrito S/N, presentado el 30 de enero de 2026 ante el Tribunal, el Consorcio Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento administrativo y Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1564-2026-TCP-S6 se pronunció sobre los fundamentos expuestos en el recurso de apelación, en el siguiente sentido: • Alegaque,noexistedisposiciónalgunaquesancionelainvalidezdelaomisión del RUC en el contrato de consorcio, y que el Tribunal ya resolvió dos apelaciones con sentido favorable a su representada. 10. Con decreto del 2 de febrero de 2026, se tuvo por apersonado al Consorcio Adjudicatario en calidad de tercero administrado y se dejó a consideración de la Sala la absolución del traslado del recurso impugnativo. 11. Mediante decreto del 6 de febrero de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Impugnante contra la calificación de la oferta del Consorcio Adjudicatario y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 2. El artículo 72 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la entidad contratante y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las surgidas en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogoselectrónicosdeacuerdosmarco,solopuedendarlugaralainterposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato. 3. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1564-2026-TCP-S6 legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial, puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidosenlanormativaparaquedichapretensiónseaevaluadaporelórgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad contratante o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. El artículo 74 de la Ley delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuya cuantía sea superior a cincuenta (50) 1 UIT ycuando setratedeprocedimientosparaimplementaromantenercatálogos electrónicos de Acuerdo Marco. Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de un concurso público abreviado, cuya cuantía de la contratación asciende a S/ 409 582.00 (cuatrocientos nueve mil quinientos ochenta y dos con 00/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. El artículo 303 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) los actos y actuaciones realizadas en la fase de actuacionespreparatorias,incluyendolainteracciónconelmercadoylaestrategia 1 El procedimiento de selección fue convocado el 18 de septiembre de 2025; por lo cual el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable al caso concreto es el que se aprobó para el año 2025, el cual asciende a S/ 5350.00soles, segúnlo determinado enelDecreto Supremo N°260-2024- EF. Endicho caso,cincuenta (50) UIT equivalen a S/ 267 500.00 soles. Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1564-2026-TCP-S6 de contratación, ii) los actos y actuaciones realizadas en los procesos de contratación de contratos menores, iii) las bases y/o su integración, iv) las actuaciones referidas al registro de participantes, v) los actos y actuaciones realizados en las etapas de negociación y diálogo competitivo, vi) el puntaje en el factor de evaluación “diseño arquitectónico” en los concursos de proyectos arquitectónicos y urbanísticos y vii) los procedimientos no competitivos. En el caso concreto, el Consorcio Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la calificación de la oferta del Consorcio Adjudicatario, y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección;por consiguiente, se advierte que los actos objeto del recurso no se encuentran comprendidos en la relación de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. El artículo 304 del precitado Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella en los procedimientos de selección competitivos, debe interponerse, como máximo, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que, en el caso de concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación. En el caso de Subasta Inversa Electrónica, el plazo para la interposición del recurso es de cinco (5) días hábiles siguientes de haber notificadoelotorgamientodelabuenapro,salvoquelacuantíadelacontratación corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles. De igual modo, según el literal c) del artículo 307 del Reglamento, la omisión de los requisitos señalados en los literales a), c), d), e) y f) del artículo 306 – identificación del impugnante, el petitorio, las pruebas instrumentales pertinentes, la garantía por interposición del recurso yla inscripciónen el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), cuando corresponda–, es subsanada por el apelante dentro del plazo máximo de dos (2) díashábiles contados desde el Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1564-2026-TCP-S6 día siguiente de la presentación del recurso de apelación. Este plazo es único y suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación. En aplicación a lo dispuesto en los citados dispositivos, y teniendo en cuenta que el procedimiento de selección se efectuó mediante un concurso público abreviado,el ConsorcioImpugnante contabaconunplazo decinco(5)díashábiles para interponer su recurso de apelación, el cual vencía el 21 de enero de 2026, considerando que la buena pro fue publicada en el SEACE el 14 del mismo mes y año. Al respecto, se aprecia que el Consorcio Impugnante presentó el Escrito N° 1 el 21 de enero de 2026, siendo subsanado el 22 del mismo mes y año; en ese sentido, se aprecia que cumplió con interponer su recurso dentro de los plazos descritos en los artículos 304 y 307 del Reglamento. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. De la revisión del recurso de apelación,se aprecia que este aparece suscrito por la señora Tania Bazán Quintana, representante común del Consorcio Impugnante. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 30 de la Ley. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual pueda inferirse y determinarse que alguno de los integrantes del Consorcio Impugnante se encuentre inmerso en alguna causal de impedimento. a) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual pueda evidenciarse que los integrantes del Consorcio Impugnante se encuentren incapacitados legalmente para ejercer actos civiles. Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1564-2026-TCP-S6 b) El proveedor impugne la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta o, aun cuestionándola, no logra revertir de forma previa su condición de no admitido o descalificado del procedimiento. 4. De la revisión del recurso de apelación y su respectiva subsanación, se advierte que el Consorcio Impugnante ha cuestionado la calificación de la oferta del Consorcio Adjudicatario y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, con ocasión del primer recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Supervisor H&J Group [el Consorcio Adjudicatario], con anterioridad al otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, mediante la Resolución N° 7788-2025-TCP-S2 del 17 de noviembre de 2025, en su oportunidad, la Segunda Sala del Tribunal declaró, entre otros, descalificada la oferta del Consorcio Supervisor Poisa [el Consorcio Impugnante], conforme se aprecia a continuación: Asimismo, cabe señalar que, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la Resolución N° 195-2026-TCP-S1 del 8 de enero de 2026 emitida, en su oportunidad,porlaPrimeraSaladelTribunal,conocasióndelsubsecuenterecurso de apelación interpuesto por el Consorcio Supervisor H&J Group [el Consorcio Adjudicatario], con anterioridad al otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, el Consorcio Impugnante mantuvo la condición de descalificado. De esa manera, queda claro que, en el caso en concreto, la descalificación de la oferta del Consorcio Supervisor Poisa [el Consorcio Impugnante] ha quedado firme, en virtud de lo dispuesto por el Tribunal, tanto al emitirse la Resolución N° 7788-2025-TCP-S2 del 17 de noviembre de 2025, como en la Resolución N° 195- 2026-TCP-S1 del 8 de enero de 2026. Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1564-2026-TCP-S6 5. En ese sentido, considerando que el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Impugnante se encuentra dirigido a cuestionar la calificación de la oferta del Consorcio Adjudicatario, y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, y en atención a que, como ya se indicó anteriormente, su condición de descalificado no ha sido revertida, esta Sala concluyeque,enelpresentecaso,elConsorcioImpugnanteincurreenelpresente supuesto de improcedencia. 6. En tal contexto, resulta importante anotar que, el literal c) del artículo 313 del Reglamento prevé como una facultad de la potestad resolutiva del Tribunal declarar improcedente el recurso de apelación cuando se incurra en el alguna de las causales establecidas en el artículo 308 del Reglamento, conforme fue verificado en el presente caso. 7. Finalmente, en atención de lo dispuesto en el literal c) del numeral 313.1 del artículo 313 y el numeral 315.2 del artículo 315 del Reglamento, y toda vez que este Tribunal declarará improcedente el recurso de apelación, corresponde ejecutar el 50% de la garantía que fuera otorgada por el Consorcio Impugnante, al interponer su recurso de apelación . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Danny William Ramos Cabezudo, según lo dispuesto en el Rol de Turnos de Vocales de Sala Vigente y, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidencia EjecutivaN° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “ElPeruano”,yen ejerciciode lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integradodel Reglamento de Organizacióny Funciones del OECE, aprobado por la ResolucióndePresidencia EjecutivaN°D000090-2025-OECE-PRE del 16dediciembrede 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 2 (…)ículo 315. Ejecución y devolución de la garantía 315.2. En caso el recurso de apelación sea declarado improcedente, se ejecuta el 50% de la garantía. Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1564-2026-TCP-S6 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el postor Consorcio Supervisor Poisa, integrado por las empresas Q´Arpay E.I.R.L. y Ginconsult E.I.R.L., contra la descalificación de la oferta del Consorcio Supervisor H&J Group, integrado por las empresas Corporación Altiplánica Contratistas Generales Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y R & Soto Contratistas Generales Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, y el otorgamiento de la buena pro del Concurso Público Abreviado N° 002-2025- MDP/CS-1,efectuado para la contratacióndel servicio de consultoría de obra para la supervisióndelaobra:“Mejoramientoyampliacióndel serviciode aguapotable rural y creación del servicio de alcantarillado u otras formas de disposición sanitaria de excretas en el Centro Poblado de San Juan de Ayapampa distrito de Pampachiri de la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, con CUI N° 2622592”. 2. Ejecutar el cincuenta por ciento (50%) de la garantía presentada por el postor Consorcio Supervisor Poisa, integrado por las empresas Q´Arpay E.I.R.L. y Ginconsult E.I.R.L, por la interposición del recurso de apelación. 3. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARVOCALRALES GONZÁLEZ DANNY WILLVOCALAMOS CABEZUDO DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCDIGITALMENTEDO Página 12 de 12