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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1545-2026-TCP-S3 Sumilla: “(…) en el presente caso, de la verificación de la documentación que obran en los expedientes, no se advierte algún elemento que, de modo fehaciente, permita identificar que la contratación fue perfeccionada atravésdelasórdenesdeservicioy/ocompra,alnoobrar copia del mencionado documento, ni la constancia de recepción de dichas órdenes por parte de los proveedores denunciados ni otra documentación que permita acreditar el vínculo contractual con las respectivas Entidades, nohabiendo brindado la informaciónadicional que sea relevante para el análisis del presente extremo, pese a los requerimientos formulados por este Tribunal. (…)”. Lima, 13 de febrero de 2026 VISTO en sesión del 13 de febrero de 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes N° 11040-2024-TCE; 355-2024-TCE; 9233-2024- TCE; 7363-2024-TCE; 7374-2024-TCE; 9226-2024-TCE; 2175-2024-TCE; 11466-2024-TCE y 11499-2024-TCE, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra los proveedores PERUFA...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1545-2026-TCP-S3 Sumilla: “(…) en el presente caso, de la verificación de la documentación que obran en los expedientes, no se advierte algún elemento que, de modo fehaciente, permita identificar que la contratación fue perfeccionada atravésdelasórdenesdeservicioy/ocompra,alnoobrar copia del mencionado documento, ni la constancia de recepción de dichas órdenes por parte de los proveedores denunciados ni otra documentación que permita acreditar el vínculo contractual con las respectivas Entidades, nohabiendo brindado la informaciónadicional que sea relevante para el análisis del presente extremo, pese a los requerimientos formulados por este Tribunal. (…)”. Lima, 13 de febrero de 2026 VISTO en sesión del 13 de febrero de 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes N° 11040-2024-TCE; 355-2024-TCE; 9233-2024- TCE; 7363-2024-TCE; 7374-2024-TCE; 9226-2024-TCE; 2175-2024-TCE; 11466-2024-TCE y 11499-2024-TCE, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra los proveedores PERUFARMA S.A. (con R.U.C. N° 20100052050); SERVICIOS GENERALES A & CJ SAC (con RUC 20610653902); PALPA SOTO CESAR NOEL (con R.U.C. N° 10161534876); GARCIA OVIEDO ALEJANDRA PAOLA (con R.U.C. N° 10476326988); YACILA LOMAS EDWIN ADRIAN (con RUC N° 10456116294) e INVERSIONES Y SERVICIOS MULTIPLES J&F RUAR E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20487924050), por su presunta responsabilidad en las infracciones detectadas en el marco de sus respectivas contrataciones con el Estado; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información obtenida del Sistema del Tribunal de Contrataciones del Estado (SITCE), a la fecha, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, viene tramitando los siguientes procedimientos administrativos sancionadores: Cuadro N° 1 N° N° de Expediente ENTIDAD DENUNCIADO DECRETO DE PROCEDIMIENTO / CONTRATO INICIO SEGURO SOCIAL DE PERUFARMA S.A. (con # 678592 del Orden de Compra N° 1 11040-2024-TCE SALUD R.U.C. N° 20100052050)07/11/2025 4504753706 del 29.05.2024 MUNICIPALIDAD SERVICIOS GENERALES A 2 355-2024-TCE DISTRITAL DE & CJ SAC (con RUC # 673370 del Orden de Compra N° 2489-2023 CHALLHUAHUACHO 20610653902) 24/10/2025 del 25.09.2023 MUNICIPALIDAD PALPA SOTO CESAR 3 9233-2024-TCE DISTRITAL DE SAN NOEL (con R.U.C. N°# 676407 del Orden de Servicio N° 940 del MATEO 10161534876) 31/10/2025 01.12.2023 Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1545-2026-TCP-S3 GARCIA OVIEDO MUNICIPALIDAD # 681095 del Orden de Servicio N° 404 del 4 7363-2024-TCE DISTRITAL DE BREÑA ALEJANDRA PAOLA (con 13/11/2025 10.03.2023 R.U.C. N° 10476326988) MUNICIPALIDAD YACILA LOMAS EDWIN # 681728 del Orden de Compra N° 383 del 5 7374-2024-TCE PROVINCIAL DE ADRIAN (con RUC N° TUMBES 10456116294) 14/11/2025 22.06.2023 MUNICIPALIDAD PALPA SOTO CESAR 6 9226-2024-TCE DISTRITAL DE SAN NOEL (con R.U.C. N° # 676401 del Orden de Servicio N° 286 del MATEO 10161534876) 31/10/2025 02.05.2023 MUNICIPALIDAD INVERSIONES Y 7 2175-2024-TCE PROVINCIAL DE SERVICIOS MULTIPLES # 675772 del Orden de Servicio N° 528 del BAGUA J&F RUAR E.I.R.L. (con 30/10/2025 05.05.2023 R.U.C. N° 20487924050) SEGURO SOCIAL DE PERUFARMA S A (con # 678650 del Orden de Compra N° 8 11466-2024-TCE SALUD RUC N° 20100052050) 07/11/2025 4504447014 del 01.08.2023 SEGURO SOCIAL DE PERUFARMA S A (con # 678139 del Orden de Compra N° 9 11499-2024-TCE SALUD RUC N° 20100052050) 06/11/2025 4504443965 del 27.07.2023 2. Cabe tener en cuenta que los referidos procedimientos administrativos sancionadores fueron iniciados considerando la siguiente base legal: Cuadro N° 2 N° de N° Expediente Infracción (es) Imputada (s) Base Legal 1 11040-2024-TCE 2 355-2024-TCE 3 9233-2024-TCE 4 7363-2024-TCE Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado 5 7374-2024-TCE c) por el Decreto Supremo N° 082- 6 9226-2024-TCE 2019-EF 7 2175-2024-TCE 8 11466-2024-TCE 9 11499-2024-TCE 3. En este punto, es importante precisar que la apertura de los citados expedientes se produjo durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 4. EnelcasodelosExpedientesN°11040-2024-TCE,N°11466-2024yN°11499-2024, el administrado se apersonó al presente procedimiento sancionador, ofreciendo sus descargos a la imputación efectuada en su contra. 1 Expedientes seguidos contra el mismo administrado PERUFARMA S.A. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1545-2026-TCP-S3 o Por su parte, en los Expedientes N 355-2024-TCE; 9233-2024-TCE; 7363-2024- TCE; 7374-2024-TCE; 9226-2024-TCE y 2175-2024-TCE, los administrados no cumplieron con presentar sus respectivos descargos, pese a haber sido debidamente notificados; por tanto, se dispuso hace efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento administrativo con la documentación obrante en autos. 5. En consecuencia, se remitieron los referidos expedientes a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Los presentes procedimientos administrativos sancionadores han sido iniciados para determinar la supuesta responsabilidad de los proveedores indicados en el Cuadro N° 1 por haber incurrido en las infracciones consistentes en contratar con el Estado, estando impedido de acuerdo Ley, y por haber presentado documento con información inexacta, como parte de su cotización, conforme a la normativa vigente en los momentos respectivos. Cuestión previa: sobre el uso de medios de producción en serie en caso de motivación idéntica de varias resoluciones, en aplicación del principio de celeridad en los procedimientos administrativos 2. Cabe mencionar que el numeral 5 del artículo 159 del TUO de la LPAG establece las reglas para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad (en el marco de un procedimiento administrativo), el cual contempla lo siguiente: “Artículo 159.- Reglas para la celeridad Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas: (…) 5. Cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, se podrán usar medios de producción en serie, siempre que no lesione las garantías jurídicas de los administrados; sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente. (…)”. (Subrayado es agregado). 3. En ese sentido, la celeridad implica un actuar debido y oportuno de la Administración,respectoa la tramitación yresolución, asícomo en la ejecución de Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1545-2026-TCP-S3 lo decidido; por lo tanto, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando las actuaciones que dificulten o entorpezcan su desenvolvimiento, o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin contravenir el debido procedimiento. Asimismo, debe considerarse que el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política delPerú contemplalosprincipiosdedebidoprocesoytutelajurisdiccional, los cuales no se agotan en prever mecanismos de tutela en abstracto, sino que supone posibilitar la obtención de un resultado óptimo con el mínimo empleo de la actividad procesal. 4. Cabe resaltar que el principio de debido proceso no es exclusivo de los procesos judiciales, sino también resulta aplicable en el ámbito administrativo, según lo ha establecido el Tribunal Constitucional a través del fundamento 4 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 05085-2006-PA/TC, el cual señala lo siguiente: “(…) el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizados no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo.Eldebidoprocedimientoadministrativosupone,en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración públicaoprivada– de todos los principios yderechos normalmente protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución”. (Subrayado es agregado) Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 139 del mismo cuerpo normativo establece el derecho a la motivación de las resoluciones, con mención expresa de la ley aplicable y los fundamentos de hecho en que se sustentan. Asimismo, corresponde recordar que la motivación es uno de los requisitos de validez de los actos administrativos, contemplado en el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG,elcualseñalaque:“Elactoadministrativodebeestardebidamentemotivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. Finalmente, la Administración debe actuar en respeto y aplicación de la Constitución Política del Perú, la Ley y el derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previstoenelnumeral1.17delnumeral1delartículo IVdelTUOdela LPAG,según Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1545-2026-TCP-S3 el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. 5. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que la motivación en serie es una técnica que permite resolver varios expedientes similares con una sola resolución, utilizando la misma motivación para todos los casos. 6. Ahora bien, en los casos materia del presente pronunciamiento, se advierte que es posible efectuar una motivación en serie, dado que la entrada en vigencia de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada por la Ley N° 32069, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, así como las modificaciones de dichas normas, evidencian cambios sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y del procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, los cuales producen consecuencias iguales o similares en los expedientes administrativos identificados en el Cuadro N° 1. En este contexto, el tratamiento individual de los expedientes aludidos en el Cuadro N° 1 produciría una actuación repetitiva, contraria a la economía procesal y celeridad que debe existir en cualquier procedimiento administrativo sancionador. 7. Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas,correspondeaesteTribunalexpedirelpresentepronunciamiento con motivación en serie. Respecto a la infracción de contratar con el Estado estando impedido para ello Naturaleza de la infracción. 8. Sobreel particular,el numeral 50.1delartículo 50 delTUOde la Leyestablece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos que se refiere el literal a) del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estado estando en Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1545-2026-TCP-S3 cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5. 9. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la misma Ley. 10. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. 11. En este contexto, conforme a lo expuesto, corresponde verificar si a la fecha que se perfeccionó la relación contractual, los proveedores detallados en el Cuadro N°1 estaban inmersos en impedimento. Configuración de la infracción. 12. Conforme se indicó anteriormente,para que se configure la infracción imputada a los proveedores denunciados, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, y; ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. 13. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a 8 UIT, por estar Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1545-2026-TCP-S3 excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo5 de la Ley,puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (el resaltado es agregado) Debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato,larecepcióndelaprestaciónysuconformidad,sutrámitedepago,entre otros elementos, a partir de los cuales la Entidad puede acreditar no solo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. En tal contexto, ante la ausencia de una orden de compra o de servicio debidamente recibida por el proveedor imputado como impedido para participar o contratar con el Estado, resulta posible verificar la relación contractual con otra documentación, emitida por cualquiera de dichos actores, como sería la relacionada al procedimiento de pago de la prestación contratada, desde las cotizaciones, facturas yrecibos por honorarios emitidos por elproveedor, hasta la constancia de prestación que eventualmente emite la entidad para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones, incluyendo la conformidad del área usuaria y documentosdecarácterfinancieroemitidosporlasdependenciasqueintervienen en el flujo que finaliza con el pago al proveedor, entre otros; documentos que puedenservaloradosdemaneraindividualoconjunta,segúncorrespondaencada caso. En relación al perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y los proveedores denunciados 14. Sobre elprimer requisitopara la configuración dela infracción materia de análisis, obra el reporte electrónico del SEACE las órdenes de servicio y compra, emitidas Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1545-2026-TCP-S3 por la Entidades a favor de los proveedores denunciados, conforme se advierte a continuación: • Expediente N° 11040-2024-TCE (…) • Expediente N° 355-2024-TCE Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1545-2026-TCP-S3 • Expediente N° 9233-2024-TCE • Expediente N° 7363-2024-TCE Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1545-2026-TCP-S3 • Expediente N° 7374-2024-TCE • Expediente N° 9226-2024-TCE Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1545-2026-TCP-S3 • Expediente N° 2175-2024-TCE • Expediente N° 11466-2024-TCE (…) • Expediente N° 11499-2024-TCE Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1545-2026-TCP-S3 (…) 15. Como puede apreciarse, si bien las órdenes de servicios figuran registradas en la plataforma del SEACE, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza si aquellas fueron recibidas por los proveedores denunciados o la fecha en que la contratación habría tenido lugar. Por otro lado, en los expedientes tampoco obra documentación que permita corroborar, de forma indubitable, la existencia del vínculo contractual. 16. Aunado a ello,resultapertinente recordar que este Tribunal, a efectos de verificar si se cometió la infracción imputada, debe en primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compra o de servicio con la recepción de la misma, en tanto que, para la configuración de la infracción bajo análisis, se debe verificar que efectivamente se haya perfeccionado un contrato y que, en dicho momento, el imputado estaba impedido para contratar con el Estado. 17. Que, de la revisión del Expediente N° 355-2024-TCE, si bien, a través del Oficio N° 2-2026-MDCH-GM-OGA, presentado el 14 de enero de 2026 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad remitió documentación en atención al requerimiento contenido en el decreto del 12 de setiembre de 2025, lo cierto es quesolosetienelaOrdendeCompraN°2489del25.09.2023y elcorreomediante el cual la Entidad envío al proveedor dicha Orden de Compra. Del correo enviado por la Entidad al proveedor,no se aprecia el acuse de recibido. Asimismo, en el expediente administrativo, no obra otros documentos que permitan acreditar el perfeccionamiento de la relación contractual. 18. En atención a ello, esta Sala reiteró a las Entidades el requerimiento para que cumplan remitir copias legibles de las órdenes de servicios y/o compra, las constancias de su recepción o notificación, así como los documentos que permitan verificar la ejecución de la prestación. Dicho requerimiento fue formulado mediante los decretos que se detallan a continuación: Cuadro N°3 N° de Requerimiento previo Requerimiento N° Expediente ENTIDAD al inicio del PAS efectuado por (Decreto) la Sala (Decreto) 1 11040-2024-TCSEGURO SOCIAL DE SALUD # 650834 del # 707398 del 08/08/2025 06/02/2026 Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1545-2026-TCP-S3 MUNICIPALIDAD DISTRITAL # 660770 del # 707399 del 2 355-2024-TCE DE CHALLHUAHUACHO 12/09/2025 06/02/2026 3 9233-2024-TCE MUNICIPALIDAD DISTRITAL # 655985 del # 707400 del DE SAN MATEO 27/08/2025 06/02/2026 4 7363-2024-TCE MUNICIPALIDAD DISTRITAL # 664744 del # 707402 del DE BREÑA 26/09/2025 06/02/2026 5 7374-2024-TCE MUNICIPALIDAD # 595878 del # 707405 del PROVINCIAL DE TUMBES 30/01/2025 06/02/2026 MUNICIPALIDAD DISTRITAL # 665447 del # 707393 del 6 9226-2024-TCE DE SAN MATEO 30/09/2025 06/02/2026 7 2175-2024-TCE MUNICIPALIDAD # 598658 del # 707395 del PROVINCIAL DE BAGUA 10/02/2025 06/02/2026 # 650592 del # 707396 del 8 11466-2024-TCE SEGURO SOCIAL DE SALUD 08/08/2025 06/02/2026 9 11499-2024-TCE SEGURO SOCIAL DE SALUD # 650753 del # 707397 del 08/08/2025 06/02/2026 19. Sin embargo, tal como se ha referido precedentemente, pese al reiterado requerimiento formulado, este no ha sido atendido por las Entidades hasta la fecha de emisión de la presente Resolución; por lo que dicho incumplimiento deberá ser puesto en conocimiento del Titular de las Entidades para las acciones que estime pertinente en el marco de su competencia. 20. Por consiguiente, en el presente caso, de la verificación de la documentación que obranenlosexpedientes,noseadviertealgúnelementoque,demodofehaciente, permita identificar que la contratación fue perfeccionada a través de las órdenes de servicio y/o compra, al no obrar copia del mencionado documento, ni la constancia de recepción de dichas órdenes por parte de los proveedores denunciados ni otra documentación que permita acreditar el vínculo contractual con las respectivas Entidades, no habiendo brindado la información adicional que sea relevante para el análisis del presente extremo, pese a los requerimientos formuladosporesteTribunal.DichaomisiónimpideaesteColegiadotenercerteza sobre la oportunidad en que se perfeccionó el contrato, lo que resulta determinante para la verificación de la presunta comisión de la infracción. 21. En consecuencia, se concluye que no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que los proveedores denunciados hubieran incurrido en la infracciónqueestuvoprevistaenel literalc)delnumeral50.1del artículo 50del TUO de la Ley; por lo que no corresponde atribuirles responsabilidad por la comisión de dicha infracción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales César Alejandro Llanos Torres Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1545-2026-TCP-S3 y Marlon Luis Arana Orellana; y atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”,yen ejercicio de lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integradodel Reglamento de Organizacióny Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción, por la supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido de acuerdo a Ley, infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1. del artículo 50 del TUO de la Ley, respecto a los siguientes proveedores: N° N° de Expediente ENTIDAD DENUNCIADO PROCEDIMIENTO / CONTRATO SEGURO SOCIAL DE PERUFARMA S.A. (con Orden de Compra N° 1 11040-2024-TCE SALUD R.U.C. N° 20100052050) 4504753706 del 29.05.2024 MUNICIPALIDAD SERVICIOS GENERALES A Orden de Compra N° 2489-2023 2 355-2024-TCE DISTRITAL DE & CJ SAC (con RUC del 25.09.2023 CHALLHUAHUACHO 20610653902) MUNICIPALIDAD PALPA SOTO CESAR Orden de Servicio N° 940 del 3 9233-2024-TCE DISTRITAL DE SAN NOEL (con R.U.C. N° 01.12.2023 MATEO 10161534876) GARCIA OVIEDO 4 7363-2024-TCE MUNICIPALIDAD ALEJANDRA PAOLA (con Orden de Servicio N° 404 del DISTRITAL DE BREÑA R.U.C. N° 10476326988) 10.03.2023 MUNICIPALIDAD YACILA LOMAS EDWIN Orden de Compra N° 383 del 5 7374-2024-TCE PROVINCIAL DE ADRIAN (con RUC N° TUMBES 10456116294) 22.06.2023 MUNICIPALIDAD PALPA SOTO CESAR Orden de Servicio N° 286 del 6 9226-2024-TCE DISTRITAL DE SAN NOEL (con R.U.C. N° 02.05.2023 MATEO 10161534876) INVERSIONES Y MUNICIPALIDAD SERVICIOS MULTIPLES Orden de Servicio N° 528 del 7 2175-2024-TCE PROVINCIAL DE J&F RUAR E.I.R.L. (con 05.05.2023 BAGUA R.U.C. N° 20487924050) 8 11466-2024-TCE SEGURO SOCIAL DE PERUFARMA S A (con Orden de Compra N° SALUD RUC N° 20100052050) 4504447014 del 01.08.2023 SEGURO SOCIAL DE PERUFARMA S A (con Orden de Compra N° 9 11499-2024-TCE SALUD RUC N° 20100052050) 4504443965 del 27.07.2023 2. Remitir copia de la presente Resolución a las Entidades detalladas en el numeral 1 de la parte resolutiva. Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1545-2026-TCP-S3 3. Disponer el archivo definitivo de los expedientes detallados en el numeral 1 de la parte resolutiva. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Arana Orellana. Página 15 de 15